VISITA DEL SR. MINISTRO DE EDUCACON PUBLICA CONTRAALMIRANTE HUGO CASTRO JIMENEZ

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E c c c cretario Ejecutivo o en quien ambos así acuerden. RespeC to de las demás atribuciones, el Presidente será subroga do por el miembro del Consejo que aquél designe para tal efecto. Tendrá todas las demás atribuciones que le se g ala este Estatuto.

Art. 12 0 .- Los Consejeros cesarán en sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia escrita y aceptada por la autoridad que los nombró; b) Por decisión del Presidente de la República en el caso de los Consejeros que son de su exclusiva confianza, o de las Secciones, en el caso de sus Presidentes; c) Por faltar injustificadamente a más de nueve Sesiones Ordinarias en un aPio calendario; y d) Por haber expirado el plazo para el ejercicio de sus funciones, en el caso de los Presidentes de Secciones o por reorganización o supresión de la Sección de la cual son Presidentes.

Art. 13 0 .-Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 1/4 de un sueldo vital mensual para el Departamento de Santiago por cada sesión a que asistan, con un tope de un sueldo vital mensual. El Presiden te tendrá derecho a percibir una dieta que será fijadaanualmente por el Consejo, la que dependerá de la jerar quía de sus funciones y del tiempo que ellas le irroguen

Art. 14 0 .- Con excepción de los Consejeros mencionados en la letra g) del artículo 70, los restantes cargos de Consejeros serán incompatibles con el de miembro de una de las Secciones que se indican en el artículo 15 0 siguiente.

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