Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Page 84

X.- Establecer relación con los medios de comunicación televisivos, radiofónicos e impresos; regionales, estatales y nacionales, así como públicos y privados, propiciando su presencia permanente en las actividades y en los eventos organizados por el Congreso; XI.- Supervisar el diseño de la política de manejo de imagen del Congreso del Estado; XII.- Dirigir las relaciones públicas del Congreso; XIII.- Crear y supervisar la actualización del archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso; y XIV.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 197.- La Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas contará con las Coordinaciones siguientes: I.- Enlace con Medios; y II.- Relaciones Públicas, Difusión e Imagen. La Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Enlace con Medios tendrá las atribuciones siguientes: I.- Establecer vínculos, por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad; II.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste;


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.