GACETA LEGISLATIVA TERCER PERIODO, SEGUNDO AÑO LEGISLATIVO 2015 NÚMERO 12 PUBLICACIÓN MENSUAL
DICIEMBRE
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í ndice 5
1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictámenes
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6. Comunicados Oficiales
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Orden del dĂa de las sesiones
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 02 de Diciembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticinco de noviembre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura de los ocurso y anexos del Ciudadano Ansberto Fortoul Juárez y otros firmantes, por el que solicitan que la Delegación Puebla de la Procuraduría General de la República, informe a esta Soberanía la situación legal del Regidor de Gobernación del Ayuntamiento de Ajalpan, Puebla; así como del ocurso del Ciudadano Anselmo Hernández Gil y otros firmantes, vecinos del Municipio de Ajalpan, Puebla, por el que solicitan la desaparición de los Poderes (sic) del Ayuntamiento citado. 4. Lectura de los oficios 148/2015, 151/2015 y anexos del Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, por el que solicita se inicie Procedimiento Administrativo en contra de los Presidentes Municipales Propietario e Interino del citado Ayuntamiento, administración 2011-2014. 5. Lectura del oficio IEE/PRE-0306/15 y anexo del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, por el que remite el Acuerdo del Consejo General del citado Instituto por el que declara el inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015-2016, convocando a elecciones Ordinarias para renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad. 6. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-6-0176 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. 7.
Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Egresos del Estado de
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Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016 que presenta la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, por el que solicitan exhortar a los doscientos diecisiete Municipios que conforman el Estado de Puebla, para que realicen medidas tendientes a racionalizar y eficientizar el gasto público, en lo concerniente al ramo de participaciones, previniéndose ante cualquier contingencia económica que pudiera suscitarse en el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, para tal efecto se sugiere proyectar y aprobar sus respectivos presupuestos de egresos donde contemplen su gasto por debajo de sus ingresos, entre otro resolutivo. 9. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, los Valores Catastrales por metro cuadrado de los siguientes Municipios:
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10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V y el segundo párrafo de la fracción VI y se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 12. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, que mediante estudios técnicos, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, determinen los municipios más rezagados del país, con el objeto de determinar la posibilidad de eximir a las instituciones educativas pertenecientes a los mismos, del pago de consumo de energía eléctrica. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Juventud y Deporte de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se solicita de manera respetuosa al Poder Ejecutivo del Estado para que en su ámbito de competencia y a través de su conducto se invite a las diversas dependencias de la Entidad, a generar canales de comunicación directa y eficaz con las Organizaciones Juveniles de nuestra Entidad, vinculando su participación abierta y responsable en la toma de decisiones y en la instrumentación de políticas públicas; generando herramientas de participación y comunicación eficaz, que impulsen y fortalezcan la cultura democrática de los jóvenes. 14. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y sus homólogas en los doscientos diecisiete Municipios de la Entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones implementen
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campañas de capacitación para los elementos que las conforman con el objetivo principal de generar mejores resultados en el combate a la delincuencia. 15. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección e integración de la Comisión General de la Familia y su Desarrollo Integral y la recomposición de la Comisión General de Asuntos Metropolitanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura del oficio SGG/0200/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec. 17. Lectura del oficio SGG/0201/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 338 Quinquies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del similar que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla y que abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Silvia Guillermina Tanús Osorio y Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Coordinadora e integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se declare el veintitrés de febrero de cada año como el Día del Rotary en el Estado.
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20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, de Compromiso por Puebla y de Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 y se reforman las fracciones IV y V del artículo 4 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla. 21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se reforman los artículos 2, 4 y 7 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla. 22. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 324, 376, 443 y 471 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza y del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 24. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 3107 fracción IV y se deroga la fracción V del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 25.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Ignacio
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Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos de los doscientos diecisiete Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que realicen en tiempo y forma el pago de aguinaldo correspondiente a los empleados de dichos Ayuntamientos y así dar cumplimiento a esta prestación laboral que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. 26. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicita respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que con base en lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Puebla, retire definitivamente a las personas que comercializan ilegalmente animales sobre la vía pública cada domingo, en la Calle 3 oriente entre el Bulevar Héroes del Cinco de Mayo y la Calle 14 sur en el Barrio de Analco. 27. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten personas con discapacidad en nuestro Estado, con el objeto principal de generar mayores empleos para este segmento de población. 28. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, por el que solicita invitar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado y al Gobierno del Estado a implementar programas de capacitación continua en materia de actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal el próximo
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diecisiete de junio de dos mil diecisĂŠis, y a armonizar la normatividad a que haya lugar con los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y Seguridad en Salas, entre otro. 29.
Lectura de las EfemĂŠrides correspondientes al mes de Diciembre.
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Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 09 de Diciembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dos de diciembre del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso del Diputado con licencia Marco Antonio Rodríguez Acosta, por el que solicita licencia por tiempo indefinido mayor a treinta días, para separarse del cargo de Diputado a la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Toma de protesta Constitucional del Ciudadano Luis Eduardo Espinosa Galicia, como Diputado propietario de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos María Esperanza Trejo Altamirano y Salvador Meneses Castañeda, por los que solicitan la calidad poblana. 6. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que expone situaciones derivadas de sus ocursos dirigidos a diversas autoridades. 7. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Gerardo Navarro Montero, por el que hace diversas consideraciones en materia electoral. 8. Lectura del ocurso de los Regidores de Gobernación y el de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotlán, Puebla, por el que informan de supuestas irregularidades cometidas por el Presidente Municipal del lugar, entre otros. 9.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Oscar Sánchez Sánchez
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y otros firmantes, vecinos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que solicitan se inicie Procedimiento de destitución y/o revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar. 10. Lectura del oficio 741-I/15 del Honorable Congreso del Estado de Sonora, por el que remiten el Acuerdo por el que exhortan a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea del Distrito Federal, para que realicen un respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo, para que en uso de sus facultades y atribuciones, establezca una comisión que realice la investigación fiscal pertinente para conocer el destino del recurso que depositó Estados Unidos de América a México por concepto del fondo de ahorro de los braceros y se logre definir un monto para una indemnización justa y meritoria a todos los braceros sobrevivientes y a las familias de los difuntos braceros. 11. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-1-0203 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan con estricto respeto de su soberanía a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover, en el caso de no existir, y de resultar necesario, la creación de Comisiones Ordinarias de Cambio Climático y la expedición de legislación en esta materia, a fin de incidir de manera local y regional en la lucha contra el cambio climático y la preparación para enfrentar sus efectos adversos. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98, el primer párrafo y sus fracciones I y III y el último párrafo del 99, el 100 y el 101; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se resuelve la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el procedimiento de Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los Municipios
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de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla. 14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, los Valores Catastrales por metro cuadrado de los siguientes Municipios:
15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 4 apartado B, fracción V; 12 apartado C fracciones VI y VII; 212, 213, 214, 215, 219 y 281; se adiciona una fracción VIII, apartado C del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 267, y el segundo párrafo del artículo 272, ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones III y VI del artículo 436, las fracciones I y III del 437, el 438, la fracción II del 439, el 440 y 441 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transportes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 29 bis a la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el “Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec”. 21. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla a que en uso de sus atribuciones, realice acciones para prevenir enfermedades respiratorias en esta temporada invernal y se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a que garantice el abasto de vacuna antineumocócica y vacuna contra la influenza en la temporada invernal dirigida a menores de 5 años de edad y mayores de 60 años, mujeres embarazadas, pacientes con enfermedades crónicodegenerativas o inmunodeprimidos. 22. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, que con base a “Los objetivos de Desarrollo del Milenio”, informe a este Poder Legislativo, respecto a los avances de la cobertura de terapia antirretroviral en el Estado de Puebla. 23. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y al de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, para que
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en el ámbito de sus atribuciones lleven a cabo una campaña de detección de diabetes en las escuelas primarias de la Entidad, en la cual se realicen las pruebas de glucosa necesarias para determinar la presencia de esta enfermedad en los menores y contribuir así a mejorar su calidad de vida. 24. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Medio Ambiente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan atentamente a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud del Estado, que derivado del “Programa de Agua Limpia”, y por las instancias que consideren pertinentes implementen de manera conjunta con autoridades Locales y Municipales competentes, jornadas de difusión de técnicas sencillas de potabilización del Agua. 25. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, para que en coordinación con las dependencias operadoras del Programa de Empleo Temporal (PET) y el Gobierno del Estado, difundan en sus localidades, los requisitos de participación, beneficios y los alcances de los apoyos que otorga el Programa Empleo Temporal. 26. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, para que instruya al área competente, con el fin de retirar de la Vía Atlixcáyotl, en el tramo que comprende la Avenida de las Torres y el Periférico Ecológico, el mobiliario urbano que impide el paso peatonal e imposibilita a las personas con discapacidad desplazarse con comodidad y accesibilidad. Ello atendiendo a que todas las personas tienen derecho de moverse con facilidad en la ciudad metropolitana, lo que representa un derecho humano. 27. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de los doscientos diecisiete Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla,
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para que realicen en tiempo y forma el pago de aguinaldo correspondiente a los empleados de dichos Ayuntamientos, y así dar cumplimiento a esta prestación laboral que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. 28. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan respetosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que se inicien los trabajos para la desvinculación del salario mínimo como unidad de medida en sanciones administrativas a leyes y reglamentos. 29. Lectura del oficio SGG/213/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite para su aprobación el Convenio de Colaboración y Coordinación Interestatal en materia de infracciones de tránsito captadas por dispositivos o medios tecnológicos, que celebran el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Gobierno del Estado de Puebla. 30. Lectura de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 31. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 78 y 87 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla. 32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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33. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 34. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 35. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 36. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 37. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Puebla. 38. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 474 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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39. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 40. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, para que en coordinación con el Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia, implementen programas para la atención de los menores que se encuentran en los centros penitenciarios del Estado, a través de los cuales se garantice la salvaguarda de sus derechos, se vele porque cuenten con espacios y cuidados que les permitan asegurar su desarrollo y se dé el seguimiento pertinente cuando los menores deban abandonar dichos centros. 41. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, ejecute y supervise las políticas y acciones establecidas en la legislación y normatividad; que permita la implementación de un programa de prevención y cuidado del Agua en los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, para el sano aprovechamiento y cuidado de este vital recurso. 42. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan la Diputada Maritza Marín Marcelo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invita a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que aún no lo han hecho, a realizar un esfuerzo de coordinación y cooperación con las autoridades en materia de migración, creando
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Direcciones de Comisiones Regionales o Direcciones municipales de Atención al Migrante, como entes de información, diálogo, apoyo y protección de los ciudadanos poblanos en el extranjero y de sus familias en sus lugares de origen, conforme a la política exterior de México, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos de los poblanos en el exterior y el fortalecimiento de su sentido de pertenencia. 43. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Chedraui Budib, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado, que en el contexto de la celebración de los convenios que podrán suscribirse entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios para el control sanitario de rastros, unidades de sacrificio o mataderos, se realice una campaña de difusión oportuna, respecto de las competencias que corresponderán a las Autoridades Estatal y Municipales en la materia, además de prever la capacitación del personal; con el propósito de encaminar los esfuerzos de una manera coordinada y efectiva con los Municipios, entre otro. 44.
Asuntos Generales.
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Sesión Solemne que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Viernes 11 de Diciembre del 2015 UNICO.- Entrega del Informe del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en términos del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 15 de Diciembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del nueve de diciembre del año en curso. 2. Lectura del Acta de la Sesión Solemne del once de diciembre de dos mil quince. 3.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Gabriel Marcos Moreno Gavaldón, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Jairo Ramón Tun Alvarado y otro firmante, vecinos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, por el que solicitan se realice una auditoría a la administración Municipal del Ayuntamiento citado. 6. Lectura de los oficios ROPDU/39/2015 y ROPDU/44/2015 de las Regidoras de Industria y Comercio y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Agricultura y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, por el que informan de las sesiones a las que han asistido por haber sido convocadas, deslindándose de omisiones, abstenciones y aprobaciones en las sesiones a las que no han sido convocadas. 7. Lectura del oficio MDPPSOPA/CSP/1103/2015 de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Estatales a desarrollar acciones conjuntas con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de información y promoción en sus entidades federativas, sobre la reforma política de la capital del País; así como para aprobar a la brevedad posible las reformas Constitucionales que sobre la materia apruebe el Congreso de la Unión. 8.
Lectura del oficio DAP/2343 del Honorable Congreso del Estado
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Libre y Soberano de Zacatecas, por el que remiten el Decreto número 470 por virtud del cual giran un atento exhorto a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de sus atribuciones declaren el 26 de septiembre de cada año, el día en contra de la desaparición forzada. 9. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para integrar la Primer Mesa Directiva del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, que actuará del quince de enero al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis. 10. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene las propuestas para la elección e integración de las Comisiones Generales de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Juventud y Deporte, Instructora, de Transparencia y Acceso a la Información, Organizaciones No Gubernamentales, de Cultura y de Participación Ciudadana, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura Honorable Congreso del Estado, que contiene la propuesta para la elección e integración del Comité de Comunicación Social, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, por el que se reforma la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98, el primer párrafo y sus fracciones I y III y el último párrafo del 99, el 100 y el 101; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y la de
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Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 338 Quinquies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XXIV y XXV y se adiciona la fracción XXVI al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como se reforma la fracción XXIII y se adiciona la fracción XXIV al artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 16. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. 18. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, los Valores Catastrales por metro cuadrado de los siguientes Municipios:
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19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios de Jolalpan y Tlanepantla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tlachichuca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huauchinango, Puebla, a donar la fracción de terreno que se segrega del inmueble denominado “El Potrero”, ubicado en la ranchería de la Venta del citado Municipio, a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro Integral de Prevención y Participación Ciudadana. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, a donar al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, los predios identificados como “El Serrano”, “Tlacolatl” y una segregación de 10,065.05 metros cuadradosdel predio denominado “La Molina” todos de ese Municipio, para que en ellos se desarrolle el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de los Municipios de la región a través de la
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instalación y operación de un relleno sanitario. 23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Tlahuapan, San Salvador El Verde, San Matías Tlalancaleca, Chiautzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, San Miguel Xoxtla, San Jerónimo Tecuanipan, San Nicolás de los Ranchos, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, Tlaltenango, Santa Isabel Cholula, San Pedro Cholula y Tianguismanalco, todos del Estado de Puebla, a otorgar la concesión del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos de los respectivos Municipios, por un plazo de treinta años. 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley del Notariado del Estado de Puebla, y se reforma el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 25. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 26. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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27. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:
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28. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguiente:
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29. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con las Propuestas del Proyecto de Resolución de los Recursos de Revocación siguientes:
30. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el inciso e) a la fracción IV del artículo 628 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 31. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que reforma el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 32. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, por el
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que se reforma el artículo 130 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. 33. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invita respetuosamente a los Ayuntamientos de Puebla y San Andrés Cholula, ambos del Estado de Puebla, para que emitan las reglas que normen el servicio de valet parking en su territorio, a fin de evitar invasión de entradas de casas, intrusión de estacionamientos de otros comercios y uso indebido de camellones; lo que propiciará la capacidad de tránsito y desplazamiento de personas y bienes en su territorio. 34. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández y Cupertino Alejo Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, informe a esta Soberanía, los alcances del Acuerdo de París y las acciones que se determinarán para que involucren los tres niveles de Gobierno a fin de instrumentar estas acciones a la brevedad en los ámbitos estatales y municipales. 35. Acto por el cual la Ciudadana Norma Estela Pimentel Méndez, presta en su caso, Protesta Constitucional como Comisionada Propietaria de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. 36.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 16 de Diciembre de 2015 1. Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante el Período de Receso del Honorable Congreso del Estado, comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil quince al catorce de enero de dos mil dieciséis. 2. Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del siete de octubre del año en curso. 3. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 4. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Mariam Julliem Chávez Martínez, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Miguel Romero Camacho y otros firmantes, vecinos del Municipio de Ocotepec, Puebla, por el que solicitan la intervención de esta Soberanía, para que la Presidenta Municipal del citado Ayuntamiento, rescinda y cancele el convenio celebrado con la fundación Living Water Internacional México A.C. 6. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, por el que informa de las faltas injustificadas a Sesiones Ordinarias de Cabildo de los Regidores de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública Municipal; el de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería; el de Actividades Culturales, Deportivas y Sociales; y el Síndico Municipal del citado Ayuntamiento. 7. Lectura del oficio DGPL-1P1A.- 5259.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual hacen un llamado a las y los Legisladores Federales, y a los Congresos Locales, a realizar las reformas necesarias en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como a elaborar las leyes necesarias para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros resolutivos. 8. Asuntos Generales.
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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno
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actas de las sesiones
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA tCELEBRADA EL MIÉRCOLES DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL OFICIO
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D.G.P.L.63-II-6-0176 DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE REMITEN LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, TERMINADA SU LECTURA SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA DISPENSA DE TRÁMITE LA QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ENSEGUIDA SE PUSO A DISCUSIÓN LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y COPIA DE LA RESOLUCIÓN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES EXPRESARON EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS EN LO GENERAL CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y EN LO PARTICULAR RESPECTO AL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN IV INCISO a) CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CINCO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE REALICEN MEDIDAS TENDIENTES A RACIONALIZAR Y EFICIENTIZAR EL GASTO PÚBLICO EN EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS AMPLIÓ LAS CONSIDERACIONES DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y SOLICITÓ SE LE DISPENSEN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES, APROBADA SU SOLICITUD POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO NUEVE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES
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CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS, LOS VALORES CATASTRALES POR METRO CUADRADO DE LOS MUNICIPIOS ENLISTADOS EN EL PUNTO NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, PUESTOS A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS EN CINCO PAQUETES DE VOTACIÓN: DEL UNO AL VEINTE TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; DEL VEINTIUNO AL TREINTA Y NUEVE CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EL NUMERAL CUARENTA TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; DEL CUARENTA Y UNO AL SESENTA TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; DEL SESENTA Y UNO AL OCHENTA TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y DEL OCHENTA Y UNO AL NOVENTA Y CUATRO CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS, LOS VALORES CATASTRALES POR METRO CUADRADO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIEZ CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO ONCE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR VIRTUD DEL
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CUAL SE SOLICITA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE MEDIANTE ESTUDIOS TÉCNICOS Y EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, DETERMINEN LOS MUNICIPIOS MÁS REZAGADOS DEL PAÍS, CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE EXIMIR A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAGO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE SE INVITE A LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD, A GENERAR CANALES DE COMUNICACIÓN DIRECTA Y EFICAZ CON LAS ORGANIZACIONES JUVENILES DE NUESTRA ENTIDAD QUE IMPULSEN Y FORTALEZCAN LA CULTURA DEMOCRÁTICA EN LOS JÓVENES, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN. EN EL PUNTO CATORCE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS HOMÓLOGAS EN LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE IMPLEMENTEN CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN PARA LOS ELEMENTOS QUE LAS CONFORMAN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS, TOMADO EN CONSIDERACIÓN POR EL PLENO EL ACUERDO PRESENTADO SE APROBÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN SE DECLARÓ ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL A LOS DIPUTADOS: PRESIDENTA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN, VOCALES CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS; TAMBIÉN SE DECLARÓ CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR,CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS COMO SECRETARIO AL DIPUTADO JOSÉ
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GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0200/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLATLAUQUITEPEC, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0201/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA Y QUE ABROGA LA LEY PARA LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITAN SE DECLARE EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL ROTARIO EN EL ESTADO, A ESTE ASUNTO SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE COMPROMISO POR PUEBLA Y DE NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA,SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE VIVIENDA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO
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PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 7 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE VIVIENDA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 324, 376, 443 BY 471 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMPROMISO POR PUEBLA, NUEVA ALIANZA Y DEL TRABAJO, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3107 FRACCIÓN IV Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE REALICEN EN TIEMPO Y FORMA EL PAGO DE AGUINALDO A LOS EMPLEADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ POR EL QUE SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A QUE CON BASE EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL ESTADO, RETIRE DEFINITIVAMENTE A LAS PERSONAS QUE COMERCIALIZAN ILEGALMENTE ANIMALES EN EL BARRIO DE ANALCO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU
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ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES DIFUNDA LOS BENEFICIOS CON LOS QUE CUENTAN LOS PATRONES QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A ESTA PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, POR EL QUE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO Y AL GOBIERNO DE LA ENTIDAD A IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE ACTUACIÓN POLICIAL ENTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTINUEVE EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES DEL MES DE DICIEMBRE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS E INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/207/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LA SOLICITUD DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO CHOLULA Y EL EXPEDIENTE ANEXO, RESPECTO DE LA DONACIÓN CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE LOS PREDIOS “EL SERRANO”, “TLACOLATL” Y UNA SEGREGACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “LA MOLINA” PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ASIMISMO SE DIO CUENTA DEL OFICIO SGG/208/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE EL EXPEDIENTE DE LAS
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SOLICITUDES DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SE TURNÓ EL ASUNTO Y EXPEDIENTE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. SE DIO CUENTA DEL OCURSO DEL CIUDADANO SALVADOR APARICIO OLVERA PRESIDENTE MUNICIPAL DE HONEY PERIODO DOS MIL CINCO DOS MIL OCHO POR EL QUE PRESENTA RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL DECRETO DEL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. OFICIO DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JOLALPAN, POR EL QUE INFORMA QUE NO OBTUVO LA VOTACIÓN NECESARIA PARA LA APROBACIÓN DE SU LEY DE INGRESOS DOS MIL DIECISÉIS, TAMBIÉN SOLICITA LA INTERVENCIÓN DE ESTE CONGRESO PARA ACLARAR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN ESE AYUNTAMIENTO, SE TURNÓ EL OFICIO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES EN LO CONDUCENTE, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. SE DIO CUENTA CON EL OFICIO DEL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, POR EL QUE PRESENTA LA INICIATIVA DE DECRETO Y ACTA DE CABILDO POR EL QUE SE AUTORIZA A ESE MUNICIPIO PARA CELEBRAR UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA CON LA EMPRESA ALUMBRADO PÚBLICO ESPECIALIZADO DEL NORTE, CENTRO Y SUR S.A. DE C.V., SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE
CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO
MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO CON LICENCIA MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO A LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN AL INTERESADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES,
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AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y AL DIPUTADO SUPLENTE PARA QUE EN ESTA SESIÓN PRESTE LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO CUATRO SE RECIBIÓ LA PROTESTA CONSTITUCIONAL COMO DIPUTADO PROPIETARIO AL CIUDADANO LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA, PARA TAL EFECTO SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE LO ACOMPAÑEN HASTA EL PRESÍDIUM Y ESTANDO PRESENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LO INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA? CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CINCO AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA; PUNTOS CINCO, SIETE Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTOS OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES. ANTES DE CONSIDERAR EL PUNTO DOCE DEL ORDEN DEL DÍA A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD ESTABLECER UN RECESO; TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 37, EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL 95, EL 96, 97, 98, EL PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES I Y III Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 99, EL 100 Y EL 101; Y SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA PROPUSÓ RESERVAR EN LO PARTICULAR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DICTAMEN EN
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DISCUSIÓN,TAMBIÉN EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS JULIÁN PEÑA HIDALGO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA LA PROPUESTA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA POR MAYORÍA DE VOTOS SE DESECHÓ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO TRECE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE RESUELVE LA DISCREPANCIA DE LÍMITES TERRITORIALES BAJO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCOMPOSICIÓN, MODIFICANDO LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA Y AMOZOC, AMBOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS SUBURBANOS Y RÚSTICOS Y LOS VALORES CATASTRALES POR METRO CUADRADO DE DIVERSOS MUNICIPIOS, PUESTOS A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 APARTADO B FRACCIÓN V: 12 APARTADO C FRACCIONES VI Y VII; 212, 213, 214, 215, 219 Y 281; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII APARTADO C DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PUESTO A
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DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267, Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 272, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y VI DEL ARTÍCULO 436, LAS FRACCIONES I Y II DEL 437 EL 438, LA FRACCIÓN II DEL 439, EL 440 Y 441 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO
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GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL “INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLATLAUQUITEPEC”, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, A QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, REALICE ACCIONES PARA PREVENIR ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EN ESTA TEMPORADA INVERNAL, Y SE EXHORTA A QUE GARANTICE EL ABASTO DE VACUNAS EN LA TEMPORADA INVERNAL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTIDOS SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, QUE CON BASE A” LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO”, INFORME A ESTE PODER LEGISLATIVO, RESPECTO A LOS AVANCES DE LA COBERTURA DE TERAPIA ANTIRRETROVIRAL EN EL ESTADO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTITRÉS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, PARA QUE LLEVEN A CABO UNA CAMPAÑA DE DETECCIÓN DE DIABETES EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE LA ENTIDAD, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DISPENSÓ LA LECTURA POR UNANIMIDAD Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA DE SALUD DEL ESTADO, QUE DERIVADO DEL PROGRAMA DE AGUA LIMPIA IMPLEMENTEN JORNADAS DE DIFUSIÓN DE TÉCNICAS SENCILLAS DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTICINCO POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN COORDINACIÓN
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CON LAS DEPENDENCIAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, DIFUNDAN EN SUS LOCALIDADES LOS REQUISITOS Y BENEFICIOS DE LOS APOYOS OTORGADOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTISEIS SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE INSTRUYA AL ÁREA COMPETENTE A RETIRAR DE LA VÍA ATLIXCÁYOTL, EL MOBILIARIO URBANO QUE IMPIDE EL PASO PEATONAL E IMPOSIBILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESPLAZARSE, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTISIETE POR UNANIMIDAD SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE REALICEN EL PAGO DE AGUINALDO A SUS EMPLEADOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTIOCHO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO QUE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE SE INICIEN LOS TRABAJOS PARA LA DESVINCULACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE MEDIDA EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LEYES Y REGLAMENTOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/213/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE PARA SU APROBACIÓN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERESTATAL EN MATERIA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y EL DE PUEBLA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE DECRETO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
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PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TREINTA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO DE ESTA LEGISLATURA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 78 Y 87 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y DOS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN LOS PUNTOS TREINTA Y TRES, TREINTA Y CUATRO, TREINTA Y CINCO Y TREINTA Y SEIS SE DIO CUENTA DE LAS INICIATIVAS DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8 DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE TECAMACHALCO, JOLALPAN, TLANEPANTLA Y TLACHICHUCA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, SE TURNARON A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y OCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 474 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES LEGISLATIVOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN
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Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COMPROMISO POR PUEBLA, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL TRABAJO ASÍ COMO POR INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON EL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, IMPLEMENTEN PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA Y UNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA QUE DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES EJECUTE Y SUPERVICE LAS POLÍTICAS Y ACCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN QUE PERMITA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO DEL AGUA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA Y DOS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO POR EL QUE SE INVITA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A REALIZAR UN ESFUERZO DE COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MIGRACIÓN, CREANDO DIRECCIONES DE COMISIONES REGIONALES O DIRECCIONES MUNICIPALES DE ATENCIÓN AL MIGRANTE, A ESTA PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES LEGISLATIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA Y TRES SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA
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COMISIÓN DE SALUD POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, QUE EN EL CONTEXTO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL CONTROL SANITARIO DE RASTROS, UNIDADES DE SACRIFICIO O MATADEROS, SE REALICE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES ESTATAL Y MUNICIPAL EN ESA MATERIA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE LEY PARA LA REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACION POLITICA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. OFICIO SGG/162/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCION DE TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO INTEGRAL DE PREVENCION Y PARTICIPACION CIUDADANA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. SE DIO CUENTA CON EL OFICIO 4094/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y RESOLUCION, SE TURNÓ EL OFICIO Y RESOLUCIÓN A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. SE DIO CUENTA CON EL OFICIO TEEP-PRE-329/2015 DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE TURNÓ EL OFICIO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; SE DIO CUENTA CON EL OFICIO CAIPPLENO/198/2015 Y ANEXO DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; SE DIO CUENTA CON EL OFICIO LEEG/01/2015 DEL DIPUTADO LUIS EDUARDO ESPINOSA GALICIA POR EL QUE SOLICITA
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SU REGISTRO Y ACREDITACIÓN COMO REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, SE TOMÓ NOTA DEL OCURSO Y SE TURNÓ A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO EN REPRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MOVIMIENTO CIUDADANO ASÍ COMO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, PRESENTÓ UNA INICIATIVA PARA REGLAMENTAR LOS APOYOS EN LAS ESCUELAS RESPECTO A LOS UNIFORMES ESCOLARES, SE TURNÓ A LAS COMISIOINES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GERMAN A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE ERAN LAS QUINCE HORAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO SE APROBÓ PRORROGAR LA SESIÓN HASTA QUE TERMINEN TODOS LOS ASUNTOS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EN EL MARCO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN OTRO ASUNTO SE ACORDÓ CITAR A LA CIUDADANA NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ, PARA QUE SE PRESENTE A LA SESIÓN DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A TOMAR PROTESTA COMO COMISIONADA DE LA CAIP. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO A LA SESIÓN SOLEMNE PARA EL VIERNES ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA MINUTOS; ASÍ MISMO SE CITÓ A TODOS LOS DIPUTADOS PARA EL PRÓXIMO MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS PARA LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA.
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SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE
CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA ELVIERNES ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN SOLEMNE A LAS DIECISIETE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ PARA RENDIR HONORES A LA BANDERA Y POSTERIORMENTE ENTONAR EL HIMNO NACIONAL. CONTINUANDO, SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA INTEGRADA POR DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA QUE RECIBAN A LA ENTRADA DEL RECINTO LEGISLATIVO AL CIUDADANO JORGE BENITO CRUZ BERMUDEZ ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y REPRESENTANTE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO, TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA AL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA QUIEN PROCEDIÓ A RENDIR EL INFORME DE
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ACTIVIDADES, ANTES DEL TÉRMINO DE SU INTERVENCIÓN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ESTABLECIÓ UN RECESO PARA RECIBIR AL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO Y ESTANDO PRESENTE SE REANUDÓ LA SESIÓN; CONTINUANDO EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR CON EL INFORME DE ACTIVIDADES Y LA ENTREGA DEL MISMO. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA AL CIUDADANO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA QUIEN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DIÓ UN MENSAJE A LOS PRESENTES. CONTINUANDO SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA Y ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LA SALIDA DEL RECINTO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. FINALMENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA EL MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PÍE, DECLARANDO “LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO SU PERIODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE AL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TERMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA
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AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MARTES CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA LAS CERO HORAS CON UN MINUTO DEL DÍA CINCO DEL MISMO MES Y AÑO. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO SECRETARIO
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las Universidades e Instituciones de Educación Superior tienen entre sus fines educar, investigar y difundir la cultura, buscando el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su estrategia 3.2.3, crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles; determinando como una de sus líneas de acción la de fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico. Que el Plan Nacional referido señala entre sus objetivos impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento; y asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa. Que los planes y programas de estudio deben ser flexibles y acordes a las necesidades cambiantes del sector productivo y a las expectativas de la sociedad. Los métodos educativos deben reflejar el ritmo acelerado del desarrollo científico y tecnológico y los contenidos de la enseñanza requieren ser capaces de incorporar el conocimiento que se genera gracias a las nuevas tecnologías de la información. Que para ajustarse a estas circunstancias, el Programa del Ejecutivo Federal tiene entre sus objetivos impulsar la Educación Superior Tecnológica en el País, a efecto de que, integrando los avances científicos y tecnológicos a
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nuestra cultura, mediante una actitud crítica e innovadora que contribuya a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, esté en aptitud de responder a los requerimientos del desarrollo nacional y capacite a los educandos para obtener un empleo digno y remunerado. Para ello, el citado programa contempla la expansión de los servicios de Educación Superior Tecnológica, orientando su crecimiento hacia las regiones donde haya que impulsar el desarrollo productivo y tecnológico. Que en congruencia con lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 plantea la puesta en operación de institutos tecnológicos y universidades tecnológicas que se constituyan rápidamente en opciones que permitan atender regionalmente la demanda educativa, además de ser elementos coadyuvantes para el desarrollo del Estado. Que de esta manera, se logrará la consolidación de un sistema educativo que fomente la investigación, facilite la articulación con el sector productivo, propicie la elaboración de proyectos innovadores creados por estudiantes e investigadores poblanos y eleve la calidad de vida de los habitantes del Estado. Que derivado de lo anterior el Gobierno del Estado suscribió con la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, con el propósito de ampliar la cobertura de servicios educativos en la región, promover el bienestar y progreso personal y colectivo de la comunidad, así como contribuir, impulsar y consolidar los programas de desarrollo de la educación superior tecnológica de la Entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLATLAUQUITEPEC Artículo 1.- Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, como
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Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 2.- Cuando en este Decreto se utilice el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec, el cual tendrá su domicilio en la Ciudad de Tlatlauquitepec, Puebla. Artículo 3.- El Instituto tendrá los siguientes objetivos: I. Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región, contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; II. Realizar investigación científica y tecnológica que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural y permita elevar la calidad de vida de la comunidad, así como a impulsar la producción industrial y de servicios de la región; III. Contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos de tipo superior, en el área de la ciencia y la tecnología; IV. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; V. Promover la cultura científica, tecnológica y humanística, estatal, nacional e internacional; VI. Vincular los aprendizajes científicos y tecnológicos con los sectores público, social y privado para apoyar el desarrollo económico y productivo de la región y del Estado; y VII. Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo. Artículo 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior de conformidad con los
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planes y programas de estudio correspondientes, los cuales deberán garantizar una formación profesional integral y una cultura científica y tecnológica; II.- Formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal; III.- Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo del Instituto; IV.- Planear, programar y ejecutar las acciones de apoyo al desarrollo educativo de la región y del Estado; V.- Desarrollar y promover programas y actividades que le permitan a la comunidad en general el acceso a la ciencia, la tecnología y la cultura en todas sus manifestaciones; VI.- Realizar las acciones necesarias que permitan a la comunidad escolar del Instituto disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber para fomentar y difundir actividades científicas, artísticas, culturales y físicodeportivas, nacionales e internacionales; VII.- Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para los miembros de la comunidad escolar del Instituto y población en general; VIII.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables; IX.- Promover y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales; X.- Desarrollar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica e inducir su vinculación con el sector productivo; XI.- Planear e impulsar la vinculación con los sectores público, social y privado, para llevar a cabo proyectos de beneficio recíproco, en la región y en el Estado; XII.- Promover y apoyar la organización y realización de cursos, seminarios y
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congresos, así como actividades culturales, deportivas, académicas, científicas y tecnológicas; XIII.- Brindar asesoría y capacitación técnica a los sectores público, social y privado para la elaboración de proyectos científicos y tecnológicos; XIV.- Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como establecer los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XV.- Expedir Certificados de Estudio, así como otorgar Diplomas, Títulos o Grados Académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Los Títulos o Grados Académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo; XVI.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento del Instituto, incluyendo los relacionados para la prestación de la seguridad social en beneficio de sus trabajadores; XVII.- Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos del Instituto; XVIII.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; XIX.- Promover, en su caso, la constitución en el Estado de una Institución de Beneficencia Privada que tenga por objeto participar y apoyar al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo; y XX. Las demás que se requieran para cumplir con los fines del Instituto. Artículo 5.- La estructura orgánica del Instituto constará de: I.- Una Junta Directiva;
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II.- Un Director General; III.- Directores IV.- Subdirectores; V.- Jefes de División; VI.- Jefes de Departamento; y VII.- Las Unidades Administrativas requeridas para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por: I.- Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales la presidirá; II.- Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública; III.- Un representante del Gobierno Municipal de Tlatlauquitepec y un representante del sector social de la comunidad, invitados por el Gobierno del Estado; IV.- Dos representantes del sector productivo de la región, invitados por el Gobierno del Estado; V.- Un Secretario de Acuerdos que será designado por dicho órgano de Gobierno a propuesta de su Presidente; y VI.- Un Comisario Público designado por la Secretaría de la Contraloría. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, participarán en calidad de Vocales. El Secretario de Acuerdos y Comisario Público tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva.
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Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos. Artículo 8.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año, y extraordinariamente las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El quórum de la Junta Directiva se integrará con la mitad más uno de sus miembros. Artículo 9.- Son facultades de la Junta Directiva: I.- Regular la estructura, funciones y atribuciones de los órganos del Instituto, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.- Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que lo integren. Asimismo, resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Secretaría de la Contraloría, para su análisis y trámite correspondiente;
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V.- Establecer las políticas generales y aprobar el Programa Operativo Anual del Instituto; VI.- Analizar y Autorizar el Proyecto Anual de ingresos y egresos del Instituto y someterlo a consideración del Gobierno del Estado; VII.- Aprobar, previo informe del Comisario Público y Dictamen de los Auditores Externos, los Estados Financieros del Instituto; VIII.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales de ingresos y egresos, así como el técnico-administrativo que presente el Director General con relación a las actividades del Instituto, el ejercicio del Presupuesto y los Estados Financieros; IX.- Nombrar al Director General del Instituto, a propuesta del Gobernador del Estado; X.- Designar y remover a propuesta del Director General, a los Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento, aprobar el monto de sus sueldos y prestaciones, así como concederles licencias; XI.- Designar al Secretario de Acuerdos de la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente; XII.- Fijar, de conformidad con la legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos; XIII.- Proponer la creación de carreras profesionales que garanticen una formación integral y una cultura científica y tecnológica, así como formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, y vigilar su estricta observancia; XIV.- Autorizar la edición de libros y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo del Instituto;
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XV.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVI.- Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos del Instituto y designar a sus integrantes; XVII.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del Instituto; XVIII.- Autorizar al Director General para que suscriba los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto; XIX.- Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo que someta a su consideración el Director General; XX.- Asignar a las unidades administrativas del Instituto las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XXI.- Emitir declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XXII.- Conocer y conciliar los conflictos que se susciten entre el personal que preste sus servicios al Instituto y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXIII.- Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones del Instituto, a propuesta del Director General; XXIV.- Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Comité de Adquisiciones se ajusten a las disposiciones legales aplicables; XXV.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Director General, con relación al funcionamiento del Instituto;
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XXVI.- Las demás que le sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. Artículo 10.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- El Director General será designado por la Junta Directiva a propuesta del Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo; en la inteligencia de que sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva. El Director General será sustituido en sus ausencias por la persona que designe la Junta Directiva. Artículo 12.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Tener entre 30 y 70 años de edad al día de su nombramiento; III.- Poseer Título Profesional en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o en áreas afines; IV.- Contar con experiencia y prestigio profesional y académico; V.- Distinguirse por su amplia solvencia moral; y VI.- No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión. Artículo 13.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Representar legalmente al Instituto con amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración, para suscribir títulos y operaciones de crédito, articular y absolver posiciones, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la
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Junta Directiva. La representación para actos de dominio y administración será indelegable. Asimismo para gravar el patrimonio del Instituto, se deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente; II.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión del Instituto con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e Instituciones u Organismos privados, nacionales e internacionales; III.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del Instituto; IV.- Someter a aprobación de la Junta Directiva los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento del Instituto; V.- Proponer a la Junta Directiva el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto; VI.- Presentar en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva los informes de actividades, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros del Instituto; VII.- Dirigir el funcionamiento del Instituto vigilando se cumplan los planes y programas de estudio, así como los de trabajo; VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto; IX.- Proponer a la Junta Directiva a los candidatos para ocupar los cargos de Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento; X.- Designar al personal administrativo, académico y de confianza del Instituto, con excepción de aquéllos que se encuentren reservados a la Junta Directiva; XI.- Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto; XII.- Proponer a la Junta Directiva las políticas generales del Instituto;
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XIII.- Proponer a la Junta Directiva el calendario escolar para cada ciclo lectivo; XIV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva; XV.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto; XVI.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVII.- Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto; XVIII.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, previa autorización de la Junta Directiva y observancia de las disposiciones legales aplicables; XIX.- Proponer a la Junta Directiva la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto; XX.- Elaborar los proyectos de Reglamentos, Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público, Acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, debiendo remitirlos a la Junta Directiva para la autorización correspondiente; XXI.- Proponer a la Junta Directiva los integrantes del Comité de Adquisiciones del Instituto; y XXII.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del Instituto y la Junta Directiva. Artículo 14.- El personal administrativo, académico y de confianza prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento, en el Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones legales aplicables. El ingreso y promoción del personal académico se llevará a cabo por concurso
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de oposición que será evaluado por una comisión interna integrada por acuerdo de la Junta Directiva. La definitividad será evaluada por una Comisión Dictaminadora Externa después de cinco años consecutivos de servicio. Serán considerados trabajadores de confianza: El Director General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el personal de apoyo técnico y en general todo aquél que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, docencia, vigilancia y fiscalización. Artículo 15.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento y el personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del Instituto, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus actividades; II.- Contar con experiencia, prestigio profesional o académico y conocimientos básicos sobre aspectos económico-productivos y socioculturales de la zona y región; y III.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; II.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y IV.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto se regirán conforme a las disposiciones hacendarias aplicables.
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Artículo 17.- Los bienes que forman parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La primera sesión de la Junta Directiva será convocada y presidida por el Presidente de la misma, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Director del Instituto y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de este último. ARTÍCULO TERCERO.- Las relaciones laborales de los empleados del Instituto, se regirán por la legislación laboral aplicable. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA
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CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO I. Que muchos son los esfuerzos que se han realizado por generar las condiciones que permitan un ambiente de igualdad, dignidad y justicia para las mujeres, por lo que es fundamental definir mecanismos que permitan mantener un ambiente de seguridad y fortalecer el Estado de Derecho para que promueva una cultura libre de violencia para la mujer, sus familias y la sociedad. II. Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, enmarca los derechos humanos de las mujeres y su principal aportación radica en poner de manifiesto todas las esferas en las que las mujeres sufren desigualdad y discriminación. La Convención define el significado de igualdad e indica cómo lograrla; asimismo, establece no sólo la declaración internacional de derechos para la mujer, sino también una serie de acciones que los Estados Parte deben cumplir para garantizar el goce de estos derechos. III. Que la Convención de Belém do Pará, denominada así por haber sido suscrita en esta ciudad brasileña en 1994, reconoce y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. Los Estados Parte de esta Convención convienen adoptar, por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; asimismo, reconocen el respeto irrestricto a los derechos humanos y afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades. En el artículo primero define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. IV. Que el feminicidio es el extremo de violencia contra la mujer, lo que hace
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necesario no sólo sancionar ese delito sino adicionar al tipo penal su tentativa para que se proporcionen las garantías de integridad y seguridad jurídica a las mujeres en el Estado de Puebla, así como el respeto irrestricto a sus derechos humanos. V. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 20 que existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. VI. Que dado que el iter criminis se compone de dos fases, una interior que atañe a los pensamientos que llevan al sujeto a determinar la comisión de un ilícito, y otra exterior que alude a la totalidad de actos que determinan su ejecución, de ahí resulta la relevancia para el derecho penal de la exteriorización objetiva idónea de la conducta en el mundo fáctico para la materialización del ilícito, a efecto de que estos actos sean punibles, tal y como lo han sostenido los diversos criterios emitidos por los Tribunales de nuestro Máximo Tribunal Constitucional. VII. Que un porcentaje significativo de casos de feminicidio ha tenido antecedentes de violencia contra la mujer, lo que permite pensar que cualquier forma de violencia hacia las mujeres, si no es atendida o reprimida por el Estado, podría desembocar en la privación de la vida de esa mujer. VIII. Que existe un vínculo lógico y fáctico entre la violencia extrema (feminicidio) y las formas no extremas de violencia que, para los órganos competentes del Estado, debe provocar una especial atención que haga posible prevenir los casos extremos a través de la sanción más rigurosa de los casos no extremos. IX. Que los efectos benéficos de esta prevención (evitar homicidios de mujeres) se pueden obtener si se establece la presunción legal de tentativa de feminicidio cuando el agresor que ocasiona lesiones graves a una mujer ya tiene antecedentes de realización de esa misma conducta, dado que la repetición de esa conducta deleznable puede ser signo inequívoco de odio de género que no ha consumado la privación de la vida por causas ajenas a la voluntad del agente. En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 63, fracción I, 70, 79 fracciones II y VI, y 84, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona el artículo 338 Quinquies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Quinquies. Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia familiar o lesiones respecto del mismo agresor. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET (FIRMANDO POR AUSENCIA ENRIQUE JOSÉ FLOTA OCAMPO, FISCAL GENERAL JURÍDICO, DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO)
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se MODIFICA el Artículo 3107 fracción IV y se DEROGA la fracción V al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, en el marco del décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones habían declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones. La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio. En su artículo 15 la mencionada Convención señala:
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Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. La ONU ha sostenido que la inequidad de género es una de las raíces de la violencia contra las mujeres y niñas, resulta crucial desarrollar esfuerzos a largo plazo para mejorar los derechos, el nivel de desarrollo humano, así como las oportunidades y elecciones de las mujeres, mientras las normas sociales negativas y los valores relacionados a los roles de hombres y mujeres son abordados al interior de la comunidad a una gran escala, para así reducir el riesgo de experimentar y escapar del abuso en el corto plazo, así como para la eliminación total de la violencia contra las mujeres. Sin perjuicio de proteger la unidad y la armonía del núcleo familiar, que seguirá siendo la unidad fundamental de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular: a) El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio; b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio; c) los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las personas. Derivado de todo lo manifestado anteriormente, es necesario modificar el Código Civil para el Estado de Puebla, ya que muchas de sus disposiciones fueron legisladas en una época en la cual la equidad de género y la discriminación por razones de género eran muy comunes; actualmente podemos decir, que esas barreras se han ido derrumbando paulatinamente. Una muestra de ese rezago histórico en nuestra normatividad civil es el
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hecho de que la obligación de vivir honestamente como una condición que deben demostrar las mujeres, para ser acreedoras a ciertos derechos como alimentación por viudez, cuestión que supone cierta dificultad legal para ser demostrada además de resultar una medida a todas luces retrógrada. Es por esto que los suscritos, ocupados en proteger a estos grupos vulnerables y privilegiar el trato igualitario entre géneros, estimamos necesario someter a su consideración de todos Ustedes compañeros Diputados, esta iniciativa para el efecto de que la mujer y el hombre se encuentren en igualdad circunstancias en materia de herencia y legados, por medio de la Modificación del artículo 3107 fracciones IV y derogando la fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, para el efecto de que tanto hombres como mujeres estén en igualdad de circunstancias y sea equitativa la carga por cuanto hace al comportamiento que deben de tener ambas personas para recibir alimentación en el caso de viudez. Proyecto de Decreto Artículo Único. Se REFORMA el Artículo 3107 en su fracción IV y se deroga la fracción V del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3107. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (…) IV. Al cónyuge supérstite varón o mujer mientras no contraiga matrimonio y que este impedido para trabajar; V. Derogado; Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Segundo.- Se concede un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes.
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ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 1 de diciembre de 2015 Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Dip. Cupertino Alejo Domínguez Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Dip. Cirilo Salas Hernández
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano, a su vez el párrafo séptimo del artículo 4° de nuestra Constitución General lo considera un derecho y una garantía social, al determinar que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”. Por ende, el derecho a la vivienda permite acceder al disfrute de otros derechos, como los relativos a la dignidad humana, el libre tránsito, seguridad jurídica, privacidad, inviolabilidad del domicilio o de la correspondencia, un ambiente adecuado y derecho a la salud, entre otros. Atendiendo a que Instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han reconocido que sería impensable contar con educación, salud y empleo si no se tiene un espacio digno y decoroso donde vivir; es necesario ampliar el concepto de vivienda digna y decorosa establecido los conceptos de espacios habitables y auxiliares a efecto de proporcionar a las familias una estadía agradable y funcional en sus hogares. No obstante lo antes señalado, la dignidad y el decoro de una vivienda, son cualidades difíciles de evaluar, sin embargo, en un primer parámetro de medición, se tiene, que el dignidad y el decoro de la vivienda, están íntimamente ligados con la dimensión de la vivienda y el número de sus habitantes. Lo anterior, hace necesario adicionar a la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, conceptos que propicien la dignidad y el decoro de la vivienda, siendo el primero, el concepto “espacio mínimo habitable”, considerado el lugar donde se desarrollan actividades de reunión o descanso” y un segundo
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concepto “espacio auxiliar básico”, definido como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación. Con la incorporación de estos dos conceptos en la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, para la construcción de las viviendas de interés social deberá tomarse en cuenta como espacio mínimo habitable una sala-comedor, una cocina, un baño y área de limpieza y por lo menos dos habitaciones. Lo que se busca es propiciar condiciones dignas de vida a sus habitantes, disponiendo que las casas-habitación cuenten con un espacio mínimo que permita crear un ambiente que estimule el trabajo y la creatividad, que atienda las necesidades de privacidad y 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda. fomente la convivencia y el esparcimiento de la familia. En razón de que el derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano y la Constitución Política lo considera un derecho y una garantía, el veinte de abril del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma los artículos 2, 6, fracción IV; 19, fracción XVII; 43, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Vivienda, con el objetivo de precisar el significado de “vivienda digna y decorosa”, para incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida de las familias mexicanas. La reforma antes citada, tiene por objeto, que en la vivienda, lugar donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas. Por otro lado, adiciona como requisito que debe contener la vivienda, los “espacios auxiliares”, considerados como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación”, lo cual equivale al área de usos múltiples. Así mismo se actualiza le Ley de Vivienda, al cambiar la denominación de la Ley de Información Estadística y Geográfica para referirse en su lugar a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
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Por ello, al ser reconocido en los tratados internacionales de los que México forma parte, el Derecho a la Vivienda, como un derecho humano, es necesario desarrollar el ejercicio de armonización legislativa, el cual es de gran trascendencia, pues significa hacer compatibles las disposiciones federales y estatales, con las de los tratados de derechos humanos de los que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia. Es importante señalar que el ejercicio de armonización legislativa, en materia de derechos humanos, no debe ser considerado como una simple actividad optativa para las autoridades de las entidades federativas, pues es un deber jurídico derivado de los propios tratados que han sido incorporados al orden jurídico nacional, por lo que el incumplimiento u omisión de dicha obligación representa, entonces, una responsabilidad para dichas autoridades. La armonización legislativa es entonces un ejercicio de necesaria aplicación por el Congreso Federal y los congresos locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya observancia evitaría la actualización efectos negativos y sobre todo la actualización quizá del efecto negativo más grave; el de generar una responsabilidad por incumplimiento para el Estado mexicano. Por ello es necesario, reformar el artículo 2 de Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, para precisar el significado de “vivienda digna y decorosa”, para incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida de las familias poblanas. Así como adicionar las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, para señalar a los “Espacios habitables”, como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas. De igual manera incluir a los “Espacios Auxiliares”, como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación, lo cual equivale al área de usos múltiples referida en las características básicas de la vivienda del Programa Nacional de la Vivienda. Por otro lado es necesario adicionar la fracción XX al artículo 7°, de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, con el objetivo de dotar al Estado y los
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Municipios de facultades para Fomentar la calidad de la vivienda y orientar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares. Con la incorporación de estos dos conceptos en la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, en la construcción de las viviendas de interés social deberá tomarse en cuenta como espacio mínimo habitable una sala-comedor, una cocina, un baño y área de limpieza y por lo menos dos habitaciones. Además de que se deberán incluir en las viviendas, espacios acordes que permitan desarrollar actividades de trabajo, higiene y circulación. Lo que sin duda propiciara la dignidad y el decoro de la vivienda en nuestra entidad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 4, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 7, DE LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres así como, protección física y seguridad de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a III… IV. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas; V. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades
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de trabajo, higiene y circulación; VI. Habitabilidad.- Se refiere a las condiciones de las características físicas de la vivienda en cuanto a su tamaño, calidad y durabilidad de sus materiales así como los servicios básicos y las características psicosociales de la familia como hábitos, conductas o maneras de ser adquiridas en el transcurso del tiempo; VII. Ley.- Ley de Vivienda para el Estado de Puebla; VIII. Marginación.- Situación de aislamiento y exclusión de un individuo; IX. Población Vulnerable.- La constituida por los adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres solteras, población indígena, población con empleo temporal y/o informal de bajos recursos económicos; X. Pobreza.- Circunstancia económica en la que una persona carece de los ingresos suficientes para acceder a una vivienda; XI. Registro.- Registro de Información Estatal de Vivienda; XII. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social; XIII. Sistema.- Sistema Estatal de Vivienda; XIV. Vivienda.- Área construida que cuenta con el conjunto de satisfactores y servicios propios de la habitación; XV. Vivienda ecológica.- Aquella en la que se aplican criterios ecológicos y eco-tecnologías para promover una mejor calidad de vida para el usuario o usuarios sin deteriorar la calidad del medio ambiente; XVI. Vivienda Popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año; XVII. Vivienda Progresiva.- Aquella que se construye en etapas de acuerdo a los recursos del beneficiario;
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XVIII. Sector Privado.- Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro; XIX. Sector Público.- Toda dependencia, entidad u organismos de la administración pública, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda; y XX. Sector Social.- Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin personalidad jurídica que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular. Artículo 7.-. El Estado y los Municipios orientarán su política de vivienda al cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa. XX. Fomentar la calidad de la vivienda y orientar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Silvia Guillermina Tanús Osorio y Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Coordinadora e Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Decreto por el que se Declara el veintitrés de febrero de cada año, como el Día del “Rotario en el Estado” de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Dar de Sí Antes de Pensar en Sí.” Es el lema del Club Rotario, fundado el veintitrés de febrero del año de mil novecientos cinco, en la Ciudad de Chicago, siendo el antecedente del primer club de servicio en el mundo. Fundamentalmente, Rotary es una filosofía de vida que procura reconciliar el constante conflicto entre el deseo de beneficiarse uno mismo y el deber y consecuente impulso de servir a los demás. Esta es la filosofía de servir: “Dar de sí antes de Pensar en sí” y se basa en el principio: “Se beneficia más el que mejor sirve”. Este importante y trascendente Club, surge con la intención fue formar un círculo de profesionales en el que se propiciara el intercambio de las ideas y la camaradería. El nombre “Rotary” tiene su origen en la costumbre que los socios establecieron al principio, de reunirse en forma rotativa en la oficina de cada uno de ellos. En México, fue en el año de mil novecientos veintiuno, cuando en un País aún convaleciente por los estragos de la Revolución, surge un grupo de empresarios,
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iniciando sus actividades en apoyo de los menos favorecidos y promovió los más altos ideales de ética, fundando el Club Rotario Ciudad de México. Luego entonces, el objetivo Rotario es estimular y fomentar el ideal de servicios como base de toda empresa digna y en particular estimular y fomentar el conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir, elevar normas de ética en las actividades profesionales y empresariales. Sin duda, la importante labor social que realizan estas organizaciones a la sociedad, debe ser reconocida por esta Quincuagésimo Novena Legislatura Local, esto con el fin de refrendar nuestra admiración y apoyo incondicional a tan importante labor social, resultado de la lucha y el trabajo continuo, basado en una actitud de servicio encaminado hacia la construcción de una sociedad mejor. Bajo este contexto, hacer el reconocimiento a estas instituciones por la labor altruista y filantrópica que realiza en la promoción de valores y normas de ética, en la prestación de servicios humanitarios a las comunidades y contribuir al fomento de la buena voluntad y la paz en el mundo, nos permite instituir con motivo de la fecha de su fundación en un veintitrés de febrero como El Día del Rotario en el Estado, reconociendo que una sociedad organizada genera los verdaderos cambios para alcanzar oportunidades de mejores condiciones de vida. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se Declara el veintitrés de febrero de cada año, como El Día del Rotario en el Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE DICIEMBRE DE 2015
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La lucha por la igualdad de género está presente en todos los ámbitos, siendo el familiar el que mayores repercusiones puede generar, tanto en lo individual como en lo colectivo, ya que es ahí donde nos formamos y adquirimos valores, principios, sentido de responsabilidad, respeto y solidaridad. La Violencia contra las Mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia patrimonial es todo acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. La violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Como he mencionado en otras intervenciones, la mujer hasta la fecha ha sido discriminada por cuestiones de cultura y costumbre. Siendo la erradicación de esta práctica un reto que debe comprometernos a todos los sectores y actores de la sociedad. Como primera medida debemos comenzar con el combate de la desigualdad y la violencia en el hogar. Con esta propuesta, específicamente se plantea lo
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concerniente en la relación de pareja, en las aportaciones que los cónyuges realizan para planificar su futuro y subsistir de manera adecuada. El trabajo no remunerado del hogar es el tiempo destinado por las y los miembros del hogar para realizar las labores de limpieza de la vivienda, preparar los alimentos, limpiar la ropa, hacer las compras de bienes y servicios así como brindar cuidados generales y de salud cuya finalidad sea satisfacer las necesidades de los integrantes del hogar, sin obtener un pago o remuneración como contrapartida. Aun cuando en su mayoría esta actividad es realizada por las mujeres, cada vez más hombres se suman a la dinámica de la corresponsabilidad, sorteando de manera conjunta los retos económicos, personales y de atención del hogar que se requiere para llevar una vida equilibrada y sana. En nuestro país, el valor económico del trabajo no remunerado de los hogares equivale a 20.5% del Producto Interno Bruto (PIB); lo que implica que por cada 100 pesos generados en la economía, adicionalmente se generarían poco más de 20 pesos si se compraran dichos servicios, reflejando la importancia económica de los servicios que prestan las y los miembros del hogar a través de sus actividades no remuneradas. Lo anterior de acuerdo a la Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (CSTNRHM) para el periodo 2003 – 2013. El gran repto que tenemos por delante para dar un paso más hacia la igualdad, la equidad y la justicia, es reconocer las actividades del hogar y el cuidado de los hijos, como aportación económica para el hogar y, en consecuencia, para la integración y repartición del patrimonio familiar en caso de divorcios. Esto, representa un reconocimiento a la función realizada, ya sea por el hombre o por la mujer, una justa distinción a la relevancia de dicha función para quienes la realizan. Como diputados debemos ser conscientes de los requerimientos de nuestros representados. Esta demanda que planteo el día de hoy, ha sido un reclamo público y privado principalmente de las mujeres. Lo anterior ante la necesidad de
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contar con estabilidad y solvencia ante situaciones lamentables de separación. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO ÚNICO.- SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 324, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 376, EL PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 443, Y EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 471, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA. LIBRO SEGUNDO FAMILIA CAPÍTULO SEGUNDO MATRIMONIO SECCIÓN TERCERA DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Artículo 324.- Las aportaciones de los cónyuges pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar y de los hijos, en la medida y proporción que ambos acuerden y sin que ninguno pueda excusarse o tener prohibido participar en la administración y demás labores propias del hogar, por razón de su sexo. El trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos realizado de manera preponderante, se estimarán como contribuciones económicas al sostenimiento del hogar. En este sentido deberán considerarse para la integración del patrimonio familiar y, en su caso, en la distribución de bienes al momento de la disolución del matrimonio. Para efectos del párrafo anterior, la distribución referida no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente del régimen conyugal. Para lo cual se estará a la voluntad de las partes, y a lo que resuelva el juzgador en términos de ley y atendiendo
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los principios de equidad y proporcionalidad. CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CONYUGES Sección Tercera Separación de bienes Artículo 376.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar o cuidado de los hijos, de manera preponderante, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio en términos de ley y con base en los principios de equidad y proporcionalidad. CAPITULO QUINTO DIVORCIO Sección Tercera Divorcio voluntario Artículo 443.- Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda un convenio en el que se fijen los siguientes puntos: I.- … … VII.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta.
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Para efectos de esta fracción el juez deberá verificar que la liquidación se realice, en términos de ley y en los casos aplicables, considerando las contribuciones económicas al sostenimiento del hogar, realizadas a través del trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. Sección Cuarta Divorcio necesario Artículo 471.- La liquidación de la sociedad conyugal, si la hubiere y, en caso contrario, la división de los bienes comunes si hay éstos, se arreglarán por convenio entre las partes y a falta de convenio, se procederá como lo establecen los artículos 371 a 374 de este Código para la sociedad conyugal y el 1083 para la copropiedad, respectivamente. En todo momento para la liquidación se consideraran, en términos de ley y en los casos aplicables, las contribuciones económicas al sostenimiento del hogar, realizadas a través del trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Revolucionario Institucional, y del Trabajo de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que como señala la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el concepto de seguridad vial es parte integral de la seguridad pública, por lo que en este tenor dicho ordenamiento es de orden público e interés general y entre otras tiene por objeto regir la seguridad vial en el Estado de Puebla para establecer el orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas de jurisdicción estatal. En este sentido, es preciso señalar que las autoridades en materia de vialidad están obligadas a realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad vial en el Estado. Por lo que en este contexto, cabe resaltar que de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, todo vehículo que transite por las vías públicas del Estado, deberá contar con las placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad correspondiente.
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Bajo este orden de ideas, resulta fundamental generar acciones que abonen aún más la seguridad de la entidad como se propone en la presente iniciativa a través de la adición del artículo 229 Bis al Capítulo VI “Medidas Preventivas en la Vialidad”, consistente en el retiro de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo de las motocicletas que no porten placas de circulación o el permiso provisional correspondiente, lo cual tiene por objeto el evitar que se generen conductas antijurídicas o en su caso hechos delictivos, así como proporcionar mayor certidumbre a la ciudadanía de que los propietarios de dichos automotores deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley a fin de propiciar una cultura vial y prevenir acciones delictuosas. Por otra parte, en concordancia a esta reforma y a fin de incentivar a las personas físicas y morales propietarias y/o tenedoras de vehículos tipo motocicleta que se inscriban en el Registro Estatal Vehicular, se propone que les sea otorgado el estímulo fiscal equivalente a la condonación del 100% del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos adeudados, así como sus accesorios generados en los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. En este contexto para gozar de los estímulos fiscales propuestos, únicamente se requerirá que las personas físicas y morales propietarias y/o tenedoras de vehículos tipo motocicleta, atiendan a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General que para tal efecto la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado emita. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
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Artículo 29 bis.- Se retirarán de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo las motocicletas que no porten placas de circulación o permiso provisional correspondiente, con o sin la presencia del conductor, siendo retenidas en el depósito vehicular, debiendo cumplir con los requisitos previstos en Ley para su devolución. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE REALICEN MEDIDAS TENDIENTES A RACIONALIZAR Y EFICIENTIZAR EL GASTO PÚBLICO EN LO CONCERNIENTE AL RAMO DE PARTICIPACIONES, PREVINIÉNDOSE ANTE CUALQUIER CONTINGENCIA ECONÓMICA QUE PUDIERA SUSCITARSE EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.
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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los que suscriben Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE REALICEN MEDIDAS TENDIENTES A RACIONALIZAR Y EFICIENTIZAR EL GASTO PÚBLICO EN LO CONCERNIENTE AL RAMO DE PARTICIPACIONES, PREVINIÉNDOSE ANTE CUALQUIER CONTINGENCIA ECONÓMICA QUE PUDIERA SUSCITARSE EN EL EJERCICIO FISCAL 2016. Para tal efecto se sugiere proyectar y aprobar sus respectivos presupuestos de egresos donde contemplen su gasto por debajo de sus ingresos, en el porcentaje que cada Ayuntamiento considere pertinente, con esta medida y toda vez que se encuentran a poco menos de la mitad de su periodo de gobierno, generarán ahorros que les permitirá hacer frente a cualquier incidente económico, por tratarse de una asunto de una alta importancia publica y aunado al vencimiento de los plazos legales que establece la Ley Orgánica Municipal para la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos de los municipios, en términos del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla someto a esta Soberanía la dispensa del trámite procesal legislativo, y ser votada al termino de mi intervención. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente exhorto: PRIMERO. Se Exhorta a los 217 municipios que conforman el Estado de Puebla, para que realicen medidas tendientes a racionalizar y eficientizar el gasto público, en lo concerniente al ramo de participaciones previniéndose ante cualquier contingencia económica que pudiera suscitarse en el ejercicio fiscal 2016, para tal efecto se sugiere proyectar y aprobar sus respectivos presupuestos de egresos donde contemplen su gasto por debajo de sus ingresos.
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SEGUNDO. Túrnese a los 217 que contempla el Estado de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 01 DE DICIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ
DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a la resolución 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo. La problemática, dificultades y barreras que enfrentan las personas con discapacidad han sido expuestas y analizadas públicamente y cada vez son más las personas, instituciones y asociaciones que se incorporan a la tarea de mejorar las condiciones de vida y bienestar personal de este grupo poblacional. El trabajo de las organizaciones ciudadanas, las estructuras y programas de gobierno, así como las iniciativas de las personas con discapacidad, han generado un proceso de paulatino reconocimiento a su situación específica. Aunque es difícil precisar la prevalencia e incidencia de la discapacidad, existen elementos para afirmar que tiende a aumentar, no sólo de manera absoluta como resultado del crecimiento de la población, sino en forma relativa como consecuencia del proceso de cambio demográfico, epidemiológico y social. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la marginación y vulnerabilidad social en la que se encuentra la población con discapacidad se puede observar en situaciones tales como el desempleo, ya que para este
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grupo de población es entre dos y tres veces más común que para las personas sin discapacidad el hecho de no tener empleo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio 159 sobre Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de 1983, estableció un acuerdo internacional que define la política destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo en el mercado regular; así como establecer un catálogo de derechos que deben ser gozados por cualquier trabajador que sea una persona con discapacidad en cualquier parte del mundo. El citado convenio establece ciertas obligaciones, como: respetar la igualdad de oportunidades y trato para las y los trabajadores inválidos, adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, de colocación, empleo y otros afines, con el propósito de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; y siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias. En el caso poblano, por ejemplo, existen tanto empresas como dependencias que incluyen en su equipo de trabajo a personas con algún tipo de discapacidad. De igual manera, la ley contempla ciertos incentivos para aquellos que empleen a este segmento poblacional, no obstante, hay quienes desconocen los estímulos otorgados y las acciones que se toman a favor de los discapacitados en nuestro Estado. Es por ello que me permito someter a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico para que en el ámbito de sus atribuciones difunda los beneficios con los que cuentan aquellos patrones que contraten a personas con discapacidad en nuestro Estado con el objetivo principal de generar mayores empleos para este segmento de población.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE DICIEMBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CC. DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del similar que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, y se abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Estado, siempre ocupado por buscar calidad de vida de las mujeres poblanas, impulso la “Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres”; dicho ordenamiento jurídico data del año de mil novecientos cuarenta y hasta la fecha no ha sufrido ninguna reforma. Por ello, para entender la presente reforma, que propongo, es necesario ubicarnos en el contexto político y social de la época de los cuarentas, en esa época la mujer estaba relegada a las labores del hogar y al cuidado de los hijos; no tenía presencia profesional y mucho menos política. No olvidemos que el acceso de las mujeres al estudio y al ejercicio de las carreras profesionales, en México, implicó un largo trabajo y esfuerzo de una minoría por enfrentar una serie de prejuicios que durante siglos imperaron en el avance intelectual y profesional de las mujeres.
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Romper la brecha cultural del siglo XIX, no fue para nada tarea fácil, pues en palabras de José Díaz Covarrubias, se tenía la idea de que la educación femenina no debía orientarse a carreras profesionales, pues se consideraba que aún no existían las condiciones necesarias para compartir con las mujeres “la alta dirección de la inteligencia y de la actividad” , prueba de ello era la naturalidad, con que ellas mismas asumían dicha situación, al abstenerse de tomar parte en las funciones sociales de los hombres. En efecto de acuerdo con la Leyes de Instrucción Pública de 1867 y 1869, no existían impedimentos formales que prohibiera a las mujeres mexicanas ingresar en la Escuela Nacional Preparatoria; en cambio existían impedimentos culturales y económicos para las mujeres. Sin embargo, y tras una larga lucha cultural e ideológica, se impulsó el acceso femenino a la carrera magisterial, al punto que, hacia finales del siglo XIX, la matrícula de la Escuela Normal de Profesoras era bastante superior a la registrada en la Normal de Profesores, no obstante los diversos incentivos ofrecidos a los varones para que se sumaran a las filas del magisterio. Prevalecía el interés por preparar a las mujeres de clase media, para que, en caso necesario, pudieran ganarse la vida dignamente y para ello nada mejor que el magisterio, actividad que encajaba a la perfección con el esquema ideológico y simbólico de la sociedad porfirista. Es la Ley de Instrucción Pública de 1867, quien abre el abanico educativo para las mujeres, creando la Escuela Secundaria para personas del sexo femenino, cuyas metas no se redujeron a formar profesoras de educación elemental o a capacitar a las alumnas para el desempeño de algún oficio, como pretendió hacerse en la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres. La creación de la Secundaria representó el primer intento oficial, a nivel nacional, de otorgar a las mexicanas una cultura “superior”, cuyo plan de estudios llegó a incluir materias científicas inexistentes en algún otro establecimiento educativo para mujeres. En 1881 Don Justo Sierra, precisaba que las mujeres tendrían derecho a cursar “todas las clases de las escuelas profesionales, obteniendo al fin de la carrera diplomas especiales de la escuela Normal y de Altos Estudios”; las
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mexicanas podrían obtener los mismos títulos que los varones, lo que equivalía a un inusitado reconocimiento de la capacidad intelectual y profesional del sexo opuesto. Si bien este primer proyecto universitario no tuvo eco en los medios políticos e intelectuales, muestra la disposición de un sector por promover la superación educativa de las mexicanas. Las mujeres de esa época optaban por estudios en el área de la salud, como enfermería o doctoras, ejemplo de ello, fue Matilde Montoya quien se convirtió en la primera médica titulada, en México. Por su parte en Puebla, es hasta 1905, cuando se adiciona un último párrafo al artículo 34 de la Ley de Instrucción Pública ; reforma que abrió la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer el Magisterio en escuelas de varones. A nivel Federal en abril de 1917, la Ley de Relaciones Familiares, otorga igualdad de los hombres y las mujeres pero sólo en el seno del hogar. Nuevamente en nuestra Entidad, en 1940, se expide Ley de para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres”; cuyo artículo 1 establece el objeto de la Ley en los siguientes términos: ARTICULO 1o.- Las Escuelas de Arte y Oficios para Mujeres tienen por objeto capacitar a la mujer para el desempeño de actividades propias del hogar y para que pueda incorporarse a la masa productora como factor social activo y útil. En tanto el artículo 2, establece los oficios para las mujeres: I.- Corte y Confección. II.- Bordado. III.- Cocina y Repostería. IV.- Peluquería, Peinados y Manicure. V.- Juguetería. VI.- Flores Artificiales. Por su parte el artículo 20 indica los requisitos para que las mujeres puedan ingresar como alumnas de las Escuelas de artes y Oficios; a saber: I.- Haber cumplido 14 años de edad. II.- Ser de buena conducta. III.- Estar vacunada. IV.- No adolecer de enfermedad contagiosa. Señores Diputados y Diputadas, en la actualidad existen diversas Instituciones Educativas, Universidades, y esquemas de capacitación para el trabajo; actualmente la matrícula total en educación superior en el ciclo escolar 2013 – 2014, fue de 3´882,625 estudiantes, de los cuales 1´939,428 representan el sector femenil y 1´943,197 el sector varonil*.
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Por ello los invito a analizar la presente reforma que faculta al Instituto de capacitación para el trabajo del Estado de Puebla, a absorber la capacitación para el trabajo de manera general y no sólo para las mujeres, esa época, ya ha sido superada. Hagamos una reflexión y análisis de la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres; eficaz para su época, pero obsoleta para el presente, por lo que propongo abrogarla; dando así el reconocimiento a las mujeres poblanas que se esfuerzan día a día por su superación profesional y laboral; quienes incursionan ya en todas las áreas del sector social, con o mejores resultados de que los varones; siendo congruentes también con la revisión, actualización y congruencia legislativa en pro de las mujeres poblanas. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA Y QUE ABROGA LA LEY PARA LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES Artículo Primero.- Se reforman las fracciones II y III al artículo 2; la fracción VII y IX al artículo 3; y se adicionan la fracción IV al artículo 2, y las fracciones IX y X al artículo 3 del decreto que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 2.- …
I.- …
II.- Elaborar perfiles laborales de acuerdo con los principales requerimientos del mercado de trabajo en el Estado; III.- Impartir e impulsar la capacitación para incorporar a los capacitados al mercado laboral, en óptimas condiciones; y
IV.- Fomentar y actualizar, de acuerdo con los requerimientos laborales
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del Estado, a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos.
Artículo 3.- …
I a VII.- ….
VIII.- Expedir constancias, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así requieran y que se deriven de sus atribuciones y funciones, conforme a las disposiciones aplicables; IX.- Impartir e impulsar la capacitación para incorporar a los capacitados al mercado laboral, en óptimas condiciones; y X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos, o que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o en su caso la Junta Directiva. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de octubre de 1940. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Decreto que ADICIONA dos párrafos al Artículo 474 al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Los Derechos Humanos han buscado proporcionar a todas las personas medios de protección de sus derechos reconocidos internacionalmente frente al Estado y sus actuaciones. En este ámbito, diversos grupos han buscado que dicha protección sea real y efectiva para cualquier persona, independientemente de su raza, sexo o condición social. En su informe Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2007-2011, el instituto señala que el valor económico del Trabajo No Remunerado en los Hogares alcanzó los 3,154 billones de pesos en 2011, porcentaje representa el 21.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Es un hecho que hoy, no solo las mujeres se dedican preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, sino que también los hombres en gran número ya se dedican a estas labores que tradicionalmente estaban consideradas única para las mujeres. Por lo que las mujeres y hombres que se dedican al hogar y al cuidado de sus hijos no perciben ni siquiera cercanamente al menos un salario mínimo por las labores realizadas lo cual puede traducirse en una forma de discriminación y violencia en su perjuicio. En México, de acuerdo con datos de la ENUT 2014 (Encuesta Nacional de Uso del Tiempo), el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en la población de 12 años y más, es de 33.4 horas; el promedio es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los
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hombres, 16.5 horas a la semana. Del total de horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, los hombres contribuyen con 22.8%, mientras que las mujeres realizan el restante, 77.2%. Es decir, a diferencia del tiempo dedicado al trabajo para el mercado, donde los hombres duplican el tiempo promedio de las mujeres; en el trabajo no remunerado de los hogares las mujeres de 12 años y más triplican el registrado por los varones. La razón por la cual es debido reconocer el derecho que tiene el cónyuge no importando el género que se haya dedicado al cuidado de los hijos y preponderantemente a las labores del hogar, a que se le restituya el perjuicio económico causado al cónyuge que se encargó del trabajo del hogar, pues “vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado”. En México, por cada 100 enlaces matrimoniales se registran 32.4 divorcios, segun el Inegi en estadísticas de 2011, las más recientes en la materia. Las separaciones crecen en el país mientras que los matrimonios disminuyen, informó el instituto. De las parejas que se divorciaron en 2011, el 25.7% estuvieron casadas cinco años o menos, 16.6% permanecieron unidas entre seis y nueve años, y más de la mitad, 57.7%, proviene de un matrimonio con una duración legal de 10 años o más. En ese orden de ideas, cualquiera que sea el cónyuge que se haya dedicado a las labres del hogar y cuidado de los hijos, tiene el derecho, si así lo considera, a recibir una indemnización por el tiempo empleado y por haber renunciado al desarrollo de una vida profesional. Por lo tanto, en caso de divorcio, el Juez deberá valorar con criterios equitativos el tiempo que duró el matrimonio, la dedicación preponderante a las labores del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos; la forma en que desempeñó su labor como esposa (o), ama de casa y madre o padre, así como el grado de preparación de la esposa (o) y la posibilidad que hubiera tenido de trabajar y obtener una remuneración. Nuestro máximo Tribunal ya se pronunció al respecto dentro de la tesis jurisprudencial de Novena Época, con número de registro 179922, de la Primera Sala. “DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DEMANDAS DE DIVORCIO PRESENTADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON
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INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA. La aplicación del citado artículo, que prevé que los cónyuges pueden demandar del otro, bajo ciertas condiciones, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar hubiere adquirido durante el matrimonio, no plantea problema alguno desde la perspectiva de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando la misma se reclama en demandas de divorcio presentadas a partir de la entrada en vigor del mencionado precepto legal, con independencia de que el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a esa fecha. El artículo en cuestión constituye una norma de liquidación de un régimen económico matrimonial que se aplica exclusivamente a las liquidaciones realizadas después de su entrada en vigor y, aunque modifica la regulación del régimen de separación de bienes, no afecta derechos adquiridos de los que se casaron bajo el mismo. Ello es así porque, aunque dicho régimen reconoce a los cónyuges la propiedad y la administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen, con sus frutos y accesiones, no les confiere un derecho subjetivo definitivo e inamovible a que sus masas patrimoniales se mantengan intactas en el futuro, sino que constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son necesariamente modulados por la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de la institución patrimonial, la cual vincula inseparablemente el interés privado con el público. Tampoco puede considerarse una sanción cuya imposición retroactiva prohíba la Constitución, sino que se trata de una compensación que el Juez, a la luz del caso concreto, pueda considerar necesaria para paliar la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen de separación de bienes. El artículo citado responde al hecho de que, cuando un cónyuge se dedica preponderante o exclusivamente a cumplir con sus cargas familiares mediante el trabajo en el hogar, ello le impide dedicar su trabajo a obtener ingresos propios por otras vías, así como obtener la compensación económica que le correspondería si desarrollara su actividad en el mercado laboral; por eso la ley entiende que su actividad le puede perjudicar en una medida que parezca desproporcionada al momento de disolver el régimen de separación de bienes.” Respecto de los lineamientos y directrices que todos los órganos jurisdiccionales deben aplicar para el caso de la indemnización hacia el cónyuge que no resulte deudor en un juicio y que hoy se armoniza con nuestro Código Civil para el Estado. En este orden de ideas, las especificidades, duración y grado de dedicación
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al trabajo del hogar son elementos a considerar para determinar el monto de la eventual compensación, sin que la mera condición de que el solicitante se encuentre empleado en el mercado convencional o que reciba el apoyo de empleados domésticos excluya, per se, la procedencia del mecanismo compensatorio, sino que únicamente graduará la cantidad a fijarse. Lo anterior, a fin de no invisibilizar las diversas modalidades del trabajo del hogar pues ello iría en contra de la finalidad misma de la disposición legal y, por ende, de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PARRAFOS AL ARTÍCULO 474 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 474 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 474.- (…) En caso de divorcio, el cónyuge que no resultare culpable, podrá recibir la indemnización respectiva por haberse dedicado durante el matrimonio preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, que tenga la necesidad de recibirlos y que carezca de bienes, para determinar el monto el Juez tomara en cuenta las siguientes circunstancias: a) Hubieren estados casado bajo el régimen de separación de bienes b) La edad del cónyuge solicitante c) Carencia de bienes. d) Duración del matrimonio e) Dedicación pasada y presente a los hijos. f) Grado de preparación escolar del cónyuge demandante. g) Posibilidad que tenia de haber trabajado y obtenido una remuneración TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Segundo.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 7 de Diciembre de 2015 Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Dip. Cupertino Alejo Domínguez Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Dip. Cirilo Salas Hernández
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma los artículos 78 y 87 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que existen posturas, que aseguran que los animales con los que interactuamos a diario no pueden ser sujetos de derechos y por lo tanto las leyes que contemplan estas garantías son exageradas y están en contra de las leyes naturales que nos rigen, donde los animales sólo pueden coadyuvar con el desarrollo de la humanidad sirviéndoles para fines prioritarios como la alimentación o bien como compañía pero sin que exista la obligación de dotarlos de una vida libre de mal trato; afortunadamente cada vez son menos las personas que se identifican con este tipo de posturas. Que la sociedad contemporánea tiende a proteger cada vez más la flora y la fauna que la rodea, debido a que poco a poco hemos ido abriendo nuevas brechas que nos guían hacia un nuevo mundo en el que todos los que en el convivimos gozamos de derechos imprescriptibles, incluidos los animales, quienes ha quedado demostrado tienen las mismas capacidades afectivas que las de nosotros, es decir pueden sentir, pueden expresar alegría, dolor o enojo como cualquiera de nosotros. Que como servidores públicos tenemos la responsabilidad de velar por los intereses de los ciudadanos y también de estar al pendiente de la protección
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de los seres vivos que no pueden expresarse o comunicarse como comúnmente lo hacemos los seres humanos, en este caso a través de la creación de leyes que permitan sancionar a todos aquellos que a través de conductas indebidas puedan causarles un daño. Que los animales son seres vivos que merecen ser cuidados y ser tratados de forma respetuosa, pues casi en su mayoría de quienes tienen una mascota la llegan a considerar parte de nuestro núcleo familiar, lo que demuestra el significativo papel que desempeñan los animales para el desarrollo integral de la sociedad. Que es importante garantizar su protección en todo momento, por ello la adquisición de mascotas debe efectuarse bajo las reglas establecidas por nuestros ordenamientos legales y en lugares adecuados donde se garantice el trato digno a través de personal capacitado y de instalaciones adecuadas para su exhibición y venta, además de asegurarle a los clientes que el animal que están adquiriendo ha sido criado bajo exigentes estándares que le aseguren la compra de un animal sano que no ponga en riesgo su salud ni la de su familia; lo anterior se encuentra contemplado en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla en su artículo 16 donde menciona que en caso de la venta de un animal deberá encontrarse desparasitado y al comprador se tiene que entregar un certificado veterinario de salud haciendo constar que la mascota se encuentra libre de enfermedades. Que de la misma forma, en el citado ordenamiento se establece como obligación para los tenedores de animales sin excepciones lo siguiente: “ARTÍCULO 14 Toda persona que sea propietaria, posea o esté encargada de un animal, tendrá las obligaciones siguientes: II.- Facilitar un espacio adecuado en dimensiones para su alojamiento o resguardo de acuerdo a la especie, raza y tamaño, que le permita protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que le pudiese ocasionar daño, sufrimiento o tensión;” Que numerosas personas utilizan a los animales como una fuente de ingresos
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sin importar la integridad del ejemplar, ya que el único vínculo que llegan a formar con su mascota es el vínculo comercial; en este sentido reproducen sin control y sin las medidas sanitarias adecuadas a sus animales para posteriormente comercializar a las crías en zonas públicas como lo es el centro de esta ciudad, en específico la zona del barrio de analco cada fin de semana, situación que no garantiza a nadie que los animales se encuentren en óptimas condiciones; así mismo son expuestos a las inclemencias climáticas por periodos prolongados de tiempo, al ruido producido por los vehículos automotores que transitan por las calles que son demasiado concurridas en esos días, a que no se les proporcione la alimentación ni el cuidado adecuado y a no contar con un espacio adecuado para realizar sus necesidades fisiológicas por lo que deben hacerlo sobre la vía pública cuestión que atenta en contra de la salud de quienes visitan el lugar, aunado a lo anterior son sometidos a fuertes cargas de tensión ya que el gran número de personas que se reúne en ese lugar busca tocarlos o cargarlos para examinarlos y decidir así su compra o no, cuestión que en los animales provoca un excesivo nerviosismo que a la larga puede afectarlos. Que la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla menciona que: “ARTÍCULO 15 Para los efectos de la presente Ley, serán consideradas como infracciones las acciones siguientes: IX.- La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;” Que la legislación invocada reviste como autoridades en la materia a los Ayuntamientos y les da la atribución para imponer la sanción correspondiente a los infractores de la Ley; en el caso del Ayuntamiento del Municipio de Puebla fija en la fracción III del artículo 1920 del Código Reglamentario Municipal que la sanción para quienes vendan o alquilen animales en la vía pública será de 80 a 100 días de salario mínimo. Que en meses anteriores, la Comuna ha llevado a cabo operativos para retirar a las personas que comercializan animales en esa zona, sin embargo regresan, se vuelven a instalar y otra vez comercializan animales sin permiso con todos
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los riesgos que esto implica. Sabemos que sólo a través de la coordinación de instancias será como lograremos resultados efectivos y sobre todo eficientes que beneficien a la sociedad, prevengan posibles riesgos a su salud y evitemos el maltrato innecesario para los animales, por ello se que con este documento se pretende facultar a la autoridad municipal para que decomise y no sólo asegure precautoriamente a los animales por el simple hecho de que se estén enajenando en la vía pública sin necesidad de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 87 de la Ley de Protección a los Animales, como lo es que el animal se encuentre en riesgo de morir, que sea utilizado para la comisión de algún delito o porque éste se encuentre enfermo, considero importante que la autoridad se encuentre plenamente facultada para resolver de manera efectiva este tipo de situaciones y evitar de este modo que se sigan comercializando animales en la vía pública. Así mismo se propone reformar el acápite del artículo 78 ya que actualmente hace mención de un aseguramiento provisional cuando esta figura no se encuentre contemplada en el texto de la ley vigente, lo que se encuentra contemplado en el artículo 77 es un aseguramiento precautorio, por lo tanto se debe modificar con el fin de que coincida la figura con la definición que nos otorga la propia legislación. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 78 Y 87 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el acápite del artículo 78, las fracciones IV y V del artículo 87 y se adiciona la fracción VI al 87 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 78.- Procede el aseguramiento precautorio de animales cuando: I.- a X.-…
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… ARTÍCULO 87.- … I.- a III.-… IV.- Cuando por la fiereza natural y extrema del animal se produzcan lesiones a seres humanos; V.- Cuando la enfermedad transmisible portada por el animal sea irreversible o incurable, O VI.- Se enajenen o exploten en la vía pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 07 DE DICIEMBRE DE 2015
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, Diputado Mariano Hernández Reyes como Presidente, Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta como Secretario, Diputado Sergio Moreno Valle German como Vocal, Diputado Pablo Rodríguez Regordosa como Vocal, Diputado Carlos Martínez Amador como Vocal, Diputado Ignacio Alvízar Linares como Vocal, Diputado Leobardo Soto Martínez como Vocal con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2 fracción VII, 44 fracciones I, II, VI, XII, 84, 123 fracciones I, IV, V, VI, VII, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIV, 146, 147 Y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34 párrafo tercero, 47, 48 fracciones I, IV, V, VI, VII, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de las diputadas y diputados de este H. Cuerpo Colegiado para su estudio y aprobación en su caso la: LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asienta que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. No obstante en muchas ciudades los recién llegados se ven marginados tanto en el aspecto territorial como en el social. Forzadamente encuentran un espacio para instalarse en los asentamientos irregulares periféricos, en donde existen altos índices de desempleo y miseria social. Quienes consiguen trabajo se ven obligados a recorrer a diario grandes distancias para llegar a sus puestos de trabajo. Las ciudades al ensancharse crecen de forma descontrolada devorando el paisaje; y su conurbación o metropolización las hace son muy difíciles de administrar e imposibles para proporcionarles los servicios públicos básicos. Que en ausencia de un marco jurídico institucional integral que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la política estatal respecto al Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, se hizo necesario emitir el correspondiente instrumento legal y fortalecer las entidades para el
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logro de estos propósitos. Coincidimos en que el crecimiento exponencial de los asentamientos humanos en conglomerados urbanos, no siempre apareja estándares deseables de seguridad, sustentabilidad y calidad de vida para la población. Así mismo coincidimos en la necesidad de conjugar elementos de planeación, coordinación intergubernamental y participación ciudadana, que posibiliten la optimización del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado. Este es el espíritu en que fue realizada esta propuesta de la LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, planteando lo siguiente: • El desarrollo del entramado normativo respecto de la concurrencia del Estado y los Municipios en el ordenamiento de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado • Los mecanismos de participación ciudadana • La coordinación con los sectores público, social y privado en la planeación y gestión urbana • Las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios en los centros de población • La autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo urbano • La ocupación y el aprovechamiento del territorio estatal • La urbanización y edificación de áreas y predios; y • Las medidas de seguridad, entre otros aspectos. De igual forma, reconoce que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, deberá proyectarse vinculando el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la creación de vivienda con sustentabilidad, en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal. Lo anterior se logra a través de integrar mecanismos que prevean la dotación suficiente y oportuna de reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios; la protección del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población.
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Mención aparte merece la importancia que se da desarrollo de zonas metropolitanas derivadas del natural crecimiento de la población, la celebración de convenios de colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a fin de impulsar el desarrollo regional ordenado. Que en la entidad poblana los estudios e investigaciones de las transformaciones en la forma y distribución de los asentamientos humanos, nos indican que la población se han dirigido más hacia a las zonas urbanas, llevado un intenso y acelerado proceso de urbanización, lo que ha originado una peligrosa aglomeración en las zonas urbanas y el crecimiento desmesurado de otras. Entonces la regulación y ordenación del desarrollo urbano se hace más que indispensable; la situación actual del campo mexicano está provocando que la población se siga desplazando principalmente hacia las grandes y medias ciudades, y que estas se desborden, generando zonas conurbadas y en su caso la metropolización. El crecimiento desordenado de los nuevos centros de población generan impactos negativos en la calidad de vida de la población, tales como insuficiencia de equipamiento e infraestructuras urbanos, alto costo en la prestación de los servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y vivienda, la falta de calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los recursos naturales, entre otros. En resumen, el principal reto es diseñar una Ley que considere la gran diversidad de Municipios que existen en el Estado, en términos físicos y sobre todo institucionales, como son sus capacidades técnicas y financieras para poder realizar sus propios instrumentos y programas de planeación territorial, por lo que se consideró que era importante insertar algunos criterios mínimos para aquellos Municipios que difícilmente desarrollaran una reglamentación específica para complementar e instrumentar la presente Ley. Desarrollo de la Iniciativa Para poner en contexto la importancia de esta iniciativa de Ley, debemos considerar que en el estado de Puebla aplican la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanisticas; la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable; y la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, desde hace 11, 12 y 80 años respectivamente. Es evidente que en este tiempo las condiciones de desarrollo en Puebla han cambiado sustancialmente, y de igual forma las politicas
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federales y estatales en la materia, lo que nos obliga a proponer un marco juridico actual y de vanguardia para afrontar de mejor manera los retos que tiene por delante nuestra entidad federativa. El resultado de este proyecto de Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla impulsada por esta Comisión de Desarrollo Urbano, es un ejemplo de democracia participativa, en donde los que principalmente aplicarán diariamente esta legislación como lo son los ayuntamientos, y a sectores destacados del Gremio de la Construcción que se les aplicará de igual forma, participaron activamente en aportar sus experiencias, ideas y conceptos para enriquecer esta iniciativa que hoy ponemos a su consideración. Seguro estoy que el ejercicio de trabajo conjunto que se realizo, entre Diputados, Camaras empresariales, Colegios, Consejos Ciudadanos y el Ayuntamiento de Puebla que encabeza el Alcalde José Antonio Gali Fayad, sera un precedente de la forma de trabajar en beneficio de generar consensos entre los que hacemos las leyes, las que las aplican y a quienes se les aplican, mismos que mencionaré a continuación y les agradezco que esten presentes en este honorable recinto:
Por parte de los antes mencionados se destaca esta apertura como un hecho inédito y de amplia visión que verdaderamente ha permitido que los sectores público, social y privado puedan participar en la planeación de la gestión urbana y del ordenamiento del nuestro Estado. Derivado de este ejercicio incluyente, participativo y plural, podemos mencionar
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lo siguiente: • Se buscó alinear el documento al Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018 y a la Política Nacional de Vivienda emitida por el Presidente de la República el 15 de febrero del 2014. • Se aumentaron definiciones de conceptos retomando algunos de la actual Ley de Fraccionamientos y algunos otros fueron consensados por el equipo de trabajo. • Se busca una mayor participación del Gobierno del Estado y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla en el proceso de ayuda técnica y financiera para apoyar a los Municipios en la realización de sus Programas de Desarrollo Urbano. • Se definen los tipos de programas a que se sujeta el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Estado. • Se buscó dar énfasis a la necesidad de que la Planeación Urbana y el Ordenamiento Territorial se realice con los más altos criterios de sustentabilidad entendida esta como la acción que integra criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección del ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. • En la ejecución de las acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población se propone dar mayor peso a las acciones destinadas a la protección ecológica; la proporción entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas; la preservación del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural y de la imagen urbana; el reordenamiento, renovación, regeneración, restauración, reciclaje o densificación de las áreas urbanas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales. • Se retomaron las definiciones de los diferentes tipos de fraccionamientos apoyándose en la actual Ley así como los lotes mínimos con los que deberán de ser diseñados. En el caso de los desarrollos habitacionales, se buscó priorizar los desarrollos verticales con énfasis en las zonas urbanas consolidadas del Estado. • Se definieron los Desarrollos en Condominio vinculando con la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. (Agosto 10, 2011 ).y se reconocen la tipología de los mismos.
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• Se definen y se diferencian a los Fraccionamientos y a los desarrollos en condominio. • Se define de forma específica las áreas netas para el cálculo de las áreas de donación, así como las características físicas que estas deben de tener para ser mejor aprovechadas por el municipio. • A efecto de poder aprovechar la capacidad instalada de infraestructura en las zonas urbanas consolidadas de los centros de población, se buscó el crecimiento urbano ordenado y limitar la expansión horizontal de los centros de población generando incentivos a los desarrollos en condominio. • Se retomaron de la actual Ley de Fraccionamientos las definiciones de los diferentes tipos de vialidades y se diferencia claramente entre vialidades públicas y privadas y/o condominales. • Se buscó dar mayor certeza a la participación de los particulares en la creación de polígonos de actuación entendidos estos como zonas de reserva para el crecimiento urbano en donde podrán determinarse áreas que se podrán usar como instrumentos de impulso para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Por otra parte, esta Ley pretende elevar la competitividad del estado de Puebla, ya que con un marco jurídico acorde a los tiempos actuales, considerando que el adecuado ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, e implica mayor facilidad para que el sector empresarial pueda acceder a recursos gubernamentales para ofrecer viviendas dignas a personas de escasos recursos, y desalentar los asentamientos irregulares que tanto dañan la calidad de vida de sus habitantes por la falta de servicios, planeación y afectaciones al medio ambiente. Otro aspecto a destacar es el cómo simplificamos la regulación de la administración territorial, con una visión integral que incluye la sustentabilidad como un eje transversal, considerando una sola ley que conjunte tres leyes, de las cuales una es totalmente obsoleta (construcción) y las dos restantes ambigüas (desarrollo urbano y fraccionamientos). Como ejemplo podemos decir que por primera vez en una legislación estatal se incluye en la definición de “área verde” el que sea considerada como un terreno permeable, de la misma forma que se considera este importante elemento para aprovechar de mejor manera el agua en las “azoteas verdes”. Por último, enfatizar que esta iniciativa de Ley ha causado gran expectativa
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entre el sector empresarial, colegios, municipios y sociedad en general, ya que colocaría nuevamente a la vanguardia a Puebla en el ordenamiento del territorio para elevar la competitividad, fomentando las condiciones favorables para la vivienda formal, y así abatir el gran rezago legislativo que tenemos en la materia. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, que ha sido entregada a esta Mesa Directiva. Artículo Único. Se expide la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla; y se abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable; la Ley de Construcciones; así como la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, todas del Estado Libre y soberano de Puebla, para quedar como sigue. LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: La concurrencia del Estado y los Municipios en el ordenamiento de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano en el territorio estatal; Las bases generales de congruencia entre los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial con relación a los Planes Estatal y Municipales de desarrollo; Las bases para la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y el desarrollo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado; Los mecanismos de participación ciudadana, y la coordinación con los sectores público, social y privado en la planeación y gestión urbana; Las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán
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sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios en los centros de población; La autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo urbano, la ocupación y el aprovechamiento del territorio estatal, la urbanización y edificación de áreas y predios de propiedad pública, social o privada; Las bases a las que se sujetará la autorización y ejecución de fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios, lotificaciones y relotificaciones, divisiones, segregaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos; y Las infracciones, sanciones, medidas de seguridad y medio de impugnación. A falta de disposición expresa en esta Ley y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente los ordenamientos legales Federales y Estatales en materia de asentamientos humanos, vivienda, medio ambiente y protección civil. Artículo 2.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: La distribución ordenada de la población, las actividades económicas y los servicios en el territorio estatal; La integración progresiva socioeconómica y urbana, de los centros de población del Estado, en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y Municipal; La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente, y oportuna, de infraestructura, equipamiento y servicios; La previsión de reservas territoriales; La protección del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población de la Entidad; La prevención, control y atención de riesgos y contingencias naturales y antropogénicas en los centros de población; y El desarrollo, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que garanticen la seguridad, y accesibilidad de las personas con discapacidad. Las autoridades de conformidad con sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios y emitir disposiciones administrativas, que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas correlativos, a fin de instrumentar acciones tendientes a la atención de zonas conurbadas y metropolitanas, en el ámbito del desarrollo urbano, el ordenamiento territorial,
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en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por: Acción urbana: La urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también, la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, divisiones, segregaciones, subdivisiones, fraccionamientos y relotificaciones de áreas, lotes y predios; Área común: Es la propiedad común de los condóminos colindantes, como son los pasillos de las casas, las privadas y vialidades de circulación, así como las áreas verdes y recreativas y las demás que se establezcan en el régimen de propiedad y condominio; Área de destino: es la superficie de terreno obligatoria que determinará la autoridad con el fin específico para área ecológica o equipamiento y que no será propiedad del H. Ayuntamiento, sino un elemento común o parte del desarrollo. Área de donación: Es la superficie de terreno que los fraccionadores deberán donar a título gratuito al Ayuntamiento, para destinarlas de manera permanente a equipamiento y áreas verdes, de conformidad con lo que se establezca en los programas de desarrollo urbano vigentes, de carácter inalienable, inembargable e imprescriptibles; Área Neta: Es el área base para el cálculo del área de donación y su cálculo de la superficie neta se hará́ deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas, obras hidráulicas sanitarias y de saneamiento incluyendo camellones y banquetas. Área no urbanizable: Las que se excluyen del desarrollo urbano y la edificación de viviendas por contener elementos constitutivos del equilibrio ecológico, el ordenamiento territorial o de prevención de riesgos; tierras de alto o mediano rendimiento agrícola o pecuario, bosques y demás recursos naturales en explotación o susceptibles de serlo; zonas arqueológicas y demás bienes del patrimonio histórico, natural, artístico y cultural; Área urbana: La que cuenta con infraestructura, equipamiento, instalaciones y edificaciones de un centro de población; Área Urbanizable: Las que por reunir condiciones para ser dotadas de servicios, se reservan para el futuro crecimiento de los centros de población o para la fundación de nuevos asentamientos humanos; Área verde: superficie de terreno permeable, del fraccionamiento, desarrollo habitacional, turístico, agropecuario y agroindustrial o industrial y
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toda zona urbana pública o privada conformada generalmente por especies vegetales y elementos ecológicos complementarios ya sea para cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, de ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno o similares; Áreas naturales protegidas: La superficie que en razón de sus atributos naturales, de preservación ecológica o su condición productiva o de riesgo está sujeta a restricciones en su aprovechamiento; Asentamiento humano irregular: Núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra o se ubiquen en zonas de restricción, riesgos o de amortiguamiento; Asentamiento humano: Establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; Atlas de Riesgos: Herramienta por la que se identifican las zonas susceptibles de recibir fenómenos naturales que incluyen medidas de mitigación previas a la ocurrencia de cualquier catástrofe, las cuales sirven para evitar daños, minimizarlos o resistirlos en mejores condiciones; Azotea Verde: Ecotecnología que consiste en cubrir parcial o totalmente un techo o azotea con vegetación natural o artificial con características de permeabilidad, en un medio de cultivo apropiado con el fin de mejorar el hábitat o ahorrar consumo de energía; Centro de población: Las zonas habitadas, conurbadas o metropolitanas, constituidas por áreas urbanas; Compatibilidad urbanística: El estudio técnico en el que se evalúan las acciones para mitigar los impactos a la estructura urbana, únicamente en aquellos Municipios donde se carezca de programas de desarrollo urbano; Condominio: Régimen de propiedad que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes; Condómino: Persona física o jurídica propietario de uno o más de los departamentos, viviendas, locales, terrenos, desarrollos habitacionales o áreas privativas que componen un inmueble en condominio construidos en forma
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vertical, horizontal o mixta; Conjunto habitacional: El grupo de viviendas o departamentos, destinados a su venta sin perjuicio de que se desarrollen en uno o varios cuerpos y secciones, cualquiera que sea el régimen de propiedad y dotado de las obras necesarias de vialidad, infraestructura, equipamiento urbano, estacionamiento y otras; Consejo Estatal: El órgano consultivo de participación ciudadana en materia de Desarrollo Urbano; Consejo Municipal: El consejo consultivo de participación ciudadana Municipal de Desarrollo Urbano; Conservación: La acción de mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos, naturales y culturales; Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población; Convenio: Al convenio de colaboración en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para las zonas conurbadas y metropolitanas, celebren dos o más Municipios; Corredor urbano: La zona de optimización del aprovechamiento del suelo, asociando la infraestructura, jerarquía de la vialidad, el equipamiento y los servicios urbanos con la intensidad del uso o destino y densidad de construcción de áreas y predios, preferentemente para aprovechamiento comercial y de servicios; Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población; Densidad de vivienda.- Número total de viviendas por hectáreas; Desarrollo en condominio.- Conjunto de departamentos, viviendas, locales y naves de un inmueble, construido en forma vertical, horizontal o mixta para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, susceptible de aprovecharse independientemente, por tener una salida propia de elementos comunes a la vía pública, pertenecientes a distintos propietarios, los cuales tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su área privativa; y de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesario para un adecuado uso. Dicha modalidad también podrá darse únicamente sobre un predio o superficie de terreno que se encuentre físicamente delimitado, que cuente con la infraestructura urbana prevista para el tipo de desarrollo de que se trate y que cumpla con los lineamientos establecidos en el programa de
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desarrollo urbano y el reglamento correspondiente. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales; Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; Destino: Los fines públicos a que se proyecte dedicar determinadas zonas áreas o predios de un centro de población; Dictamen de congruencia: Documento técnico expedido por la Secretaría, por el que certifica el contenido de un Programa Municipal de Desarrollo Urbano de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables; así como con las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y el Plan Nacional de Desarrollo Urbano; División: La partición de un predio hasta en diez fracciones, que no requiera del trazo de vías públicas ni de obras de urbanización; Equipamiento Urbano.- El conjunto de inmuebles y construcciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos de carácter público y desarrollar actividades económicas, sociales culturales, educativas, de esparcimiento, deportivas y asistenciales, entre otras; Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales; Factibilidad: opinión emitida por la autoridad Municipal o por la Secretaria en caso de que no haya Programa Municipal de Desarrollo Urbano, en el que se establece la procedencia para el uso o aprovechamiento, con fines públicos o privados, de un determinado predio o inmueble que, por sus características, produzca un impacto significativo sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno; Fraccionamiento: la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como de la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación adecuada de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; Fundación: El conjunto de acciones que se realizan para establecer un asentamiento humano o centro de población;
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Fusión. La unión en un solo predio, de dos o más predios colindantes, para constituir una unidad de mayor extensión; Infraestructura urbana: Los sistemas y redes de organización, distribución y movilidad de personas, bienes y servicios en los centros de población; Ley: La Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla; Lote mínimo: Fracción de terreno cuya dimensión se determina por la autoridad municipal como más frecuente o conveniente para una zona o región catastral; Lote: Fracción de terreno resultante de la división de un predio; Lotificación: Es la partición de un terreno, en más de dos fracciones que no requieran el trazo de vía pública, constituyéndose cada una de las fracciones en lotes; Manzana: La superficie de terreno delimitada por vías públicas; Megalópolis: Espacio Económico y territorial caracterizado por la integración de un núcleo central preeminente con un conjunto de zonas metropolitanas interrelacionadas y de suelo diverso, que ejerce un peso funcional relevante a nivel nacional. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa; Mejoramiento urbano: La acción tendiente a reordenar, renovar o proteger las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente; Mobiliario Urbano: El elemento urbano instalado en la vía pública que complementario, permanente, fijo, móvil o temporal, sirve de apoyo al equipamiento de las ciudades y a la infraestructura y que refuerza la imagen urbana o permite la prestación de los servicios o la realización de actividades económicas; tales como basureros, casetas telefónicas, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes y otros; Municipalización: El acto formal mediante el cual el fraccionador entrega al Ayuntamiento, las obras de urbanización, los inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos; Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;
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Perito Director Responsable de Obra y Corresponsable: Profesional debidamente acreditado, que se responsabiliza ante la autoridad correspondiente, de que en las obras públicas y privadas que se realicen se observen las normas técnicas y jurídicas aplicables; Polígono de actuación: Área delimitada definida por un conjunto de características que la hacen susceptible de actuación gubernamental en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa; Programa Estatal de Desarrollo Urbano: El instrumento rector de la materia en el Estado, establecerá las políticas generales, estrategias y constituirá el marco de referencia para las acciones de la administración pública Estatal, así como las que se realizan con la participación de la Federación, los Municipios y los particulares en sus respectivos ámbitos de competencia; Programa Nacional de Desarrollo Urbano: El Instrumento técnico administrativo que tiene por objeto controlar la expansión de las manchas urbanas, consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales, así como consolidar la Política Nacional de Desarrollo Regional a partir de las vocaciones y potencialidades económicas de cada localidad; Provisiones: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población; Proyecto ejecutivo: El proyecto urbanístico autorizado, los planos, documentos, presupuestos y demás lineamientos que determinan las especificaciones de construcción o instalación, formulados por las dependencias u organismos prestadores de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, así como el diseño de pavimentos y obras complementarias; Proyecto urbanístico: El plano o conjunto de planos que contienen el trazo y anchura de las vías públicas requeridas para la integración de un fraccionamiento con las áreas urbanas adyacentes; el trazo y ubicación de los
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lotes, con sus dimensiones y superficies; la ubicación de las áreas necesarias para la infraestructura urbana; ubicación de las áreas de donación con sus dimensiones y superficies; la ubicación de los lotes con usos del suelo complementarios al predominante; Régimen de Condominio: Acto jurídico, por el cual los interesados manifiestan su voluntad de que en su propiedad, coexista un derecho singular y exclusivo sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptible de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble y un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva; Relotificación. Modificación total o parcial de la lotificación originalmente autorizada para un fraccionamiento; Reservas territoriales: Las áreas de un centro de población que serán destinadas para su crecimiento; Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla; Segregación: La partición de un predio en dos o más fracciones de terreno que no requieran trazos de vía pública ni de obras de urbanización; Servicios urbanos: Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población; Servidumbre: El gravamen real, impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño; Sistemas urbano-rurales: Áreas del territorio nacional que comprenden asentamientos humanos vinculados funcionalmente de manera estrecha, incluyendo sus áreas inmediatas de influencia. La planeación y gestión de estos sistemas propicia la acción articulada, sinérgica y eficaz de los diferentes sectores y órdenes de gobierno; Subdivisión: La partición de un predio dividido o segregado con anterioridad en dos o más fracciones de terreno que no requieran trazos de vía pública u obras de urbanización; Suelo: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables; Sustentabilidad: La acción que integra criterios e indicadores de
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carácter ambiental, económico y social que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección del ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones; Urbanización: La transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, divisiones, segregaciones, subdivisiones y fraccionamiento de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como las actividades encaminadas a proporcionar en un área de crecimiento la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura y el desarrollo del equipamiento urbano; Uso de suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población y su área de expansión; Vía Condominal: La superficie de terreno de uso común destinada a los condóminos para el tránsito peatonal y vehicular; Vía Pública: La superficie de terreno de todo espacio de uso común destinada al libre tránsito peatonal y vehicular y que sea propiedad del Municipio; Zona conurbada: La continuidad física y demográfica que formen dos o más centros de población localizados en dos o más Municipios en los que se determine por convenio, la planeación conjunta y coordinada el desarrollo de los centros de población comprendidos en el espacio territorial; Zona de riesgo: Las superficies de suelo de un centro de población o de un Municipio, identificadas como tales en los programas de desarrollo urbano o en los Atlas de Riesgos, que por su ubicación representan peligro, debido a factores antropogénicos o naturales, que pueden causar perjuicios a las personas o a sus bienes; Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. Artículo 4.- Se declara de interés social y de utilidad pública: La planeación y zonificación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado; La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas,
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lotes y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población, y zonas conurbadas; La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; La construcción de fraccionamientos y condominios de interés social y popular o economico; La incorporación al desarrollo urbano de asentamientos humanos irregulares y la regularización de la tenencia de la tierra urbana; La ejecución o aplicación de programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda; La protección del patrimonio cultural edificado; La adopción de medidas para prevenir o atender desastres naturales o antropogénicos; La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población; y La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos; Artículo 5.- Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Ejecutivo Estatal y los Municipios entre sí, podrán suscribir convenios que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado y contendrán, por lo menos lo siguiente: El objeto del convenio, que deberá ser congruente con los programas de desarrollo urbano; Las acciones e inversiones a las que se comprometen las partes, especificando su destino y su forma de administración; Las dependencias y entidades que llevarán a cabo las acciones e inversiones a las que se comprometen las partes, y Los responsables. Todos los actos, contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, aprovechamiento o cualquier otra forma jurídica de tenencia de inmuebles, no podrán alterar el uso, destino, reserva o provisión establecido en los programas aplicables, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Artículo 6.- Los Municipios interesados en llevar a cabo convenios de desarrollo de zonas conurbadas y metropolitanas deberán: Elaborar, aprobar, modificar, y evaluar el Programa de Desarrollo Urbano
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y Ordenamiento Territorial de las Zonas Conurbadas y Zonas Metropolitanas, mediante convenio coordinado por la Secretaria; Vigilar el cumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de las zonas conurbadas y metropolitanas correspondientes; Solicitar a la Secretaría la publicación en el Periódico Oficial del Estado y la inscripción de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de las zonas conurbadas y metropolitanas correspondientes en el Registro Público de la Propiedad del Estado; Gestionar ante las autoridades Municipales, Estatales y en su caso Federales, el cumplimiento del convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias; Analizar las observaciones o proposiciones que les formule la comunidad respecto al desarrollo urbano de la zona conurbada y metropolitana; y Las demás que les señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los convenios que para estos efectos celebren los Municipios interesados, se integrarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Artículo 7.- Las autorizaciones, licencias, permisos, constancias y dictámenes que establece esta Ley, deberán tomar en consideración, de conformidad con lo que establezca el Reglamento, al menos lo siguiente: Los índices de densidad de población y de edificación habitacional, así como los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; La planeación, organización y control de la movilidad urbana, infraestructura y equipamiento vial, del tránsito, de los estacionamientos públicos y del sistema de transporte; Las especificaciones relativas a las características y dimensiones de los lotes o predios, fraccionamientos, y desarrollos inmobiliarios o condominios en función de su uso o destino; Los usos y destinos, reservas y provisiones de las áreas y predios previstos en los programas correlativos; El alineamiento y número oficial, las compatibilidades y los dictámenes de congruencia; Las especificaciones de construcción que por cada tipo de obra, infraestructura, equipamiento o servicio se señalen en las disposiciones aplicables; Las redes de infraestructura y del equipamiento urbano existentes o por
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construirse, rehabilitarse o ampliarse; La adecuación de cada proyecto a la topografía y a las características del suelo, a fin de no permitir la ejecución de obras o proyectos en zonas no aptas para el desarrollo urbano, contrarias al ordenamiento territorial o en zonas de riesgo; La protección del ambiente, y preservación ecológica; La imagen urbana; La protección del patrimonio cultural y natural del Estado; La prevención y atención de las emergencias urbanas; Todos aquellos lineamientos, criterios o normas técnicas que se deriven de la legislación, de los programas y demás disposiciones aplicables. Capítulo Segundo Autoridades y Órganos Auxiliares Sección Primera Concurrencia Artículo 8.- La aplicación de esta Ley corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia: Al Congreso del Estado; Al Ejecutivo del Estado; A la Secretaría; A los Ayuntamientos; A los Presidentes Municipales; y A la Coordinación General de Catastro. Artículo 9.- Para efectos de esta Ley, corresponde al Congreso del Estado: Decretar la fundación de centros de población, a solicitud del Ejecutivo del Estado y de conformidad con las Leyes en la materia; Autorizar al Ejecutivo del Estado para que celebre convenios sobre los límites del Estado; Fijar los límites Municipales y de los centros de población o su modificación, conforme a las disposiciones aplicables; Resolver las controversias por límites territoriales, que se susciten entre Municipios del Estado, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás leyes aplicables; Convocar a consulta popular en materia de asentamientos humanos, y Las demás que le confiera esta Ley, y su Reglamento.
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Artículo 10.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría: Formular, aprobar, actualizar y evaluar los programas estatales y regionales de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano; Emitir el dictamen de congruencia de los programas regionales, subregionales, sectoriales, municipales, parciales, y los relativos a los convenios de zonas conurbadas y zonas metropolitanas que se suscriban; Coadyuvar con las autoridades Federales en la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano; Participar de manera coordinada con los gobiernos de los Municipios, de las Entidades federativas involucradas y de la Federación, en el ordenamiento de los asentamientos humanos y la regulación de las conurbaciones interestatales, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos y a los convenios de zonas conurbadas y metropolitanas que para tales efectos se celebren; Proporcionar a los Ayuntamientos el apoyo técnico necesario para que en el ámbito Municipal se cumpla con el objeto de esta Ley; Promover la participación de los sectores social y privado, en la formulación y ejecución de los programas estatales de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los programas de desarrollo urbano que concluyeron favorablemente el procedimiento técnico, legal y administrativo para su aprobación; Promover ante el Congreso del Estado, la fundación de centros de población, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables; Diseñar y coordinar el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; Promover la incorporación de tierra de origen rural al desarrollo urbano y en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; Convenir con los Ayuntamientos, la prestación total o parcial de un servicio público y la realización de obras de infraestructura, en los términos de las disposiciones aplicables; Vigilar que en los programas y acciones de desarrollo urbano, se proteja el patrimonio histórico, natural, artístico, arquitectónico y cultural, así como el medio ambiente de los centros de población;
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Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento, los servicios urbanos e implementar acciones que garanticen la seguridad y el libre tránsito con base en la normativa vigente para la accesibilidad; Promover la reubicación de los asentamientos humanos susceptibles de afectarse o que se encuentren afectados por contingencias o riesgos naturales o antropogénicos; Vigilar el cumplimiento de los programas en materia de desarrollo urbano e imponer las medidas de seguridad y sanciones administrativas señaladas en la presente Ley; y Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. El Titular del Ejecutivo, en uso exclusivo de sus atribuciones deberá Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de las leyes aplicables, cuando así corresponda. Artículo 11.- Además de las anteriores, corresponde a la Secretaría: Participar coordinadamente con los Municipios, en la formulación, administración y evaluación de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de las regiones, de las zonas conurbadas y metropolitanas; Elaborar el dictamen de congruencia de los programas regionales, subregionales, sectoriales, municipales, parciales y de las zonas conurbadas y metropolitanas, en su caso, con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano; Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los Atlas de Riesgos conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; Crear y administrar sistemas de información geográfica para la planeación urbana y regional del Estado a través de la Coordinación General de Catastro; Promover programas en coordinación con la Dependencia Estatal responsable del Transporte Público y Vialidad y en su caso, con los Municipios, para la prolongación, ampliación, integración y mejoramiento de la infraestructura para la movilidad en el Estado; Solicitar al Registro Público de la Propiedad la inscripción de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en el Estado; Instrumentar la política integral de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano en el Estado, en coordinación con otras autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes;
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Establecer las políticas, normas y lineamientos en materia de regularización de la tenencia de la tierra e incorporación de suelo al desarrollo urbano, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano; Formular y expedir los programas, lineamientos y normas técnicas en materia urbana y de patrimonio cultural, proponer al Ejecutivo del Estado las declaratorias respectivas, así como promover la participación de autoridades Federales, Estatales o Municipales y de los sectores social y privado en la materia; Establecer y vigilar el cumplimiento de la normatividad técnica para regular el espacio público y la protección a la imagen urbana en acciones inherentes a la localización e instalación de anuncios fijos o móviles, pantallas electrónicas y estructuras para la colocación de publicidad en el espacio público o privado dentro del territorio del Estado; Promover la participación ciudadana en la planeación y ejecución del desarrollo urbano en los términos de esta Ley; y Las demás previstas por esta Ley y su Reglamento. Artículo 12.- Corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones: Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de los centros de población, en congruencia con El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, con los programas estatales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y demás programas regionales, en su caso, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de observancia general, conforme a las bases generales previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; Solicitar a la Secretaría, previa aprobación de los Ayuntamientos la modificación de los programas de desarrollo urbano regulados por esta Ley, el dictamen de congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; Solicitar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los programas Municipales de Desarrollo Urbano y sus actualizaciones; Formular y administrar la zonificación prevista en los programas de desarrollo urbano, así como controlar y vigilar la utilización del suelo; Solicitar a la Secretaría la promoción ante el Congreso del Estado, la
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fundación de centros de población, de conformidad con las Leyes aplicables; Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, divisiones, segregaciones, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, lotificaciones y conjuntos habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables; Ejecutar por sí o en coordinación con las autoridades Estatales, y Federales acciones para la prevención de riesgos y contingencias ambientales, naturales y urbanas en los centros de población; Promover la organización y recibir las opiniones de los grupos sociales que integren la comunidad, en la formulación, ejecución, evaluación y actualización de los instrumentos aplicables al desarrollo urbano, y sus modificaciones; Participar en la constitución, manejo y administración de las reservas territoriales de los centros de población, en los términos de esta Ley y de los convenios de coordinación que se suscriban; Coadyuvar, en la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos irregulares, así como en los procesos de incorporación al desarrollo urbano de tierras de origen ejidal, comunal, privado o provenientes del patrimonio de la Federación o del Estado, conforme a la legislación aplicable; Realizar inspecciones a las obras en proceso de urbanización, construcción o terminadas; Aprobar las características de las áreas que deberán transmitirse al Municipio como donación gratuita por la autorización de un fraccionamiento o la construcción de un conjunto habitacional; Expedir la constancia de municipalización, una vez que se hayan cumplido los requisitos que establece la presente Ley; Llevar el registro de los fraccionamientos, divisiones, segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones, y relotificaciones, de terrenos y construcción de conjuntos habitacionales; Informar mensualmente al Catastro Municipal de las autorizaciones para fraccionamientos, divisiones, segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones y construcción de conjuntos habitacionales, a efecto de actualizar el Padrón Catastral Municipal; Recibir las denuncias populares por infracciones a las disposiciones técnicas señaladas en los programas de desarrollo urbano, esta Ley y su Reglamento;
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Ordenar, imponer y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones por infracciones a las disposiciones señaladas en los programas de desarrollo urbano, esta Ley y su Reglamento; y Revocar los acuerdos de licencias, permisos y autorizaciones que se expidan en contravención a las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones civiles y administrativas de observancia general; Sección Segunda Órganos Auxiliares Artículo 13.- Los órganos auxiliares son instancias permanentes de análisis, opinión y evaluación de la autoridad Estatal y Municipal en materia de ordenamiento territorial, de asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población. Artículo 14.- Son órganos auxiliares de análisis y opinión en la instrumentación de acciones del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de manera enunciativa y no limitativa: El Consejo Estatal; Los Consejos Municipales; Los Sistemas Estatal y Municipal de Protección Civil; y La Coordinación General de Catastro; Artículo 15.- El Consejo Estatal, estará integrado por: El Titular de la Secretaría, quien será su Presidente; El Titular de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, quien será el Vice Presidente; El Secretario de Infraestructura; y Los Presidentes Municipales que estén involucrados en el programa a tratar en cada Región del Estado; Los representantes de las Cámaras Empresariales, Colegios de Profesionistas y Universidades, relacionados con la materia; Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo 16.- Serán invitados permanentes del Consejo, a propuesta de su
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Presidente: I. Dos representantes del sector empresarial; II. Dos representantes de instituciones de educación superior; y III. Dos representantes de la sociedad civil. Los representantes del sector empresarial, las instituciones de educación superior y la sociedad civil, durarán en su encargo un período de dos años y podrán ser ratificados por el Presidente del Consejo por un período más, contarán con derecho a voz pero sin voto. Asimismo para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo, por conducto de su Presidente, podrá invitar a las sesiones a representantes de las Instancias Gubernamentales de los diversos órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector, quienes concurrirán con voz pero sin voto. El Consejo Estatal sesionará de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Artículo 17.- El Consejo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar las opiniones y propuestas de los grupos sociales de la comunidad, en relación con la planeación territorial y del desarrollo urbano y turnarlas a la Secretaría; II. Proponer proyectos legislativos y administrativos para la optimización del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en el Estado; III. Proponer a las autoridades la prestación de nuevos servicios o el mejoramiento de los existentes, de acuerdo con las prioridades expresadas por los distintos grupos que integran su comunidad; IV. Turnar a las autoridades Municipales las denuncias populares de las que tengan conocimiento; y V. Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento. El Consejo, como órgano consultivo en la materia, a solicitud de los Ayuntamientos que lo requieran, podrá apoyar la creación y diseño de las consultas en materia de conurbación necesarias al efecto, en los términos previstos por el Reglamento. Artículo 18.- Los Municipios que cuenten con una población superior a treinta
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mil habitantes deberán crear Consejos Municipales en los términos de la presente Ley, y tendrán las siguientes atribuciones: Opinar en los procesos de formulación o modificación de programas de desarrollo urbano; Opinar respecto de la reglamentación Municipal en materia de desarrollo urbano; Proponer al Municipio la prestación de nuevos servicios o el mejoramiento de los existentes, de acuerdo con las prioridades expresadas por los distintos grupos que integran su comunidad; y Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento prevean. La autoridad Municipal integrará el Consejo respectivo, garantizando que su conformación sea incluyente, de carácter honorífico y representativo de todos los sectores de la sociedad en su ámbito territorial, en los términos de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 19.- Las Entidades Estatales y Municipales cuyas atribuciones se relacionen con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, se considerarán órganos auxiliares y deberán observar en su ejercicio, las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Sección Tercera Participación Ciudadana Artículo 20.- La participación ciudadana deberá promoverse de manera esencial para la consulta, propuestas, elaboración de programas, aportaciones de mano de obra y de recursos materiales, económicos, vigilancia y denuncia popular de las acciones de desarrollo urbano previstas en esta Ley. Artículo 21.- La participación ciudadana se llevará a cabo a través de los Consejos de Participación Ciudadana, adecuados éstos al ámbito geográfico a cuyas previsiones se dirijan, al efecto, Estatal, Regional, de zona conurbada y metropolitana, según corresponda, de forma libre y directa, mediante los mecanismos que se establezcan por la Secretaría, o los Municipios de conformidad con el Reglamento. Artículo 22.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la Secretaría, o la
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autoridad Municipal competente, los actos u omisiones que contravengan esta Ley, el Reglamento, las declaratorias o los programas de desarrollo urbano. Las organizaciones civiles podrán participar de forma libre y directa en los procesos de consulta relativos a la formulación, aprobación o modificación de los programas correlativos a esta Ley, así como a coadyuvar, a través de la denuncia ante las autoridades correspondientes, en cuanto a los usos y destinos del suelo y en el control de las licencias, autorizaciones o permisos, construcciones, fraccionamientos, divisiones, segregaciones, subdivisiones, lotificaciones y relotificaciones. Capítulo Tercero De la Planeación Urbana Sustentable y el Ordenamiento Territorial Sección Primera Formulación y Aprobación de Programas Artículo 23.- Del Sistema Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial. Se trata de la integración de todos los elementos económicos, sociales, demográficos, territoriales y ambientales en la perspectiva de conformar cada uno de ellos tanto en el diagnóstico de la problemática urbano sustentable como en la generación de propuestas de solución que de ahí se derivan. Artículo 24.- La Planeación Urbana Sustentable y el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos en el Estado de Puebla, se integra por los siguientes programas en sus respectivos ámbitos de aplicación: I. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; II. Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano; III. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano; IV. Los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Zonas Conurbadas y Metropolitanas; V. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano; VI. Los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano; y VII. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, en su caso. Artículo 25.- Los programas a que se refiere el artículo anterior se elaborarán con fundamento en las normas complementarias que para tal efecto expida la
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Secretaría, en los términos previstos por los ordenamientos legales respectivos, por esta Ley y su Reglamento y deberán contener al menos lo siguiente: I. Introducción; II. Fundamento jurídico; III. Diagnóstico; IV. Anexo gráfico y cartográfico; V. Estructura de organización y coordinación; VI. Mecanismos de participación social; VII. Objetivos; VIII. Estrategias; IX. Zonificación; X. Criterios de evaluación; y XI. Presupuesto. Artículo 25.- Los programas que integran la Planeación Urbana Sustentable y del Ordenamiento Territorial, serán congruentes en lo conducente, con los programas que expida el Gobierno Federal, con base en las leyes de la materia, y deberán ser actualizados o en su caso, ratificados al menos cada seis años. Artículo 26.- Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano señalarán, en forma particular para el territorio del Municipio, los lineamientos en materia de suelo, vivienda, medio ambiente, equipamiento e infraestructura, en congruencia con los objetivos planteados en el ámbito Federal y Estatal. Artículo 27.- Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial compatibilizarán las acciones, obras y servicios que en materia de desarrollo urbano, deban realizarse en zonas o regiones del territorio del Estado o de otras Entidades Federativas, para los casos de interés común, en los términos de los convenios que para tal efecto se celebren. Artículo 28.- Para el caso de los Programas Subregionales elaborados por la Secretaría, se estará a lo previsto en el artículo que antecede, de conformidad con lo convenido por los Municipios que integren dichos programas. Artículo 29.- Los Programas de Desarrollo Urbano de las Zonas Conurbadas y Metropolitanas establecerán los objetivos para ordenar el territorio y promover el armónico desarrollo de los asentamientos humanos que conformen dichas zonas, con una estrategia integral de corto, mediano y largo plazos, que
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privilegie el beneficio colectivo. Artículo 30.- Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población indicarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento físico y económico a corto, mediano y largo plazos de un centro de población, así como las emitidas para regular y ordenar los usos, reservas y destinos del suelo. Artículo 31.- Los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano son el conjunto de acciones dirigidas a planear y regular elementos, componentes y acciones del desarrollo urbano y del ordenamiento del territorio, tales como el transporte, la movilidad urbana sustentable, el equipamiento, la infraestructura, los servicios, la vivienda, el ordenamiento ecológico y territorial, la captación y utilización sustentable del agua, el drenaje y tratamiento de aguas residuales, y cruces de líneas de alta tensión, áreas verdes y áreas naturales protegidas, entre otros. Artículo 32.- Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, se derivan de los programas municipales de desarrollo urbano, de los programas de desarrollo urbano de centros de población o de cualquiera zona o sector previsto en esta Ley, a fin de ordenar y regular un área o zona comprendida en el Estado, región, subregión, zona conurbada y metropolitana, municipio o centro de población. Artículo 33.- Los Programas Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano son contingentes por su naturaleza, atenderán situaciones particulares referentes al desarrollo de los asentamientos humanos dentro de uno o varios Municipios, y estarán vinculados a acciones relacionadas a riesgos naturales o antropogénicos que por su naturaleza requieran atención contingente especializada. Sección Segunda de la Formulación, aprobación, modificación, actualización. Difusión y evaluación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento territorial. Artículo 34.- La formulación, aprobación y modificación al contenido de los programas por parte de las autoridades correspondientes, se sujetará a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento, sobre las bases siguientes:
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I. La autoridad Estatal o Municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de programa o sus modificaciones, a través de las tecnologías de la información y la comunicación; II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas, no menor de 15 días ni mayor a 30 días naturales, para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes los planteamientos que consideren respecto del proyecto del programa o sus modificaciones; III. El Consejo Estatal o Municipal podrá emitir opinión fundada respecto del programa correspondiente en los plazos establecidos en el inciso anterior; IV. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad Estatal o Municipal correspondiente, durante el plazo que establezca el Reglamento, previo a la aprobación del programa o sus modificaciones; V. La Secretaría deberá emitir el dictamen de congruencia de los programas que forman parte de éste Sistema Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial y con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento territorial, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud escrita. En caso de que el dictamen sea negativo, se expresarán claramente las razones técnicas y jurídicas que lo fundamenten, debiéndose proporcionar la asesoría para las correcciones o adecuaciones precedentes; y VI. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el Periódico Oficial del Estado y, en su caso, en los medios oficiales para avisos Municipales. Artículo 35.- La Secretaría, previo acuerdo con el Municipio que lo solicite, podrá apoyar la elaboración de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano de su competencia. Artículo 36.- La Secretaría, analizará y verificará que los programas de desarrollo urbano aprobados, como requisito previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, guarden congruencia, entre los distintos niveles de planeación y determinará las especificaciones, lineamientos y características técnicas a que deberán sujetarse. En caso de detectar incongruencias, formulará las recomendaciones
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procedentes para su modificación, a fin de emitir el dictamen de congruencia correspondiente previo a su publicación, e inscripción. Sección tercera De la Coordinación Institucional Artículo 37.- El Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial y sus modificaciones serán elaborados por la Secretaría previo análisis de los estudios e investigaciones que realice, así como de las propuestas que hagan las Dependencias y Entidades Estatales del sector y los gobiernos Municipales que correspondan, así como de los Consejos Estatal o Municipales, en su caso. Artículo 38.- Una vez elaborado el programa o su modificación y realizadas las consultas públicas, la Secretaria deberá someter el dictamen a su aprobación. Para el caso de no contar con dictamen favorable, la Secretaría, deberá sugerir las modificaciones conducentes. Absueltas las prevenciones, se remitirá al Ejecutivo del Estado para la sanción correspondiente. Posteriormente, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se inscribirá en la Coordinación General de Catastro en los términos de Ley y se le dará difusión pública. Artículo 39.- Una vez que el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial, cuente con dictamen de congruencia, deberá ser aprobado por la Secretaría y sancionado por: I. El Ejecutivo del Estado, en el caso del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial y de los Programas Regionales y Subregionales; II. El Ayuntamiento respectivo en sesión de cabildo, en el caso de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, los Sectoriales y los Parciales de Desarrollo Urbano; y III. La Secretaria en el caso de las zonas conurbadas y metropolitanas promoverá la elaboración de dichos Programas. Artículo 40.- Los Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere esta Ley serán sometidos a un proceso de evaluación y de revisión periódica, al efecto la Secretaría deberá integrar un sistema de evaluación relativo a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, que permita determinar la eficacia de las
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políticas y acciones realizadas para la consecución de los objetivos establecidos en los Programas de Desarrollo Urbano, Estatales, Regionales y Municipales, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La modificación parcial o total de los programas, se sujetará al mismo procedimiento que para su aprobación y publicación, debiéndose garantizar, en cualquier caso, las consultas públicas correspondientes. Artículo 41.- Los programas que sean aprobados, publicados e inscritos tendrán el carácter de obligatorios. Las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno que concurran en el desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Estado, se sujetarán a lo que dichos programas prevean, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 42.- Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial entrarán en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, surtirán efectos una vez que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad. Dichos programas estarán a disposición de la ciudadanía en los Municipios correspondientes y en la Secretaría. Artículo 43.- A partir de la fecha de inscripción de un programa, las autoridades Estatales o Municipales, en el ámbito de sus competencias, sólo podrán expedir autorizaciones o licencias en materia de desarrollo urbano, cuando las solicitudes sean acordes a las acciones de desarrollo urbano relacionadas con áreas y predios involucrados en la zona de regulación derivada del programa respectivo. Las licencias o autorizaciones que no se ajusten a esta disposición serán nulas. Artículo 44.- Los titulares de los predios en un centro de población, cualquiera que sea el régimen de tenencia de la tierra, estarán sujetos a las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial dicten las autoridades conforme a esta Ley y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Artículo 45.- Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán formalizar actos jurídicos relacionados con las materias reguladas en este ordenamiento,
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previa exhibición de las licencias o autorizaciones que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables. El contenido de las licencias a las que se alude deberá ser transcrito en la escritura que contenga el acto jurídico. Capítulo Cuarto Régimen de Gestión Urbana Sección Primera Reservas Territoriales Artículo 46.- Es de utilidad pública la adquisición de tierra por el Estado o los Municipios para la creación de reservas para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Así como las previstas para el establecimiento de actividades específicas como el comercio y los servicios, el turismo, o la industria. El ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de predios ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, quedará sujeto a las disposiciones de esta Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, aplicables, así como a las demás disposiciones reglamentarias que correspondan. Artículo 47.- Los gobiernos Estatal y Municipales, deberán clasificar e inventariar las reservas territoriales que administren, a fin de orientar el crecimiento urbano hacia las áreas más adecuadas, de acuerdo con la potencialidad y capacidad de aprovechamiento sustentable del suelo tomando en consideración la disponibilidad de servicios, en el marco de los programas de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. Artículo 48.- Las reservas ecológicas restrictivas y las áreas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, deberán entenderse como áreas protegidas en los términos de las leyes aplicables.
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Las acciones e inversiones que en materia de protección ecológica, conservación y mejoramiento realicen las autoridades Municipales deberán atender al análisis de la prevención y posible reducción de los efectos destructivos de un posible desastre o emergencia urbana; Artículo 49.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los Municipios, en coordinación con el Gobierno Federal, en su caso, realizarán acciones en materia de reservas, con el propósito de: I. Asegurar el ordenamiento de la expansión física de los asentamientos humanos, mediante la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que se requieran; II. Establecer una política integral de desarrollo urbano en los centros de población, así como de las zonas conurbadas y metropolitanas, mediante la programación de adquisiciones, administración y manejo adecuado de las reservas; III. Controlar la ocupación, uso o aprovechamiento de las reservas; y IV. Presupuestar los recursos necesarios para la constitución, habilitación y desarrollo de las reservas. Artículo 50.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios otorgarán prioridad a la programación de acciones e inversiones para la constitución de reservas territoriales para el crecimiento habitacional, de conformidad con lo siguiente: I. Ampliar la posibilidad de acceso al suelo para los sectores sociales económicamente vulnerables; II. Abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios; III. Asegurar la oferta de suelo necesaria para el establecimiento de los programas de vivienda, de infraestructura y de equipamiento requeridos, para evitar la especulación inmobiliaria; IV. Atender oportunamente las necesidades de suelo urbanizable, debidas a la reubicación de población asentada en áreas restringidas o de riesgo; y V. Atender las necesidades derivadas de las actividades económicas productivas vinculadas a los asentamientos humanos del Estado. Artículo 51.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, podrá celebrar convenios o dictar acuerdos en los que promueva: I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos para la ejecución de Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, a favor de los gobiernos Estatal o Municipales, conforme a las disposiciones aplicables; y
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II. La adquisición de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con la autoridad agraria competente, de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia. Artículo 52.- Las políticas y las acciones específicas para la conservación, crecimiento y mejoramiento de los centros de población y zonas conurbadas y metropolitanas, así como la zonificación de los mismos, se establecerán en los Programas de Desarrollo Urbano, de conformidad con esta Ley, y su Reglamento. Artículo 53.- Las acciones para la producción y el mejoramiento de la vivienda que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, se sujetarán a normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento del suelo, y guardarán congruencia con lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Sección Segunda Regularización de la Tenencia de la Tierra Artículo 54.- Los Municipios, en coordinación con el Ejecutivo del Estado, participarán en acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos en la Entidad. La regularización de la tenencia de la tierra, como una acción de mejoramiento urbano, deberá considerar la ejecución, por cooperación y participación ciudadana, de las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos que requiera el asentamiento humano correspondiente. Artículo 55.- La regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano, en apego a las Leyes en la materia, se sujetará a las siguientes normas: I. Se deberá proceder conforme al Programa de Desarrollo urbano sustentable y Ordenamiento Territorial aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; II. Solo podrán ser beneficiarios de la regularización, quienes ocupen un predio y demuestren su propiedad. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, atendiendo a la antigüedad de la posesión; III. Además de los aspectos antes señalados, para continuar con ese
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proceso de regularización, los asentamientos deben contar con el dictamen de congruencia y el correspondiente certificado de derechos urbanos expedidos por las autoridades correspondientes; IV. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial Sustentable; y V. Los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley. Artículo 56.- La regularización de un asentamiento humano no será procedente cuando: I. Se contravenga lo que establezca el Programa de Desarrollo Urbano correspondientes y las normas municipales aplicables; II. Se invadan derechos de vía de instalaciones, líneas o ductos superficiales o subterráneos; áreas naturales protegidas; zonas arqueológicas; zonas de riesgo o amortiguamiento de instalaciones o actividades específicas, o los derechos generados por cuerpos de agua; III. No sea factible técnica o financieramente dotarlo de la infraestructura y servicios públicos necesarios; IV. Se ubique en zonas con características fisiográficas no aptas para su desarrollo; V. Se propicie la especulación, en perjuicio del desarrollo urbano armónico; y VI. El predio afectado tenga un bajo índice de ocupación, de conformidad a las disposiciones Reglamentarias. Artículo 57-. En el caso de que el asentamiento humano irregular se encuentre en terrenos ejidales o comunales y que éstos terrenos o áreas estén contempladas como aptas para el uso habitacional, así como el que su regularización e incorporación al desarrollo urbano, represente un beneficio social y público, las instancias federales, el Ejecutivo del Estado y/o el Municipio respectivo, analizarán tal situación y promoverán en su caso, la solicitud de expropiación o aportación de dicho predio, para su regularización. Artículo 58.- La existencia de asentamientos humanos irregulares o la gestación de éstos, deberán ser denunciadas ante la Secretaría o los Municipios por cualquier persona, a efecto de que dichas autoridades procedan a las acciones
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administrativas y legales correspondientes. Artículo 59.- Las autoridades, en los tres ámbitos de gobierno, y en sus respectivos ámbitos de competencia, al tener conocimiento de un asentamiento irregular o la formación de éste, procederá a la suspensión de cualquier obra y venta de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, el aviso oficial respectivo, así mismo deberá publicarlo hasta en tres ocasiones en el periódico de mayor circulación de la localidad. Artículo 60.- Para autorizar la regularización de la tenencia de la tierra de un asentamiento humano irregular, los interesados deberán presentar ante la autoridad competente la siguiente documentación: I. Solicitud de regularización; II. Copia certificada del título que acredite la propiedad del predio, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en su caso; III. Certificado de libertad de gravámenes del predio, o de gravámenes con la autorización del acreedor; IV. Acreditar la personalidad jurídica de quienes promueven la regularización; V. Planos de lotificación del asentamiento humano en los que se incluya: trazo de calles, la definición de las manzanas, dimensiones y superficies de los lotes, las áreas de suelo para cesión Municipal, el cuadro de distribución de áreas, lo anterior cumpliendo con la normatividad municipal correspondiente; VI. Factibilidad emitida por la autoridad u organismo competente, para la introducción de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica; VII. Fotografías que muestren la situación actual del predio; VIII. Acreditar que el predio se encuentra al corriente del pago del impuesto predial con el recibo correspondiente; IX. Avalúo catastral estatal y/o municipal, según sea el caso; y X. Censo de posesionarios. La falta de cualquier documento previsto por este artículo, podrá superarse por Acta notarial de la solicitud de los interesados, acompañada de lo especificado en las fracciones IV, V, VI, y VII; debidamente firmada por los solicitantes. Artículo 61.- El Municipio a través del Ayuntamiento aprobará, previo dictamen de congruencia de las autoridades Estatales y Municipales competentes,
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así como de los organismos encargados de la regularización de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, al efecto deberá expedir certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, para definir el uso del suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Sección tercera De la incorporación de tierras de origen rural al desarrollo urbano Artículo 62.- Los gobiernos Estatal y Municipal instrumentarán coordinadamente acciones, obras e inversiones de desarrollo social, a fin de que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y ordenamiento territorial, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas. . Artículo 63.- La incorporación de tierras de origen rural al desarrollo urbano deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Que este previsto en un Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; II. Que hayan cumplido con las disposiciones legales y normativas vigentes en materia de cambio de uso de suelo; III. Que exista un proyecto viable, técnica y financieramente, para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y construcción de vivienda. Los terrenos de vocación forestal, áreas naturales protegidas y zonas arqueológicas, en ningún caso podrán ser incorporados al desarrollo urbano. Artículo 64.- La Secretaría en coordinación con las autoridades en materia agraria, podrán asesorar técnica y jurídicamente a los núcleos agrarios que se encuentren ubicados en el área de reserva territorial o de expansión de un centro de población, para que la incorporación de sus tierras al desarrollo urbano se realice en forma ordenada. Artículo 65.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y en coordinación con el Gobierno Federal, podrán asesorar técnica y jurídicamente a los núcleos agrarios que se encuentren ubicados en el área de reserva territorial o de expansión de un centro de población, para que la incorporación de sus tierras
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al Desarrollo Urbano se realice en forma ordenada. Para tal efecto el Ejecutivo del Estado, con la anuencia de la asamblea ejidal o comunal a través de la Dependencia que designe mediante acuerdo expreso, podrá promover en su nombre y representación, ante las autoridades competentes. La adopción del dominio pleno, tratándose de tierra formalmente parcelada; La aportación de tierras ejidales de uso común a una sociedad inmobiliaria; La expropiación de tierras por causa de utilidad pública; y La regularización de Asentamientos Humanos irregulares ubicados en tierra ejidal. Sección Cuarta De las zonas de riesgo Artículo 66.- La Secretaría en coordinación con las autoridades Federales y Municipales vigilarán el cumplimiento de lo establecido en los Atlas de Riesgos, como condición para las autorizaciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Artículo 67.- Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento, antes de otorgar licencias relativas a las acciones urbanísticas, usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones, deberá solicitar, a la Secretaría y/o a la dependencia federal correspondiente, los dictámenes de las medidas de mitigación aplicables. Artículo 68.- Las determinaciones de los Atlas de Riesgos serán de orden público e interés social, atendiendo a la finalidad de garantizar la seguridad física y jurídica de las personas y sus bienes que se encuentren en dichas zonas o colindando con las mismas. Las autoridades Estatales y Municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los Programas de Desarrollo Urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable por los Atlas de Riesgos respectivos se clasifiquen como no urbanizables. Artículo 69.- No se podrán autorizar fraccionamientos, divisiones, segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones y modificaciones de los inmuebles o predios, así como de los desarrollos en régimen de propiedad y
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condominio ubicados en zonas declaradas como reservas ecológicas, ni en zonas de riesgo y vulnerabilidad establecidos en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico. Tratándose de zonas de riesgo, los Programas de Desarrollo Urbano deberán señalar que los usos y destinos del suelo que correspondan a dichas zonas estarán condicionados a la aprobación de la Secretaría, con base en lo previsto por los Atlas de Riesgo, y demás disposiciones aplicables. En las áreas o predios clasificados como de riesgo no mitigable por los Atlas de Riesgos, estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación. Artículo 70.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo proyectos, acciones, obras o inversiones en zonas clasificadas como de riesgo o de peligro por los Atlas de Riesgos respectivos, estarán obligadas a realizar los estudios técnicos necesarios, a efecto de determinar la factibilidad de las mismas, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 71.- Los permisos, licencias o autorizaciones emitidas en contravención de lo señalado por el presente capítulo, deberán ser revocados por las autoridades competentes. Sección Quinta Infraestructura y Equipamiento Urbano Artículo 72.- La planeación, construcción y operación de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano, se sujetarán a la presente Ley y su Reglamento, así como a los programas y normas técnicas, que para tal efecto expida la Secretaría y los Municipios, en el ámbito de su competencia. Dichas acciones deberán garantizar la seguridad, y movilidad urbana, garantizando la accesibilidad que requieran las personas con discapacidad. La construcción de infraestructura que tenga su origen, atraviese o abastezca un centro de población o zona conurbada, deberá contar con factibilidad, expedida por la propia Secretaría.
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Artículo 73.- Quedan comprendidos en la infraestructura urbana y el equipamiento: En infraestructura: a) Los sistemas de agua potable y alcantarillado, sanitario y pluvial, así como las plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales; b) Las redes de energía eléctrica, gas, comunicaciones y alumbrado público; c) Las vialidades y sus pavimentos, guarniciones y banquetas; y d) Los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. a) b) c) d) e) f)
El equipamiento, incluido su mobiliario, para: Educación y cultura; Recreación y deporte; Comercio y abasto; Salud y asistencia pública; Comunicaciones y transporte; y Administración pública y justicia.
Para la apertura, prolongación, ampliación y cierre de vías públicas Estatales, se requerirá la autorización de la Secretaría y, en su caso, de los Municipios involucrados. Capítulo Quinto Régimen de Control de Desarrollo Urbano Sección Primera Fundación, Crecimiento, Mejoramiento y Zonificación de los Centros de Población Artículo 74.- El Congreso del Estado podrá decretar la fundación de un centro de población, a iniciativa de: I. El Gobernador del Estado; y II. Los Ayuntamientos. El Congreso del Estado otorgará la categoría político-administrativa y la denominación que le corresponda a los nuevos centros de población
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cuya fundación autorice, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que correspondan. Artículo 75.- La fundación de los centros de población que se realice conforme a esta Ley, requerirá decreto expedido por el Congreso del Estado y deberá incorporarse a los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial que correspondan. El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá la declaratoria procedente sobre provisión de tierras y ordenará la formulación del programa de desarrollo urbano respectivo; y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 76.- Son acciones urbanísticas de crecimiento de un centro de población las siguientes: I. El fraccionamiento del suelo; II. La urbanización del suelo; III. La construcción de viviendas o conjunto habitacional; IV. La construcción de edificios industriales y similares; V. La construcción de edificios comerciales y de servicios; VI. La construcción de equipamiento urbano; VII. La construcción de vías públicas y obras complementarias; VIII. La construcción de infraestructura y obras complementarias; IX. Las divisiones, segregaciones, subdivisiones, relotificaciones, lotificaciones y fusiones de lotes o predios ubicados dentro de las áreas urbanas y de reserva para el crecimiento urbano; y X. Los usos y destinos del suelo urbano con o sin construcciones. Artículo 77.- La ejecución de las acciones urbanas a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos: I. Obtener la licencia o autorización correspondiente del Municipio; II. Cumplir con el pago de los derechos originados por la prestación de los servicios de las autoridades y dependencias Municipales y demás contribuciones que se causen; III. En su caso, contar con dictamen favorable de impacto ambiental emitido por la Secretaría; IV. En su caso, ceder al Municipio las áreas que establece esta Ley según el tipo de acción urbana de que se trate;
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V. Ejecutar, a su costa, la construcción, habilitación y dotación de la infraestructura y equipamiento en las áreas de que se trate, así como de las adecuaciones en la infraestructura y redes de servicios públicos primarios que requieran para su adecuado funcionamiento; y VI. Transmitir al Municipio, las obras de infraestructura, redes de servicios públicos, equipamiento y vialidades para su dotación. Cualquier acción urbana que pretenda realizarse en zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas, deberán sujetarse a lo dispuesto en la declaratoria correspondiente, y demás leyes aplicables. Artículo 78.- La conservación de los centros de población tenderá a mantener: I. La protección del ambiente natural; II. El buen estado de las obras materiales, de infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos en la materia; y III. El buen estado de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general, todo aquello que corresponda a su patrimonio natural, histórico, artístico, arquitectónico y cultural. Artículo 79.- Se consideran zonas destinadas a la conservación: I. Las que por sus características naturales, cuenten con bosques, praderas, mantos acuíferos y otros elementos que contribuyan al equilibrio ecológico y al desarrollo del centro de población; II. Las dedicadas en forma habitual a las actividades agropecuarias, forestales o mineras; III. Las áreas abiertas, los promontorios, los cerros, las colinas y elevaciones o depresiones orográficas, que constituyen elementos naturales para la preservación ecológica de los centros de población; IV. Las áreas cuyo uso afecte el paisaje, la imagen urbana y las señales urbanas o de vialidad, así como el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; V. Aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o antropogénicos; y VI. Las que el ejecutivo declare de interés público para su conservación y preservación. La urbanización de los espacios destinados a la conservación, se hará en forma
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restringida de acuerdo a lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial. Sólo se autorizarán las construcciones y obras que aseguren los servicios de carácter colectivo y de uso común. Artículo 80.- Se consideran zonas destinadas al mejoramiento, las deterioradas física o funcionalmente, en forma total o parcial, con el fin de reordenarlas, renovarlas, regenerarlas, restaurarlas o protegerlas, y lograr el mejor aprovechamiento de su ubicación, infraestructura, equipamiento, suelo y acondicionamiento del espacio, integrándolas al desarrollo urbano, en beneficio de sus habitantes. Artículo 81.- En la ejecución de las acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, previstas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial, se establecerán disposiciones para: I. La protección ecológica; II. La proporción entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas; III. La preservación del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural y de la imagen urbana; IV. El reordenamiento, renovación, regeneración, restauración, reciclaje o densificación de las áreas urbanas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; V. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias naturales, ambientales y urbanas; VI. La regularización de la tenencia del suelo urbano; VII. La construcción, rehabilitación y dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, previendo garantizar la seguridad y movilidad; y VIII. Las demás que sean necesarias para la eficacia de las acciones de conservación y mejoramiento. Artículo 82.- La ejecución de las acciones urbanísticas previstas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial, deberán considerar al menos lo siguiente: I. La determinación de las áreas de reserva territorial y de expansión ordenada de los centros de población; II. La participación del Estado y de los Municipios en la formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales, a través de los cuales se incorporen porciones de la reserva territorial al desarrollo urbano y se regule
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su crecimiento; III. Los mecanismos para la adquisición por parte de la Federación, el Estado y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, de acuerdo con la normatividad en vigor; y IV. La definición de la infraestructura por parte del Estado y los Municipios de las zonas de desarrollo urbano y las modificaciones a realizar en la infraestructura existente. Artículo 83.- La zonificación de los centros de población que formulen los Municipios en su respectivo ámbito territorial, en las zonas conurbadas y metropolitanas que mediante convenio determinen, deberá establecerse en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentables y de Ordenamiento Territorial correspondientes, de conformidad con lo siguiente: I. Las áreas que integran y delimitan el centro de población; II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población; III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados; IV. La compatibilidad urbanística entre los usos y destinos permitidos; V. Las densidades de población y de construcción; VI. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública y privada; VII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda o amortiguamiento, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas o se manejen materiales y residuos peligrosos; VIII. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; IX. Las áreas de reserva territorial, y las de desarrollo urbano de los centros de población, y X. Las demás previstas por el Reglamento. Artículo 84.- Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por zonificación, a la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo, de conformidad con lo siguiente:
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I. Zonificación primaria: La determinación genérica de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo; y II. Zonificación secundaria: La determinación específica y particular de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, especificando usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo, acompañados de los criterios de densidades habitacionales, coeficientes de utilización y de ocupación, así como de niveles de edificación. Artículo 85.- Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción, edificación reciclaje urbano y redensificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Sección Segunda Fraccionamiento y Urbanización del Suelo Artículo 86.- Las características de los tipos de fraccionamiento y desarrollos en condominio se establecerán en los Reglamentos Municipales correspondientes y deberán ajustarse a las condiciones específicas del suelo de cada Municipio, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. Fraccionamientos Urbanos: Deberán realizarse en terrenos que se encuentren dentro de las áreas de consolidación de crecimiento del centro de población de que se trate o en terrenos próximos a otros fraccionamientos que ya estén dotados de todos los servicios públicos municipales; se destinaran exclusivamente a la construcción de viviendas y sus servicios adicionales, pueden ser unifamiliares, multifamiliares o de uso mixto de conformidad con las densidades, alturas o características dispuestas en los programas de desarrollo urbano y pueden ser: a) De tipo residencial.- Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, duplex y edificios en régimen de propiedad y condominio, cuyos lotes tengan una superficie no menor a 250 metros cuadrados, indivisible; frente no menor de 12 metros; b) De tipo medio.- Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar,
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duplex y edificios en régimen de propiedad y condominio, cuyos lotes tengan una superficie no menor a 160 metros cuadrados, indivisible; frente no menor de 8 metros; c) De interés social.- Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, duplex y unidades habitacionales o edificios en régimen de propiedad y condominio, cuyos lotes tengan una superficie no menor a 80 metros cuadrados, indivisible; frente no menor de 6 metros; y d) Interés popular.- Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, duplex y unidades habitacionales o edificios en régimen de propiedad y condominio, cuyos lotes tenga una superficie indivisible no menor a 60 metros cuadrados. Para el caso de viviendas dúplex la superficie mínima de lote será de 60 metros cuadrados y el frente mínimo será de 8 metros. En ningún caso para cualquier tipo de fraccionamiento, los frentes de los lotes para vivienda para vivienda unifamiliar no podrán ser menores de 4 metros. Lote mínimo para un dúplex vertical es de 6 metros; Habitacional Suburbano o Rural: Se ubicarán en o fuera de los límites urbanos de los centros de población, según lo determinen en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial y podrán ser: a) Residencial Campestre. Cuyos lotes tengan un frente mínimo de 35 metros y una superficie destinada para huertos familiares del 75%. b) Agropecuarios y agroindustrial: Cuyos lotes destinaran una superficie del 90% de superficie para huertos familiares. Fraccionamientos Comerciales y de servicios: a) Comerciales de venta al detalle; b) Comerciales de venta al mayoreo y bodegas; c) De servicios; y d) Mixtos. a)
Fraccionamientos Industriales; Industriales.- Se destinara el 80 % de la superficie del lote.
Fraccionamientos Industria ligera compatible con uso mixto.
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Fraccionamientos de Panteones:
Atendiendo al régimen de derecho podrán quedar clasificados en propiedad privada o régimen en condominio. Los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado de Puebla, de la presente Ley, y de los reglamentos respectivos; y podrán clasificarse en los siguientes tipos: Habitacional.- Área destinada al uso exclusivo de vivienda; Comercial o de servicios.- Área destinada a la comercialización o a dar una prestación según su giro; Industrial.- Área destinada a la actividad manufacturera o de la transformación; y Mixto.- Área destinada a dos o más tipos de los anteriormente mencionados y compatibles. El Ayuntamiento previo los requisitos que establece la presente Ley, otorgará la aprobación para construir desarrollos en régimen de propiedad en condominio, así como su ubicación, instalaciones, servicios, espacios libres, zonas comerciales y demás requerimientos propios de los mismos, de conformidad con lo que establezca el reglamento municipal correspondiente. Los desarrollos en condominio, de acuerdo a su tipo de construcción, podrán ser: Condominio vertical.- Es aquél edificado en varios niveles, en un solo terreno común, con unidades de propiedad exclusiva con derechos y obligaciones de copropiedad sobre el suelo y los demás elementos comunes del inmueble de conformidad con lo que establece la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y el Código Civil para el Estado de Puebla, sujetos a la reglamentación municipal respecto del uso del suelo, densidad de población y coeficientes de ocupación y utilización del suelo; Condominio Horizontal.- Es aquél que se construye con elementos horizontales, pudiendo o no compartir la estructura y los demás elementos
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medianeros; o el que se desarrolla sobre un terreno o inmueble con equipamiento e infraestructura urbana teniendo el condómino en ambos casos, derecho de uso exclusivo en la unidad privativa y derecho de copropiedad en las demás áreas comunes; y Condominio Mixto.- Es el que se conforma por condominios horizontales y verticales, pudiendo estar constituidos en grupos de propiedad exclusiva y usos compatibles; Las obras de urbanización y de edificación de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio deberán cumplir con las normas y especificaciones que señala esta Ley y el reglamento correspondiente, así como con las disposiciones que al efecto se establezcan por los organismos de los servicios públicos correspondientes. En este tipo de desarrollo, la autoridad municipal, determinará que se destine un área ecológica y de equipamiento urbano necesario, buscando que se mantenga, en lo posible, una proporción de 50% para cada uno. Los desarrollos en régimen de propiedad en condominio de tipo social y popular habitacional deberán contar con áreas para la dotación de equipamiento urbano y áreas ecológicas de acuerdo con lo previsto en el Plan y Programa de Desarrollo Urbano y en el Reglamento municipal correspondiente. Artículo 87.- Los fraccionamientos y desarrollos en condominio, por su modo de ejecución, podrán ser: De urbanización inmediata: Aquéllos en los que el fraccionador, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos a que queda obligado, dentro del término que establezca la autoridad competente a partir de la fecha de autorización; y De urbanización progresiva: aquéllos en los que se realizan de manera gradual, las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos, para fraccionamientos urbanos de vivienda popular. Artículo 88.- La Secretaría y los municipios promoverán la realización de fraccionamientos de urbanización progresiva para los grupos sociales de bajos ingresos, con servicios mínimos ejecutados por personas físicas o morales de los sectores público, social, privado o de los propios beneficiados.
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Artículo 89.- Los fraccionamientos y desarrollos en condominio de urbanización progresiva, podrán autorizarse: Para satisfacer la demanda habitacional preferentemente para vivienda popular o de interés social; Cuando exista la posibilidad de que se urbanicen dichos predios con la participación directa de los adquirentes; y Para otorgar facilidades a quienes resulten afectados por una catástrofe natural y no cuenten con asiento propio. Para tal efecto, se celebrarán convenios y contratos entre las organizaciones, los propietarios de los predios, los promotores de urbanización y vivienda y los inversionistas. Artículo 90.- Los fraccionamientos y desarrollos en condominio, estarán obligados a realizar las siguientes obras de urbanización: La red de distribución de agua potable, y sus tomas domiciliarias e hidrantes. Deberán sujetar su diseño, construcción y operación a las normas, especificaciones y lineamientos que le señale la autoridad u organismo operador de los servicios de agua potable en la autorización respectiva; La red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias, subcolectores y colectores, la cual se sujetará en su diseño y construcción a las normas, especificaciones y lineamientos que le señale la autoridad u organismo operador de agua potable y alcantarillado en la autorización respectiva; La red para el manejo integral de aguas pluviales, conforme al diseño que proporcione el organismo operador de agua potable y alcantarillado de acuerdo, con el plan de manejo integral de aguas pluviales; La red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, las cuales deberán de ser subterráneas preferentemente; El alumbrado público, conforme a las especificaciones Municipales; La nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano; Las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las especificaciones que señale el Municipio; La habilitación de las vías públicas con pavimentos, de acuerdo a las especificaciones de obra pública señaladas en la normatividad aplicable; La red general de gas para el consumo doméstico donde se cuente con abastecimiento; Las obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana;
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Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes, deberán apegarse a la normatividad correspondiente; Por lo que respecta al uso de bicicletas, en las vías públicas, deberán apegarse a la normatividad correspondiente; La habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes o recreativas, camellones, y banquetas de concreto, conforme a los lineamientos que señale la autoridad Municipal correspondiente en la autorización del proyecto urbanístico presentado por el fraccionador; Las redes generales para telefonía, televisión por cable e internet, las cuales deberán ser subterráneas y apegarse a la normatividad correspondiente; Caseta de vigilancia, solo tratándose de desarrollos en condominio, en caso de que se requiera, previo dictamen del Ayuntamiento; y Planta de tratamiento de aguas. Los Ayuntamientos establecerán en sus reglamentos respectivos, en función de la traza urbana existente y de conformidad con lo que se establezca en las Normas de la Secretaría Federal correspondiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes, las características y dimensiones que les correspondan a las obras viales; las cuales pueden dividirse en: I. Calzadas, avenidas o boulevares: Estas arterias son las que tienen gran volumen de tránsito, destinadas para conducir toda clase de vehículos en la forma más fluida posible, con el menor número de obstrucciones y con acceso a los lotes; En los casos en que deba incluirse este tipo de obras en un fraccionamiento, contarán preferentemente con dos calzadas y no podrán, en ningún caso, tener una anchura menor entre los alineamientos de los lotes de ambas aceras, a las que establezcan las Normas de la Secretaría Federal correspondiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes; II. Calles primarias. Estas arterias son las destinadas a conducir el tránsito desde las calles locales a otras zonas del fraccionamiento o de la Ciudad, o hacia las calzadas, avenidas o boulevares. Ninguna calle primaria podrá ser cerrada; preferentemente contarán con dos calzadas. Los fraccionamientos habitacionales urbanos deberán tener una longitud mínima de calles primarias, en relación a la longitud total de calles, de acuerdo
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con los siguientes porcentajes: a) Fraccionamientos habitacionales residenciales 15%; b) Fraccionamientos habitacionales de tipo medio 10%; y c) Fraccionamientos habitacionales de interés social y popular 7%. Por la extensión del fraccionamiento y la obra urbana colindante, la autoridad competente, acorde con el Programa de Desarrollo Urbano o el Reglamento correspondiente, podrá determinar las modificaciones para el establecimiento de calles primarias; III. Calles secundarias: Son las destinadas principalmente a dar acceso a los lotes del fraccionamiento y/o desarrollos en condominio; IV. Calles cerradas: Sólo por razones justificadas en el proyecto urbanístico podrán autorizarse calles secundarias cerradas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento municipal correspondiente. Este tipo de calles quedan prohibidas en los fraccionamientos industriales; V. Andadores: Servirán exclusivamente para el tránsito de peatones, y por medio de obstrucciones materiales deberá impedirse el acceso a los vehículos; y VI. Banquetas: Cuyos anchos mínimos garanticen la seguridad y el libre tránsito de los transeúntes. El Reglamento de la Ley establecerá los requisitos que garanticen el buen funcionamiento y uso adecuado de los andadores y banquetas. Para el diseño, aprobación y construcción de las obras viales que deban de realizarse en los fraccionamientos, así como en la construcción de carreteras federales y estatales prevista, se deberán observar las Normas de Secretaría Federal correspondiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de que se trate y los Reglamentos correspondientes y, en general, todas las disposiciones que permitan garantizar la adecuada continuidad de la vialidad a través del fraccionamiento. Las obras de urbanización deberán concluirse dentro de los plazos establecidos en la licencia correspondiente, siempre y cuando no exista dictamen de ampliación o de suspensión previa solicitud del interesado en términos de lo emitido por la autoridad municipal.
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El incumplimiento injustificado de la presente disposición será sancionado de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. Se exceptúan de la realización de las obras a que se refiere la fracción II del presente artículo, los fraccionamientos suburbanos del tipo de explotación agropecuaria y los fraccionamientos industriales no contaminantes, en los que se deberán construir sistemas de tratamiento de aguas residuales sanitarias, con las características que señale la autoridad competente. Los fraccionamientos de urbanización progresiva deberán contar cuando menos con las obras mínimas de infraestructura señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del presente artículo. Artículo 91.- Si el centro de población o la zona urbana en que se ubique el fraccionamiento cuenta con plantas de tratamiento, el Ayuntamiento o el organismo operador de agua y alcantarillado, establecerán al fraccionador las consideraciones pertinentes para su conexión. En el caso de que el centro de población o la zona urbana en que se ubique el fraccionamiento tenga condiciones topográficas y orográficas difíciles de superar por su alto costo de construcción, la autoridad competente o el organismo operador de agua podrán eximir al fraccionador de su obligación de construir la red de alcantarillado sanitario, y en su lugar autorizar sistemas de tratamiento de aguas residuales sanitarias. Para el caso de que se incluyan zonas comerciales, el Municipio considerará las disposiciones Reglamentarias, aplicables a la zona. Artículo 92.- Las obras de urbanización deberán concluirse dentro de los plazos establecidos en la licencia correspondiente, siempre y cuando no exista dictamen de ampliación o de suspensión previa solicitud del interesado ante la autoridad Municipal. El incumplimiento injustificado de la presente disposición será sancionado de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 93.- Cuando las obras de urbanización se tuvieren que ejecutar por etapas, los trabajos se iniciarán por la primera, previamente aprobada. Cada
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etapa deberá concluirse íntegramente, a fin de que cuente con los servicios necesarios para que sea autosuficiente. Las subsecuentes etapas observarán la misma condición. En el caso de que el fraccionamiento o desarrollo en condominio, cuando realice la primera etapa y no colinde con zona urbanizada, el fraccionador de conformidad con el estudio de impacto urbano sustentable, iniciará los trabajos correspondientes. Si fuere necesario cruzar terrenos propiedad de terceros, se procederá conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 94.- Cuando en un predio por fraccionar existan obras o instalaciones de servicios públicos que hubiesen sido construidas previa licencia correspondiente, el Ayuntamiento lo notificará al fraccionador. El fraccionador evitará la interferencia de sus propias obras o instalaciones con las existentes. Si causare daño o deterioro a estas obras o instalaciones, el fraccionador deberá reponerlas a satisfacción de las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor. El Ayuntamiento fijará, dada la naturaleza del daño o la urgencia del caso, un plazo para que tales reparaciones queden ejecutadas. Si llegado el plazo, el fraccionador no hubiere concluido tales reparaciones, el Ayuntamiento procederá a ejecutarlas, debiendo enterar a la autoridad Municipal la relación de las erogaciones hechas, para que proceda hacer el cobro al fraccionador de la liquidación correspondiente y sus multas y recargos, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado. Artículo 95.- Cuando para unir un fraccionamiento en proyecto con otras zonas urbanizadas, sea necesario abrir acceso o conducir servicios públicos a través de predios de terceros que no formen parte del terreno a fraccionar y no medie la autorización del propietario, el Ayuntamiento, podrá gestionar la expropiación de las superficies necesarias para accesos, vialidades o áreas para la conducción de los servicios públicos. En este caso el fraccionador quedará obligado a urbanizarlas a su costa y pagar el importe de la indemnización que corresponda. Artículo 96.- Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de
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fraccionamiento, deberán donar gratuitamente al Municipio sin condición, reserva o limitación alguna para equipamiento urbano público, hasta el 20% de la superficie neta de suelo. Corresponde a la autoridad Municipal, en apego al reglamento de esta Ley, aprobar el área de terreno que le deba ser donado, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: Que se encuentre libre de gravamen y no esté sujeto a controversia ante la autoridad judicial o a la acción de las autoridades administrativas; Tener frente a la vía pública, en una proporción y topografía que la haga susceptible de aprovechamiento y que permita su utilización; Que no tengan afectaciones naturales, como escurrimientos pluviales, zonas insalubres, inundables o pantanosas, con grietas, cavernas, hondonadas, minas, fallas geológicas; y Que no existan zonas de afectación de depósitos de combustible, líneas de alta tensión, derechos federales o municipales, ductos de PEMEX e industrias contaminantes. La selección de éstos deberá considerar las necesidades de los usuarios del propio fraccionamiento o a las de la zona donde éste se ubique o las establecidas en los programas de desarrollo urbano correspondientes. En el caso de que el fraccionamiento se localice en la jurisdicción de dos o más municipios, las donaciones se harán proporcionalmente al área ocupada por cada municipio, de acuerdo a los programas de desarrollo urbano municipal. En caso de que en el fraccionamiento el área cedida para donación al municipio por parte del fraccionador sea muy pequeña para su aprovechamiento, a juicio del municipio, mediante autorización de la autoridad competente, podrá permutar dicha área, ya sea en especie o por remuneración económica únicamente con el fraccionador, deberá ser única y exclusivamente para la adquisición a favor del Ayuntamiento, idóneos para el establecimiento de áreas verdes, reservas territoriales o parques urbanos públicos. En los fraccionamientos comerciales o industriales, asimismo el fraccionador construirá a su cargo y entregará al Ayuntamiento respectivo, un área deportiva y/o recreativa, debiendo por lo menos construir el equipamiento mínimo que corresponda. Estas obras podrán ser construidas por el fraccionador en predios distintos al del fraccionamiento, cuando así lo considere conveniente el Ayuntamiento; siempre y cuando se ubique en el mismo centro de población,
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y sus características físicas sean similares al predio en que se proyecte construir el fraccionamiento respectivo. Artículo 97.- El cálculo de la superficie neta de donación se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas, afectaciones municipales, estatales o federales, obras hidráulicas sanitarias y de saneamiento incluyendo camellones y banquetas. Artículo 98.- Los fraccionamientos urbanos, deberán: Donar al Municipio las áreas para equipamiento urbano público de acuerdo al tipo de fraccionamiento urbano, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; I. Las autoridades Municipales competentes en materia de desarrollo urbano podrán autorizar los fraccionamientos urbanos simultáneamente con la licencia de construcción respectiva; II. Cumplir para su aprobación con los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento, para los trámites de autorización de fraccionamientos en las etapas de factibilidad, lineamientos generales, proyecto urbanístico, proyecto ejecutivo, autorización de ventas, fijación y liberación de garantías, así como de terminación de obras; III. Contar con instalaciones y conexiones que vayan de acuerdo a las normas de los organismos que regulen las mismas; IV. Situar los espacios para estacionamiento de vehículos, cuando corresponda, fuera de la vía pública de uso exclusivo o en zonas previamente determinadas para ese objeto; y V. Contar al menos con una vía pavimentada de incorporación a calles y avenidas circundantes al fraccionamiento. A efecto de poder aprovechar la capacidad instalada de infraestructura en las zonas urbanas consolidadas de los centros de población, incentivar el crecimiento urbano ordenado y la expansión vertical, fomentar la redensificación y el reciclaje de inmuebles así como consideraciones de cambio de uso de suelo; de acuerdo al Programa Nacional de Desarrollo Urbano y a la Política Nacional de Vivienda, la Secretaria en coordinación con los Ayuntamientos promoverán los desarrollos en condominio intraurbanos a través de la exención de la donación gratuita a los municipios de las áreas de donación estipuladas en el artículo 96 de la presente ley.
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Artículo 99.- Las autorizaciones de vivienda multifamiliar y conjuntos habitacionales contendrán al menos lo siguiente: I. Las áreas privativas; II. Las áreas comunes; III. Las áreas donadas al Municipio de conformidad con lo que establece esta Ley; IV. Las normas técnicas de seguridad y salubridad públicas; V. El equipamiento y mobiliario urbanos de uso público; VI. La dotación de infraestructura y servicios públicos; y VII. Las normas técnicas de integración al contexto urbano. Artículo 100.- Los fraccionamientos rurales se ubicarán contiguos a los límites urbanos de los centros de población, según lo determinen los Programas de Desarrollo Urbano en vigor, con un uso específicamente agropecuario y podrán ser: I. Residencial Campestre. Cuyos lotes tengan un frente mínimo de 25 metros y que la superficie de los mismos no sea inferior a 1000 metros cuadrados. No sujeto a subdivisión ni segregación; El aprovechamiento predominante de estos fraccionamientos será el de vivienda rústica y locales para servicios recreativos, turísticos, producción ecológica y comerciales; y II. Agropecuario y agroindustrial. Cuyos lotes tengan un frente mínimo de 50 metros, destinados preponderantemente a actividades agropecuarias; que la superficie de los mismos no sea inferior a 5000 metros cuadrados. No sujeto a subdivisión ni segregación. Artículo 101.- Los fraccionamientos campestres sólo podrán ubicarse fuera de los centros de población, en áreas que no se hayan definido como urbanas, de reserva para el crecimiento urbano o no urbanizables por causas de preservación ecológica, de prevención de riesgos o de mantenimiento de actividades productivas dentro de dichos límites, según el programa municipal de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Artículo 102.- Cuando el fraccionamiento campestre se constituya bajo el régimen de propiedad en condominio, estará sujeto a las mismas normas, restricciones y obligaciones de cualquier otro fraccionamiento y adicionalmente el fraccionador deberá definir la forma de organización para prestar los servicios comunitarios y el mantenimiento del fraccionamiento, mismos que
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serán con cargo a los propietarios de los terrenos. En la aprobación de ventas o condominio del fraccionamiento deberá incluirse esa propuesta, la cual una vez autorizada por la autoridad competente, se deberá insertar obligatoriamente en las cláusulas del contrato de ventas de cada lote. Artículo 103.- Los fraccionamientos agropecuarios y agroindustriales están destinados para la realización de actividades agrícolas y pecuarias como: huertos, invernaderos, cultivos productivos o de autoconsumo, granjas avícolas, granjas apícolas, granjas piscícolas, establos para ganado mayor y menor, y otros similares, entre otras, y solo podrán ubicarse en las áreas no urbanizables por causa de mantenimiento de las actividades productivas dentro de los límites de los centros de población. Artículo 104.- Los fraccionamientos comerciales y de servicios, se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles en los que se efectúen operaciones mercantiles de compraventa y almacenamiento de productos, así como para la prestación de servicios públicos o privados. Deberán contar con previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación, uso de espacios públicos e instalaciones para personas con capacidades diferentes. Artículo 105.- Deberán donar al Municipio las áreas destinadas para equipamiento urbano público, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Artículo 106.- Los fraccionamientos industriales se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles en los que se efectúen actividades de manufactura y transformación, se ubicarán en zonas previstas para este efecto, de los asentamientos humanos, de conformidad con lo que establezcan los programas de desarrollo urbano en vigor. Artículo 107.- Los fraccionamientos para panteones se destinarán exclusivamente al depósito de cadáveres y osarios. La autorización del Ayuntamiento deberá ajustarse a las normas y dictámenes de las autoridades en materia de salud. Artículo 108.- En el caso de los fraccionamientos para panteones, antes de solicitarse el otorgamiento de la concesión respectiva por ser un servicio público
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cuya prestación compete originalmente a los Municipios, el Ayuntamiento deberá aprobar los lineamientos para la concesión de dicho servicio público, dentro del plazo determinado por dicha autoridad de conformidad con lo siguiente: I. Destinar áreas que quedarán afectadas permanentemente a: a) Vías internas para vehículos y andadores peatonales; b) Estacionamiento de vehículos; c) Franjas de separación entre fosas; d) Servicios generales; y e) Franja perimetral libre de fosas, que puede ser vía vehicular, peatonal o área verde. II. Instalar, en forma adecuada a los fines del panteón, los servicios de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica y alumbrado, así como la pavimentación de las vías internas de circulación de peatones, vehículos y áreas de estacionamiento; III. Instalar servicios sanitarios para uso del público; IV. Arbolar la franja perimetral y las vías internas de vehículos en su caso; V. Mantener en buen estado los servicios, instalaciones y elementos generales del panteón; VI. Especificar, el número de lotes disponibles para las inhumaciones, la localización de las mismas, así como, en su caso, la ubicación de crematorios y obras complementarias; VII. Contribuir, en los términos de las Leyes respectivas, para las obras de conservación, mejoramiento o ampliación de las vías públicas e instalaciones de servicios públicos de beneficio general, con las que colinda el cementerio, o en el caso en que éste quede dentro del área de influencia o beneficio de cualquier obra pública; VIII. No serán susceptibles de transmitirse a los particulares en propiedad o posesión, las áreas a que se refiere la fracción I de este artículo; y IX. Donar al Municipio las áreas previstas por la presente Ley. Sección Tercera Fusiones, Lotificaciones, Subdivisiones
Relotificaciones,
Divisiones,
Segregaciones
y
Artículo 109.- Para autorizar Fusiones, Lotificaciones, Relotificaciones, Divisiones, Segregaciones y Subdivisiones cualquiera que sea su extensión, el Municipio, se apegara a la normatividad federal y estatal en la materia.
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Las divisiones, segregaciones y subdivisiones, deberán contar con lotes cuya superficie no resulte menor al lote promedio del área inmediata, con excepción de que la zonificación resulte aprobada por la autoridad competente, en los términos del Reglamento de esta Ley. Artículo 110.- Corresponde al Ayuntamiento, otorgar la autorización a que se refiere el presente Capítulo siempre y cuando: I. No se rebase la capacidad de las redes de infraestructura instaladas en el propio fraccionamiento y en la zona de su ubicación; II. No se rebase la densidad de población señalada en los programas de desarrollo urbano; y III. No se trate de áreas no urbanizables. El Reglamento y las disposiciones urbanísticas complementarias precisarán los requisitos de tramitación, tipologías y modalidades en fraccionamientos, lotificaciones, desarrollos urbanísticos inmobiliarios, divisiones, segregaciones, subdivisiones, fusiones y relotificaciones de predios. Sección Cuarta Edificaciones Artículo 111.- Cualquier construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción Municipal correspondiente, de acuerdo con la zonificación establecida, conforme a las normas previstas por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para la edificación de conjuntos habitacionales, comerciales y de servicios, mixtos, industriales o turísticos, cualquiera que sea el régimen de propiedad, se deberá obtener licencia de construcción, según corresponda, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 112.- Los promotores de conjuntos habitacionales estarán obligados a ejecutar las obras de conexión a las redes de infraestructura y cubrir el pago de los derechos correspondientes, así como a establecer áreas de donación. La obligación de realizar obras de infraestructura podrá ser cumplida mediante la ejecución directa de las mismas por el promotor o el propietario, o el pago al organismo operador respectivo del costo de dichas obras.
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Artículo 113.- Las edificaciones que se ubiquen en zonas contiguas al patrimonio natural, arqueológico, histórico, artístico y cultural, cumplirán las normas respetivas en vigor. Artículo 114.- Los proyectos urbanos y las construcciones en los centros de población deberán observar al menos lo siguiente: I. Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo, materiales y forma, integrándolos al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; II. Se conservarán y protegerán los elementos naturales característicos y distintivos de los centros de población y sus barrios; III. Se promoverá la creación de parques, áreas verdes y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas; y IV. Los propietarios de las edificaciones, tendrán obligación de participar en la conservación del entorno urbano, mantener su propiedad en buen estado y colaborar con la imagen urbana. En las zonas y construcciones de valor artístico y cultural, la autoridad Municipal, establecerá los lineamientos para que los anuncios, instalaciones, infraestructura y mobiliario urbano en la vía pública no cause deterioro en la imagen urbana. Artículo 115.- Las solicitudes de licencias o permisos de construcción o de ejecución de obras, estarán a cargo de los Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, registrados en los Ayuntamientos con ese carácter y a quienes dichas autoridades les concedan la facultad de signar, como requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de construcción respectiva, en los términos que establezca el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 116.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo proyectos, acciones, obras de infraestructura o edificaciones en zonas clasificadas como de riesgo o de peligro por los Atlas de Riesgos respectivos, estarán obligadas a realizar los estudios técnicos necesarios, a efecto de determinar la factibilidad de las mismas. Dichos estudios técnicos deberán ser avalados por un Perito Director Responsable de Obra y/o Corresponsable y autorizados por la Dirección de Protección Civil correspondiente.
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Sección Quinta Polígonos de Actuación Artículo 117.- En las áreas urbanas y de reserva para el crecimiento urbano podrán determinarse áreas en las cuales podrán aplicarse instrumentos de impulso para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Para tal efecto la Secretaría, el Ayuntamiento o ambas entidades de forma coordinación, según sea el caso, podrán autorizar la delimitación de polígonos de actuación, para la ejecución de acciones, obras, proyectos e inversiones en las siguientes áreas: I. Las que correspondan a zonas que cuenten con terreno sin construir, ubicadas dentro del área urbana, con accesibilidad y servicios donde puedan llevarse a cabo proyectos de impacto urbano; II. En zonas habitacionales con potencial de mejoramiento, de población de escasos recursos, con altos índices de deterioro o carencia de servicios urbanos, donde se requiera inversión pública para mejorar su integración; III. En zonas industriales deterioradas o abandonadas, a fin de evitar impactos ecológicos negativos; IV. En áreas que cuenten con valores históricos, arquitectónicos y artísticos o típicos, que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores; V. En aquellas áreas susceptibles de rescate cuyas condiciones naturales ya han sido alteradas por la presencia de asentamientos irregulares, a fin de restablecer el ecosistema; y VI. En aquellas destinadas a la producción agropecuaria, piscícola, turística forestal y agroindustrial, de conformidad con las leyes aplicables. Artículo 118.- Los polígonos de actuación se podrán constituir mediante determinación de los programas de desarrollo urbano a solicitud de los promoventes pudiendo ser estos la Secretaría, el Ayuntamiento o los particulares. Los polígonos de actuación serán, dictaminados y resueltos por la Secretaría cuando sean promovidos o financiados por una dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, o bien cuando estén involucrados bienes inmuebles de jurisdicción Estatal. En todo caso la Secretaría se coordinará con los Ayuntamientos en los que se encuentre el polígono del que se trate a efecto de emitir la resolución correspondiente de manera coordinada.
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Para los casos exclusivamente de jurisdicción Municipal, corresponderá a los Ayuntamientos la recepción, dictamen y resolución de los polígonos de actuación, para lo cual podrán solicitar la asistencia técnica de la Secretaría. Artículo 119.- Cuando el polígono de actuación se determine por los programas de desarrollo urbano, la autoridad competente podrá promover mecanismos para la colaboración de los sectores social o privado. En la ejecución de un polígono de actuación la transmisión al Estado o a los Municipios de los terrenos destinados a equipamiento o infraestructura urbana será de pleno dominio y libre de gravámenes. Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas, podrán solicitar al Ayuntamiento, las gestiones conducentes a la constitución de un polígono de actuación, en los términos que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 120.- El Estado o los Municipios, en la ejecución de los polígonos de actuación, podrá optar por alguna o algunas de las siguientes modalidades de participación: I. La suscripción de un convenio en el que se definan las obligaciones de los particulares, la ejecución de obras y acciones a cargo de las autoridades; II. La aportación de bienes o recursos por parte de los particulares y las autoridades competentes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento; III. La aportación de bienes o recursos al fideicomiso o asociación privados que constituyan los particulares para el cumplimiento estricto de los fines de dicho fideicomiso o asociación; los cuales deberán ser en beneficio del desarrollo urbano del Estado y del Municipio. En este caso, se deberá garantizar la aplicación de los bienes y recursos a los fines para los que recibió dicha aportación. Cuando el polígono de actuación se determine por la Secretaría o el Ayuntamiento, a petición de particulares, éstos podrán proponer a la autoridad competente los mecanismos e instrumentos de ejecución y financiamiento que consideren necesarios. Artículo 121.- En todos los casos, los polígonos de actuación, establecerán: I. La delimitación de los predios y zonas que incluya; II. Una memoria descriptiva del proyecto, obra o acción que se propone llevar a cabo;
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III. Estudios técnicos y dictámenes que contemplen la factibilidad de la acción o proyecto de que se trate; IV. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que intervendrán en su ejecución, precisando los derechos y obligaciones que a cada una de ellas correspondan; V. El origen de los recursos necesarios para su ejecución y, en su caso, la propuesta de recuperación de costos respectiva; VI. El cronograma de trabajo para la ejecución de las acciones, obras o proyectos de que se trate; y VII. El área de influencia del polígono, así como un análisis de los costos y beneficios que genere su ejecución. Artículo 122.- La constitución de los polígonos de actuación se sujetará al siguiente procedimiento: I. Los particulares interesados en constituir un polígono de actuación, deberán presentar la solicitud respectiva ante la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, en los términos del artículo anterior; II. Las autoridades que reciban las solicitudes podrán solicitar opiniones a las autoridades o Instituciones Internacionales o Nacionales a quien corresponda; y III. La Secretaría en coordinación con el Ayuntamiento, en su caso, resolverá la solicitud de manera fundada y motivada, en un plazo no mayor a un mes, a partir de su recepción cumplimentada. Capítulo Sexto Licencias y Autorizaciones Artículo 123.- Los interesados en desarrollar lotes o predios, para la realización de construcciones, edificaciones, y modificaciones de uso de suelo de cualquier tipo, deberán cumplir con los requisitos que indiquen las disposiciones expedidas por el Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y las demás disposiciones Reglamentarias que correspondan. Artículo 124.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad Municipal competente, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los programas de desarrollo urbano correspondientes; y II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden
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urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Artículo 125.- Con fundamento en la licencia de uso de suelo, el interesado elaborará el proyecto de construcción que deberá reunir los requisitos establecidos en esta Ley y en las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano o construcción. Artículo 126.- El interesado en fraccionar y urbanizar el suelo deberá tramitar ante el Ayuntamiento que corresponda, la aprobación del proyecto ejecutivo del fraccionamiento, acreditando los proyectos de servicios públicos con el visto bueno de las dependencias del ramo que se consideren necesarios conforme al tipo específico y las características del fraccionamiento a desarrollar. Artículo 127.- El fraccionamiento y urbanización se sujetará a las siguientes etapas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento: I. Factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo; II. Fijación de lineamientos generales de diseño urbano; III. Proyecto urbanístico o su modificación; IV. Plano de conjunto; V. Proyecto ejecutivo o su modificación; VI. Autorización de preventa, venta y entrega de garantía suficiente; VII. Constancia de terminación de obras y liberación de garantías; VIII. Municipalización; y IX. Entrega de áreas de donación; Artículo 128.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones relativas al desarrollo urbano, lo harán bajo protesta de decir verdad, prevenidos de la responsabilidad en la que incurren por la falta de autenticidad y validez de los documentos que presenten. El solicitante podrá intervenir por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado en los términos de Ley. Si el solicitante fuere una persona moral, el representante legal deberá acreditar dicha personalidad. Artículo 129.- Las autoridades Municipales determinarán los requisitos que el interesado deberá presentar para solicitar autorización para fraccionamiento y urbanización, de conformidad con lo siguiente: I. Solicitud escrita; II. Copia simple del título que acredite la propiedad del predio, debidamente
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inscrito en el Registro Público de la Propiedad; III. Documento que acredite la personalidad jurídica; IV. Plano de levantamiento topográfico elaborado por un profesionista con Cédula Profesional; y V. Factibilidad elaborada por profesionista con Cédula Profesional. Artículo 130.- Si la autoridad Municipal determina que es factible la urbanización del suelo, el interesado podrá solicitar se le fijen los lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto urbanístico, para lo cual el interesado deberá presentar a la autoridad Municipal competente la siguiente documentación: I. Solicitud escrita de lineamientos generales de diseño urbano; II. Certificado de libertad de gravamen del predio, expedido con no más de treinta días de anterioridad; III. Documento que acredite la personalidad jurídica; IV. Plano de la localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del plan de desarrollo urbano vigente, indicando las vías públicas y las redes maestras de infraestructura y servicios públicos que atraviesen y colinden con el predio, topografía del polígono y curvas de nivel a cinco metros; V. Factibilidad del servicio de agua potable y drenaje sanitario y drenaje pluvial, otorgado por el dependencia respectiva; VI. Factibilidad del servicio de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad; VII. Fotografías que muestren la situación actual del predio; y VIII. Las establecidas en las demás disposiciones de carácter general que al efecto expida el Ayuntamiento. Artículo 131.-. El interesado podrá solicitar la modificación del proyecto urbanístico, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan lo establecido en los lineamientos generales, ni repercutan en autorizaciones de otras dependencias, no se hayan concluido las obras de urbanización y no se hayan iniciado las ventas, sobre el área a modificar. Artículo 132.- Aun cuando no se hayan concluido las obras de urbanización e instalación de servicios públicos en un fraccionamiento, la autoridad Municipal podrá autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad de lotes o superficies previstas para su venta, siempre y cuando se cuente con el proyecto ejecutivo autorizado e inscrito en el Registro Público
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de la Propiedad, y haya cumplido con: I. Haber presentado escrito para iniciar la transmisión de las áreas de donación, destinadas a vías, servicios y demás funciones públicas, según lo establece esta Ley y demás lineamientos aplicables; y II. El otorgamiento de una fianza emitida por la institución financiera a favor del Municipio, sobre el cumplimiento de las obligaciones faltantes por realizarse conforme al programa de obras por ejecutar, misma que será liberada al cumplirse las obligaciones respectivas. Se consideran fiscales los créditos a favor del Municipio derivados del incumplimiento de obligaciones referentes a la realización de obras o infraestructuras de urbanización e instalaciones de servicios públicos, en toda clase de fraccionamientos o conjuntos. Artículo 133.- Una vez expedida la autorización para celebrar operaciones tendentes a la transmisión de la propiedad, el fraccionador deberá dar aviso a las oficinas del Catastro Municipal o Estatal, que corresponda para la asignación de clave catastral de los lotes, departamentos o viviendas objeto de las operaciones. Artículo134.- Para transferir los derechos y obligaciones de un fraccionamiento durante el proceso constructivo del mismo, el interesado deberá contar con la autorización de la autoridad Municipal correspondiente. A quien se transfieran los derechos y obligaciones, además de manifestar por escrito su anuencia, se subrogarán las obligaciones impuestas y deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en la autorización del fraccionamiento. Artículo 135.- Autorizado un fraccionamiento si se presentara alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble objeto del mismo, la autoridad Municipal ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras mientras se dicte, por la autoridad jurisdiccional correspondiente, la resolución definitiva de dicha controversia. Artículo 136.- Cuando se lleve a cabo un fraccionamiento con el propósito de cumplir el fideicomitente, el fideicomisario y la fiduciaria tendrán responsabilidades solidarias de todas y cada una de las obligaciones señaladas en esta Ley. Tratándose de la institución fiduciaria, tales obligaciones
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únicamente serán vinculadas al fideicomiso en particular y a su patrimonio fiduciario relativo. La responsabilidad del fideicomitente en los fideicomisos traslativos de la propiedad sólo será exigible en el caso de que la propiedad revierta a su favor. Artículo 137.- Para solicitar la municipalización de un fraccionamiento, el interesado deberá presentar a la autoridad Municipal competente la siguiente documentación: I. Solicitud de municipalización del fraccionamiento; II. Copia certificada del escrito presentado ante el Notario Público que corresponda, con las instrucciones que contemplen la transmisión a título gratuito al Ayuntamiento, de las áreas de donación aprobadas en el proyecto; III. Original o copia certificada de las actas de recepción por parte del organismo operador del agua, de las obras de agua potable y alcantarillado sanitario; así como de las obras de red de distribución de energía eléctrica, aprobadas por la Comisión Federal de Electricidad u organismo análogo; IV. Original o copia certificada de los asientos en bitácora que contenga la recepción parcial de las obras viales, alcantarillado pluvial, alumbrado público, señalamiento y equipamiento urbano; V. La constancia de terminación de obras, expedida por la autoridad competente; y liberación de garantías; VI. Planos definitivos de las obras de urbanización y equipamiento ejecutados, en el caso de que en el transcurso de las obras se hubieren modificado; y VII. Planos autorizados por las autoridades respectivas, de los proyectos de red de agua potable, alcantarillado sanitario y red de distribución de energía eléctrica. VIII. La autoridad competente revisará que la documentación se encuentre completa, previo a la admisión de la solicitud; IX. Documento que acredite el pago de las contribuciones correspondientes; y, X. Las demás disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos Artículo 138.- La municipalización de un fraccionamiento tendrá por objeto que el Municipio asuma la prestación de los servicios públicos que le correspondan y se formalizará mediante un acta administrativa, en la que intervendrán las autoridades competentes y el fraccionador, a fin de que se verifique que él
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fraccionador cumplió con todas las obligaciones, así como que las obras y servicios que se entreguen, se encuentran en funcionamiento. Artículo 139.- Tratándose de la transferencia de vialidades públicas y bienes inmuebles destinados a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, deberá constar en escritura pública. Artículo 140.- Para otorgar la constancia de municipalización del fraccionamiento, se solicitará al fraccionador la presentación de una garantía emitida por institución financiera para responder por un período de un año por la calidad de las obras ejecutadas. Artículo 141.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos donados por el fraccionador, programando la instalación o construcción del equipamiento urbano que se requiera para el desarrollo integral del centro de población. En tanto no se realicen las obras a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento estará obligado a cuidar el buen aspecto y estado de los bienes del dominio Municipal, tomando las medidas necesarias para evitar los asentamientos irregulares, invasiones o el deterioro de los mismos. Artículo 142.- La autoridad Municipal competente no dará trámite a solicitudes de autorización de fraccionamientos, que no acrediten plenamente la propiedad del predio o inmueble y el promovente no acredite su personalidad jurídica. Artículo 143.- Los notarios públicos, al formalizar actos o contratos relativos a lotes pertenecientes a un fraccionamiento, deberán constar y hacer mención del permiso para la venta de lotes. Las autorizaciones a que se refiere este capítulo, tendrán la vigencia que establezca el Reglamento. Artículo 144.- La autorización de fraccionamientos de tipo habitacional, comercial, de servicios, industriales, campestres, agropecuario agroindustrial y funerarios, estarán sujetos a las mismas normas, restricciones y obligaciones que cualquier otra construcción o fraccionamiento.
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Artículo 145.- Las autorizaciones de divisiones, segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y relotificaciones serán expedidas por la autoridad Municipal competente y tendrán por objeto aprobar el número, superficie y dimensiones de los lotes resultantes. La autoridad Municipal deberá notificar a la Coordinación General de Catastro o a la autoridad Catastral Municipal a efecto de que se realicen las modificaciones en la inscripción del predio de que se trate. Artículo 146.- Las autoridades Municipales determinarán en sus Reglamentos los requisitos que los interesados deberán presentar, de conformidad con lo siguiente: I. Presentar por escrito la solicitud correspondiente; II. Presentar el plano a escala del proyecto de división, segregaciones, subdivisión, fusión, lotificación o relotificación, en este último caso, se agregará plano de la lotificación antecedente; III. Anexar los títulos o documentos que acrediten la propiedad de los terrenos, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad; IV. Presentar certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen con autorización del acreedor, expedido con no más de noventa días de anterioridad; V. Presentar el alineamiento y número oficial y en su caso de rectificación de medidas y colindancias; VI. Acreditar el pago del impuesto predial; VII. Efectuar el pago de los derechos correspondientes; y VIII. Cumplir con los requisitos establecidos en las demás disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos. En todos los casos el solicitante tendrá la obligación de comparecer ante el Notario Público que elijan, antes de que termine la vigencia de la licencia correspondiente, a fin de proceder a otorgar la escritura pública respectiva. Capítulo Séptimo Otorgamiento de Incentivos Sección Primera Estímulos Fiscales y Financieros Artículo 147.- La participación de los particulares a través de inversiones en
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infraestructura, equipamiento y mejoras en la prestación de servicios públicos podrá dar lugar al otorgamiento de incentivos por parte del Estado o del Municipio así como la simplificación administrativa de trámites en el ámbito de sus respectivas competencias. El otorgamiento de dichos incentivos deberá prevenirse o incorporarse en cualquier tiempo, a los Programas de Desarrollo Urbano y que no contravenir lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Artículo 148.- Las personas físicas o jurídicas que inviertan en obras de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, vías públicas, museos, bibliotecas, casas de cultura, parques, plazas, explanadas, jardines, módulos deportivos, centros deportivos y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de beneficio público, tendrán derecho a las reducciones que establezcan las disposiciones fiscales Estatales y Municipales. No procederán los beneficios a que se refiere este artículo, tratándose de bienes sujetos a concesión o permiso. Para ser sujetos del beneficio que prevé este artículo, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Donar en favor del Estado o del Municipio la obra a realizarse, renunciando a ejercer derecho alguno sobre la misma; y II. La donación que se realice no dará derecho a devolución de bienes. Los interesados que aporten recursos de su patrimonio para la realización de las obras a que se refiere este artículo, podrán realizar el pago a la autoridad competente para la ejecución de la obra que se trate o realizarla directamente, sujetándose en todo caso a los términos del polígono de actuación que al efecto se formule, en el cual se incluirán, en su caso, las aportaciones a que se comprometan el Estado o los Municipios. Los beneficios a que se refiere este Capítulo, en ningún caso podrán ser superiores a las donaciones. Sección Segunda Facilidades Administrativas Artículo 149.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en sus respectivos
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ámbitos de competencia, a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los trámites y procedimientos que se realicen ante ellos, instrumentarán las siguientes acciones: I. Desconcentración de funciones, con el propósito de atender a la ciudadanía lo más próximo al lugar donde se generen sus demandas; II. Información al público sobre los servicios que presta cada Dependencia y Entidad, así como los horarios y días establecidos para la prestación de servicios o realización de trámites ante éstas; III. Homologación de trámites y plazos en la atención de solicitudes de conformidad con las previsiones de mejora regulatoria; y IV. Las demás que tiendan a proporcionar un servicio público de mayor calidad y eficiencia. Artículo 150.- La Secretaría y los Municipios promoverán la simplificación de trámites, facilidades administrativas tendentes a promover las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento urbanos que se lleven a cabo por los sectores social y privado, a través de procedimientos simplificados concertando acuerdos de facilidades con Notarios Públicos y otros agentes involucrados en la ejecución de las acciones urbanas. Sección Tercera Garantías a la Inversión Artículo 151.- Cuando en cualquier momento del cumplimiento de las obligaciones en las licencias o permisos cambien las condiciones o circunstancias generales existentes en su otorgamiento, por acontecimientos extraordinarios que no se pudieron razonablemente prever por las partes, y que resulten excesivamente onerosas o notoriamente favorables para la autoridad o para el prestador del servicio en cuestión, podrán modificarse conforme a la buena fe, a la mayor reciprocidad, a la equidad de intereses. Sólo se considerarán como acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevengan por hechos o circunstancias que alteren la situación económica del país. Artículo 152.- Cuando sea procedente la modificación o extinción de los efectos de los actos administrativos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, o los Municipios, en sus respectivas competencias, modificarán
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o cancelarán el acto administrativo, pudiendo obrar a solicitud del titular de la concesión, licencia o permiso de que se trate, o de manera oficiosa. Capítulo Octavo Control del Desarrollo Artículo 153.- Se entenderá por control del desarrollo urbano, al conjunto de actos y procedimientos por medio de los cuales, la Secretaría y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisan que la gestión y actividad urbanas se lleve a cabo de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. Artículo 154.- Los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, así como los Reglamentos Municipales de zonificación y construcciones deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y respetar los principios de subordinación y reserva que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 155.- La Secretaría y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán a su cargo la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como las contenidas en los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Artículo 156.- Las autoridades competentes o las personas que resulten directamente afectadas tendrán derecho a solicitar que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones de las construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso de suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan esta Ley, los Reglamentos o Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial aplicables. Artículo 157.- La Secretaría y las autoridades Municipales en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y los Reglamentos Municipales. Las visitas de inspección podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Artículo 158.- La Secretaría o la autoridad Municipal competente, ordenará
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por escrito al personal que deberá realizar la inspección al área, zona, predio o inmueble, fundamentando y motivando dicho acto administrativo. Artículo 159.- Para los efectos del artículo anterior, el personal autorizado, debidamente identificado seguirá el siguiente procedimiento: I. Quien efectúe la visita de inspección se cerciorará de que el área, zona, predio o bien inmueble señalado para efectuar la visita coincide con el señalado en la orden escrita y asentará en el acta correspondiente, los medios de que se valió para tal efecto, de conformidad con lo que establezca el Reglamento; II. Requerirá la presencia del visitado o su representante legal y en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección, en los que conste fecha y hora; III. Cuando en el lugar designado para el desahogo de la diligencia, no se encontrare persona que reciba el citatorio o encontrándose se negare a recibirlo, se dejará pegado en lugar visible del área, zona, predio o inmueble que ha de visitarse y a falta de éste, con el vecino inmediato; y IV. Si el visitado o el representante legal, no se encuentra el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado, cualquier dependiente o con la persona que ahí se encuentre, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no se invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa, previa asignación de dos testigos. Artículo 160.- La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden presentada, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. En caso de que se niegue u obstaculice la realización de la diligencia al personal asignado, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Artículo 161.- En toda visita de inspección se levantará acta administrativa, en
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la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o Municipio en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre, cargo o parentesco de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su negativa a serlo; VII. Los datos técnicos relativos al área, zona, predio o inmueble que se inspeccionó indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. Artículo 162.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal que desahogo la diligencia, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Capítulo Noveno Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones Artículo 163.- Se entienden por medidas de seguridad las acciones tendentes a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, construcciones, obras y acciones que se realicen en contravención a esta Ley, su Reglamento y los Programas de Desarrollo Urbano.
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Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter temporal y preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso, correspondan. Artículo 164.- Para los efectos de esta Ley se considerarán medidas de seguridad las siguientes: I. Suspensión temporal, parcial o total de los trabajos y procesos de servicios públicos; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de las construcciones, instalaciones, obras y edificaciones; III. Desocupación o desalojo de inmuebles; IV. Demolición de construcciones; V. Retiro de instalaciones o de materiales; VI. Aseguramiento de objetos y materiales; VII. Refuerzo o apuntalamiento de estructuras y edificaciones; VIII. Aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; IX. Inmovilización y aseguramiento de materiales que no cumplan con los parámetros autorizados por la Normatividad Oficial Mexicana en materia de construcción; y X. Cualquier otra prevención que tienda a lograr los fines expresados en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 165.- Si los responsables se rehusaren a cumplir o permitir las medidas de seguridad, la autoridad Municipal los realizará en rebeldía de los responsables resultando a cargo de éstos los gastos originados. Dichos gastos tendrán carácter de crédito, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que establece esta Ley, las autoridades podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes incluyendo el auxilio de la fuerza pública. Artículo 166.- Corresponderá a la autoridad Municipal inspeccionar e imponer las sanciones previstas en este Capítulo y serán sujetos responsables: I. El propietario del inmueble; II. El poseedor del inmueble; III. Las empresas constructoras; y IV. Los constructores independientes que presten sus servicios profesionales
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a los propietarios, poseedores, o sus representantes para ejecutar o realizar cualquier obra de construcción. Artículo 167.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley: I. En su caso, los profesionistas que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto; II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción; III. Quienes con su conducta contravengan las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables a las materias que en el mismo se regulan; y IV. Toda persona física o moral obligada conjuntamente con el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, a responder de algún proyecto de construcción, así como de la colocación, instalación, modificación y retiro de cualquier elemento mueble o inmueble que altere o modifique el paisaje urbano, en los términos de la presente Ley. Los responsables solidarios responderán por el pago de gastos y multas, por las infracciones cometidas a la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 168.- La Secretaría y las autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias indicarán al interesado cuando haya dictado alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron su imposición y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Artículo 169.- Las infracciones a los preceptos de la presente Ley y a los Reglamentos respectivos, serán sancionadas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria, o por la autoridad Municipal, conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que resulten. Artículo 170.- Las sanciones por transgredir las disposiciones de esta Ley o su Reglamento podrán consistir en: I. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones, obras y servicios;
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II. Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado; III. Demolición o retiro, a costa del infractor, de las construcciones o instalaciones efectuadas; IV. Intervención administrativa de la empresa; y V. Revocación de las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas. Artículo 171.- Para la imposición de sanciones, se deberá atender a la gravedad de la infracción y los daños que ésta cause al desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, su impacto en la zona en que se ubique el inmueble motivo de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, en su caso. Artículo 172.- Las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, procederán a la suspensión, revocación o cancelación del permiso, autorización o licencia que en su caso haya otorgado para la realización de la actividad que dio lugar a la infracción, cuando impliquen riesgo de daños a la integridad física de las personas, al medio ambiente o al patrimonio cultural edificado, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad procedentes. Capítulo Décimo Recurso de Revisión Artículo 173.- Contra las resoluciones administrativas, que las autoridades competentes dicten con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento, y las disposiciones urbanísticas complementarias, procederá el recurso de revisión. Artículo 174.- Para los efectos del presente Capítulo, la Secretaría y las autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán conocer y resolver el recurso. Artículo 175.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se hubiera hecho la notificación del acto que se reclama y se contará en ellos el día del vencimiento. Artículo 176.- El escrito de interposición del recurso de revisión, deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y deberá expresar:
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I. La autoridad administrativa a quien se dirige; II. El nombre y domicilio del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efecto de notificaciones; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución, ordenado o ejecutado el acto; V. Los agravios que le causan; VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con el acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas jurídicas, en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios, las pruebas deberán desahogarse o desecharse en la audiencia de recepción de pruebas y alegatos; VII. Interpuesto el recurso y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, la autoridad receptora en su caso, remitirá el expediente original a la autoridad competente dentro del término de cinco días hábiles, así como el original del propio escrito de agravios; VIII. Para el caso de existir tercero perjudicado, que haya gestionado el acto contra el que se interpone el recurso, se le notificará y correrá traslado con copia de los agravios, en términos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicable supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su interés convenga; IX. La autoridad administrativa podrá decretar para mejor proveer estando facultada para requerir, los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el informe acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar oportunamente copia certificada de los mismos, si no le fueren expedidos, se podrá requerir directamente al funcionario o autoridad que los tenga bajo su custodia, para que los expida y envíe a la autoridad requirente, dichas copias; X. Transcurrido el término a que se refiere la fracción VIII de este artículo, se fijará día y hora para una audiencia de recepción de pruebas y alegatos, y concluida se ordenará se pase el expediente para dictar la resolución que corresponda, aplicándose supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla, en cuanto a las reglas generales de las pruebas y a la valoración de las mismas; y XI. En caso de que el recurrente omitiere cumplir alguno de los requisitos
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a se refieren las fracciones anteriores, la autoridad que conozca del recurso lo requerirá para que un término de tres días subsane tales omisiones, en caso de no hacerlo se desechará por notoriamente improcedente. Artículo 177.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; III. Tratándose de multas, que el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas prevista en el Código Fiscal del Estado; y IV. En los casos en que resulte procedente la suspensión del acto que se reclama, pero con ella se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros, la misma surtirá sus efectos si el recurrente otorga garantía bastante a favor del Gobierno del Estado o al Municipio que corresponda para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causaren si no obtiene resolución favorable, la autoridad receptora de los recursos podrá fijar el monto de la garantía a otorgar, de manera fundada y motivada. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición. Artículo 178.- Cuando el recurso se interponga contra una resolución que tenga por objeto el cobro de derechos o sanciones pecuniarias, la suspensión que se conceda no podrá surtir efectos si el recurrente no efectúa en forma previa depósito de la cantidad que se le cobra, por los medios previstos por las leyes aplicables. Artículo 179.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando: I. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; II. No sea presentado en el término concedido por esta Ley; y III. Cuando se promueva contra actos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de resolución. Artículo 180.- No será procedente el recurso de revisión cuando: I. Los actos no afecten los intereses jurídicos del recurrente; II. El acto se haya consumado de un modo irreparable;
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III. Sea el acto consentido expresamente; y IV. Se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el recurrente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o anular el acto respectivo. Artículo 181.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado los efectos del acto recurrido; V. Exista falta de objeto o materia del acto; y VI. No se probare la existencia del acto impugnado respectivo. Artículo 182.- En el recurso se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o en documentos agregados a ellos. La autoridad podrá allegarse de los medios de pruebas que considere necesarios, sin más limitación que la establecida en la Ley. La autoridad administrativa ante quién se tramite el recurso de revisión, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada. Artículo 183.- El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de quince días hábiles, contados a partir de su notificación. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se ampliará el plazo hasta quince días hábiles para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya
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emitido la resolución definitiva. La autoridad notificará a los interesados con una anticipación de tres días hábiles, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas. Artículo 184.- Pone fin al recurso administrativo: I. La resolución del mismo; II. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico; III. La declaración de caducidad; IV. La imposibilidad material de continuarlo por las causas sobrevenidas; V. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en esta Ley, y verse sobre materias que sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público con el alcance, efectos y régimen jurídico especificado en cada caso; VI. La falta de materia; y VII. El sobreseimiento. Artículo 185.- La falta de actuación del recurrente por causas imputables a él por el término de treinta días naturales, producirá la caducidad del procedimiento. La autoridad competente acordará el archivo de las actuaciones notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el juicio contencioso administrativo. Artículo 186.- Concluida la tramitación del recurso y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, por el término de cinco días hábiles para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad competente al dictar la resolución. Artículo 187.- La autoridad deberá resolver el recurso de revisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores al término señalado en el artículo anterior, en cualquiera de los siguientes sentidos: I. Confirmar el acto impugnado; II. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y, III. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya. Artículo 188.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará
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todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideran violados y examinar en su conjunto los agravios así como los demás razonamientos del recurrente a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable; la Ley de Construcciones; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas, todas del Estado Libre y Soberano de Puebla. Tercero: Los Ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días naturales para formular o actualizar, según sea el caso, sus Programas Municipales de Desarrollo Urbano y/o de Centro de Población, en caso de incumplir con esta disposición la Secretaria está facultada para actuar en consecuencia. Cuarto. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de su vigencia, para expedir las disposiciones Reglamentarias necesarias a fin de proveer el exacto cumplimiento de esta Ley. Quinto. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DICIEMBRE 08 DE 2015
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Diputado Mariano Hernández Reyes Presidente Diputado Sergio Moreno Valle German Vocal Diputado Pablo Rodríguez Regordosa Vocal Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta Secretario Diputado Carlos Martínez Amador Vocal Diputado Ignacio Alvízar Linares Vocal Diputado Leobardo Soto Martínez Vocal
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, en México existen un total de 420 centros penitenciarios, de los cuales 15 son federales, 11 del Distrito Federal, 303 estatales y 91 municipales. De estos, sólo 2 son centros federales y 10 estatales especiales para mujeres reclusas, así como 68 penales que realizaron adaptaciones para la estancia de mujeres. Si consideramos que muchas de las mujeres que se encuentran en los reclusorios son madres y que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados contempla el derecho de las madres reclusas a mantener a sus hijos e hijas con ellas hasta que cumplan los seis años; resulta de vital importancia atender a las necesidades tanto de las madres como de los menores que se encuentran en esta situación. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que: “Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral”. De igual manera prevé que todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia atendiendo al interés superior del niño, en particular, cuando se permita a las madres reclusas vivir con ellos en prisión, deberán tomarse disposiciones para organizar estancias infantiles
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con personal calificado que serán el lugar, donde estarán las niñas y los niños cuando no estén siendo atendidos por sus madres. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en conjunto con la Segunda Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal integró un equipo para la elaboración del documento denominado “Desarrollo infantil en prisión. El caso de la Ciudad de México”, en el cual se concluyó que, con las niñas y niños que viven con sus madres al interior del centro femenil, el Estado tiene la labor en cuanto a garantizarles un espacio y estadía de calidad, ya que son los órganos de gobierno quienes tienen bajo su resguardo a las personas privadas de libertad. El 22 de diciembre de 2003 a través de la resolución 58/183 la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a gobiernos, órganos internacionales y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales a que prestasen mayor atención en lo concerniente a las mujeres en prisión, incluidos los hijos que se encontraban con ellas, a fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos. En el mismo orden de ideas, el 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General aprobó las reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como las Reglas de Bangkok. Específicamente, las Reglas 49 a la 52 se refieren a los niños que se encuentran con sus madres privadas de la libertad, señalándose que no deberán ser tratados como reclusos y que dispondrán de servicios permanentes de atención de su salud, con énfasis en la supervisión de su desarrollo por parte de especialistas y de los servicios sanitarios de la comunidad. De lo anterior se justifica la importancia de velar por los menores que se encuentran en los centros penitenciarios, cuidando también el proceso de separación de su madre llegado el momento; donde deberá observarse en todo momento el principio del interés superior del niño. Es por ello que me permito someter a esta Soberanía el siguiente:
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal para que en coordinación con el Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia implementen programas para la atención de los menores que se encuentran en los centros penitenciarios del Estado, a través de los cuales se garantice la salvaguarda de sus derechos, se vele porque cuenten con espacios y cuidados que les permitan asegurar su desarrollo, y se dé el seguimiento pertinente cuando los menores deban abandonar dichos centros. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE DICIEMBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERESTATAL EN MATERIA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO CAPTADAS POR DISPOSITIVOS O MEDIOS TECNOLÓGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO DE VERACRUZ”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DOCTOR JAVIER DUARTE DE OCHOA, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR LOS C.C. LICENCIADO FLAVINO RÍOS ALVARADO, SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y POR EL MAESTRO ARTURO BERMÚDEZ ZURITA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO DE PUEBLA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, GUILLERMO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, Y QUE PARA FORMALIZAR EL PRESENTE ACTO JURÍDICO SE SOMETEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación democrática del desarrollo nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país. II. Que en el marco del Federalismo Hacendario, las entidades federativas han participado activamente en un espacio de organización y concertación de acciones conjuntas y coordinadas encaminadas a la mejora continua de sus finanzas públicas, en ese contexto, la colaboración en materia administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los gobiernos locales,
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siempre bajo un esquema de respeto de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de ellos. III. Que la dinámica de crecimiento y de tránsito poblacional, impone la necesidad de definir políticas, acciones, planes y programas con una visión prospectiva, capaz de responder a las necesidades actuales, fomentando el respeto a nuestro entorno, que permita desarrollar la capacidad de vivir en armonía y fomentar una conciencia de responsabilidad ciudadana. IV. Que es de interés para los Gobiernos de los Estados de Puebla y de Veracruz de Ignacio de la Llave, como Entidades Federativas, el colaborar y coordinarse para la implementación de mecanismos que permitan el eficaz cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de infracciones de tránsito captadas por dispositivos o medios tecnológicos. V. Que la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece las facultades de las autoridades en la materia para hacer uso de dispositivos o medios tecnológicos para la detección de la comisión de infracciones y la identificación de las personas que las cometan. VI. Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, establece que a fin de prevenir accidentes en las vialidades y evitar la pérdida de vidas y daños materiales a los usuarios de las vías públicas, se implementarán operativos y estrategias de carácter preventivo, mediante el uso de señales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos y de innovación tecnológica. DECLARACIONES I. Declara “EL ESTADO DE VERACRUZ”: I.1. Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. I.2. Que el Dr. Javier Duarte de Ochoa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
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se encuentra facultado para la firma de este Convenio en términos de lo señalado en los artículos 42 y 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. I.3. Que dentro de su Administración Pública Centralizada, cuenta con la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; y 1, 2 y 9, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. I.4. Que el Licenciado Flavino Ríos Alvarado, en su carácter de Secretario de Gobierno, asiste a la suscripción del presente convenio en observancia a lo establecido en los artículos 50, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 8, fracción VII, 9, fracción I, 12, fracción VII, 17 y 18, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 15, fracciones VI, XXXVI y LIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. I.5. Que el Licenciado Antonio Gómez Pelegrín, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 50, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 8, fracción VII, 9, fracción III, 12 fracción VII, 19 y 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14, fracciones XXX y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por el Acuerdo que autoriza al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 422, de fecha 22 de octubre de 2014. I.6. Que el Maestro Arturo Bermúdez Zurita, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 50, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 8, fracción VII, 9, fracción II, 12, fracción VII, 18 bis y 18 Ter, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 16, fracción V y 33, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por el Acuerdo que autoriza al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número 437, de fecha 7 de noviembre de 2013. I.7. Que señala como domicilio para todos los efectos legales de este
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Convenio, el Palacio de Gobierno, ubicado en la calle Enríquez esquina Leandro Valle, Zona Centro, Código Postal 91000, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Declara “EL ESTADO DE PUEBLA”: II.1. Que el Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracciones I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla. II.2. Que el C. Rafael Moreno Valle Rosas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, se encuentra facultado para la firma de este Convenio en términos de lo señalado en los artículos 70 y 79, fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado de Puebla; y 1, 2, 5, 8, 9 y 11, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.3. Que el C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, en su carácter de encargado de despacho de la Secretaría General de Gobierno, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de Puebla; los artículos 1, 3, 11 párrafo segundo, 14, 17 fracción I, 19 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y los artículos 3, 5 fracción I, 14 y 16 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Que el C. Guillermo Bernal Miranda, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 82 y 83, de la Constitución Política del Estado de Puebla; los artículos 1, 3, 11 párrafo segundo, 14, 17 fracción II, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y los artículos 4 fracción I y 8 fracciones III y LXXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.5. Que el C. Jesús Rodríguez Almeida, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 82 y 83, de la Constitución Política del Estado de Puebla; los artículos 1, 3, 11 párrafo segundo, 14, 17 fracción XV, 19 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y los artículos 5 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla. II.6. Que señala como domicilio para todos los efectos legales de este
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Convenio el edificio de la Secretaría General de Gobierno, ubicado en calle 14 Oriente número 1204, colonia Barrio del Alto, Código Postal 74290, en la Ciudad de Puebla, Puebla. III. Declaran “LAS PARTES” que: III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal para celebrar el presente convenio en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El objeto del presente convenio es la colaboración y coordinación de “LAS PARTES” para la imposición de mecanismos que permitan el eficaz cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Infracciones de Tránsito Captadas por Dispositivos o Medios Tecnológicos. SEGUNDA. Cada una de las Entidades Federativas colaborará en la recaudación de los ingresos derivados del objeto del presente convenio. TERCERA. Cada una de “LAS PARTES” pondrá a disposición de la otra, las infracciones por exceso de velocidad captadas por los dispositivos o medios tecnológicos instalados en su territorio que correspondan a vehículos registrados en la otra Entidad Federativa. CUARTA. Para efectos de la cláusula TERCERA, “LAS PARTES” convienen que las infracciones captadas por el propio dispositivo o medio tecnológico se plasmarán en boletas que contendrán: I. Imagen del vehículo, número de placa y demás particularidades del vehículo. II. Las circunstancias de la infracción, así como lugar y fecha en que se haya cometido. III. Folio de la boleta de infracción. IV. Fundamentación y motivación de la infracción. V. Nombre y clave del dispositivo que captó la infracción. VI. Fotografía, grabación o registro con el que se demuestra la conducta infractora. VII. Nombre y firma autógrafa o electrónica de la autoridad vial, en términos de la legislación aplicable.
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VIII. La liga web para generar la referencia bancaria para el pago de las infracciones. IX. Las demás que sean consideradas en el futuro por las legislaciones locales de los Estados. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que pondrán a disposición de la otra Entidad Federativa las boletas de infracción señaladas en la CLÁUSULA CUARTA, dentro de los primeros diez días de cada mes, en forma digitalizada y vía correo electrónico. SEXTA. “LAS PARTES” aceptan que una vez puesta a disposición la correspondiente boleta de infracción, cada una de ellas deberá hacerlas del conocimiento, por los medios que estime pertinentes, a los infractores para su aplicación. SÉPTIMA. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” proporcionarán de forma completa, correcta y oportuna la información adicional que requieran. OCTAVA. El presente convenio no genera incentivos a ninguna de “LAS PARTES”, en razón de que el 100% del importe de los ingresos por concepto del pago de las sanciones provenientes de infracciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal y accesorios legales corresponderán a la Entidad Federativa donde se cometió la infracción. NOVENA. Los infractores deberán realizar el pago de las citadas sanciones mediante los mecanismos que para tal efecto establezcan “LAS PARTES”. DÉCIMA. “LAS PARTES” acuerdan reunirse por lo menos una vez al año de forma ordinaria y las que sean necesarias de manera extraordinaria para sostener juntas formales donde discutirán, de manera enunciativa más no limitativa, el estado del intercambio de datos, la adhesión de otras Entidades Federativas a este convenio y el intercambio de experiencias e iniciativas conjuntas. DÉCIMA PRIMERA. El presente Convenio no implica subsidios entre “LAS PARTES” y los costos de las tareas que cada una desarrolle serán cubiertos por cada una de ellas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que uenten.
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DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados por la otra parte o por los infractores para la ejecución del presente convenio. Asimismo, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que les sean proporcionadas por alguna de “LAS PARTES” o por los infractores, con motivo del presente convenio. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” convienen que realizarán todas las gestiones y acciones necesarias para su debido cumplimiento, así como la actualización del marco jurídico correspondiente que se estime necesaria y la suscripción del o los Anexos Técnicos indispensables para la aplicación del presente instrumento; asimismo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la ejecución, interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De igual forma manifiestan que no existe dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente convenio. DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” señalan como unidades administrativas para proporcionar, recibir y conocer la información necesaria para el cumplimiento de los fines del presente convenio a las siguientes:
En caso de que cambie cualquier dato relativo a las unidades de enlace, “LAS PARTES” deberán notificar dicho cambio dentro de los 5 días naturales posteriores al evento. DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar
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el contenido del presente convenio para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum. DÉCIMA SEXTA. El presente convenio tendrá una vigencia indefinida y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. DÉCIMA SÉPTIMA. Serán causas anticipadas de terminación del presente convenio: a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el presente de este documento. b) La decisión de alguna de “LAS PARTES” de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con noventa días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión. Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos y demás elementos utilizados para la realización del objeto del presente convenio, el cual no podrá exceder de 3 meses. c) El uso indebido de la información proporcionada por “LAS PARTES”. DÉCIMA OCTAVA. El presente convenio será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Leído que fue el presente convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su alcance y contenido, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de Puebla, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil quince.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputadas Maritza Marín Marcelo, Lizeth Sánchez García y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y los Diputados Julián Peña Hidalgo, Jorge Otilio Hernández Calderón, José Pedro Antolín Flores Valerio y Julián Rendón Tapia, integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA INCISO e) A LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 628 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO El divorcio representa el fin de la relación mas no debe ser el fin de la familia, ya que se torna hacia una nueva dinámica en la forma de organizarse a partir de una patria potestad conjunta y una guarda y custodia por parte de uno de los progenitores. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, considera que la patria potestad constituye los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos y se hace de manera conjunta, salvo que la autoridad determine que se prive a uno de los progenitores de la misma. Por el contrario, la guarda y custodia se puede definir como el conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, debe tomar para garantizar el diario desarrollo del hijo. En el caso de una separación o divorcio se puede utilizar la violencia psicológica o alienación parental para evadir el pago de una pensión alimenticia; por ejemplo si el padre o madre logra obtener la guarda y custodia de los hijos o hijas, ya no tendrá que convivir con su ex conyuge y para ello, por desgracia, se toma como “aliados” tan solo para crear una influencia negativa en los hijos con respecto a uno de los padres, creando un sentimiento de rechazo contra el otro progenitor, normalmente no conviviente. Los efectos para los menores que
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se encuentran en esta “cruzada” son de diferente variedad y calado, en donde se da el conflicto de lealtades, el doble vínculo, la triangulación, la interferencia parental o incluso el denominado síndrome de alienación parental. El Síndrome de Alienación Parental o SAP, un término interpuesto por el profesor Richard A. Gardner en 1985, lo define como un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia del menor con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, reconociendo este como una dinámica en algunas familias divorciadas. Inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato. De acuerdo con lo expuesto por el Hospital Infantil de México, Federico Gómez, existen varias conductas del padre o madre alienador, entre las que destacan: • Impedir la convivencia de hijas o hijos con el otro progenitor: Insultar a la madre o padre ausente enfrente de hijas o hijos, ridiculizar el afecto de hijas o hijos por la madre o padre no custodio, prohibir que los llamen papá o mamá, cambiar los apellidos de los hijos, cambiarse de domicilio etc. Los criterios de identificación o de diagnóstico del SAP o de aquello que implica estas situaciones anómalas de los hijos hacia el padre, por lo general no conviviente dependen de la sintomatología en el niño y que pueden ser los siguientes: 1. Campaña de injurias y desaprobación; 2. Explicaciones triviales para justificar la campaña de desacreditación; 3. Ausencia de ambivalencia en su odio hacia el progenitor; 4. Autonomía de pensamiento; 5. Defensa del progenitor alienador; 6. Ausencia de culpabilidad; 7. Escenarios prestados; y 8. Extensión del odio al entorno del progenitor alienado. La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México manifiesta que no obstante, estos criterios de diagnóstico tienen importantes repercusiones, porque todas las pruebas periciales, entrevistas y apreciaciones clínicas están saturadas de dichos criterios de diagnóstico pero hay que ir más allá, hay que moverse de dichos parámetros, de dichos criterios, e incluir evidencia
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científica –no manipulable– que demuestre el daño y que deje claro el grado de afectación en el menor de este síndrome de alienación parental. De esta forma, el interés superior del menor debe ser considerado en todas las situaciones en donde intervenga un niño, niña o adolescente, aunque sea de manera indirecta. En la actualidad, la protección al menor debe ser tal que se respeten sus derechos sobre cualquier otro interés y ello como consecuencia de que los menores han dejado de ser considerados como una extensión de los padres. Anteriormente el ejercicio de la patria potestad, y todos los derechos o deberes que ésta implica, como el derecho de visita, de guarda y custodia, se consideraban un derecho de los padres y con base en esto se protegía el interés de los progenitores. Sin embargo, como sabemos, en la actualidad el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre cualquier otro interés, incluso el de los padres. Así las cosas, la patria potestad y la responsabilidad parental cobran una dimensión realmente diferente, en donde los menores tienen el derecho a ser cuidados por sus padres y de ahí su libre desarrollo y cualquier acto o conducta por parte de quien ejerce dicha patria potestad en perjuicio de los menores, debe ser sancionada con todo rigor e incluso con la perdida de ese derecho por el riesgo latente en que se encontraría la protección del Interés superior del menor en toda su extensión. Es por esto, que los suscritos ocupados en proteger a este grupo vulnerable, es que pido se tome en consideración la iniciativa por la que se ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 628 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Modificación del artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla, para el efecto de que se establezca la perdida de la patria potestad de alguno de los cónyuges por práctica grave de la alienación parental en sus menores hijos. INICIATIVA DE DECRETO Artículo Primero. Se REFORMA; el Artículo 628 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 628.- (…)
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IV. e) Realicen conductas a través de las cuales la progenitora o progenitor manipule la conciencia de sus hijas o/e hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos con la otra u otro progenitor, causando un grado grave de alienación parental. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Segundo.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 09 DE DICIEMBRE DE 2015 DIP. JULIAN PEÑA HIDALGO DIP. JORGE OTILIO HERNANDEZ CALDERON DIP. JOSE PEDRO ANTOLIN FLORES VALERIO DIP. JULIAN RENDON TAPIA DIP. MARITZA MARIN MARCELO DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a la Asociación de Bancos de México, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, el Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Asociación Mexicana de Internet, e Iniciativa México, para que establezcan como fecha de realización del evento comercial denominado El Buen Fin, la ultima semana del mes de Diciembre de cada año, con el objetivo de incentivar y asegurar un consumo de productos y servicios, que garanticen la correcta optimización del gasto por parte de los consumidores, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- El evento comercial denominado “El Buen Fin” busca reactivar la economía fomentando el consumo, pero sobre todo mejorar la calidad de vida de todas las familias mexicanas. El Buen Fin surgió en 2011 como iniciativa del gobierno federal de México, en conjunto con empresas privadas, con los objetivos de reactivar la economía con la cooperación de los sectores privado y público, para que el consumidor tenga acceso a productos y servicios a precios bajos y con promociones generalizadas, así como reducir el nivel de desempleo antes del cierre de año. 2.- Su origen proviene directamente de “Iniciativa México”, un proyecto empresarial conformado por varios medios de comunicación nacionales, destinado a promover la participación de la ciudadanía en la mejora de la
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sociedad. Está inspirado en el denominado “viernes negro” estadounidense. 3.- Desde un principio se estipuló que el evento se realizara cada año antes de esta festividad en EE.UU. y que la temporada navideña. Una de las principales diferencias entre ambos es que El Buen Fin dura cuatro días, mientras que el viernes negro sólo un dia. Asimismo, el evento mexicano tiene como objetivo la satisfacción de necesidades de consumo de la población, mientras que el estadounidense constituye la fecha para que la ciudadanía realice sus compras navideñas. 4.- El Buen Fin es organizado por la Asociación de Bancos de México, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), el Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR), la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Asociación Mexicana de Internet, e Iniciativa México, en coordinación con el Gobierno Federal. 5.- En su primera edición, realizada del 18 al 21 de noviembre de 2011, las ventas en Tiendas de Autoservicio, Departamentales y Especializadas alcanzaron la cifra de 89 mil millones MXN, mientras que las ventas totales fueron del orden de los 106 mil millones MXN. Esto representó una diferencia de entre 15 a 20 % de las ventas registradas en años pasados. Participaron un total de 40 000 empresas distintas con promociones y descuentos, a través de 220 000 puntos de venta en todo el país. Los productos más vendidos fueron de electrónica, vídeo, telefonía móvil y muebles. De acuerdo a estadísticas elaboradas por la ANTAD, las tiendas departamentales acapararon la mayor cantidad de compras por parte de los clientes, en relación a las tiendas especializadas. Los productos y servicios turísticos vieron un incremento del 37,2 % en comparación a otros años en estas fechas. Debido a la rapidez en la organización e implantación del Buen Fin en su año inicial, varias tiendas se quedaron sin productos en su inventario para ofertar. 6.- Para la edición de 2012, que se celebró del 16 al 19 de noviembre, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) anunció su incorporación al programa, lo cual significó la participación de entre 6000 y 7000 empresas adicionales. Como estrategia para incrementar el consumo, CANACINTRA adelantó el pago del aguinaldo a sus integrantes. Los gobiernos estatales participantes confirmaron que las empresas pagarían prestaciones por adelantado a sus trabajadores, entre las cuales se incluyeron
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el aguinaldo, las primas vacacionales y las gratificaciones de fin de año, para promover la edición. De acuerdo al Gobierno Federal, en ese año participaron 566 000 puntos de venta con ofertas y descuentos en numerosos productos. Se utilizaron un 17.5 % más las tarjetas de crédito o débito bancarias para realizar compras en esta edición, en comparación al año anterior. 7.- A partir de esa edición, se utilizó la tarjeta de crédito Fonacot MasterCard, creada por el gobierno federal para ofrecer un mayor descuento en algunos productos y que permitió incrementar los puntos de venta a nivel nacional, al permitir que otras empresas participasen sin necesidad de estar inscritas ante el FONACOT. 8.- La tercera edición se llevó a cabo del 15 al 18 de noviembre de 2013, y de acuerdo a cifras oficiales, las ventas fueron de 173 mil millones MXN. Una de las estrategias para ese año fue la generación de más promociones para las zonas fronterizas, con el objetivo de atraer al mercado potencial estadounidense que opte por comprar en México. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) participó por primera vez en esta edición, con promociones en diferentes publicaciones, así como en las visitas a los diferentes museos del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), entre otros relacionados. Ese año también se implantó un sorteo o lotería fiscal gestionado por la Secretaría de Hacienda, específicamente para este evento. En este habrían de participar todos aquellos que pagaron con su tarjeta bancaria cualquier producto o servicio para el que aplique alguna promoción del Buen Fin. El sorteo se realizó el 2 de diciembre de 2013 y el monto a repartir fue de 250 millones MXN. Resultaron seleccionados un total de 75 000 clientes, a los que se les rembolsó la totalidad de su ticket de compra por hasta 10 000 MXN, dependiendo del ticket seleccionado. 9.- En su cuarta edición, celebrada del 14 al 17 de noviembre de 2014, al igual que en años anteriores, el gobierno realizó nuevamente una lotería fiscal para rembolsar los tickets de compra, de hasta 150 000 clientes que adquieran sus productos con promociones del Buen Fin por medio de su tarjeta bancaria. El monto a repartir fue de 500 millones, el doble que la edición anterior. 10.- Este año, en su quinta edición, celebrada del 13 al 16 de noviembre, las ventas para el “El Buen Fin” crecieron entre 4 y 5 %, comparado en 2014, el crecimiento fue de 13.7% hasta 197,405 millones de pesos (mdp), así lo dijo el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Gerardo Gutiérrez Candiani.
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En la Quinta edición de esta temporada de descuentos, la bolsa del sorteo fiscal para El Buen Fin se mantuvo en 500 millones de pesos (mdp) y hubo una participación de 149,000 consumidores, cifra menor a las anteriores, toda vez que, las expectativas de ventas se redujeron debido al entorno económico y la volatilidad del peso frente al dólar. El Buen Fin tiene como finalidad incentivar el comercio del país, al proporcionarles beneficios tanto a los vendedores como a los consumidores del mercado. No obstante, de acuerdo a estudios realizados por investigadores de instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), este programa representa más bien “una campaña publicitaria para incrementar la venta de las empresas participantes a costa del endeudamiento de los asalariados”. En sus análisis, detallaron que un 75 % de las ofertas promocionadas en el Buen Fin no constituyen disminuciones en los precios de los productos, sino más bien una forma más adecuada de pago a crédito sin intereses. El porcentaje restante abarcaría rebajas de entre un 5 a 20 % en los precios. Algunos analistas coinciden que existe un riesgo de sobreendeudamiento en la población en su afán por aprovechar las ofertas así como también de abusos por parte de las empresas al ofertar productos con precios inflados. En una encuesta realizada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en 2012, ocho de cada diez personas entrevistadas consideró que El Buen Fin debía seguir realizándose anualmente, pero durante el mes de Diciembre. Con la realización de estos programas de enfoque comercial, se ha registrado un aumento en las ventas a nivel nacional a partir del primer evento en 2011; sin embargo, El Buen Fin ha propiciado una disminución importante en las ventas registradas en el mes de Diciembre, en comparación con años anteriores de su primera edición. Lo anterior es consecuencia de que, el consumidor y los trabajadores en aptitud de obtener ingresos, gastan el dinero o ejercen los créditos en temporadas de venta que no favorecen al desempeño y aprovechamiento de los sueldos, prestaciones y utilidades obtenidas por todo el año, generando un menoscabo en la utilización y aprovechamiento del ingreso salarial. La época de fin de año, históricamente trae aparejado un gasto excesivo en el consumo de bienes, productos y servicios destinados a la realización de festejos de la comunidad, ya sea en el entorno laboral o familiar, por lo que es necesario fomentar una cultura de optimización de recursos e ingresos, así como del consumo de productos o servicios que contribuyan a una mejora económica en la Entidad y en todo el Territorio Nacional, que no afecte a los bolsillos de los consumidores, pudiendo estos acceder al consumo de
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productos mediante ofertas que realmente favorezcan en un momento o época determinado, evitando el endeudamiento o gasto en exceso que prive al trabajador de administrar oportunamente sus ingresos de fin de año, como lo es la prestación del aguinaldo, pago de primas, vales de despensa o bonos, consecuencia del esfuerzo realizado. Es en este sentido, por el que someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el análisis del siguiente Punto de Acuerdo, a fin de exhortar respetuosamente al Gobierno Federal, a la Asociación de Bancos de México, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, al Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Asociación Mexicana de Internet, e Iniciativa México, para que establezcan como fecha de realización del evento comercial denominado El Buen Fin, la última semana del mes de Diciembre de cada año, con el objetivo de incentivar y asegurar un consumo de productos y servicios, que garanticen la correcta optimización del gasto por parte de los consumidores, fomentando un consumo real en el momento que los trabajadores cuentan con activos que pueden destinar a una mejora en la economía local y nacional de temporada. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente PUNTO DE A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a la Asociación de Bancos de México, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, el Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Asociación Mexicana de Internet, e Iniciativa México, para que establezcan como fecha de realización del evento comercial denominado El Buen Fin, la última semana del mes de Diciembre de cada año, con el objetivo de incentivar y asegurar un consumo de productos y servicios, que garanticen la correcta optimización del gasto por parte de los consumidores. SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 15 DE DICIEMBRE DE 2015. DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRI
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ASUNTO: PUNTO DE ACUERDO DIP. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRI EN EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: Reciba un cordial saludo, esperando que sus actividades se desarrollen de la mejor manera. Así mismo, le envío para su conocimiento y apoyo el Punto de Acuerdo por el que Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a la Asociación de Bancos de México, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, al Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Asociación Mexicana de Internet, e Iniciativa México, para que establezcan como fecha de realización del evento comercial denominado El Buen Fin, la última semana del mes de Diciembre de cada año, con el objetivo de incentivar y asegurar un consumo de productos y servicios, que garanticen la correcta optimización del gasto por parte de los consumidores Sin más por el momento reitero mi saludo, quedando como su atento y seguro servidor. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 11 DE DICIEMBRE DE 2015.
DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ
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5 Dtictรกmenes
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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN: 1059 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dos de diciembre de dos mil quince, los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo e integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. • Establecer la transformación de la Procuraduría General de Justicia, convirtiéndola en la Fiscalía General del Estado.
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•
Sentar las bases de organización de la nueva Fiscalía.
• Señalar que el nuevo órgano autónomo será presidido por un Fiscal General propuesto por el Poder Legislativo del Estado. Para efectos de lo anterior, el Congreso del Estado integrará una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, la cual enviará al Ejecutivo del Estado, el que una vez que reciba la lista dentro de los diez días siguientes, formulará un terna de entre los integrantes de la misma. El Congreso del Estado con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. • Prever que el titular de la Fiscalía General sea elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, permaneciendo en el cargo por un periodo de siete años. • Establecer que el Fiscal General del Estado sólo podrá ser removido por causas graves establecidas en la Ley, pudiendo ser objetada dicha remoción por el Congreso del Estado. • Establecer la comparecencia del Titular de la Fiscalía General, ante el Congreso siempre que se le cite a informar sobre su gestión, además de presentar anualmente ante ese órgano colegiado, un informe de actividades. • Prever que la representación jurídica del Estado recaerá en el titular de la Consejería Jurídica función que actualmente desempeña el Procurador General de Justicia del Estado. Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Reforma Político-Electoral, entre cuyos aspectos medulares destaca la transformación de la institución del Ministerio Público, dotándole de rasgos de autonomía funcional, administrativa y presupuestal, en armonía con la tendencia internacional actual. En ese sentido, la presente reforma a la Constitución Política del Estado
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Libre y Soberano de Puebla, responde al compromiso de transformar la Administración y Procuración de Justicia, al fortalecer la institución del Ministerio Público. Entre las principales obligaciones del Estado destaca sin duda, la de garantizar a la sociedad el acceso a la justicia, resultando condición imprescindible para ello, la adecuada investigación y persecución de los delitos. Específicamente, el andamiaje constitucional del Estado de Puebla deposita esta importante tarea en el Ministerio Público, institución que si bien es cierto, ha contado históricamente con facultades para la consecución de sus fines, ha sido rebasada por las circunstancias que prevalecen en la actualidad, por lo que se requiere ajustar el marco jurídico que la regula, para que responda a las nuevas necesidades sociales. Debe tenerse presente que el fin último del Ministerio Público es la representación y defensa de la sociedad y sus intereses, por lo que su independencia de gestión y presupuestaria del Poder Ejecutivo constituye una exigencia ineludible en el nuevo orden federal y local. Concretamente se pretende que, al dotarle de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión, se logre una mayor eficiencia y especialidad en materia de combate a la criminalidad. Los objetivos del nuevo Sistema Penal Acusatorio exigen que la institución realice su labor con imparcialidad, rigiéndose por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto irrestricto a los derechos humanos, por lo que debe mantenerse apartada de toda influencia ajena a esos fines. Con la presente reforma se establece la transformación de la Procuraduría General de Justicia, convirtiéndola en la Fiscalía General del Estado, a la cual, como órgano público autónomo, le corresponderá además de la persecución de los delitos del orden común y la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una adecuada impartición de justicia y la protección de los derechos de las víctimas, respetando los derechos humanos de todas las personas involucradas con la comisión de hechos señalados por las leyes como delitos; aspectos que no se encontraban constitucionalmente previstos. Con la finalidad de sentar las bases de organización de la nueva Fiscalía,
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se establece expresamente que en la investigación y persecución de los delitos, los cuerpos policiacos actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público, lo que otorga mayor certidumbre respecto a la actuación de dichos servidores públicos ante la sociedad. De igual forma se señala que el nuevo órgano autónomo será presidido por un Fiscal General propuesto por el Poder Legislativo del Estado. De entre la terna que se conforme, se prevé que el titular de la Fiscalía General sea elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, permaneciendo en el cargo por un periodo de siete años, disposición con la que se pretende garantizar la continuidad de las políticas institucionales implementadas para la consecución de mejores resultados institucionales, así como la consolidación de los programas de profesionalización de los servidores públicos. Se establece que el Fiscal General del Estado sólo podrá ser removido por causas graves establecidas en la Ley, pudiendo ser objetada dicha remoción por el Congreso del Estado, lo que se traduce en un sistema equilibrado entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que garantiza la estabilidad de la dirección del órgano autónomo. Del carácter autónomo con que contará la Fiscalía General, la presente reforma señala que su titular deberá comparecer ante el Congreso siempre que se le cite a informar sobre su gestión, además de presentar anualmente ante ese órgano colegiado, un informe de actividades. Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán capacitarse y actualizarse permanentemente en beneficio de la institución y de la sociedad poblana. Es importante señalar que a la fecha, varias entidades federativas se han sumado al esfuerzo de armonizar su legislación con lo dispuesto por la reforma federal, la cual es acorde con los objetivos de un moderno Estado democrático de Derecho y con el Sistema Penal Acusatorio. El fortalecimiento del Ministerio Público constituye una tarea fundamental para el ejercicio de las libertades públicas, el establecimiento de límites
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al poder y la vigencia de los derechos humanos, por lo que esta reforma constitucional será para la actual administración, de la mayor relevancia. Finalmente, se adiciona al texto constitucional para establecer que la representación jurídica del Estado recaerá en el titular de la Consejería Jurídica, toda vez que el carácter autónomo que adquiriría el órgano cuya creación se propone, resultaría incompatible con dicha función, hasta ahora desempeñada por el Procurador General de Justicia del Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y II, 134, 135 y136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta Proyecto de: DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98, el primer párrafo y sus fracciones I y III y el último párrafo del 99, el 100 y el 101; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 82, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como siguen:
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Artículo 37.- … I.- … II.- Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los del Tribunal Electoral del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del Estado, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado; III
a VI.- …
… … Artículo 82.- … El Consejero Jurídico es el representante jurídico del Estado. El Gobernador podrá otorgar esa representación a alguno de los servidores públicos que lo auxilien para casos singulares. Artículo 95.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. Los particulares podrán ejercer la acción
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penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la Ley. … … Artículo 96.- El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción. Artículo 97.- El Fiscal General del Estado durará en su encargo siete años, y será designado y removido conforme a lo siguiente: I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna. II.- Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviará a la consideración del Congreso. III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
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Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva. IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la Ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. V.- En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado. VI.- Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley. Artículo 98.- La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Generales o Especializadas que establezca la Ley, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoción de los Fiscales podrá ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. Artículo 99.- Para ser Fiscal General del Estado se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II.- … III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años; IV
y V.- …
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La Ley fijará los requisitos que deben reunir los demás funcionarios de la Fiscalía General del Estado. Artículo 100.- El Fiscal General del Estado presentará anualmente ante el Congreso, un informe de actividades. De igual forma, deberá comparecer cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. Artículo 101.- El Fiscal General del Estado y los demás funcionarios de la Fiscalía General serán responsables de toda falta, omisión o violación a la Ley en que incurran con motivo de sus funciones. La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Procurador General de Justicia que se encuentre en funciones al momento de entrar en vigor las presentes reformas, quedará designado por virtud de este Decreto, Fiscal General del Estado por el tiempo que establece el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV del mismo artículo. TERCERO.- Las facultades conferidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas a la Fiscalía General del Estado, siempre que sean compatibles con las atribuciones que le otorga esta Constitución y su carácter de órgano constitucional autónomo. Las menciones hechas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, o al Procurador General de Justicia del Estado en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Fiscalía General
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del Estado o al Fiscal General del Estado, respectivamente, en los términos referidos en el párrafo anterior. CUARTO.- Los actuales servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado permanecerán en sus cargos hasta que, en su caso, sean ratificados o designados por el Fiscal General del Estado los titulares de las unidades administrativas creadas por la legislación aplicable. QUINTO.- Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos relacionados con la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los servidores públicos que prestaban sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado al día de entrada en vigor de este Decreto, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento. SEXTO.- El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado que pertenezca al servicio de carrera previsto en Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y sus disposiciones reglamentarias, podrá integrarse al servicio de carrera de la Fiscalía General del Estado, si cumple lo que establece el programa respectivo. SÉPTIMO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Procuraduría General del Estado, incluyendo todos sus bienes actuales y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado. OCTAVO.- La Fiscalía General del Estado seguirá aplicando todas las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes que no se opongan al presente Decreto, hasta en tanto se expidan y entren en vigor sus propias disposiciones. NOVENO.- Los asuntos en los que el Procurador General de Justicia ejerza la representación jurídica del Estado que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto, deberán remitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes, a la Consejería Jurídica o a la dependencia que esta determine. DÉCIMO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado
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para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 20
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COMISIÓN DE SALUD DICTAMEN: 1049 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, 115, 119, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción IX y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha treinta y uno de julio del año en curso, las Diputados y Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Corona Salazar Álvarez, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, María Evelia Rodríguez García del Grupo Legislativo Compromiso por Puebla y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado del Grupo Legislativo Nueva Alianza, presentaron ante esta Soberanía, la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 4 apartado B, fracción V; 12 apartado B, fracción I; 212; 213; 214; 215; 219 y 281; se adiciona una fracción VIII apartado C del artículo 12; y el artículo 212 Bis, todos de la Ley Estatal de Salud”. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Contemplar en la Ley Estatal de Salud vigente, en materia de control sanitario de los rastros, lo correspondiente a las unidades de sacrificio y mataderos, para armonizarla de acuerdo a la normatividad aplicable.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD Que el consumo de carne de origen animal es parte esencial de la dieta de la población mexicana y el caso de Puebla no es la excepción. Día a día se genera la adquisición de kilos de estos productos en los diversos mercados, carnicerías tiendas de autoservicio, entre otros lugares del Estado. Que una buena cantidad de la carne que se distribuye en estos lugares proviene principalmente de los rastros municipales, los cuales cuentan con una estricta regulación y manejo del ganado a través de sus canales, o bien, proceden de mataderos registrados, que cumplen con las normas oficiales emitidas por las instancias de salud competentes. Que aunado a lo anterior, las diversas instancias de gobierno conforme a su ámbito de actuación, han generado programas de protección contra riesgos sanitarios, con el propósito de evitar que los introductores de cárnicos promuevan los mismos y que los animales hayan sido alimentados con sustancias prohibidas como el clembuterol, o bien, que puedan estar contaminadas con tuberculosis y brucelosis. Que por dar algunos ejemplos de estas medidas, el gobierno federal a través de la SAGARPA hasta el año pasado había establecido 8 casetas sanitarias en los accesos al Estado, con el propósito de evitar el ingreso de cárnicos contaminados provenientes Estados vecinos; Por su parte, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud puso en operación el Laboratorio Móvil para la Detección Rápida de Clembuterol, en el cual se realizan pruebas rápidas de tamizaje en rastros, siendo la primera entidad federativa del Sistema Federal Sanitario en contar con un equipo de estas características; del mismo modo, los gobiernos municipales llevan a cabo operativos de revisión en carnicerías y mercados municipales para detectar carne posiblemente infectada o bien carne blanca, es decir, carne que no cuenta con las normas de inspección ni con los sellos de revisión de las autoridades competentes. Que el artículo 115 fracción III, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en esencia establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el de los rastros.
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Que la Ley General de Salud y la Ley Estatal de Salud, facultan al Estado en materia de salubridad local, tenga a su cargo los rastros. En ese sentido, establece que al Estado a través de la Secretaría de Salud le corresponde ejercer un control sanitario de los mismos, así como verificar su cumplimiento a través de las medidas correspondientes. Que de igual manera, la Ley Federal de Sanidad en su artículo 1, establece como objeto: “…fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos…” Que por su parte, la Ley Estatal de Salud, en su diverso 213, refiere que el funcionamiento, aseo y conservación de los rastros municipales, quedará a cargo de la Autoridad Municipal y en caso de particulares, recaerá en sus propietarios o administradores, pero siempre bajo la verificación de las Autoridades Municipales; Ahora bien, el numeral 214, establece que los animales deberán ser examinados en pie y en canal por la Autoridad Sanitaria del Estado, la cual señalará que carne puede destinarse a la venta pública, y el artículo 215 prohíbe el sacrificio de animales en domicilio particular o vía pública, cuando las carnes puedan destinarse a la venta pública. Que el Padrón Nacional de Establecimientos para Sacrificar Animales de SAGARPA, refiere que se tienen más de mil 129 rastros, de los cuales únicamente 96 son de Tipo de Inspección Federal; el resto son municipales o privados, e infinidad de clandestinos que carecen de registro y control sanitario. Que en este orden de ideas, los Ayuntamientos de acuerdo a las obligaciones que les confiere la ley y por otra parte a la debilidad hacendaria de los
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mismos, dificulta sostener un servicio de rastro de calidad, por ello, en muchas ocasiones éstos solo se limitan a prestar servicios básicos, como es el de recibir el ganado, realizar el sacrificio, aplicar la inspección sanitaria correspondiente, para que finalmente se facilite el transporte del producto, quedando fuera toda posibilidad de ejercer un control sanitario riguroso y un mejor servicio, derivando el riesgo a la salud al consumir carnes frescas, sin los debidos controles sanitarios, además de no contar con el personal debidamente capacitado para la realización de las verificaciones sanitarias. Que aunado a lo anterior, la Secretaría de Salud del Estado tiene dificultad en cubrir el control sanitario en todo el Estado, de los rastros, unidades de sacrificio y mataderos, ya que no cuenta con la capacidad operativa suficiente. Que en este contexto, el artículo 105 de la Constitución del Estado refiere que, “…los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.”. Que en ésta tesitura, es necesario reformar la Ley Estatal de Salud vigente, en materia de control sanitario de los rastros, unidades de sacrificio y mataderos, por lo se propone que los animales deberán ser examinados en canal por la Autoridad Sanitaria del Estado o aquella autorizada del Municipio, esta última de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren. Que en cuanto a la propuesta para reformar el Apartado B, fracción I, en referencia al control sanitario que ejerce el Estado, con el fin de exceptuar a los rastros, unidades de sacrificio y mataderos para contemplar su ejercicio únicamente en coordinación con las Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales; se estima que sería contraproducente, ya que en
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caso de que no se lograra formalizar los instrumentos correspondientes, la autoridad sanitaria estatal estaría imposibilitada para realizar la verificación, ya que dependería de dichos instrumentos para ejercerla. Que actualmente la Norma Oficial Mexicana “NOM-194-SSA1-2004, Productos y Servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos”, establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos, así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos, para ello, fue necesario incorporar y diferenciar dentro de la clasificación y denominación los tipos de establecimientos de acuerdo al número de unidades de sacrificio o Matadero, denominándolos de la siguiente forma: 1. Unidad de Sacrificio o Matadero, a los establecimientos en los que se sacrifican y faenan animales para abasto, con capacidad de sacrificio de menos de 28 cabezas de ganado mayor, o menos de 56 cabezas de ganado menor o menos de 1 000 aves domésticas por día y 2. Rastro, a todo establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto, con capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor, o 56 de ganado menor o 1 000 aves domésticas, o una combinación considerando la relación de dos cabezas de ganado menor por una de ganado mayor o de 35 aves domésticas por un animal de ganado mayor. En este contexto, éste órgano legislativo considera necesario reformar el artículo 12 en el Apartado C fracciones VI y VII, en el contexto de la adición de la fracción VIII a éste mismo Apartado, en materia de acciones y capacitación para el control sanitario de rastros, unidades de sacrificio o mataderos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 4 apartado B, fracción V; 12 apartado B, fracción I; 212; 213; 214; 215; 219 y 281; Se adiciona una fracción VIII apartado C del artículo 12; y el artículo 212 Bis, todos de la Ley Estatal de Salud”, con las modificaciones aprobadas por éste órgano legislativo y someterla a
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consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, 115, 119, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción IX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de ésta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4 apartado B, fracción V; 12 Apartado C fracciones VI y VII; 212; 213; 214; 215; 219 y 281; se ADICIONA una fracción VIII apartado C del artículo 12, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como siguen: Artículo 4.- … A. … B. … I a IV.- ... V.- Rastros, unidades de sacrificio o mataderos; VI a XVII.- … Artículo 12.- … A. … B. … C. … I a V.- … VI.- Emitir un listado de productos con bajo o nulo valor nutricional, así como
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aquéllos que causen daño directo e inmediato a la salud, manteniéndolo actualizado y difundirlo a través de las autoridades educativas de la Entidad, así como difundir los resultados que se alcancen entre los padres de familia; VII.- Vigilar que los establecimientos destinados a la venta y consumo de alimentos y/o bebidas que cuenten con más de dos sucursales, publiquen en un lugar visible el listado, carta o menú, las calorías que contiene cada alimento o bebida; y VIII.- Promover acciones en materia de control sanitario de los establecimientos y servicios establecidos en la fracción V del apartado B del artículo 4º de la presente Ley, incluyendo la capacitación. Artículo 212.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por rastro y por unidad de sacrificio o matadero, a todo establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto, de acuerdo con la capacidad diaria de sacrificio que se determine en la normatividad aplicable. Artículo 213.- El funcionamiento, aseo y conservación de los rastros municipales, quedará a cargo de la Autoridad Municipal correspondiente. Cuando los rastros, unidades de sacrificio o mataderos fueren particulares, dichas actividades recaerán en sus propietarios o administradores, pero siempre bajo la verificación de las Autoridades Municipales competentes. Quedan sujetos en ambos casos, a la observancia de lo dispuesto por esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Queda prohibido el funcionamiento de rastros, unidades de sacrificio o mataderos no autorizados. Artículo 214.- Los animales deberán ser examinados en canal por la Autoridad Sanitaria del Estado o aquella autorizada del Municipio, esta última de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren, la cual señalará que carne puede destinarse a la venta pública. Artículo 215.- Queda prohibido el sacrificio de animales en domicilios particulares o en la vía pública, cuando las carnes sean destinadas al consumo público, toda vez que sólo podrá realizarse en los rastros, unidades de sacrificio o mataderos. Podrá sacrificarse ganado menor en domicilios particulares sólo en el caso de que se destine la carne y los
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demás productos derivados de éste, al consumo familiar. Artículo 219.- El sacrificio de animales en los rastros, unidades de sacrificio o mataderos, se efectuará en los días y horas que fijen las Autoridades Sanitarias del Estado y Municipal, tomando en consideración las condiciones de lugar y los elementos de que dispongan dichas autoridades para realizar las verificaciones sanitarias. Artículo 281.- Corresponde a las Autoridades Sanitarias del Estado, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Con respecto a las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralicen o se lleven a cabo de manera coordinada con los Municipios, la Secretaría de Salud podrá desarrollar acciones para evitar riesgos o daños a la salud de la población. En todos estos casos, la propia Secretaría pondrá en conocimiento de las Autoridades Municipales las acciones que lleve a cabo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Secretaría de Salud del Estado realizará las acciones correspondientes con el objeto de suscribir los convenios con los Ayuntamientos que determine para promover acciones referentes a rastros, unidades de sacrificio o mataderos, previendo en los mismos, lo relativo a la capacitación del personal para las labores en la materia. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE SALUD
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 1054 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de julio de dos mil quince, la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, todos integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Incrementar la sanción corporal establecida para el delito genérico de violación.
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• Elevar la sanción corporal para los delitos de violación equiparada, cuando el sujeto activo lleve a cabo la cópula, bajo los siguientes supuestos: • Que el sujeto pasivo sea una persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir. •
Que el sujeto pasivo sea una persona menor de doce años de edad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Es importante resaltar que las niñas, niños y adolescentes gozan de los mismos derechos que los adultos, no obstante por ser menores de edad necesitan protección especial al tratarse de un sector más vulnerable. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, establece los derechos individuales que toda persona menor de 18 años debe disfrutar para poder desarrollar su pleno potencial, liberada del hambre y la miseria, del abandono y el maltrato. Esta Convención ha sido ratificada por más países que cualquier otro tratado sobre derechos humanos en la historia, hasta mayo de 2010, 193 Estados formaban parte. Bajo este orden de ideas, cabe señalar que la familia como núcleo fundamental de una sociedad, requiere penas ejemplares para todas aquellas personas que realicen hechos delictivos que atenten contra la armonía familiar y en específico a la estabilidad de los menores. En este tenor los Tratados Internacionales, nos instan a la contribución de un marco normativo que sea plenamente garante y minimice las causas, consecuencias y posibilidades de la violencia contra las niñas y los niños. Este marco legal se debe generar por una parte, observando la realidad del Estado y por otro lado atendiendo a lo dispuesto por los organismos internacionales en materia de protección a menores, para así reforzar acciones concretas que mejoren la situación de las niñas y los niños de la Entidad. En un estado de derecho resulta altamente condenable la violencia contra las niñas y los niños, no obstante los diferentes estudios han confirmado que dicha violencia continúa existiendo, en los que también se señala que
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cualquier menor de edad que sufra algún tipo de violencia sexual, pierde gran parte de esa estabilidad emocional, truncando su desarrollo integral a corto y largo plazo; en consecuencia es preocupante que las niñas y niños vivan bajo el riesgo de sufrir distintas formas de violencia en cualquier ámbito, es por ello que deben incrementarse las penas a todas aquellas personas que sin escrúpulos afectan y atentan contra la parte medular de nuestra sociedad que son las niñas, niños y adolescentes, a los que les causan un daño irreparable. En este contexto, la reforma tiene por objeto aminorar los riesgos que viven las niñas, niños y adolescentes, y que ésta sea una herramienta para combatir y reducir estos crueles hechos delictivos de índole sexual que afectan gravemente el libre desarrollo psicosexual de los menores de edad, mediante la aplicación de una sanción corporal más elevada y proporcional a la afectación que causan en la víctima estas conductas ilícitas. Lo anterior, en razón de que las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a vivir una infancia en plenitud. En tal virtud, es que se reforma el artículo 267 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla el cual prevé el delito de violación, a fin de incrementar el extremo mínimo de la sanción corporal a 8 años de prisión, subsistiendo el extremo máximo de la sanción corporal de 20 años de prisión, la cual resulta proporcional toda vez que es acorde a la jerarquía del bien jurídico protegido, consistente en el libre desarrollo psicosexual de los menores de edad, por lo que se reitera se encuentra ajustada al marco constitucional. En este mismo sentido, se reforma el segundo párrafo del artículo 272 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que establece tres hipótesis legales relativas al delito de violación equiparada, con el objeto de elevar el extremo mínimo de la sanción corporal a 10 años de prisión, permaneciendo el extremo máximo de 40 años de prisión, cuando la cópula se cometa con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir; o cuando se lleve a cabo con persona menor de doce años de edad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, y posterior al estudio y análisis
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correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el primer párrafo del artículo 267 y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 272 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo del artículo 267, y el segundo párrafo del artículo 272, ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. … … ... Artículo 272.- … I a la III … En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de diez a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario. En el caso de la fracción III la sanción será la establecida en el artículo 267 de este ordenamiento legal.
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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2015
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6 Comunicados oficiales
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 2 de Diciembre de 2015. * * * ** Oficio 591/2015-P.O. de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el Tercer Mes del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Oficio 02013 de la Presidenta y Secretaria del Congreso del Estado de Veracruz, Ignacio de la Llave, en el que se transcribe el Acuerdo aprobado por esa Legislatura, respecto a la Elección de la Mesa Directiva que fungirá en el Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado Circular número 198/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Elección de Presidenta y Vicepresidente de la Mesa Directiva del mes de noviembre del año en curso. Recibo y enterado
Circular número 33 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la Elección de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio Constitucional y el nombramiento de la Presidenta de la Junta de Coordinación Política. Recibo y enterado
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 9 de Diciembre de 2015. * * * ** Oficio CAIP-P/125/2015 del Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en el que propone los criterios que corresponden a las obligaciones de transparencia establecidos en la Ley General. Se acusa recibo y se envía al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, para su conocimiento y efectos procedentes Oficio PM/10914/2015 del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, por el que informa de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, que exhorta a los Ayuntamientos a destinar recursos para lograr un manejo integral de los residuos sólidos urbanos. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente y a la de Asuntos Municipales, para su conocimiento Oficio de fecha 27 de noviembre de 2015 de la Comisionada Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por el que solicita que esta Cámara de Diputados apoye de manera significativa al organismo garante de la transparencia en la entidad, en el presupuesto de egresos para el 2016. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, para su conocimiento. Oficio número ICP/3144/2015 de la Directora General del Instituto de Capacitación y Profesionalización de la Procuraduría General del Estado, informando de las capacitaciones y programas implementados en cuanto a la Sensibilización y respeto de los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas del Estado. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Circular número 024 de la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los Trabajos del mes de Diciembre dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Martes 15 de Diciembre de 2015. * * * ** Oficio de fecha 24 de noviembre de 2015 del Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, en el que remite copia del Decreto aprobado por esa Legislatura por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se Reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al tema de la desindexación del Salario Mínimo. Recibo y enterado Oficio 1438/2015 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, por el que informa del Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a la vivienda digna y decorosa Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Vivienda y de Desarrollo Social, para su conocimiento Oficios 784, 2298 y 1350 de los Congresos de los Estados de Guanajuato, Zacatecas y Chihuahua, en los que informan del Acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a solicitar mayores recursos para el desarrollo de las Actividades Científicas y Tecnológicas. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento. Oficio 082/2015 del Secretario General del Congreso del Estado de Nayarit, comunicando la Integración de la Mesa Directiva para el cuarto mes del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado
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