Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

X.-

Diseñar e instrumentar políticas y programas especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural;

XI.-

Fomentar en coordinación con los Municipios, la construcción de obras de infraestructura y equipamiento urbano, para elevar el nivel de vida de la población con mayores necesidades;

XII.-

Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos;

XIII.-

Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación ciudadana;

XIV.- Concertar y coordinar la participación de las organizaciones sociales y de la ciudadanía en general en la operación de los programas de desarrollo social; XV.-

Administrar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los recursos financieros que le sean asignados o transferidos;

XVI.- Instrumentar de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, el otorgamiento de subsidios, aportaciones y transferencias que se deriven de los programas de desarrollo social; XVII.- Proponer al Gobernador del Estado, previa opinión de la Secretaría de la Contraloría, la cancelación de adeudos que deriven de la ejecución de los programas de desarrollo social en el Estado; XVIII.- Evaluar las políticas, programas y acciones coordinación con las instancias competentes;

de

desarrollo social, en

XIX.- Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter social y administrativo, en el ámbito de su competencia; XX.-

En el ámbito de sus atribuciones, apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración de sus propuestas de obras y servicios que lleven a cabo con aportaciones y recursos en materia de desarrollo social proveniente de la Federación y del Estado que le sean asignados, transferidos o convenidos y que le corresponda administrar;

XXI.- Recibir, analizar, distribuir y gestionar la liberación de los recursos derivados de los expedientes técnicos que conforme a las disposiciones legales deban presentar los Ayuntamientos, así como programar y gestionar los recursos para acciones de desarrollo social; 

La fracción XVIII del artículo 47 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.

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