económicos deberán estar en vigor o disponibles tan pronto como sea posible, y bajo ningún evento más tarde de:
a) Dos años a contar de la entrada en vigor del TLC, respecto de las obligaciones relativas a:
- Marcas de fábrica o de comercio.
- Indicaciones geográficas.
- Patentes, sus características y divulgación pública. Derechos de autor y derechos conexos, sobre copias temporales.
b) Cuatro años a contar de la entrada en vigor del TLC, en lo referente a las obligaciones sobre:
- Observancia de los derechos de propiedad intelectual.
- Derechos conexos,
en lo relativo al derecho de
comunicación al público, y transmisiones digitales no interactivas, para los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.
c) Cinco años a contar de la entrada en vigor del TLC, en lo referente a obligaciones comunes al derecho de autor y derechos conexos, sobre medidas tecnológicas efectivas.
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