San Luis Potosí, la Invención de un Territorio

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Límites de la Justicia Federal en San Luis Potosí en los primeros años de la República, 1821 – 1833 199

Bases para el Reglamento de la Corte; en ella se estableció la graduación de las instancias federales, así como el modo y los asuntos en que debían resolver los Juzgados y Tribunales de la federación. Los artículos 22 al 24 de este ordenamiento señalaban que la Corte conocería en tercera y última Instancia sobre demandas de un Estado a un individuo de otro; diferencias por tierras; disputas sobre contratos de agentes subalternos y comisarios generales;62 causas de cónsules;63 contrabando, almirantazgo, presas de mar y tierra; crímenes de altamar; ofensas contra la nación; causas contra empleados de Hacienda y negocios de interés de la federación. En segunda y tercera sobre causas contra comisarios generales por celebrar contratos sin orden del ejecutivo y por comisión de delito en el desempeño de sus funciones, así como las causas contra Jueces de Distrito. Sobre estos mismos asuntos pero en primera y segunda instancia conocerían respectivamente los Tribunales de Circuito, así como de todos los asuntos en que estuviera interesada la federación superiores a los 500 pesos. La corte en las tres instancias (por turno cada una de las tres salas integrantes y fungiendo la primera sala siempre como última instancia) conocería sobre juicios de uno a otro estado; contra un estado por vecinos de otro; causas contra el Presidente, Vicepresidente, Diputados, Senadores, diplomáticos, Jueces de distrito y gobernadores; así como de controversias sobre contratos en que la federación fuera parte. Por último, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Distrito, ésta solo se reducía a las causas civiles en que interviniese federación cuyo valor no pasara de 500 pesos; así como aquellos asuntos que los Tribunales de circuito conocían en segunda instancia, es decir, causas contra comisarios generales por firmar contratos sin orden superior y por delitos en su desempeño. En la fig. no. 3 se explica, de manera, esquemática, comparativa y cotejando con la legislación respectiva, la distribución de competencias judiciales con base en la Constitución de 1824 y su legislación reglamentaria. Territorialmente, la documentación nos indica lo complicado que resultaba el desempeño del poder judicial federal en aquellos años, pudiendo obedecer esto en primer lugar a las grandes distancias entre los juzgados, tribunales y la corte; y en segundo lugar a las cargas de trabajo tan dispares entre un juzgado y otro. Lo anterior 62  O´Gorman, Edmundo, Historia de las divisiones territoriales de México, México, Editorial Porrúa, S. A., 1973, pp. 37 – 38, Mapa IV. 63  Un comisario general era una especie de delegado del gobierno federal, es decir, del ejecutivo federal, que se encargaba de ser el vínculo entre la federación y los gobiernos estatales. Por ejemplo ellos hacían del conocimiento de los gobernadores y demás autoridades locales las disposiciones de la presidencia y los cuatro ministerios de la administración.

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