Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla

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LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

XVIII.- Solicitar a los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión que informen, cuáles de los servidores públicos adscritos a estos últimos; captan, recaudan, manejan, administran, ejercen, resguardan o custodian, recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o en su caso federales; XIX.- Tener acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, conforme a la legislación aplicable, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o, en su caso, federales y deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión, el fincamiento de responsabilidades; XX.- Solicitar y revisar, sin perjuicio del principio de anualidad, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejercicio y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de programas y subprogramas municipales, estatales, o en su caso federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, emita la Auditoría Superior, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión;  XXI.- Solicitar a los Sujetos de Revisión la información y documentación que requiera de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; XXII.- Realizar Revisiones Preventivas, sin perjuicio del principio de posterioridad; XXIII.- Practicar Auditorías, compulsas o inspecciones, en las que podrá solicitar información y documentación para ser revisada en las instalaciones de los propios Sujetos de Revisión o en las oficinas de la Auditoría Superior, o en el domicilio donde se ubique la documentación e información a compulsar; así como establecer las normas técnicas y los procedimientos contables y de investigación que estime necesarios de acuerdo a cada circunstancia y a los que deban sujetarse éstas, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que se produzcan en la materia, conforme a las leyes respectivas y las formalidades prescritas en esta Ley.  Asimismo, podrá efectuar visitas domiciliarias para requerir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones y compulsas; sujetándose al procedimiento previsto  

La fracción XX del artículo 23 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 21 de diciembre de 2012. La fracción XXIII del artículo 23 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 21 de diciembre de 2012.

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