“Marzo, Mes de las Mujeres”
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1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones de Pleno
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo
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6. Comunicados Oficiales
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7. Eventos
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Orden del día de las Sesiones de Pleno
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 06 de Marzo de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintisiete de febrero del año dos mil quince. 2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura de los ocursos y anexos de las Ciudadanas Claudia Rocío Sarmiento Guízar y Juana Inés Díaz Abdala, por los que solicitan la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso de integrantes del Frente Amplio Social, Unión Nacional de Trabajadores, por el que manifiestan su rechazo a la propuesta de reforma al apartado B del artículo 123 Constitucional. 5. Lectura del oficio DGDI/DGAI-A/014/2015 del Director General Adjunto de Investigaciones “A” de la Secretaría de la Función Pública, por el que remite copia de ocursos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, mediante el cual refiere diversas irregularidades en la administración municipal del Honorable Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, entre otros. 6. Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente Auxiliar Municipal de la Noria Hidalgo, Municipio de Tehuitzingo, Puebla, por el que manifiesta su inconformidad por la actuación del Presidente Municipal del lugar en virtud de que es omiso a dar respuesta a las múltiples peticiones formuladas. 7. Lectura de los oficios sin número y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, por los que remite los expedientes formados con motivo de las denuncias ciudadanas interpuestas en contra de la Regidora de Nomenclatura del citado Ayuntamiento. 8. Lectura del oficio 4271-I/15 del Honorable Congreso del Estado de Sonora, por el que remiten el Acuerdo 189 mediante el cual exhortan al Titular del Ejecutivo Federal, para que, en uso de sus facultades y atribuciones, establezca
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una comisión que realice investigación fiscal pertinente para conocer el destino del recurso que depositó Estados Unidos de América a México por concepto del fondo de ahorro de los braceros y se logre definir un monto para una indemnización justa y meritoria a todos los braceros sobrevivientes y a las familias de los difuntos braceros, entre otro resolutivo. 9. Lectura del oficio D.G.P.L. 62-II-7-2068 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación para que difundan y conmemoren el 25 Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, a realizarse el próximo veinte de noviembre del presente año, por ser el documento fundamental de donde emana la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman los artículos 3275, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura
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del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V, así como el penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción XII del artículo 12, y se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los Ayuntamientos de los treinta y nueve Municipios que se mencionan en el presente Acuerdo, a que integren sus Sistemas Municipales de Protección Civil en términos de las disposiciones legales. 17.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 11 de Marzo de 2015
1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del seis de marzo del año dos mil quince. 2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso y anexos de vecinos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla, por el que presentan formal queja en contra del Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, argumentando su inconformidad por la falta de información en la ejecución de obras y los recursos empleados. 4. Lectura del escrito y anexos que presenta el Ciudadano Noé Peñaloza Hernández, Ex-Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra el Decreto de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha veintiuno de enero de dos mil quince. 5. Lectura del ocurso y anexos de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepexco, Puebla, por el que informan de diversas irregularidades en la administración municipal y que se les ha dejado de cubrir las percepciones que por ley les corresponden. 6. Lectura del ocurso y anexo del Presidente, Contralor y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huehuetlán el Chico, Puebla, por el que manifiestan que la Regidora de Industria y Comercio del citado Ayuntamiento, no asiste a las Sesiones de Cabildo. 7. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección de una Secretaría de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado, y de tres vocales para integrar la
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Comisión Permanente que actuará durante el período de receso comprendido del dieciséis de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil quince. 8. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades o denuncia según corresponda, siguiente:
10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento
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del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el proyecto de construcción de la terminal del tren turístico Puebla-Cholula, con motivo de la creación de un corredor turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito los inmuebles denominados como Chietla y Tlacochatla, cuya fusión corresponde a una superficie de 3,520.00 metros cuadrados, ubicados en la segunda sección del Barrio la Asunción en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad, actualmente en Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu número 1878 provisional y 1880 provisional, de San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad, en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un “Centro Estatal de Salud”. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito el inmueble identificado con el número 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita” de esta Ciudad, con una superficie de 1,624.92 metros cuadrados; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un “Centro Estatal de Salud”. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, a donar una fracción de terreno del predio denominado “El Cansino”, perteneciente al Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, con una superficie de tres mil
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metros , a favor del Gobierno del Estado para la construcción de un “Centro de Salud de Servicios Ampliados”. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 metros cuadrados, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, de esta Ciudad, para la instalación y funcionamiento de la “Escuela Primaria Oficial Lic. Adolfo López Mateos”. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, a enajenar dos predios que se identifican como Parcela número 40 Z-UNO, P UNO Diagonal UNO, con una superficie total de una hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, y una fracción del predio denominado “Jahuey”, con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, ambos ubicados en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para la ampliación del Centro de Desarrollo Comunitario de Cuautlancingo, Puebla y la construcción de oficinas públicas, una represa y del parque recreativo “El Ameyal”. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respectivamente, crean los Institutos Tecnológicos Superiores del Estado de Puebla. 18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla.
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19. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Puebla. 21. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Grupos Vulnerables de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual invitan respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se sancione, en su caso, con la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas por negarse en su caso la prestación de un servicio, entre otro resolutivo. 22. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, implementar capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas y que estén en mejores condiciones de defender legalmente a este sector social tan importante de nuestra Nación y de nuestra Entidad, y que no se queden en un estado de indefensión. 23. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado, para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para fortalecer la campaña de difusión de las festividades tradicionales correspondientes a la Semana Santa en el Estado de Puebla, a fin de que se promueva al Estado como destino turístico durante dichas festividades. 24. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Dirección General de Protección Civil del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice la coordinación pertinente con las autoridades municipales competentes a fin de actualizar y difundir a la población
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los atlas de riesgo en materia de lluvias, con el objetivo principal de prevenir inundaciones y sus consecuencias, contando así con un instrumento actualizado y fidedigno que facilite a las autoridades actuar de manera oportuna y pertinente ante una contingencia. 25. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los Ayuntamientos de los treinta y nueve Municipios que se mencionan en el presente Acuerdo, a que integren sus Sistemas Municipales de Protección Civil en términos de las disposiciones legales. 26. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los concesionarios de radio y televisión establecidos en el Estado de Puebla, que a través del contenido de su programación diaria, se amplíe la difusión de valores artísticos, históricos y culturales, lo anterior en concordancia con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pudiendo apoyarse del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes. 27. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de austeridad y disciplina del gasto para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para lo cual deberán implementar las acciones necesarias y adecuaciones para su ejercicio. 28. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adhieren al similar del Honorable Congreso del Estado de Coahuila, mediante el cual se envía un exhorto al Congreso de la Unión y a todos los Congresos de los Estados, para que apoyen todos los esfuerzos y medidas tendientes a darle solución final a la recuperación y distribución de los recursos económicos retenidos a los Ex-braceros de 1942-1964 y que estos les sean distribuidos a ellos o a sus beneficiarios de manera inmediata. 29. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual solicitan
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respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover ante el Congreso de la Unión, reformas y/o adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, con el fin de prever el régimen de pequeños contribuyentes e innovar en los métodos para una mejor recaudación sin lesionar la economía de los que menos tienen. 30. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los Titulares de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla y de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, para que en coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se implementen las medidas necesarias para contar con agentes de tránsito durante el desarrollo de las obras que se realicen en nuestra Ciudad, con la finalidad de agilizar el tránsito de vehículos y personas en las zonas que se encuentren afectadas de manera temporal. 31. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los doscientos dieciséis Ayuntamientos del Estado de Puebla, que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad, coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado de Puebla. 32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XXX y se adiciona la fracción XXXI al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 33. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández, por el que se reforma el artículo 380 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 34.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes
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del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que se reforma el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal. 35. Lectura de la Iniciativa de Ley de Fomento a la Donación de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña. 36. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, Presidenta de la Mesa Directiva, por el que se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad Poblana, a remitir a la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, un listado pormenorizado de los centros de atención a menores que se encuentren establecidos en sus respectivos Municipios, para que a su vez la mencionada Dirección, en su oportunidad, haga llegar dicha información en conjunto con la información que cuente, producto de sus atribuciones a la Procuraduría de Protección que se cree en el Estado en términos de la Ley General para la Protección de niños, niñas y adolescentes, entre otro resolutivo. 37. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a elaborar y remitir por conducto de su Presidente Municipal a la autoridad educativa estatal, el padrón respectivo de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción Primaria y Secundaria, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica Municipal. 38. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Procuraduría General de la Republica a que ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del Juzgado
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Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Ciudad de Orizaba, Veracruz, instaurado en contra de los presuntos responsables que se mencionan, por el delito de desaparición forzada de persona y abuso de autoridad. 39. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo de Partido Revolucionario Institucional; Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; Corona Salazar Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; y Julián Rendón Tapia, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invitan respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para incidir en la elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera y Municipios conurbados, con el objeto de ordenar el crecimiento metropolitano y garantizar la sustentabilidad y protección al medio ambiente. 40. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández, por el que solicitan exhortar a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el Estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal, entre otro resolutivo. 41. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, por el que se invita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación interinstitucional con la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y la Dirección de Protección Civil, consideren la mitigación del riesgo por el desborde del Río Atoyac en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, mediante la construcción de un muro de contención, a fin de proteger la vida de las personas, su patrimonio y asegurar que las Comunidades estén en condiciones seguras para enfrentar estas contingencias. 42.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 17 de Marzo de 2015 1. Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante Período de Receso del Honorable Congreso del Estado. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el doce de enero del año dos mil quince. 3.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
4. Lectura del ocurso de integrantes de la Unión de Asociaciones Charras de Puebla, por el que solicitan se inicien los trámites para declarar a la Charrería como Patrimonio Inmaterial del Estado de Puebla. 5. Lectura del oficio sin número de la Regidora de Nomenclatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, por el que informa que no es convocada a Sesiones de Cabildo, y que por lo tanto teme la falsificación de su firma en documentos oficiales. 6. Lectura del ocurso de autoridades Auxiliares de Nenehuacan, Municipio de Chichiquila, Puebla, por el que solicitan intervención y apoyo para la construcción de la planta de tratamiento de agua para la citada población. 7. Lectura de los oficios S.A./D.J./D.C./173/2015 y anexos y S.A./D.J./ D.C./213/2015 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa de las licencias otorgadas a diversos Regidores y al Síndico Municipal. 8. Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo nombraron al Ciudadano Marco Antonio Juárez Ocotoxtle como Secretario General del citado Ayuntamiento. 9.
Lectura del Acuerdo de Civilidad Política que suscriben los Diputados
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integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 10.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 23 de Marzo de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el diecisiete de marzo del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Protesta Constitucional de la Ciudadana María del Rosario Fausta Martínez Trujillo, como Diputada Propietaria de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Leopoldo Blazquez Loyola, en su calidad de Representante de Transportistas del Estado de Puebla, por el que reitera su petición respecto de la actualización de la tarifa del transporte público de pasajeros. 5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Fidencio Romero Tobón, por el que expone sus consideraciones respecto de la reforma a la Ley Orgánica Municipal, entre otros. 6. Lectura del oficio sin número de la Regidora de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautzingo, Puebla, por el que informa de diversas irregularidades al interior del Ayuntamiento, entre otros. 7. Lectura de los oficios sin número de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocoyucan, Puebla, por los que solicitan se les dé respuesta a su escrito de fecha veintiséis de febrero del año en curso; así como por el que solicitan poder asistir a las reuniones de la Comisión de Gobernación; y del oficio y anexos de los Presidentes Auxiliares y Jueces del citado Municipio, por el que solicitan se investigue y audite todas las obras del ejercicio fiscal dos mil catorce del Ayuntamiento en mención, entre otras. 8.
Lectura del oficio PM-0121/2015 y anexo del Presidente Municipal del
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Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que solicita se apruebe el Contrato de Comodato a favor del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martín Texmelucan, respecto de una fracción de terreno ubicado en el Fraccionamiento Residencial Loma Verde, perteneciente a Santa Catarina Hueyatzacoalco, para la perforación de un pozo de agua potable. 9. Lectura del oficio 204 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Olintla, Puebla, por el que informa la situación de la Regidora de Educación del citado Ayuntamiento. 10. Lectura del oficio SRE-SGA-OA-82/2015 y anexo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 11. Lectura del oficio DGVI/274/2015 del Director General de la Dirección General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, y con la finalidad de cumplir de manera progresiva con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, solicita se haga llegar a la citada Secretaría, los avances y pendientes en la materia, existentes en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura del oficio 503/2015 del Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno, por el que remite copia del oficio sin número y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, mediante el cual informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo aprobaron elevar a la categoría de Inspectoría la Ranchería de Campo Chico en el citado Ayuntamiento. 13. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual respetuosamente exhortan al Titular de la Secretaría de Educación Pública Federal para que en los trabajos realizados sobre la revisión del Modelo Educativo, se considere la inclusión de la Asignatura de Nutrición en la estructura curricular de educación preescolar, primaria y secundaria, con el propósito de fomentar desde la niñez, hábitos que favorezcan una alimentación saludable, para prevenir en las primeras etapas de la vida escolar, la aparición de trastornos y enfermedades crónicas asociadas con la alimentación y nutrición, entre otro resolutivo.
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14. Lectura del oficio D.G.P.L. 62-II-2-2005 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo por virtud del cual se exhorta a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la creación de Comisiones Ordinarias de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de así considerarlo pertinente, discutan y analicen expedir legislación para el fomento cooperativo y economía social. 15. Lectura de los oficios DGAJEPL/1781/2015 y DGAJEPL/1738/2015 que presentan el Presidente de la Comisión de Educación y la Presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria. 16.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 25 de Marzo de 2015 1.
Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.
2. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con relación a la Prevención, Admisión o Desechamiento de los Recursos de Revocación contra actos del Honorable Congreso del Estado, siguientes:
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3. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 43, la fracción III del 58, y la fracción I del artículo 182; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el Estado, cuente con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal, entre otro resolutivo. 6. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública, para que se coordine con los Ayuntamientos del Estado para aumentar la vigilancia en las instalaciones de las escuelas públicas, para evitar robos de material y equipo. 7. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Procuraduría General de la República a que ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, entre otro resolutivo. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la
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Diputada Patricia Leal Islas, por el que se solicita exhortar respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad Poblana, para que den cabal cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental a la brevedad, a fin de que a más tardar el treinta de junio de dos mil quince, puedan realizar la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, entre otros resolutivos. 9.
Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar.
10. Clausura de la Sesión Extraordinaria.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 30 de Marzo de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintitrés de marzo del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso que presenta la Diputada María del Rosario Fausta Martínez Trujillo, mediante el cual manifiesta su integración al Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso y anexos de los Ciudadanos Miguel Camerino Hoyos Rivera y María Teresa Landero Manilla, por los que solicitan se les conceda la calidad poblana. 5. Lectura del ocurso de miembros del Foro Comunitario de la Localidad de Esperanza, Municipio de Esperanza, Puebla, por el que denuncian nepotismo del Presidente Municipal del lugar, entre otros. 6. Lectura del ocurso y anexos que presenta el Ciudadano Román Miguel Rodríguez Cayetano, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xochiltepec, Puebla, administración 2005–2008, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra el Decreto de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha once de diciembre de dos mil catorce, derivado del Procedimiento Administrativo P.A. 68/2008. 7. Lectura del oficio SA/7335/15 y anexo de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de marzo del año en curso, aprobaron la renuncia (sic) del Presidente Auxiliar y dos miembros de la Junta Auxiliar de La Trinidad Tepango en dicho Municipio.
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8. Lectura del oficio PM/200/2015 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, por el que solicita estandarizar el nombre oficial del citado Municipio. 9. Lectura del oficio 463/2015 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jonotla, Puebla, por el que informa de la realización del Plebiscito Extraordinario en la Junta Auxiliar de Ecatlán perteneciente a dicho Municipio y solicita acreditación de los nuevos miembros de la citada Junta Auxiliar. 10. Lectura del oficio SFA-PF-(84)-508/15 y anexo del Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, por el que remite el expediente formado con motivo de la resolución del Recurso de Revocación interpuesto por el Ciudadano Gonzalo Morales Arce, derivado del expediente P.A. 53/2005. 11. Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/015-F18/15 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 391 mediante el cual se exhorta respetuosamente a las Legislaturas Locales, a la Asamblea del Distrito Federal y al Congreso de la Unión, para que se adhieran al presente Acuerdo a través del cual se exhorta con todo respeto al Poder Ejecutivo Federal para que instrumentando las prácticas diplomáticas, eleve una enérgica protesta en contra del Gobierno de los Estados Unidos de América por las recurrentes violaciones a los derechos humanos en contra de migrantes mexicanos que han derivado en pérdidas humanas, entre otros resolutivos. 12. Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/043-F18/15 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 395 mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que legisle de manera integral, sobre la vigilancia y operación de las instituciones y sociedades mercantiles o financieras, en cualquiera de su denominación, que prestan servicios de ahorro, préstamo y asesoría financiera a efecto de evitar que sigan operando al margen de la Ley en el Estado de Michoacán y en el resto del País, entre otros resolutivos. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adhiere al Acuerdo Económico que emite
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la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, mediante el cual se exhorta al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de los servicios de prestaciones económicas, adopten las medidas necesarias para que se elimine el procedimiento de comprobación de supervivencia en su modalidad presencial y se le sustituya por mecanismos más flexibles, que faciliten a los jubilados y pensionados su cumplimiento, entre otros resolutivos. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15.
Asuntos Generales.
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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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actas de las sesiones de pleno
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZALEZ CERVANTES Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EUKID CASTAÑÓN HERRERA, MARITZA MARÍN MARCELO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTOS SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD POBLANA A DIVERSOS
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CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3275, 3277, 3278 Y 3284 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DOCE POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ESTIDAD. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, ASÍ COMO EL PENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 12, Y SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
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POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS TREINTA Y NUEVE MUNICIPIOS QUE SE MENCIONAN EN LA PROPUESTA, A QUE INTEGREN SUS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, PRESENTADO Y SUSTENTADO POR LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: OFICIO SGG/048/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; OFICIO SGG/050/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE RESPECTIVAMENTE, CREAN LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS SUPERIORES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; OFICIOS SGG/040, 041, 043, 044 Y 049/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO REMITE PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZAR AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO DE HIDALGO, PUEBLA, PARA DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO DEL INMUEBLE DENOMINADO EL CANSINO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD DE SERVICIOS AMPLIADOS; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO CUARENTA Z-UNO, P UNO DIAGONAL UNO Y UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “JAHUEY”; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO LOS INMUEBLES DENOMINADOS CHIETLA Y TLACOCHACA, CUYA FUSIÓN CORRESPONDE A UNA SUPERFICIE DE TRES MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, UBICADOS EN LA SEGUNDA
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SECCIÓN DEL BARRIO LA ASUNCIÓN EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE EN BOULEVARD CAPITÁN CARLOS CAMACHO ESPÍRITU, NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PROVISIONAL Y MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PROVISIONAL, DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN DE ESTA CIUDAD A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO ESTATAL DE SALUD; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN EL NÚMERO CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE DEL BOULEVARD CADETE VICENTE SUÁREZ DEL INFONAVIT LA MARGARITA DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO ESTATAL DE SALUD; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “MEXITITLA TETECAMAC” UBICADO EN SAN MIGUEL CANOA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO, DE LA CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN MIGUEL CANOA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA PRIMARIA OFICIAL LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, SE TURNARON LAS INICIATIVAS DE DECRETO REFERIDAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESENTARON UNA INICIATIVA DE LEY DE DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, A DISEÑAR Y EJECUTAR CAMPAÑAS Y/O PROGRAMAS DE DIFUSIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ABATIMIENTO DE PROBLEMAS ORTOPÉDICOS, ASÍ COMO OTROS QUE CONSIDERE PERTINENTES ASOCIADOS CON EL USO EXCESIVO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, PARA LLEVARLOS A CABO EN SECUNDARIAS Y PREPARATORIAS, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA
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PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA A NOMBRE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, PRESENTÓ UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESENTARON INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS INVITÓ CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LA MUJER A LA CEREMONIA ORGANIZADA POR DIPUTADOS DE LAS COMISIONES DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DE CULTURA, EL DÍA MARTES DIEZ DE MARZO A LAS DIECISIETE TREINTA HORAS EN EL SALÓN DE PLENOS. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS OCURSOS QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADOS LOCALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS DEL SEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DE LOS DIPUTADOS NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI Y VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ; ENSEGUIDA LA MESA DIRECTIVA APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS LAS SOLICITUDES DE LICENCIA ANTES REFERIDAS, ACORDANDO COMUNICAR LA RESOLUCIÓN A LOS INTERESADOS PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. ENSEGUIDA SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA A LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, QUIEN DIO LECTURA Y PRESENTÓ SU SOLICITUD DE LICENCIA PARA SEPARARSE POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE AL CARGO DE DIPUTADA LOCAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR EL PLENO LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA, SE DIO LECTURA AL ACUERDO CORRESPONDIENTE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EN VOTACIÓN SECRETA CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ COMUNICAR LA RESOLUCIÓN A LA
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INTERESADA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL OCURSO SUSCRITO POR LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y DEL ACTA FIRMADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LOS QUE SE HACE CONSTAR LA DESIGNACIÓN COMO COORDINADORA LEGISLATIVA DEL CITADO GRUPO LEGISLATIVO A LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LA DESIGNACIÓN, ACORDÁNDOSE SE INFORME DE LA MISMA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO, EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DECLARÓ ABIERTO EL PERÍODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA
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DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE CULTURA; PUNTOS CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTOS SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA DE CONOCIMIENTO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO NUEVE RELATIVO AL ACUERDO DE CIVILIDAD POLÍTICA QUE SUSCRIBEN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA A LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA QUIEN DIO LECTURA AL MISMO Y EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SUS CONSIDERACIONES DEL ACUERDO DE CIVILIDAD POLÍTICA PRESENTADO. ENSEGUIDA LOS COORDINADORES LEGISLATIVOS FIRMARON EL ACUERDO DE CIVILIDAD POLÍTICA. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y CARLOS MARTÍNEZ AMADOR EXPRESARON EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SUS CONSIDERACIONES DEL REFERIDO ACUERDO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL LUNES VEINTITRÉS DEL PRESENTE MES A LAS DIEZ HORAS.
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR EN EL PUNTO QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA LOS OFICIOS DGAJEPL/1798 Y 1815/2015 DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CON EL FIN DE QUE LOS ASUNTOS QUE REFIEREN SE HAGAN DEL CONOCIMIENTO DEL PLENO. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADA PROPIETARIA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A LA CIUDADANA MARÍA DEL ROSARIO FAUSTA MARTÍNEZ TRUJILLO, PARA TAL EFECTO SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE LA ACOMPAÑEN HASTA EL PRESIDIUM, Y ESTANDO PRESENTE, LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE LA
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INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADA QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LA INTERROGADA: “SÍ, PROTESTO”, AGREGANDO LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, SI NO LO HICIÉREIS ASÍ QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDEN. CONTINUANDO CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS SIETE, NUEVE, DIEZ Y DOCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO ONCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD; PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PUNTO CATORCE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS: DGAJEPL 1781, 1738, 1798 Y 1815/2015 PRESENTADOS POR LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CON EL FIN DE QUE LOS ASUNTOS QUE SE MENCIONAN, SE HAGAN DEL CONOCIMIENTO DEL PLENO DE ESTE PODER LEGISLATIVO Y EN SU CASO, SEAN APROBADOS Y SURTAN LOS EFECTOS CONDUCENTES, TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS OFICIOS ANTES REFERIDOS POR UNANIMIDAD, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A TODOS LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
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PARA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ENTREGÓ A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS, SE ACORDÓ TOMAR NOTA DEL INFORME PRESENTADO Y ENVIARSE A LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, PRESENTÓ A NOMBRE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES XXXIX, XLII, XLIII DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y ADICIONA LAS FRACCIONES LXV BIS, LXV TER, DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO A TODOS LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS; ASÍ MISMO SE CITÓ A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL LUNES TREINTA DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MANUEL POZOS CRUZ Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y DOS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN A LA PREVENCIÓN, ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN CONTRA ACTOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA, TODOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL
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QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CUATRO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43, LA FRACCIÓN III DEL 58, Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 182; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, A QUE EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR EL MARCO NORMATIVO FEDERAL, ASÍ COMO EL LOCAL, IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOCENTE, CON EL OBJETO DE QUE LA TOTALIDAD DE PROFESORES EN EL ESTADO, CUENTE CON EL PERFIL IDÓNEO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DAR CUMPLIMIENTO A LA REFORMA EDUCATIVA FEDERAL, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA QUE SE COORDINE CON LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PARA AUMENTAR LA VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS, PARA EVITAR ROBOS DE MATERIAL Y EQUIPO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A QUE EJERZA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN EN LA CAUSA PENAL 01/2015, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA, VERACRUZ, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS
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TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS, POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE DEN CABAL CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL A LA BREVEDAD, A FIN DE QUE A MÁS TARDAR EL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PUEDAN REALIZAR LA INTEGRACIÓN AUTOMÁTICA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CON LA OPERACIÓN CONTABLE, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ENSEGUIDA SE ESTABLECIO UN RECESO CON EL FIN DE ELABORAR EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, TRANSCURRIDO, SE DIO LECTURA AL ACTA CORRESPONDIENTE, PUESTA A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD, ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN.
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OCURSO PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO FAUSTA MARTÍNEZ TRUJILLO, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA SU INTEGRACIÓN AL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO Y SE COMUNICA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES:
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PUNTOS CUATRO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO Y OCHO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS SEIS Y DIEZ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA DE CONOCIMIENTO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE ELIMINE EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA EN SU MODALIDAD PRESENCIAL Y SE LE SUSTITUYA POR MECANISMOS MÁS FLEXIBLES, QUE FACILITEN A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS SU CUMPLIMIENTO, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI, EN REPRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA PRESENTADA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DEL OCURSO DEL DIPUTADO CON LICENCIA NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO EN EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN A PARTIR DEL CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO Y SE COMUNICA A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE ESTABLECIO UN RECESO, TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN, DÁNDOSE CUENTA DE LOS OCURSOS DE LOS DIPUTADOS SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI Y VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, POR LOS QUE SOLICITAN SE LE CONCEDA LICENCIA, A PARTIR DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL
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AÑO EN CURSO AL DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER Y A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LOS DIPUTADOS MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI Y VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ SE TOMÓ CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DE LEY DE LOS OCURSOS REFERIDOS. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL LUNES SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que la Ley Seguridad Privada del Estado de Puebla no dispone de reglas para impugnar los actos de autoridad en la aplicación de la referida Ley, lo que repercute en el derecho de sus destinatarios para imponerse de las resoluciones de aquellas. Esta circunstancia limita seriamente la oportunidad de defensa ante las resoluciones emitidas por las autoridades en materia de seguridad privada, por lo que la presente iniciativa incorpora un medio de defensa acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales a efecto de otorgar a los prestadores de servicios de seguridad privada un mecanismo para impugnar y hacer valer el derecho que estima afectado. En este sentido, se propone el Recurso de Revocación, que procederán contra cualquier acto de la autoridad que ponga fin a un procedimiento de los establecidos en la Ley, y se deberá interponer por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible. En este recurso, la autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes. Cabe destacar que en esta propuesta de reforma se dispone la posibilidad de suspender el acto que se impugna, bajo condición de que lo solicite el recurrente, así como que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El otorgamiento o denegación de la suspensión se deberá acordarse en el auto que admita el Recurso. La suspensión del acto que se impugna tiene el efecto de fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomándose las medidas para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Asimismo, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, se ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y se restablecerá provisionalmente al recurrente en el
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goce del derecho violado. Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 63, fracción I, 70, 79, fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un capítulo III al Título Sexto y los artículos 43 a 49, todos a la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Artículo 43. Contra cualquier resolución definitiva de la autoridad procede el Recurso de Revocación. Se entiende por resolución definitiva todas aquellas que pongan fin a un procedimiento de los previstos en la presente Ley. Artículo 44. El Recurso de Revocación se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se practicarán por estrados; II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere; III. Acto recurrido; IV. Expresión de agravios que causa el acto que se impugna, y V. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado. Artículo 45. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes. Artículo 46. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
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impugnado, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que lo solicite el recurrente; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Promovida la suspensión del acto impugnado, la autoridad deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto que admita el Recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a veinticuatro horas. La suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo respectivo. Artículo 47. En los casos en que la suspensión sea procedente, la autoridad fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado mientras se dicta la resolución definitiva. En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el recurrente antes de la presentación del recurso. Artículo 48. Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal previsto en esta Ley o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que en el término de tres días hábiles aclare y complemente el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso. Artículo 49. La resolución que pone fin al recurso, se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto y no procederá recurso administrativo alguno en su contra. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su
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publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres d铆as del mes de marzo de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Jorge Aguilar Chedraui, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la “Iniciativa de Ley de Donación Altruista de Alimentos para el Estado de Puebla”, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Carta Magna, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Salud, así como sus homólogas en el ámbito estatal, establecen el derecho social de todos los individuos a disfrutar del acceso a una alimentación nutricional adecuada y el Estado tiene la obligación de satisfacerla. Que el contar con una alimentación nutritiva se traduce un gozar de buena salud física, reduciendo enfermedades y mejorando la calidad de vida de quien la recibe, sobre todo en los menores, los cuales se ven más vulnerables a afectaciones graves en su desarrollo físico y mental. Que de acuerdo a los indicadores de carencia social por entidad federativa emitidos por el CONEVAL, la carencia por acceso a la alimentación para 2012 en el Estado de Puebla era de 1813.4 personas, equivalente al 30.1% de la población. Que los diferentes niveles de gobierno están realizando diversas acciones para reducir el número de personas en carencia alimentaria, sobre todo en menores de edad, tal es caso que la Secretaría de Salud del Estado ha implementado programas en temas relacionados con la lactancia materna, la alimentación correcta, signos de alarma y la administración de micronutrientes en la alimentación de infantes, lo que se ve reflejado en una reducción del 30 por ciento en la tasa de mortalidad por deficiencias de la nutrición en menores de cinco años respecto a 2010. Que de acuerdo a cifras emitidas por la Secretaría de Salud del Estado, para
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2014 como parte del combate a la desnutrición, se entregaron 471 mil 374 tratamientos de complemento alimenticio a menores de 6 meses y 5 años de edad y 101 mil 344 tratamientos del complemento alimenticio Nutrivida a mujeres embarazadas y en período de lactancia. Que por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado en Coordinación con instancias estatales y federales en el marco de colaboración interinstitucional e intergubernamental, programaron acciones directas para personas, familias y comunidades que viven en condiciones de pobreza multidimensional y así disminuir los indicadores de pobreza. Dentro de las acciones para el 2014 se establecieron 150 Unidades Móviles Alimentarias para el abatimiento de la desnutrición las cuales ofrecen 560 mil comidas cada mes, logrando atender a 14 mil personas. Del mismo modo, en coordinación con instancias estatales se logró el otorgamiento de 770 mil apoyos alimentarios más la generación de 23 desayunadores escolares. Que es necesario resaltar el esfuerzo de los 3 niveles de gobierno, la participación de la iniciativa privada y de la sociedad civil para el trabajo que se realiza a través de las Unidades Móviles Alimentarias, así como en los diversos programas que ha emprendido el Gobierno del Estado para el combate a la inseguridad alimentaria. Que con el propósito de dar continuidad a los apoyos que otorga la iniciativa privada así como la sociedad civil en esta labor altruista de donar alimentos o bienes de primera necesidad, se hace necesario contar con un ordenamiento que facilite la operación, manejo y control de los mismos y que a su vez promueva e incentive este tipo de prácticas a favor de los que menos tienen. Que la presente Ley consta de 26 artículos contenidos en cinco capítulos: Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II de los Donantes Capítulo III de los Donatarios y Bancos de Alimentos Capítulo IV del Consejo Capítulo V de los Estímulos y Sanciones Así como cuatro artículos transitorios. Que en ese sentido, la iniciativa que hoy se presenta ante este Órgano Legislativo, propone regular las formas, tipos y características que tendrán las donaciones de alimentos y artículos de primera necesidad; en un segundo objetivo el establecimiento de quienes podrán ser donantes y donatarios y los beneficios a los que podrán accesar, tales como estímulos fiscales o el reconocimiento de “Empresas Socialmente Responsables”; como tercer objetivo la creación de un órgano rector ciudadano, conformado por la sociedad civil y
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las instituciones involucradas en el tema alimentario, sus funciones y capacidad de actuación; y por último, las sanciones que se podrán imponer por el mal manejo o entrega de alimentos o artículos de primera necesidad en malas condiciones o descompuestos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: LEY DE DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, orientar y regular las donaciones de alimentos, así como artículos de primera necesidad, susceptibles para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria o que vive en pobreza alimentaria. Así como establecer los mecanismos de entrega–recepción de los mismos. ARTÍCULO 2. En todo momento se evitará el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, así como productos de primera necesidad, cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona física o moral, pública o privada, reconocida oficialmente por el Consejo. Los donantes quedarán exentos de cualquier responsabilidad, cuando habiendo dado cuenta a los donatarios, estos no acudan oportunamente a recoger los alimentos así como los artículos de primera necesidad. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: ALIMENTO: Productos alimenticios perecederos, no perecederos y los que a juicio del donatario forman parte de la denominada merma, cuya comercialización presenta dificultades sea por cambio de presentación del producto, por fecha próxima de caducidad, o una sobreoferta entre otros. ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Aquellos que el ser humano necesita para satisfacer sus requerimientos primarios como son alimentación, salud, vestido y habitación; BANCOS: Los Bancos de Alimentos establecidos en el Estado; BENEFICIARIO: Persona cuyos recursos no le permiten obtener total o
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parcialmente los artículos de primera necesidad que requiere para subsistir; CONSEJO: El Consejo de Bancos de Alimentos; DONANTE: Toda persona física o moral que entrega productos alimenticios o artículos de primera necesidad; DONATARIO: Las Instituciones de Asistencia Pública o Privada, que tengan por objeto recibir en donación alimentos así como artículos de primera necesidad, almacenarlos y/o distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad; PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Cualquier producto envasado, empaquetado o a granel que sea susceptible de consumo humano; SECRETARÍA: La Secretaría de Salud del Estado de Puebla; SEDIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. ARTÍCULO 4. Toda persona tiene el derecho de solicitar al Consejo ser incluida en el padrón para poder ser susceptible de apoyo, previo estudio socioeconómico que éste realice. La Secretaría de Salud, aplicará la normatividad necesaria para garantizar que las donaciones satisfagan las normas de calidad para consumo humano, aplicando en su caso sanciones correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS DONANTES ARTÍCULO 5. Los donantes que entreguen productos alimenticios a los donatarios o a los bancos para su distribución entre la población objetivo de este ordenamiento, deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene y corroborar que no se encuentren en estado de descomposición, a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios. ARTÍCULO 6. Los donantes de productos alimenticios y de artículos de primera necesidad, podrán suprimir la marca de los objetos que donen cuando así lo estimen conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad y descripción del producto. No obstante lo anterior, si alguna empresa patrocina a algún banco de alimentos, sea en especie o en numerario, podrá solicitar se le reconozca su participación. Para el caso de donantes de alimento, además deberán llevar un control de las donaciones efectuadas que contenga: 1) Fecha y costo de adquisición y descripción de los alimentos. 2) Institución a la que fue donado el alimento.
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3) Firma y sello de recibido, del alimento, por la Institución o banco de que se trate. CAPÍTULO III DE LOS DONATARIOS Y BANCOS DE ALIMENTOS ARTÍCULO 7. Los donatarios y los bancos de alimentos son todas aquellas personas físicas o morales e Instituciones de Asistencia Privada que tengan por objeto recibir en donación alimentos, así como artículos de primera necesidad, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de satisfacer las carencias de la población del Estado en situación más vulnerable. Estas personas estarán sujetas a la legislación sanitaria Federal, Estatal y Municipal; y deberán: I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos así como artículos de primera necesidad; II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos; III. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan; IV. Distribuir los alimentos así como los artículos de primera necesidad oportunamente; V. No comercializar con los alimentos, ni con los artículos de primera necesidad; VI. Destinar las donaciones a los beneficiarios; VII. Evitar los desvíos o mal uso de los alimentos y de los artículos de primera necesidad en perjuicio de las personas de escasos recursos, productores, comerciantes o de la hacienda pública; VIII. Informar trimestralmente al Consejo, de los donativos recibidos y de los aplicados; IX. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte el Consejo en materia de donación de alimentos y artículos de primera necesidad, mediante instrucciones de carácter general; y X. Las demás que determine la Ley. ARTÍCULO 8. Los bancos y donatarios deberán contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los productos alimenticios así como artículos de primera necesidad, y están obligados a realizar la transmisión a los beneficiarios en el menor tiempo posible. Para ello, deberá establecer un sistema de distribución programada que considere la cantidad, variedad y periodicidad de entrega.
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ARTÍCULO 9. La Secretaría de Salud, supervisará que la distribución cumpla la normatividad establecida para el manejo y calidad de los alimentos e implementará programas de capacitación y asesoría en la materia. ARTÍCULO 10. En caso de daño a la salud de los beneficiarios, los donatarios y los bancos de alimentos sólo serán responsables, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios. Quedaran relevados de toda responsabilidad los donantes, donatarios y los responsables de los bancos de alimentos que entreguen o distribuyan sin dolo o mala fe, alimentos para el consumo humano que resulten dañinos para la salud, y de observarse esta circunstancia, el sector salud atenderá los requerimientos que en ese sentido se manifiesten. ARTÍCULO 11. Los bancos de alimentos, donatarios y los donantes, al tenor de este ordenamiento, podrán celebrar convenios destinados a regular las características y modalidades de la donación de productos alimenticios, así como artículos de primera necesidad, en cuanto a separación de mermas, formas de entrega–recepción, distribución y tiempos de operación. ARTÍCULO 12. Los donatarios y los bancos de alimentos darán prioridad en la repartición de productos alimenticios y de primera necesidad a los asilos, escuelas de nivel básico, casas hogar, instituciones de asistencia privada del Estado involucradas en el abatimiento de la pobreza, siempre y cuando se encuentren registradas en el Padrón de Beneficiarios, así como para apoyar en los diferentes programas que realizan las instituciones públicas del Estado para tal fin. ARTÍCULO 13. El donatario y los bancos de alimentos en coordinación con la Secretaría, deberán capacitar a su personal en el manejo de los bancos de alimentos y artículos de primera necesidad de manera periódica. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ARTÍCULO 14. El Consejo será el órgano rector, encargado de coordinar los esfuerzos que promueve la presente ley, el cual estará integrado por: a) Cuatro representantes de los Bancos de Alimentos y Donatarios, de los cuales uno fungirá como Presidente; b) El Director General del SEDIF; c) El Secretario de Salud del Estado de Puebla; d) El Secretario de Desarrollo Social del Estado de Puebla; y
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e) El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por cada propietario habrá un suplente, el cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que el propietario. ARTÍCULO 15. La presidencia será rotativa cada año, entre los representantes de los Bancos de Alimentos y donatarios, sometiéndose a votación de los integrantes del Consejo. ARTÍCULO 16. El Consejo promoverá la asistencia alimentaria altruista y coordinará los esfuerzos públicos y privados. El SEDIF brindara el apoyo que requiera el Consejo, para el mejor desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO 17. El Consejo levantará padrones de donatarios, donantes y bancos, debiendo cumplir estos con el objeto de la presente ley en forma segura, saludable y eficiente. Los donatarios y los bancos que en su caso cuenten con beneficiarios, deberán integrar una lista de beneficiarios, la cual se entregará de manera periódica al Consejo, a efecto de poder contar con una base de datos manejable y actualizada. ARTÍCULO 18. El Consejo estará encargado de gestionar que los productores, empresarios, comerciantes o cualquier persona física o moral que realice las acciones altruistas reguladas en el presente ordenamiento, reciban estímulos fiscales. ARTÍCULO 19. El Consejo promoverá la participación activa de los medios de comunicación en la difusión de la donación altruista de alimentos y/o artículos de primera necesidad. Impulsará campañas que promocionen y concienticen a los ciudadanos, productores, comerciantes y empresarios sobre los beneficios que conlleva realizar donaciones para contribuir a la satisfacción de las necesidades más elementales de las personas en situación social menos favorecida en el Estado de Puebla. El Consejo, los donadores, donatarios y los bancos de alimentos establecerán vínculos de colaboración para la realización de campañas de carácter permanente de sensibilidad en un afán de abatir la problemática social objeto del presente ordenamiento. ARTÍCULO 20. El Consejo por medio de su Presidente, se encargará de supervisar, vigilar, otorgar y, en su caso, revocar la autorización a las instituciones para recibir donaciones, cuando se compruebe que éstas han sido destinadas a un objeto ajeno al propósito de esta ley o distinto al contenido en sus estatutos. ARTÍCULO 21. El Consejo podrá recibir donaciones de Organismos
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Internacionales; al efecto se sujetará a las disposiciones aplicables para la recepción de bienes o recursos provenientes de los mismos. De igual forma, realizará gestiones periódicas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal con el propósito de que en los decomisos de artículos de primera necesidad que realiza, se done, para los diferentes programas que se realizan en el Estado para tal fin. ARTÍCULO 22. Cualquier resolución emitida por el Consejo en perjuicio de los donantes, donatarios o bancos de alimentos, puede ser recurrida mediante el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración contra las Instituciones se sujetará a las siguientes reglas: I. Deberá interponerse por escrito ante el propio Consejo para que conozca del asunto; II. En el escrito en que se interponga se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables; III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el Consejo, sin calificar la procedencia de éste, ordenará una investigación con base al contenido de dicho escrito; IV. El Consejo, por medio de su Presidente, calificará la procedencia del recurso de reconsideración admitiéndolo o desechándolo; V. Admitido el recurso el Presidente dictará resolución dentro del plazo de cinco días, y VI. La resolución del recurso de reconsideración tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES ARTÍCULO 23. Los donantes podrán acogerse a los estímulos e incentivos que señale la legislación en la materia. ARTÍCULO 24. El Consejo entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos y artículos de primera necesidad que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad económica. Los donatarios acreedores de dicho reconocimiento, serán distinguidos como “personas o empresas socialmente responsables”. ARTÍCULO 25. Se aplicará, a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta a trescientos
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días de salario mínimo general vigente en el Estado a: I. Los empleados o directivos de los bancos de alimentos o donatarios que participen en el desvío de alimentos y artículos de primera necesidad donados y que fueron recibidos por éstos para su distribución, ya sea que utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren. La sanción se aumentará hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos y artículos de primera necesidad; II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos y artículos de primera necesidad; Igual sanción recibirán quienes habiéndosele solicitado alimentos o artículos de primera necesidad en donación, no los diere y los desperdiciara injustificadamente; y IV. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos o artículos de primera necesidad no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación a los bancos de alimentos o la distribución de los mismos, entre las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. ARTÍCULO 26. Para los efectos de esta Ley, las multas que se impongan en lo preceptuado por este capítulo, se considerarán créditos fiscales y les serán aplicables lo establecido en el Código Fiscal del Estado y el procedimiento de ejecución se harán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con la Secretaría contarán con 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de realizar los trámites administrativos necesarios para la integración e instalación del Consejo. TERCERO.- El Consejo enviará cada año la propuesta de incentivos y estímulos fiscales a la Secretaría, para su inclusión en las leyes fiscales aplicables. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción X y se recorre la vigente para integrar la fracción XI, del Artículo 3; asimismo se reforma la fracción XIV y se recorre la vigente para integrar la fracción XV del Artículo 3 Bis, de la Ley de Protección de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos La pobreza, el abandono, el desamor, la violencia y el despojo son calificativos que no debieran en ningún caso incluirse en la vida de los seres humanos, y que resultan especialmente indignantes cuando se vinculan a las personas adultas mayores. Es evidente que con la llegada de los años, llega también una exacerbada necesidad de mayor aceptación familiar, lo que en muchos casos apareja la cesión de todos los derechos patrimoniales de las personas adultas mayores, y el consecuente empobrecimiento absoluto de los mismos, derivado de la ilusión de que al aportar su patrimonio garantizarán la aceptación y el cuidado que requieren. No es extraño encontrar personas en edad avanzada que por cualquier causa viven la realidad de sus últimos años en la miseria, aún cuando durante su vida productiva hayan logrado capitalizar un patrimonio razonable que garantizara una vejez desahogada en términos económicos, por causa del franco desposeimiento de su patrimonio a través de la firma de escrituras de sus inmuebles, que son vendidas o arrendadas para el beneficio personal de familiares o amigos de las personas adultas mayores.
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Debo insistir en que es lamentable que ante la imposibilidad de aportar dinero para su propia manutención, con frecuencia las personas adultas mayores “cedan voluntariamente” los bienes que integran su patrimonio en vida, sin contar al menos con la asesoría jurídica que les permita conocer el estado en el que quedarán las cosas a partir de que han firmado el respectivo instrumento notarial. Todos conocemos algún caso en el que inexplicablemente los hijos o nietos desalojan de su casa a los abuelos, dilapidando el dinero producto de la venta o renta de las propiedades que con el producto del trabajo a lo largo de los años, consiguieron obtener. El descarado desposeimiento –en el mejor de los casos por métodos persuasivos de los familiares o amistades- , obedece a factores tan elementales como el desconocimiento de las personas adultas mayores de los actos y documentos que ante Notario Público están consintiendo. En esta virtud, contar con asesoría y acciones legales que con apego a derecho permitan a las personas adultas mayores conocer la verdad jurídica del estado que guardan sus bienes patrimoniales, contribuirá eventualmente al abatimiento de abusos y malos manejos. De ahí la importancia de promover no sólo a nivel informativo los derechos que le asisten a las personas adultas mayores en torno a su patrimonio, sino aún más en una franca actitud proactiva, como representantes populares, regular a través de acciones de afirmativas, la obligación de llevar a cabo programas que permitan garantizar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores, a través de programas específicamente dirigidos a la regularización y seguridad de su patrimonio. Tradicionalmente se expiden Programas correlativos a la regularización del patrimonio de las personas, a través de diversas instancias que en coordinación con los Gobiernos en turno, que apoyan e impulsan estos beneficios como son el Colegio de Notarios en nuestro entidad, que siempre ha demostrado preocupación y sentido de colaboración y servicio en sus funciones, la Iniciativa que hoy me permito poner a la distinguida consideración de esta Asamblea, a nombre del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, plantea de manera sucinta, elevar a rango de ley uno de los derechos más preciados, con base en el agente tutelado que son precisamente las personas adultas mayores en el Estado de Puebla y la seguridad de su patrimonio. Se trata compañeras y Compañeros Diputados de establecer en el marco de las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, la creación de programas específicos, dirigidos a las personas adultas mayores, a fin de garantizar su seguridad patrimonial, lo que con toda certeza
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inhibirá el franco desposeimiento de sus bienes, del que no pocas veces son víctimas. Lo anterior en el marco de las obligaciones del Estado en torno a la protección de los derechos humanos, para el caso que nos ocupa, de los derechos en torno al patrimonio de las personas adultas mayores, que sin duda garantizará al menos la certeza jurídica de su propiedad patrimonial. La propuesta que se presenta, es consistente con el Decreto aprobado por el Pleno de este Congreso del Estado, con fecha 27 de febrero del 2015, respecto de la denominación de la Ley de mérito, y demás atribuciones, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, y correlativos en el Orden Municipal. En este estado de cosas y ante la creciente vulneración de los derechos humanos de las personas adultas mayores, insisto, la mayoría de las veces por sus propios familiares, es que se propone esta reforma, a fin de garantizar a las personas adultas mayores de nuestro Entidad Federativa, la certeza jurídica respecto de sus bienes patrimoniales, a fin de que puedan gozar cabalmente del fruto de sus bienes y beneficios, para atender sus necesidades básicas de vida y bienestar. Finalmente, como he mencionado antes, de contar con su aprobación, la reforma que se propone estaría incidiendo en el abatimiento de los casos de desposeimiento patrimonial, que son muchos, y tristemente cuando las víctimas, -para estos efectos-, las personas adultas mayores solicitan apoyo o asesoría legal para la recuperación de sus bienes, las actuaciones legales ya han surtido sus efectos por medio de la firma de consentimiento de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforma la fracción X y se recorre la vigente para integrar la fracción XI, del Artículo 3; asimismo se reforma la fracción XIV y se recorre la vigente para integrar la fracción XV del Artículo 3 Bis, de la Ley de Protección de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- … I. a VII.- …; VIII.- - Impulsar con los sectores público, social y privado políticas preferenciales para las personas adultas mayores, que comprendan precios especiales o gratuitos en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación,
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cultura y deporte, hospedajes en hoteles y transporte; IX.- - Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; X.- Crear programas específicos en materia notarial, a fin de garantizar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores de todo el Estado de Puebla; y XI. Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3 Bis.- … I. a XII.- … XIII.- Promover y gestionar apoyos en colaboración con dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, a aquéllos que carezcan de los medios necesarios para subsistir; XIV.- Solicitar al “SEDIF”, la creación de programas específicos en materia notarial, a fin de garantizar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores, en el ámbito de los respectivos municipios; y XV.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. El cumplimiento del presente Decreto por parte del Gobierno del Estado de Puebla, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones presupuestales. Tercero. El Congreso del Estado deberá tomar las medidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado, que corresponda, para el cumplimiento del presente Decreto. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo Diputado Mariano Hernández Reyes
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Jorge Aguilar Chedraui, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la “Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla”; y se abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable; la Ley de construcciones; así como la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, todas del Estado Libre y soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos A nadie es ajeno que el crecimiento exponencial de los asentamientos humanos en conglomerados urbanos, no siempre apareja estándares deseables de seguridad, sustentabilidad y calidad de vida para la población. De ahí la importancia de conjugar elementos de planeación, coordinación intergubernamental y participación ciudadana, que posibiliten la optimización del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado. Derivado de lo anterior, los integrantes del Grupo Legislativo de Acción Nacional, presentamos a la distinguida consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa por la que se propone expedir la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el Estado de Puebla, en la que se plantea fundamentalmente el desarrollo del entramado normativo respecto de la concurrencia del Estado y los Municipios en el ordenamiento de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado; los mecanismos de participación ciudadana, y la coordinación con los sectores público, social y privado en la planeación y gestión urbana; las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para
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zonificar el territorio y determinar las provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios en los centros de población; la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo urbano, la ocupación y el aprovechamiento del territorio estatal, la urbanización y edificación de áreas y predios; y las medidas de seguridad, entre otros aspectos. Es inconcuso que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, deberá proyectarse a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la vinculación del desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la creación de vivienda con sustentabilidad, a fin de favorecer la integración progresiva socioeconómica y urbana, de los centros de población del Estado, en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y Municipal; previniendo la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios; la protección del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población en la Entidad; especial atención merece la prevención, control y atención de riesgos y contingencias naturales y antropogénicas en los centros de población, entre otros. Para dichos fines, el Proyecto que se presenta, despliega en cuanto al eventual desarrollo de zonas conurbadas derivadas del natural crecimiento de la población, la celebración de convenios de colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para las zonas conurbadas y metropolitanas, a cargo de dos o más Municipios, a fin de impulsar el desarrollo regional ordenado y con potencial para la radicación de actividades productivas que potencialicen el estado de bienestar de la población in situ. Asimismo se despliega la regulación de los denominados polígonos de actuación, entendidos como aquéllas áreas delimitadas por un conjunto de características que la hacen susceptibles de actuación gubernamental con la participación de particulares, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, lo que desde luego previene acciones de mejora para el desarrollo de los centros de población, con suficiencia en torno a servicios. Del mismo modo, la Ley propone el favorecimiento en torno a la homologación de trámites respecto de los criterios de construcciones y edificaciones en el territorio del Estado, a fin de dotar de sentido las vertientes actuales en materia de mejora regulatoria. La Ley de mérito, plantea fundamentalmente reestructurar la instrumentación en torno al desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, a través del rediseño del entramado normativo que permita optimizar, a partir de los recursos
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humanos y materiales preexistentes, la materia en comento, en todo el territorio del Estado de Puebla. Lo anterior, a partir de la necesidad de contar con un ordenamiento que prevenga las disposiciones normativas que garanticen el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial idóneo con base en criterios asociados a la necesidad del orden urbano y económico vinculado al desarrollo de la sociedad, que tienda a optimizar la inversión pública y privada, mejore las condiciones de vida y bienestar en nuestra Entidad Federativa. En el proyecto se redefinen y precisan los objetivos generales hacia los cuales tenderá la planeación, ordenamiento y regulación del desarrollo urbano, destacando que el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio deberá abordar en conjunto a través de los diversos programas de desarrollo urbano, la seguridad y calidad de vida de los centros de población que integran la diversidad comunitaria del Estado, así como la aplicación eficiente de las políticas, normas, acciones y medidas de gobierno correlativas. Se desagregan puntualmente las facultades conferidas por la Constitución General de la República al Municipio y se fortalece su participación en los procesos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. En el marco de los principios de concurrencia y coordinación que animan la materia de esta Ley, los Municipios tienen presencia en todas las acciones que la misma regula. Asimismo se previene la participación ciudadana a través de la denuncia ante las autoridades competentes, de hechos, actos u omisiones que cometieren los particulares o autoridades, en contravención a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y a las de los demás ordenamientos aplicables en la materia, a fin de coadyuvar a la adopción de medidas de seguridad para prevenir riesgos o daños que puedan ocasionar los desarrollo urbanos, obras, construcciones, e incluso asentamientos humanos irregulares. Se incorpora desde luego al componente ecológico, con el fin de propiciar una regulación armónica de ambos valores, en beneficio de la población y el crecimiento y la urbanización; así como la descripción puntual en torno a zonificación, divisiones subdivisiones, fusiones, lotificaciones entre otros aspectos específicos del desarrollo urbano bajo premisas idóneas de seguridad y planeación ordenada. Por lo antes expuesto, compañeros Legisladores, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, nos permitimos poner a la consideración de esta distinguida Asamblea, la presente Iniciativa, por la que se plantea abonar al replanteamiento del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en el Estado, lo que sin duda abonará en el bienestar, desarrollo
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humano y calidad de vida de la población, al tenor del siguiente: Proyecto de Decreto Artículo Único. Se expide la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla; y se abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable; la Ley de Construcciones; así como la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, todas del Estado Libre y soberano de Puebla, para quedar como sigue. LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable; la Ley de Construcciones; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, todas del Estado Libre y soberano de Puebla. Tercero. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de su vigencia, para expedir las disposiciones Reglamentarias necesarias a fin de proveer el exacto cumplimiento de esta Ley. Cuarto. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura, del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100,144 Fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El hombre ha diseñado técnicas para facilitar su vida cotidiana, las cuales les ayudan y facilitan el aprendizaje. Perfeccionó la tinta, el papel, la bombilla, y demás. Lo que ayudó en forma indirecta al desarrollo y la accesibilidad de la educación. Pero fue hasta el siglo pasado donde la invención de la computadora y el internet revolucionaron por completo la educación y el mundo en general. Al día de hoy la tecnología cubre muchas de nuestras necesidades como la de comunicación, ocio, trabajo, educación, etc. Tanto así que encontramos softwares y hardwares para cualquier peldaño de la pirámide de Maslow. La diversidad de usos la convierte en imprescindible para casi todo mundo, ya sea para cálculos matemáticos, tomar fotografías, chatear, reproducir música, ver niveles de presión arterial e innumerables cosas. Sin embargo, el mal uso o exceso de uso provoca algunas alteraciones en la salud como deterioro de la vista, problemas musculares u óseos, entre otros. El estar sentado mucho tiempo en posiciones que son antinaturales para el cuerpo puede tensar las manos, muñecas, espalda y ojos. Al paso del tiempo, esto llega a causar dolor y un tipo de lesión que se denomina: lesión por esfuerzo repetitivo. Para responder o redactar un correo electrónico se necesita al menos de 180 clics al día con un mouse; ese movimiento realizado toda la semana y aún más, todo el año, resulta en lesiones y dolor en la mano, muñeca y antebrazo; que afectan las funciones normales de nuestras extremidades. Así, una de cada dos
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personas que use más de ocho horas diarias la computadora podría fácilmente desarrollar el síndrome del túnel carpiano o una tendinitis. Los niños tienen una desventaja comparativa por hacer mal uso de computadoras, celulares y otros aparatos electrónicos, puesto que al estar en crecimiento los problemas en las vértebras son más comunes. Un estudio en Australia demostró que el 96% de los niños entre 11 y 12 años cuenta con, al menos, una consola de videojuegos y 94% cuentan con un teléfono celular. En Estados Unidos de Norte América, los médicos han alertado que las lesiones causadas por el uso de celulares y otros aparatos electrónicos están aumentando con rapidez, principalmente porque los sostenemos durante un tiempo prolongado y los utilizamos de una manera incorrecta. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en 2012, afirmó que 40% de la población de México, de seis años o más, se declaró usuaria de Internet. Por su parte la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), demostró que 97.6 millones de mexicanos estaban suscritos a algún servicio de telefonía móvil, lo que significa que 86.9 de cada 100 habitantes cuentan con un teléfono celular. La ortopedia es una especialidad médica dedicada a corregir o evitar las deformidades o traumas del sistema musculoesquelético del cuerpo humano. Por ejemplo aquellas relacionadas al uso excesivo de la computadora, celular u otros aparatos electrónicos. Por ello, es de vital importancia iniciar con las medidas pertinentes para evitar que las deformidades óseas de los niños y jóvenes se incrementen. Puesto que, a mediano plazo, provoca que sean cada vez más las personas que acuden al Sistema de Salud a tratar este tipo de enfermedades, las cuales requieren tratamientos largos y costosos. En algunos casos más severos, problemas de hipertensión y mal cardiaco que se resumen en un presupuesto mucho mayor. Dicho ello, es importante implementar medidas para prevenir estos problemas, y qué mejor trinchera para la prevención, que la educación. Por lo cual, se propone a la Secretaría de Salud en Puebla para que en conjunto con la Secretaría de Educación Pública en Puebla generen programas para evitar el mal uso de la tecnología para prever y abatir de problemas ortopédicos asociados con el uso excesivo de aparatos electrónicos. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, los siguientes:
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Punto de Acuerdo Primero: Se exhorta a la Secretaría de Salud en Puebla, a diseñar y ejecutar campañas y/o programas de difusión para la prevención y abatimiento de problemas ortopédicos, así como otros que considere pertinentes, asociados con el uso excesivo de aparatos electrónicos para llevarlos a cabo en Secundarias y Preparatorias. Segundo: Se solicita respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública en Puebla, a realizar capacitaciones para los docentes en computación, de nivel Primaria y Secundaria, sobre la colocación correcta de computadoras, celulares, tabletas, etc., así como los modos correctos de sentarse al hacer uso de los mismos; a fin de que, durante las clases, logren identificar, corregir y capacitar a los alumnos con problemas causados por el uso inadecuado de dichos aparatos. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 6 DE MARZO DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe, DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, Integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Artículo 115 fracción III Antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”. Que el numeral 9 de la Ley General de Protección Civil establece que “La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia”. En este sentido, el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil menciona que el Sistema Nacional se encuentra integrado, entre otros, por los sistemas de protección civil de los municipios. De igual forma el Artículo 17 de la Ley citada, señala que, entre otros, los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente. Que “La organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, sus respectivos reglamentos
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y las demás disposiciones aplicables”. Que “Es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre”. Que los Art. 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de Ley del Sistema Estatal de Protección Civil establecen las bases sobre las cuales se constituyen los Sistemas Municipales de Protección Civil. Por otra parte el Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala que “Son atribuciones de los Ayuntamientos, fracción XLVIII.- Establecer el Sistema Municipal de Protección Civil” Que algunos Ayuntamientos después de un año en funciones no han cumplido con la obligación de integrar sus Sistemas Municipales de Protección Civil, a pesar de los esfuerzos de la Dirección General de Protección Civil del Estado, la cual de manera permanente ha mostrado apertura para capacitarlos y apoyarlos. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios correspondientes, a que integren sus Sistemas Municipales de Protección Civil en términos de las disposiciones legales, a saber: 1. Ahuatlán 2. Albino Zertuche 3. Amixtlán 4. Cohuecan 5. San Vicente Coyotepec 6. Cuapiaxtla de Madero 7. Cuautinchán 8. Cuayuca de Andrade 9. Chiconcuautla 10. Francisco Z. Mena
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11. Juan N. Méndez 12. Mixtla 13. Molcaxac 14. Nauzontla 15. Pantepec 16. San Antonio Cañada 17. San Felipe Tepatlán 18. San Gabriel Chilac 19. San Jerónimo Xayacatlán 20. San Martin Totoltepec 21. San Miguel Ixitlán 22. San Pedro Cholula 23. San Catarina Tlaltempan 24. Santiago Miahuatlán 25. Huehuetlán El Grande 26. Tecamachalco 27. Tecomatlán 28. Tehuitzingo 29. Tenampulco 30. Teotlalco 31. Tepexí de Rodríguez 32. Tetela de Ocampo 33. Tlapanalá 34. Tzicatlacoyan 35. Venustiano Carranza 36. Xicotepec de Juárez 37. Xicotlán 38. Xochitlán Todos Santos 39. Zapotitlán Salinas SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Protección Civil para su estudio correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE MARZO DE 2015 DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ
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CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. El suscrito diputado Mariano Hernández Reyes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a su consideración para análisis y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 8° de Ley de Educación del Estado de Puebla, modificando su fracción XXX y adicionando la XXXI, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Secretaría de Salud Federal a través Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes en su Informe de la Seguridad Vial para México en 2014 determina que las lesiones no intencionales producidas por los incidentes viales se ubican dentro de las 10 primeras causas de muerte en el país y además son la tercera parte de la carga de la enfermedad. Los incidentes viales siguen siendo una importante causa de mortalidad y morbilidad en México. Son la octava causa general de muerte, la primera entre los niños entre cinco y nueve años de edad y la segunda entre adolescentes y adultos jóvenes. La misma instancia apunta que “en México, durante 2012 fallecieron 17,102 personas por esta causa (Secretaría de Salud, 2012) y más de 150 mil personas resultaron con lesiones (INEGI, 2012; Policía Federal 2012) y más de 33,300 sufrieron lesiones graves (Secretaría de Salud, 2012). Esto contrasta con lo reportado a partir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANut-2012) en donde se estimó que 1.4 millones personas se lesionaron en el tránsito, es decir, 1.2 % de la población Mexicana. Esta prevalencia es mayor a la observada en 2006 (1 %). Un total de 320,496 personas fueron hospitalizadas por esta causa (7.2 % del total de hospitalizaciones). Estas lesiones representan un problema de salud pública
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con consecuencias sociales y económicas que generan graves pérdidas a las víctimas, a sus familias y a la población en su conjunto, debido al costo de los tratamientos y también de la disminución o pérdida de productividad por muerte o discapacidad.” Se afirma rotundamente que en México, igual que en la mayor parte de países de bajos y medianos ingresos, las lesiones causadas por el tránsito han aumentado considerablemente, esto se debe parcialmente al aumento en el número de vehículos circulando entre las carreteras y vialidades urbanas y al hecho de que este aumento no se ha acompañado de inversión integral (infraestructura, gestión, vehículos, etc.) ni de la implementación de estrategias para la prevención y atención de lesiones causadas por el tránsito. Si esta tendencia continua, las lesiones mortales por incidentes viales podrían llegar a ser la quinta causa de muerte a nivel mundial en los próximos años, según lo afirmado en 2013 por la Organización Mundial de la Salud. En México, 13 de las 32 entidades federativas (40.6 %) concentran el 71.9 % del total del parque vehicular, 64.1 % de toda la población y 61.3 % de todos los muertos por incidentes viales. Estas son: Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Michoacán, Veracruz, Guanajuato, Puebla, Chihuahua, Tamaulipas, Baja California, Sinaloa y Guerrero. El parque vehicular que existe actualmente en Puebla sobrepasa el 1.3 millones de unidades de los cuales sólo el 20.7 por ciento se encuentra asegurado, cifra por debajo de la media nacional. Se agrega que los cinco estados con las tasas más altas de accidentes viales son: Distrito Federal, Nuevo León, Jalisco, Veracruz y Puebla. Puebla se asienta es la entidad con la tasa de mortalidad más alta en percances viales, de acuerdo al Observatorio Nacional de Lesiones del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA). En su informe –elaborado por la Secretaría de Salud (SSA) – refiere que existen un promedio anual de seis mil personas heridas y más de 900 fallecimientos por accidente de tránsito, en calles y carreteras, tanto federales como de cuota. En los últimos tres años, se registró un total de 4 mil 537 accidentes automovilísticos en las vías que tiene a su cargo, en los cuales 81 personas perdieron la vida de manera por demás trágica, mientras que 990 más resultaron con lesiones de consideración, en hechos de tránsito que significaron, a su vez, daños materiales por arriba de los 38.9 millones de pesos. También menciona que del total de lesionados, 40 por ciento requiere una intervención quirúrgica y terapias de rehabilitación, por lo menos, durante el año posterior al percance. Los datos refieren igualmente, que 60 por ciento
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de los incidentes en Puebla se debe al consumo desmedido de las bebidas alcohólicas y al uso de sustancias prohibidas. En tanto, 28 por ciento de los incidentes, en los que fallece una persona, se debe al exceso de velocidad permitida en las diferentes vías de comunicación terrestre de Puebla. El estudio menciona además que los accidentes viales en ciudad provocan la muerte de 700 personas anuales en la entidad. Los incidentes se registran desde atropellamientos, hasta colisiones entre dos o más automóviles. Considerando la distribución de las muertes por tipo de usuario, la mayor parte de ellas ocurre entre los peatones (31.2 %), y le siguen en frecuencia los ocupantes de automóviles, camiones, camionetas y autobuses (20 %), motociclistas (6.1 %) y por último los usuarios de bicicleta (1.5 %). Además existe un rápido crecimiento en el uso de vehículos motorizados de dos ruedas, así como la promoción del uso de transporte no motorizado como una alternativa hacia una movilidad sustentable, y además saludable en el caso de uso de bicicletas. En Puebla, también se ha popularizado el uso de la motocicleta. Sin embargo, dicho incremento no está acompañado de una planificación urbana, infraestructura, promoción de conductas seguras, ni adecuación de marcos normativos que permita la protección de estos y otros usuarios vulnerables. La entidad poblana Se les denomina usuarios vulnerables a aquellos que no cuentan con estructuras rígidas que los protejan en caso de un choque, como los vehículos de cuatro ruedas, de ahí que reciben la transferencia de energía en su cuerpo. Por lo tanto, se puede denominar usuarios vulnerables a los peatones, los ciclistas y los motociclistas en su conjunto. No obstante de que en la capital poblana y en las principales carreteras de accesos a ella la implementación del operativo fotomulta para inhibir que los conductores circulen a exceso de velocidad, han reducido en un 30% los accidentes automovilísticos, es contundente que el tema de los accidentes de tránsito constituye una prioridad nacional, regional y estatal, desde un enfoque social, pues conlleva graves consecuencias para la salud física, mental y de conducta. Por ello, se debe incrementar la cultura vial en el estado de Puebla y con ello disminuir el número de fallecimientos por los accidentes viales. La carencia de educación vial tanto en conductores como en peatones es un factor importante puesto que se desconocen las medidas propias para la conducción en vías públicas. El que peatones tanto como conductores puedan reconocer la importancia de una educación vial es vital, ya que se crea esta se puede disminuir considerablemente el número de accidentes.
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Las instancias gubernamentales han definido a la Educación Vial como un conjunto de conocimientos, reglas y normas de conducta que toda persona debe poseer y que tiene por objeto la preparación de los ciudadanos en general, para que sepan conducirse de manera segura y adecuada en la vía pública y hacer uso correcto de los medios de transporte. La educación vial es una imperiosa necesidad cívica en la actualidad. Desde el punto de vista pedagógico la Educación Vial debe ser una materia incluida en los programas educacionales vigente. Al desconocer la manera correcta de transitar y conducir por las vialidades causa los accidentes viales y atropellamientos, mismos que generan pérdidas materiales y de vida impactando negativamente la economía de las personas y de las instituciones. El Partido del Trabajo considera que es punto medular consolidar la cultura vial a través de la Educación y consolidarla como una de las principales funciones del Estado. Aun cuando en las escuelas se han impartido conferencias, pláticas o talleres de educación vial por parte de las instancias oficiales, las estadísticas nacionales y estatales nos obligan a considerar en darle a la Educación vial el carácter obligatoriedad y permanencia a fin de que sea a través de los programas educativos de la educación básica se reviertan de manera significativa y constante los accidentes viales y sus consecuencias negativas. Las escuelas son la extensión donde se aprenden los valores del hogar, además de que ahí se promueven los valores cívicos y éticos para la mejor convivencia de la sociedad. Aseveramos que será en el salón de clases, donde se habrá de garantizar, la información, difusión, y se logrará dotar de las competencias genéricas que coadyuvarán con el aprendizaje significativo de la Educación Vial. Por lo anteriormente expuesto la Fracción Legislativa del Partido del Trabajo somete a consideración de esta Soberanía para su aprobación el incluir el fomento a la educación y cultura dentro de los fines que persigue el Estado respecto a la Educación; reforma que quedaría de la siguiente manera: Artículo 8.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I a XIX… (iguales) XXX.- Fomentar conjuntamente la Educación vial y la Cultura vial, otorgarle el carácter de obligatoriedad y permanencia dentro de las instituciones públicas
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y privadas, a fin de inculcar entre los educandos conocimientos y hábitos que tengan como finalidades prevención de accidentes viales y el proteger a todos los individuos en la vía pública ya sean conductores, peatones o pasajeros. XXXI.- Las demás que establezca la legislación aplicable. C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO En los últimos años, México ha registrado un preocupante aumento de los índices de robo en todas sus modalidades y con diversas agravantes. En la espiral de robo que vivimos, los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer este delito, mismo que genera un clima propicio para que el patrimonio de las instituciones escolares se vea afectado. En la presente iniciativa se pretende proteger el patrimonio educativo, la afectación del servicio público traducido en la enseñanza, es el bien jurídico tutelado que busca protegerse con el fin de evitar sean sustraídos diferentes bienes materiales que son ocupados en la especial labor de educar. La actividad de los legisladores tiene, en consecuencia, la obligación ontológica de proteger los bienes destinados a este sector tan importante para el desarrollo de la sociedad. El delito de robo tiene diversas modalidades de ejecución previstas en el Código
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Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, tales como robo simple, a transeúnte, a casa habitación o en lugares cerrados, por citar algunos supuestos. Ejemplo del patrimonio de una institución educativa concretamente se comprende en el equipo o material didáctico, equipo de cómputo o sonido que forman parte del propiedad de las escuelas, que la administración en los diferentes órdenes de gobierno realizan esfuerzos para dotarlos y que incluso en ocasiones con los esfuerzos de los propios padres de familia. Además del daño material, que se traduce en el retraso en impartición de las clases que ocasiona esos robos. En la década pasada, el gobierno federal comenzó el equipamiento con el Programa Enciclopedia, que consistió pizarrones electrónicos, computadoras para el maestro, proyectores e impresoras, lo que implicó una inversión de 30 mil millones de pesos en ese programa. El Programa de habilidades digitales para todos HDT, con una inversión de 10 mil millones de pesos, con la incorporación de equipo de cómputo ligero para alumnos. Actualmente se están entregando tabletas para alumnos de quinto y sexto año de primaria para su educación básica. De la misma forma, el Gobierno del Estado ha entregado tanto al personal docente, directivo y estudiantil, equipos de cómputo e impresoras alrededor de un total 58 mil en lo que va en esta administración, tan solo en cuatro años se han equipado 7 mil 891 aulas digitales. Resulta prudente y oportuno señalar que los bienes propios del sector educativo que se están protegiendo, por virtud de esta iniciativa son los siguientes: Servidores, proyectores inalámbricos, pizarrones electrónicos, los enrutadores inalámbricos, microscopios, equipos de laboratorio, equipo de banda de música y de guerra, y toda la infraestructura tecnológica y científica con que cuentan los planteles de todos los niveles educativos; es decir, que el bien jurídico que se tutela y protege es precisamente el patrimonio educativo de la sociedad. Por las razones señaladas, el Grupo Legislativo de Nueva Alianza propone agravar el delito de robo, cuando se cometa dentro de inmuebles que estén destinados a la actividad educativa; para ello, con independencia de las otras modalidades contempladas para dicho ilícito, previstas por el artículo 380 del Código Penal del Estado, se adiciona la fracción XXVI al citado artículo, para que se aumente hasta en una mitad este delito en el supuesto antes señalado. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
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“INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXVI del artículo 380 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 380.- Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, 378, las siguientes: I.- al XXV.-… XXVI.- Cuando se cometa dentro de instituciones educativas y sean sustraídos bienes muebles destinados a dichas actividades. … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 10 DE MARZO DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA
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SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que formamos la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado la Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Hoy en día se reconoce que existen 650 millones de seres humanos con discapacidad en el mundo. Este grupo de personas representa el 10 por ciento de la población mundial. Durante el transcurso de los años este grupo se ha enfrentado históricamente a la discriminación y marginación por parte de la sociedad en general convirtiéndola en uno de los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad y la minoría más grande del mundo. La mayoría de las personas con discapacidad se ven excluidas de sus propias comunidades, se les niega algunas veces, la posibilidad de ir a la escuela o realizar alguna actividad que permita su pleno desarrollo humano. Estigmatizados por la sociedad hoy tienden a ser los más pobres entre los pobres dentro de una población mundial de 1,300 millones de personas que subsisten a lo equivalente a un dólar diario. Con estos hechos no podemos negar que el asunto de la discapacidad es un asunto de interés público, de derechos humanos y de desarrollo. La discapacidad no es una condición médica sino el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos. Las personas con discapacidades físicas o mentales suelen ser más vulnerables y no precisamente por esta condición diagnosticable, sino porque se les niega el acceso a la educación, la salud, los mercados laborales y los servicios públicos, derechos todos ellos humanos.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya establecía desde mediados del siglo pasado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Reconocer la dignidad como intrínseca a cada ser humano asegura a las personas con discapacidad ser sujetos de derechos. Garantizar que tengan acceso al beneficio pleno de las libertades fundamentales y a un trato respetuoso y sensible aumenta su oportunidad de vivir una vida digna. A nivel nacional se ha hecho un gran esfuerzo por buscar erradicar la marginación por este sector de la sociedad, no obstante el trabajo a nivel local, es decir en los Ayuntamientos, no se ve de manera notable como lo son en las comisiones generales permanentes que integran los regidores. La Comisión de Atención a Personas con Discapacidad es una necesidad imparable para comenzar a realizar los trabajos en los municipios que no cuenten con esta Comisión, pues el enfocar los trabajos de cabildo dirigidos a este sector, ayudará en mucho con iniciar o continuar con las políticas públicas de un Ayuntamiento. El avance que ha hecho el municipio de Puebla ha dejado un legado importante en esta materia, muestra de ello que existe diferentes políticas publicas que han coadyuvado por buscar el desarrollo humano del individo en esta ciudad. En Nueva Alianza creemos que se debe reformar la Ley Orgánica Municipal enfocado que crea la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, buscado crear un enfoque de conicencia y de acción que encamine a no dejar de observar este sector que como se ha expresado, representa la gran minoría que corresponde en un 10% de la población. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta Honorable Asamblea para su estudio, discusión y en su caso, aprobación a la siguiente: DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Único.- Se Reforma la fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, para quedar de la manera siguiente: Artículo 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: Del I al VI… VII. De Grupos Vulnerables, atención a Personas con Discapacidad y Juventud; Del VIII al IX…
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE MARZO DE 2015” GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA
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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado la Iniciativa de Ley de Fomento a la Donación de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDO Que, para una segunda oportunidad de vida algunas personas requieren de un trasplante de órgano o tejido, sin embargo para otros, la donación de un órgano o tejido representa literalmente “cortar” un trozo de su cuerpo en vida o existe el temor de los seres queridos a que se realice la extracción de órganos y tejidos del posible donante, sin haber comprobado fehacientemente la muerte de éste. Que en la donación en vida se decide voluntariamente donar algún órgano o parte de él para salvar una vida, sin que afecte a la salud de uno y la donación cadavérica ocurre cuando se cuenta con el consentimiento de los familiares para la donación de órganos de aquellos que fallecen por paro cardio-respiratorio o muerte encefálica. Que en la historia podemos encontrar, que en los años sesenta el ordenamiento que existía era el Reglamento de Bancos se Sangre, Servicios de Transfusión y Derivados de Sangre, debido a que era lo único que se podía donar. Que en el año de mil novecientos sesenta y tres se efectuaron los primeros trasplantes de órganos en nuestro país, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social la primera institución que lo hizo; pero hasta diez años después, en mil
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novecientos setenta y tres, se expidió el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, que regulaba la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Que nuestro país siembre ha demostrado una actitud altruista en los momentos en que nos hemos visto inmersos en tragedias y catástrofes; sin embargo, la actitud es muy distinta cuando se trata de donar órganos o tejidos. Cabe destacar que en otros países predomina la cultura de la donación de órganos y tejidos en sus habitantes, como es España, líder mundial en el rubro, tiene 35 donadores por millón de habitantes (pmh) , Estados Unidos tiene 26 pmh y en México la cifra es de 7 pmh. Que con las reformas a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo del 2000, todos somos donantes, sin embargo, la ley también reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donador; el camino está abierto para tomar cualquiera de las dos decisiones, esto conforme a lo establecido por el artículo 324 de la ley citada, mismo que establece: “Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo”. Igualmente en el artículo 323 establece: “Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito para la donación de órganos en vida, y para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida”. Que, el 21 de enero del año 2000, fue publicado en el Periodico Oficial del Estado, el Decreto que crea el Consejo Estatal de Trasplantes, como un organismo de análisis y opinión, que tendrá como objeto promover, apoyar y proponer las acciones en materia de trasplantes que realicen las Instituciones de Salud, en los sectores público, social y privado con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad con padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Sin embargo este Consejo está limitado en sus
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atribuciones en materia de control y vigilancia en la disposición, asignación y distrbución de órganos, tejidos y células. Que, en las Legislaciones Estatales referentes a este tema, encontramos la ley respectiva a la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células en los Estados de Campeche, Nayarit Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Yucatán. Que dar vida para trascender, es otorgarle a la donación un sentido humano y social. Si bien la solidaridad y el altruismo no se dan por decreto, es imprescindible fomentar la cultura de la donación y garantizar que el proceso de donación y trasplantes sea ético, transparente y oportuno a favor del receptor, del donador en vida y familiares del donante cadavérico. Por lo anteriormente expuesto, propongo esta Honorable asamblea para su estudio, discusión y en su caso, aprobación a la siguiente iniciativa : LEY DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Salud y su Reglamento, así como de la Ley Estatal de Salud, en lo que se refiere a promover, regular y vigilar actividades vinculadas a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos, con fines terapeúticos, de docencia e investigación; sus disposiciones son de orden público e interés social. Bienes Jurídicos Artículo 2.- Los bienes jurídicos que esta Ley protege son la vida, salud, dignidad humana, y la libertad del disponente originario, secundario y receptor de un órgano, tejido o célula. Principios
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Artículo 3.- En los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células se operará bajo los principios de: I. Transparencia, en el procedimiento de donación y trasplante, garantizando la protección del anonimato personal, la privacidad de los donantes y receptores; II. Gratuidad, en el acto de donación; III. Solidaridad, entre los individuos para alentar la donación altruista; IV. Justicia, en la espera y asignación de órganos; V. Oportunidad, en la asignación de órganos; VI. No maleficencia, al informar al donante y receptor de los riesgos y beneficios del procedimiento de donación y trasplante; con la prohibición de efectuar donaciones en situaciones clínicas en las que no haya ninguna esperanza. VII. Consentimiento, certeza del otorgamiento de manera libre de órganos, tejidos y células, conforme lo previsto en la presente Ley. VIII. Prevenir el Conflicto de interés, de que el médico que haya determinado la muerte de un donante potencial, no participe en los procedimientos de extracción y trasplante. IX. Protección al menor e incapaz, para prohibir la extracción de órganos y tejidos del cuerpo en vida de éstos para fines de trasplante, excepto los casos que la ley prevea. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Donador o disponente originario, el que consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o componentes, conforme a lo dispuesto por esta ley; II. Disponente secundario, el cónyuge, el concubino, la concubina, los ascendientes, descendientes, el adoptado o adoptante y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario;
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III. Donador Potencial, el paciente con un padecimiento agudo que pone en peligro su vida, con deterioro del estado de conciencia y apoyo ventilatorio mecánico; IV. Receptor, persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido o células, conforme a la Ley General de Salud; V. Receptor potencial, la persona que por razones terapéuticas, requiere de un componente mediante trasplante. VI. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas; VII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; VIII. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; IX. Extracción, Extirpar un órgano o tejido viable sin lesionarlo y preservarlo hasta su implante; X. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Trasplantes; XI. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación; XII. Asignación, el proceso mediante el cual se selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida; XIII. Distribución, el proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos, tejidos y células;
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XIV. Secretaría, Secretaría de Salud Pública del Estado de Puebla; XV. Registro Estatal, al Registro Estatal de Trasplantes; y XVI. Ley; Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas del Estado de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y ESTABLECIMIENTOS COMPETENTES PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES Ejecutivo del Estado Artículo 5.- El Ejecutivo del Estado, en concurrencia con las autoridades federales en la materia, coadyuvarán en los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes. Artículo 6.- Las autoridades estatales, así como los establecimientos autorizados que intervengan en los diversos procedimientos de la disposición de órganos, tejidos y células, sea con fines terapéuticos, de investigación y de docencia actuarán con la debida diligencia; se inicia con la detección de un potencial donador y que finaliza con la entrega del cuerpo a la familia, en el caso de donación cadavérica. Buscarán que la donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Salud Pública del Estado y al Consejo Estatal de Trasplantes controlar, programar, coordinar, operar servicios, supervisar y evaluar las actividades a que se refiere la presente Ley Estatal de Salud, dentro del marco de la Ley General de Salud y su Reglamento. Secretaría Artículo 8.- Es competencia de la Secretaría:
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I. Ejecutar la política estatal que dicte el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, en coordinación con autoridades federales, el Consejo Nacional y Centro Nacional de Trasplantes, así como de las actividades que deriven del Programa Nacional de Trasplantes; II. Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplantes y fomentar la cultura de la donación y solidaridad entre la población del Estado; III. Promover y vigilar que los establecimientos de salud autorizados en el Estado, realicen el procedimiento de donación, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células, con estricto apego a derecho; IV. Emitir en coordinación con el Consejo y Centro Nacional de Trasplantes, los lineamientos, circulares, instructivos o normas técnicas en materia de disposición de órganos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos, con apego a la Ley General de Salud, su Reglamento o normas oficiales mexicanas aplicables; V. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células; mismo que se integrará por el Consejo Estatal, el Registro Estatal de Trasplantes y de Transfusiones Sanguíneas, Los Bancos de Órganos y Tejidos de Establecimientos de Salud previamente autorizados, y el Patronato para la Donación y Trasplantes; VI. Contar con un área operativa de profesionales en el proceso de donación y trasplantes, misma que colaborará con el Coordinador General y Secretario Técnico del Consejo Estatal, para dar cumplimiento a los acuerdos del mismo; VII. Asegurar el respeto a la voluntad del disponente originario y secundario con respecto a la donación de órganos y tejidos en los términos de la legislación aplicable; VIII.
Los demás que deriven los ordenamientos legales aplicables.
Consejo Estatal de Trasplantes Artículo 9.- El Consejo Estatal de Trasplantes es un organismo de análisis y opinión que tiene por objeto promover, apoyar y proponer acciones en materia
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de trasplantes que realicen las instituciones de salud en los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad con padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Artículo 10.- El Consejo Estatal, está integrado por: I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; II. Un Coordinador General, cuyo cargo recae en el Secretario de Salud del Estado y Director General de los Servicios de Salud del Estado; III. Consejeros propietarios: a) El Secretario General de Gobierno; b) El Secretario de Educación Pública en el Estado; y c) El Procurador General de Justicia del Estado; IV. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Consejo a propuesta del Gobernador del Estado; y V. Vocales propietarios, que serán los titulares de las siguientes Instituciones: a) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP); b) Delegación en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); c) Delegación en el Estado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); d) Hospital del Niño Poblano (HNP); e) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); f) Cruz Roja Mexicana, Delegación Puebla; g) Hospital Universitario (BUAP); h) Hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP); i) Hospital Militar Regional; j) Un representante del Poder Judicial del Estado; k) Un representante de los Hospitales Privados; y l) Un representante de los Colegios Médicos. Los integrantes del Consejo, designarán a sus respectivos suplentes, los que en ausencia de éstos tendrán las mismas atribuciones. Artículo 11.- Los nombramientos de los integrantes del Consejo serán de carácter honorífico, por lo que en consecuencia, no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
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Artículo 12.- Corresponde al Consejo Estatal: I. Actuar sin perjuicio de las atribuciones que a través de otras unidades administrativas realice la Secretaría en materia de trasplantes; II. Promover políticas, estrategias y acciones que sean congruentes con los objetivos que se establecen en el Programa Nacional y Estatal de Trasplantes; III. Organizar y realizar actividades de educación, investigación y difusión, para el fomento de la cultura de donaciones de órganos, tejidos y células; IV. Difundir entre los sectores involucrados, la normatividad aplicable, tanto administrativa como sanitaria, en materia de Trasplantes; V. Promover la concertación de acciones, con las instituciones de los sectores social y privado, que realicen tareas relacionadas con el Programa Estatal de Trasplantes; VI. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional y Estatal de Trasplantes a través de la instancia que para tal efecto se designe; VII. Establecer Programas de Capacitación y Atención Médica relacionados con Trasplantes; VIII. Establecer sistemas de evaluación semestral del Programa de Trasplantes; IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos y tejidos; y en su caso, denunciar los actos delictivos de los que tuviere noticia; X. Organizar actividades académicas, de investigación y eventos científicos relacionados con la materia; y XI. Acordar las observaciones y propuestas adicionales que deban legislarse en materia de donación y trasplantes. Así como las demás facultades que le sean asignadas por los demás ordenamientos jurídicos aplicables para el cumplimiento de su objetivo. Registro Estatal de Trasplantes Artículo 13.- El Registro Estatal de Trasplantes y Transfusiones Sanguíneas estará a Cargo de la Secretaría, tiene por objeto asegurar el cumplimiento y la observancia de la voluntad de la persona que expresamente dona sus órganos y tejidos en los términos previstos por esta Ley, o en su caso haya expresado su oposición para la disposición de su cuerpo total o parcialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley General Salud y demás ordenamientos. Artículo 14.- Compete al Registro Estatal mantener la información actualizada
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y pormenorizada de: I. Datos generales de los disponentes originarios y extracción de órganos realizados; II. Datos de las donaciones de personas fallecidas y de los extracción de órganos realizados; III. Establecimientos en el Estado de Puebla, autorizados para: realizar trasplantes; que se dediquen a la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos y tejidos; los que pueden ser Bancos de Órganos, de sangre y servicios de transfusión; IV. Instituciones educativas dedicadas a la investigación o docencia de la medicina, autorizadas para utilizar órganos, tejidos y sus componentes, derivados, productos y cadáveres de seres humanos; V. Profesionistas en materias relacionadas con la salud, autorizados para intervenir en trasplantes; VI. Lista de Pacientes en espera de órganos y tejidos y su fecha inscripción al Registro; el tipo de sangre; el tipo de trasplante que requiere; nombre del establecimiento en que será atendido el paciente; nombre del profesional que atenderá al paciente; VII. Registro de casos de muerte cerebral en la entidad poblana; y VIII. Expedir al interesado la cédula que certifique su lugar progresivo en el registro y la fecha de su incorporación. Artículo 15.- La información contenida en el Registro será confidencial y protegida, tendrán únicamente acceso a ésta: I. II. III. IV. V. VI.
El Consejo Nacional de Trasplantes; La Secretaría; El Consejo Estatal de Trasplantes; La autoridad judicial y ministerial; Los establecimientos de salud públicas autorizadas; y Los pacientes en lista de espera de órganos y tejidos.
Artículo 16.- Los establecimientos de salud pública y privada, deberán notificar a la Secretaría los decesos ocurridos en sus instalaciones, con el objeto de actualizar la información al Registro Estatal, con el fin de facilitar la donación altruista de los órganos.
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Artículo 17.- Se coordinarán los registros de ingresos y egresos de órganos, tejidos y células a través del Registro Estatal con el Centro Nacional de Trasplantes. Artículo 18.- Será confidencial: I. La información que permita la identificación del disponente y del receptor de órganos o tejidos a través del consentimiento expreso; II. La información que permita la identificación del donante fallecido y del receptor de órganos y tejidos; a excepción de los donantes vivos genéticamente relacionados; y III. La disponibilidad de la información al público en general se sujetará a las reglas de reserva y confidencialidad que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Artículo 20.- Los establecimientos autorizados para la realización de trasplantes en casos específicos en que se encuentren ante un donador potencial, deberán solicitar y obtener información del Registro Estatal, relativa a la disposición que él mismo hubiese hecho respecto de sus órganos y tejidos, con el objeto de proceder con la extracción en su caso, y previo cumplimiento de la legislación aplicable. Comité Interno de Trasplantes Artículo 21.- Los establecimientos autorizados para la realización de trasplantes deben contar con un Comité Interno de Trasplantes, que se integrará con personal médico especializado en materia de trasplante y que deberá ser aprobado por la Secretaría. Artículo 22.- El Comité Interno de Trasplantes tendrá las siguientes atribuciones: I. Verificar que los trasplantes se realicen de conformidad con lo establecido en la Ley General, su Reglamento, Ley Estatal de Salud y la presente ley. II. Certificará y dará aviso al Registro Estatal cuando exista una persona donadora de sus órganos o tejidos y que tenga parentesco por afinidad o
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consanguinidad con el receptor, conforme lo determina el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. III. Brindar la información del procedimiento terapéutico a los receptores, disponentes y familiares. IV. Emitir el dictamen que justifique la asignación de órganos y tejidos, debiendo notificar dentro de las veinticuatro horas tanto al Registro Estatal de Trasplantes y al Centro Nacional de Trasplantes. Banco de Órganos, Tejidos y Células Artículo 23.- Los Establecimientos de Salud, previa autorización de la Secretaría, podrán instalar y mantener para fines terapéuticos los Bancos de Órganos y Tejidos, incluyendo sus componentes y de células, los que serán utilizados bajo la responsablidad técnica de la dirección del establecimiento de que se trate y de conformidad con las disposiciones aplicables. Los Bancos de Órganos y Tejidos pueden ser de: Córneas y escleróticas; tejido y músculo esquelético; médulas óseas; piel y faneras; y los demás que autorice la Secretaría. Artículo 24.- Los Responsables de los Bancos de Órganos y Tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y deberán operar coordinados con la Secretaría, al efecto desarrollarán las siguientes funciones: I.
Obtención y guarda de órganos y tejidos;
II.
Conservación y almacenamiento;
III.
Traslado y Distribución;
IV.
Actividades de investigación científica y capacitación;
V. Llevar control de ingresos y egresos foliado, de los órganos, tejidos y células con los datos que consten en el expediente clínico; y VI.
Las demás que determine la Secretaría en coordinación con el Consejo.
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
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Artículo 25.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapeúticos estarán a cargo de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Secretaría. La sangre será considerada como tejido. Artículo 26.- La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior, a los establecimientos que cuentan con el personal técnico y el equipo instrumental necesario para la obtención, análisis, preservación sanitaria y suministro de la sangre y sus componentes y derivados con fines terapéuticos, y que tengan como responsable a un profesional médico capacitado en la materia. Artículo 27.- Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento y de ingeniería sanitaria de los Bancos, serán fijados por la Secretaría mediante normas técnicas, instructivos o circulares, mismos que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. Selección del Donante y Receptor Artículo 28.- La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría, en coordinación con las demás autoridades. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, está se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacionales, que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes. Artículo 29.- La sangre humana, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, solo podrán obtenerse de voluntarios que los proporcionen gratuitamente y en ningún caso podrán ser objeto de actos de comercio. Se deberá preferir la transfusión de sangre autóloga cuando sea médicamente posible. Procuraduría General de Justicia del Estado Artículo 30.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:
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I. Propiciar lo necesario, en el ámbito de su competencia, para la pronta obtención de órganos, tejidos y células para fines de trasplante; y II. Notificar al Registro Estatal de Trasplantes de los decesos ocurridos de los que tenga conocimiento, con el fin de facilitar la donación altruista de los órganos. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES, REVOCACIONES, VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Licencias y permisos sanitarios Artículo 31.- La Secretaría de Salud expedirá, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias y permisos sanitarios a que se refiere la presente Ley. De establecimientos y profesionales Artículo 32.- Los establecimientos en los cuales se realice actos de disposición de órganos, tejidos incluyendo sus componentes y células requieren de autorización sanitaria por parte de la Secretaría. En caso de establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos, se deberá presentar el aviso correspondiente a la Secretaría, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los profesionales responsables de los actos a que se refieren los párrafos anteriores también deberán presentar aviso. Artículo 33.- Requieren licencia sanitaria: I. Los establecimientos médicos, públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes; II. Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos o derivados de la sangre;
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III.
Los Bancos de Órganos, Tejidos; sangre y plasma;
IV.
Los Servicios de transfusión;
V. Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia; y VI. Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes. Para la expedición de licencias y permisos sanitarios se atenderán las disposiciones que se establecen en la Ley General y Ley Estatal de Salud y Reglamentos. Artículo 34.- La Secretaría dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de licencia o permiso sanitarios, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán concedidos y las autoridades correspondientes estarán obligadas a expedir el documento respectivo. Revocación Artículo 35.- La Secretaría podrán revocar las autorizaciones que conforme a esta ley hubiere otorgado, en los siguientes casos: I. Cuando por causas supervenientes, se compruebe que las actividades, productos o servicios, constituyan riesgos o daños para la salud; II. Cuando el ejercicio de la actividad exceda los límites fijados en la autorización; III. Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de este ordenamiento o demás disposiciones aplicables; V. Por incumplir las determinaciones y/o acuerdos que dicte la Secretaría de Salud en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables; VI. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la Secretaría de Salud para otorgar
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la autorización correspondiente; VII. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se le haya otorgado la autorización, o haga uso indebido de ella; VIII. Cuando las personas, transportes objetos o productos, dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo las cuales se les hayan otorgado la autorización; IX. Cuando lo solicite el interesado; y X. En los demás casos que determine la Secretaría de Salud, en los términos de este ordenamiento. Vigilancia Artículo 36.- Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten. La vigilancia sanitaria a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley de Salud y supletoriamente de la Ley General de Salud. Artículo 37.- Durante la inspección y para el caso de que la Secretaría lo estime necesario, se podrán obtener muestras testigo de los órganos a que se refiere esta ley para su análisis en los laboratorios de la Secretaría o los expresamente autorizados por ella. De igual manera se podrá ordenar y verificar los mencionados análisis en el local del establecimiento visitado, cuando las circunstancias así lo requieran. De todo lo anterior, se dará cuenta pormenorizada en el acta que al efecto se levante. Aplicación de medidas de seguridad Artículo 38.- La aplicación de medidas de seguridad en lo que se refiere a la materia de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado y supletoriamente por la Ley General de Salud. Artículo 39.- La Secretaría, dictará como medidas de seguridad, las siguientes: I. La suspensión de trabajos o servicios; II. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; III. La prohibición de actos de uso; y IV. Las demás de índole sanitaria que puedan cuasar riesgos o daños a la salud. De las Sanciones Administrativas Artículo 40.- Las violaciones de las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas
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administrativamente por la Secretaría, y sin perjuicios de las penas que correspondan cuando sean hechos constitutivos de delitos. Artículo 41.- La violación de las disposiciones contenidas en esta ley se sancionará en los términos de los artículos 419, 420, 421 y 422 de la Ley General de Salud. Artículo 42.- La Secretaría, observará que se de complimiento a las sanciones comprendidas en este Capítulo. CAPÍTULO IV DE LA DONACIÓN Y TRASPLANTES Donadores potenciales Artículo 43.- Toda persona capaz, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra y puede igualmente disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación. Artículo 44.- Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional. La Secretaría podrá autorizar los permisos para sacar del territorio del Estado sangre y sus derivados, órganos, tejidos de seres humanos vivos o cadáveres, siempre y cuando esté garantizada la demanda de éstos en el Estado, salvo casos de urgencia debidamente comprobados. De los donadores o disponentes Artículo 45.- Se considera como disponente originario, a la persona respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.
con
Artículo 46.- Será disponente secundario: I. El cónyuge, el concubino, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario; II.
A la falta de los anteriores, la autoridad sanitaria; y
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III. Los demás a quienes esta Ley y otras disposiciones generales aplicables les confieran tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalen en las mismas. Artículo 47.- La disposición de órganos, tejidos y células humanas o cadáveres se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de ésta Ley, quedando estrictamente prohibido el comercio o la obtención de ventajas materiales de cualquier índole a partir de su disposición, independientemente de la forma o circunstancias en que se hubiere obtenido. La transgresión de esta disposición será sancionada administrativamente por la Secretaría, en los términos de la Ley Estatal de Salud, y sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean hechos constitutivos de delitos. Control sanitario de donaciones y trasplantes Artículo 48.- Compete a la Secretaría el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células por conducto del área de Regulación y Fomento Sanitario. Artículo 49.- Los profesionales de las disciplinas de la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con capacitación especializada, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes. Asignación de Órganos y Tejidos Artículo 50.- Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes. Del procedimiento de Donación Artículo 51.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
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Artículo 52.- La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. La voluntad deberá ser manifestada de manera inequívoca, por lo que el Consejo Estatal determinará la forma de acreditar la misma conforme a la legislación u ordenamientos aplicables. Revocación del consentimiento Artículo 53.- La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. Pérdida de la vida Artículo 54.- La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de personas en los que se haya comprobado la pérdida de la vida, de conformidad con lo siguiente: La pérdida de la vida ocurre cuando: I.
Se presenten los siguientes signos de muerte:
La ausencia completa y permanente de conciencia; a) La ausencia permanente de respiración espontánea; b) La falta de percepción y respuesta a los estímulos externos; c) La ausencia de los reflejos de los pares craneales y de los reflejos medulares; d) La atonía de todos los músculos; e) El término de la regulación fisiológica de la temperatura corporal; f) El paro cardiaco irreversible; y g) Las demás que establezca el Reglamento correspondiente. II.
Se presente la muerte cerebral con los siguientes signos:
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a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; b) Ausencia de automatismo respiratorio; c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias depresoras del Sistema Nervioso Central; y d)Deberá corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral; o Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas. Artículo 55.- La certificación de muerte respectiva será expedida por un profesionista distinto de los que integren el cuerpo técnico que intervendrá en los trasplantes. Artículo 56.- La disposición de órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos podrá realizarse de cadáveres en los que se haya certificado la pérdida de la vida, o de aquellos en que se verifique la presencia de muerte cerebral, en términos del párrafo II del artículo 54. Consentimiento expreso Artículo 57.- Para efectuar la toma de órganos y tejidos se requiere el consentimiento expreso y por escrito del disponente originario, libre de coacción física o moral, otorgando ante Notario o en documento expedido ante dos testigos idóneos y con las demás formalidades que al efecto señalen las disposiciones aplicables. Tratándose de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, basta el simple consentimiento por escrito del donante. La manifestación del disponente originario, se considerará como disposición testamentaria, para todos los efectos a los que haya lugar, por los que herederos no podrán oponerse a la donación. Artículo 58.- Se requerirá el consentimiento expreso: I. Para la donación de órganos y tejidos en vida; y
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II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida. Consentimiento tácito Artículo 59.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada. Artículo 60.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del donador. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Restricciones del consentimiento Artículo 61.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido; II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción; y III. Cuando el disponente originario no haya otorgado su consentimiento en vida para la utilización de órganos, tejidos y sus componentes de su cadáver, se requerirá del consentimiento o autorización de los disponentes secundarios; excepto cuando la autoridad competente de conformidad con la Ley, ordene la necropsia, en cuyo caso la toma de órganos o tejidos y sus componentes, no requerirán de autorización o consentimiento alguno. Artículo 62.-
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Las personas privadas de su libertad, podrán otorgar su
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consentimiento para la utilización de sus órganos y tejidos con fines terapeúticos, solamente cuando el receptor sea cónyuge, concubino o familiar del disponente originario de que se trate. Artículo 63.- Los menores de edad están impedidos para donar sus órganos en vida, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, y en los casos que hayan perdido la vida y que sus órganos sean aptos para trasplantes, se requerirá el consentimiento de los padres, a falta de éstos, se regirá conforme a las reglas del parentesco que establece el Código Civil para el Estado. Artículo 64.- Las personas con discapacidad mental y con enfermedades transmisibles, no podrán donar sus órganos, en vida ni después de su muerte. Artículo 65.- La donación de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de un cadáver. Intervención del Ministerio Público Artículo 66.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la comisión de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, para la extracción de órganos y tejidos. Artículo 67.- Cuando la causa de la muerte no esté relacionada con ningún hecho constitutivo de delito, que requiera la intervención del Ministerio Público, se requerirá solamente de un trámite administrativo interno por parte de la institución procuradora de salud, dando aviso de la donación y el trasplante al Consejo Estatal de Trasplantes. Traslado de órganos y tejidos Artículo 68.- Cuando la urgencia del caso así lo amerite, el Gobierno del Estado otorgará todas las facilidades posibles para el aprovechamiento de los vehículos terrestres y aéreos a su disposición, para el traslado de órganos o tejidos destinados a ser trasplantados, así como a los receptores de la donación. Condiciones para efectuar un trasplante Artículo 69.- El trasplante de órganos, tejidos o células, únicamente podrá llevarse a cabo con fines terapéuticos, cuando se reúnan las siguientes condiciones:
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I. Resultan satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto; II. El trasplante no represente un riesgo para la salud y la vida del disponente originario y del receptor; III. Existe resolución favorable del Comité Interno de Trasplantes de los establecimientos de salud autorizados, donde vaya a realizarse el trasplante, previa evaluación; IV.
Se satisfagan las condiciones en relación con el disponente originario:
a) Tener más de dieciocho años de edad y no menos de sesenta; y estar en pleno uso de sus facultades mentales, salvo tratándose de médula ósea, en cuyo caso se permite la donación de menores con autorización de sus padres, a falta de éstos, se regirá conforme a las reglas del parentesco que establece el Código Civil para el Estado de Puebla. b) Las funciones del órgano a extraer, pueden ser compensadas por el organismo en forma adecuada. c) Exista compatibilidad aceptable con el receptor. d) Haya recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano, tejido o célula, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante. e) Haya otorgado su consentimiento expreso y por escrito, conforme los requisitos establecidos en la Ley. V. Se satisfagan las siguientes condiciones en relación con el receptor potencial: a) Salvo tratándose de la sangre, se trate de persona que tenga parentesco por consanguinidad, civil o por afinidad con el disponente. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar la donación. b) Haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión y manifieste expresamente su consentimiento. c) No presentar otras enfermedades que predeciblemente interfieran en el éxito del trasplante. d) La evaluación médica, socioeconómica y del entorno familiar, indique
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que el paciente podrá recuperarse y estabilizarse satisfactoriamente después del trasplante, procurándose los medios adecuados para la inmunosupresión y demás medidas de tratamiento y prevención. Artículo 70.- Los médicos responsables del trasplante, procurarán que el receptor no tenga sesenta años o más, al momento del trasplante, salvo en los casos de valoración médica concluya que es susceptible a ser trasplantado. Artículo 71.- Está prohibido el trasplante de gónadas o tejidos gonadales y el uso, para cualquier finalidad de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos. Artículo 72.- Salvo tratándose de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, la obtención de órganos o tejidos y sus componentes de seres humanos, con fines terapéuticos, se hará preferentemente en cadáveres. Artículo 73.- Cualquier órgano que haya sido desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final será la incineración, salvo que se requiera para fines terapéuticos, docencia o investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. CAPÍTULO V DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES PARA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA Artículo 74.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto y consideración, conforme lo establecido en la Ley Estatal de Salud. Artículo 75.- La disposición de cadáveres para efectos de investigación científica o docencia, se sujetará a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, así como la Ley Estatal de Salud.
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Convenios de colaboración Artículo 76.- El titular del Ejecutivo del Estado y el Ministerio Público representados por el Procurador General de Justicia, celebrarán convenios de colaboración con instituciones médicas o educativas en materia de salud, para entregar los cadáveres que se encuentren a disposición del mencionado representante social, a fin de que sean destinados a la investigación científica o docencia. Sólo podrá ser materia de este convenio; los cadáveres de personas desconocidas y conocidas no reclamadas. Artículo 77.- La institución médica o educativa beneficiaria estará obligada a devolver los cadáveres que hubieren recibido para investigación científica o de docencia, aún después de concluido el plazo de depósito, a la autoridad competente cuando se lo solicite o exista reclamación del disponente secundario. Artículo 78.- Las instituciones médicas o educativas serán responsables del uso adecuado y ético de los cadáveres; la contravención de este precepto será sancionada conforme lo determine la Ley General de Salud. CAPÍTULO VI DE LA CULTURA DE LA DONACIÓN Difusión Artículo 79.- Corresponde al Consejo Estatal en coordinación con la Secretaría implementar mecanismos para la promoción y difusión de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células para trasplante, con el objetivo de lograr una mayor captación de componentes para beneficio de los habitantes del Estado de Puebla. Participación social Artículo 80.- Con el objeto de coordinar la participación y colaboración de la sociedad y de sus diversos sectores, se instituye el Patronato para la Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. El Patronato impulsará la participación de la comunidad para apoyar con recursos financieros y materiales, las actividades médicas y quirúrgicas en materia de trasplantes de órganos, así como en difusión, en especial en días conmemorativos de la donación.
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Los integrantes del Patronato podrán pertenecer a los sectores público, social o privado; los cargos son honoríficos y no perciben emolumento o compensación alguna por su desempeño. Artículo 81.- El Patronato para la Donación y el Trasplante de Órganos será presidido por el Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y su mesa directiva se conformará mediante Acuerdo que le dé formalidad. Artículo 82.- El Consejo Estatal, el Patronato y los establecimientos de salud públicas y privadas, así como fundaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado, dependencias federales, estatales y municipales, así como organismos no gubernamentales y medios de comunicación, implementarán de manera altruista, campañas permanentes de la difusión de la cultura de la donación entre la ciudadanía y comunidad educativa para ser informada de manera adecuada sobre la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplante. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 83.- La supervisión del cumplimiento de esta Ley, los actos de vigilancia sanitaria relacionados con ella, las medidas cautelares o de seguridad y las sanciones aplicables en la materia, se ejercerán por conducto de la Secretaría, conforme a las disposiciones de la Ley Estatal de Salud y demás ordenamientos aplicables, coordinándose con las autoridades federales en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se deberán elaborar los reglamentos respectivos que establece la presente Ley, en un término máximo de 180 días naturales a partir de su publicación. TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 10 DE MARZO DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
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C.C DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La suscrita Diputada Lizeth Sánchez García del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el exhorto, por el que solicito respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación interinstitucional con la Secretaria de Gobernación del Estado de Puebla y la Dirección General de Protección Civil, consideren la mitigación del riesgo por el desborde del Rio Atoyac en el municipio de San Martín Texmelucan mediante la construcción de un muro de contención, a fin de proteger la vida de las personas, su patrimonio y asegurar que las comunidades estén en condiciones seguras para enfrentar estas contingencias, bajo el siguiente: CONSIDERANDO 150 casas afectadas en su totalidad, 300 comerciantes perdieron en su negocio; zonas en las que el agua desbordada alcanzó 2.5 metros de altura, vías de comunicación afectadas, saqueos en los hogares de las familias afectadas; vehículos inservibles, entre muchos aspectos más. Esto fue parte del recuento de lo ocurrido en Junio de 2012 en el Municipio de San Martín Texmelucan, sin duda alguna considerada como una de las tragedias más grandes en nuestro municipio. El costo más alto de lo acontecido fue sin duda la pérdida del patrimonio de cientos de comerciantes, ya que una de las principales zonas afectadas fue el conocido “Tianguis del hoyo”, así mismo, las familias de San Martín Texmelucan, en especial en las colonias Solidaridad, San Isidro, el vivero Grillucan y San Lucas Atoyatenco; vieron perder en una sola noche, lo que con tanto sacrificio habían adquirido a lo largo de una vida. En este suceso lamentable acudieron con puntualidad elementos de Protección Civil estatal, Cruz Roja y policías estatales y municipales; el secretario general de Gobierno, Fernando Manzanilla Prieto; hubo vigilancia nocturna por parte de los elementos de seguridad y de los propios vecinos; después de la tragedia y con recursos del FONDEM se realizaron las tareas de limpieza y
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saneamiento de calles; en cuanto a las pérdidas materiales, aquellas personas que comprobaran la pertenencia serían resarcidos; por último, se instalaron alarmas que indican cuando se avecina un posible desastre. Esta es la breve narrativa de lo que se vivió en San Martín Texmelucan en Junio de 2012, enmarcado como uno de los peores desastres que hemos vivido las familias Texmeluquenses, sin embargo, no es un hecho aislado, no hablamos de un evento único; año con año vivimos el mismo riesgo, el mismo temor. Año con año, cientos de comerciantes pierden su patrimonio; año con año tenemos que iniciar nuevamente. Resulta imperante llevar a cabo medidas que mitiguen el riesgo, que doten de plena seguridad a las familias Texmeluquenses, es prioritario que el día de hoy se invierta en la seguridad y tranquilidad de los comerciantes, y de las familias quienes día a día luchan por formar un patrimonio; que se invierta en las medidas suficientes para mitigar el problema y no solo en alarmas que nos atemorizan aún más. Por lo anterior y derivado de la preocupación y demandas que existe en las familias del Municipio de San Martín Texmelucan, resulta incuestionable coadyuvar de forma oportuna e inmediata en las acciones encaminadas a mitigar el riesgo de posibles desbordamientos del Rio Atoyac. En virtud de lo Expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno, el presente Exhorto: ACUERDO PUNTO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación interinstitucional con la Secretaria de Gobernación del Estado de Puebla y la Dirección General de Protección Civil, consideren la mitigación del riesgo por el desborde del Rio Atoyac en el municipio de San Martín Texmelucan mediante la construcción de un muro de contención, a fin de proteger la vida de las personas, su patrimonio y asegurar que las comunidades estén en condiciones seguras para enfrentar estas contingencias. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE MARZO DE 2015 DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 144, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece que en todas las decisiones y las actuaciones del Estado, se deberá velar el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Que además el citado precepto constitucional dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que el principio del interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidos a los mismos. Que el pasado 04 de Diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo único fin es el de establecer mecanismos jurídicos claros para reconocer y tutelar los derechos de la niñez mexicana. Que esta Ley, representa un cambio de paradigma en la forma en cómo el Estado mexicano tutelará lo derechos de la niñez, porque a través de sus disposiciones normativas transformará radicalmente la política del Estado Mexicano respecto de los derechos de la niñez, puesto que de lograr sus objetivos consolidará un concepto que no tiene precedente en el mundo: la protección activa del Estado en favor de su niñez.
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Que en dicha Ley, se establece que la protección del interés superior de nuestras niñas, niños y adolescentes se debe asumir a través de las autoridades en los tres niveles de gobierno Nación, Estados y Municipios. Que en su artículo 4º la mencionada Ley define a un Centro de Asistencia Social, como el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones. Que además, en sus artículos 112 y 113 señala que se deberá establecer un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y que dicho registro debe contener por lo menos: I. Nombre y Razón social del centro. II. Domicilio III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica entre otros. IV. Relación del personal que labora en los mismos. Que el Capitulo Segundo del Título Cuarto de la mencionada Ley, denominado “De las Procuradurías de Protección”, establece que las entidades Federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya tarea primordial será el velar por la Protección de las niñas, niños y adolescentes y que éstas serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar a éstos centros de asistencia social. Que para llevar a cabo dicha tarea resulta indispensable una efectiva coordinación interinstitucional entre las autoridades federales, estatales, municipales, así como de los centros de asistencia social. Que dentro del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud, se encuentra la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, que en términos del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Puebla, efectúa los trámites que se indican en el anexo II del mismo documento, entre los que se encuentra, recibir avisos de funcionamiento.
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Que no obstante lo anterior, existen muchos centros que no presentan estos avisos y por tanto la mencionada Dirección no cuenta con la información real de estos centros. Que por ello, y a efecto de que en su oportunidad esta información esté en manos de la Procuraduría de Protección para poder llevar a cabo su función de autorización, vigilancia, registro y supervisión es que se hace necesario contar con datos reales y actuales de los Centros de Asistencia Social que operen en el Estado. Que es de todos conocido que en los diversos Municipios del Estado, existen albergues y en general establecimientos que se dedican a la atención de niños, niñas y adolescentes sin el cuidado parental o familiar, sin embargo no existen registros precisos sobre los mismos. Que toda vez que la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo transitorio segundo que las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones en un plazo no mayor a 180 días y dicho plazo se termina el 3 de junio del presente año y al ser el presente punto de acuerdo una medida preparatoria, se estima necesaria la dispensa de trámite correspondiente, a efecto de que se pueda dar cumplimiento al presente a la brevedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI, 121 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO.- “Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de la Entidad Poblana, a remitir a la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, un listado pormenorizado de los centros de atención a menores que se encuentren establecidos en sus respectivos Municipios, para que a su vez la mencionada Dirección, en su oportunidad, haga llegar dicha información en conjunto con la información que cuente, producto de sus atribuciones, a la Procuraduría de Protección que se cree en el Estado en términos de la Ley General para la
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Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO.- Por ser el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos de los establecido por los artículos 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE MARZO DE 2015 DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO COORDINACIÓN POLÍTICA
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se propone el siguiente Punto de Acuerdo por virtud del cual Se exhorta a los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado de Puebla, a elaborar y remitir por conducto de su Presidente Municipal a la autoridad educativa estatal, el padrón respectivo de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica Municipal , bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que la educación es vista como la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, por lo que lo su impartición entre los ciudadanos debe ser una prioridad para el gobierno que los representa, por ello en nuestro País desde la norma fundamental se establecen las características mínimas que la educación debe tener y garantizar de esta manera que todos los mexicanos puedan recibirla. Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias” Que la educación no consiste únicamente en una transmisión de conocimientos dentro de un aula escolar, sino que ésta representa también un intercambio de valores, costumbres, tradiciones y formas de actuar que subsisten al interior de las familias, demostrándonos la importancia de la intervención de cada integrante de la sociedad; en este sentido la misma Constitución también prevé que esta importante labor que debe ser realizada por los padres de las niñas
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y niños que deben recibir instrucción de manera obligatoria, la fracción I del artículo 31 menciona en primer lugar como obligación de los mexicanos, el hacer que sus hijos o pupilos asistan a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Que en cumplimiento al mandato dictado por nuestra Carta Magna, se decidió establecer en la Ley Orgánica Municipal una obligación para los Presidentes Municipales y verificar por su conducto que todas las niñas y niños de su demarcación territorial gocen de este derecho sin excepción alguna, en este tenor el artículo 91 del citado ordenamiento menciona lo siguiente: “ARTÍCULO 91: Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: XIII. Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste” Que aún nos encontramos a tiempo para que los doscientos diecisiete ayuntamientos de la Entidad, por conducto de sus Presidentes Municipales den cabal cumplimiento a lo preceptuado por el artículo mencionado, y contribuir de esta forma a garantizar que las niñas y niños del Estado, asistan puntualmente a recibir la instrucción necesaria para asegurarles un mejor futuro. Que la materia educativa no debe ser descuidada, al contrario día a día el debemos cerciorarnos que se cumplan con las obligaciones establecidas para los integrantes de la sociedad y de igual forma para los gobernantes, para que este esfuerzo conjunto, surta los efectos deseados y paulatinamente se vaya formando una sociedad más preparada y con mejores oportunidades de crecimiento para hacer de nuestra nación una con oportunidades reales para desarrollarnos óptimamente. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: ACUERDO
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PRIMERO.- Se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a elaborar y remitir por conducto de su Presidente Municipal a la autoridad educativa estatal, el padrón respectivo de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica Municipal. SEGUNDO.- Se turne el presente documento a la Comisión correspondiente para su análisis y resolución procedente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 09 DE MARZO DE 2015
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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Los suscritos Diputados, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Pablo Fernández del Campo Espinosa, de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Mariano Hernández Reyes, de la Fracción parlamentaria del PARTIDO DEL TRABAJO, Corona Salazar Álvarez, de la Fracción Parlamentaria del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y, Julián Rendón Tapia, de la Fracción Parlamentaria del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En las últimas dos décadas en el Estado de Puebla hemos observado un fenómeno de crecimiento acelerado en la zona metropolitana de la ciudad capital y los municipios conurbados, a tal grado que hoy difícilmente existe una delimitación evidente entre unos y otros. En consecuencia, esta nueva condición irreversible, demanda la necesidad permanente de coordinación entre los niveles de gobierno y la modernización del marco legal para dar respuesta puntual a las necesidades de servicios e infraestructura que se genera del ensanchamiento de la mancha urbana. En esta dinámica, los gobiernos Federal y Estatal han priorizado obras para responder a las necesidades de la población en materia de servicios, desarrollo e infraestructura básica y carretera. Ejemplo claro de una acción coordinada en este rubro es la carretera AfricamTecali de Herrera, cuya longitud es de 26.6 kilómetros. Además de las obras complementarias del kilómetro 17+600 al kilómetro 19+015, mediante trabajos de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, modernización del puente vehicular ubicado en el kilómetro 17+800, con una longitud de 26 metros, ancho de la calzada de 18 metros y ancho de corona de 21.8 metros, incluyendo accesos y construcción de entronque a nivel Tzocuilac, localizado en el kilómetro 18+577 del municipio de Tecali de Herrera.
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Esta política pública y otras acciones ejecutadas por los gobiernos federal y estatal demuestran la relevancia turística, comercial e industrial de la región, la cual conjuntamente con el fenómeno de transformación, sus condiciones ambientales y cercanía a la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla soportada por la estructura carretera que las une, hacen un polo alternativo de desarrollo que deberá ser sujeto de políticas y programas que eviten la conurbación de los valles y preserve las áreas naturales que los dividen. No obstante y pese a los esfuerzos de los gobiernos Federal y Estatal para detonar la zona con esta importante obra, en la zona se observa que los municipios han hecho caso omiso a la normatividad que rige en materia de ordenamiento territorial y ambiental, generando así la carencia en las condiciones de sustentabilidad; crecimiento desordenado; incapacidad en su infraestructura hidráulica, sanitaria y energética; estructura vial carente de vialidades periféricas estructuradoras; dispersión en la zona Metropolitana periférica con altos costos de urbanización y subutilización de espacios urbanos; crecimiento desordenado, y asentamientos humanos irregulares. Por ello, es necesario garantizar un adecuado crecimiento en la zona, potenciando su vocación natural y reforzando sus características económicas. Es evidente que el desarrollo habitacional, comercial y de servicios en la zona debe darse en un marco de planeación estratégica, con la coordinación de las autoridades municipales y la rectoría del Gobierno del Estado. Acorde con el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el cual faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población; dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma; así como el artículo 73 fracción XXIX-C del mismo ordenamiento, el cual faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos, y en el artículo 115 Constitucional, el cual define la participación de los Estados y los Municipios en la materia. Encontrando la planeación estratégica, su fundamento en el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el cual señala que para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos,
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el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural. Por lo que se hace necesaria la participación del Congreso del Estado en la gestión ante el Gobierno del Estado para la elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera, Puebla y municipios conurbados. Ello con fundamento en el artículo 44 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual señala que los diputados del Congreso del Estado, en el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, tiene la facultad de ser gestores y promotores de acciones que beneficien a los habitantes del Estado. Por su parte, la participación del Gobierno del Estado resulta fundamental en la consecución de un Plan Sub Regional para la zona, con base en las facultades que la ley le confiere en la materia, de acuerdo con el artículo 12 la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el cual señala en su fracción I, que el Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, podrá Formular, aprobar, actualizar y evaluar los Programas de orden estatal y regional de Desarrollo Urbano Sustentable y de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Así como en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el cual señala que Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano Sustentable, estarán determinados por los mismos objetivos y políticas que los Programas Regionales, con la excepción de que ordenarán y regularán los asentamientos humanos o las actividades socioeconómicas de la zona o región, que corresponda a los Municipios del Estado y contendrán en lo conducente, los elementos señalados para los Programas Regionales. La gestión y elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera, Puebla y municipios conurbados, es prioritaria para regular el uso de suelo, terminar la especulación de precios, otorgar los servicios básicos, además de evitar que las obras de infraestructura carretera pierdan el objetivo por las que fueron planeadas y garantizar así la sustentabilidad en la zona.
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En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para incidir en la elaboración de un Plan Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable, para la zona de Africam-Tecali de Herrera y municipios conurbados, con el objeto de ordenar el crecimiento metropolitano y garantizar la sustentabilidad y protección al medio ambiente. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Mariano Hernández Reyes, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Corona Salazar Álvarez, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Julián Rendón Tapia, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los suscritos Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La reforma educativa emprendida a partir de la presente administración federal a través de la firma del “Pacto por México”, documento avalado y apoyado por el Gobierno del Estado de Puebla y diferentes partidos políticos nacionales, reforma que en términos constitucionales y legales impactó en la configuración, entre otras cosas, de los procedimientos que dieran cauce a la consecución de la calidad educativa que México requiere. De ella se desprendieron tres grandes temas, sobre los cuales, es responsabilidad de todos los órdenes y niveles de gobierno, no sólo dar seguimiento, sino asegurar su cumplimiento. El primero de ellos fue la calidad de la docencia, a través de la construcción de un entramado legal llamado Servicio Profesional Docente. El segundo se centraría en la evaluación como una forma de visualizar condiciones educativas para ofrecer alternativas de mejora a las mismas. La tercera medida fue otorgar autonomía de gestión a las instituciones educativas, entendida esta como una herramienta para la mejora continua de los centros escolares a través de la operación de un cuerpo colegiado estipulado como el Consejo Técnico Escolar. El presente instrumento legislativo pretende abonar en la consecución del primer punto aquí tratado. No se puede entender el término de calidad en la docencia, cuando existen datos arrojados por la autoridad competente que nos indican irregularidades administrativas que impactan en el perfil del docente con el que
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debe contar cada uno de los niveles escolares. Para ello es necesario mencionar que en la actualidad existen docentes que laboran en ciertos niveles educativos sin el perfil académico adecuado, sin que ello signifique que no sean o hayan sido aptos para atender las necesidades educativas de dicho nivel. En el año 2013 se realizó el censo a escuelas, maestros y alumnos en instituciones públicas y privadas en cada uno de los estados del país, como resultado de este proceso se perfilaron datos específicos. En el caso de Puebla existen resultados en el rubro de nivel de escolaridad de los docentes de preescolar, primaria y secundaria que permiten tomar decisiones para promover opciones en los procesos de desarrollo profesional del personal docente al servicio de la educación pública. Un ejemplo de ello es que, aproximadamente 2400 maestros frente a grupo sólo cuentan con el nivel básico de estudios o en el mejor de los casos con estudios del nivel medio superior. Existe también el fenómeno marcado de la incompatibilidad de perfiles docentes, es decir, un gran número de maestros poblanos atienden niveles educativos, sin que necesariamente hayan estudiado el nivel correspondiente dentro de la educación normal o en su caso, dentro de algún tipo de licenciatura en instituciones de educación superior. Ante estos resultados y con la necesidad marcada en la normatividad federal de contar con docentes que cuenten con el perfil requerido para desempeñar la profesión con calidad, lleva al Estado de Puebla a plantear estrategias que permitan regularizar la formación profesional de los docentes que culminaron sus estudios en alguna escuela normal y, que por alguna razón, no cuentan con el grado académico correspondiente. Identificamos hasta aquí dos situaciones que resultan urgentes por regularizar: la titulación de los maestros que habiendo culminado sus estudios no realizaron su proceso final para la obtención del título y cédula correspondientes; y en un segundo plano, la acreditación mediante los métodos legales conducentes, de estudios profesionales de acuerdo a la experiencia profesional y a la demostración de conocimientos requeridos por el trabajo desempeñado. La reforma educativa marca plazos para cumplir con la debida estructuración de la planta docente, ocupando para ello las distintas medidas legales que pueden en todo momento dar cumplimiento a la regularización profesional,
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así como a la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de la educación. El marco legal vigente nos brinda una ventaja: no existe impedimento alguno para emprender las medidas conducentes y comenzar con una regularización en los términos antes planteados ya que como a continuación citaremos, existe la suficiencia normativa para emprender dichas acciones. El párrafo tercero del artículo 3 constitucional señala que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria a través de la idoneidad de los docentes. Asimismo, señala que “La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.” Dentro de la distribución de competencias para llevar a cabo la presente sugerencia encontramos a la Ley General de Educación, que en su artículo 64 dice: “La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.” Así como a la Ley General del Servicio Profesional Docente que a la letra dice en su Capítulo II, artículo 10: “Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión. Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.” Desprendido del marco normativo federal, el Acuerdo Secretarial 328 por el
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que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustaran la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditaran conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo; emite el procedimiento y los requisitos para la acreditación comentada. Vinculando dichas consideraciones jurídicas con las que contamos en nuestro estado, resulta pertinente citar la Ley de Educación del Estado: Capítulo III. Atribuciones del estado en materia educativa. Artículo 14. Corresponden a la autoridad educativa estatal las atribuciones siguientes: VIII. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine, y a lo dispuesto por la ley general de servicio profesional docente. XXI. Expedir certificados, así como otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos con respecto a estudios realizados en las instituciones que conforman el sistema educativo estatal; con excepción de aquellas a las que la ley otorgue autonomía. Capítulo IV. De los servicios educativos Artículo 19. La autoridad educativa estatal, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la autoridad educativa federal, y con lo establecido en la Ley General del Servicio profesional docente, podrá conformar el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, cuyos propósitos serán: V. La regularización, con nivel de licenciatura, de educadores en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios inferior al del perfil requerido.” En Nueva Alianza estamos convencidos de que todos los esfuerzos por caminar en la ruta hacia la calidad en la educación son válidos. Con el conocimiento pleno de que legalmente esta propuesta de acuerdo se encuentra respaldada,
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nos corresponde y creemos oportuno hacer un llamado a la autoridad educativa en el estado, en el uso de sus facultades, ejecute las acciones conducentes a regularizar a los docentes que por las circunstancias anteriormente descritas no cuentan con el perfil idóneo para seguir en el desempeño de su noble tarea. El Grupo Legislativo de Nueva Alianza no escatima acción alguna, para mejorar la educación de nuestros hijos por medio de la defensa de los derechos de los trabajadores al servicio de la educación. Estamos convencidos que ambas causas son compatibles e incluso complementarias. La transformación de nuestro entorno escolar, atraviesa necesariamente por el reconocimiento y apoyo que se le brinde al magisterio para superar sus propios límites y entregar a la niñez y adolescencia poblana el mejor desempeño posible. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal. SEGUNDO: Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, así como a las diversas organizaciones sindicales magisteriales, a que en el uso de sus atribuciones y en el marco del cumplimiento a la Reforma Educativa, elaboren una estrategia de comunicación y difusión, con el objeto de que el mayor número de maestros en el estado, puedan conocer sobre las leyes, o en su caso programas, como el sugerido en el punto anterior, para que accedan al mismo y poder estar en condiciones de hacer uso de sus derechos laborales. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015. DIP. MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, quienes integran la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por conducto del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 134, 135, 144 Fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción V del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; sometemos a consideración de este órgano colegiado, el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS 1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege el derecho de todas las personas a no ser privadas de su libertad de manera arbitraria y, en caso de detención, establece una serie de garantías básicas que deben respetarse. 2) El artículo 14 constitucional establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad o derechos en ninguna circunstancia que no conlleve un juicio previo ante los tribunales establecidos, y en el que se cumpla debidamente el procedimiento estipulado en las leyes. 3) De la misma manera, el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 4) Los artículos 18 y 19 del mismo ordenamiento establecen las condiciones de detención, cuya premisa es que ninguna persona podrá ser privada de su libertad a menos de que se haya cometido un delito y que exista la probabilidad de que esa persona lo cometió o participó en su comisión. Estos artículos establecen controles legales y judiciales para prevenir cualquier tipo de abuso
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en contra de la persona detenida. 5) Por su parte, el artículo 17 constitucional establece el derecho de acceso a la justicia en México, el cual prevé que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. 6) En cuanto a la legislación penal, en México el delito de desaparición forzada de personas se encuentra tipificado a nivel federal en el artículo 215-A del Código Penal Federal, en los códigos de 17 estados de la República1 y en leyes especiales en 2 estados de la República. Es importante recordar que, a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el texto del artículo 1º otorga una jerarquía constitucional en el orden jurídico mexicano a todas las normas de derechos humanos contenidas en los tratados, al establecer que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte. Como consecuencia de lo anterior, la Convención, junto con los demás tratados internacionales que contemplan la protección de derechos humanos, forma parte integrante del marco jurídico mexicano y sus disposiciones cuentan con jerarquía constitucional. Así, el artículo 133 constitucional establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. El 18 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El decreto correspondiente a la entrada en vigor del instrumento, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. En cuanto a la operatividad de la Convención, al ser parte del ordenamiento jurídico interno, todas sus disposiciones pueden ser invocadas por los jueces
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nacionales. Más aún, existe la obligación de todos los jueces nacionales de ejercer un control de convencionalidad, es decir, de examinar las disposiciones legales internas a la luz de los tratados de los que México es parte, incluyendo la Convención sobre desaparición forzada. La SCJN determinó los parámetros de aplicación del control de convencionalidad, estableciendo que se integran de la siguiente manera: • Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución (con fundamento en el Artículo 1º y 133); • Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte (con fundamento en el artículo 1º constitucional); • Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en sentencias donde México fuera parte. La aplicación de las disposiciones de la Convención y de los tratados internacionales de derechos humanos en todas las partes constitutivas del Estado son abordadas en el documento básico que se presenta de manera complementaria a este informe. Sobre la competencia que tienen las autoridades mexicanas en los temas de la Convención, en primer lugar, debe mencionarse al sistema de procuración de justicia, a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) con competencia en delitos federales y las procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, con competencia para conocer de delitos del fuero común; las cuales llevan a cabo la investigación de los delitos y fungen como fiscales en los procesos penales. Cabe señalar que la última reforma constitucional en materia de derechos humanos, dotó a la CNDH de nuevas facultades, a saber: • Facultad de investigación en casos de violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de una entidad federativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas
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de las entidades federativas; y facultad de presentar denuncias producto del resultado de sus investigaciones (art. 102, Apartado B, de la Constitución). • Facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte (art. 105, fracción II, inciso g de la Constitución). Es importante señalar que la desaparición forzada en este caso, fue que independientemente de la legalidad/ilegalidad de la detención, lo verdaderamente importante para considerar el delito de desaparición forzada en es que los sujetos activos tengan por objeto ocultar la suerte o el paradero de la víctima”. La SCJN ha determinado, por medio de tesis jurisprudenciales, que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el delito de desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, en tanto no se dé con el paradero de la víctima. De igual forma, estableció que el plazo para que opere la prescripción del delito de desaparición forzada inicia una vez que aparece la víctima o se establece su destino. Por su parte, la SCJN ha determinado que la acción penal correspondiente y la pena que se imponga al responsable del delito de desaparición forzada de personas no estarán sujetas a prescripción. Es decir, ante la posible comisión del delito de desaparición forzada, ninguna autoridad puede determinar que transcurrió determinado tiempo para lograr la comparecencia del agravado o para la práctica de ciertas diligencias. Respecto a la privación de la libertad como elemento constitutivo del tipo penal de desaparición forzada, la SCJN ha señalado que se trata de un delito que se consuma en el momento en que se detiene ilegalmente a la víctima y dura el tiempo que la detención se prolongue. Lo anterior también se determinó atendiendo a lo dispuesto en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Retomando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la SCJN ha señalado que el delito de desaparición forzada constituye una
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violación múltiple de derechos humanos que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión y que se trata de un delito particularmente grave cuando se comete como parte de un patrón sistemático o se trata de una práctica tolerada por el Estado. Al respecto, la SCJN estableció que al tratarse de violaciones graves de derechos humanos, debe garantizarse el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos a los familiares y no podrá alegarse el carácter reservado de la información. De igual forma, se ha establecido que la víctima u ofendido del delito están legitimados para promover juicio de amparo contra la sentencia definitiva que absuelve al acusado. Con lo anterior, se busca permitir que la víctima u ofendido reclame la constitucionalidad de la resolución. Posteriormente, la SCJN señaló que el delito de desaparición forzada produce afectaciones no sólo a la persona privada de su libertad, sino también a sus familiares, por lo que siguiendo los estándares internacionales en la materia, reconoció el interés legítimo de los familiares de la persona desaparecida. En México, la desaparición forzada de personas se encuentra tipificada, como delito grave, en el Código Penal Federal y en los códigos y/o leyes especiales de 19 entidades federativas. Adicionalmente, la prohibición de la desaparición forzada está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los supuestos que no permiten al Estado invocar la suspensión de garantías en ningún caso. La misma Constitución establece que en ningún caso podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Desde 2001, el delito de desaparición forzada de personas se encuentra tipificado en el Capítulo III Bis del Título Décimo, “Delitos cometidos por
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Servidores Públicos”, del Libro Segundo del Código Penal Federal, en el artículo 215 A de la siguiente manera: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.” Esta tipificación contempla los elementos establecidos por la Convención: a) El arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, dado que el citado artículo 215-A establece como un elemento del tipo penal la “detención legal o ilegal de una persona”, es decir, la privación de la libertad cometida por un agente del Estado. Con relación a la participación de una persona o un grupo de personas que actúe con el apoyo, autorización o aquiescencia del Estado, el artículo 215-A establece como sujeto Activo del tipo penal, que “comete el delito de desaparición forzada el servidor público…” Asimismo, el artículo 212 del Código Penal Federal considera sujeto activo no sólo a quien tenga la calidad de servidor público, sino también a quien, sin ese carácter participe en la perpetración de los delitos cometidos por servidores públicos. Esta calidad de sujeto activo, así como la forma de intervención que admite el tipo penal (Autor directo, coautor, autor mediato, instigador, cómplice primario y cómplice secundario), Permiten adecuar la tipificación del delito con la definición de “desaparición forzada” Establecida en el artículo 2 de la Convención, en el sentido de que “sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la Aquiescencia del Estado.” b)
Ocultar la suerte o el paradero de la persona desaparecida y en
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consecuencia, colocar a una Persona fuera de la protección de la ley. El artículo 215 A del Código Penal establece como Elemento del tipo penal que “propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.” En este caso, el dolo consiste en que el agente tenga conocimiento de que propicia o mantiene el ocultamiento de una persona bajo cualquier forma de detención, y no obstante, tenga la voluntad de realizar esa conducta. Lo trascendente para considerar la conducta típica es que el sujeto activo, de manera dolosa, propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma de detención, lo cual implica colocar a una persona fuera de la protección de la ley. La desaparición forzada de personas está clasificada como delito grave, según lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal establece una pena de cinco a cincuenta años de prisión a quien cometa este delito. Efectuar cualquier detención, por lo que toda detención realizada al margen de estos requisitos se considera ilegal. Así, el artículo 16 constitucional establece que toda detención debe realizarse por mandato de juez competente, fundado y motivado; precedido de una denuncia o querella de hechos que la ley señale como delito y que sea sancionado con pena privativa de libertad. La autoridad que ejecute la orden de aprehensión deberá poner al inculpado ante el juez de manera inmediata. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución y 212 del Código Penal Federal, se entiende por Servidor público a la persona que desempeñe empleo, cargo o comisión en la estructura del Estado, ya sea Que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, y tanto si pertenece al gobierno Federal como a una división territorial del Estado. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que Participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. ACUERDO PRIMERO.- Se exhorte a la Procuraduría General de la Republica ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del juzgado
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primero de primera instancia del distrito judicial de la Cuidad de Orizaba, Verinstaurado en contra de los CC. MARTIN PARRA YACOTU, MARTIN ROSAS TÉLLEZ, GERMAN VICTORIA WEISSER, VÍCTOR HUGO VILLAS VÁSQUEZ, AUSENCIO JACOBO OSORIO RINCÓN, RUBÉN MORALES VÁZQUEZ Y CARLOS ALBERTO GÓMEZ ROSAS, por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA Y ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de C. Zito Ángel Zanatta Vidaurri. SEGUNDO.- Se realicen todas las acciones necesarias para sancionar a los responsables de la desaparición forzosa del C. ZITO ANGEL ZANATTA VIDAURRI. TERCERO.- Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 09 DE MARZO DE 2015 DIP. ROSALIO ZANATTA VIDAURRI DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El crecimiento demográfico y el proceso de urbanización, experimentado en nuestro país en las últimas décadas, trajo como consecuencia un acelerado crecimiento de asentamientos humanos, los cuales en su mayoría se dieron de manera irregular y con limitaciones generando altos costos de urbanización y subutilización de espacios urbanos. Por ello el artículo 27 de nuestra Carta Magna, faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población; dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma; en ese mismo sentido el artículo 73 fracción XXIX-C del mismo ordenamiento, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos, por su parte el artículo 115 Constitucional, define la participación de los Estados y los Municipios en la materia; en cumplimiento a referidos dispositivos constitucionales, la Ley General de Asentamientos Humanos, señala un régimen de concurrencia y coordinación de los tres órdenes de gobierno para regular el fenómeno urbano, como un sistema jerarquizado y articulado de planeación y un régimen de regulación a la propiedad, es decir, las limitaciones y modalidades al uso, de la propiedad urbana. En uso de las competencias que en materia urbana ejercen la Federación, los Estados y Municipios, se establecen como facultades de los Municipios, entre otras;Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de
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suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local; e Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, facultadas otorgadas a los Municipios, en el artículo 9° de la Ley General de Asentamientos Humanos. Algunas de las Facultades concedidas a los Municipios en la Ley General de Asentamientos Humanos, las hallamos inmersas en la Ley Orgánica Municipal en el artículo78, en específico en las fracciones; XXXIX, XLII; XLIII; las cuales conciernen a la Formulación y aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, el otorgamiento de licencias de construcciones, y su intervención en la regularización de la Tenencia de la Tierra. Atribuciones que carecen de las precisiones que señala la Ley General de Asentamientos Humanos, referentes a que el otorgamiento de licencias de construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, así como la regularización de la tenencia de la tierra, deben de realizarse de acuerdo con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Tampoco se establece la posibilidad de que los Municipios evalúen y vigilen el cumplimiento de los programas de desarrollo Urbano, ni mucho menos la posibilidad de Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local, tampoco hace referencia a la difusión permanentemente de la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano. A efecto de precisar las atribuciones otorgadas a los Municipios en materia de asentamientos humanos, referentes a que en el otorgamiento de licencias de construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, como en la regularización de la tenencia de la tierra, deben atenderse a los programas de desarrollo urbano, reservas, usos y destinos
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de áreas y predios. Así como otorgarles deposibilidad deevaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de desarrollo Urbano, e imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas e imponerles la obligación de difundir los planes o programas de desarrollo urbano, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Municipal, con el objeto de incluir dichas precisiones y otorgar atribuciones a los Municipios en materia de vigilancia, sanciones y difusión en materia de asentamientos humanos, atendiendo a que es la Ley Orgánica Municipal, el ordenamiento que rige la vida de los Municipios de la entidad. Con la actualización y modernización de la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento que representa, el marco jurídico que rige la actividad Municipal se pretende fortalecer la capacidad de planeación, regulación, conservación, mejoramiento y crecimiento ordenado de los centros de población, así como de las zonas y conjuntos urbanos, de los municipios del Estado, ya que se imponer a los mismos que en tanto en el otorgamiento de licencias de construcción fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios, así como en la regularización de la tenencia de la tierra, beben atenderse a los programas de desarrollo urbano, reservas, usos y destinos de áreas y predios. Se otorgan también herramientas a los Municipios del Estado, ya que se le dota de facultades para vigilar se cumplan con los programas de desarrollo Urbano y de sancionar administrativamente a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; lo que sin duda repercutirá en tener Municipios, ordenados en su crecimiento y conservación, mejorando sus centros población, y sobre todo en aras de respeto a los usos, destinos, reservas, y provisiones de suelos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES XXXIX, XLII; XLIII DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y ADICIONA LAS FRACCIONES LXV BIS, LXV TER, DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. Para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: I… II… III… IV…. …….. XXXIX.- Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. XLII.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; XLIII.- Otorgar licencias y permisos para construcciones, de uso de suelo, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; Las nuevas construcciones de edificios que presten servicios al público, deberán realizarse libres de elementos que puedan constituirse como barreras físicas que impidan la accesibilidad, observando las disposiciones marcadas en los ordenamientos aplicables. Para la renovación de las licencias y permisos para construcciones de edificios que presten servicios al público se deberá tomar en cuenta lo establecido en el párrafo anterior y en el lapso en que las instalaciones no sean aun las adecuadas, se buscará la comodidad y accesibilidad de las personas con discapacidad dentro de los medios existentes. LXV BIS.- Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo
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urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local; LXV TER. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional
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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por el que se reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos El diseño de la Constitución General de la República emanada de la más auténtica y originaria representación popular, no es sin duda el producto más afinado por puristas del Derecho,-que los hubo en su conformación-, representa sin embargo la Carta Magna y el pacto de un pueblo entero, la Constitución de nuestro país más allá de la ortodoxia constitucional fue un producto consecuente con aquéllas vanguardistas aunque incipientes corrientes democráticas prevalentes en el Estado mexicano de los albores del nuevo Siglo. En ese contexto, la configuración del Orden normativo de las Entidades Federativas, atrajo a su desarrollo y contenido los usos y costumbres lingüísticos de la época, lo cual resulta evidente derivado de la lectura de textos jurídicos que aún preservan frases o palabras francamente anacrónicos o en desuso, como lo es el caso de la expedición del Reglamento Interior que regulaba la vida del Congreso del Estado de Puebla del 28 de diciembre de 1825, Ordenamiento Jurídico ya abrogado y que no obstante constituye el referente de la normativa vigente para el Congreso del Estado. Es incuestionable que el uso del lenguaje, no fue por mucho en el contexto
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histórico el epicentro de las preocupaciones del Poder Legislativo, atendía en el contexto nacional, a la simplicidad que en ese entonces representaba el uso formal de la palabra para investir a través del lenguaje más formal -y hoy abigarrado- los actos solemnes de la más alta investidura. Actualmente, los Legisladores estamos comprometidos a la integración y actualización de nuestro Orden Jurídico, no sólo en atención a la evolución del reconocimiento de los derechos humanos como vértice y arista del mismo, -que lo es- sino aún más, a la luz de la más acabada técnica legislativa por cuanto al uso del lenguaje de hoy, de los Mexicanos en lo general y de los Poblanos en lo particular. De ahí la importancia en torno la actualización normativa por cuanto hace a la formalidad que reviste el uso del lenguaje, para el caso que nos ocupa de la denominada “protesta de ley”, a cargo de servidores públicos, prevista por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y desagregada a través de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestra Entidad Federativa. En efecto el día de hoy quiero referirme lisa y llanamente, al anacronismo que se preserva en nuestro Orden Jurídico del Estado, por cuanto hace a la formalidad prevista por la Constitución, y desarrollada por el Artículo 30 fracción II en sus párrafos primero y segundo, como he mencionado antes, que paradójicamente por fortuna no se observa en nuestra Carta Fundamental, y por la que se alude al acto solemne de rendir o recibir la protesta constitucional de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y la de nuestra Entidad Federativa. En este orden de ideas, la presente Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, plantea de manera sucinta, armonizar las prevenciones normativas atinentes a la protesta de ley, de conformidad con el uso actual de lenguaje. En Acción Nacional creemos que la precisión y actualización a través de la reforma prevista por el dispositivo en comento, preserva el contenido formal del protesto, con la simplicidad del lenguaje actual mismo que resulta suficientemente claro y preciso de conformidad con las prevenciones en materia de técnica legislativa y la dinámica evolutiva de la lengua. De lo anterior se sigue, que el objeto de la presente Iniciativa previene
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puntualmente la modificación del anacronismo preservado a través de formalidades derivadas de reminiscencias medievales que ya no se usan en nuestra lengua viva, atendiendo a que en nuestro sistema actual de pronombres ya no se acostumbra la segunda persona del plural en la conjugación, que es el caso de “protestáis” “hiciereis” o el uso del vocablo “os” para el objeto directo e indirecto sin preposición, para aludir al sinónimo de: “usted”, “ustedes”, “se” “te” que involucra la protesta establecida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro Estado, como se desprende del cuadro que antecede. Estamos convencidos que la propuesta de reforma resulta simple en apariencia y contenido pero valiosa en forma y técnica legislativa, incorpora precisión y vigencia en cuanto al uso de lenguaje. Compañeras Diputadas, Diputados, por todo lo anterior y a fin de incorporar a la Ley Orgánica que rige la vida del Congreso, me permito poner a la consideración de esta Asamblea la reforma de mérito, contando con que la simplicidad de su estructura y la trascendencia respecto de su precisión y técnica legislativa contará con su aprobación en el momento procesal oportuno. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a su distinguida consideración, el siguiente: Proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 30. … I.- … II.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los Diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: “Protesto sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado de la (número) Legislatura de este Congreso que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa, y si así no lo hiciera, que el Estado y la Nación me lo demanden”. Enseguida tomará asiento en el lugar correspondiente y preguntará a los demás miembros de la Legislatura, quienes permanecerán de pie: ¿Protesta sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
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Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa?. Los interrogados deberán contestar: “Sí, Protesto”. El Presidente dirá entonces: “Si no lo hiciera así, que el Estado y la Nación se lo demanden”. … III.- a IV.- … Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 30 DE MARZO DE 2015 DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
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Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, presidenta de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 144, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a éstos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Que el artículo 1 de la mencionada Ley. establece que ésta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los Órganos Autónomos federales y estatales. Que por su parte el artículo 6 de la referida Ley, establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico. Que el 24 de junio de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley que crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el artículo 1 de la referida Ley, expresa que el Consejo de Armonización
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Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. Que el artículo 16 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental enuncia que el Sistema de Contabilidad Gubernamental, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Que el artículo Sexto Transitorio de la referida Ley, instituye que los sistemas de contabilidad gubernamental de los ayuntamientos de los municipios deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. Que el 16 de marzo de 2013, el Consejo Nacional de Armonización Contable emitió el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera, para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, el cual establece que los Municipios y sus entes públicos a más tardar el 30 de Junio de 2015 deben realizar la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. Que el 7 de mayo de 2014 se aprobó el Acuerdo No. 005/011/CACEP/1/2014 el cual establece que el software denominado “Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental” desarrollado por INDETEC, se implementará en todos los municipios del estado que no cuenten con una herramienta informática, bajo los mecanismos diseñados por el INDETEC en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración. Que además, durante el año 2014, la Auditoría Superior del Estado impartió el curso denominado “La Implementación de la Armonización Contable por
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los Sujetos de Revisión Obligados”, a un total de 1109 participantes y 11690 horas hombre de capacitación; así como el Taller de Armonización Contable, en el que participaron un total de 931 personas. Que en este sentido en el marco de la 15° Sesión Ordinaria del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Secretaría de Finanzas y Administración rindió un informe de actividades en el cual comunicó que hasta la fecha, existen 58 municipios que aún no cuentan con el Sistema Automatizado de Administración Gubernamental, sin embargo, 52 de ellos entrarán a un convenio con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) para adquirir la Licencia sin ningún costo, por ser municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Que de lo anterior se advierte que son 6 municipios los que no cuentan con la herramienta informática acordada por el CACEP, siendo estos: Acajete, Ajalpan, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Tlatlauquitepec. Que por tal motivo en la mencionada sesión se sometió a acuerdo del consejo exhortar por conducto del Congreso del Estado, a los municipios faltantes en el cumplimiento del acuerdo del CACEP No. 005/011/CACEP/1/2014 el cual establece que el software denominado “Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental” desarrollado por INDETEC, se implementará en todos los municipios del estado que no cuenten con una herramienta informática, bajo los mecanismos diseñados por el INDETEC en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración y en general a todos los municipios para que den cumplimiento con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, acuerdo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI, 121 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO.- “Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de la Entidad Poblana, para que den cabal cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
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Gubernamental a la brevedad, a fin de que a más tardar el 30 de Junio de 2015 puedan realizar la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable”. SEGUNDO. “Se exhorta en específico a los municipios de Acajete, Ajalpan, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Tlatlauquitepec, para que adquieran la herramienta informática acordada por el CACEP, u otra similar que dé cumplimiento a la Ley a la brevedad que les permita realizar la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, a más tardar el 30 de junio de 2015. TERCERO. Por ser el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos de los establecido por los artículos 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE MARZO DE 2015 DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
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dictamenes/ minutas aprobadas
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 35 HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ ONTIVEROS, JOSE EMANUEL NAVA BARRAGAN, LUIS ARMANDO SOSA GOMEZ, OSCAR GIOVANNI GARCIA ISLAS, JOSE OMAR PORRAS BRETON, SOSTENES GILBERTO HERNANDEZ CERVANTES, JOSE ANTONIO NAVA GOMEZ, RAYMUNDO IVAN GARCIA SANCHEZ y KARLA VICTORIA MARTINEZ GALLEGOS, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que los ciudadanos JOSE EMANUEL NAVA BARRAGAN, LUIS ARMANDO SOSA GOMEZ, OSCAR GIOVANNI GARCIA ISLAS, JOSE OMAR PORRAS BRETON y KARLA VICTORIA MARTINEZ GALLEGOS, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Asimismo, los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ ONTIVEROS, SOSTENES GILBERTO HERNANDEZ CERVANTES, JOSE ANTONIO NAVA GOMEZ y RAYMUNDO IVAN GARCIA SANCHEZ, cumplen con lo establecido en la
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fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que respectivamente indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos JOSE EMANUEL NAVA BARRAGAN, LUIS ARMANDO SOSA GOMEZ, OSCAR GIOVANNI GARCIA ISLAS, JOSE OMAR PORRAS BRETON y KARLA VICTORIA MARTINEZ GALLEGOS, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ ONTIVEROS, SOSTENES GILBERTO HERNANDEZ CERVANTES, JOSE ANTONIO NAVA GOMEZ y RAYMUNDO IVAN GARCIA SANCHEZ, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.
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TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 34 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 123 fracción I, 134, 135 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dos de julio de dos mil catorce, los Diputados Ignacio Alvízar Linares y Julián Peña Hidalgo, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se adiciona un quinto párrafo al artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 2. El tres de julio de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • La armonización del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla al marco jurídico federal, a efecto de que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, sean destinados a los organismos
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estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual es de orden público y de observancia general, misma que establece en su artículo 458, específicamente en el punto 8, lo siguiente: “…Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales”. Lo anterior, obliga a este Poder Legislativo a adecuar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y armonizarlo al ordenamiento federal, con el propósito de dar cumplimiento a lo que este último dispone. Que desde dos mil cinco las multas cobradas a partidos políticos se destinaban al Conacyt, pero con la reciente reforma se incluyeron también las multas cobradas a candidatos, sindicatos, agrupaciones políticas nacionales, ministros de culto, concesionarios de radio y televisión, entre otras personas e instituciones. Cabe señalar, que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las infracciones cobradas por los institutos electorales locales deben destinarse a los organismos estatales de ciencia y tecnología, mientras que las cobradas por el Instituto Nacional Electoral se destinarán al Conacyt. En este nuevo esquema las Entidades Federativas podrán disponer, vía sus organismos locales de ciencia y tecnológica, de recursos directos para la realización de proyectos científicos y de innovación en sus Estados, y con ello apoyar a los jóvenes, estudiantes, científicos y tecnólogos locales. Consientes de realizar la armonización en la materia, no solo como una decisión que se apega a derecho, sino como una determinación que favorece a uno de
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los sectores más importantes para el desarrollo económico y tecnológico del país que es la ciencia. Toda vez que el desarrollo y progreso de los pueblos está asociado íntimamente a la importancia que cada sociedad puede darle al impulso de la Ciencia y la Tecnología. La encuesta del INEGI denominada “Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y Tecnología en México” realizada en dos mil once, refiere que “… la mayoría de las personas sin importar el nivel de educación que tengan, están “De acuerdo” en que el papel que juega la ciencia y la tecnología es muy importante para superar muchos de los problemas actuales como la cura de enfermedades, los niveles de bienestar de la población y la utilidad que tienen al aplicar estos avances en el trabajo…”. En este sentido, resulta evidente que el apoyo y fomento a la ciencia y la tecnología, serán instrumentos básicos para el fomento de la productividad y la competitividad del Estado, ya que inciden de manera directa en su desarrollo económico. Que es a través de los adelantos científicos y generación de nuevos desarrollos tecnológicos, como se podrá beneficiar a los diversos sectores económicos del Estado y del país; ya que la implementación de nuevas tecnologías en el campo y la industria, los impulsa a crecer, con lo que de manera paralela, ampliarán la planta laboral, que es motor e impulso del crecimiento y mejoramiento de la población. Por lo que el crecimiento de la industria en el Estado, hace que se requieran nuevos procesos tecnológicos para hacerla más eficiente, eficaz y que siga siendo generadora de nuevos empleos. Bajo este orden de ideas, es importante que el Estado cuente con más profesionistas interesados en prepararse en el campo de las ciencias y la creación de nuevas tecnologías, buscando hacerlos integrales en su formación, ya que implementar políticas públicas enfocadas a la mejora de las instituciones y centros de investigación que promuevan este tipo de estudios, resulta ser de vital importancia para el desarrollo del Estado. Según datos del Conacyt de enero de dos mil catorce, los Estados en los que se concentra el mayor número de investigadores son el Distrito Federal con 35.2
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%, Estado de México con 5.6 %, Jalisco con 5 %, Morelos con 4.4 %, Nuevo León con 4 % y Puebla con 3.7 %. El Estado de Puebla es uno de los que posee más investigadores, y la ciencia es una necesidad para el desarrollo de los pueblos, es por ello que con la presente reforma se marca la pauta para dotar a la ciencia y la tecnología de recursos procedentes de las multas de las campañas electorales, lo anterior obliga a legislar a favor del conocimiento. Que por lo antes expuesto, es importante impulsar económicamente a las instituciones encargadas de la investigación científica y tecnológica, para que promuevan la investigación de nuevas tecnologías, así como implementen en la agroindustria y biotecnología, procesos industriales, entre otros, que impulsen el desarrollo del Estado y sean promotores para que empresas nacionales y extranjeras piensen en Puebla como el lugar para invertir e instalarse. Por otra parte, es importante puntualizar que la recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración o por las oficinas que la misma designe, tal y como lo dispone el artículo 8 del Código Fiscal del Estado. De igual manera, la Ley de Ingresos del Estado, en el artículo 2 párrafo segundo prevé que los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración. En este mismo sentido, el párrafo cuarto del artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, de manera clara establece que “El pago de las multas a que se refiere este artículo deberá ser realizado por los sujetos sancionados, ante la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se les notifique la resolución correspondiente”. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del
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cual se adiciona un quinto párrafo al artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en los términos que fue presentada y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se adiciona un quinto párrafo al artículo 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 393.- … ... … … Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones, cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, en los términos de este Código y la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 41 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, los Diputados Francisco Rodríguez Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y Leobardo Soto Martínez , integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Reformar el artículo 258 del Capítulo referente a “Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Uniformes o Condecoraciones” del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de sancionar a quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular; duplicándose la sanción si es utilizada
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para cometer o intentar cometer delito distinto. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La seguridad pública es una función del Estado a cargo de los tres niveles de gobierno, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. En el desempeño de sus funciones de seguridad pública, los gobiernos federal, estatal y municipal utilizan vehículos con equipo distintivo, mismo que permite agilizar su tránsito en el desempeño de las tareas encomendadas a los cuerpos policiales de estas instituciones. Para la ciudadanía, los distintivos de los vehículos de seguridad pública marcan la obligación de orillarse ante las señales de aquéllos para permitirles una rápida circulación o incluso la obligación de detener su curso y permitir el acercamiento de sus conductores; sin embargo, de lo anterior se ha valido la delincuencia, cuando ésta equipa vehículos particulares con distintivos de seguridad pública y al utilizarlos, los delincuentes, consiguen acercarse indebidamente a sus objetivos con la colaboración de la ciudadanía, quienes dan por hecho que los conductores de dichos vehículos tienen la causa legítima para marcarles se orillen, o incluso detengan ante ellos. La práctica de equipar vehículos particulares con uno o más aditamentos distintivos de seguridad pública o de servicios de emergencia, aun cuando no sea con fines delincuenciales, afecta gravemente a la seguridad de la sociedad, porque pone en peligro la seguridad física de las personas al subordinarse a señalamientos ilegítimos, sin que puedan tener oportunidad de verificar su autenticidad o finalidad, se ven obligados a cumplir con la respuesta que tales insignias impliquen, y así en algunos casos son víctimas de la delincuencia, en otros tantos, son ilegítimamente encausados a realizar conductas en favor de la criminalidad o simplemente de quien abusivamente, deslegitima la autoridad estatal. En el Estado de Puebla la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el 31 de diciembre de 2012, y el Reglamento aplicable reservan el empleo de sirenas, torretas y luces de emergencia a las ambulancias, vehículos de policía, tránsito, bomberos y convoyes militares; no obstante, no contienen sanción expresa para el uso ilegítimo de estos aditamentos, los
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cuales han sido herramienta de la delincuencia en el Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 258 … I… II… III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho; IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y
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V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO DE 2015. COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN:595
Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Con fecha once de diciembre de dos mil catorce, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2.- En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Prever que en caso de testamento público abierto, sea opcional para el testador presentar testigos y que no sea un requisito obligatorio o que necesariamente debe contener el testamento. • Precisar en que casos son necesarios los testigos instrumentales para garantizar la seguridad jurídica. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que a partir del año de dos mil tres, la Secretaría de Gobernación Federal convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el
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otorgamiento de testamentos, con el propósito de fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Así se dio inicio a la campaña denominada “Septiembre Mes del Testamento”, la cual ha continuado realizándose cada año en todo el País. Que el testamento es el acto mediante el cual una persona dispone libremente en que forma y a quien o a quienes se destinarán sus bienes para después de su muerte, y al que las personas interesadas deberán acudir ante Notario Público, en donde se les proporcionará la información y en su caso, podrán realizar el trámite que se requiere para tan importante acto jurídico. La elaboración del testamento garantiza que los bienes de las personas se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quienes decida el testador, con esta decisión la persona en vida decide a quien o quienes hereda su patrimonio, con ello evitará problemas futuros entre familiares, o bien juicios costosos que en la actualidad se presenta en un importante número de casos. En nuestra legislación se establece que “El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte”, lo que permite que cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos pueda realizar los trámites al respecto. Actualmente para el trámite del testamento público abierto solo se requiere acudir ante el Notario Público de nuestra preferencia, acompañarse de identificación oficial y tres testigos, a manifestar a que persona o personas se quiere se pasen todos los bienes cuando se fallezca. Sin embargo, cuando se habla de testamento no parece un tema fácil a lo cual se suma que el desconocimiento del trámite se haga difícil y en muchos casos hasta tardado. Se ha sostenido que se requiere en estos casos, considerar a los fedatarios públicos como plenos depositarios de la fe y la confianza, y por ende suficiente su dicho para que se otorguen ante su fe las disposiciones testamentarias, sin necesidad del concurso de los testigos instrumentales, salvo casos que deben ser la excepción.
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En este contexto, la presente Iniciativa tiene como propósito que las personas tengan una mayor facilidad para su tramitación, al hacerlo más práctico en el caso del testamento público abierto, al establecer de forma opcional la presentación de testigos y que no sea un requisito obligatorio o que necesariamente debe contener el testamento citado; precisándose además en que casos es necesario los testigos instrumentales para garantizar la seguridad jurídica a los ciudadanos siendo estos casos: • • • •
Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento; Cuando fuere enteramente sordo pero sabe leer; Cuando sea ciego o no pueda o sepa leer, y Cuando el testador o notario así lo soliciten.
La función de los testigos testamentarios es concurrir al otorgamiento del testamento presenciándolo de manera completa, es decir que pueden ver, oír y entender todo lo que se realiza en su presencia y que son testigos de la expresión de la voluntad que el testador realiza ante el notario. Así pues, tienen como función comprobar la independencia del testador y la regularidad de las formalidades del acto lo que es indispensable para su validez, no obstante lo anterior no puede considerarse como una prueba preconstituida, pues ni el testador ni los testigos al concurrir al otorgamiento lo hacen con la intención de constituir una prueba de lo realizado con miras a un juicio futuro. Por ello la iniciativa propone como opcional la presencia de los testigos, salvo en los casos en que el propio testador no puede percibir con sus sentidos el acto garantizando con ello mayor seguridad jurídica para aquellas personas con alguna discapacidad. Al respecto esta hipótesis se encuentra prevista en las legislaciones de los Estados de Veracruz, Jalisco y el Distrito Federal. Y sólo en aquellos casos especiales, como cuando el testador no pueda ver, escribir o firmar, se harán necesarios los atestes, así mismo cuando el testador así lo considere mejor para su tranquilidad. En este mismo sentido, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis Aisladas, la apreciación de la necesidad de los testigos y conveniencia corresponde al legislador y no al Juez.
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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3275, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3275.- El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos: I. II. III. IV.
Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento; Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer; Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y Cuando el testador o Notario lo soliciten.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento. Artículo 3277.- De los testigos a que se refiere el artículo 3275 por lo menos uno deberá saber leer y escribir. Artículo 3278.- Si uno de los testigos instrumentales no sabe o no puede firmar,
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imprimirá la huella de su pulgar derecho y además firmará por él, otro de los testigos. Artículo 3284.- El testamento se dictará y redactará en un solo acto, y durante éste el testador, Notario, escribiente y en su caso los testigos no podrán separarse del local en que se otorgue aquél y, salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas en los Artículos anteriores.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 40 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, los Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y José Germán Jiménez García, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante el Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Elimina impedimento para servidores públicos que han fungido como Agentes de Ministerio Público, y poder aspirar a formar parte del Poder Judicial del Estado.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las y los servidores públicos que integran la Dependencia tienen la obligación de estar debidamente capacitados, actualizados y especializados en distintas áreas para preservar el interés público y los derechos humanos de la sociedad, entre los que se encuentran los agentes del Ministerio Público. El Ministerio Público es la Institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes de interés público, conformada por agentes que a lo largo de su estancia adquieren conocimientos y experiencia por la alta labor que realizan. Derivado de lo anterior, al agente del Ministerio Público no debe impedírsele el poder desempeñarse en algún puesto de igual o mayor jerarquía en cualquier orden de gobierno, ya que cuenta con las herramientas necesarias y suficientes para ejercer la función pública. Por lo contrario, la sociedad puede resultar beneficiada si el conocimiento y experiencia adquiridos por un agente del Ministerio Público son aprovechados en un ámbito tan trascendente como el del Poder Judicial del Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en los términos que fue presentada y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar como sigue: Artículo 204… I a III. … IV. El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, los Diputados, los Presidentes Municipales, los Regidores, los Empleados del Estado y de los Ayuntamientos, los Notarios y los Corredores Públicos; a no ser que se separen de sus respectivos cargos por renuncia presentada, por lo menos, con un año de anticipación; V a IX. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, por virtud del cual se invita respetuosamente a los 216 Ayuntamientos del Estado de Puebla, que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad, coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado de Puebla. CONSIDERANDO Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo. En México, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales; la mayoría de los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades. La promoción y protección de los derechos humanos de personas con necesidades especiales y su plena inclusión en la sociedad para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad, deberá realizarse mediante una serie de acciones transversales para que se respete su derecho al trabajo, a la educación, a la salud, así como el garantizar la accesibilidad física, de información y comunicaciones para personas con discapacidades sensoriales, mentales o intelectuales. México y en especial el Estado de Puebla, ha realizado un esfuerzo grande en temas de inclusión, sin embargo, existen ciudades que no están acondicionadas para las personas en silla de ruedas, con discapacidad auditiva o visual. De acuerdo con los datos del censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de los 5 millones 778 mil 539 poblanos, el 4.98% de la población padece algún tipo de discapacidad, concentrando la mayoría de ésta las localidades con más de quince mil habitantes; las causas de
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la discapacidad son originadas principalmente por enfermedad el 36%; edad avanzada el 28%; por nacimiento el 17% y por accidente 14%, entre otras. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006. En el artículo 20 de la Declaración de la Convención se habla sobre la Movilidad personal señalando: Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible; c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. El 30 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; esta Ley en su artículo 18 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, por lo tanto, los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los Ayuntamientos la expedición de los permisos o licencias de construcción, por tanto en uso de sus facultades reglamentarias hoy más que nunca se vuelve imperante que expidan las normas técnicas aplicables para buscar que las construcciones en el Estado de Puebla sean accesibles para personas con discapacidad. Es de aclararse que solamente la capital del Estado ha realizado dicha actividad a través del
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Manual Técnico de Accesibilidad, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el viernes 30 de septiembre de 2011, pero faltan 216 Ayuntamientos aún donde tiene que atenderse este tema tan importante. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Invítese respetuosamente a los 216 Ayuntamientos del Estado de Puebla, que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad, coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado de Puebla. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015. COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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COMISIÓN DE CULTURA DICTAMEN: 44 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XXXIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita a los concesionarios de radio y televisión establecidos en el Estado de Puebla que a través del contenido de su programación diaria se amplíe la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales, lo anterior en concordancia con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pudiendo apoyarse del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL ACUERDO Invitar respetuosamente a los concesionarios de radio y televisión establecidos en el Estado de Puebla para que a través del contenido de su programación diaria se amplíe la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Los pueblos se identifican por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones sociales y su creatividad permanente, que les dan un lugar en el
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mundo actual. La cultura proporciona cohesión social y moldea la construcción del presente y del futuro Igualmente genera múltiples beneficios sociales, aporta espacios y elementos de esparcimiento y produce rentas económicas para la población y para el estado la cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los pueblos. La cultura es una manifestación única del ser humano que lo caracteriza de los demás seres vivos por su capacidad creativa, la que surge de sus ideas, pensamientos y memoria. Esta manifestación se traduce en la creación tanto individual como en forma colectiva, de objetos materiales, pensamientos y formas de expresión social que tienen un significado o valor para un determinado grupo o comunidad social, para la sociedad en general o para el creador mismo. La cultura es parte consustancial a nuestro país. En México conviven un mosaico heterogéneo de culturas, de lenguas indígenas y de pueblos con rasgos y costumbres únicas asentados en la rica y diversa geografía del país. Heredamos una cultura que ha producido relevantes vestigios arqueológicos, arte precolombino, colonial y edificaciones históricas. Somos un pueblo con tradiciones milenarias y costumbres arraigadas, cuyo legado histórico y cultural trasciende nuestras fronteras. El rasgo distintivo de México es su cultura y es conocido en el mundo por esta manifestación. Su variedad y riqueza permite darla a conocer más allá de nuestras fronteras porque es universal. A la vez, en un proceso recíproco, es posible compartir los flujos y beneficios de la globalización sin perder lo que nos caracteriza e identifica como Nación. Nuestra cultura es dinámica, se construye cada día y sus manifestaciones están en el diario quehacer nacional. No es una cultura aislada sino abierta a manifestaciones externas, sin que por ello se afecte nuestra soberanía e identidad nacional en la medida que las instituciones del estado tengan la capacidad de preservar, apoyar y difundir nuestra cultura. En los tratados y declaraciones internacionales se reconocen diversos derechos vinculados a la cultura, inmersos básicamente dentro de los derechos humanos, así como también obligaciones de los estados para la difusión y promoción cultural. Así están reconocidos los derechos a la educación y a la libertad de
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pensamiento, derechos a la preservación de la identidad cultural de los grupos minoritarios y pueblos indígenas y los derechos a la protección de los intereses morales y materiales por creaciones artísticas y literarias, entre otros. Estos derechos se han recogido, protegido y reglamentado en nuestro país a través de diversas leyes, como las señaladas en materia de educación, derechos indígenas, derechos de autor y de imprenta. También en los tratados se encuentran otros principios de los que derivan determinados derechos dentro del ámbito de la cultura y las artes, como los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes, este derecho involucra implícitamente un reconocimiento al acceso y participación en la cultura, así como el disfrute de las manifestaciones culturales por la comunidad. El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, a través de una política pública incluyente y democrática permanentemente en el actual gobierno ha buscado ampliar el estímulo, incremento, desarrollo y difusión de los valores artísticos, culturales y patrimoniales; fortaleciendo la identidad cultural poblana, potencializando el desarrollo humano de los habitantes y fomentando la integración del tejido social. Esta actividad de difusión de la cultura debe ampliarse para que la cobertura social sea mayor. Por otro lado la televisión y la radio tienen la función social de coadyuvar al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, procurando para tal efecto contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. El 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Dentro de esta nueva legislación en su artículo 223 se señala que los concesionarios dentro de la programación que difundan a través de radiodifusión o televisión, deberán propiciar la difusión de los valores
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artísticos, históricos y culturales, entre otros. Es por ello que quienes trabajamos por generar el desarrollo del Estado impulsamos la modernización de la educación y la cultura, y entendemos que estas actividades de difusión cultural nos comprometen con toda la sociedad como conjunto donde los medios de comunicación juegan un papel preponderante. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a los concesionarios de radio y televisión establecidos en el Estado de Puebla para que a través del contenido de su programación diaria se amplíe la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales, lo anterior en concordancia con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pudiendo apoyarse del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44, 102, 115, 119, 123 fracción XXXIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los concesionarios de radio y televisión establecidos en el Estado de Puebla que a través del contenido de su programación diaria se amplíe la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales, lo anterior en concordancia con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pudiendo apoyarse del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2015” COMISIÓN DE CULTURA
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COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO DICTAMEN: 52 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XVIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, fue presentada en esta Soberanía por conducto del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea la Ley de Promoción del Crecimiento Económico del Estado de Puebla. 2. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Resalta la importancia de la acción permanente del Estado y de los Legisladores en la constante actualización de nuestra legislación con el objetivo de facilitar la atracción de empresas y expandir el empleo. Dado que nuestro Estado compite no solo a nivel nacional e internacional es necesario que las condiciones que este ofrezca sean mejores para y las empresas prefieran radicarse e invertir en la Entidad. No obstante lo anterior puntualiza la importancia del desarrollo económico y de inversión tomando en consideración el dotar de herramientas indispensables al Ejecutivo para incentivar adecuadamente a los inversionistas sin descuidar los intereses del Estado de posibles abusos de particulares.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISION De conformidad con la fracción I del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen Gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. El mismo ordenamiento, en su artículo 81 establece que “la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social”. En el mismo orden de ideas, el legislador comparte lo establecido en el primer eje del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 2011-2017, llamado “Más empleo y mayor inversión”, el cual reconoce puntualmente que “el proceso de producción y generación de riqueza es competencia de los particulares, no del Gobierno”, siendo público y notorio que dicho proceso de producción y generación de riqueza es consecuencia de la inversión, es decir, de la disposición de capital. El mismo documento señala que “el Gobierno es el responsable de generar las condiciones adecuadas para que las empresas puedan desarrollarse, generar los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad”. De ahí la importancia de reconocer la tarea permanente del Estado y de los legisladores en la actualización y mejoramiento de las Leyes y los reglamentos a efecto de propiciar la competitividad y el desarrollo económico sustentable del Estado a través de la mejora regulatoria, de la atracción de inversiones, de fomentar la asociatividad de las empresas y de mejorar la infraestructura económica para el desarrollo, con la finalidad de expandir el empleo y mejorar la calidad de vida de la población. La actual Ley de Fomento Económico es pobre en el reconocimiento interacción de los diferentes actores y el Gobierno en la generación riqueza, pues por un lado dota de facultades excesivas al Gobierno otro desconoce la obligada participación de los diferentes actores protagonistas fundamentales del proceso económico.
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de la de la y por como
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En la conjugación de los diferentes actores y el Gobierno se satisface el mandato Constitucional del artículo 123 donde se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo…”. El Plan Estatal de Desarrollo sostiene también que “el dinamismo de la economía actual y la eficiencia de los medios de comunicación modernos, provocan que los inversionistas consideren el mundo entero como su potencial destino de inversión. Es común que las empresas hagan sus planes de crecimiento e inversión comparando el rendimiento de posibles instalaciones en diferentes países o estados dentro del país”. El documento continúa afirmando que “en la atracción de inversiones, el Estado de Puebla compite no solo con el resto de las entidades del país, sino con el mundo entero. Por ello es necesario que las condiciones que ofrezca el Estado sean las mejores a nivel nacional e internacional, es decir, es necesario que sus niveles de competitividad sean mejores para que las empresas se inclinen en mayor medida a seleccionar nuestra Entidad como destino de inversiones”. Se ha considerado conveniente actualizar la legislación del Estado de Puebla en materia de atracción de inversiones y promoción del desarrollo económico para dotar al Ejecutivo de un marco de actuación apropiado, que reconozca la necesaria participación de los diferentes actores en el diseño e implantación de las políticas públicas que incidan en el impulso a la competitividad y al desarrollo económico sustentable, así como en la identificación de las vocaciones productivas de las diversas regiones del Estado para acelerar el desarrollo económico. Ahora bien, en el proceso de atracción de inversiones, las autoridades nacionales y estatales ofrecen incentivos que estimulan y facilitan a las empresas la decisión del destino final de sus inversiones. En este sentido, es necesario que el Ejecutivo del Estado cuente con las herramientas legales que por un lado normalicen la dotación de incentivos y por otro le otorguen facultades para proteger los intereses del Estado frente a eventuales abusos de particulares. En la salvaguarda de los intereses del Estado respecto al otorgamiento de incentivos y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de dichos incentivos deben cuidarse los derechos constitucionales
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de los particulares, de ahí que se incluye en el ordenamiento la descripción del procedimiento administrativo de verificación que mantiene a salvo el derecho de audiencia previo a la determinación de infracciones o sanciones. El impulso al desarrollo económico sustentable, debe centrarse en la persona humana, siendo ésta actora y beneficiaria principal pues con ello se satisfacen el ordenamiento constitucional en cuanto al derecho al trabajo. Lo anterior sin poner en riesgo ni las condiciones ambientales ni la disponibilidad de recursos para las futuras generaciones; de ahí que se actualiza la legislación haciendo énfasis en los adjetivos “humanista” y “sustentable” para definir el modelo de desarrollo económico que se busca para el Estado de Puebla, el cual debe basarse en la “competitividad”. Por competitividad entendemos el conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas. Por humanista se entiende que el crecimiento y desarrollo económico debe estar centrado en la persona humana, de ahí que se reconoce puntualmente a las inversiones generadoras de empleo como aquellas susceptibles de incentivos y se refuerza la obligación del estado de vigilar que los centros de trabajo cuenten con las condiciones apropiadas para las personas que laboran en ellos. Por sustentable se entiende que el desarrollo económico actual no debe comprometer los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, por ello se premia con mayores incentivos a los proyectos de inversión que favorecen el cuidado del medio ambiente, que reducen su huella de carbono y que hacen que sus productos sean amigables con el medio ambiente y sean rápidamente biodegradables. Mención obligada es el trabajo, pues no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores sin empresa. Así como el desarrollo requiere de la inversión de capital económico, también requiere del “capital humano”, entendido éste como individuos que comprometen sus habilidades y talentos a la producción
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de bienes o servicios. Al respecto de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo sostiene que “la estabilidad del empleo, la capacitación de los trabajadores, la instrumentación de planes y programas de higiene y seguridad, así como la justicia laboral pronta y expedita son también elementos que debe proveer y supervisar el estado y que son claves en la valuación de la competitividad”. Es evidente la congruencia que hay entre el Plan Estatal de Desarrollo y el humanismo en materia de desarrollo económico, de ahí que la iniciativa hace mención de la obligación del Estado de asegurar la justicia laboral pronta y expedita y establece también la necesidad de contar con acciones permanentes que acrecienten el capital humano en el Estado, incluyendo acciones de coordinación entre el sector educativo y el sector productivo para que estén alineadas la oferta educativa en el Estado con las vocaciones productivas regionales. Esta Ley es una herramienta adecuada para impulsar la competitividad y dinamizar el desarrollo económico sustentable en todas las regiones del Estado y deberá ser complementada con el reglamento correspondiente para que el Ejecutivo pueda cumplir cabalmente con la facultad que le otorga la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Visto lo cual y en merito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerlas a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción XVIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: Decreto por el que se expide:
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LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Puebla. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto impulsar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes. Su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias de la Administración Pública del Estado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3. Para efectos de esta Ley se divide al Estado en siete regiones económicas. Estas regiones incluirán los doscientos diecisiete Municipios del Estado y se integran de la siguiente manera: I. Región Angelópolis.- Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec. II. Región Valle de Atlixco y Matamoros.- Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Santa
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Isabel Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec. III. Región Serdán y Valles Centrales.- Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca. IV. Región Sierra Nororiental.- Acateno, Atempan, Atlequizayán, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan. V. Región Sierra Norte.- Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla. VI. Región Mixteca.- Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala.
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VII. Región Tehuacán y Sierra Negra.- Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. Artículo 4. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes tendrán el significado que se les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados: I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios; II. Actores: Personas físicas o morales ajenas al Gobierno que participan directa o indirectamente en la actividad económica independientemente del sector económico del que forman parte; III. Agente económico: Sindicatos y los trabajadores, las empresas y los empresarios; IV. Ambiente de negocios: Conjunto de elementos que caracterizan el entorno en el que se producirá la inversión y la actividad económica; V. Aportación económica: Suma en pesos que es otorgada por el Gobierno a una empresa; VI. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados; VII. Capital humano: Individuo o grupo de individuos que utilizan sus capacidades y habilidades intelectuales, físicas, técnicas y profesionales en las actividades económicas y de generación de valor;
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VIII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada; IX. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas; X. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, emitidas en mil novecientos setenta y seis y sus actualizaciones; XI. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño, planeación, construcción y operación de parques industriales incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas; XII. Desarrollo competitivo: Proceso incremental de la competitividad del Estado y sus regiones; XIII. Desarrollo sustentable: Es aquel que no compromete los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, y se manifiesta como un incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro; XIV.
Dólar: Moneda de uso corriente en los Estados Unidos de América;
XV. Ejecutivo del Estado o El Ejecutivo o El titular del Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; XVI. Empleador: Empresa que utiliza los servicios de personas o mantiene relaciones laborales con ellas; XVII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella;
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XVIII. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una empresa o de su actividad económica, pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa; XIX. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza que son necesarios para que la empresa realice su actividad económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de temporalidad o estacionalidad; XX.
Empresa: Persona física o moral con actividad económica;
XXI.
Estado o Entidad o Puebla: El Estado de Puebla;
XXII. Fondo de garantía: Recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento; XXIII. Humanista: Que está centrado en el ser humano; XXIV. Incentivo: Apoyo otorgado por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal a una empresa con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal; XXV. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas que favorecen la movilidad eficiente de las personas así como de los bienes y servicios producidos por las empresas; XXVI. Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de manera más eficiente a través del uso de mejores tecnologías, impactando de manera positiva en la generación de empleos; XXVII. La Secretaría: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el desarrollo económico según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; XXVIII. Ley: Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; XXIX. MIPYMES:
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Micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
legalmente
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constituidas, estratificadas por la Secretaría de Economía de acuerdo al sector al que pertenecen con base al número de trabajadores y monto de ventas según la publicación del Diario Oficial de la Federación del treinta de junio del dos mil nueve:
Mdp = millones de pesos XXX. Mejora regulatoria: Adecuaciones al marco legal y normativo aplicable a las empresas con el objeto de facilitar su apertura, operación y desarrollo; XXXI. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; XXXII. Oferta exportable: Bienes y servicios producidos en el Estado y sujetos a ser comercializados en el extranjero; XXXIII. Organismo empresarial: Asociación o agrupación de empresas o empresarios constituida conforme al marco legal vigente; XXXIV. Parque industrial: Superficie de terreno fraccionado, dotado de infraestructura, que satisface la norma mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 necesaria para alojar empresas. Debe contar con una administración, un reglamento interior, y todo lo necesario para satisfacer las normas oficiales mexicanas aplicables; XXXV. Peso: Moneda corriente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria; XXXVI. Promoción de la inversión productiva: Actividades, acciones, gestiones, iniciativas, programas, proyectos y políticas públicas del Ejecutivo del Estado que tienen por objeto posicionar al Estado como destino de inversiones productivas
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y que busquen la atracción de las mismas; XXXVII. Proyecto de inversión: Documento en el que se describe el conjunto de actividades y recursos necesarios para establecer una inversión productiva o para que una empresa existente incursione en mercados internacionales; XXXVIII.
Recurrente: Promovente del recurso de revisión;
XXXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; XL. Secretaría de Finanzas: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender la Administración y Finanzas Estatales según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; XLI. Sector económico: Clasificación de las actividades económicas, de acuerdo con el tipo de bien o servicio que se produce en la unidad productiva de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); XLII. Sector estratégico: Actividad económica que por su potencial en la creación de valor se determina prioritaria para el Estado; XLIII. Subcomité: Subcomité del Sector Productivo organizado en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; XLIV. Unidad de producción o unidad productiva: Instalación física destinada a actividades económicas; XLV. Vocación económica o vocación productiva: Actividad económica que encuentra las condiciones geográficas, físicas, sociales y/o ambientales óptimas para su desarrollo en alguna región del Estado y por ello es determinada y publicada por el Ejecutivo; y XLVI. Zona industrial: Demarcación en la que están establecidas o van a establecerse empresas y que puede o no contar con parques industriales.
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CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LA LEY Artículo 5. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: I. Orientar el Desarrollo Económico del Estado hacia el humanismo y la sustentabilidad; II. Reconocer y empoderar a la persona humana como la actora y beneficiaria principal del desarrollo económico; III. Privilegiar el cuidado del medio ambiente en cualquier actividad económica del Estado; IV.
Impulsar la competitividad del Estado y sus regiones;
V. Identificar los sectores estratégicos y las vocaciones económicas orientando el desarrollo económico sustentable hacia ellos; VI. Fomentar y propiciar la participación de los actores en el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones; VII. Sistematizar la información económica del Estado y hacerla disponible para la promoción de la inversión productiva; VIII. Impulsar la competitividad y el desarrollo económico sustentable de las regiones del Estado; IX. Promover la inversión productiva con pleno respeto al medio ambiente en las diversas regiones del Estado; X.
Estimular el desarrollo del capital humano;
XI. Fomentar el desarrollo de las cadenas productivas así como asociatividad de los agentes económicos que participan en ellas; XII.
Fomentar en el Estado la producción de bienes de alto valor agregado;
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XIII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones y el desarrollo económico; XIV. Promover el establecimiento, operación y desarrollo de parques y zonas industriales; XV. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias estatales y municipales así como entidades paraestatales y paramunicipales a efecto de incrementar la competitividad del Estado; XVI. Fomentar la creación, desarrollo, expansión y asociatividad de las MIPYMES; XVII. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES; XVIII. Impulsar la comercialización de productos poblanos en los mercados locales, nacionales e internacionales; y XIX. Establecer las condiciones para impulsar, entre los recién egresados de los sistemas de educación media y superior, la cultura emprendedora, la innovación y la creación de empresas. Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y otras dependencias estatales así como de los Ayuntamientos, orientará el desarrollo económico del Estado para hacerlo sustentable y humanista, a través de las siguientes acciones: I. Buscar que los empleadores garanticen las condiciones ergonómicas en sus centros de trabajo de conformidad con la normatividad laboral y las normas oficiales mexicanas vigentes; II. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de las empresas para con sus trabajadores; III. Generar las condiciones para garantizar la integridad de los trabajadores, de sus familias y de sus bienes; IV. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con el sector público y con
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empresas grandes; V. Establecer las condiciones mínimas necesarias para que los trabajadores y sus familias puedan tener una vida digna; VI. Asegurar que los empleadores observen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la legislación en la materia; VII. Promover el respeto y la observancia de las leyes nacionales y tratados internacionales en materia de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo; VIII. Vigilar el cumplimiento oportuno de las empresas respecto a las regulaciones en materia de medio ambiente y conservación de recursos naturales; IX. Promover la transferencia de tecnología y el desarrollo científico y tecnológico que incrementen la eficiencia y calidad productiva de las empresas; y X. Privilegiar el establecimiento de empresas cuyos estándares de cuidado ambiental y eficiencia sean superiores a los estándares establecidos en las regulaciones aplicables a nivel estatal y/o federal. Artículo 7. Para elevar de manera sostenida la competitividad de la Entidad, es atribución del Ejecutivo realizar, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, las siguientes acciones: I. Vigilar y promover el cumplimiento de la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla y definir políticas en la materia; II. Fortalecer los lazos del Estado con la Coordinación Fiscal de la Federación a efecto de hacer eficiente la aplicación de las políticas tributarias en el Estado de Puebla; III. Implantar las mejoras en las condiciones físicas, sociales, educativas y reglamentarias que favorezcan en el Estado la rentabilidad de las actividades económicas existentes y la atracción de nuevas inversiones; IV. Promover los cambios a la normatividad estatal aplicable para que los procedimientos, tiempos y costos relativos a la constitución de las empresas, la
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construcción y/o mejora de sus instalaciones así como su registro y operación sean transparentes y eficientes, respetando en todo momento la autonomía municipal; V. Promover el desarrollo de infraestructura económica que facilite el establecimiento de inversiones productivas, la movilidad de las personas y el transporte de bienes y servicios en el Estado; VI. Recibir de las universidades y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para su estudio, análisis e implementación, recomendaciones que, de implementarse en el Estado, faciliten las actividades económicas; VII. Promover acciones que favorezcan el buen entendimiento entre los agentes económicos; VIII. Garantizar las condiciones para la impartición pronta y expedita de justicia por parte de los tribunales en materia laboral en el Estado; y IX. Instrumentar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de propiedad de bienes inmuebles dentro del Estado que de manera enunciativa más no limitativa incluyan mejoras al Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y la protección frente a invasiones. Artículo 8. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, identificará y determinará los sectores que considere estratégicos para el desarrollo económico de la Entidad. Una vez determinados los sectores estratégicos, el Ejecutivo podrá impulsar incentivos dirigidos a esos sectores. TÍTULO SEGUNDO SOCIEDAD Y GOBIERNO CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 9. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación honorífica de la sociedad civil organizada, los académicos, los empresarios, los trabajadores y los servidores públicos en sus tres niveles de Gobierno, en el impulso a la competitividad
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y el desarrollo económico sustentable del Estado, así como en la integración del proceso de consulta y diseño de las políticas públicas en la materia. A efecto de lo anteriormente mencionado, la Secretaría convocará, al menos dos veces por año, a sesionar de manera conjunta a los actores así como al menos a un representante de cada uno de los consejos regionales a que se refiere el artículo 11. Las sesiones a las que se refiere el párrafo anterior, servirán al mismo tiempo, como instrumento para dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en lo referente al Sistema Estatal de Planeación Democrática del sector económico, de manera que éstas serán un Subcomité del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. Artículo 10. El Subcomité tendrá por objeto: I.
Dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado;
II. Analizar y discutir la perspectiva de desarrollo económico del Estado y sus regiones con la finalidad de coadyuvar en la identificación de sectores estratégicos y vocaciones económicas; III. Analizar la normatividad aplicable en los ámbitos Estatal y Municipal para hacer recomendaciones al Ejecutivo y a los Ayuntamientos a fin de lograr la simplificación administrativa y la mejora regulatoria necesarias para elevar de manera sostenida la competitividad del Estado; IV. Proponer al Ejecutivo, a través de la Secretaría, medidas de apoyo para la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las MIPYMES así como su participación en las cadenas productivas; V. Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre los distintos órdenes de Gobierno y con otras instituciones para fomentar el desarrollo competitivo del Estado; VI. Proponer y fundamentar estrategias para la atracción de inversiones y creación de nuevos empleos;
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VII. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados; VIII. Investigar y presentar oportunidades que favorezcan la modernización de las empresas, la transferencia de tecnología, la innovación y el mejoramiento de las condiciones ergonómicas en los centros de trabajo; IX. Proponer mecanismos de colaboración entre los sectores académico y productivo que favorezcan el desarrollo del capital humano, la innovación, la competitividad, el desarrollo tecnológico y el desarrollo económico; X. Discutir y promover la participación de los actores en el desarrollo de la infraestructura económica del Estado y sus Regiones; y XI.
Proponer al Ejecutivo modificaciones a esta Ley.
Artículo 11. La Secretaría propiciará la formación de Consejos Regionales para el desarrollo económico sustentable en cada una de las regiones determinadas en el artículo 3, mismos que se deberán integrar y sesionar de manera equivalente al Subcomité a que hace referencia el artículo 9 con representantes de los sectores empresarial, sindical, académico, social y gubernamental de cada región, quienes participarán de manera honorífica en estos Consejos. Los Consejos Regionales deberán coadyuvar con la Secretaría en el impulso a la competitividad y el desarrollo económico sustentable de su región, y tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Secretaría y el Subcomité en la identificación de las vocaciones productivas y sectores estratégicos; II. Colaborar con la Secretaría en el impulso de la competitividad y el desarrollo económico sustentable de su región; III. Realizar y presentar a la Secretaría diagnósticos, estudios, análisis e información oportunos para la planeación estratégica del desarrollo económico de su región; IV.
Identificar y presentar a la Secretaría la problemática principal de su
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región y sus propuestas de solución; V. Proponer alternativas para el desarrollo de actividades económicas en la región de acuerdo a sus vocaciones productivas; VI. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados; VII. Proponer al Ejecutivo del Estado y a los Municipios, a través de la Secretaría, el desarrollo de infraestructura económica de su región; VIII. Colaborar con los Municipios integrantes de su región para impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria; IX. Colaborar con los Municipios integrantes de su región para elaborar y ejecutar sus planes de desarrollo económico así como la inclusión de un apartado de desarrollo económico sustentable en sus planes municipales de desarrollo; y X. Seleccionar de entre sus integrantes a quienes los representarán en el Subcomité descrito en el artículo 9. CAPÍTULO II INFORMACIÓN ECONÓMICA Artículo 12. Es obligación del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, obtener la información de la actividad económica de la Entidad con el objeto de disponer de indicadores relevantes y oportunos para la toma de decisiones y facilitar la planeación para el impulso de la competitividad y el desarrollo económico sustentable del Estado de Puebla. Artículo 13. ¬La información económica deberá ser útil para determinar entre otros: I.
La actividad económica por sector, descrita en valor de moneda corriente;
II.
Los montos de inversión, su origen y destino; y
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III.
La generación de empleos permanentes y temporales.
Artículo 14. La Secretaría deberá obtener la información de las empresas establecidas en la Entidad, a la cual dará el tratamiento establecido en la Ley para la Protección de Datos Personales y podrá ser utilizada únicamente para cumplir lo descrito en el artículo 12. La información se agrupará de la siguiente manera: I.
Por sector;
II.
Por tamaño de empresa;
III.
Por región del Estado; y
IV.
Por la combinación de cualesquiera de los anteriores.
De manera complementaria a los indicadores generados por los Sistemas Estatal y Nacional de Información, la Secretaría analizará y agrupará la información para generar anualmente los indicadores econométricos, estudios, análisis y presentaciones necesarias para impulsar la competitividad y el desarrollo económico sustentable de la Entidad. La información generada por la Secretaría será pública y estará disponible para su consulta en el portal electrónico de la misma. Artículo 15. Las empresas están obligadas a proporcionar la siguiente información: I.
Sector al que pertenece;
II.
Número de personal ocupado;
III.
Monto de ventas en moneda corriente;
IV.
Monto de inversión indicando el origen de los recursos; y
V.
Estados y/o países en los que vende sus productos.
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Las empresas deberán capturar la información en el formato que el Gobierno del Estado hará disponible en su portal electrónico. A efecto de lo anterior, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, la Secretaría enviará a la Secretaría de Finanzas el formato en comento, a efecto de que lo haga disponible a las empresas a partir del primero de enero del año inmediato siguiente. Las empresas deberán completar el formato con la periodicidad con la que cumplen con las obligaciones fiscales en el Estado. Cuando las empresas realicen sus contribuciones de manera anticipada, al momento de realizar la contribución deberán proporcionar la información que corresponda al periodo inmediato anterior, esto puede ser mensual o anual. Artículo 16. Las empresas podrán realizar correcciones a la información proporcionada en un término no mayor al treinta y uno de mayo del año siguiente al que corresponda la información. Artículo 17. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas, la relación de las empresas que durante el año inmediato anterior presumiblemente hayan incumplido con la obligación descrita en el artículo 15 a efecto de que la Secretaría inicie el procedimiento de verificación y en su caso determine la sanción correspondiente. CAPÍTULO III INTELIGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE Artículo 18. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales así como en su caso los Ayuntamientos promoverán el desarrollo económico sustentable en las regiones del Estado, realizando, con el apoyo de los actores, al menos las siguientes acciones: I. Determinar y hacer públicas las vocaciones productivas de cada región del Estado tomando en consideración para ello las recomendaciones de los Consejos Regionales y del Subcomité descritos en la Ley; II. Impulsar el establecimiento de inversiones productivas en regiones diferentes a la región Angelópolis, incluyendo el otorgamiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, de incentivos que faciliten el establecimiento de inversiones productivas y la creación de nuevos empleos en esas regiones;
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III. Promover, en cada región del Estado, la integración de cadenas de valor que sean congruentes con sus vocaciones económicas; IV. Elaborar, actualizar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento territorial del Estado, respetando en todo momento la autonomía municipal; V. Realizar convenios de coordinación con los Municipios para que en sus planes de desarrollo incluyan la promoción del desarrollo económico sustentable y el establecimiento ordenado de empresas; VI. Alentar la gobernanza regulatoria de los Municipios encaminada a elevar la competitividad y la promoción del desarrollo económico; VII. Colaborar con los Municipios para que elaboren, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, políticas públicas claras para estimular la inversión, incluyendo esquemas para incentivar el establecimiento y desarrollo de las empresas; VIII. Impulsar y asesorar a los Municipios integrantes de las regiones para que desarrollen infraestructura logística y de conectividad con la finalidad de facilitar el establecimiento de inversiones productivas y la consolidación de centros de comercio; IX. Impulsar la educación técnica y la capacitación en áreas de conocimiento relacionadas con la vocación económica de las regiones y/o los sectores estratégicos presentes en ellas; X. Coadyuvar con los productores para desarrollar esquemas de producción y comercialización competitivos; XI. Realizar junto con los actores, la inteligencia para el desarrollo económico sustentable, que comprenderá de manera enunciativa más no limitativa los siguientes contenidos: a) Las actividades económicas estratégicas actuales y potenciales para impulsar nuevos motores para el desarrollo económico y social; b)
El capital social que se requiere para consolidar el desarrollo regional;
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c)
Los Mercados Estratégicos para los Productos y Servicios de cada región;
d) Las políticas públicas y sus instrumentos que impulsen la competitividad y el desarrollo sustentable; y e) Las tendencias mundiales en desarrollo económico, tecnológico y ambiental que puedan ser aplicables en el Estado. Artículo 19. En la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y obras públicas, las Dependencias de la Administración Pública Estatal darán preferencia, dentro del marco legal aplicable, a las empresas y MIPYMES que tengan su domicilio social en el Estado siempre que ofrezcan iguales o mejores condiciones de precio, calidad y servicio respecto de las ofertas de empresas asentadas en otras entidades federativas. Artículo 20. Con la finalidad de impulsar el desarrollo económico sustentable del Estado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la inversión productiva por medio de las siguientes acciones: I. Llevar a cabo la planeación y la ejecución de la promoción de la inversión productiva; II. Ejercer las partidas que estime convenientes para la promoción de la inversión productiva; III. Gestionar, obtener y ejercer fondos provenientes de programas federales e internacionales destinados a la inversión productiva; IV. Coordinar a los diferentes agentes de promoción de la inversión productiva para fomentar su convergencia en el crecimiento económico de la Entidad; V. Impulsar el desarrollo de las empresas en congruencia con la política de desarrollo económico del Estado y los objetivos de esta Ley; VI.
Establecer las políticas públicas de atención a las MIPYMES;
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VII.
Otorgar incentivos conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Participar, organizar, celebrar o apoyar económicamente la realización de ferias nacionales e internacionales que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva, promover la oferta exportable o atraer empresas que potencialmente puedan establecer inversiones productivas en el Estado; IX. Elaborar catálogos y piezas de comunicación que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva o la promoción de los bienes y servicios que se producen en él; X. Articular, diseñar e implementar programas para incrementar la oferta exportable; XI. Organizar, celebrar y financiar exposiciones de bienes y servicios poblanos ante clientes potenciales nacionales y extranjeros; XII. Organizar, celebrar y financiar cursos y seminarios destinados a promover o atraer al Estado la inversión productiva; y XIII.
Aquellas que considere pertinentes, en el ámbito de su competencia.
Artículo 21. Son agentes de promoción de la inversión productiva: I.
El Gobierno del Estado, principalmente a través de la Secretaría;
II.
Los Ayuntamientos;
III.
Las instituciones académicas de educación superior;
IV.
Los organismos empresariales; y
V.
Los particulares.
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CAPÍTULO IV FOMENTO A LA CREACIÓN, DESARROLLO, EXPANSIÓN Y SUSTENTABILIDAD DE LAS MIPYMES Artículo 22. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, desarrollará propuestas de mejora y simplificación normativa aplicable a las MIPYMES. Artículo 23. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará proyectos y estrategias de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES. Artículo 24. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la capacitación y formación empresarial, así como la asesoría y consultoría para las MIPYMES. Artículo 25. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará el acceso al mercado de los productos elaborados por las MIPYMES. Artículo 26. La Secretaría gestionará ante las instancias federales competentes los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentaciones federales aplicables. TÍTULO TERCERO DE LOS INCENTIVOS CAPÍTULO I INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Artículo 27. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, podrá otorgar incentivos a las empresas que: I. No teniendo presencia en el Estado, inviertan en la instalación y arranque de inversiones productivas dentro del territorio del Estado y generen nuevos empleos permanentes o; II. Teniendo presencia en el Estado, inviertan para incrementar sus capacidades productivas a través de la expansión de sus actividades, la
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instalación de nuevos centros productivos o la actualización por cambio tecnológico, siempre que estas inversiones causen la creación de empleo permanente o; III.
Inviertan con la finalidad de ampliar la oferta exportable o;
IV. Inviertan con la finalidad de establecer parques industriales o de desarrollar infraestructura a efecto de facilitar el establecimiento de empresas en el Estado. Todos los incentivos otorgados deberán ser valuados en pesos y su valor total no podrá exceder del ocho por ciento del monto total que la empresa invierta, excepto en el supuesto referido en el artículo 51, en el que el valor total podrá ser del diez por ciento del monto total que la empresa invierta. Como excepción al párrafo anterior, el Ejecutivo podrá determinar o recibir del Subcomité para su determinación, el paquete de incentivos más conveniente a los proyectos que: a) Generen al menos mil quinientos empleos directos permanentes en el Estado; b) Correspondan a sectores estratégicos previamente decretados por el Ejecutivo; y c) Correspondan a la vocación previamente decretada por el Ejecutivo de la región en la que se van a asentar. Artículo 28. En el ámbito de su competencia, los Municipios podrán otorgar incentivos a las empresas que se establezcan dentro su territorio. El valor de los incentivos que sean otorgados por los Municipios no contabilizará a los porcentajes descritos en el artículo anterior. Artículo 29. Tipos de incentivos a la inversión productiva: I.
Incentivos financieros; y
II.
Incentivos no financieros y de gestión.
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Artículo 30. Son incentivos financieros: I. La transmisión, como incentivo, de la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado del Estado como donación o venta a un valor menor al indicado en el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a efecto de que la empresa realice en dicha propiedad la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento; II. La aportación económica para adquirir un bien inmueble propiedad de particulares cuyo destino sea realizar en él la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento. Dicha aportación en ningún caso podrá corresponder a más del 50 por ciento del valor de la transacción; III. La aportación económica para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero, condicionado a llevar a cabo en ellos la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento; IV. La realización total o parcial de obras de infraestructura, creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos de los que la empresa sea la única beneficiaria; V. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 38, para las empresas de capital privado que realicen inversiones productivas por primera vez en el Estado con un monto total invertido cuyo equivalente en moneda nacional sea igual o mayor a setecientos millones de dólares al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en el que se calcula. Esta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 39 y para su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones que deriven directamente de la inversión a que se refiere esta fracción; VI. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 38 para las empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que, teniendo operaciones en el Estado, amplíen su inversión. La reinversión deberá importar el equivalente en moneda nacional a por lo menos
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quinientos millones de dólares en un solo proyecto. Esta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 39; VII. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 38 para las empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que cuenten con una plantilla laboral de al menos mil quinientos empleos directos. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de diez años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 39. No podrán acceder a esta aportación económica las empresas que ya hayan obtenido aportaciones económicas por parte del Estado en términos de la fracciones V o VI de este artículo; VIII. Los fondos de garantía dispuestos por el Ejecutivo del Estado a través del instrumento o figura jurídica que mejor considere y que queden al servicio de las instituciones financieras para respaldar la inversión productiva de las empresas mencionadas en el artículo 27 de esta Ley. Las reglas de operación de dicho instrumento serán elaboradas por la Secretaría de Finanzas e incluidas en el Reglamento, mismas que deberán establecer la obligación de dar prioridad a las MIPYMES en el acceso a los financiamientos soportados por los fondos de garantía descritos en esta fracción; IX. Los estímulos fiscales que contemple la Ley de Ingresos del Estado de Puebla; X. Las aportaciones económicas provenientes de fondos y programas federales cuando son complementados con la aportación estatal conforme a las reglas de operación de cada fondo o programa; XI. Las becas de capacitación o apoyos económicos para el desarrollo de capital humano;
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XII. Las aportaciones económicas que determine el Ejecutivo para respaldar el proyecto de inversión; y XIII. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado a propuesta del Subcomité. Artículo 31. Son incentivos no financieros y de gestión: I. La realización total o parcial de las obras de infraestructura que mejoren la conectividad y logística de la empresa y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población; II. La creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población; III. El apoyo para la realización de obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas, pudiendo ser mediante recursos económicos o apoyos en especie a un tercero, incluyendo bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales; IV. El acompañamiento a la empresa con el objeto de agilizar la obtención de los permisos, licencias, cédulas y cualquier otro documento que requiera para su erección, edificación y operación; V.
El acompañamiento en el proceso de reclutamiento de los trabajadores;
VI. El acompañamiento a la empresa en la selección y/o creación del sindicato de trabajadores; y VII. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado, a propuesta del Subcomité.
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CAPÍTULO II VALORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 32. Para el otorgamiento de los incentivos referidos en los artículos 30 y 31, excepto el descrito en la fracción III del artículo 31, el Reglamento definirá un sistema de puntuación que servirá para evaluar la rentabilidad social de cada inversión productiva descrita en el proyecto de inversión y verificar que el otorgamiento contribuya al desarrollo económico sustentable del Estado. El Reglamento, deberá establecer la relación entre el monto de inversión del proyecto, el puntaje asignado y el monto total de los incentivos. Artículo 33. El sistema de puntuación deberá considerar por lo menos los siguientes elementos: I.
Monto y origen de la inversión;
II.
Giro de la empresa;
III.
Número de empleos directos e indirectos que serán generados;
IV.
Número de empleos que pueden ser ocupados por adultos mayores;
V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades diferentes; VI.
Nivel salarial de los empleos;
VII. Prestaciones y beneficios laborales superiores a los establecidos en la legislación Federal; VIII.
Inversión en tecnología;
IX.
Ubicación del proyecto;
X.
Adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país;
XI.
Incorporación de tecnologías no contaminantes en sus procesos
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productivos y uso de energías renovables; XII. Procesos productivos limpios, certificaciones ambientales nacionales o internacionales, implementación de programas para el ciclo de vida del producto y/o programas de reciclaje; y XIII.
Tamaño de empresa.
CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Artículo 34. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en la fracción III del artículo 31, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas, seguir, en lo conducente, los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para determinar la empresa a la que se adjudique el otorgamiento del incentivo. Los procesos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Secretaría de Finanzas, en tanto que, la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría. Tratándose del otorgamiento de bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales se deberá cuidar que la oferta seleccionada: I. Cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables a los parques industriales; II. Incluya la venta o renta a precios competitivos de edificios o terrenos a las empresas interesadas en establecerse en ese parque industrial; III. Garantice el continuo desempeño de actividades económicas en el parque industrial; y IV.
Cumpla con la normatividad ambiental vigente.
Artículo 35. Los predios recibidos por las empresas de conformidad con la
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fracción I del artículo 30, podrán ser otorgados como garantía ante instituciones financieras sin reservas de dominio, para lo cual la empresa deberá entregar a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Reglamento, una fianza a favor del Gobierno del Estado por un monto equivalente al cien por ciento del valor comercial del inmueble de conformidad con avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado. Artículo 36. Fuera de los casos descritos en el artículo anterior, la propiedad de los predios otorgados de conformidad con la fracción I del artículo 30, no podrá ser transmitida, enajenada, hipotecada, donada, heredada, gravada, permutada o cedida bajo cualquier otro esquema, figura jurídica o instrumento a menos que el proyecto de inversión que originó su otorgamiento haya sido cumplido y validado de acuerdo a la resolución del procedimiento de verificación determinado en la Ley, en cuyo caso el predio quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento. Artículo 37. La omisión o defecto en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos artículos anteriores causan el inicio del procedimiento de verificación referido en el artículo 73. Artículo 38. Se aplicará la siguiente fórmula para determinar las aportaciones económicas referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 30: Mts = (Ss + Spi + Sas) * x En donde: Mts: Es el monto mensual que será entregado en forma de estímulo. Ss: Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue la aportación económica, por los servicios subordinados que le son prestados, por concepto de: cuota diaria; gratificaciones; percepciones; alimentación; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie; y cualquier otra de naturaleza análoga. Spi: Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales independientes de miembros
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de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. Sas: Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa, para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, cuando éstos opten por asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. x: Equivale al porcentaje establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Tratándose de los estímulos a los que se refieren las fracciones V y VI del artículo 30, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según corresponda; y para estos, así como para el establecido en la fracción VII del artículo 30, las variables mencionadas en este párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes conceptos: los instrumentos de trabajo; las indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo; jubilación y pensiones; gastos funerarios; el ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las participaciones de las utilidades de la empresa; la alimentación, habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen gratuitamente al trabajador; los premios de asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10 por ciento de su sueldo; y las cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro. Artículo 39. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 30, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Secretaría de Finanzas, mediante la cual acrediten colmar los requisitos a que se refiere dicho artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan. Artículo 40. La Secretaría es la autoridad competente para determinar el
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otorgamiento de los incentivos excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 30, para los cuales la autoridad competente es la Secretaría de Finanzas. Artículo 41. La Secretaría sólo podrá determinar el otorgamiento de incentivos cuando exista disponibilidad presupuestaria para hacerlo. Artículo 42. Las empresas interesadas en obtener algún incentivo de los previstos en esta Ley, excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 30, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que deberá ir acompañada del proyecto de inversión para el que solicitan el incentivo. Este proyecto deberá indicar claramente el monto de la inversión y el número de empleos directos e indirectos a crear en cada una de las distintas fases de su implementación que en ningún caso podrá ser en un tiempo mayor a cuatro años. La documentación que deberá acompañar la solicitud de la empresa así como el índice a desarrollar en el proyecto de inversión será determinado en el Reglamento. Artículo 43. La Secretaría contará con quince días hábiles para determinar que la solicitud, el proyecto de inversión y la documentación a que hace referencia el artículo anterior cumplen los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento. Artículo 44. La Secretaría podrá realizar visitas de verificación con el objeto de valorar el proyecto de inversión presentado por empresas descritas en la fracción II del artículo 27. Artículo 45. En caso de que la Secretaría determine que la documentación presentada por la empresa no cumple con los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento deberá notificarlo a la empresa y le proporcionará un plazo de diez días hábiles para que subsane las deficiencias. Este proceso podrá repetirse una vez más después de lo cual la Secretaría rechazará el proyecto y notificará a la empresa. Artículo 46. La Secretaría notificará a la empresa solicitante que su expediente se encuentra debidamente integrado una vez que determine que la solicitud, el proyecto y la documentación se encuentran completos de acuerdo a esta Ley y su Reglamento. A partir esta notificación, la Secretaría dispondrá de hasta
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quince días hábiles para determinar la procedencia, tipo y monto de incentivos a otorgar. Artículo 47. La Secretaría determinará que la solicitud de incentivos es improcedente en los siguientes supuestos: I.
Que el proyecto no genere empleos directos permanentes.
II. Que el establecimiento u operación de la empresa implique un potencial riesgo de daño al medio ambiente. III. Que la Secretaría determine que la empresa o el proyecto no es financieramente viable. IV. Que el proyecto no acredite el puntaje mínimo en el sistema de puntaje a que se refiere el artículo 32. V.
Que no se cuente con suficiencia presupuestaria.
Artículo 48. En caso de que la Secretaría determine que la solicitud de incentivos presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir de que le fue notificada la determinación para solicitar a la Secretaría una revisión. Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de revisión, dispondrá de hasta quince días hábiles para determinar, la ratificación o rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de incentivos. Artículo 49. Previo al otorgamiento del incentivo, la Secretaría celebrará un convenio con la empresa a fin de determinar de manera clara y precisa los compromisos y obligaciones que adquiere la empresa por virtud del otorgamiento del incentivo. De manera enunciativa más no limitativa estos compromisos y obligaciones serán al menos las siguientes: I.
Implementar el proyecto de inversión;
II.
Reportar trimestralmente a la Secretaría los avances del proyecto;
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III. Notificar a la Secretaría de la conclusión de las distintas etapas del proyecto cuando esto suceda; IV. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles los requerimientos de información que la Secretaría haga llegar; V. Permitir visitas de verificación que realice la Secretaría, proporcionando acceso al personal de la misma así como toda la documentación e información que se les requiera durante la visita. En todo momento se observarán las formalidades que para el procedimiento de visita establezca el Reglamento; y VI. Mantener la actividad productiva que motivó el otorgamiento del incentivo hasta haber completado los alcances del proyecto. En caso de que la empresa requiera hacer una modificación de este giro, deberá solicitar autorización por escrito a la Secretaría y sólo podrá realizarlo cuando la obtenga. Artículo 50. Las obligaciones derivadas del convenio descrito en el artículo anterior se extinguen una vez que la implementación del proyecto ha sido validada por la Secretaría de acuerdo al procedimiento de verificación contemplado en esta ley o transcurrido el plazo descrito en el artículo 81 de esta ley. Artículo 51. La Secretaría promoverá el crecimiento regional y la inversión productiva en pleno respeto al medio ambiente. Con esta finalidad, podrá otorgar los siguientes beneficios: I. Puntaje adicional del quince por ciento en el sistema de puntuación referido en el artículo 32; y II. Valor total del incentivo otorgado de hasta el diez por ciento del total de la inversión reportada a la Secretaría durante el proceso de otorgamiento de incentivos. Artículo 52. Para acceder a los beneficios referidos en el artículo anterior, las empresas deberán tener su domicilio social en el Estado, encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el artículo 27 y demostrar a la Secretaría que satisfacen, al menos, alguna de las condiciones siguientes:
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I. Que la actividad económica de la empresa sea congruente con la vocación productiva de la región en la que se encuentra instalada o planea instalarse; II. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión se realizan procesos voluntarios de autorregulación ambiental a través de los cuales se mejora el desempeño ambiental de dicha unidad productiva y en los que la empresa ha convenido con la autoridad responsable de la materia superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental respecto a los descritos en las normas aplicables; III. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión se producen bienes o se prestan servicios para los cuales existe un análisis de ciclo de vida del producto en el que se determina su impacto ambiental y su respectiva gestión y manejo durante todas las etapas de la existencia del bien o servicio; IV. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión han realizado inversiones útiles para la generación y aprovechamiento de energía renovable, eficiencia energética, tecnologías limpias o cuidado al medio ambiente por las cuales han obtenido beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la legislación federal aplicable, en los últimos tres años; y V. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión han implementado un programa de reducción de la huella de carbono de esa unidad productiva o que se ha disminuido la cantidad de emisiones a la atmósfera respecto al año inmediato anterior de acuerdo al reporte o cédula presentado a la autoridad responsable. TÍTULO CUARTO INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO I DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO Artículo 53. El Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias, orientará los programas y proyectos de capacitación y formación del capital humano a las
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vocaciones económicas y a los sectores estratégicos de las regiones del Estado que se hayan identificado por el Subcomité al que hace referencia el artículo 9 de esta Ley así como también a los requerimientos de especialización de la industria instalada en el Estado. Artículo 54. La Secretaría promoverá ante la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado la inclusión de los programas y proyectos de capacitación y formación de capital humano descritos en el artículo anterior, como parte de la formación impartida en los niveles de educación media superior y superior. Artículo 55. La Secretaría desarrollará y ofrecerá programas de capacitación y formación para los trabajadores que, no teniendo una relación laboral, requieran adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y aptitudes a fin de incrementar sus posibilidades de acceso al mercado laboral así como para aquellos trabajadores que, teniendo una relación laboral, requieran programas de capacitación y formación para mejorar sus habilidades. La Secretaría coordinará con la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado o con las instancias federales y estatales competentes, la emisión y registro de los certificados de competencias laborales de los trabajadores que asistan y completen de manera satisfactoria los programas de capacitación y formación ofrecidos por ella. CAPÍTULO II AMBIENTE DE NEGOCIOS Artículo 56. La Secretaría promoverá el mejoramiento del ambiente de negocios en la Entidad para lo cual podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones: I. Crear alianzas con los actores para definir objetivos comunes de acuerdo a lo establecido en el marco de esta Ley; II. Requerir a las Dependencias Estatales competentes que diseñen programas y políticas públicas que salvaguarden la integridad de los trabajadores y los empresarios, sus familias y sus bienes, así como el traslado seguro de los bienes y servicios producidos por las empresas; III. Colaborar con las Dependencias o Entidades Estatales encargadas de
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la Salud y Cultura respectivamente para que hagan accesibles a las empresas programas de su competencia que incrementen el bienestar de los trabajadores y sus familias; IV. Promover eventos que fomenten el mejoramiento de la cultura laboral y empresarial, y que favorezcan los lazos de entendimiento entre los diversos actores estratégicos; V. Atraer al Estado fondos de inversión e iniciativas que promuevan la cultura empresarial; y VI. Promover la responsabilidad social empresarial que genere armonía entre los actores estratégicos. CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA FÍSICA Artículo 57. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado: I. Planear y ejecutar obras de infraestructura logística y de conectividad con especificaciones técnicas y estándares internacionales; II. Impulsar el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad que mejore la movilidad de las personas en el territorio del Estado y la comercialización de bienes y servicios; III. Promover la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas; y IV. Fomentar el concurso de los capitales privados a través de figuras como las concesiones, contratos de prestación de servicios o los proyectos de inversión en la realización de las obras de infraestructura a las que se refiere este artículo de acuerdo al marco normativo aplicable a cada figura de las anteriormente mencionadas. Artículo 58. El titular del Ejecutivo, a través de las Dependencias de la
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Administración Pública Estatal, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para promover el establecimiento y operación de parques y zonas industriales: I. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales para crear nuevos parques industriales o modernizar los parques industriales existentes en el territorio del Estado; II. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales y los particulares en la promoción de los parques industriales establecidos en el Estado; III. Promover la adopción de modelos de administración y reglamentos internos en los parques industriales establecidos en el Estado; IV. Coadyuvar con los desarrolladores inmobiliarios industriales en la identificación y/o adquisición de predios con potencial para desarrollar en ellos parques industriales; V. Obtener la propiedad de bienes inmuebles que por su ubicación y conectividad o que de acuerdo a los planes de desarrollo u ordenamiento territorial sean aptos para el establecimiento de parques industriales o para integrar la reserva territorial del Estado para uso industrial; VI. Transmitir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 fracción III y 34 de esta Ley, la propiedad de los bienes inmuebles mencionados en la fracción anterior al desarrollador inmobiliario industrial que presente las mejores condiciones para dinamizar la atracción de inversión productiva al Estado; VII. Promover ante los Municipios la determinación del uso de suelo industrial a los predios que reúnan las características mencionadas en la fracción V de este artículo y que además se localicen en zonas identificadas como industriales en los planes de desarrollo municipales, programas subregionales de desarrollo o en el ordenamiento territorial para el Estado de Puebla; y VIII. Acompañar y facilitar, dentro del ámbito de su competencia, la emisión de las licencias y permisos necesarios para que los desarrolladores inmobiliarios industriales puedan llevar a cabo sus proyectos cuando estos cumplan con la
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regulación aplicable. CAPÍTULO IV RECURSOS FINANCIEROS Artículo 59. La Secretaría fomentará la disponibilidad de recursos financieros para el apoyo de proyectos estratégicos de negocios, de infraestructura económica así como de concurrencia con fondos aportados por los actores. Artículo 60. La Secretaría, en coordinación con las dependencias públicas pertinentes, propiciará que las instituciones financieras del sector privado brinden mejores condiciones crediticias y de financiamiento para los proyectos de negocio relacionados con los sectores estratégicos y vocaciones regionales del Estado. CAPÍTULO V INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 61. La Secretaría, en coordinación con las dependencias públicas competentes en la materia, propiciará la creación de programas y proyectos tanto públicos como privados, para impulsar mejores condiciones en la generación, acceso y asimilación de innovaciones y conocimientos, que impulsen el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones. Artículo 62. La Secretaría, junto con los actores, impulsará la creación de centros de investigación y desarrollo tecnológico y de inteligencia económica que fortalezcan los sectores estratégicos y que estén ubicados en las regiones donde se requieran. Artículo 63. La Secretaría, los actores y las dependencias competentes en la materia propiciarán la innovación y la generación de patentes alineadas a los sectores estratégicos del Estado y sus vocaciones regionales. CAPÍTULO VI TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Artículo 64. El Ejecutivo, a través de las Dependencias, impulsará la conectividad y el acceso a internet en todas las regiones y Municipios del Estado.
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TÍTULO QUINTO SEGUIMIENTO CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 65. En la promoción del desarrollo económico, el Ejecutivo del Estado deberá salvaguardar los intereses del Estado comprobando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las empresas que han recibido incentivos. Artículo 66. Cometerán infracciones las empresas que: I.
Incumplan con la obligación descrita en el artículo 15;
II. Habiendo obtenido algún incentivo de los establecidos en las fracciones I o II del artículo 30, suspendan actividades o no usen el inmueble recibido en el plazo señalado en el proyecto de inversión o bien el inmueble fuere utilizado para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento o que enajenen, hipotequen, donen, hereden, graven, permuten, cedan o transmitan de forma parcial o total y bajo cualquier esquema, figura jurídica o instrumento que implique el traslado del uso, disfrute o dominio del predio obtenido como incentivo, con la excepción de lo establecido en el artículo 35; III. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción III del artículo 30 no arrenden el inmueble o lo hagan por un periodo menor al descrito en el Convenio a que se refiere el artículo 49 o bien el inmueble se utiliza para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento, la empresa suspenda actividades o el inmueble arrendado sea propiedad de la empresa, sus filiales, subsidiarias, accionistas, directivos o sus familiares hasta en tercer grado; IV. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción IV del artículo 30 no utilicen las obras de infraestructura ni los servicios públicos realizados; V. Habiendo obtenido el incentivo descrito en la fracción X del artículo 30 incumplan con las reglas de operación del fondo o programa federal a través
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del cual recibieron el incentivo; VI.
Proporcionen información falsa a la Secretaría de Finanzas;
VII. Incumplan con una o más de las obligaciones o condiciones contenidas en el convenio a que se refiere el artículo 49; VIII. Impidan la realización de visitas de verificación ordenadas por la Secretaría o por cualquier otra dependencia del Estado o Federal; IX. Implementen el proyecto de inversión de manera inconsistente respecto de la versión final del proyecto de inversión que fue presentado ante la Secretaría y que motivó el otorgamiento del incentivo; X. Modifiquen, sin autorización de la Secretaría, la actividad económica que motivó el otorgamiento del incentivo; y XI. Suspendan, por tiempo indeterminado, las actividades relativas al proyecto de inversión que originó el otorgamiento de incentivos, sin previa autorización de la Secretaría o por determinación de una autoridad Federal, Estatal o Municipal competente. Artículo 67. Las infracciones serán determinadas y sancionadas por la Secretaría una vez agotado el procedimiento de verificación. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 68. A las empresas que cometan las infracciones a las que se refiere el artículo 66, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones: I. Multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo diario vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción I del artículo 66; II. Multa equivalente al cien por ciento del valor comercial del inmueble transmitido como incentivo, de conformidad con el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a las empresas que incurran en lo
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descrito en la fracción II del artículo 66; III. Multa equivalente al ciento cincuenta por ciento de la aportación económica que haya recibido por parte del Gobierno del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción III del artículo 66; IV. Multa equivalente al cien por ciento del monto total erogado por el Estado en la ejecución de las obras y prestación de servicios referidos, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción IV del artículo 66; y V. Multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 66. Artículo 69. A las empresas que incurran en lo descrito en la fracción VI del artículo 66, se procederá conforme las reglas de operación del fondo o programa que originó el incentivo. Artículo 70. La Secretaría notificará a la Secretaría de Finanzas la determinación de las multas que se impongan, una vez que hayan agotado los procedimientos de verificación y de revisión. Una vez recibida la notificación, la Secretaría de Finanzas dispondrá de hasta quince días naturales para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y cobranza de la sanción económica, misma que deberá incluir las actualizaciones y recargos a que haya lugar. Artículo 71. Para la determinación de actualizaciones y recargos se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado. Artículo 72. El pago de las sanciones económicas por parte de la empresa infractora, no presupone el cumplimento de las obligaciones cuya omisión dio lugar a la sanción, ni la libera de las penas que le correspondan por la comisión de infracciones. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Artículo 73. El procedimiento de verificación tiene por objeto comprobar el
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cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas por las empresas que han obtenido un incentivo, así como determinar la existencia de infracciones y las sanciones que correspondan en casos de incumplimiento. Artículo 74. La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de verificación es la Secretaría y en este procedimiento será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 75. La Secretaría podrá iniciar el procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo en cualquier momento cuando: I. La empresa que hubiere obtenido un incentivo le notifique que ha cumplido con compromisos y obligaciones del convenio referido en el artículo 49; y II. La Secretaría tenga elementos para presumir que una empresa pudiera encontrarse en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 66. Artículo 76. El procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo se integrará por las siguientes etapas: I. Notificación: La Secretaría notificará a la empresa del inicio del procedimiento de verificación, para que ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando no se encuentre persona alguna o esté cerrado el predio o establecimiento en el que debe practicarse la notificación, el notificador fijará en el exterior del inmueble un citatorio al propietario, poseedor o su representante para que espere al día siguiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, la diligencia se efectuará con la persona que se encuentre o con algún vecino, haciéndose constar la fijación del citatorio en el acta correspondiente; II. Audiencia: Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin la comparecencia de la empresa al procedimiento, se citará dentro de los diez días naturales siguientes a una audiencia para el desahogo de pruebas y
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alegatos; en caso de considerarlo pertinente, la Secretaría podrá ampliar el plazo previsto en esta fracción hasta por otros diez días naturales; y III. Resolución: Una vez celebrada la audiencia, con o sin la comparecencia de la empresa, se procederá, dentro de los treinta días naturales siguientes a dictar por escrito, de manera fundada y motivada, la resolución que proceda; dicha resolución será notificada a la empresa en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 77. Las notificaciones que deban realizarse de acuerdo a las fracciones I y III del artículo anterior serán personales. Cualquier otra notificación se realizará por estrados. Artículo 78. En la resolución, la Secretaría determinará: I. Que la empresa ha cumplido los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio referido en el artículo 49; II. Que la empresa no ha cumplido con los compromisos y obligaciones establecidas en el convenio referido en el artículo 49; y III. Que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 66. Artículo 79. En los casos que la Secretaría determine en su resolución que la empresa se encuentra en los supuestos referidos en las fracciones II y III del artículo anterior, la Secretaría deberá incluir en dicha resolución: I. Las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley y la fundamentación de su cálculo en caso de tratarse de sanciones económicas; II. Los importes que por concepto de daños y perjuicios deberá cubrir la empresa infractora, cuando así proceda; III. Las formas en que la empresa infractora deberá restaurar el incentivo si así procediera; y IV.
Los plazos en que la empresa infractora deberá cumplir con las
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obligaciones y sanciones que se le impongan. Artículo 80. En la resolución, la Secretaría hará del conocimiento del infractor, sobre el recurso administrativo de revisión que procede contra la misma. Artículo 81. La facultad de la Secretaría para realizar verificaciones e imponer sanciones de entre las previstas en esta Ley caduca cumplidos ocho años contados a partir de que la empresa haya recibido incentivos. En caso de iniciar un proceso de verificación el tiempo antes referido contará a partir de la última actuación de la Secretaría. Asimismo transcurrido el término descrito en el párrafo anterior, si la empresa hubiera recibido un predio como incentivo, éste quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento. CAPÍTULO IV RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Artículo 82. El recurrente podrá interponer el recurso administrativo de revisión contra la resolución del procedimiento de verificación. Artículo 83. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de revisión es la Secretaría. Artículo 84. El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del procedimiento de verificación. Artículo 85. El recurso administrativo de revisión podrá presentarse de manera digital conforme a la legislación en la materia o por escrito en cuyo caso deberá formularse señalando el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las cabeceras distritales del Estado, de lo contrario las notificaciones se harán por estrados. En cualquier caso deberá: I.
Señalar el acto o la resolución que se impugna;
II.
Señalar los antecedentes del acto o resolución reclamada;
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III.
Señalar los agravios que le causa el acto o resolución que se impugna;
IV. Ofrecer y acompañar pruebas para acreditar su legitimación, interés jurídico y los hechos en los que sustente su impugnación; V. Acreditar la personalidad del recurrente, cuando no se gestione a nombre propio y acompañar los documentos necesarios para tal efecto; y VI. Acompañar la constancia de notificación del acto o resolución impugnados; o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad en qué fecha tuvo conocimiento del acto que le causa agravio. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, o el escrito sea confuso u obscuro, la Secretaría requerirá al recurrente, por una sola vez para que en un plazo de tres días hábiles subsane la omisión o aclare su escrito; hecho lo cual, la Secretaría, desechará o dará trámite a la promoción. Artículo 86. La Secretaría notificará de manera personal al recurrente: I.
La admisión del recurso;
II.
La improcedencia del recurso;
III.
Los acuerdos que formulen requerimientos al recurrente; y
IV.
La resolución definitiva al mismo.
Todas las demás actuaciones deberán notificarse por estrados que se fijarán en un lugar visible de la Secretaría. Artículo 87. Para la substanciación del recurso administrativo de revisión, será admisible el desahogo de toda clase de pruebas, excepto la confesional y la declaración sobre hechos propios o ajenos de la autoridad. En lo relativo a las pruebas se aplicará como supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La etapa probatoria deberá cerrarse en el plazo de quince días naturales, el
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cual podrá ser ampliado por la Secretaría cuando así se justifique. Artículo 88. Es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se haga valer contra actos que: I.
No provengan de la Secretaría;
II.
No se fundamenten en la aplicación de la Ley,
III.
No afecten el interés jurídico del recurrente;
IV. Se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento tácito el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto o respecto de los cuales se hayan pagado las sanciones impuestas; V. Sean el mismo acto por el que el recurrente haya interpuesto otro recurso o medio de defensa; VI. Sean conexos a otro que haya sido impugnado a través del mismo recurso u otro medio de defensa diferente; VII. Sean resoluciones dictadas en el recurso administrativo de revisión, en cumplimiento de éstas o de sentencias; VIII.
Sean consumados de modo irreparable; y
IX. Se esté tramitando ante cualquier autoridad, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. Artículo 89. Será sobreseído el recurso de revisión cuando: I.
El recurrente se desista expresamente;
II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos sólo afectan a su persona;
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III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado o en virtud de otro acto se hayan modificado los efectos del acto recurrido; y V. De las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia. Artículo 90. La Secretaría podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la Secretaría. Artículo 91. Agotada la etapa probatoria, se concederá al recurrente un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule alegatos, transcurrido el mismo, se procederá a dictar la resolución correspondiente dentro de un plazo de treinta días naturales. Artículo 92. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios y cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con la valoración de éste. Artículo 93. La resolución definitiva del recurso de revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y contendrá: I.
El nombre del recurrente;
II.
El lugar y fecha de emisión;
III.
La relación breve de los planteamientos formulados materia de estudio;
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IV. El apartado de considerandos en los que se fundamente y motive la causa del recurso; y V.
Los puntos resolutivos que atiendan las cuestiones planteadas.
Artículo 94. La resolución que ponga fin al recurso podrá: I.
Desechar el recurso por improcedente;
II.
Confirmar la legalidad y validez del acto o resolución impugnada;
III.
Declarar la nulidad del acto o resolución impugnada;
IV. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnada para determinados efectos; V.
Ordenar la reposición del procedimiento administrativo;
VI.
Sobreseer el recurso; y
VII. Modificar el acto impugnado u ordenar la reposición del procedimiento, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Artículo 95. Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución. Artículo 96. La Secretaría deberá proveer la suspensión del acto reclamado, conforme a lo siguiente: I. La concederá de oficio, salvo que la suspensión no sea procedente conforme a las reglas que se prevean en el Reglamento; II. La suspensión surtirá efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si no se exhibe en el plazo de cinco días hábiles, la garantía del interés fiscal, como la fije la Secretaría; y
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III.
La suspensión no será procedente en estos casos:
a) Cuando de concederla se siga perjuicio al orden social o se vulneren disposiciones de orden público; y b) Cuando el acto reclamado no cause al recurrente daños y perjuicios que sean de difícil reparación. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 97. Para efectos de esta Ley y su Reglamento, y de manera adicional al contenido de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran responsabilidad de los servidores públicos las conductas, acciones u omisiones que tengan como consecuencia: I.
El incumplimiento de los plazos señalados en la Ley y su Reglamento;
II.
La caducidad descrita en el artículo 81;
III. La negligencia, mala fe o manipulación del sistema de puntuación referido en el artículo 32; IV. El uso indebido de la información proporcionada por las empresas en el proceso de otorgamiento de incentivos; y V. La solicitud de donaciones en dinero o en especie para fines distintos a los previstos por la normatividad aplicable. Artículo 98. Los servidores públicos que incurran en los supuestos referidos en el artículo anterior serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley. Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento y las demás disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley en un término que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado deberá convocar al Subcomité referido en el artículo 9 en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y a los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 11, en un plazo no mayor a un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley. Artículo Sexto. La obligación establecida en el artículo 15 entrará en vigor a partir del primero de enero del año inmediato siguiente a la publicación de la presente Ley. Artículo Séptimo. Durante el tiempo comprendido entre la publicación de la Ley y la entrada en vigor de la obligación descrita en el artículo 15, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, deberá dar difusión, entre las empresas, de la mencionada obligación. Artículo Octavo. Las empresas que hubieren obtenido incentivos con anterioridad a la publicación de esta Ley no estarán sujetas a ella en lo referente a esos incentivos. Artículo Noveno. Aquellos parques industriales que al momento de la publicación de esta Ley no cuenten con las condiciones de infraestructura necesarias para satisfacer la norma oficial mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 contarán con un plazo de hasta dos años para desarrollarla. En caso de no hacerlo, el Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios en los que estén asentados los parques, podrá realizar la inversión en dicha infraestructura cuyo valor cargará de manera proporcional en las cuentas prediales de los predios que conforman el parque industrial. Artículo Décimo. Los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado previo a la publicación de esta Ley estarán a lo dispuesto en la Ley vigente al momento
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de su otorgamiento. Artículo Undécimo. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley estarán sujetas a la suficiencia presupuestaria correspondiente. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 123 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XXXI, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha del veintisiete de enero de dos mil quince, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado José Domingo Esquitín Latiri, presentaron a esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se sancione en su caso con la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas por negarse en su caso la prestación de un servicio, independientemente de que den vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaría de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. 2. El día veintiocho del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Grupos Vulnerables, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se sancione en su caso con la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas por negarse en su caso la prestación de un servicio.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación refiere que la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículo 1, fracción tercera, se establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Es así que la exclusión social es el resultado de un proceso de acumulación de barreras que impiden la participación plena de las personas y colectivos en todos los aspectos de la vida; se desarrolla sobre la base de condiciones o identidades sociales, como edad, sexo, raza, etnia, cultura o lengua; o las desventajas sociales, económicas y físicas. Comprender y analizar las formas en que se demuestra la exclusión social nos permite entender porque se presenta la discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación no arroja cifras halagadoras para la Zona Metropolitana de Puebla, por lo siguiente: • Es interesante observar que en la ciudad de Querétaro, poco más de 50% de la población cree que en el país se trata en forma desigual a las personas según el tono de piel. Cuatro de cada diez creen lo mismo en Juárez, León, Puebla-Tlaxcala, Toluca y la Ciudad de México, cuyos porcentajes de opinión oscilan entre 40.8 y 47.8%.
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• Cuando se preguntó a la población si alguna vez ha sentido que sus derechos no han sido respetados por algún motivo, la condición de ser mujer o ser hombre es la que más se destaca entre la gente. Cabe señalar que en Puebla-Tlaxcala y en la Ciudad de México esta condición por sexo significa mayor riesgo para que no se respeten sus derechos. • En relación con la discriminación por el color de piel, en Puebla-Tlaxcala 27.3% de la población sí y sí en parte ha experimentado que sus derechos no han sido respetados por esa condición, seguida de Torreón y Monterrey, con 16.3 y 16.1% respectivamente. Para Ciudad Juárez y la Ciudad de México, el comportamiento es similar, 15%. • Distribuidos los resultados por zonas metropolitanas, se observa que la mayoría de la población considera la riqueza como factor que divide mucho a la gente. Particularmente en Puebla-Tlaxcala, Torreón, León, Toluca y Tijuana, quienes opinan así representan entre 63.3 y 71.9% de la población. En Querétaro, Monterrey y la Ciudad de México, cinco de cada diez personas consideran este factor como generador de mucha división. Una de las principales formas de discriminación se da cuando en los establecimientos mercantiles o de servicios, se niega el acceso o la prestación de sus servicios a las personas por su color, lengua, apariencia física, forma de vestir, entre otros. En el año de 2012, en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se incluyó la tipificación como delito por actos de discriminación, es así que el artículo 357 fracción II, señala que se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad, cuando se niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Además en la Ley para Prevenir y Eliminar Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 23, se establece que podrán presentar una
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reclamación o queja las personas físicas, grupos, colectivos, organizaciones de la sociedad civil u otras análogas en contra de personas físicas o jurídicas, servidores públicos, dependencias o entidades que hayan incurrido en actos discriminatorios. En el caso de quejas presentadas en contra de particulares, los Comités (para prevenir y eliminar la discriminación de entes públicos) orientarán y canalizarán a las instancias que en su caso correspondan. Lo cierto es que hace falta que se establezcan sanciones administrativas contra aquellos establecimientos donde se lleva a cabo la conducta discriminatoria, y es ahí donde los Municipios que regulan el funcionamiento de todos estos establecimientos pueden aplicar la clausura temporal o definitiva del mismo, para ello es necesario que reglamente esta conducta, y en caso de que apliquen en su caso sanciones, den vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaría de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se incluya como sanción la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas al negarles la prestación de un servicio, independientemente de que den vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaría de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente:
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ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, para que en su reglamentación que regula el funcionamiento de establecimientos mercantiles y de servicios, se incluya como sanción la clausura temporal o definitiva del mismo, cuando se discrimine a las personas al negarles la prestación de un servicio, independientemente de que den vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaría de Gobernación Federal, para que aplique también aquellas que se encuentren en su competencia. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 42 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. 2. En sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar
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a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las
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contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del predio ubicado en la esquina que forman las Calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 49.23 metros, con Avenida 20 Poniente; AL SUR.- En 14.20 metros, con Área de Dominio Público;
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AL ORIENTE.- En 2 tramos el primero en 13.00 metros y el segundo en 79.00 metros, con Calle 11 Norte y Antiguo Derecho de Vía de las vías del ferrocarril; y AL PONIENTE.- En 84.75 metros, con Andador. IX.- Que, en términos del Decreto de fecha 12 de mayo de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de mayo del mismo año, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, expropió por causa de utilidad pública a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, una superficie de terreno ubicada en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia El Tamborcito, con una Superficie de 2,788.48 metros cuadrados de este Municipio de Puebla. X.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se aprobó la Desafectación, Desincorporación y Donación a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, del predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con Conectividad Ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/028/15 de fecha ocho de febrero del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Gobierno del Estado, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado
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Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Dictamen con Minuta de Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN: 46 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de marzo de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito los inmuebles denominados como “CHIETLA” y “TLACOCHATLA”, cuya fusión corresponde a una superficie de 3,520.00 metros cuadrados, ubicados en la Segunda Sección del Barrio la Asunción en la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad, actualmente en Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1878 Provisional y 1880 Provisional, de San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud. 2. En sesión de seis de marzo dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y
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Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito los inmuebles denominados como “CHIETLA” y “TLACOCHATLA”, cuya fusión corresponde a una superficie de 3,520.00 metros cuadrados, ubicados en la Segunda Sección del Barrio la Asunción en la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad, actualmente en Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1878 Provisional y 1880 Provisional, de San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
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IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del predio denominado “TLACOCHATLA”, ubicado en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, Municipio de Puebla, subfracción que ya segregada, se identifica con el número oficial 1878 Prov, ubicado en Boulevard Capitán
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Carlos Camacho Espíritu en San Francisco Totimehuacán 59 de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 440.00 metros cuadrados; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 5.00 metros, con fracción que se reserva el propietario; AL SUR.- En 5.00 metros, con Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu y/o Carretera Puebla Valsequillo; AL ORIENTE.- En 88.00 metros, con predio de la parte Vendedora; y AL PONIENTE.- En 88.00 metros, con fracción que se reserva el propietario. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita mediante el Instrumento Notarial número 31,052, Volumen 319, de fecha dos de julio del año dos mil catorce, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número 9, de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico 0456634, Tomo 797, de las fojas 409 a 517 del Libro Quinto, con fecha veinticinco de julio de dos mil catorce. X.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del predio denominado“ CHIETLA”, ubicado en la Sección Segunda del Barrio de “LA ASUNCIÓN”, de la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, Municipio de Puebla, subfracción que ya segregada, se identifica con el número oficial 1880 Prov, ubicado en Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu en San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 3,080.00 metros cuadrados; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 35.00 metros, con fracción que se reserva el propietario; AL SUR.- En 35.00 metros, con Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu y/o Carretera Puebla Valsequillo; AL ORIENTE.- En 88.00 metros, con predio denominado “TLACOCHATLA”; y AL PONIENTE.- En 88.00 metros, con propiedad particular.
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XI.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita mediante el Instrumento Notarial número 31,053, Volumen 319, de fecha dos de julio del año dos mil catorce, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número 9, de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico 0456663, Tomo 804, de las fojas 132 a 239 del Libro Quinto, con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce. XII.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a Título Gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; respecto de la fusión de las fracciones de cada uno de los inmuebles propiedad del H. Ayuntamiento de Puebla, identificados como “Chietla” y “Tlacochatla”, ubicados en la Segunda Sección del Barrio la Asunción en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán en el Municipio de Puebla, cuya superficie corresponde a 3,520.00 metros cuadrados, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 40.00 metros, con propiedad que se reserva el propietario; AL SUR.- En 40.00 metros, con Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu y/o Carretera Puebla Valsequillo; AL ORIENTE.- En 88.00 metros, con predio denominado “TLACOCHATLA” o propiedad particular; y AL PONIENTE.- En 88.00 metros, con propiedad que se reserva el propietario.” XIII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/027/2015 de fecha nueve de febrero del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIV.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el
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notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito los inmuebles denominados como “CHIETLA” y “TLACOCHATLA”, cuya fusión corresponde a una superficie de 3,520.00 metros cuadrados, ubicados en la Segunda Sección del Barrio la Asunción en la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad, actualmente en Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1878 Provisional y 1880 Provisional, de San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto, en los términos en que fue presentado y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito los inmuebles denominados como “CHIETLA” y “TLACOCHATLA”, cuya fusión corresponde a una superficie de 3,520.00 metros
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cuadrados, ubicados en la Segunda Sección del Barrio la Asunción en la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad, actualmente en Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1878 Provisional y 1880 Provisional, de San Francisco Totimehuacán de esta Ciudad; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 48 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de marzo de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito el inmueble identificado con el número 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita” de esta Ciudad, con una superficie de 1,624.92 metros cuadrados; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud. 2. En sesión de seis de marzo de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito un inmueble, identificado con el número 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita” de esta Ciudad, con una superficie de 1,624.92 metros cuadrados; en favor del Organismo Público
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Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del
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Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario de la superficie de 7,702.87 metros cuadrados, identificada como Fracción II, actualmente marcada con el número oficial 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita”, la cual es propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la cual se acredita mediante Escritura Pública número 18,222, Volumen 278 de fecha siete de diciembre de dos mil diez, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública número 48 de ésta Ciudad; cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 1271463, quedando su copia agregada a fojas del 432 al 548 Tomo 27 del Libro Quinto, con fecha once de enero de dos mil once. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita mediante la Escritura Pública número 18,222, Volumen 278 de fecha siete de diciembre de dos mil diez, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública número 48 de ésta Ciudad; cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 1271463, quedando su copia
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agregada a fojas del 432 al 548 Tomo 27 del Libro Quinto, con fecha once de enero de dos mil once. X.- Que, por oficio número SDUS/DDU/SS/AF/0226/2014, Expediente.0242/14 de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, autorizó la subdivisión del predio identificado como Fracción II, con una superficie de 7,702.87 m2 (siete mil setecientos dos metros cuadrados, ochenta y siete centímetros cuadrados), en 2 Fracciones cuyas medidas y colindancias son las siguientes: • FRACCIÓN I.- AL NORTE: En 59.00 y 11.03 m; con Propiedad Particular. AL SUR: En 33.11 m; con Fracción II. AL ORIENTE.- En seis tramos de 11.03, 9.07, 9.24, 9.28, 9.22 y 34.94 m; todos con Boulevard Vicente Suárez. Con una superficie de 1, 624.92 m2. • FRACCION II.- AL NORTE: colinda en cuatro tramos: 1.- De Suroeste a Noreste en 10.50 y 6.56 ml. 2.- Quiebra al Sureste en 27.01 ml. 3.- Quiebra al Noreste en 133.74 ml; colindan todos con propiedad particular. AL SUR: en Cinco tramos: 1.- De Noroeste a Sureste en 2.06, 6.05 y 29.24 ml. 2.- Quiebra al Noreste en 3.24 ml. 3.- Quiebra al Sureste en 63.02 ml, todos colindan con propiedad particular. AL ORIENTE: En 132.02 ml, colinda con Boulevard Vicente Suárez. Con una Superficie de 6,077.95 m2. XI.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha diez de octubre de dos mil catorce, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a Título Gratuito del inmueble identificado con el número 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita” de esta Ciudad, con una superficie de 1,624.92 metros cuadrados; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 59.00 metros y 11.03 metros, con propiedad particular;
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AL SUR.- En 33.11 metros, con fracción II; y AL ORIENTE.- En seis tramos de 11.03 metros, 9.07 metros, 9.24 metros, 9.28 metros, 9.22 metros y 34.94 metros; todos con Boulevard Vicente Suárez. XII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0029/15 de fecha trece de febrero del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito el inmueble identificado con el número 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita” de esta Ciudad, con una superficie de 1,624.92 metros cuadrados; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto, en los términos en que fue presentado y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley
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Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito el inmueble identificado con el número 5709 del Boulevard Cadete Vicente Suárez del “INFONAVIT La Margarita” de esta Ciudad, con una superficie de 1,624.92 metros cuadrados; en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción y funcionamiento de un Centro Estatal de Salud, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 45 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de marzo de dos mil quince, fue presentada ante la Secretaría General de este Poder Legislativo, la iniciativa enviada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por virtud del cual solicitó se autorizara al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, a donar una fracción de terreno del predio denominado “El Cansino”, perteneciente al Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, con una superficie de tres mil metros, a favor del Gobierno del Estado para la construcción de un Centro de Salud de Servicios Ampliados. 2. En fecha seis de marzo de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, a donar una fracción de terreno del predio denominado “El Cansino”, perteneciente al Municipio de Tepatlaxco de
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Hidalgo, Puebla, a favor del Gobierno del Estado para la construcción de un Centro de Salud de Servicios Ampliados. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, es propietario del predio denominado “El Cansino”, perteneciente al Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, con una superficie de veintiún hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- setecientos veinte metros, colinda con carretera Nacional AmozocGrajales; AL SUR.- setecientos metros, colinda con Inés Juárez Aquino, Juana Ramírez Viuda de Bonilla, Gabino López y Leopoldo Juárez Flores; AL ORIENTE.- trescientos metros, colinda con Francisco González Ortega, Herlindo Flores Sánchez, Modesta Juárez viuda de Ramírez, Amalia Lorenzo de González, Amalia Flores viuda de Mendoza y Gerardo Galicia Lázaro; AL PONIENTE.- trescientos metros, colinda con Ruperto Ramírez, Juana Serrano, Maurilio Potrero, Rodolfo Flores Barranco. Que el terreno descrito anteriormente, fue adquirido mediante decreto expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de marzo de 1994, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, bajo la partida 1039, a fojas 936, del Libro Uno, Tomo 64, de fecha 12 de mayo de 1994. Que en la septuagésima Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, de fecha tres de febrero de dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la donación de una fracción del terreno referido, a favor del Gobierno del Estado, para la construcción de un Centro de Salud de Servicios Ampliados, con una superficie de tres mil metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- cincuenta metros, colinda con carretera federal Amozoc-Oriental; AL SUR.- cincuenta metros, colinda con unidad deportiva Tepatlaxco;
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AL ORIENTE.- sesenta metros, colinda con propiedad de Francisco González Ortega; AL PONIENTE.- sesenta metros, colinda con unidad deportiva Tepatlaxco. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio mencionado, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, a donar una fracción de terreno del predio denominado “El Cansino”, perteneciente al Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, con una superficie de tres mil metros, a favor del Gobierno del Estado para la construcción de un Centro de Salud de Servicios Ampliados, y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, a donar una fracción de terreno del predio denominado “El Cansino”, perteneciente al Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, con una superficie de tres mil metros, a favor del Gobierno del Estado para la construcción de un Centro de Salud de Servicios Ampliados, con las
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medidas y colindancias descritas en los Considerandos del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 47 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cinco de marzo de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 metros cuadrados, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, de esta Ciudad, para la instalación y funcionamiento de la Escuela Primaria Oficial “Lic. Adolfo López Mateos”, con Clave de Centro de Trabajo C.C.T. 21EPRO247A. 2. En sesión de seis de marzo de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a
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la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 metros cuadrados, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, para la instalación y funcionamiento de la Escuela Primaria Oficial “Lic. Adolfo López Mateos”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política
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del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, Los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del inmueble identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 metros cuadrados, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, de esta Ciudad. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita
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mediante el Instrumento Notarial número 15,904, Volumen 174, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número 21, de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 303792, con fecha nueve de diciembre de dos mil trece. X.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha diez de octubre de dos mil catorce, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, respecto del inmueble propiedad del H. Ayuntamiento de Puebla, identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 m2, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, de esta Ciudad, para la instalación y funcionamiento de la Escuela Primaria Oficial “Lic. Adolfo López Mateos”, con clave de Centro de Trabajo C.C.T. 21EPRO247A; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En 160.77 metros, con propiedad de Luis García Zepeda; AL SUR: En 187.89 metros, con propiedad de Antonio Pérez Pérez; AL ORIENTE: En 28.45 metros, con camino; y AL PONIENTE: En 34.23 metros en dos quiebres, el primero mide 14.37 metros y el segundo mide 19.86 metros, con lindero a Tlaxcala. XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0056/15 de fecha veintitrés de febrero del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, habrán
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de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Dictamen. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 metros cuadrados, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, de esta Ciudad, para la instalación y funcionamiento de la Escuela Primaria Oficial “Lic. Adolfo López Mateos”, con Clave de Centro de Trabajo C.C.T. 21EPRO247A, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto, en los términos en que fue presentado y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como predio rústico denominado “Mexititla Tetecamac”, con superficie de 4,757.87 metros cuadrados, ubicado en San Miguel Canoa, Municipio de
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Puebla, actualmente marcado con el número oficial 245, de la Calle 16 de Septiembre, de la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, de esta Ciudad, para la instalación y funcionamiento de la Escuela Primaria Oficial “Lic. Adolfo López Mateos”, con Clave de Centro de Trabajo C.C.T. 21EPRO247A, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Dictamen de Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 123 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos Y aplicables, al tenor de los Siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintidós de mayo del dos mil catorce se recibió en esta Soberanía el Acuerdo emitido por la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por virtud del cual se envía un exhorto al Congreso de la Unión y a todos los Congresos de los Estados para que apoyen todos los esfuerzos y medidas tendientes a darle solución final a la recuperación y distribución de los recursos económicos retenidos a los Ex braceros de 1942-1964 y que estos les sean distribuidos a ellos o a sus beneficiarios de manera inmediata. 2 Con fecha veintiocho de mayo del mismo año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite. “…Se turna a la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales, para su estudio y resolución procedente…” CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO La recuperación de los fondos retenidos por los Estados Unidos de América para los Ex braceros mexicanos que trabajaron en ese país del año de 1942 a 1964, está lejos de concluir. Aun cuando se han hecho interminables esfuerzos para conseguir el apoyo social de $38,000 para más de veinte mil personas, desde el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho. No obstante lo anterior se busca la unión de los Congresos estatales con el Honorable Congreso de la Unión para que de manera conjunta se apoyen
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las medidas tendientes que lleven a dar una solución final a la recuperación y distribución del apoyo Social en favor de los Ex braceros o sus beneficiarios. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La lucha para la recuperación de los fondos retenidos por el gobierno de los Estados Unidos a los Ex Braceros que trabajaron en este País de los años 1942 a 1964 y que fueron entregados al Gobierno Mexicano para su distribución, inició el 15 de mayo de 1998 en Puruandiro, Michoacán. Resulta que después de catorce años del inicio de la causa y del pago del apoyo social de $38,000.00 a más de 200 mil personas, la solución definitiva a este problema, está lejos de concluir. Aún quedan pendientes entre otros, los siguientes puntos: • Que el Comité Técnico que administra el Fideicomiso 2106 termine de pagar a las personas con Formato de Entrega de Documentación que padecen de una enfermedad terminal, de forma permanente. • Que el Comité Técnico, lleve a su conclusión la segunda valoración de todos los casos no viables que resultaron de la primera y segunda convocatoria. Esto debe incluir a todas las personas con folio del 2003 y formato de Entrega de Documentación del 2006 y 2009 que nunca han sido publicados y los de Formato de Documentación faltante también. • Que la Oficina Nacional de Atención a los Ex Braceros, establezcan comunicación directa con los miles de Beneficiarios que no cobraron su apoyo social el año pasado, a pesar de haber salido en las listas de pago, con el fin de determinar la causa por la que no hicieron el cobro, y se les apoye para que puedan cobrar este año. • Que se lleve a su conclusión los trámites de Cambio de Beneficiarios y Corrección de Datos. • Que se destinen recursos extraordinarios con el fin de pagarles a todos los beneficiarios que no aparecerán en las listas por faltas de fondos.
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• Que se regrese la documentación probatoria a todas las personas que ya cobraron su apoyo social. • En virtud de que la lucha de los Ex Braceros 1942-1964 aún está lejos de concluir, y que sus justas demandas, solo han sido resueltas de manera parcial, es que presentamos esta: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Que se envíe un exhorto al Congreso de la Unión y a todos los Congresos de los Estados para que apoyen todos los esfuerzos y medidas tendientes a darle solución final a la recuperación y distribución de los recursos económicos retenidos a los Ex Braceros de 1942-1964 y que estos les sean distribuidos a ellos o a sus beneficiarios de manera inmediata. Visto lo cual y en merito de lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Migración y Asuntos Internacionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla apoya todos los esfuerzos y medidas tendientes a darle solución final a la recuperación y distribución de los recursos económicos retenidos a los Ex Braceros de 1942-1964 y que estos les sean distribuidos a ellos o a sus beneficiarios de manera inmediata. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 47, 48 fracción XX y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión que suscribe nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla apoya todos los esfuerzos y medidas tendientes a darle solución final a la recuperación y distribución de los recursos
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económicos retenidos a los Ex Braceros de 1942-1964 y que estos les sean distribuidos a ellos o a sus beneficiarios de manera inmediata. SEGUNDO.- Enviar el presente Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Enviar el presente Acuerdo a la Quincuagésimo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, para los efectos legales conducentes. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DICTAMEN: 53 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción IV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de noviembre de dos mil catorce, los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de austeridad y disciplina del gasto para el ejercicio fiscal 2015, ante las inminentes reducciones que sufrirán las participaciones que recibirán el próximo año. 2. Con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO Invitar respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de austeridad y disciplina del gasto para el ejercicio fiscal 2015, para lo cual deberán implementar las acciones necesarias y adecuaciones para su ejercicio. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En días pasados el Senado de la República realizó modificaciones sustanciales
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a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 que ya había sido aprobada con anterioridad en la Cámara de Diputados, y esto a consecuencia de que desde el mes de septiembre del dos mil catorce, el precio del barril del petróleo ha venido a la baja pasando de 91.29 a 76.35 dólares por barril teniendo una caída la mezcla de 16.36%, circunstancia que invariablemente tendrá como consecuencia un disminución en los ingresos del Estado Mexicano, y que tendrá una disminución directamente proporcional en la participaciones que reciban los Estados y Municipios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que actualizó el precio de la mezcla mexicana del petróleo de exportación para el 2015 a 79.0 dólares por barril, lo que significa una merma para los ingresos del país de 8,200 millones de pesos. Este ajuste resulta inferior en 3 dólares al precio estimado en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de septiembre, y en 2 dólares al precio estimado en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 16 de octubre. Estas diferencias derivan de la evolución del precio del petróleo y de los contratos de futuros en los días posteriores a la aprobación de la minuta por la Cámara de Diputados. Este cambio, que aprobó el Senado de la República, impactó en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, posiblemente, con mayor énfasis, en la recaudación federal participable a los Estados. Por otro lado es de señalarse que el de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2015, disminuye ingresos considerablemente al Estado de Puebla en cuanto a los recursos del gasto federalizado, al contemplar una disminución presupuestaria de mil 44.5 millones de pesos en relación a los recursos aprobados para 2014, una disminución en términos reales de 5.1 por ciento, según el estudio Presupuesto Identificado para las Entidades Federativas, publicado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, de la siguiente manera: • Ramo 28 participaciones federales, se proyecta un incremento de mil 119.4 millones de pesos. • Ramo 33 aportaciones federales, se prevé una disminución de 566 mil millones de pesos. • Total de gasto federalizado en el ramo 23, se proyecta una disminución
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de 2 mil 423 millones de pesos. Lo anterior tiene como consecuencia una reducción presupuestal de mil 44 millones de pesos para Puebla. Por lo que, ante esta disminución de ingresos en los Municipios por vía de las participaciones, las cuales representan en la gran mayoría su fuente principal de ingresos, es necesario que el recurso que se reciba al ser menor debe de ejercerse en forma eficiente y eficaz para cubrir las demandas sociales. Por ello los Ayuntamientos de nuestro Estado deben emitir medidas de austeridad y disciplina del gasto para aprovechar al máximo los recursos para este 2015. Asimismo es de señalarse que los mexicanos demandan un gobierno eficaz que de resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos. Por ello el gobierno debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos. Hoy es indispensable que los gobiernos municipales realicen un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos de las dependencias y entidades paramunicipales y reorientando los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos de la Administración. Al mismo tiempo, es impostergable modernizar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población. Para lograr lo anterior, es necesario llevar a cabo acciones en dos vertientes: la primera, a través de ajustes inmediatos al gasto corriente de operación en las dependencias municipales y entidades paramunicipales y, la segunda, a través de un diagnóstico integral que identifique las duplicidades en las estructuras organizacionales y en los programas del gobierno, las áreas de oportunidad para mejorar procesos y la prestación de
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servicios y, en consecuencia, que se establezcan las acciones de mediano plazo para mejorar y modernizar el funcionamiento del Gobierno. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de austeridad y disciplina del gasto para el ejercicio fiscal 2015, para lo cual deberán implementar las acciones necesarias y adecuaciones para su ejercicio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44, 102, 115, 119, 123 fracción XXXIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones hechas por la Comisión, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de austeridad y disciplina del gasto para el ejercicio fiscal 2015, para lo cual deberán implementar las acciones necesarias y adecuaciones para su ejercicio. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 123 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, presentaron a esta Soberanía el Punto de Acuerdo, a través del cual se solicita respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, implementar capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los servidores públicos, a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas y que estén en mejores condiciones de defender legalmente a este sector social tan importante de nuestra Nación y de nuestra Entidad, y que no se queden en un estado de indefensión. 2. El veinticuatro del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Implementar capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres, a los servidores públicos que atiendan a grupos indígenas para una mejor procuración y administración de justicia en las diversas etapas del sistema penal acusatorio. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El Gobierno de la República busca impulsar la transición hacia un Sistema de Justicia Penal acorde con la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, en donde el pasado dieciocho de junio de dos mil
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ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del 73, la fracción VII del 115 y la fracción XIII del apartado B del 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual tiene como plazo en todos los Estados de la Republica el año dos mil dieciséis. La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes Instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la Seguridad Pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. La citada reforma no se reduce solamente a una modificación jurídica, sino que su implementación incorpora cambios y novedades organizacionales en las Instituciones que integran el sistema, asigna novedosas funciones a los actores directos e indirectos que lo conforman e incorpora nuevas figuras operativas y procesos, con lo que se rompe el viejo círculo conceptual que centraba todo el proceso judicial en manos de los profesionales del derecho, para incorporar a profesionistas de otras áreas, así como nuevas tecnologías y procesos administrativos inexistentes hasta entonces. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano que se vienen mencionando, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes, que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16 párrafo segundo y décimo tercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21 todos estos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este Honorable Congreso Local ha notificado a la Cámara de Diputados respecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Puebla, a través del cual se indicó que se está dando cumplimiento a la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. Como antecedente marcamos que en el Estado de Puebla, tenemos avances en este nuevo sistema penal, luego de que Teziutlán fuera el primer municipio en el Estado, en llevar a cabo su sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, e incluso éste fue sede para filmar un cortometraje destinado a la capacitación
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del personal de Seguridad Pública y Ministerios Públicos. De esta manera se tiene pensado agilizar todo el procedimiento en materia penal, pero más allá de ver la infraestructura y los cursos para la capacitación tanto de jueces como de ministerios públicos, etc., también deberíamos tener en mente a las personas que hablan algún tipo de lengua o dialecto indígena. Al día de hoy cuantas personas capacitadas y/o con estudios en la carrera de Derecho, hablan una lengua o dialecto indígena, para defender a estar personas. Esta interrogante nos da mucho en que pensar, ya que a pesar de que el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece “Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma…. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta”, se corre el riego de que por alguna inadecuada traducción o interpretación, o bien por el desconocimiento del traductor o interprete de los términos legales de lo que el indígena inculpado diga a su favor, pueda ser sentenciado culpable. Es conveniente comentar que de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Estado de Puebla las lenguas y dialectos indígenas más habladas son:
INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010.
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Actualmente hay 601,680 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua o dialecto indígena, lo que representa 11% de la población de la Entidad. Con estos datos en el Estado hay dos grandes regiones indígenas: La Sierra Norte de Puebla y la Sierra Negra. En la primera conviven nahuas, totonacos y otomíes, que constituyen importantes poblaciones en Cuetzalan del Progreso, Pahuatlán, Huehuetla y Teziutlán. En varios municipios de la región, como Eloxochitlán y San Sebastián Tlacotepec, los indígenas popolocas, nahuas y mazatecos constituyen la mayoría de la población. La región indígena de la Sierra Negra está fuertemente relacionada con la ciudad de Tehuacán, donde los indígenas son el 21% de la población. Otros municipios indígenas se encuentran aislados en el suroeste y el centro del Estado. Se trata de poblaciones como San Jerónimo Xayacatlán o Quimixtlán, en el sur y oriente del Estado y con importantes poblaciones mixtecas y nahuas respectivamente. Municipios del Estado con población mayoritariamente mestiza, como Puebla de Zaragoza, Tehuacán y Atlixco, concentran un importante número de indígenas migrantes o nativos de primera generación. De acuerdo con el Consejo Estatal de Población (Coespo), también aparece el Náhuatl, el Zapoteco, Mixteco y Totonaco, que podrían considerarse como algunos de los más conocidos por la mayoría de la gente. Sin embargo, aparecen otros que difícilmente llegarían a su mente como el Mame, el Kechi, el Cora, el Aguacateco, el Kanjobal, el Lacandón, el Amuzgo, el Chatino y el Cakchiquel. Por otro lado la población que habla y se considera indígena en México representa 14.9% de la población total del país. Los datos del Censo indican que una parte importante de la población indígena vive en centros urbanos y localidades de menos de 15,000 habitantes. Los hablantes de algún dialecto o lengua indígena habitan en mayor proporción en las localidades más pequeñas. A medida que la población en los centros urbanos va aumentando, la proporción de personas que habla algún dialecto o lengua disminuye. Además los datos muestran que 17% de los hablantes de lengua indígena viven en municipios que tienen un bajo Índice de Desarrollo Humano.
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Un punto muy importante a destacar es que ya en algunas entidades federativas se están llevando a cabo estos juicios, pero hay que tomar cartas en el asunto y poner en marcha el órgano jurisdiccional; es decir, que los defensores públicos, jueces, peritos, secretarios y demás personal que participa en la procuración e impartición de justicia, se involucre en la materia, ya que como se menciona son ellos los que ponen en marcha la impartición de justicia, por ello la necesidad de capacitar al personal encargado de las etapas del sistema penal acusatorio. En este sentido con la capacitación y adiestramiento al personal, se tomarán en cuenta a los indígenas que requieran ayuda para poder defenderse, ya que en la actualidad es alarmante el gran número de personas que necesitan ser defendidas de manera igual que los demás, logrando un mejor Estado de igualdad. De acuerdo al artículo 20 apartado B fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el inculpado tendrá una defensa adecuada por un abogado y lo elegirá libremente e incluso desde el momento de su detención, de la misma manera si no quiere o no tiene un abogado, el juez le asignará un defensor público. Pero para una buena incorporación a este nuevo sistema, se estima conveniente que deba haber personal apropiado, tanto los servidores públicos que imparten la justicia como de igual manera los abogados, que en su caso pretendan defender a esta personas, y así se procurará que tengan una mejor defensa ya que como bien se menciona, hablan un idioma o dialecto. Consideramos que no podemos dejar de atender las necesidades de los pueblos indígenas ni de buscar cómo solucionarlos, debemos tener como una de nuestras prioridades promover y respetar los Derechos de los pueblos indígenas e impulsar su desarrollo integral. Esta tarea, por sus dimensiones, necesita del concurso de todos los mexicanos. No es únicamente una tarea del gobierno, ni de los pueblos indígenas, sino de todos los integrantes de la Nación mexicana. Creemos que este camino es una manera de contribuir a la Reforma del Estado mexicano, a un Estado que reconoce la diversidad de los pueblos en su interior y garantice, a todos sus ciudadanos, la igualdad, el respeto a la diversidad y a la diferencia en el mundo de lo civil, social, político y pluricultural.
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Derivado de lo anterior, se sugiere que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, así como el Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Defensoría Pública, implementen capacitación a los servidores públicos, que atiendan a grupos indígenas para una mejor procuración y administración de justicia a este sector social tan importante de nuestra Nación y de nuestra Entidad, y que no se queden en un estado de indefensión. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se solicite al Tribunal Superior de Justicia del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y Defensoría Pública, implementen capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los servidores públicos que atiendan a grupos indígenas para una mejor procuración y administración de justicia en las diversas etapas del sistema penal acusatorio, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y la Defensoría Pública, implementen capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los servidores públicos que atiendan a grupos indígenas para una mejor procuración y administración de justicia en las diversas etapas del sistema penal acusatorio. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 49 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 3. Con fecha tres de marzo de dos mil quince, fue presentada ante la Secretaría General de este Poder Legislativo, la iniciativa enviada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por virtud del cual solicitó se autorizara al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, a enajenar dos predios que se identifican como Parcela número 40 Z-UNO, P UNO Diagonal UNO, con una superficie total de una hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, y como una fracción del predio denominado “Jahuey”, con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, ambos ubicados en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla . 4. En fecha seis de marzo de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, a enajenar dos predios que se identifican como Parcela número 40 Z-UNO, P UNO Diagonal UNO, con una superficie total de una
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hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, y como una fracción del predio denominado “Jahuey”, con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, ambos ubicados en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, es propietario de dos inmuebles que se identifican como Parcela número 40 Z-UNO, P UNO Diagonal UNO, con una superficie total de una hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, y como una fracción del predio denominado “Jahuey”, con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, ambos ubicados en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias: a) Parcela número 40 Z-UNO, P UNO diagonal UNO: AL NORESTE.- Mide noventa y siete metros, noventa y cinco centímetros, y colinda con parcela veintinueve; AL SURESTE.- Mide doscientos trece metros, veinticuatro centímetros, y colinda con brecha; AL SUROESTE.- Mide noventa y un metros, ochenta y ocho centímetros, y colinda con brecha; y AL NOROESTE.- Mide ciento sesenta y cinco metros, sesenta y nueve centímetros, y colinda con parcela número treinta y nueve. b) Fracción de terreno ubicada en el predio denominado “Jahuey”: AL NORTE.- Mide ciento doce punto cero dos metros, y colinda con propiedad del señor Celerino Tepox Cuatzil; AL SUR.- Mide ciento once punto ochenta y ocho metros, y colinda con predio que se reserva el Ayuntamiento; AL ORIENTE.- Mide tres metros, y colinda con predio que se reserva el
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Ayuntamiento; y AL PONIENTE.- Mide tres metros, y colinda con Calle Uranga. Que el inmueble descrito en el inciso a), mediante Instrumento Público número 31,586, Volumen 408 de la Notaría Pública Número Cuatro del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, fue adquirido, a través de compraventa que realizaron el señor Rodolfo Miguel Paleta Toxtle y la señora Arcelia Paleta Toxtle, como vendedores, con el H. Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, como comprador. Dicho instrumento fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, bajo el folio electrónico 48,919. Que el inmueble descrito en el inciso b), se ubica en la propiedad denominada ”Jahuey” y fue adquirida por compraventa celebrada entre el señor Anastacio Dionicio Cosme Torres, como vendedor, y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, como comprador, tal como consta en el Instrumento Público Notarial número 49,911, Volumen 660, de la Notaría Pública número Diecinueve de Puebla, Puebla de fecha cuatro de abril de dos mil once, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla en el folio electrónico 2,387. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, de fecha veintidós de julio de dos mil trece, se aprobó por unanimidad la permuta del inmueble referido en el inciso a) con una superficie total de una hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, a cambio de cuatro predios: el primero propiedad del señor Félix Rubén González Méndez, el segundo de los señores Antonio Torres Ortega, Alicia Torres Ortega y Estela Torres Ortega, el tercero del señor Esteban Gustavo Ramírez Cotzomi y el cuarto del señor Aurelio Ramírez Sauce, para la ampliación del Centro de Desarrollo Comunitario de Cuautlancingo, Puebla y la construcción de oficinas públicas, una represa y del parque recreativo “El Ameyal”. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad la permuta del inmueble referido en el inciso b) con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, a
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cambio de una fracción de terreno ubicada en el predio denominado “Jaguey”, propiedad del señor Celerino Tepox Cuazitl para la ampliación del parque recreativo “El Ameyal”. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traen consigo las enajenaciones de los inmuebles de referencia al Municipio de Cuautlancingo como a la Entidad Federativa en general, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo las enajenaciones de los predios anteriormente referidos, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, a enajenar dos predios que se identifican como Parcela número 40 Z-UNO, P UNO Diagonal UNO, con una superficie total de una hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, y como una fracción del predio denominado “Jahuey”, con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, ambos ubicados en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, a enajenar dos predios que se identifican como
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Parcela número 40 Z-UNO, P UNO Diagonal UNO, con una superficie total de una hectárea, setenta y tres áreas, cincuenta y dos punto cero tres centiáreas, y como una fracción del predio denominado “Jahuey”, con una superficie de trescientos treinta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados, ambos ubicados en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en los Considerandos del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los predios referidos en el artículo anterior, deberán ser destinados única y exclusivamente para los objetivos aprobados en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de julio de dos mil trece y en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha ocho de enero de dos mil catorce, ambas del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las enajenaciones en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por el Diputado José Chedraui Budib, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se exhorta a la Dirección General Protección Civil del Estado para que en el ámbito de sus atribuciones realice la coordinación pertinente con las autoridades municipales competentes a fin de actualizar y difundir a la población los atlas de riesgo en materia de lluvias, con el objetivo principal de prevenir inundaciones y sus consecuencias, contando así con un instrumento actualizado y fidedigno que facilite a las autoridades actuar de manera oportuna y pertinente ante una contingencia; y CONSIDERANDO Que debido a las fuertes lluvias que se registraron el año pasado en nuestro Estado, los pobladores sufrieron pérdidas significativas que van desde lo material hasta lo humano. Alrededor de 180 viviendas en diferentes zonas de la ciudad se han visto seriamente afectadas a raíz de las inundaciones registradas. Sucesos como el desbordamiento del vaso regulador Puente Negro y de los ríos Atoyac, Alseseca y San Francisco, trajeron consecuencias lamentables, como lo son el menoscabo del patrimonio de cientos de familias poblanas y la sensible pérdida de vidas humanas. En diversas calles de la capital, el agua alcanzó niveles de hasta un metro de altura, dejando atrapados a un número importante de automovilistas en sus vehículos. De igual manera, municipios como San Martín Texmelucan se vieron afectados al incrementar el caudal de los ríos Acotzala y Atoyac. Según datos de Protección Civil de esta Ciudad, cerca de 90 toneladas de basura originaron el taponamiento del vaso regulador Puente Negro, dato que resulta alarmante y que genera la necesidad de promover una cultura de prevención y cuidado del medio ambiente en la ciudadanía poblana. Si bien la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil ha dado a conocer un listado de las acciones a tomar antes, durante y después de la temporada de lluvias, es necesario implementar y difundir un plan de acción mediante el
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cual se identifiquen las zonas susceptibles de recibir daños por los embates de fenómenos naturales como las lluvias, generando medidas de mitigación que eviten, minimicen o resistan los daños de la manera más adecuada posible. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese a la Dirección General de Protección Civil del Estado para que en el ámbito de sus atribuciones, realice la coordinación pertinente con las autoridades municipales competentes a fin de actualizar y difundir a la población los atlas de riesgo en materia de lluvias, con el objetivo principal de prevenir inundaciones y sus consecuencias, contando así con un instrumento actualizado y fidedigno que facilite a las autoridades actuar de manera oportuna y pertinente ante una contingencia. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, por virtud del cual se exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios correspondientes, a que integren sus Sistemas Municipales de Protección Civil en términos de las disposiciones legales; y CONSIDERANDO Que el artículo 115 fracción III, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”. Que el numeral 9 de la Ley General de Protección Civil establece que “la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia”. En este sentido, el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil menciona que el Sistema Nacional se encuentra integrado, entre otros, por los sistemas de protección civil de los municipios. De igual forma, el artículo 17 de la Ley citada, señala que, entre otros, los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente. Que “la organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones aplicables”.
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Que “es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre”. Que los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de Ley del Sistema Estatal de Protección Civil establecen las bases sobre las cuales se constituyen los Sistemas Municipales de Protección Civil. Por otra parte, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala que “Son atribuciones de los Ayuntamientos, fracción XLVIII.- Establecer el Sistema Municipal de Protección Civil”. Que algunos Ayuntamientos después de un año en funciones no han cumplido con la obligación de integrar sus Sistemas Municipales de Protección Civil, a pesar de los esfuerzos de la Dirección General de Protección Civil del Estado, la cual de manera permanente ha mostrado apertura para capacitarlos y apoyarlos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios correspondientes, a que integren sus Sistemas Municipales de Protección Civil en términos de las disposiciones legales, a saber: 1. Ahuatlán 2. Albino Zertuche 3. Amixtlán 4. Cohuecan 5. San Vicente Coyotepec
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6. Cuapiaxtla de Madero 7. Cuautinchán 8. Cuayuca de Andrade 9. Chiconcuautla 10. Francisco Z. Mena 11. Juan N. Méndez 12. Mixtla 13. Molcaxac 14. Nauzontla 15. Pantepec 16. San Antonio Cañada 17. San Felipe Tepatlán 18. San Gabriel Chilac 19. San Jerónimo Xayacatlán 20. San Martin Totoltepec 21. San Miguel Ixitlán 22. San Pedro Cholula 23. San Catarina Tlaltempan 24. Santiago Miahuatlán 25. Huehuetlán El Grande 26. Tecamachalco 27. Tecomatlán 28. Tehuitzingo 29. Tenampulco 30. Teotlalco 31. Tepexi de Rodríguez 32. Tetela de Ocampo 33. Tlapanalá 34. Tzicatlacoyan 35. Venustiano Carranza 36. Xicotepec de Juárez 37. Xicotlán 38. Xochitlán Todos Santos 39. Zapotitlán Salinas ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 MARZO DE 2015.
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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DICTAMEN: 50 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XVI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de marzo de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla. 2. En sesión de seis de marzo de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Se adiciona el Capítulo III al Título Sexto con los artículos 43 a 49, todos a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, por el cual se incorpora un medio de defensa acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales a efecto de otorgar a los prestadores de servicios de seguridad privada un mecanismo para impugnar y hacer valer el derecho que estima afectado, así mismo se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible, dando la posibilidad de suspender el acto que se impugna, bajo condición de que lo solicite el recurrente, así como que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El otorgamiento o denegación de la suspensión deberá acordarse en el auto
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que admita el Recurso. La suspensión del acto que se impugna tiene el efecto de fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomándose las medidas para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones cuyo cumplimiento dependa que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, se ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y se restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado. En este recurso, la autoridad dictará la resolución definitiva dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley Seguridad Privada del Estado de Puebla no dispone de reglas para impugnar los actos de autoridad en la aplicación de la referida Ley, lo que repercute en el derecho de sus destinatarios para imponerse de las resoluciones de aquellas. Esta circunstancia limita seriamente la oportunidad de defensa ante las resoluciones emitidas por las autoridades en materia de seguridad privada, por lo que la presente iniciativa incorpora un medio de defensa acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales a efecto de otorgar a los prestadores de servicios de seguridad privada un mecanismo para impugnar y hacer valer el derecho que estima afectado. En este sentido, se propone el Recurso de Revocación, que procederán contra cualquier acto de la autoridad que ponga fin a un procedimiento de los establecidos en la Ley, y se deberá interponer por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible. En este recurso, la autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes. Cabe destacar que en esta propuesta de reforma se dispone la posibilidad de suspender el acto que se impugna, bajo condición de que lo solicite el recurrente, así como que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El otorgamiento o denegación de la suspensión se deberá acordarse en el auto que admita el Recurso.
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La suspensión del acto que se impugna tiene el efecto de fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomándose las medidas para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Asimismo, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, se ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y se restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, específicamente el Capítulo III al Título Sexto con sus artículos 43 a 49, en los términos en que fue presentada. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción XVI, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo III al Título Sexto con sus artículos 43 a 49, todos a la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar como sigue: TÍTULO SEXTO …. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Artículo 43. Contra cualquier resolución definitiva de la autoridad procede el Recurso de Revocación.
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Se entiende por resolución definitiva todas aquellas que pongan fin a un procedimiento de los previstos en la presente Ley. Artículo 44. El Recurso de Revocación se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se practicarán por estrados; II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere; III. Acto recurrido; IV. Expresión de agravios que causa el acto que se impugna, y V. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado. Artículo 45. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes. Artículo 46. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que lo solicite el recurrente; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Promovida la suspensión del acto impugnado, la autoridad deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto que admita el Recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a veinticuatro horas. La suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo respectivo.
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Artículo 47. En los casos en que la suspensión sea procedente, la autoridad fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado mientras se dicta la resolución definitiva. En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el recurrente antes de la presentación del recurso. Artículo 48. Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal previsto en esta Ley o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que en el término de tres días hábiles aclare y complemente el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso. Artículo 49. La resolución que pone fin al recurso, se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto y no procederá recurso administrativo alguno en su contra. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Punto de Acuerdo suscrito por el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se exhorta a los titulares de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla y de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, para que en coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se implementen las medidas necesarias para contar con Agentes de Tránsito durante el desarrollo de las obras que se implementen en nuestra Ciudad, con la finalidad de agilizar el tránsito de vehículos y personas en las zonas que se encuentren afectadas de manera temporal. CONSIDERANDO Que, nuestro Estado ha tenido un gran crecimiento demográfico en los últimos años, contando actualmente con más de cinco millones de habitantes, siendo así el quinto estado más poblado del país, después del Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco y Veracruz. Tan solo del año 2005 al año 2010, se presentó un crecimiento anual de 79, 339; representando un total de 396, 696 en los cinco años. A nivel municipio, Puebla ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en materia de población, esto detrás de Iztapalapa, Ecatepec y Tijuana. Según datos del INEGI, hasta el 2010, el número total de habitantes en Puebla capital era de un millón 539 mil 819 habitantes. Dicha cifra resulta importante, ya que a mayor número de población, se requieren mayor número de bienes y servicios. En este sentido, el Gobierno Estatal, ha puesto en marcha diversas obras en beneficio de los poblanos, tal es el caso de la modernización con concreto hidráulico de diversas avenidas, el Nodo Juárez-Serdán, el viaducto de la avenida 31 poniente, la construcción y modernización de espacios verdes y la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), entre otras. Esto sin contar las
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que están por iniciar. Si bien es cierto que una vez concluidas dichas obras generan beneficios para quienes las emplean, también lo es que durante su construcción existen ciertas afectaciones, ya que conllevan el cierre de calles y por tanto el incremento de tránsito en las zonas aledañas. Por ello, es importante contar con una logística adecuada por conducto de las autoridades competentes a fin de agilizar y facilitar la circulación tanto de vehículos como de peatones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese a los Titulares de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla y de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, para que en coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se implementen las medidas necesarias para contar con Agentes de Tránsito durante el desarrollo de las obras que se implementen en nuestra Ciudad, con la finalidad de agilizar el tránsito de vehículos y personas en las zonas que se encuentren afectadas de manera temporal. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015.
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COMISIÓN DE TURISMO DICTAMEN: 43 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Turismo de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XXVII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticinco de diciembre de dos mil catorce, las Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; presentaron ante esta Soberanía Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Turismo para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Modificar la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para adicionar al Glosario los términos: Congresos, Convenciones, Ferias y Exposiciones, Viajes de Incentivo, Reuniones de Negocios Grupal e Individual. Incorporar el Turismo Sustentable y el Capítulo VIII Quater Del Turismo de Reuniones de Negocios, de Lujo y Turismo de Bodas. A su vez reformar el CAPÍTULO VI, para incluir el Turismo Deportivo, así como el CAPÍTULO IX para incorporar el Turismo Religioso y Turismo Arqueológico
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y adicionar el Capítulo VIII Quinquies para prever el Turismo de Segundas Residencias. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, la Organización Mundial del Turismo define al turismo como el conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes a lugares distintos de su contexto habitual por un período inferior a un año, con propósitos de ocio, negocios y otros motivos. En nuestro Estado durante los últimos años se ha notado un avance significativo en cuanto a turismo, además de un mayor crecimiento en el área de infraestructura de negocios con el Centro de Convenciones de Puebla, así como en el Centro Expositor y de Convenciones, los cuales han albergado un gran número de exposiciones, ferias, congresos, convenciones, conciertos, espectáculos., exhibiciones artísticas y culturales, los cuales han beneficiado a una mayor atracción de visitantes a la entidad. De acuerdo al Índice de Actividad Turística 2014 elaborado por el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) y la Universidad Anáhuac, Puebla reportó en el 2013 con una ocupación hotelera del 64.6 por ciento, lo que representa un aumento del 6.7 por ciento con respecto al año 2012 y se ubica por arriba de la media nacional del 61 por ciento, con lo cual nuestro estado fue el destino con mayor crecimiento en ocupación hotelera de los 25 destinos turísticos del país. El Centro Histórico de la Capital de nuestro Estado fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la UNESCO desde el año 1987, sin embargo todo el Estado cuenta con grandes números de edificaciones arquitectónicos e históricos, constituyendo un destino de gran interés para los visitantes. El Turismo de Reuniones de Negocios es un sector turístico que cual regula la estacionalidad de la demanda turística, mejora la ocupación en temporadas bajas, contribuye a elevar el gasto promedio de los visitantes, eleva la estadía promedio en el Estado, impulsa la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en las localidades y apoya la generación y distribución del ingreso por turismo en las localidades. Otro de los segmentos turísticos es el Turismo Cultural el cual es el viaje motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.
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Los hábitos de turismo están cambiando a nivel internacional, cada vez son menos los viajeros que prefieren sólo destinos de sol y playa, ahora buscan y elementos de diversión y adrenalina; por lo que resulta relevante impulsar el Turismo Deportivo, definida como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. Como ejemplo tenemos que el Maratón de Puebla nace en la década de los 80’s y a partir del 2005 se ha realizado ininterrumpidamente, con una temática importante para el estado y atrayendo a una gran cantidad de atletas internacionales. El impulso al turismo resulta prioritario y es por ello que el turismo sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Puebla cuenta con los requerimientos necesarios para consentir a los gustos más exigentes, razón por la cual es importante impulsar el Turismo de Lujo o Premium, el cual es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite. También se cuenta con la infraestructura necesaria además de bellas haciendas, jardines, salones, para llevar a cabo el Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste. El turismo de segundas residencias o residenciado, es un sector que hay que detonar, siendo este es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. Puebla cuenta con un gran número de capillas, iglesias y conventos, las cuales con su belleza, misterio y antigüedad resultan atrayentes para los turistas; por lo cual es importante legislar sobre el turismo religioso, el cual es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas. La zona arqueológica de La Meza, Tepexi el Viejo, San Cristobal Tepatlaxco, Cholula, Cantona, Yohualichan, son parte de nuestra riqueza arqueológica que
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valen la pena dar a conocer a nuestros visitantes, razón por la cual habrá que impulsar el arqueoturismo o turismo arqueológico es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo, posterior al estudio y análisis correspondiente, tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción XXVII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: “DECRETO POR EL EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA” ÚNICO.- Se reforma la denominación del CAPÍTULO VI y del CAPÍTULO IX; Se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII al artículo 3; el 34 Bis, 36 Bis; el CAPÍTULO VIII QUATER con los artículos 41 Septies, 41 Octies, 41 Nonies, 41 Decies, el CAPITULO VIII QUINQUIES con el Artículo 41 Undecies; 43 Quater, 43 Quinquies; todos de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 3.- … I. a XXI.- … XXII.- Congresos: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional y/o académico en torno a un tema de interés. La iniciativa de realizar el Congreso puede ser Gremial o Institucional, la convocatoria es abierta y la participación voluntaria;
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XXIII.- Convenciones: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es el tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca. La iniciativa suele ser empresarial, la convocatoria es cerrada (limitada a un público personalizado y relacionado con el tema) y la participación suele ser por invitación; XXIV.- Ferias y Exposiciones: Son muestras o exhibiciones públicas que organizan profesionalmente empresas, asociaciones o individuos y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector determinado de la economía; XXV.- Viajes de Incentivo: Es una estrategia moderna gerencial utilizada para lograr metas empresariales fuera de lo común al premiar a los participantes con una experiencia extraordinaria de viaje, una vez lograda esa parte que les corresponde a las metas fuera de lo común; XXVI.- Reuniones de Negocios Grupal: Es el tipo de turismo en donde el destino es seleccionado por un mercado o producto que es el principal interés del negocio a realizar. Este tipo de turismo tiene la posibilidad de seleccionar el destino turístico donde se realice un congreso, convención o viaje de incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su organización; XXVII.- Reuniones de Negocios Individual: Se entiende por la persona que se desplaza y visita un destino turístico específico en función de las actividades laborales y profesionales que desarrolla, además de realizar actividades basadas en el negocio por el cual viaja, frecuentemente llamados viajeros de negocios. CAPÍTULO VI DEL TURISMO SOCIAL Y TURISMO DEPORTIVO Artículo 34 Bis.- Se define al Turismo Deportivo como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las Dependencias y Entidades competentes y aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el Estado de Puebla, promoverán el turismo deportivo a nivel nacional e internacional. Artículo 36 Bis.- El turismo sustentable es una actividad comprometida a
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hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Para la realización o práctica del turismo sustentable se deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios; b) El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales; c) La calidad ambiental se mantiene y mejora; d) Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y e) Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad. CAPÍTULO VIII QUÁTER DEL TURISMO DE REUNIONES DE NEGOCIOS, DE LUJO Y TURISMO DE BODAS Artículo 41 Septies.- El Turismo de Reuniones de Negocios grupal o individual es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares. Artículo 41 Octies.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, Prestadores de Servicios y Sectores Social y Privado, fomentarán el Turismo de Reuniones de Negocios en nuestro Estado. Artículo 41 Nonies.- El Turismo de Lujo o Premium es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite. Artículo 41 Decies.- El Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste.
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CAPÍTULO VIII QUINQUIES DEL TURISMO DE SEGUNDAS RESIDENCIAS Artículo 41 Undecies.- El turismo de segundas residencias o residenciado, es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. CAPÍTULO IX DE LA CULTURA TURÍSTICA Y DEL TURISMO CULTURAL, DEL TURISMO RELIGIOSO Y TURISMO ARQUEOLÓGICO Artículo 43 Quater.- El turismo religioso, es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas. Artículo 43 Quinquies.- El arqueoturismo o turismo arqueológico es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE TURISMO Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 123 fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince, el Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentaron a esta Soberanía el Punto de Acuerdo, a través del cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado, para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para fortalecer la campaña de difusión de las festividades tradicionales correspondientes a la celebración del Carnaval y la Semana Santa en el Estado de Puebla, a fin de que se promueva al Estado como destino turístico durante dichas festividades. 2. El día veintiocho del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Turismo, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Promover al Estado de Puebla como destino turístico durante las festividades tradicionales correspondientes a semana santa. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El Estado de Puebla se caracteriza sin duda, por la multiculturalidad de su población, que integra el maravilloso abanico de costumbres culturales y religiosas que con particular entusiasmo se avecina.
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La llegada de febrero anuncia ya, para locales y extranjeros las primeras festividades y celebraciones de Cuaresma y Semana Santa. Por ello, empresarios y trabajadores de todos las Ramas productivas alistan ya mercaderías y servicios, conocedores todos, de la importante derrama económica que estas festividades aparejan. Los Poblanos de todos los orígenes ofrecemos durante todo el año a los visitantes que con su estadía nos honran, calidez y calidad en servicios y productos; no obstante, es especialmente en esta época del año, en la que más allá de la invitación a la fiesta y la magia inherente a dichas actividades, así como la reflexión, el comercio despliega una fuerte oportunidad de crecimiento y recuperación económica. A nadie escapa que las múltiples tradiciones de la población, que incuestionablemente brindan identidad y cohesión social a los pueblos y barrios, representan además, para nuestro país y muy especialmente para nuestro Estado, una de las fuentes de ingreso más relevantes por el impacto inmediato en la economía familiar de los Poblanos. No desconocemos que festividades como la Semana Santa hacen propicia la ocasión para todo tipo de intercambio mercantil, no sólo a hoteleros y restauranteros de excelencia, -que los hay-. Tan sólo en materia hotelera, en el año 2012, la oferta hotelera en nuestra Entidad Federativa, estuvo integrada por 196 hoteles y 16,576 habitaciones; destacando que el 35% del total de los hoteles se encuentra en la capital del Estado así como el 52% del total de la oferta en cuartos. Nos referimos concretamente además al pequeño comerciante, al micro empresario, al trabajador que encuentra empleo digno e incluso a aquéllos que entre las multitudes que acuden a los festejos comercian dulces, antojitos y otros productos de manufactura artesanal, todos crecemos en Puebla gracias al turismo. En efecto es incuestionable que la celebración de estas próximas festividades, representan para la población una importante oportunidad de crecimiento y fuente de empleo como resultado de las actividades turísticas en la Entidad. Los Indicadores Básicos de la Actividad Turística en Puebla, dan cuenta de ello y no sólo por los índices formales de probada calidad que se reportan, sino aún más por el entusiasmo que entre los pobladores se manifiesta, todo tipo de vendedores y proveedores de servicios que sin duda ya lo avizoran.
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De ahí la importancia de promover a través de los medios electrónicos y escritos la calidez de nuestro Estado, la fortaleza de sus habitantes y muy especialmente la riqueza de nuestras tradiciones en estas festividades que se avecinan. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado, para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para fortalecer la campaña de difusión de las festividades tradicionales correspondientes a la Semana Santa en el Estado de Puebla, a fin de que se promueva al Estado como destino turístico durante dichas festividades, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO Único.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado, para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para fortalecer la campaña de difusión de las festividades tradicionales correspondientes a la Semana Santa en el Estado de Puebla, a fin de que se promueva al Estado como destino turístico durante dichas festividades. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2015
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 39 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I y II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. En fecha veintiocho de enero de dos mil quince, el Diputado Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman los artículos 185, 413 Bis, y se adiciona el 413 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • En razón de que la seguridad colectiva es primordial para el Estado, bien jurídico protegido en el delito de pandillerismo es que propone incrementar la sanción prevista en el artículo 185 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. • Tutelar en mayor medida uno de los bienes jurídicos de gran
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trascendencia o importancia de los gobernados, como lo es su patrimonio, en tal virtud plantea incrementar la sanción prevista para el delito de daño en propiedad ajena establecido en el artículo 412 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. • Establecer un tipo penal que proteja los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como los bienes destinados al servicio público, equipamiento o infraestructura urbana, toda vez que a través de acciones dolosas son dañados, lo cual trasciende en una afectación al patrimonio del Estado y en la adecuada prestación de servicios públicos para la sociedad y de las funciones públicas. Así mismo propone establecer estas conductas como delito grave. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que existen determinadas conductas que se han convertido en un hecho sociocultural cotidiano, que genera una serie de conductas antisociales en el Estado, las cuales se ven reflejadas en delitos como amenazas, robo, daño en propiedad ajena, violación, lesiones e incluso en homicidios y riñas campales. En este sentido, lamentablemente en muchos casos repercute en terceros por los daños o afectaciones que estos grupos producen espontáneamente en bienes ajenos, generando intranquilidad y un gran descontento en la sociedad ante tales eventos delictivos. Que bajo este tenor, es reprobable cualquier acto de violencia, cualquiera que sea su manifestación por lo que es una obligación hacer cumplir la ley y conservar el estado de derecho, toda vez que esto nos va a permitir vivir con tranquilidad, vivir precisamente en convivencia y es a lo que apostamos quienes vivimos en la entidad. Cabe resaltar que la función del Estado es utilizar los medios legales con los que cuenta, ya que es de orden e interés público el garantizar el bienestar social, en este caso como primordial instrumento se encuentra la ley para guiar la conducta de los ciudadanos y facilitar las interacciones humanas, lo cual permite la prevención y solución, efectiva y eficiente de los conflictos, mismo que conlleva a la conservación de la paz social. En este sentido, es importante hacer notar que las conductas ilegales se pueden generar de forma individual o en grupo, las cuales de acuerdo a sus características tendrán una mayor o menor sanción, pues las circunstancias a través de las cuales se producen establecen el grado de impacto, peligro o
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gravedad en los bienes jurídicos tutelados. Que es importante señalar que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la proporcionalidad de la pena es que ésta debe ser acorde en relación con el bien jurídico afectado, lo cual evidentemente se encuentra plenamente justificado, de ahí que en determinados casos se desprende que el bien jurídico tutelado es la seguridad pública y el patrimonio de las personas los cuales son primordiales para el Estado. Conforme a lo anterior, se incrementan las sanciones establecidas en el artículo 413 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, ilícito que actualmente prevé el daño a un bien ajeno ya sea privado o público por medio de pintar signos, leyendas, dibujos o cualquiera otra manifestación gráfica, lo anterior con motivo de que el legislador debe tutelar en mayor medida uno de los bienes jurídicos de gran trascendencia o importancia de los gobernados, como lo es su patrimonio. En este rubro, es importante precisar que el Estado en cuanto a la protección que debe prestar, tutela tanto la libertad de expresión como el derecho de propiedad. Al respecto, es necesario precisar que el delito de daño en propiedad ajena previsto en el artículo indicado en el párrafo que antecede, también identificado como daño en propiedad ajena en la modalidad de grafiti, establece dos supuestos normativos que son los siguientes: a) En aquellos casos, en que se dañan bienes de propiedad privada, en los que se ve lesionado el patrimonio de una persona, por lo que la afectación que se produce es en individual. b) Y cuando la conducta ilícita, causa daño a bienes del dominio público, y el bien jurídico tutelado es el patrimonio del Estado, mismo que se traduce en una afectación a la colectividad, lesionando a la sociedad en general. En este contexto, es evidente que existen actos fuera de la ley, consistentes en la realización de rasgos gráficos que deterioran la imagen urbana, símbolos que son empleados entre grupos que lo utilizan como un código para delimitar territorios o establecer información en algunos casos para cometer ilícitos. Por lo que es relevante, diferenciar entre conductas delictivas que contaminan visualmente el paisaje urbano lacerando el patrimonio de terceros, y la libertad de expresión.
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Para el Estado es primordial impulsar y generar proyectos que permitan fomentar las expresiones artísticas, ya que el arte es una herramienta que hace posible plasmar las emociones y el pensamiento, así como el embellecimiento del entorno, indudablemente la inquietud artística debe ser encausada siempre con la libertad que tiene toda persona, mientras no rebase la esfera de derechos de los demás, pues el respeto de derechos entre las personas son los que generan una sociedad que prospera por el camino de la armonía y el crecimiento. Bajo este orden de ideas, también se establece la hipótesis normativa que protege los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como los bienes destinados al servicio público, equipamiento o infraestructura urbana, toda vez que a través de acciones dolosas son dañados, lo cual trasciende en una afectación al patrimonio del Estado y en la adecuada prestación de servicios públicos para la sociedad y de las funciones públicas, es decir, se daña a la colectividad, no a una persona en lo individual. En este tenor, es claro que existen conductas que impactan gravemente a la sociedad en su conjunto, tal y como se ha expuesto, por lo que se considera que comete delito grave quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro al patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el acápite, las fracciones I y II, y el segundo párrafo del artículo 413 Bis, y se adiciona el 413 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como se reforma el apartado O del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforma el inciso d), de la fracción III, del apartado A del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I y II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45,
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46, 47 y 48 fracción I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ COMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el acápite, las fracciones I y II, y el segundo párrafo del artículo 413 Bis; y se adiciona el 413 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 413 Bis.- Al que sin consentimiento de quien deba darlo, causare daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos, imágenes o cualquiera otra manifestación gráfica, se aplicarán por autoridad judicial las sanciones siguientes: I.- Si se realizare en bienes de propiedad privada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de treinta a noventa días de trabajo a favor de la comunidad; y II.- Si se realizare en bienes de dominio público, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad. En los casos previstos en este artículo y en las fracciones I y II del numeral siguiente, el restablecimiento indemnatos obtenido a través del procedimiento de mediación de los delitos de oficio tiene como consecuencia la extinción de la acción penal o la terminación de la prosecución procesal. … … (párrafo derogado, por Decreto Publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013).
Artículo 413 Ter.- Fuera de los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, se aplicarán las sanciones siguientes: I.- A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro
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al equipamiento o infraestructura urbana, a algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación de un servicio público, de dos a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de trabajo a favor de la comunidad; II.- A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro a algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte, de tres a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de trabajo a favor de la comunidad; y III.- A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro al patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del Estado, de tres a seis años de prisión. SEGUNDO.- Se reforma el apartado O del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69. - … A. a Ñ. … O. Daño en propiedad ajena, previsto en los artículos 412, 413, y la fracción III del 413 Ter; P. a AB. … TERCERO.- Se reforma el inciso d), de la fracción III, del apartado A del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 248. Procede la prisión preventiva en los casos siguientes: A. … … I y II.- … III.- … a) a c) …
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d) Daño en Propiedad Ajena, previsto en los artículos 412, 413, y la fracción III del 413 Ter; e) a i) … IV.- … a) a c) … B. … I a IV.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prever y realizar las acciones conducentes para fomentar las expresiones o manifestaciones artísticas o culturales de los habitantes de sus jurisdicciones. CUARTO.- El presente Decreto en cuanto a la materia procedimental penal estará vigente, hasta en tanto, surta efectos a plenitud la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el territorio del Estado, conforme a lo que establecen el artículo 10 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, y el artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece, respectivamente. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE DESARROLLO ECONÓMICO Dictamen de Punto de Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 123 fracciones III y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinte de febrero de dos mil quince, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Mota Quiroz, presentaron a esta Soberanía el Punto de Acuerdo a través del cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicita respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover ante el Congreso de la Unión, reformas y/o adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 con el fin de prever el Régimen de Pequeños Contribuyentes e innovar en los métodos para una mejor recaudación sin lesionar la economía de los que menos tienen. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite. “… Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Desarrollo Económico, para su estudio y Resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO La necesidad de dar más tiempo a los pequeños contribuyentes para poder adquirir las herramientas necesarias y capacitarse para estar en condiciones de afrontar las nuevas obligaciones fiscales, ya que esto les generará gastos extraordinarios al tener que invertir en la compra e instalación de la tecnología
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idónea y contratar personal especializado. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En octubre del año 2013, el Honorable Congreso de la Unión, aprobó a propuesta del Titular del Ejecutivo Federal, diversas reformas a las leyes fiscales. Dentro de las cuales se destaca, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el objeto de crear el denominado Régimen de Incorporación fiscal (RIF). De la entonces “nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta” (ISR), resalta entre otras de la misma importancia, las modificaciones siguientes: I. Se excluyó el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos); y II. Se implanta como un nuevo régimen denominado de Incorporación Fiscal quedando establecido en el Título IV, capítulo II, Sección II de la citada Ley. En la referida Ley se establecen nuevos requisitos de impositivos para quienes se adhieran al régimen de incorporación como la de entregar a sus clientes comprobantes fiscales por sus ventas o prestaciones de servicios, debiendo expedir dichos comprobantes fiscales recurriendo a la herramienta electrónica de servicio de generación de factura electrónica localizada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Igualmente, se establece la obligación de que los contribuyentes registren sus ingresos, sus gastos, sus inversiones así como sus deducciones. Pagar con tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre del contribuyente para poder deducir gastos mayores a 2 mil pesos, por citar algunas. Por tal razón es necesario darles un mayor tiempo para que puedan adquirir las herramientas, equipo, y capacitarse para estar en condiciones de afrontar estas nuevas obligaciones, ya que les genera gastos extraordinarios al tener que invertir forzosamente en la compra e instalación de la tecnología adecuada, conocer su funcionamiento, contratar personal especializado, comprar facturas electrónicas. Cabe hacer la connotación que, los Honorables Congresos de los Estados de Morelos y Oaxaca coinciden con los argumentos expuestos por su similar del
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Estado de Chihuahua, expresando que, tienen plena validez y son aplicables a la realidad de los Morelenses y Oaxaqueños subrayando que, “eliminar el régimen del pequeño contribuyente afectará por igual a pequeños comercios, empresas familiares y locatarios de mercados públicos. “Ya que al dejar de existir el sistema de cuota simplificada con el que pagan sus impuestos, se beneficia a las tiendas de autoservicio, bodegas exprés y tiendas de convivencia que cuentan con los recursos tecnológicos para la adaptación y ocuparán los espacios que vaya dejando el comercio tradicional”. Los legisladores, coincidimos con las consideraciones que dieron origen a los puntos de acuerdo emitidos por los Congresos de los Estados de Chihuahua, Morelos y Oaxaca, ya que al desaparecer la figura del Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO) y darle paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el tiempo otorgado para que los contribuyentes cumplieran fue insuficiente. Toda vez que, los emprendedores poblanos agrupados en este rango no cuentan con la herramientas tecnológicas y conocimientos técnicos para serle frente, tampoco pueden en un corto plazo realizar gastos extraordinarios para la compra e instalación de la tecnología adecuada, adquirir la destreza en su manejo; realizar el pago de honorarios de personal especializado, así como la compra de la facturas electrónicas, situaciones que les resulta complicado y gravoso, al grado de inhibir su desarrollo orillando a muchos de ellos a la informalidad. No es óbice resaltar que la exposición de motivos de la miscelánea fiscal enviada por el Ejecutivo Federal, señalaba que una de las razones que daban origen al RIF era la reducción de la economía informal. Sin embargo, algunos expertos señalan que, con las reformas aplicables a partir del presente año, el pequeño comercio no resistirá el cambio de régimen lo que generará en el corto y mediano plazo una mayor informalidad, lo que supone un objetivo contrario a lo planteado en la reforma. La reforma en materia de REPECOS es contradictoria pues ante lo complejo que resulta hoy en día tributar bajo el RIF, muchos han optado por cerrar sus negocios o simplemente no pagar impuestos y contribuir aún más al comercio informal. En México, existen más de un millón de tienditas de abarrotes de las que
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dependen 5 millones de mexicanos y, la aplicación del nuevo régimen de incorporación generó una caída en las ventas de estos comercios hasta en 25 %. En suma, el nuevo régimen representa más una amenaza que una alternativa fiscal que les genere beneficios. Según información de la Secretaria de Finanzas y Administración en el año 2014 en Puebla bajo el régimen de REPECOS había 121, 744 contribuyentes. Resulta importante señalar que de alguna forma los REPECOS ya eran considerados dentro de la economía formal, y por lo tanto, no había motivo sólido para justificar su traslado obligatorio y arbitrario a nuevo régimen, además de que no hay razón suficiente para trasladar al régimen de incorporación fiscal, al comercio ya formal que ya paga impuestos, pero además complicar una vez más el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora con el RIF, es necesario que los contribuyentes registren sus operaciones contables en sistemas electrónicos especializados, presenten declaraciones electrónicas y que ciertos gastos sean pagados a través de cheques, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos. Esto significa que el pequeño comercio deba actualizarse y tener un software contable que posiblemente vale mucho más de lo que mensualmente puede ingresar por ventas durante un mes en dichos comercios, además de que la norma vigente aplicable en materia fiscal supone que el dueño de un pequeño negocio sabe hacer uso de la tecnología, de los sistemas electrónicos contables y que cuenta con internet. El nuevo régimen del RIF ha generado una serie de complicaciones al pequeño comerciante porque dificulta el pago de sus impuestos, pero además genera incertidumbre jurídica y una mayor informalidad como resultado de que muchos comerciantes no cuentan con las capacidades necesarias para cumplir con las obligaciones del nuevo régimen. La realidad que vive el pequeño comercio es mucho más sencilla de lo que supone la aplicación de las leyes fiscales. La contabilidad del pequeño comercio es una contabilidad básica, que no requiere sistemas contables electrónicos, por lo tanto, es importante que el gobierno federal entienda que el pequeño comercio requiere de registros contables simplificados que no sólo les permita mantenerse en la formalidad, sino también hacer accesible el pago de sus impuestos.
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Por esta razón, de manera categórica puntualizamos que la reforma propuesta en materia del régimen de pequeños contribuyentes, lesiona gravemente al pequeño comercio y con ello, a una gran parte de la economía mexicana en su totalidad. Hoy, los efectos son palpables. Durante el año 2014, México fue el tercer país de América Latina con la mayor caída de inversión extranjera directa (IED) en el primer semestre de 2014 informó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y apenas alcanzamos un crecimiento económico del 2.1 por ciento y, el Banco de México (Banxico) revisó a la baja su pronóstico de crecimiento económico para este año a un rango de entre 2.5 y 3.5 por ciento desde un 3.0 y 4.0 por ciento. En este contexto, resulta fundamental atender a este sector de la población que contribuye a la dinámica económica del país. Es primordial que tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo federal atiendan a las demandas del pequeño comercio y se pueda establecer de forma inmediata un esquema de administración tributaria especial para el régimen de pequeños contribuyentes. Es nuestra obligación como representantes populares dar cause a los reclamos de nuestros representados, sensibilizar al Gobierno Federal de los efectos negativos que está propiciando la eliminación del Régimen del Pequeño Contribuyente, ya que aún no existen la condiciones para transitar de manera inmediata al sistema tributario aprobado. Conscientes estamos que nuestro país necesita de todos, pero dada las circunstancias y características del Estado de Puebla, es necesario innovar en los métodos para una mejor recaudación, sin lesionar la economía de los menos favorecidos para no generar una mayor informalidad económica, México y Puebla necesita crecer. También coincidimos en que este problema está repercutiendo a nivel nacional y dado la investidura del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es acertado solicitarle que por su conducto se presenten la reformas necesarias para adecuar el marco legal para incentivar la aportación al fisco de los pequeños contribuyentes, en beneficio y desarrollo de nuestro país. Los REPECOS, eran personas físicas que en algunos casos tenían ganancias
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mínimas hasta de dos millones de pesos anuales, cuyas contribuciones las calculaba la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) dependiendo del monto de la ganancia; pero la reforma fiscal centralizo la totalidad de la recaudación dejando fuera a las entidades federativas de estos ingresos. Con esta medida los Estados han dejado de recibir en sus arcas alrededor de dos mil quinientos millones de pesos, pues ahora ese dinero lo controlará la Federación, aunque la normativa no explica cómo terminará la evasión fiscal. Es así que misceláneas, fondas, cafés internet, carpinterías, talacherías, estéticas, carnicerías, tiendas de ropa, heladerías, taxistas, comisionistas independientes. Todos a partir del año 2014 debían entrar al Régimen General de Contribución donde se concentran personas físicas y morales y en consecuencia tiene la carga impositiva de tributar ISR y aportar las cuotas obrero-patronales. No obstante la norma asegura que estos sistemas serán más fáciles de llevar a cabo con la derogación del Dictamen Fiscal, con la finalidad de reportar sus ganancias sin la necesidad de un contador, esto no ha sido así. Por lo expuesto consideramos procedente que este Honorable Congreso se pronuncie y se adhiera al exhorto que formulan las Legislaturas de Chihuahua y Morelos para responder al reclamo justo de miles de Poblanos, y solicite al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la formulación de la Iniciativa que reforme las leyes fiscales para seguir reconociendo el Régimen de Pequeño Contribuyente e innovar en los métodos para aumentar la recaudación sin lesionar la economía de los menos favorecidos. Visto lo cual y en merito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicita respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover ante el Honorable Congreso de la Unión, reformas y/o adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 con el fin de prever el Régimen de Pequeños Contribuyentes e innovar en los métodos para una mejor recaudación sin lesionar la economía de los que menos tienen, en los
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términos en que fue presentado y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracciones III y XVIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones III y XVIII, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicita respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover ante el Honorable Congreso de la Unión, reformas y/o adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 con el fin de prever el Régimen de Pequeños Contribuyentes e innovar en los métodos para una mejor recaudación sin lesionar la economía de los que menos tienen. SEGUNDO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla hace un atento y respetuoso exhorto a los Congresos de los demás Estados de la Federación, para que se adhieran a los términos del presente Acuerdo. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y EDUCACIÓN DICTAMEN: 051 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones III y X, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones III y X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de marzo de dos mil quince, el Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respectivamente, crean los Institutos Tecnológicos Superiores del Estado de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Educación para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Actualizar y homologar la estructura orgánica, operacional y funcional de los Institutos Tecnológicos del Estado de Puebla, para asegurar el control, la eficiencia, eficacia y economía en las actividades y funciones que tienen encomendadas. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,
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se crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte del Estado de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que con fechas veinticuatro de julio y cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete se, crean el Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla y el Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez, como Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se crea el Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se crea el Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha cuatro de febrero del año dos mil, se crea el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil, se crea el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha tres de enero de dos mil uno, se crean el Instituto Tecnológico Superior de Libres y el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, como Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha cuatro de enero de dos mil cuatro, se crea el Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, se crean los Institutos Tecnológicos Superiores de Venustiano Carranza y de la Sierra Negra de Ajalpan como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado,
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con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro se publica la Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con el fin de actualizar y homologar la estructura orgánica operacional y funcional de los Institutos Tecnológicos Superiores de Sierra Norte del Estado de Puebla, Zacapoaxtla, Tepexi de Rodríguez, Acatlán de Osorio, Atlixco, Ciudad Serdán, Huauchinango, Libres, Tepeaca, San Martín Texmelucan, Venustiano Carranza, Sierra Negra de Ajalpan y Teziutlán, resulta necesario efectuar las modificaciones o adecuaciones correspondientes a los Decretos respectivos de creación de los Organismos mencionados, para asegurar el control, la eficiencia, eficacia y economía en las actividades y funciones que los referidos Institutos tienen encomendadas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los similares que, respectivamente, crean los Institutos Tecnológicos Superiores del Estado de Puebla, en los términos que fue presentada y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones III y X, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones III y X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas
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disposiciones de los similares que, respectivamente, crean los Institutos Tecnológicos Superiores del Estado de Puebla. ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; la fracción VI y VII del 5; la fracción VI del 6; las fracciones II, IV, VII y XIII; del 8; las fracciones I, IX, XVI y XVII del 11; el segundo párrafo del 12; el primer párrafo del 13; se Derogan la fracción III; del 5 y la fracción X del 11 y se Adiciona la fracción VIII del 5 del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Sierra Norte del Estado de Puebla; para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte del Estado de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región, contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VIII.-… Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las unidades administrativas requeridas, para el buen desempeño de sus
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funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.-Un Comisario Público designado por la Secretaría de la Contraloría. … … … Artículo 8.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a VI.-… VII.- Designar y remover a propuesta del Director General a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento, aprobando el monto de sus sueldos y prestaciones así como concederles licencias; VIIII.- a XII.-…
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XIII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XIV.- a XXII.-… Artículo 11.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- a VIII.-… IX.- Proponer a la Junta Directiva los candidatos para ocupar los cargos de Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento. X.- Se deroga. XI.- a XV.-… XVI.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XVIII.- a XXII.-… Artículo 12.-…
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Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Personal de Apoyo Técnico y en General todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. … Artículo 13.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; el último párrafo del 6; las fracciones II, IV y XIV del 8; las fracciones I, XVII y XVIII del 11 y el primer párrafo del 13; se Deroga la fracción III del 5 y la fracción X del 11 y; se Adicionan la fracción VIII al 5 y la fracción VI al 6; todos del Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla; para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I. Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 5.-…
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I.- a II.-... III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las Unidades Administrativas, requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será el representante de la Secretaría de la Contraloría. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III, IV y V anteriores, participarán en calidad de vocales. En cuanto al Comisario Público tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 8.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de
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Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a XIII.-… XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XV.- a XXV.-… Artículo 11.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XVI.-… XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría, los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría, imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XIX.- a XXIV.-...
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Artículo 13.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; el último párrafo del 6, las fracciones II, IV, VIII y XIV del 8; las fracciones I, XVII y XVIII del 11; el segundo párrafo del 12 y el primer párrafo del 13; se Derogan las fracciones III y IV del 5 y la fracción X del 11; y se Adicionan la fracción VIII al 5 y la fracción VI al 6; del Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez; para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador, que incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- Se deroga. V.-...
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VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las unidades administrativas requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.-a V.-… VI.- Un Comisario Público que será el representante de la Secretaría de la Contraloría. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III, IV y V anteriores participarán en calidad de vocales. En cuanto al Comisario Público tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 8.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a VII.-…
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VIII.- Designar a los Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento a propuesta del Director General. IX. a XIII.-… XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XV.- a XXV.-… Artículo 11.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XVI.-… XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría, los actos, omisiones y conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XIX.- a XXIV.-… Artículo 12.-…
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Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, personal de apoyo técnico y en general todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. Artículo 13.- Los Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes: I. a III.-… ARTÍCULO CUARTO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones IV y V del 5; el penúltimo párrafo del 6; el 6 Bis; las fracciones II, IV, VIII y XIV del 8; las fracciones I, IX, XVII y XVIII del 11; el segundo párrafo del 12 y el primer párrafo del 13; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción X del 11 y se Adiciona la fracción V al 6 del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio; para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga.
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IV.- Subdirectores V.- Jefes de División; VI.- a VII.-… Artículo 6.-… I.- a IV.-… V.- Un Comisario Público que será representante de la Secretaría de la Contraloría. … El Director General del Instituto y el Comisario Público participarán en las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. … Artículo 6 Bis.- Para la vigilancia, control y evaluación de las funciones del Instituto, deberá contar con un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de la Contraloría, quien tendrá las atribuciones que le señala la dependencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Artículo 8.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para
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el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a VII.-…. VIII.- Designar a los Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento a propuesta del Director General; IX.- a XIII.-… XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XV.- a XXV.-… Artículo 11.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- a VIII.-…. IX.- Proponer a la Junta Directiva los candidatos para ocupar los cargos de Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento. X.- Se deroga. XI.- a XVI.-…
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XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XIX.- a XXIV.-… Artículo 12.-… Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, el Personal de Apoyo Técnico y en General todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. Artículo 13.- Los Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO QUINTO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; la fracción VI del 6; las fracciones II, IV, VIII y XV del 9; el 10; las fracciones I, IX, XVII y XVIII del 13 y el primer párrafo del 15; se Deroga la fracción III del 5 y la fracción X del 13; y se Adiciona la fracción VIII al 5; todos del Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador, que incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional;
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II.- a VII.-… Artículo 5.-... I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento y; VIII.- Las Unidades Administrativas requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será el representante de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado. … Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para
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el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a VII.-… VIII.- Designar a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento a propuesta del Director General; IX.- a XIV.-… XV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XVI.- a XXVI.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I.- Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- a VIII.-… IX.- Proponer a la Junta Directiva a los candidatos para ocupar los cargos de Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento;
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X.- Se deroga. XI a XVI.-… XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XIX.- a XXIV.-… Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO SEXTO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; la fracción VI del 6; las fracciones II, IV, X y XVII del 9; el 10; las fracciones I, XVI y XVII del 13 y el primer párrafo del 15; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción X del 13; y se Adiciona la fracción VIII al 5; todos del Decreto que crea Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador, que incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional;
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Articulo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las Unidades Administrativas requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será el representante de la Secretaría de la Contraloría. … Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración
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el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a IX.-… X.- Designar y remover a propuesta del Director General, a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento, aprobar el monto de sus sueldos y prestaciones, así como concederles licencias; XI.- a XVI... XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXV.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XV.-…
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XVI.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; la fracción VI del 6; las fracciones II, IV, X y XVII del 9; el 10; las fracciones I, XVI y XVII del 13; el tercer párrafo del 14 y el primer párrafo del 15; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción X del 13; y se Adiciona la fracción VIII al 5; del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango; para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 5.-…
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I.- a II.- .… III.- Se deroga. IV.- a V.-.… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las unidades administrativas requeridas, para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será representante de la Secretaría de la Contraloría. … Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente;
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V.- a IX.-... X.- Designar y remover a propuesta del Director General a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento, aprobando el monto de sus sueldos y prestaciones así como concederles licencias; XI.- a XVI.-… XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXV.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XV.-… XVI.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto;
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XVII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 14.-… … Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Personal de Apoyo Técnico y en General todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO OCTAVO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; la fracción VI del 6; las fracciones II, IV, VIII, X y XVII del 9; el 10; las fracciones I, XVI y XVII del 13 y el primer párrafo del 15; se Deroga la fracción III del 5 y la fracción X del 13; y se Adiciona la fracción VIII al 5; todos del Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Libres, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Libres, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador, que incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional;
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II.- a VII.-… Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.-Las Unidades Administrativas requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será el representante de la Secretaría de la Contraloría. … Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos,
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de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a VII.-… VIII.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con relación a las actividades del Instituto, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros; IX.-… X.- Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento, aprobar el monto de sus sueldos y prestaciones, así como concederles licencias; XI.- a XVI.-… XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXV.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I.- Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva.
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La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XV.-… XVI.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO NOVENO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones VI y VII del 5; la fracción VI del 6; las fracciones II, IV, X y XVII del 9; el 10; las fracciones I, XVI y XVII del 13 y el primer párrafo del 15; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción X del 13; y se Adiciona la fracción VIII al 5; del Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, Puebla, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas,
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profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador, que incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.-Las Unidades Administrativas requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será el representante de la Secretaría de la Contraloría. … Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito
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de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a IX.-… X.- Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento; aprobar el monto de sus sueldos y prestaciones, así como conceder licencias; XI. a XVI.-… XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXV.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I.- Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable.
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Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XV.-… XVI.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO DÉCIMO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; la fracción XIX del 4; la fracción VI del 5; la fracción VI del 6; el 9; fracciones II, IV, X y XVII del 10; las fracciones I, XVI y XVII del 13; el tercer párrafo del 14 y el primer párrafo del 15; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción X del 13; y se Adicionan la fracción XX al 4 y las fracciones VII y VIII al 5; del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan; para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-…
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I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 4.-… I.- a XVIII.-… XIX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables; y XX.- Las demás que se requieran para cumplir con los fines del Instituto. Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las unidades administrativas requeridas, para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a V.-… VI.- Un Comisario Público que será representante de la Secretaría de la Contraloría.
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… Artículo 9.- La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, designará a un Comisario Público, quien se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 10.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a IX.-… X.- Designar y remover a propuesta del Director General, a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento, aprobando el monto de sus sueldos y prestaciones así como concederles licencias; XI.- a XVI.-… XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 13.-…
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I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- a IX.-… X.- Se deroga. XI.- a XV.-… XVI.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XVIII.- a XXII.-... Artículo 14.-… … Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Personal de Apoyo Técnico y en General todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico,
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administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se Reforman la fracción I del artículo 3; la fracción XIX del 4; las fracciones IV, V y VI del 5; las fracciones III, IV y último párrafo del 6; las fracciones II, IV, X y XVII del 9; el 10; las fracciones I, X, XVII y XVIII del 13 y el primer párrafo del 15; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción XI del 13; y se Adicionan la fracción XX al 4 y la fracción VII al 5; del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza; para quedar en los siguientes términos: Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a VII.-… Artículo 4.-… I.- a XVIII.-… XIX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables; y XX.- Las demás que se requieran para cumplir con los fines del Instituto. Artículo 5.-… I.- a II.-... III.- Se deroga. IV.- Subdirectores;
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V.- Jefes de División; VI.- Jefes de Departamento; y VII.- Las unidades administrativas requeridas, para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a II.-… III.- Un representante del H. Ayuntamiento del Municipio de Venustiano Carranza y un representante del sector social de la comunidad, invitados por el Gobierno del Estado; y IV.- Dos representantes del sector productivo de la región donde se ubique el Instituto, invitados por el Gobierno del Estado. … … Un Comisario Público designado por la Secretaría de la Contraloría, y un Secretario de Acuerdos que será designado de entre el personal del Instituto por el Órgano de Gobierno a propuesta de su Presidente Ejecutivo. Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para
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el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a IX.-… X.- Nombrar y remover a propuesta del Director General al personal del Instituto que ocupe cargos en los dos niveles jerárquicos inferiores al de aquél, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones en los términos que señalen la legislación y lineamientos aplicables; así como concederles licencias. XI.- a XVI.-… XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I. Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- a IX.-...
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X.- Proponer a la Junta Directiva, los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos que se requieran para el funcionamiento del Instituto, en términos de las disposiciones legales aplicables. XI.- Se deroga. XII.- a XVI.-… XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XIX.- a XXIII.-… Artículo 15.- Los Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-… ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se Reforman la fracción I del 3; la fracción XIX del 4; la fracción IV, V y VI del 5; las fracciones III, IV y último párrafo del 6; las fracciones II, IV, X y XVII del 9; el 10; las fracciones I, II, XVII y XVIII del 13 y el primer párrafo del 15; se Derogan la fracción III del 5 y la fracción XI del 13; y se Adicionan la fracción XX al 4 y la fracción VII al 5; del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan; para quedar en los siguientes términos: Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional;
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II.- a VII.-… Artículo 4.-… I.- a XVIII.-… XIX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables; y XX.- Las demás que se requieran para cumplir con los fines del Instituto. Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- Subdirectores; V.- Jefes de División; VI.- Jefes de Departamento; y VII.- Las unidades administrativas requeridas, para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.-… I.- a II.-… III.- Un representante del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ajalpan y un representante del sector social de la comunidad, a invitación del Gobierno del Estado. IV.- Dos representantes del sector productivo de la región donde se ubique el Instituto, a invitación del Gobierno del Estado. … …
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Un comisario público designado por la Secretaría de la Contraloría, y un Secretario de Acuerdos designado de entre el personal del Instituto por el Órgano de Gobierno a propuesta de su Presidente Ejecutivo. Artículo 9.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.-… IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- a IX.-… X.- Nombrar y remover a propuesta del Director General al personal del Instituto que ocupen cargos en los niveles jerárquicos inferiores al de aquél, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones en los términos que señalen la legislación y lineamientos aplicables; así como concederles licencias. XI.- a XVI.-… XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- a XXIII.-… Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de
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conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.-… I.- Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- Otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto, previa autorización de la Junta Directiva. III.- a X.-… XI.- Se deroga. XII.- a XVI.-… XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XIX.- a XXIII.-… Artículo 15.- Los Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.-…
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se Reforman los artículos 1; la fracción I del 3; las fracciones de la I a la XI del 4; la fracción VI y VII del 5; el primer párrafo, las fracciones I, III y IV y el segundo párrafo del 6; las fracciones II, III, IV, V, VIII, X, XII y XIV del 7; las fracciones II y III del 13; las fracciones I, V, VI, IX, XVII, XVIII y XIX del 14; el 21 y el primer párrafo del 22; se Derogan la fracción III del 5; el 9; el 10 y la fracción X del 14; y se Adicionan las fracciones de la XII a la XX al 4; la fracción VIII al 5; las fracciones V, VI y un último párrafo al 6; el 6 Bis y el 6 Ter; de la Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán; para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II.- a V.-… Artículo 4.-… I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudios correspondientes, los cuales deberán garantizar una formación profesional integral y una cultura científica y tecnológica; II.- Formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal; III.- Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo del Instituto; IV.- Planear, programar y ejecutar las acciones de apoyo al desarrollo educativo
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de la región y del Estado; V.- Desarrollar y promover programas y actividades que le permitan a la comunidad en general, el acceso a la ciencia, la tecnología y la cultura en todas sus manifestaciones; VI.- Realizar las acciones necesarias que permitan a la comunidad escolar del Instituto, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber, para fomentar y difundir actividades científicas, artísticas, culturales y físicodeportivas, nacionales e internacionales; VII.- Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para los miembros de la comunidad escolar del Instituto y población en general; VIII.- Promover y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales; IX.- Desarrollar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica e inducir su vinculación con el sector productivo; X.- Planear e impulsar la vinculación con los sectores público, social y privado, para llevar a cabo proyectos de beneficio recíproco, en la región y en el Estado; XI.- Promover y apoyar la organización y realización de cursos, seminarios y congresos, así como actividades científicas, tecnológicas, académicas, culturales y deportivas; XII.- Brindar asesoría y capacitación técnica a los sectores público, social y privado para la elaboración de proyectos científicos y tecnológicos; XIII.- Establecer y regular la estructura orgánica académica que requiera para su funcionamiento, así como los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XIV.- Expedir certificados de estudios, así como otorgar diplomas, títulos o grados académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
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Los títulos o grados académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo; XV.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento del Instituto, incluyendo los relacionados con la prestación de la seguridad social en beneficio de sus trabajadores; XVI.- Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos del Instituto; XVII.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Promover la constitución en el Estado, de una Institución de Beneficencia Privada que tenga por objeto participar y apoyar al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo; XIX.- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables; y XX.- Las demás que se requieran para cumplir con los fines del Instituto. Artículo 5.-… I.- a II.-… III.- Se deroga. IV.- a V.-… VI.- Jefes de División; VII.- Jefes de Departamento; y VIII.- Las unidades administrativas requeridas, para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará
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conformada por: I.- Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales la presidirá; II.-… III.- Un representante del Gobierno Municipal de Teziutlán y un representante del sector social de la comunidad, invitados por el Gobierno del Estado; IV.- Dos representantes del sector productivo de la región, invitados por el Gobierno del Estado; V.- Un Secretario de Acuerdos que será designado por dicho órgano de Gobierno a propuesta de su Presidente; y VI.- Un Comisario Público que será representante de la Secretaría de la Contraloría. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, participarán en calidad de vocales. El Secretario de Acuerdos y el Comisario Público tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 6 Bis.- Los miembros de la Junta Directiva nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año, y extraordinariamente las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos o mas de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad. El quórum de la Junta Directiva se integrará por la mitad más uno de sus miembros.
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Artículo 6 Ter.- La Secretaría de la Contraloría designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 7.-… I.-… II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.- Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que lo integren. Asimismo, resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente; V.- Establecer las políticas generales y aprobar el Programa Operativo Anual del Instituto; así como analizar y autorizar el Proyecto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto, y someterlos a consideración del Gobernador del Estado; VI.- a VII.-… VIII.- Designar y remover a propuesta del Director General, a los directores, subdirectores, jefes de división y jefes de departamento aprobando el monto de sus sueldos y prestaciones; así como concederles licencias; IX.-…
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X.- Proponer la creación de carreras profesionales que garanticen una formación integral y una cultura científica y tecnológica, así como formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y, vigilar su estricta observancia; XI.-… XII.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII.-… XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorias a las unidades administrativas del Instituto; XV.- a XXIV.-… Artículo 9.- Se deroga. Artículo 10.- Se deroga. Artículo 13.-… I.-… II.- Tener de 30 a 70 años de edad al día de su nombramiento; III.- Poseer Título Profesional en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o en áreas afines; IV.- a VII.-… Artículo 14.-… I.- Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales
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y particulares que requieran clausula especial conforme a la Ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Así mismo para grabar el patrimonio del Instituto, deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. II.- a IV.-… V.- Proponer a la Junta Directiva el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto; VI.- Rendir en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva los informes sobre las actividades del Instituto, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros; VII.- a VIII.-… IX.- Proponer y acordar, en su caso, los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos que se requieran para el funcionamiento del Instituto, en términos de las disposiciones legales aplicables; X.- Se deroga. XI.- a XVI.-… XVII.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVIII.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Puebla; XIX.- Suscribir, previa autorización de la Junta Directiva, los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto; XX.- a XXIV.-…
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Artículo 21.- Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Personal de Apoyo Técnico y en General todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. Artículo 22.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- a III.- … TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 201 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por las ciudadanas CLAUDIA ROCIO SARMIENTO GUIZAR y JUANA INES DIAZ ABDALA, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanas. Que las solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que las ciudadanas CLAUDIA ROCIO SARMIENTO GUIZAR y JUANA INES DIAZ ABDALA, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Toda vez que las solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana, con los documentos antes señalados y en términos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que indica que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblana a las ciudadanas CLAUDIA ROCIO SARMIENTO GUIZAR y JUANA INES DIAZ ABDALA, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 203 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de febrero de dos mil catorce, el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictando los integrantes de la Mesa Directiva el trámite siguiente: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. 2. Con fecha primero de julio de dos mil catorce, el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud de la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictando los integrantes de la Mesa Directiva el trámite siguiente: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS • En cuanto a la primera iniciativa se busca que las votaciones económicas sean agiles y prácticas, para lo cual el Presidente solicitará que en este tipo de votaciones los Diputados levanten la mano, y se pronuncien, en su caso, a
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favor, en contra y en abstención, y así obtener el resultado y la declaratoria correspondiente. • Respecto de la segunda iniciativa se pretende establecer el supuesto de que en caso de que los legisladores se ausenten sin causa justificada a una sesión de Pleno, sean sancionados con la reducción de un día de su dieta, sin necesidad de que sean tres veces como se encuentra estipulado en la actualidad, con el objeto de armonizar lo previsto por la Norma Estatal Fundamental y la Ley Orgánica de este Poder Legislativo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el mandato otorgado por los ciudadanos hacia sus representantes en el Congreso del Estado, implica una gran responsabilidad que debe ejercerse con esmero y dedicación velando en todo momento por desempeñar una verdadera función legislativa y de gestoría que beneficie a la sociedad poblana. Que al asumir el cargo como Diputados del Honorable Congreso del Estado de Puebla, los mismos contraen una serie de derechos y obligaciones que deben ser observadas puntualmente por cada uno de los Diputados, con el fin de entregar los resultados que los ciudadanos esperan. Que las actividades laborales que realizan los ciudadanos, se encuentran reguladas por una legislación especial en la que se especifica que sanciones pueden ser aplicadas a aquellas personas que incumplan con una obligación impuesta con motivo del desempeño de su trabajo, de igual forma los legisladores también cuentan con un ordenamiento que regula las actividades realizadas al interior de esta Soberanía. Que en este sentido, la asistencia de los Diputados a cada una de las sesiones plenarias es una obligación que se encuentra estipulada en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, dicho precepto también señala que aquel Diputado que falte tres veces de manera injustificada a las sesiones del Pleno, será sancionado con la reducción de su dieta en lo equivalente a un día de trabajo, sin embargo el numeral 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que “Los Diputados que no asistan a una sesión sin causa justificada no tendrán derecho a la dieta correspondiente…”
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Que con base en lo estipulado por la Constitución Política Local, es necesario adecuar el ordenamiento rector de las actividades legislativas en el Estado, para establecer que aquellos legisladores que se ausenten sin causa justificada a una sesión del Pleno, serán sancionados con la reducción de un día de su dieta sin necesidad de que sean tres veces como se encuentra estipulado en la actualidad, generando concordancia entre lo señalado por la Norma Estatal Fundamental y la Ley Orgánica. Asimismo, cabe mencionar que los Diputados en términos de lo previsto en los artículos 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 44 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ejercer permanente su función de visitas a la entidad y guardar estrecha relación con la población a la que representan, así como ser gestores y promotores de acciones que beneficien a los habitantes del Estado, motivo por el cual se considera adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43 de la Ley en la materia, por el que se exceptúe el descuento de un día de su dieta a los Diputados, cuando tengan alguna comisión de carácter oficial o que tengan por objeto coadyuvar asuntos de gobernabilidad del Estado, así como los pertinentes a las comisiones generales a las que pertenezcan. Por cuanto hace a la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 145, 146 y 182 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Comisión únicamente se pronuncia respecto de la última reforma en mención, la que tiene el propósito de que las votaciones económicas sean agiles y prácticas, para lo cual el Presidente solicitará que en estas votaciones los Diputados levanten la mano, y emitan, en su caso, su voto a favor, en contra y en abstención, y así obtener el resultado y la declaratoria correspondiente. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente las Iniciativas de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 43, la fracción III del 58 y la fracción I del 182 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerlas a
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consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 43, la fracción III del 58 y la fracción I del 182; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 43.- … I y II.-… III.- Realizar la justificación de la falta o retardo que corresponda de forma fundada, motivada y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento Interior. Por cada falta injustificada a sesión del Pleno se reducirá de su dieta el equivalente a un día de trabajo. Queda exceptuado de la anterior disposición, el caso concreto en que los Diputados tengan alguna comisión de carácter oficial o que tengan por objeto coadyuvar asuntos de gobernabilidad del Estado, así como los pertinentes a las comisiones generales a las que pertenezcan; IV a XIV.-… … ARTÍCULO 58.- … I y II.- …
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III.- Falte injustificadamente a alguna sesión del Pleno. ARTÍCULO 182.-... I.- El Presidente solicitará que levanten la mano los Diputados que se pronuncien a favor, después los que se pronuncien en contra, y por último los que se manifiesten en abstención, dando a conocer los Secretarios en voz alta el resultado de la votación para que el Presidente haga la declaratoria correspondiente; y II.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 3. Con fecha diez de marzo de dos mil quince, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentaron a esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal. 4. El día once del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el Estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La reforma educativa emprendida a partir de la presente administración federal a través de la firma del “Pacto por México”, documento avalado y apoyado por el Gobierno del Estado de Puebla y diferentes partidos políticos
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nacionales, reforma que en términos constitucionales y legales impactó en la configuración, entre otras cosas, de los procedimientos que dieran cauce a la consecución de la calidad educativa que México requiere. De ella se desprendieron tres grandes temas, sobre los cuales, es responsabilidad de todos los órdenes y niveles de gobierno, no sólo dar seguimiento, sino asegurar su cumplimiento. El primero de ellos fue la calidad de la docencia, a través de la construcción de un entramado legal llamado Servicio Profesional Docente. El segundo se centraría en la evaluación como una forma de visualizar condiciones educativas para ofrecer alternativas de mejora a las mismas. La tercera medida fue otorgar autonomía de gestión a las instituciones educativas, entendida ésta como una herramienta para la mejora continua de los centros escolares a través de la operación de un cuerpo colegiado estipulado como el Consejo Técnico Escolar. El presente instrumento legislativo pretende abonar en la consecución del primer punto aquí tratado. No se puede entender el término de calidad en la docencia, cuando existen datos arrojados por la autoridad competente que nos indican irregularidades administrativas que impactan en el perfil del docente con el que debe contar cada uno de los niveles escolares. Para ello es necesario mencionar que en la actualidad existen docentes que laboran en ciertos niveles educativos sin el perfil académico adecuado, sin que ello signifique que no sean o hayan sido aptos para atender las necesidades educativas de dicho nivel. En el año dos mil trece se realizó el censo a escuelas, maestros y alumnos en instituciones públicas y privadas en cada uno de los estados del país, como resultado de este proceso se perfilaron datos específicos. En el caso de Puebla existen resultados en el rubro de nivel de escolaridad de los docentes de preescolar, primaria y secundaria que permiten tomar decisiones para promover opciones en los procesos de desarrollo profesional del personal docente al servicio de la educación pública. Un ejemplo de ello es que, aproximadamente dos mil cuatrocientos maestros frente a grupo sólo cuentan con el nivel básico de estudios o en el mejor de los casos con estudios del nivel medio superior. Existe también el fenómeno marcado de la incompatibilidad de perfiles docentes, es decir, un gran número de maestros poblanos atienden niveles educativos, sin que necesariamente hayan estudiado el nivel correspondiente dentro de la educación normal o
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en su caso, dentro de algún tipo de licenciatura en instituciones de educación superior. Ante estos resultados y con la necesidad marcada en la normatividad federal de contar con docentes que cuenten con el perfil requerido para desempeñar la profesión con calidad, lleva al Estado de Puebla a plantear estrategias que permitan regularizar la formación profesional de los docentes que culminaron sus estudios en alguna escuela normal y, que por alguna razón, no cuentan con el grado académico correspondiente. Identificamos hasta aquí dos situaciones que resultan urgentes por regularizar: la titulación de los maestros que habiendo culminado sus estudios no realizaron su proceso final para la obtención del título y cédula correspondientes; y en un segundo plano, la acreditación mediante los métodos legales conducentes, de estudios profesionales de acuerdo a la experiencia profesional y a la demostración de conocimientos requeridos por el trabajo desempeñado. La reforma educativa marca plazos para cumplir con la debida estructuración de la planta docente, ocupando para ello las distintas medidas legales que pueden en todo momento dar cumplimiento a la regularización profesional, así como a la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de la educación. El marco legal vigente nos brinda una ventaja: no existe impedimento alguno para emprender las medidas conducentes y comenzar con una regularización en los términos antes planteados ya que como a continuación citaremos, existe la suficiencia normativa para emprender dichas acciones. El párrafo tercero del artículo 3 constitucional señala que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria a través de la idoneidad de los docentes. Asimismo, señala que “La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”. Dentro de la distribución de competencias para llevar a cabo la presente sugerencia encontramos a la Ley General de Educación, que en su artículo 64 dice: “La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por
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medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos”. Así como a la Ley General del Servicio Profesional Docente que a la letra dice en su Capítulo II, artículos 10 y 59: “Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión. Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural”. Desprendido del marco normativo federal, el Acuerdo Secretarial 328 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustaran la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditaran conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo; emite el procedimiento y los requisitos para la acreditación comentada. Vinculando dichas consideraciones jurídicas con las que contamos en nuestro estado, resulta pertinente citar la Ley de Educación del Estado: Capítulo III. Atribuciones del estado en materia educativa. Artículo 14. Corresponden a la autoridad educativa estatal las atribuciones siguientes:
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VIII. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine, y a lo dispuesto por la ley general de servicio profesional docente. XXI. Expedir certificados, así como otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos con respecto a estudios realizados en las instituciones que conforman el sistema educativo estatal; con excepción de aquellas a las que la ley otorgue autonomía. Capítulo IV. De los servicios educativos Artículo 19. La autoridad educativa estatal, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la autoridad educativa federal, y con lo establecido en la Ley General del Servicio profesional docente, podrá conformar el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, cuyos propósitos serán: V. La regularización, con nivel de licenciatura, de educadores en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios inferior al del perfil requerido”. Estamos convencidos de que todos los esfuerzos por caminar en la ruta hacia la calidad en la educación son válidos. Con el conocimiento pleno de que legalmente esta propuesta de acuerdo se encuentra respaldada, nos corresponde y creemos oportuno hacer un llamado a la autoridad educativa en el Estado, para que en el uso de sus facultades, ejecute las acciones conducentes a regularizar a los docentes que por las circunstancias anteriormente descritas no cuentan con el perfil idóneo para seguir en el desempeño de su noble tarea. Los Diputados no escatimamos acción alguna, para mejorar la educación de nuestros hijos por medio de la defensa de los derechos de los trabajadores al servicio de la educación. Estamos convencidos que ambas causas son compatibles e incluso complementarias. La transformación de nuestro entorno escolar, atraviesa necesariamente por el reconocimiento y apoyo que se le brinde al magisterio para superar sus propios límites y entregar a la niñez y adolescencia poblana el mejor desempeño posible. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de
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Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal, y otro, en los términos en que fue presentado, y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción X, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que en uso de sus facultades conferidas por el marco normativo federal, así como el local, implemente un programa de regularización docente, con el objeto de que la totalidad de profesores en el estado cuenten con el perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones y dar cumplimiento a la reforma educativa federal. SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado, así como a las diversas organizaciones sindicales magisteriales, a que en el uso de sus atribuciones y en el marco del cumplimiento a la Reforma Educativa, elaboren una estrategia de comunicación y difusión, con el objeto de que el mayor número de maestros en el Estado, puedan conocer sobre las leyes, o en su caso programas, como el sugerido en el punto anterior, para que accedan al mismo y poder estar en condiciones de hacer uso de sus derechos laborales. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 5. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron a esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Secretaria de Seguridad Pública para que se coordine con los Ayuntamientos del Estado para aumentar la vigilancia en las instalaciones de las escuelas públicas, para evitar robos de material y equipo en este periodo vacacional de verano 2014. 6. El día treinta y uno del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública para que se coordine con los Ayuntamientos del Estado para aumentar la vigilancia en las instalaciones de las escuelas públicas, para evitar robos de material y equipo en este periodo vacacional de verano 2014. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación en México ha recorrido ya un camino de más de treinta años. A lo largo de este tiempo, han madurado iniciativas y modalidades educativas que en mayor o menor grado estaban basadas en alguna tecnología de comunicación e informática que permitía ampliar la cobertura escolar de los modelos educativos existentes
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o bien implementar un modelo educativo diferente. Entre estas iniciativas se pueden mencionar: • La Telesecundaria. Surgió en 1968; actualmente es un sistema consolidado que representa en muchas comunidades rurales la única opción post primaria para los jóvenes en edad escolar. • Acondicionamiento de salas de cómputo en las escuelas. La incorporación de equipos de cómputo se fue dando desde la década de los años noventa hasta la fecha, como una política seguida por muchos gobiernos estatales con apoyo de algunas ONG y fundaciones privadas. Esta política se materializó cuando se destinó un aula de la escuela como laboratorio de computación con una dotación inicial de 5 a 20 equipos de cómputo. Las salas se usaban para aprender computación, por lo que tanto los alumnos como los profesores tuvieron la oportunidad de alfabetizarse tecnológicamente en ellas. Poco a poco las salas fueron conectadas a internet y renovadas o bien los equipos se fueron haciendo obsoletos. • Red Edusat. Fue inaugurada en 1995 como el Sistema Nacional de Televisión Educativa. Actualmente es la red de televisión educativa más grande en el mundo ya que tiene un alcance continental. Nació en una plataforma analógica y después emigró a la plataforma digital, a través del satélite Satmex 5. Cuenta con doce señales de TV con doce horas diarias de programación cada una y con tres canales de radio. Con este sistema se transmiten programas educativos que llegan a las comunidades aisladas en aquellas escuelas que cuenten con las antenas receptoras necesarias para bajar la señal satelital. • Red Escolar. Sitio o portal en internet que condensa proyectos colaborativos, ofrece talleres y seminarios para niños, jóvenes, maestros y padres de familia. El material que contiene está orientado a la educación básica, especialmente busca reforzar la aplicación de los enfoques pedagógicos de las diversas materias escolares y valora la consulta, la expresión de testimonios, el diálogo y debate. • Enciclomedia. En México desde hace 50 años se han impreso libros de texto que son repartidos en forma gratuita entre todas las escuelas primarias públicas para garantizar que todos los niños cuenten con los libros indispensables. En el ciclo escolar 2009-2010, se entregaron alrededor de
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190 millones de libros en todo el territorio nacional, para más de 25 millones de alumnos. Enciclomedia constituye la edición digital de los Libros de Texto Gratuitos de todos los grados de la educación primaria. La versión digital de los libros fue enriquecida a través de hipervínculos con diversos recursos didácticos como imágenes fijas y en movimiento, interactivos, audio, videos, mapas, visitas virtuales, y otros recursos de la enciclopedia Microsoft Encarta. Como se describe en esta breve cronología, los esfuerzos en México por incorporar la tecnología educativa a los diversos ambientes escolares ha sido y sigue siendo una prioridad a la cual se le han dedicado tiempo y recursos económicos de todos los actores que se ven involucrados. Con el avance de la tecnología se ha pasado en contexto internacional a la búsqueda de ambientes de aprendizaje basados en tecnología cada vez más complejos y diversificados; de equipos de cómputo fijos a equipos móviles y a una mayor proliferación de juegos educativos interactivos y de realidad virtual como materiales de apoyo y recreativos para los alumnos y para los profesores de todos los niveles educativos. En México 84 mil 157 escuelas públicas de un total de 198 mil 896 planteles del nivel básico —primaria y secundaria— cuentan con computadoras, esto es, 42.3% del total. Sin embargo, sólo 18% o 35 mil 630 planteles tiene acceso a internet después de una década de acciones gubernamentales por dotar de tecnologías a la enseñanza. Según estadísticas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), hasta junio de 2011, existían 1 millón 25 mil 629 computadoras instaladas para 25.6 millones de alumnos. Estadísticas del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) establecen la desigualdad en el equipamiento por el tipo de escuelas públicas, mientras el promedio era que 49.7 % de las primarias en el país contaban con al menos una computadora para uso educativo en el ciclo escolar 2008-2009 en las escuelas indígenas esa proporción se reducía a casi la mitad: 25.3 %, y en los planteles comunitarios, ubicados en las zonas más apartadas, apenas se encontraron 0.9 %.
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De acuerdo con las cifras del INEE, la proporción de escuelas públicas conectadas a internet se reduce “drásticamente” puesto que sólo 42% de las computadoras ubicadas en los planteles indígenas tienen acceso a conectividad y 2.9% de las ubicadas en zonas comunitarias contaron con ésta. Este gran esfuerzo que se ha realizado a lo largo del tiempo por los tres niveles de gobierno y en ocasiones por particulares que apoyan al equipamiento de escuelas públicas, se ve empañado desgraciadamente cuando algunas escuelas sufren del robo o vandalismo de estos equipos, por lo que se requiere se incremente la vigilancia en los alrededores de las instituciones educativas públicas reforzando así los mecanismos de seguridad para evitar que personas ajenas sustraigan las herramientas escolares y tecnológicas que tienen los centros educativos. Es por eso, que las autoridades poblanas se deben coordinar para la vigilancia y seguridad al interior de las escuelas públicas y en los alrededores, porque la totalidad de las instituciones, tienen materiales pedagógicos y tecnológicos de alto costo, que son importante resguardar, para garantizar que los estudiantes y los profesores, tengan en sus instalaciones educativas, las herramientas para trabajar con calidad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública para que se coordine con los Ayuntamientos del Estado para aumentar la vigilancia en las instalaciones de las escuelas públicas, para evitar robos de material y equipo, con las modificaciones realizadas por la comisión, y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción X, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:
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ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública para que se coordine con los Ayuntamientos del Estado para aumentar la vigilancia en las instalaciones de las escuelas públicas, para evitar robos de material y equipo. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2015
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 123 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de marzo de dos mil quince, el Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se exhorta a la Procuraduría General de la República ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del Juzgado Primero de primera instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, instaurado en contra de los CC. Martín Parra Yacotu, Martín Rosas Téllez, Germán Victoria Weisser, Víctor Hugo Villas Vásquez, Ausencio Jacobo Osorio Rincón, Rubén Morales Vázquez, Carlos Alberto Gómez Rosas, Javier Parra Yacotu, Yilmar Pérez Herrera, Alfredo Hernández Pérez, Ismael Raúl Ricardez Moreno y Hugo Solano Luna, por el delito de Desaparición Forzada de Persona y Abuso de Autoridad en agravio del C. Zito Ángel Zanatta Vidaurri; y para que se realicen todas las acciones necesarias para sancionar a los responsables de la desaparición forzosa del C. Zito Ángel Zanatta Vidaurri. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Exhortar a la Procuraduría General de la República para que ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del Juzgado Primero de primera instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, instaurado en contra de los Ciudadanos Martín Parra Yacotu, Martín Rosas Téllez, German Victoria Weisser, Víctor Hugo Villas Vásquez, Ausencio Jacobo Osorio Rincón,
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Rubén Morales Vázquez, Carlos Alberto Gómez Rosas, Javier Parra Yacotu, Yilmar Pérez Herrera, Alfredo Hernández Pérez, Ismael Raúl Ricardez Moreno y Hugo Solano Luna, por los delitos de Desaparición Forzada de Persona y Abuso de Autoridad en agravio del Ciudadano Zito Ángel Zanatta Vidaurri; y para que se realicen todas las acciones necesarias para sancionar a los responsables de su desaparición forzosa. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege el derecho de todas las personas a no ser privadas de su libertad de manera arbitraria y, en caso de detención, establece una serie de garantías básicas que deben respetarse. 8) El artículo 14 constitucional establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad o derechos en ninguna circunstancia que no conlleve un juicio previo ante los tribunales establecidos, y en el que se cumpla debidamente el procedimiento estipulado en las leyes. 9) De la misma manera, el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 10) Los artículos 18 y 19 del mismo ordenamiento establecen las condiciones de detención, cuya premisa es que ninguna persona podrá ser privada de su libertad a menos de que se haya cometido un delito y que exista la probabilidad de que esa persona lo cometió o participó en su comisión. Estos artículos establecen controles legales y judiciales para prevenir cualquier tipo de abuso en contra de la persona detenida. 11) Por su parte, el artículo 17 constitucional establece el derecho de acceso a la justicia en México, el cual prevé que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. 12)
En cuanto a la legislación penal, en México el delito de desaparición
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forzada de personas se encuentra tipificado a nivel federal en el artículo 215-A del Código Penal Federal, en los códigos de 17 estados de la República y en leyes especiales en 2 estados de la República. Es importante recordar que, a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el texto del artículo 1º otorga una jerarquía constitucional en el orden jurídico mexicano a todas las normas de derechos humanos contenidas en los tratados, al establecer que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte”. Como consecuencia de lo anterior, la Convención, junto con los demás tratados internacionales que contemplan la protección de derechos humanos, forman parte integrante del marco jurídico mexicano y sus disposiciones cuentan con jerarquía constitucional. Así, el artículo 133 constitucional establece que la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. El 18 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El decreto correspondiente a la entrada en vigor del instrumento, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011. En cuanto a la operatividad de la Convención, al ser parte del ordenamiento jurídico interno, todas sus disposiciones pueden ser invocadas por los jueces nacionales. Más aún, existe la obligación de todos los jueces nacionales de ejercer un control de convencionalidad, es decir, de examinar las disposiciones legales internas a la luz de los tratados de los que México es parte, incluyendo la Convención sobre desaparición forzada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó los parámetros de aplicación del control de convencionalidad, estableciendo que se integran de
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la siguiente manera: • Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución (con fundamento en los artículos 1º y 133); • Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte (con fundamento en el artículo 1º constitucional); • Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en sentencias donde México fuera parte. La aplicación de las disposiciones de la Convención y de los tratados internacionales de derechos humanos en todas las partes constitutivas del Estado son abordadas en el documento básico que se presenta de manera complementaria a este informe. Sobre la competencia que tienen las autoridades mexicanas en los temas de la Convención, en primer lugar, debe mencionarse al sistema de procuración de justicia, a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) con competencia en delitos federales y las procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, con competencia para conocer de delitos del fuero común; las cuales llevan a cabo la investigación de los delitos y fungen como fiscales en los procesos penales. Cabe señalar que la última reforma constitucional en materia de derechos humanos, dotó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de nuevas facultades, a saber: • Facultad de investigación en casos de violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de una entidad federativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas; y facultad de presentar denuncias producto del resultado de sus investigaciones (artículo 102, Apartado B, de la Constitución). • Facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
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internacionales, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte (artículo 105, fracción II, inciso g de la Constitución). Es importante señalar que la desaparición forzada en este caso, fue que independientemente de la legalidad/ilegalidad de la detención, lo verdaderamente importante para considerar el delito de desaparición forzada es que los sujetos activos tengan por objeto ocultar la suerte o el paradero de la víctima. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, por medio de tesis jurisprudenciales, que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el delito de desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, en tanto no se de con el paradero de la víctima. De igual forma, estableció que el plazo para que opere la prescripción del delito de desaparición forzada inicia una vez que aparece la víctima o se establece su destino. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la acción penal correspondiente y la pena que se imponga al responsable del delito de desaparición forzada de personas no estarán sujetas a prescripción. Es decir, ante la posible comisión del delito de desaparición forzada, ninguna autoridad puede determinar que transcurrió determinado tiempo para lograr la comparecencia del agravado o para la práctica de ciertas diligencias. Respecto a la privación de la libertad como elemento constitutivo del tipo penal de desaparición forzada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que se trata de un delito que se consuma en el momento en que se detiene ilegalmente a la víctima y dura el tiempo que la detención se prolongue. Lo anterior, también se determinó atendiendo a lo dispuesto en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Retomando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el delito de desaparición forzada constituye una violación múltiple de derechos humanos que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión y que
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se trata de un delito particularmente grave cuando se comete como parte de un patrón sistemático o se trata de una práctica tolerada por el Estado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al tratarse de violaciones graves de derechos humanos, debe garantizarse el acceso a la averiguación previa que investiga estos hechos a los familiares y no podrá alegarse el carácter reservado de la información. De igual forma, se ha establecido que la víctima u ofendido del delito están legitimados para promover juicio de amparo contra la sentencia definitiva que absuelve al acusado. Con lo anterior, se busca permitir que la víctima u ofendido reclame la constitucionalidad de la resolución. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el delito de desaparición forzada produce afectaciones no sólo a la persona privada de su libertad, sino también a sus familiares, por lo que siguiendo los estándares internacionales en la materia, reconoció el interés legítimo de los familiares de la persona desaparecida. En México, la desaparición forzada de personas se encuentra tipificada, como delito grave, en el Código Penal Federal y en los códigos y/o leyes especiales de 19 entidades federativas. Adicionalmente, la prohibición de la desaparición forzada está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los supuestos que no permiten al Estado invocar la suspensión de garantías en ningún caso. La misma Constitución establece que en ningún caso podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Desde 2001, el delito de desaparición forzada de personas se encuentra
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tipificado en el Capítulo III Bis del Título Décimo, “Delitos cometidos por Servidores Públicos”, del Libro Segundo del Código Penal Federal, en el artículo 215 A de la siguiente manera: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. Esta tipificación contempla los elementos establecidos por la Convención: c) El arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, dado que el citado artículo 215-A establece como un elemento del tipo penal la “detención legal o ilegal de una persona”, es decir, la privación de la libertad cometida por un agente del Estado. Con relación a la participación de una persona o un grupo de personas que actúe con el apoyo, autorización o aquiescencia del Estado, el artículo 215-A establece como sujeto activo del tipo penal, que “comete el delito de desaparición forzada el servidor público…”. Asimismo, el artículo 212 del Código Penal Federal considera sujeto activo no sólo a quien tenga la calidad de servidor público, sino también a quien, sin ese carácter participe en la perpetración de los delitos cometidos por servidores públicos. Esta calidad de sujeto activo, así como la forma de intervención que admite el tipo penal (Autor directo, coautor, autor mediato, instigador, cómplice primario y cómplice secundario), permiten adecuar la tipificación del delito con la definición de “desaparición forzada” establecida en el artículo 2 de la Convención, en el sentido de que “sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la Aquiescencia del Estado”. d) Ocultar la suerte o el paradero de la persona desaparecida y en consecuencia, colocar a una persona fuera de la protección de la ley. El artículo
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215-A del Código Penal establece como elemento del tipo penal que “propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. En este caso, el dolo consiste en que el agente tenga conocimiento de que propicia o mantiene el ocultamiento de una persona bajo cualquier forma de detención, y no obstante, tenga la voluntad de realizar esa conducta. Lo trascendente para considerar la conducta típica es que el sujeto activo, de manera dolosa, propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma de detención, lo cual implica colocar a una persona fuera de la protección de la ley. La desaparición forzada de personas está clasificada como delito grave, según lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal establece una pena de cinco a cincuenta años de prisión a quien cometa este delito. Efectuar cualquier detención, por lo que toda detención realizada al margen de estos requisitos se considera ilegal. Así, el artículo 16 constitucional establece que toda detención debe realizarse por mandato de juez competente, fundado y motivado; precedido de una denuncia o querella de hechos que la ley señale como delito y que sea sancionado con pena privativa de libertad. La autoridad que ejecute la orden de aprehensión deberá poner al inculpado ante el juez de manera inmediata. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución y 212 del Código Penal Federal, se entiende por servidor público a la persona que desempeñe empleo, cargo o comisión en la estructura del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, y tanto si pertenece al gobierno federal como a una división territorial del Estado. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se exhorta a la Procuraduría General de la República ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del Juzgado Primero de primera instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, instaurado en contra de los Ciudadanos Martín Parra Yacotu, Martín Rosas Téllez, German Victoria Weisser, Víctor Hugo Villas Vásquez, Ausencio Jacobo Osorio Rincón, Rubén Morales Vázquez, Carlos Alberto Gómez Rosas, Javier Parra Yacotu, Yilmar Pérez Herrera, Alfredo Hernández Pérez, Ismael Raúl Ricardez Moreno y Hugo Solano Luna, por los delitos de Desaparición Forzada de Persona y Abuso de Autoridad en agravio del Ciudadano Zito Ángel Zanatta Vidaurri; y para que se realicen todas las acciones necesarias para sancionar a los responsables de la desaparición forzosa del Ciudadano Zito Ángel Zanatta Vidaurri; y ponerlo a consideración de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119 y 123 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Exhórtese a la Procuraduría General de la República ejerza su facultad de atracción en la causa penal 01/2015, del índice del Juzgado Primero de primera instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz. SEGUNDO.- Se realicen todas las acciones necesarias para sancionar a los responsables del o los delitos que correspondan. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE MARZO DE 2015.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Viernes 6 de marzo de 2015. ***** Notificación 3932 de las Diputadas Secretaria y Prosecretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en el que informan que esa Legislatura se adhiere al acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a revisar y adecuar sus reglas de operación respecto a los requisitos para otorgar apoyos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, para su consulta. Oficio Circular 266 de los Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente y la Apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular Número 0014/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando que en Junta Previa esa Legislatura tuvo a bien elegir la Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Ocurso de los Diputados Eukid Catañón Herrera, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, Presidente de la Comisión General de Desarrollo Social, por el que presentan su informe de Actividades Legislativas de las Comisiones que presiden así como Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Miguel Ángel Huepa Pérez por el que presentan Informe Anual de Actividades. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Ocursos de los Presidentes Municipales de Guadalupe, Acatzingo, Domingo Arenas, Izúcar de Matamoros, Cuapiaxtla de Madero, Los Reyes de Juárez, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Miguel Ixitlán, Coyotepec, Tlatlauquitepec, Santo Tomás Hueyotlipan, General Felipe Ángeles, Hueytlalpan, Atlequizayán, San Salvador Huixcolotla, Huehuetlán el Chico, San Gregorio Atzompa y Quecholac, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 11 de marzo de 2015. ***** Oficio de fecha enero de 2015 de la Presidenta del Patronato del Sistema Estatal DIF, en el que acompaña un manual que contiene las memorias del ciclo escolar 20142015 del programa Beca un Niño Indígena. Se acusa recibo y se envía a la Biblioteca de este Congreso del Estado, para su consulta. Folleto de fecha 1 de marzo de 2015 de la C. María del Carmen Espinosa, conteniendo su Primer Informe de Actividades en el DIF de San Pedro Cholula, Pue. Recibo y enterado. Circular Número 60 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva para el Primer Período de Receso. Recibo y enterado. Ocurso de los Diputados Pablo Rodríguez Regordosa, José Domingo Esquitín Lastiri y Miguel Ángel Huepa Pérez, en los que anexan su Informe Anual de Actividades Legislativas; y ocursos de los Diputados José Domingo Esquitín Lastiri, Presidente de la Comisión Especial de Seguimiento, Gestión y Promoción de Proyectos de la Entidad Paraestatal denominada Petróleos Mexicanos, Pablo Rodríguez Regordosa Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Carlos Ignacio Mier Bañuelos Presidente de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, por el que presentan su informe de Actividades Legislativas de las Comisiones que presiden. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Ocurso del Presidente Municipal de Zoquitlán, por el que remite su Primer Informe de Labores. Enterado y se remite a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día Martes 17 de marzo de 2015. ***** Oficio de fecha 18 de febrero de 2015 del Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, por el que remite copia del Decreto relativo a la Aprobación de la Minuta que Reforma la Fracción III del Apartado A del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y enterado Oficio DAP/1440 de los Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Zacatecas, por el que acusan recibo del oficio 64/2015 en el que se comunica la Elección del Diputado Carlos Martínez Amador como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, durante el Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Circular número 016 de fecha 1 del actual, de la Diputada Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando que se llevó a cabo la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Primer Mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Ocursos de los Diputados Mariano Hernández Reyes Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Juan Carlos Natale López Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Maritza Marín Marcelo, Presidenta de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales, por los que presentan su informe de Actividades Legislativas de las Comisiones que presiden y María Evelia Rodríguez García, en el que anexa su Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Ocursos de los Presidentes Municipales de Zacatlán, Atzitzintla y Tlaltenango, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remite a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 23 de marzo de 2015. ***** Oficio 112.2.-153/2015 del Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Coordinación General de Enlace Sectorial de la SAGARPA, en el que adjunta información, observaciones y comentarios del Acuerdo aprobado por esta Legislatura, en el que se solicita llevar a cabo de manera permanente la actualización del Padrón Nacional Cafetalero, con el fin de que ese sector acceda a los apoyos que se otorgan. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento. Circular HCE/OM/046/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, informando que esa Legislatura tuvo a bien hacer la declaratoria de la nueva integración de la Junta de Coordinación Política. Recibo y enterado. Escrito de fecha 5 de enero de 2015 del Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala, informando de la Elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Legal. Recibo y enterado. Oficio 0867/2015 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, haciendo del conocimiento de la Clausura de los Trabajos Legislativos correspondientes al Primer Período de receso. Recibo y enterado. Ocursos de los Presidentes Municipales de San Pablo Anicano, San Gabriel Chilac y Tecali de Herrera, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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“Marzo, Mes de las Mujeres”
Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día Lunes 30 de marzo de 2015. ***** Oficio DCO-V-287/2015 del Delegado Regional Zona V Centro Oriente Subdelegación de Operación de Caminos y Puentes Federales, por el que informa de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a las adecuaciones en las casetas de San Martín Texmelucan y Amozoc, Puebla, con la finalidad de que sean de fácil tránsito para los automovilistas Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura, para su conocimiento. Oficio 039/2015 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que informa del tramite al acuerdo aprobado por esta Soberanía, relativo a la capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los servidores públicos que atiendan a grupos indígenas. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Ejemplar enviado por la Presidenta del Patronato SEDIF Puebla, que contiene su Cuarto Informe de actividades. Enterado y se envía a la Biblioteca de este Congreso del Estado, para su consulta. Oficio 0309/015-P.O. del Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva. Recibo y enterado. Ocursos de los Presidentes Municipales de Tehuacán, San Nicolás de los Ranchos, Coronango, Tilapa, Ocoyucan, Aquixtla, Teziutlán, Huaquechula, Teteles de Ávila Castillo, Altepexi, Cuautinchan, La Magdalena Tlatlauquitepec, Nicolás Bravo, Zinacatepec, Miahuatlán, Chiautzingo, Caltepec, Esperanza, San Juan Atenco, Vicente Guerrero, Ayotoxco de Guerrero, Atempan, Huauchinango, Juan Galindo y Xochitlán de Vicente Suárez, Puebla, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Ocurso de los Diputados Pablo Montiel Solana, Ignacio Alvizar Linares, Francisco Rodríguez Álvarez, Francisco Mota Quiróz, José Gaudencio Víctor León Castañeda, María del Rocío Aguilar Nava, Corona Salazar Álvarez, Patricia Leal Islas y Eukid Castañón Herrera, en los que anexan su Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
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