ARTÍCULO 43.- Para la existencia del quórum legal de la Junta de Gobierno y Coordinación Política se requiere cumplir con lo siguiente: I.- La asistencia de la mayoría de los Diputados Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; o II.- La suma de los votos ponderados de los Grupos y Representaciones Legislativas represente la mayoría absoluta del total de votos del Congreso. ARTÍCULO 44.- Cuando la Junta de Gobierno y Coordinación Política no pudiera reunirse para aprobar la firma de algún convenio, el Presidente de éste Órgano Legislativo podrá suscribirlo, debiendo informar a los Diputados integrantes del mismo en la sesión inmediata. ARTÍCULO 44 Bis.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política será el órgano encargado de conocer sobre las solicitudes de viáticos que realicen los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado, siempre y cuando éstos excedan de los límites establecidos. En este sentido, no podrá otorgarse autorización alguna, cuando éstas puedan interferir con el cumplimiento a las obligaciones legislativas. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES Y COMITÉS SECCIÓN PRIMERA DE LAS COMISIONES GENERALES ARTÍCULO 45.- Para el despacho de los asuntos que le corresponde conocer al Congreso, se nombrarán Comisiones Generales, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, dictaminarán y resolverán las determinaciones que para el efecto se les turnen, disponiendo de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 46.- Las Comisiones Generales, dentro de su ámbito de competencia, estudiarán, analizarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas, debiendo participar en las discusiones que al efecto realice el Pleno del Congreso del Estado, de
El artículo 44 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.