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Ă ndice 5
1. Orden del dĂa de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones de Pleno
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo
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6. Comunicados Oficiales
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7. Eventos
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Orden del dĂa de las Sesiones de Pleno
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 06 de Abril de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el treinta de marzo del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso y anexo del Coordinador Estatal de la Coalición Nacional de Jubilados y Pensionados “Profesor Elpidio Domínguez Castro, A.C.”, por el que solicitan apoyo para la aprobación de un Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al pago retroactivo de bonos de despensa y de previsión social múltiple a los pensionados y jubilados. 4. Lectura del ocurso y anexos que presenta el Ciudadano Sebastián Ramos Palacios, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, administración 2008–2011, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra el Decreto de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha once de diciembre de dos mil catorce, derivado del Procedimiento Administrativo P.A. 49/2010. 5.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 15 de Abril de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el seis de abril del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Hugo Amos Torres Pluma, por el que presenta denuncia en contra de quien resulte responsable por diversos actos en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 4. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Alicia de Dios Martínez y otros firmantes, vecinos del Municipio de Axutla, Puebla, por el que manifiestan su inconformidad por lo expresado por el Presidente Municipal del lugar en su primer informe de labores. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Julio César Rodríguez Cortés, vecino del Municipio de Tochtepec, Puebla, por el que informa que no hay avances respecto de la construcción del drenaje de aguas negras en la colonia donde el habita; entre otros. 6. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Santiago Juárez y otros firmantes, representantes del Comité de Agua Potable del Municipio Xiutetelco, Puebla, por el que informan que con fecha nueve de febrero de dos mil quince, el Presidente Municipal y Regidores firmaron una Minuta de Acuerdo en la que se comprometieron a suspender los trabajos de sustitución de la Red de Agua Potable. 7. Lectura del oficio Contraloría/03/2015/0048 del Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chignahuapan, Puebla, por el que remite el expediente CONT.CHIGQJ/01/2015 formado en contra del Síndico Municipal y del Director de Obras Públicas del lugar, solicitando se atienda la queja contra el Síndico Municipal por exceder sus facultades municipales. 8. Lectura de los oficios sin número de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlachichuca, Puebla, mediante los cuales informan de diversas
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irregularidades en la administración municipal por los que solicitan la realización de una auditoría; entre otros. 9. Lectura del ocurso del Síndico Municipal y Regidor de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla, por el que informan que han detectado diversas irregularidades en la Cuenta Pública del Presidente Municipal del lugar; entre otros. 10. Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Yeloixtlahuaca, Puebla, por el que solicita se le informe si existe alguna modificación de los límites territoriales en el citado Municipio. 11. Lectura del oficio DGPL-2P3A.-2920.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en apego a su Ley Orgánica y trámites legislativos correspondientes, creen sus respectivas Comisiones Ordinarias Contra la Trata de Personas. 12. Lectura del oficio DGPL-2P3A.-3045.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente al Ejecutivo Federal y a las de las Entidades Federativas, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a disponer de los recursos presupuestarios suficientes para la implementación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otro resolutivo. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 300 bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente, que en uso de las facultades que la Ley de Cultura otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tenga a bien declarar a la Charrería del Estado de Puebla, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial de nuestras tradiciones, entre otro resolutivo. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, y la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el Nombramiento de Pueblo Mágico, entre otro resolutivo. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, y la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por el que manifiestan su interés y conformidad para que los Municipios de Atlixco; Huaquechula, Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco; y Zapotitlán de Méndez, sean considerados como aspirantes a integrar el Programa Federal Pueblos Mágicos y solicitan exhortar respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios citados para la integración y cumplimiento de los requisitos conducentes para formar parte del Programa Federal Pueblos Mágicos en el Estado de Puebla, entre otro resolutivo. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
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por el que solicita exhortar respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que elabore un Manual de Procedimientos que contenga los mínimos indispensables con los que deberán contar los contenedores y áreas de almacenamiento para el acopio y en su caso reciclaje de residuos electrónicos, para que sea difundido en los doscientos diecisiete Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla y adopten las medidas necesarias de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus facultades, tome las medidas necesarias para que hagan operativos fuera de las escuelas y en todas las calles aledañas a ella; así como en “tienditas de la esquina”, mercerías, papelerías y fruterías, para detectar y erradicar las famosas “maquinitas tragamonedas”, entre otro resolutivo. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que se diseñe una campaña por medio de la cual se oriente a los consumidores en como diferenciar entre la miel natural de abeja y un sustituto que le venden como miel y le dan un producto con alto contenido de jarabe de maíz de alta fructuosa, entre otro resolutivo. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, al Titular de Protección Civil del Estado de Puebla, y a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en la medida de sus posibilidades, intensifiquen campañas para la concientización en materia de prevención de incendios forestales. 22.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 22 de Abril de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el quince de abril del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del ocurso del Ciudadano Cupertino Alejo Domínguez, por el que comunica su reincorporación a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado como Diputado Propietario a partir del dieciséis de abril del año en curso. 4. Lectura del ocurso y anexo de la Ciudadana Rocío del Carmen Vega Jiménez, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura del oficio P.M. 125/2015 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, por el que remite copia de la Minuta de Trabajo en relación a la entrega-recepción de los expedientes técnicos de obras que se realizaron durante la administración municipal 2011-2014. 6. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan al Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que establezca un convenio a nivel nacional con la Secretaría de Educación Pública Federal, con el Instituto Nacional de Migración, con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y Asociaciones Civiles Protectoras de Derechos Humanos a fin de que se implemente un programa nacional de prevención e información sobre la explotación sexual y el tráfico de menores, entre otros resolutivos. 7. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, por el que remiten el Punto de Acuerdo 155 mediante el cual exhortan a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, para que en la Ley General de Aguas en discusión en ese Poder Legislativo Federal, se incluyan
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las propuestas contenidas en la Iniciativa presentada por Organizaciones de la Sociedad Civil. 8. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adhieren a su similar del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por virtud del cual exhortan respetuosamente al Senado de la República, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe el Tratado de Marrakech suscrito el veinticinco de junio de dos mil catorce, por el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros resolutivos. 9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que manifiesta su interés y conformidad para que los Municipios de Atlixco; Huaquechula, Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco y Zapotitlán de Méndez sean considerados aspirantes a integrar el Programa Federal Pueblos Mágicos y exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios citados en la integración y cumplimiento de los requisitos conducentes, entre otros resolutivos. 10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el Nombramiento de Pueblo Mágico, entre otro resolutivo. 11. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla que carezcan de disposiciones administrativas en materia de asentamientos humanos, dirigidas tanto a sus áreas administrativas encargadas
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de otorgar los permisos en la materia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo, elaboren una guía, en la que establezcan los aspectos que deben verificar obligatoriamente, sus áreas administrativas encargadas de la expedición de autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios y los requisitos que deben cubrir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano. 12.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 28 de Abril de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintidós de abril del año en curso. 2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3. Lectura del oficio sin número del Coordinador Estatal de Movimiento Ciudadano y de los Diputados Julián Peña Hidalgo e Ignacio Alvízar Linares, por el que informan que el Diputado Julián Peña Hidalgo, asume la Coordinación del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. Lectura del ocurso de la Ciudadana Elisa Abundez Díaz, por el que informa de las condiciones riesgosas en el entronque de la Avenida San Claudio y Boulevard de la veintidós sur de esta ciudad y remite propuesta de solución. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Honorato Azucena Coyotecatl y otros firmantes, vecinos del Municipio de Coronango, Puebla, por el que denuncian actos que consideran daños contra la ecología y medio ambiente cometidos por las autoridades del Ayuntamiento en mención. 6. Lectura del oficio sin número y anexos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, por el que manifiestan diversas irregularidades por parte del Presidente y Tesorero del mencionado Ayuntamiento. 7. Lectura del Ocurso del Ciudadano Raymundo Torres Águila, Presidente Municipal, administración 2002 – 2005, del Municipio de Acatzingo, Puebla, por el que interpone recurso de revocación en contra de la resolución de este Congreso del Estado, de fecha once de diciembre de dos mil catorce. 8. Lectura del oficio DGPL-2P3A.-3623.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas
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y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que realicen las modificaciones legales pertinentes, con el objeto de armonizar su legislación civil con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de derechos de las personas con discapacidad. 9. Lectura del oficio DGPL 62-II-5-2738 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por el que remiten la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10. Lectura del oficio DGPL- 2P3A.-3920.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión por el que remiten la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui y de la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla 12.
Asuntos Generales.
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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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actas de las sesiones de pleno
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OCURSO Y ANEXO DEL COORDINADOR ESTATAL DE LA COALICIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “PROFESOR ELPIDIO DOMÍNGUEZ CASTRO, A.C.”, POR EL QUE SOLICITAN APOYO PARA LA APROBACIÓN DE UN PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE ACORDÓ TURNAR EL OCURSO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL OCURSO Y ANEXOS DEL CIUDADANO SEBASTIÁN RAMOS PALACIOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA, ADMINISTRACIÓN 2008-2011, MEDIANTE EL CUAL INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL DECRETO DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO P.A. 49/2010, SE TURNÓ EL OCURSO
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Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL OCURSO SUSCRITO POR LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA LEGISLATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO FAUSTA MARTÍNEZ TRUJILLO SE INCORPORA A ESE GRUPO LEGISLATIVO, PARA TAL EFECTO ANEXA EL ACTA CONSTITUTIVA CORRESPONDIENTE, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO Y ACTA REFERIDOS Y SE INSTRUYE SE ENVÍE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS SIETE Y DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO ONCE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y PUNTO DOCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GRUPOS VULNERABLES Y A LA ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS SUSANA
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DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 300 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR POR EL QUE SOLICITA, QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CULTURA OTORGA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, TENGA A BIEN DECLARAR A LA CHARRERÍA DEL ESTADO DE PUEBLA COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, A COADYUVAR EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS MUNICIPIOS DE CUETZALAN; ZACATLÁN; PAHUATLÁN; CHIGNAHUAPAN, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA, TLATLAUQUITEPEC Y XICOTEPEC QUE YA FORMAN PARTE DEL PROGRAMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS, EN LA INTEGRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA QUE ESTABLECE DICHO PROGRAMA, A FIN DE CONSERVAR EL NOMBRAMIENTO, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI, TAMBIÉN POR LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, POR EL QUE MANIFIESTAN SU INTERÉS Y CONFORMIDAD PARA QUE LOS MUNICIPIOS DE ATLIXCO; HUAUCHINANGO; TETELA DE
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OCAMPO; TEPEYAHUALCO; TOCHIMILCO Y ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ SEAN CONSIDERADOS COMO ASPIRANTES A INTEGRAR EL PROGRAMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS; EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO PRESENTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE ELABORE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE CONTENGA LOS MÍNIMOS INDISPENSABLES CON LOS QUE DEBERÁN CONTAR LOS CONTENEDORES Y ÁREAS DE ALMACENAMIENTO PARA EL ACOPIO Y EN SU CASO RECICLAJE DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE HAGA OPERATIVOS FUERA DE LAS ESCUELAS Y EN TODAS LAS CALLES ALEDAÑAS; ASÍ COMO EN TIENDITAS DE LA ESQUINA PARA DETECTAR Y ERRADICAR LAS FAMOSAS MAQUINITAS TRAGAMONEDAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO, POR EL QUE SOLICITAN A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR A DISEÑAR UNA CAMPAÑA QUE ORIENTE A LOS CONSUMIDORES COMO DIFERENCIAR ENTRE LA MIEL NATURAL DE ABEJA Y UN SUSTITUTO QUE VENDEN COMO MIEL CON ALTO CONTENIDO DE JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTUOSA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; AL TITULAR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES INTENSIFIQUEN CAMPAÑAS PARA LA CONCIENTIZACIÓN EN MATERIA DE
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PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARITZA MARIN MARCELO ENTREGÓ INFORMES DE LABORES DE DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS REFERIDOS INFORMES Y SE ACORDÓ ENVIARLOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y A LA BIBLIOTECA DE ESTE PODER LEGISLATIVO PARA SU CONSULTA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS DIPUTADAS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARITZA MARÍN MARCELO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OCURSO DEL CIUDADANO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, POR EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN COMO DIPUTADO PROPIETARIO DE ESTA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA A PARTIR DEL DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO REFERIDO. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN
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INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, POR EL QUE SE ADHIEREN AL ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR VIRTUD DEL CUAL EXHORTAN AL SENADO DE LA REPÚBLICA APRUEBE EL TRATADO DE MARRAKECH, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TURISMO, POR EL QUE MANIFIESTA SU INTERÉS Y CONFORMIDAD PARA QUE LOS MUNICIPIOS DE ATLIXCO, HUAQUECHULA, HUAUCHINANGO, TETELA DE OCAMPO, TEPEYAHUALCO, TOCHIMILCO Y ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ SEAN CONSIDERADOS ASPIRANTES A INTEGRAR EL PROGRAMA FEDERAL DE PUEBLOS MÁGICOS Y EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, A COADYUVAR EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS MUNICIPIOS CITADOS EN LA INTEGRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONDUCENTES, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TURISMO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, A COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS MUNICIPIOS DE CUETZALAN DEL PROGRESO, ZACATLÁN, PAHUATLÁN, CHIGNAHUAPAN, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA, TLATLAUQUITEPEC Y XICOTEPEC EN LA INTEGRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA DEL ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA QUE CAREZCAN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DIRIGIDAS TANTO A SUS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE OTORGAR LOS PERMISOS EN LA MATERIA, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRETENDAN REALIZAR OBRAS ACCIONES, SERVICIOS O INVERSIONES EN MATERIA DE DESARROLLO, ELABOREN UNA GUÍA EN LA QUE ESTABLEZCAN LOS ASPECTOS QUE DEBEN VERIFICAR OBLIGATORIAMENTE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE
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DESARROLLO URBANO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE LECTURA EN TODAS LAS ESCUELAS Y BIBLIOTECAS DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN OTRO ASUNTO EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE LA MADRE TIERRA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LO MANIFESTADO. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA DEL OCURSO DEL DIPUTADO CON LICENCIA SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DIAS A PARTIR DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SE ACORDÓ CONCEDER LA LICENCIA SOLICITADA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL MARTES VEINTIOCHO DEL PRESENTE MES A LAS DIEZ HORAS.
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COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL OFICIO SIN NÚMERO DEL COORDINADOR ESTATAL DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y DE LOS DIPUTADOS JULIÁN PEÑA HIDALGO E IGNACIO ALVÍZAR LINARES, POR EL QUE INFORMAN QUE EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO ASUME LA COORDINACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OFICIO Y SE INFORMÓ DE SU CONTENIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO
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Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EN LOS PUNTOS NUEVE Y DIEZ SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGPL 62-II5-2738 Y DGPL-2P3A.-3920.20, EL PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SEGUNDO DE LA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN LOS QUE REMITEN MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73; Y POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE TURNARON AMBOS OFICIOS CON ANEXOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS, ABUNDÓ EN LAS CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA PRESENTADA, SE ACORDÓ TURNARLA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA EXPRESÓ SU RECONOCIMIENTO A LOS TRABAJADORES DE MÉXICO CON MOTIVO DEL PRIMERO DE MAYO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO AGRADECIÓ LA OPORTUNIDAD QUE LE DA MOVIMIENTO CIUDADANO AL ASUMIR LA COORDINACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO EN ESTA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA. EN OTRO ASUNTO LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR VIRTUD DEL CUAL SOLICITAN A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, TENGA A BIEN ANALIZAR Y REALIZAR DIVERSAS APORTACIONES NORMATIVAS A ESTE CONGRESO DEL ESTADO, TERMINADA LA LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO Y SIN TENERLA, EN VOTACIÓN NOMINAL RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
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PERMANENTE DIO CUENTA DE LOS OCURSOS DE LOS DIPUTADOS CON LICENCIA MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ Y JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, EN LOS QUE SOLICITAN LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SE ACORDÓ CONCEDER LAS LICENCIAS SOLICITADAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL MISMO DÍA A LAS DOCE HORAS.
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iniciativas de ley, decreto y acuerdo
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El Diputado H. Germán Martínez Manzano, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100,144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 300 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; conforme a los siguientes CONSIDERANDOS Según el último censo del INEGI en 2011, publicado en su libro matrimonios y divorcios, en Puebla de 100 matrimonios celebrados se presentan 12.3 divorcios al año lo cual representa cifras bajas en comparación con otros Estados de la República como: Baja California Sur 31.0 y Chihuahua con 30.04. Sin embargo, esto no quiere decir que todos los matrimonios cuentan con una calidad de convivencia ejemplar ya que de esa cifra arrojada por el INEGI por lo menos el 90% es causado por algún tipo de violencia, entre las que destacan la violencia física, psicológica y la económica, causadas por la falta previa de consciencia por parte de los conyugues previa, durante y después de la celebración del contrato de matrimonio. El maltrato de menores también es un factor que incide en la separación de los padres. La tasa de abuso sexual de niñas en manos de sus padrastros es hasta siete veces mayor que cuando este delito recae en padres biológicos. El matrimonio tiene como principal objetivo la procreación de hijos y la ayuda mutua a la cual se deben respeto. Resulta contrario a ese fin el que los padres toleren a sus hijos la comisión de conductas ilícitas, ya que procrearlos trae aparejada la obligación jurídica de educarlos, criterio que no admite, ni siquiera, duda de que los padres están obligados a conducir a sus hijos por el
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camino de la honestidad. Es conveniente tomar en cuenta que la edad en la que los interesados contraen matrimonio va disminuyendo de 30 a 27 años en hombres y en mujeres de 27 a 24 años, mientras que los matrimonios en jóvenes menores de edad empiezan a aumentar. Por otro lado la edad en que más se divorcian es entre los 15 y 39 años. Por lo que desde hace 11 años reporta el INEGI, se observa un aumento paulatino entre el incremento de divorcios y la disminución de los matrimonios. El fácil acceso para contraer nupcias origina ver al matrimonio como un mero trámite. Si bien es cierto el núcleo familiar es y ha sido desde la prehistoria la base y fuerza motriz de la sociedad y donde se forman por sus padres las niñas y niños , no se pone en duda la posibilidad de que estos puedan replicar su buen comportamiento e influir en la toma de decisiones de su localidad, Municipio, Estado y Nación, porque están formados desde la base principal, el matrimonio, la unión familiar y sobre todo los derechos y obligaciones que se deben de tener para con la familia. En el Estado de Puebla se busca como principal objetivo actuar de manera responsable ante la creciente alza en el índice de divorcios, y con esto contribuir a la disminución de la violencia intrafamiliar y fortalecer la imagen del núcleo familiar, ya que el que los padres se divorcien causa un grave problema psicológico a los menores. Derivado de lo anterior consideramos que conforme a los valores de la sociedad, es un compromiso difundir las causas que encaminen el buen comportamiento y la sana convivencia ejercitando apropiadamente el estado de derecho, por ello se estima pertinente que el Sistema DIF Estatal en el Estado de Puebla, conforme a su competencia, siga manteniendo e incrementando programas para la participación ciudadana con el fin de inculcar valores, a vivir sanamente dentro del hogar y al mismo tiempo tratar de que las familias no se desintegren, ya que con ello se da origen a un sinfín de problemas en los niños, quienes son el futuro de Puebla y nuestro País. En base a lo anterior y con la intención de contribuir a que descienda el índice de
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divorcios y con esto se contrarresten los problemas que se derivan de los mismos, consideramos fundamental contribuir al sano desarrollo de los involucrados, para esto se propone establecer como requisito para contraer matrimonio la aprobación de un “Taller de Orientación Prenupcial”. El facultado para realizarlo será el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal del Estado de Puebla, este taller tendrá como finalidad que al término de éste, se le expida por la instancia antes mencionada, una constancia con la que acredite haber concluido con dicho taller, cabe hacer mención que la implementación de estas pláticas, ha dado excelentes resultados en otras entidades federativas como lo son Jalisco y Durango. En virtud de lo anterior se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente propuesta de Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 300 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 300 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: Artículo 300 bis. También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prenupcial; el cual estará implementado por Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal del Estado de Puebla, misma que deberá acreditarse mediante el documento autorizado por la instancia ya mencionada. En dicho Taller se les informara a las partes cuando menos los siguientes puntos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijos. Los regímenes patrimoniales del matrimonio. Las causales del divorcio. El manejo de conflictos interpersonales. La paternidad responsible. La responsabilidad financiera. La violencia familiar. Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio.
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IX. Relaciones Patrimoniales entre Cónyuges. X. Sociedad Conyugal. XI. Alimentos. XII. Filiación. XIII. Patria Potestad. XIV. Patrimonio de Familia. XV. Violencia Familiar. XVI. Desintegración Familiar y sus consecuencias que se generan a los menores. XVII. Derechos que tienen con los menores y los valores que deben inculcarse. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2015. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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C.C. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que formamos la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado la Iniciativa que reforma la Ley Estatal de Salud, bajo el siguiente: CONSIDERANDO México, ocupa el primer lugar a nivel mundial en consumo de agua potable embotellada, el consumo per cápita llega a 234 litros al año, el doble del consumo de países como Estados Unidos de América o España, de acuerdo con el reporte de la Beverage Marketing Corporation, dicho estudio fue elaborado desde el punto de vista comercial, no ajeno a la realidad social en la que nos encontramos. En nuestro país se ha incrementado el consumo de envases de plástico, creando desechos sólidos, que aunque pueden ser reciclados, un número importante de ellos se traslada a los rellenos sanitarios, sin cumplir con este proceso. La proliferación en el consumo de agua embotellada deriva de la economía dinámica y de consumo voraz, la cual representa un negocio de constante oferta, motivando a que los establecimientos que prestan servicios, sirvan agua embotellada la cual es cobrada, en vez de proporcionar dicho liquido de manera gratuita por medio de un vaso de agua. Nueva Alianza es un partido comprometido con el bienestar social, planteando de esta forma regresar al consumo de un vaso de agua sin que se cobre, motivando a los establecimientos a instalar un sistema de purificación de agua, lo anterior, para evitar el consumo constante del plástico. Este planteamiento a su vez, da la libertad de que la persona pueda requerir agua purificada sin
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que se le cobre o si es de su preferencia solicitar agua embotellada, evitando que sea el establecimiento quien condicione el uso y cobro de este vital líquido, y que en caso de limitar la decisión del consumidor, el establecimiento podrá hacerse acreedor a una sanción de hasta mil días de salario mínimo, o en caso de existir reincidencia la clausura definitiva del local. En congruencia con el anterior razonamiento, también se plantea modificar el artículo 196, que menciona de los establecimientos de uso público, se observe la instalación de sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua purificada para consumo humano. Una lógica de esto, es que el costo de la instalación puede ser similar al consumo anual en compra de botellones o garrafones de agua, teniendo como diferencia que la inversión seria por una sola vez, pudiendo evitar este gasto en los años subsecuentes. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta Honorable Asamblea para su estudio, discusión y en su caso, aprobación a la siguiente: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. Único.- Se adicionan la fracción VI del artículo 14, un párrafo segundo del artículo 133 Bis; y se reforma el artículo 196 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 14.-Corresponde a los Ayuntamientos: I a V.-… VI.- Inspeccionar que en los establecimientos fijos señalados en el artículo 133 Bis, se instalen sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua purificada. Artículo 133 Bis.- Los propietarios de establecimientos destinados a la elaboración y consumo de alimentos o bebidas que cuenten con más de dos sucursales, deberán publicar en el listado, carta o menú, las calorías que contiene cada alimento o bebida, de conformidad con las disposiciones aplicables. En los establecimientos que señala el presente artículo se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua purificada a los clientes que así lo soliciten.
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Artículo 196.-Cuando el uso que se pretende dar a un edificio o local, sea público, además de los requisitos previstos en otras disposiciones aplicables, se deberá contar con agua potable corriente y retretes públicos, los cuales deberán reunir los requisitos técnicos sanitarios correspondientes, así como instalar sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua purificada para consumo humano. Artículo 308.- Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Puebla, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 133 bis, 144, 145, 146, 158, 186, 187, 191, 193, 196, 197, 202, 208, 214, 215, 216, 218, 258, 279 y 280 de esta Ley. … TRANSITORIOS PRIMERO.- Los establecimientos que refiere el artículo 133 Bis, tendrán un plazo no mayor de 300 días naturales, para dar cumplimiento con la presente reforma. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE ABRIL DE 2015” GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura, del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100,144 Fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado exhorto a la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que elabore un manual de procedimientos que contenga los mínimos indispensables con los que deben contar los contenedores y áreas de almacenamiento para el acopio y reciclaje de residuos electrónicos, para que sea difundido en los 217 Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla y adopten las medidas necesarias de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Desde las primeras civilizaciones hasta las grandes ciudades de hoy en día, la basura ha sido un problema que ha ido incrementándose. Desde la aparición del fuego, la basura empezó a generarse de forma precipitada. La producción de residuos sólidos creció, ya que durante siglos no se tuvo conciencia de cómo esto afectaba al planeta. Luego de varios años, el problema se evidenció de tal forma que hubo que poner soluciones para contrarrestar el daño que ya se había hecho a la naturaleza. Una de las mejores soluciones al impacto ambiental, es el reciclaje. En el año de 1690 una familia llamada Rittenhouse, realizó una especie de experimento, en el que por primera vez se reciclaron materiales. Posteriormente en la ciudad de New York, se abrió el primer centro de reciclaje oficial en los Estados Unidos. En 1970 se creó la Agencia de Protección Ambiental y se difundió con mayor interés el reciclaje.
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Actualmente Estados Unidos recicla el 30% de toda su basura. En países como España y Francia esta tarea también se difundió de gran manera. Hoy en día la preocupación del calentamiento global es común entre todos los países; han existido numerosos encuentros internacionales para darle solución temprana a este tema y siempre una de las acciones más útiles y accesibles el reciclaje. Uno de los problemas ambientales más graves que enfrenta nuestra sociedad en años recientes, y que está afectando al planeta es el e-waste o residuo electrónico. En nuestro país se produce poco más de 200,000 toneladas de basura electrónica al año (en 2006 fueron 257,021), de acuerdo con Rosalynn Herrera, coordinadora del programa “Manejo responsable de pilas y celulares usados en el D.F.”, de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. Los principales artículos electrónicos que los mexicanos consumen son televisores, computadoras personales, aparatos reproductores de audio, teléfonos fijos y celulares, de acuerdo con el “Diagnóstico sobre la generación de basura electrónica en México”, dado a conocer en 2007 por el Instituto Politécnico Nacional. Muchos componentes de los aparatos electrónicos contienen sustancias o materiales tóxicos como plomo, mercurio, cadmio, bifenilos policlorados (BPC) y éteres bifenílicos polibromados. Pero también contienen elementos valiosos para su comercialización una vez que han sido desechados. Concretamente, de los teléfonos celulares y sus baterías se pueden extraer bromo, oro, bario, berilio, litio y níquel. Por otra parte, algunos aparatos pueden reconstruirse para su venta o algunas de sus partes pueden ser reutilizadas como refacciones. El manejo de este tipo de residuos, ha cobrado importancia a partir de la firma de los convenios internacionales de Basilea y Estocolmo, los que surgieron debido a la presencia de los compuestos peligrosos y contaminantes, alguno de los que constituyen estos aparatos. Si este tipo de residuos, no recibe un manejo adecuado, los materiales tóxicos pueden ser liberados al ambiente, contaminando el suelo y cuerpos de agua. Es por ello que nunca deben mezclarse con los residuos de origen doméstico convencional.
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El avance tecnológico acelerado y la necesidad de las empresas por mantener y ampliar su mercado, ha llevado a la rápida obsolescencia de los productos (obsolescencia programada). El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), estima que del total de residuos electrónicos generados en México, se recicla sólo el 10%; de manera formal, mientras que un 40% permanece almacenado en casas habitación y bodegas. El otro 50%, llega a estaciones de transferencia o a manos de recicladores informales (“chatarreros”), rellenos sanitarios o tiraderos no controlados. México no es ajeno a dicha situación, de acuerdo con la Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en Latinoamérica y el Caribe (RELAC), en 2010 se estimó la generación de 300,000 toneladas al año de residuos electrónicos, lo que nos proporciona un indicador de 2.7 kg per cápita. Se estima que en el país se generan anualmente entre 150,000 y 180,000 toneladas de electrónicos y eléctricos. Esto equivale a casi 1.6 kg per cápita al año. En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), los consumidores de aparatos electrónicos, desechan los equipos que ya no utilizan de la siguiente manera: 42% los entrega al camión de la basura, 34% los regala, 13% los almacena, y el 11% los vende. En la ZMVM, se generan entre 70,000 y 90,000 toneladas anuales. En otras estadísticas del Instituto Nacional de Ecología, de 1960 a 2003 se depositaron en la basura común 635,000 toneladas de pilas, que generaron 190 toneladas de sustancias tóxicas. Y se estima que hay registrados casi 87 millones de celulares en el país y, de éstos, 31% está en la zona metropolitana del Valle de México. Toda esta basura electrónica genera una gran cantidad de contaminación y el problema es que el tratamiento para reciclarla es complicado y no se cuenta con el adecuado. En el Estado de Puebla tenemos el antecedente que los días 5 y 6 de octubre del 2011, Puebla participó en el “Reciclatón”, campaña de acopio y reciclaje
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de residuos electrónicos, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Fundación Televisa y la empresa PROAMBI en el Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. En una jornada de 19 horas, se evitó confinar en rellenos sanitarios 5,875 aparatos electrónicos, cantidad equivalente a 44.89 toneladas de residuos que contienen metales pesados como plomo, cadmio y mercurio. Los resultados en el estado fueron: 5,875 aparatos acopiados (45 toneladas), participación de 535 personas, 14 empresas, 7 municipios e instituciones educativas. En el Estado de Puebla tenemos que seguir con la cultura de reciclar y que a futuro servirá para que las generaciones que vienen tengan un buen planeta es por ello que debemos poner en marcha todo lo que se puede realizar para la conservación de nuestro planeta y erradicar la contaminación que se menciona en las líneas anteriores. En virtud de lo anterior se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente. PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que elabore un Manual de Procedimientos que contenga los mínimos indispensables con los que deberán contar los contenedores y áreas de almacenamiento para el acopio y en su caso reciclaje de residuos electrónicos, para que sea difundido en los 217 Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla y adopten las medidas necesarias de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura, del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100,144 Fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarias de Seguridad Pública y de Educación Pública del Estado de Puebla, para que se lleven a cabo operativos para detectar y erradicar las famosas maquinitas tragamonedas y se realicen campañas de prevención en las que se concientice a los alumnos de los problemas que se generan con el uso de dichas maquinitas, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La creciente disposición y accesibilidad de las famosas “maquinitas tragamonedas” para los niños, constituye un factor de alto riesgo para el desarrollo del trastorno de la conducta ludopatía en niños, es decir adicción al juego, esto conlleva a graves consecuencias, ya que se encuentran a la vista de todo público, sin ninguna restricción, como por ejemplo los establecimientos comerciales cercanas a las escuelas y hogares así como las famosas “tienditas de la esquina”, mercerías, papelerías y fruterías, etc. La ludopatía o juego patológico se manifiesta a través de comportamiento lúdico desadaptativo, persistente y recurrente, que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional del individuo. Por otro lado, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE-10) codifica al juego patológico en el rubro de los Desórdenes del Hábito y el Impulso, junto con la cleptomanía, la piromanía y la tricotilomanía.
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Los niños podrán enfrentar dificultades escolares, económicas y emocionales que se reflejan en faltar a clases, contraer deudas, vender sus posesiones y lo que es peor en casos más graves como lo es el robo, intento de asesinato, suicidio y prostitución, lo que más adelante los marcara cuando sean adultos. La adicción de menores de edad a las maquinitas tragamonedas implica en la mayoría de los casos deserción escolar, y va acompañada de actos de violencia para obtener dinero (robos o pandillaje). Las maquinitas tragamonedas generan una falsa expectativa de obtener recompensas económicas sin hacer mayor esfuerzo. Para considerar el precepto legal de maquinitas tragamonedas de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en su artículo 12…“Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades. Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo, a través del cual el usuario, sujeto a la destreza, realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano.” Las máquinas tragamonedas prohibidas por la ley son una fuente de corrupción de menores, su uso no es un juego, es una adicción a la que abre la puerta la delincuencia. Detrás del uso e instalación de este tipo de máquinas existe una amplia red de delincuencia organizada. De acuerdo con información obtenida a través de la Secretaría de Gobernación estas máquinas, a nivel nacional, generan un ingreso aproximado de 600 millones de pesos semanales. Es por esto que los padres de familia, han demandado la acción de la autoridad a fin de proteger a menores y de acotar los espacios a la delincuencia organizada que, en la mayoría de los casos, opera en la instalación y uso de este tipo de máquinas. Representan un peligro latente para la sociedad. Estudios demuestran que la adicción que genera este tipo de máquinas tragamonedas, es considerada por los médicos como la “cocaína-crack” de los juegos de apuestas.
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En virtud de lo anterior, es necesario que las autoridades tengan en cuenta todos estos elementos, para que sean puestas en marcha las acciones correspondientes y detener los mecanismos que se generan tras estos aparatos, ya que los niños no son la excepción para volverlos adictos a estos aparatos que se vienen mencionado. En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía, los siguientes: Puntos de Acuerdo Primero: Se solicita respetuosamente a la Secretaria de Seguridad Pública de Estado de Puebla, para que de conformidad con sus facultades tome las medidas necesarias para que hagan operativos fuera de las escuelas y en todas las calles aledañas a ella; así como en ¨tienditas de la esquina¨, mercerías, papelerías y fruterías, etc., para la detección y erradicar las famosas “maquinitas tragamonedas”. Segundo: Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública del Estado de Puebla, para que con base a sus atribuciones implemente campañas de prevención en las que se concientice a los alumnos de los problemas que se generan con el uso de dichas maquinitas, y dar instrucciones a los directores de todas las escuelas del estado para que reporten a las autoridades correspondientes, aquellos lugares que sepan cuentan con este tipo de maquinitas. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura, del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 100 Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado por el que se solicita respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que se diseñe una campaña por medio de la cual se oriente a los consumidores en como diferenciar entre la miel natural de abeja y un sustituto que le venden como miel y le dan un producto con alto contenido de jarabe de maíz de alta fructuosa. se exhorta a la secretaria de salud en puebla, a diseñar y ejecutar campañas y programas, donde se dé conocimiento de los alimentos regionales elaborados con miel pura y que benéficos generan para la salud y, en su caso, como distinguirlos, así como otras medidas que estime pertinentes, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Técnicamente la apicultura es una actividad agropecuaria orientada a la crianza de abejas y a prestarles los cuidados necesarios; con el objeto de obtener los productos que son capaces de elaborar y recolectar para comercializarlos. A partir de 1950, comenzaron las primeras exportaciones llevadas a cabo en dos regiones distintas. Durante el primer semestre de 2007, el monto exportado de miel natural alcanzó la cifra de 33.5 millones de dólares, un 20% más que en el período del año anterior. Solamente son 10 las naciones que venden el 78% de la miel que se comercializa a nivel mundial. Nuestro país participa con el 6.3% de las exportaciones con un volumen de 25,473 toneladas. Del total de la producción nacional, prácticamente el 50% se destina a la exportación. La producción de miel mexicana se destina principalmente a países, como
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Alemania (52 por ciento del total exportado y donde México ocupa la segunda posición como proveedor), Reino Unido (12% de la miel mexicana, siendo México su quinto proveedor) Arabia Saudita (12 %), Estados Unidos (10%), Suiza (8%) y otros países (6%). En la últimas décadas, los avances científicos han destacado e innovado muchos de los mercados y en algunos casos ha creado productos y servicios nocivos para el consumo humano, como es el caso de el Jarabe de Maíz de Alta Fructuosa (JMAF). Cuyo aspecto es semejante al de la miel, en color y textura. El Jarabe de Maíz (JMAF) es un edulcorante líquido, creado a partir del almidón o fécula de maíz. El proceso para la producción de jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF) fue descubierto por investigadores japoneses en la década 70´s del siglo XX. La oferta de fructosa en el mundo pasó de 713.9 mil toneladas en 2006/07 a 1,430.8 mil toneladas en el 2010/11, lo que representó un incremento de 19.2% en promedio anual. En cambio, la demanda se incrementó al mismo ritmo, situándose en 1,450.8 miles de toneladas para el 2012. El JMAF es un sustituto, no natural, del azúcar y la miel en los hogares y en la industrial. Esto nos lleva a analizar dos problemáticas graves: los riesgos a la salud de los mexicanos que consumen inconscientemente JMAF; y en segundo punto la desaceleración de uno de los mercados sustitutos de dicho producto (miel). El alto consumo de fructosa puede causar una disminución en la insulinosensibilidad y como consecuencia intolerancia a la glucosa e insulinoresistencia, que son factores predisponentes de la diabetes. Y aunque no se tiene completa certeza, muchos estudios pertinente revelan que el aumento de los índices de obesidad y diabetes han incrementado a la par que incrementa el consumo de JMAF. El consumo de altas cantidades de fructosa causa, además de las ya mencionadas, elevación de triglicéridos en sangre, elevación de ácido úrico, colesterol, elevación de la presión sanguínea, acumulación de grasa en hígado, cálculos renales, entre otros fructosa. El jarabe de maíz es citado por muchos nutricionistas como causa de la obesidad y está relacionado con muchos problemas de diabetes tipo 2. Estudios destacan 5 problemas relacionados al consumo de este:
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o o o o o
Riesgo Significativo de Aumento de Peso y Obesidad. Mayor Riesgo de Desarrollar Diabetes Tipo 2. Hipertensión y Niveles Elevados de Colesterol “Malo”. Daños al Hígado a Largo Plazo. Exposición al Mercurio.
El JMAF se utiliza en la fabricación de bebidas, en la elaboración de productos lácteos y como almíbar en frutas enlatadas. Los principales consumidores del JMAF en México, que como se observa son las empresas embotelladoras de refrescos, que iniciaron su consumo de manera regular y creciente para sustituir el azúcar, aproximadamente en el año de 1995. Al liberarse el azúcar dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC), en el año 2002 México procuró contener las importaciones de JMAF, con una política arancelaria que compensara el diferencial de precios respecto al azúcar nacional, ya que EUA y Canadá producen el JMAF a un costo relativamente bajo. Por si fuera poco con el incremento de su consumo, hay productos que utilizan la palabra “miel” para el engaño al consumidor, sin embargo no lo son. La mayoría son caramelos líquidos, con base en jarabe de maíz, los que no poseen ninguna de las características de la miel que es rica en energetizantes. Existen empresas que adulteran la miel con agua y jarabe de maíz. En 2011 el laboratorio de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), analizó 29 presentaciones de miel y encontró anomalías en el 41% de ellas; Y en 3 más en las que no se encontró evidencia de que contuvieran miel aunque en su empaque marcaran lo contrario. Esta situación afecta la producción de miel, sobre todo a los productores de miel artesanal puesto que los mercados informales, donde suelen vender su producto, están ocupados por productos a base de JMAF que se venden por miel aunque no lo sean. Si el simple hecho de que sea miel artesanal incrementa el precio, y por tanto competir con grandes productores de miel es difícil, el competir con el jarabe de maíz los pone en una desventaja aún más grande. Es importante defender esta actividad generadora de empleos, la cual ha sido amedrentada. Puesto que, al día de hoy, una gran variedad de productos que usaban miel la ha sustituido, tal es el caso de Productos de panadería:
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Bollos, tortas, tartas, pan de dulce, galletas, panqueques, tortillas; cereales, embutidos, aderezos, yogures, salsas (especialmente las de tomate), alimentos procesados, refrescos, cervezas y otras bebidas. Algunos productos dietéticos o light en los que se usa un edulcorante no nutritivo que no aporta calorías, se le agrega jarabe de maíz para mejorar el sabor. Una cucharada de miel al año es el consumo per cápita en México de este alimento, debido a la escasa difusión que recibe, sus elevados costos de producción y venta y la presencia indiscriminada de alta fructuosa, un jarabe tipo miel que se ofrece como sustituto de la miel pero con precios inferiores. Por otro lado Alemania, nuestro principal importador de la miel, reporta un consumo per cápita de seis litros al año. Basados en el artículo 1, Fracción I; de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR…”Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos…”, con ello hacemos esa énfasis a fin de procurar y cuidar de la salud de toda la ciudadanía, mejorar la calidad de los productos creados en nuestra Entidad y cumplir con los establecido por los derechos que tiene el consumidor. La (PROFECO), establece en su articulado 8 Bis. que…”La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo…”. Adicionalmente la Ley Estatal de Salud, de nuestra entidad prevé en su artículo 130, Fracción III manifiesta que se deberá orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, riesgo de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades. Para llevar a cabo dicha educación en materia nutricional; en los artículos
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132 y 133 de Ley Estatal de Salud de nuestra Entidad, estima pertinente que el Gobierno del Estado formulará y desarrollará programas de nutrición estatal, promoviendo la participación en los mismos de las unidades estatales del sector salud, cuyas actividades se relacionen con la nutrición y la disponibilidad de alimentos, así como de los sectores social y privado. En los programas a que se refiere el artículo anterior, se incorporarán acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, y procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la producción de alimentos. En función de lo anterior se someten a consideración de este Órgano Colegiado los siguientes: Puntos de Acuerdo Primero.-Se solicita respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que se diseñe una campaña por medio de la cual se oriente a los consumidores en como diferenciar entre la miel natural de abeja y un sustituto que le venden como miel y le dan un producto con alto contenido de jarabe de maíz de alta fructuosa. Segundo.-Se exhorta a la Secretaria de Salud en Puebla, a diseñar y ejecutar campañas y programas, donde se dé conocimiento de los alimentos regionales elaborados con miel pura y que benéficos generan para la salud y, en su caso, como distinguirlos, así como otras medidas que estime pertinentes, A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE FEBRERO DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en atención a lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a consideración el presente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes; CONSIDERANDOS Que preservar, fomentar y transmitir de generación en generación nuestra diversidad cultural, tradicional y popular, contribuye a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana de nuestras nuevas generaciones, fomentando en los jóvenes el respeto por nuestras tradiciones fruto de los antepasados. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el dos mil tres, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, conscientes de la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio cultural Natural. Dicho instrumento, tiene como finalidad principal, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; la cooperación y asistencia internacionales. Para la citada Convención, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos
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reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. En tanto que el Patrimonio Inmaterial, se manifiesta en particular en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. En congruencia con la Convención Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como Estado parte, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien expedir la Ley de Cultura del Estado de Puebla, adquiriendo el compromiso de cada una de las autoridades y Ciudadanos en general, de participar activamente en el fomento, promoción, difusión, y recreación de nuestras tradiciones y cultura, de manera que se constituya en una heredad no solamente de nuestro Estado, sino de la humanidad en su conjunto. En este sentido, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, concibe entonces al Patrimonio Cultural Intangible como uno de los aspectos más importantes de la cultura viva y de la tradición, reconociendo que sus manifestaciones son amplias y diversas, ya se refieran a la lengua, las tradiciones orales, el saber tradicional, la creación de cultura material, los sistemas de valores o las artes interpretativas. Características que posee y preserva la Charrería, espectáculo de gran tradición milenaria, y que perdura hasta nuestros días, baste citar que durante la Conquista Española, el caballo, jugó un papel fundamental, al ser un animal de transporte y de carga, desconocido en su totalidad por los conquistados; por ello no fue fácil permitir que los indígenas los tuvieran, ni siquiera para amansarlos. La doma de bovinos y la del ganado caballar, se enseñó y fomentó a los conquistados entre los años de 1531 a 1555; siendo hasta el año de
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1619, cuando por primera vez se autoriza a 22 personas montar a caballo y así poder cuidar y pastorear más de 100 mil cabezas de ganado menor pertenecientes a la Hacienda de Santa Lucía filial de la Hacienda de San Javier, en el entonces Distrito de Hidalgo. Surge así la Charrería en las Haciendas de los Estados de Hidalgo, Puebla y Estado de México, extendiéndose más tarde por toda la Nueva España y floreciendo en el Virreinato de la Nueva Galicia, actividad que se generalizó entre los hacendados y sus servidores de confianza quienes hacían gala de su pericia y destreza en el manejo de los caballos, realizando útiles y valiosas maniobras con arrojo, valentía y pericia, al que no sólo es y debe ser visto como un deporte, si no como parte inherente de todo mexicano, al preservar y fomentar en las nuevas generaciones, el uso del traje de charro, la sombrerería, platería, zapatería, fustería, talabartería, curtiduría, fabricación de sarapes, elaboración de reatas, herrajes, bordados y trabajos en pita. Diversas han sido las acciones en pro de este deporte y tradición mexicana, en 1931, por Decreto Presidencial se instituye el 14 de Septiembre como el Día del Charro, declarando asimismo al Traje de Charro como Símbolo de la Mexicanidad. En 1933 se decreta a la Charrería como Deporte Nacional; reglamentando desde las suertes ejecutadas por los jinetes, hasta el modo de vestir y portar el traje, el moño y los zapatos, existiendo en la actualidad cinco atuendos reglamentados por la Federación; el de Faenas, Media Gala, Atuendo de Gala, Gran Gala y Etiqueta estos dos últimos propios para usarse en ceremonias especiales o fiestas de noche. Este deporte, ha fomentado la organización y fundación de asociaciones, clubes y la Federación Nacional de Charros, cuya finalidad es fomentar este deporte, pero sobre todo, organizar competencias y elaborar un reglamento común que unifique criterios en la práctica de este Deporte Nacional y el fomento de nuestras tradiciones. Todas estas precisiones, así como los antecedentes y sucesos históricos que dieron origen a la Charrería no sólo como una tradición mexicana, sino como un Deporte Nacional, es lo que nos lleva a solicitar que “La Charrería” sea Declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial; diversos son los Estados de la República que han declarado ya a la Charrería como Patrimonio Cultural Inmaterial, Zacatecas, Querétaro, Jalisco, Hidalgo, Nayarit, Tabasco,
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Michoacán y Coahuila. Por ello, se hace un llamado, para que de manera congruente y responsable, impulsemos desde nuestro ámbito de competencia, las medidas necesarias para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, enseñanza formal y no formal de la Charrería en nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; someto a consideración del Honorable Congreso del Estado, el presente Punto de: ACUERDO Primero.- Que en uso de las facultades que la Ley de Cultura, otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se solicite respetuosamente, tenga a bien declarar a la Charrería del Estado de Puebla, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, por formar parte esencial de nuestras tradiciones. Segundo.- Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado, para los efectos establecidos en el artículo 25 de La Ley de Cultura del Estado de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2015
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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, integrante del Grupo Legislativo de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II, 144 fracción II, y 172 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la distinguida consideración de este Órgano Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Primero. Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Turismo del Estado de Puebla, en concordancia con la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística en el Estado y sus Municipios, así como en el Orden nacional respectivamente, a fin de promover el fomento y desarrollo de este importante Sector en el Estado mexicano. Segundo. Que corresponde a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, “…fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona de que se trate 1… ”, en coordinación con las autoridades competentes de los tres Órdenes de Gobierno, a fin de robustecer la calidad de la oferta turística en el Estado de Puebla y los Municipios que lo integran. Tercero. Que los Pueblos Mágicos representan una calidad obtenida que requiere características particulares en torno a la optimización y el aprovechamiento
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racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, el fortalecimiento de su infraestructura, calidad de los servicios, innovación y desarrollo de sus productos turísticos, entre otros aspectos que permitan detonar el crecimiento del mercado turístico 2. Cuarto. Que uno de los Objetivos del Programa Pueblos Mágicos, consiste precisamente en fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad distintiva a través de la proyección de sus atractivos generales y particulares en beneficio de los habitantes de las localidades y el propio sector turístico. Quinto. Que las Políticas públicas en materia turística previenen el impulso en la creación de puntos de desarrollo que detonen dicha actividad en la Entidad Federativa, a partir de los atractivos in situ y su consecuente incorporación al Programa Federal Pueblo Mágicos. Sexto. Que conscientes que los recursos destinados a los Pueblos Mágicos, requieren la definición clara y consensuada de las delimitaciones aspirantes a considerarse como Pueblos Mágicos, toda vez que dichos recursos habrán de destinarse a potenciar el desarrollo de los mismos para integrarse como localidad al Programa de Pueblos Mágicos. Séptimo. Que de conformidad con la Guía de Incorporación y Permanencia de Pueblos Mágicos, publicada por Sectur 3, la Localidad Postulante deberá cubrir una serie de requisitos en tiempo y forma en apego a la Convocatoria que al efecto expida la propia Secretaría. Entre ellos, deberán contar con un área o unidad administrativa dedicada al turismo, un directorio de prestadores de servicios turísticos, contar con un inventario de recursos y atractivos turísticos del municipio, acta de cabildo, punto de acuerdo del Congreso que exprese el acuerdo del mismo para que la localidad se incorpore al programa, entre otros. Octavo. Que dada la importancia que apareja el Nombramiento de Pueblo 1 2 3
Artículo 11, Ley de Turismo del Estado de Puebla. Secretaría de Turismo. Guía de Incorporación y Permanencia Pueblos Mágicos. www.sectur.gob.mx
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Mágico para las localidades que integran el Estado de Puebla se considera de la mayor importancia impulsar la integración de los Municipios de: Atlixco; Huaquechula, Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco; y Zapotitlán de Méndez, al Programa Federal de referencia, a fin impulsar el desarrollo turístico de dichas zonas, con el consecuente beneficio social y económico para sus habitantes. Finalmente que con base en lo antes descrito, nos permitimos presentar el presente Punto de Acuerdo, a fin de consolidar la integración de las zonas en comento al Programa Federal Pueblos Mágicos. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero. El Congreso del Estado de Puebla, manifiesta su interés y conformidad para que los Municipios de Atlixco; Huaquechula, Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco y Zapotitlán de Méndez, sean considerados como aspirantes a integrar el Programa Federal Pueblos Mágicos. Segundo. El Congreso del Estado de Puebla exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Atlixco; Huaquechula, Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco y Zapotitlán de Méndez, en la integración y cumplimiento de los requisitos conducentes para formar parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en el Estado de Puebla. Tercero. El congreso del Estado exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo, para que despliegue las acciones conducentes a la gestión de recursos Federales y Estatales, que contribuyan a mejorar la infraestructura turística de las localidades de los Municipios de Atlixco; Huaquechula, Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco y Zapotitlán de Méndez, a fin de mejorar sus atractivos turísticos. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 de abril del 2015
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, y la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II, 144 fracción II, y 172 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la distinguida consideración de este Órgano Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Primero. Que de conformidad con lo establecido por la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística nacional, a fin de promover el fomento y desarrollo de la misma. Segundo. Que en el marco del Federalismo, corresponde al Congreso Federal, y al Congreso del Estado de Puebla, en sus respectivos ámbitos de competencia, la asignación de recursos que contribuyan a mejorar la infraestructura turística en las Entidades Federativas, con el respaldo evidente de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a fin de fortalecer la infraestructura, la calidad de los servicios, así como la diversificación de los productos turísticos, que permitan detonar el crecimiento. Tercero. Que el Programa Pueblos Mágicos, es un Programa de desarrollo turístico integral para Localidades que “…en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística… 4 ” que incide
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Secretaría de Turismo. Guía de Incorporación y Permanencia Pueblos Mágicos.
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directamente en las localidades como elemento deferente del turismo nacional, que enaltece a la propia localidad y abona en beneficio de los habitantes de la propia comunidad al acrecentar el crecimiento del empleo través de las actividades inherentes al sector. Cuarto. Que la Política turística previene que la competitividad en la materia, involucra necesariamente un desempeño más productivo que solo es posible mediante la oferta de los recursos turísticos con responsabilidad creatividad y eficiencia, a fin de generar mayor valor agregado y riqueza, para el Estado de Puebla en lo general y para las localidades en lo particular. Quinto. Que pertenecer al Programa Pueblos Mágicos, apareja un orden de responsabilidad vinculado a estándares que garantizan dicha deferencia en el concierto del Nombramiento adquirido, por cuanto hace a competitividad, sustentabilidad e inversión, entre otros aspectos. Sexto. Que de conformidad con la Guía de Incorporación y Permanencia de Pueblos Mágicos, publicada por Sectur 5, se establece una serie de fechas fatales, a través de plazos que previenen del 15 de enero al 31 de mayo del 2015, como intervalo para la recepción de los documentos correlativos para la permanencia en el Programa Pueblos Mágicos, y cuyo resolutivo se dará a conocer del 16 de noviembre al 31 de diciembre del presente año. Séptimo. Que es incuestionable que el despliegue de oferta turística en las localidades Pueblos Mágicos es una estrategia que atrae mayor flujo de recursos en función del abanico turístico que involucra, con el consecuente gasto por estadía y ocupación de establecimientos turísticos, y desde luego mayor derrama económica y beneficio social para los habitantes de dichas localidades. Compañeras Diputadas, Diputados, con base en lo anterior, nos permitimos llamar su atención, para sumar voluntades, a fin de dar continuidad a la permanencia de Municipios de nuestro Estado que ya forman parte de este Programa, y que han evidenciado derrama económica de importancia para los habitantes de los mismos, amén de la distinción que involucra para nuestra
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www.sectur.gob.mx
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Entidad Federativa contar con la deferencia y reconocimiento de Pueblos Mágicos, lo que indiscutiblemente requiere el refrendo en el compromiso a cargo de esta Legislatura, de etiquetar presupuesto anual para el desarrollo turístico en su oportunidad, además del ineludible compromiso a cargo de la Secretaría del Estado, a fin de coadyuvar en todo momento con los Municipios de Cuetzalan; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, para el cumplimiento de los requisitos inherentes a la obtención del Nombramiento de Pueblo Mágico. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero. El Congreso del Estado de Puebla, reconociendo la importancia de los Nombramientos de Pueblo Mágico en el Estado de Puebla, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el Nombramiento de Pueblo Mágico. Segundo. El Congreso del Estado de Puebla, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las acciones conducentes a gestionar recursos Federales y Estatales que contribuyan a mejorar la infraestructura turística, crear nuevos productos turísticos, mejorar las ventajas competitivas e incrementar la oferta turística de las localidades de los Pueblos Mágicos. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 de abril del 2015
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tendrán facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen respectivamente, que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio, y que podrán expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los cuales provean la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones de observancia general. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. Los artículos 78 fracción IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que es atribución de los Ayuntamientos, expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas
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establecidas por la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado. El artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos establece como objeto de la misma, la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población; y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. El mismo ordenamiento determina en su artículo 9, que corresponde a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: a) Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; b) Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; c) Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; d) Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local; e) Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local; f) Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; g) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; h) Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; i) Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local; j) Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo
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urbano, y k) Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos. En congruencia con la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, señala en su artículo 13 fracción VI y XIX, respectivamente que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones; Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para mejor proveer las funciones y servicios de su competencia, conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, determina en sus artículos 68 y 70 que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, deberán obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y autorizaciones correspondientes de la autoridad municipal, la cual estará obligada a verificar que toda acción, obra, servicio o inversión, sea congruente con la Legislación y Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y que dichas licencias y autorizaciones serán nulas siempre que se expidan en contravención de la Ley en comento, su reglamento o los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable. En razón de los dispositivos señalados con antelación se tiene que los Municipios están investidos de personalidad jurídica patrimonio propio y tienen entre otras atribuciones, la de aprobar dentro de sus respectivas jurisdicciones, disposiciones administrativas que prevean funciones y servicios de su competencia en materia de asentamientos humanos; así como de expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios: Por otro lado, tanto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, deberán obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y autorizaciones
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correspondientes de la autoridad municipal, la cual está obligada a verificar que toda acción, obra, servicio o inversión, sea congruente con la Legislación y Programas de Desarrollo Urbano Sustentable. No obstante la facultad que tienen los Municipios para expedir y aprobar dentro de sus respectivas jurisdicciones, disposiciones administrativas que prevean funciones y servicios de su competencia en materia de asentamientos humanos, la mayoría de los Municipios de la Entidad carecen de dichas disposiciones administrativas, que permitan tanto a sus áreas administrativas encargadas de expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; así como los requisitos que deben cubrir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, previos a la obtención del permiso correspondiente. Por ello es necesario que los Municipios de la Entidad que carezcan de disposiciones administrativas en materia de asentamientos humanos, dirigidas tanto a sus áreas administrativas encargadas de otorgar los permisos en la materia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo, elaboren una guía, en la que establezcan, los aspectos que deben verificar obligatoriamente, sus áreas administrativas encargadas de la expedición de autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios y los requisitos que deben cubrir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano. En dicha guía se deberán precisar los criterios explícitos que deben seguir las áreas administrativas de los Municipios, para otorgar autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios otorgue permisos, con reglas claras precisas, para que el Ayuntamiento sea un facilitador en la atención y gestión de los trámites gubernamentales facilitar trámites, así como los requisitos que deben cubrir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano. Con ello se pondrá en manos de las áreas administrativas municipales, encargadas de expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción,
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fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; así a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, una herramienta que permita el crecimiento de los Municipios en un marco de planeación estratégica en el cual se respete su ambiente natural, se conserven sus características y se detone su economía. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Puebla, que carezcan de disposiciones administrativas en materia de asentamientos humanos, dirigidas tanto a sus áreas administrativas encargadas de otorgar los permisos en la materia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo, elaboren una guía, en la que establezcan, los aspectos que deben verificar obligatoriamente, sus áreas administrativas encargadas de la expedición de autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios y los requisitos que deben cubrir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano. En dicha guía se deberán precisar los criterios explícitos que deben seguir las áreas administrativas de los Municipios, para otorgar autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios otorgue permisos, con reglas claras precisas, para que el Ayuntamiento sea un facilitador en la atención y gestión de los trámites gubernamentales facilitar trámites, así como los requisitos que deben cubrir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso.
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el presente; “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA QUE EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE LECTURA EN TODAS LAS ESCUELAS Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO” Bajo la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las cosas que nos rodean son producto de la cultura, al estar inmersos en el mundo nos definimos como seres eminentemente culturales, ha hecho que la sociedad pueda sobrevivir gracias a elementos culturales como el lenguaje, la escritura, la literatura, la familia. También a manifestaciones como la música, el teatro, deporte, la arquitectura entre muchas otras, sin ella, no seriamos lo que somos como humanos. Uno de los elementos culturales más importantes es el lenguaje, que nos determina como seres racionales, herramienta que nos permite comunicarnos con nuestros semejantes, expresándose de manera oral o escrita, pasándose de generación en generación la primera y a través de rollos, códices o libros la segunda. A través de la tradición oral sabemos de los mitos, los cantos, los cuentos, leyendas o fabulas, que con la escritura han llegado hasta nuestros días, con la escritura
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sabemos de los mandamientos plasmados en las piedras de Moisés, del código de Amurabi, de la de vida de Sócrates en los diálogos de Platón, del sistema de pensamiento de Aristóteles, de los hechos ocurridos a principios de la era cristiana, también al crearse la imprenta sabemos de plasmado en los primeros libros tales los poemas de Gilgamesh, la Divina Comedia de Dante Alighieri, Decameron de Boccaccio, Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes, Grandes Esperanzas de Charles Dickens, Crimen y Castigo de Dostoievski, Madame Bovary de Gustave Flaubert, Cien Años de Soledad de Gabriel García Márquez, Fausto de Goethe, El Viejo y la Mar de Ernest Hemingway, Proceso de Kafka, Cuentos de Edgar Allan Poe, Hamlet de Shakespeare, En Busca del Tiempo Perdido de Marcel Proust, Pedro Paramo de Juan Rulfo, Ana Karenina de León Tolstoi, El Laberinto de la Soledad de Octavio Paz entre una lista interminable. El libro pues se ha convertido en una herramienta indispensable para la trasmisión del lenguaje, y de la cultura en general. 23 de abril la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebra el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, que tiene por objetivo promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual a través del derecho de autor. El 23 de abril es una fecha simbólica para el mundo de la literatura, en celebrar día mundial del Libro, en ese día, en 1616 murió Miguel de Cervantes, William Shakespeare y el poeta Garcilaso de la Vega, El Inca. El 23 de abril es también la fecha de nacimiento de otros prominentes autores, como Maurice Druon, K. Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla y Manuel Mejía Vallejo. ,México cuenta con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas que es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las Bibliotecas Públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva conforme a los convenios de cooperación celebrados entre el gobierno federal y gobiernos locales, las cuales albergan millones de libros dispuestos para ser consultados por miles de niños, jóvenes y adultos ávidos de saber. Ésta Red Nacional de bibliotecas opera actualmente a 7,388 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,281 municipios, 93.2 por ciento del total existente en el país, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente. El gobierno federal a través de la Dirección General de bibliotecas, emite la
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normatividad técnica para el funcionamiento de las bibliotecas y proporciona el acervo catalogado y clasificado a la mayoría de las Coordinaciones Estatales. Actualmente estos procesos están en vías de descentralización al asumirse como tareas conjuntas e incluso propias de cada entidad, tomando en cuenta que la Red Nacional de Bibliotecas está considerada como la más grande de América Latina. En su más reciente estudio “La casa de libro en México”, hace mención sobre las complicaciones de los mexicanos para acceder a la lectura y refiere ; es la distancia a la cual se encuentra una librería o de una biblioteca. El estudio “Panorama del Libro digital en México” hace referencia que solo 4 de cada de 10 han pisado una librería en su vida. En el diverso estudio de la Casa del libro en México y el Consejo Nacional para la Cultura y las artes (CONACULTA) existen 7388 bibliotecas en el territorio mexicano, lo que significa que por cada 13 mil habitantes hay un punto de acceso a la lectura, sin tener en cuenta que el 30% de estos espacios se concentran en la Ciudad de México y el área Metropolitana. En la misma investigación señalan que el índice de acceso a la lectura es más alto en estados con mayor ingreso per cápita, siendo el Distrito Federal, la entidad en donde es más sencillo acceder a un libro, mientras que las ciudades que cuentan con más de 500 mil habitantes se concentran mayor número de librerías. Por éstas razones se deben de implementar acciones y mecanismos que garanticen el acceso a un libro gratuito y las suficientes bibliotecas para todos los ciudadanos, falta mucho por hacer, como implementar bibliotecas en aquellos municipios que han un no tienen, y ¿por qué no ir más allá? implementar bibliotecas en juntas auxiliares e inspectorías así como en las escuelas que no tengan. Cito al escritor Mario Vargas Llosa, cuando dice que; “La lectura es la mejor manera de crear ciudadanos responsables y con espíritu crítico y por eso debemos hacer de ella un instrumento capital de desarrollo, sobre todo en los países que aún están dando la batalla contra el subdesarrollo” Convencidos que el fomento a la lectura se traduce en ciudadanos con mayores y mejores recursos para el desarrollo de la vida cotidiana exponemos esta situación ante éste Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente:
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“PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA QUE EN COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE LECTURA EN TODAS LAS ESCUELAS Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO” ÚNICO. ”Exhórtese de manera respetuosa a la Secretaria de Educación Pública del Estado para que en coordinación institucional con los 217 municipios del estado de puebla, implementen programas de lectura en todas las Escuelas y Bibliotecas Públicas del Estado” ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A DE ABRIL 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui y de la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por el que se reforman los artículos 44, 641 y se adiciona una sección al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: Considerandos En la actualidad ninguna persona se encuentra exenta de sufrir graves accidentes o contraer enfermedades que tengan como consecuencia que se pierda la capacidad para hacerse cargo de sí mismo y de sus bienes. Es bien cierto que en los tiempos actuales enfermedades como el Alzheimer o incluso el SIDA provocan la necesidad de que antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse, pueda cualquier persona prever la regulación de diversos aspectos de su existencia, desde su tratamiento médico, hasta la administración de sus bienes. De conformidad con el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las incapacidades establecidas por las leyes son simples restricciones al ejercicio de los derechos por el titular de éstos, pero el incapaz puede ejercitar sus derechos, contraer obligaciones y comparecer incluso en juicio por medio de quien lo represente.
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El mencionado ordenamiento, en su artículo 42, considera como incapaces a: 1. El menor de edad; 2. El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos; 3. El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico; 4. El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia. La tutela, es una figura jurídica que proviene del latín tutēla y se trata de la autoridad que se confiere a una persona para cuidar de otra que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes. El objeto de la tutela, de acuerdo a lo ordenado por el Código Civil, es la representación y atención de los incapaces, que implica el cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad; la salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación; el tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores incapaces; y la guarda de sus bienes. Conforme el artículo 641 del Código Civil, la tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa. La tutela testamentaria es aquella que se confiere por testamento y también puede ser aquella que haga el padre que sobreviva a la madre o ésta si sobrevive a aquel y que haya continuado en el ejercicio de la patria potestad. La tutela legítima, puede ser de menores o de mayores incapaces, tratándose de la primera, corresponde a los hermanos o hermanas, cuando no haya quien ejerza la patria potestad, no haya tutor testamentario o cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. La tutela legítima de mayores incapaces corresponde a uno de los cónyuges o concubinos, de forma forzosa, siempre que no se disuelva el matrimonio o el concubinato; y tratándose de mayores incapaces solteros la ejercerán los hijos o hijas mayores de edad.
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Por su parte la tutela dativa tendrá lugar cuando no haya tutor testamentario o éste se encuentre impedido, o no haya persona a quien conforme a la ley le corresponda la tutela legítima. De lo anterior, podemos advertir que en la actualidad nuestro Código civil no contempla el supuesto de que una persona, aun contando con recursos económicos, llegada una eventual incapacidad por enfermedad, accidente o simplemente la vejez, pueda designar a su tutor, lo que es inconcebible. Las personas en estos supuestos, son sometidas a un “régimen de protección” que las obliga a vivir asistidas por un tutor designado por un juez o, en el mejor de los casos entre familiares que predetermina el mismo Código Civil. En el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional nos preocupamos por buscar soluciones justas a los problemas cotidianos; sin duda, a lo largo de la vida de hombres y mujeres, es necesario la asistencia y el cuidado que le puedan proveer las ciencias y el derecho para que sus vidas transcurran en paz y con dignidad. Por ello la presente iniciativa tiene como objeto regular la figura jurídica de la “tutela voluntaria”, de manera que una persona capaz pueda prever a la persona o personas que se harán cargo de su persona y de su patrimonio para el momento en que incida en el supuesto de incapacidad. Lo anterior a través de una declaración de voluntad, que de conformidad con lo establecido en el propio Código Civil para el Estado, un acto jurídico es, precisamente la declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir una consecuencia de derecho, que puede ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas. La voluntad, sin duda, es el elemento básico, tratándose del acto jurídico, pues en el momento en que una persona capaz la manifiesta, se estará configurando el mismo. La iniciativa contempla que esta voluntad se haga constar en escritura pública, o bien o en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez competente, siendo revocable en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad. Además, en la mencionada escritura pública se podrá hacer constar, además de la designación del tutor, las facultades y/o obligaciones a las que deberá
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sujetarse la administración del mismo, pudiendo estipularse desde decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, hasta la que el tutor tendrá derecho a una retribución en los términos del propio código. En este sentido, también se contempla que el tutor voluntario podrá desempeñar su cargo hasta por un año a partir de que la persona que lo nombre se encuentre en algún supuesto de incapacidad y lo obliga a promover el correspondiente procedimiento de interdicción a efecto de que sea una autoridad judicial quien haga la declaración de incapacidad y le ratifique como tutor de su persona y su patrimonio. Lo anterior para propia seguridad del tutelado, en virtud de que pudiera darse el supuesto de que el autor de la tutela voluntaria no se encuentre realmente incapacitado y que quien haya sido designado como su tutor actué de mala fe a su nombre con dicha designación. Finalmente en la iniciativa también contempla reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a efecto de que en caso de sobrevenir la incapacidad, sea el tutor voluntario quien inicie el procedimiento de interdicción y funja como tutor interino en lo que se le ratifica como definitivo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 44, 641 Y ADICIONA LA SECCIÓN PRIMERA BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 722 Y 728 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 44, 641 y se adiciona la Sección Quinta Bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
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Artículo 44.- La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende: I. - IV.-. Artículo 641.- La tutela es, testamentaria, legítima, dativa y voluntaria. Sección Quinta Bis Tutela voluntaria Artículo 691 Bis.- Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos de las fracciones II al IV del artículo 42 del presente ordenamiento, a esta tutela se le denominará tutela voluntaria. Artículo 691 Ter.- La Tutela voluntaria podrá otorgarse ante notario público y se hará constar en escritura pública, o en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez competente en términos de lo previsto para los procedimientos no contenciosos. La tutela voluntaria, puede ser revocada en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad a que se refiere el párrafo anterior. En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean sustitutos. Artículo 691 Quáter.- El instrumento legal donde se manifieste la tutela voluntaria; deberá contener expresamente las facultades y/o obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las cuales serán mínimo las siguientes: I. Decidir sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, siempre privilegiando el tratamiento más conveniente y adecuado; II. Fijar la retribución que le corresponde al tutor en los términos de este código. El Juez de lo Familiar, a petición del tutor, del curador, y en caso de los sustitutos nombrados por el Juez, podrá modificar las estipulaciones establecidas si las
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circunstancias, condiciones o situaciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado. Artículo 691 Quinquies.- El tutor voluntario podrá desempeñar su cargo hasta por un año a partir de que la persona que lo nombre se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 44, dentro de dicho plazo deberá promover el procedimiento de interdicción correspondiente a efecto de que el Juez competente haga la declaración de incapacidad y le ratifique como tutor de su persona y su patrimonio. Durante el plazo a que se refiere el artículo anterior, la tutela voluntaria debe limitarse a los actos de mera protección de la persona y conservación de los bienes así como actos de urgente necesidad. Artículo 691 Sexies.- El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 722.- Están legitimados para promover interdicción: I.- a VI.- (…) VII.- La persona que haya sido designada como tutor por el presunto incapaz en términos del artículo 691 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 728.- Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes: I.- Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley; II.- a V.- (…)
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Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 22 DE ABRIL DE 2015
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dictamenes/ minutas aprobadas
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COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se tuvo a bien aprobar el Acuerdo que emite la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, por virtud del cual se adhiere al Acuerdo Número 128 de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Senado de la República para que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe el Tratado de Marrakech suscrito el veinticinco de junio del dos mil catorce, por el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos. En 2006 se adopta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Dicha Convención establece en su artículo 30 que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no deben constituir una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. Tras la adopción de la Convención, las negociaciones en torno a la suscripción de un Tratado que impulsara el acceso a obras accesibles, adquieren relevancia hasta llegar a su adopción en la Conferencia Diplomática convocada por la OMPI para concluir el Tratado de referencia. Dicha conferencia tuvo lugar en Marrakech, Marruecos en junio de 2013 y contó con la participación de 600 negociadores procedentes de los 186 Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó ad referéndum el Tratado de Marrakech, para facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado en Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
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El Tratado de Marrakech beneficiará a más de un millón de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura, ya que garantizará el acceso a un mayor volumen de obras en formatos como el lenguaje braille, el audio y el macrotipo, tanto de autores nacionales como extranjeros. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, 61, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79, 82, 102, 119 y 123 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se adhiere al Acuerdo Número 128 de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Senado de la República para que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe el Tratado de Marrakech suscrito el veinticinco de junio del dos mil catorce, por el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Envíese el presente Acuerdo a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos conducentes. TERCERO.- Envíese atento oficio a la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, comunicando el pronunciamiento de ésta Soberanía, respecto del Acuerdo primigenio. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.
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COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se tuvo a bien aprobar el Acuerdo emitido por la Comisión de Turismo, por virtud del cual reconociendo la importancia de los nombramientos de Pueblo Mágico en el Estado de Puebla, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el nombramiento de Pueblo Mágico, así como se exhorta respetuosamente a la Secretaría de referencia, para que en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las acciones conducentes a gestionar recursos federales y estatales que contribuyan a mejorar la infraestructura turística, crear nuevos productos turísticos, mejorar las ventajas competitivas e incrementar la oferta turística de las localidades de los Pueblos Mágicos. Primero. Que de conformidad con lo establecido por la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística nacional, a fin de promover el fomento y desarrollo de la misma. Segundo. Que en el marco del Federalismo, corresponde al Congreso Federal, y al Congreso del Estado de Puebla, en sus respectivos ámbitos de competencia, la asignación de recursos que contribuyan a mejorar la infraestructura turística en las Entidades Federativas, con el respaldo evidente de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a fin de fortalecer la infraestructura, la calidad de los servicios, así como la diversificación de los productos turísticos, que permitan detonar el crecimiento. Tercero. Que el Programa Pueblos Mágicos, es un Programa de desarrollo turístico integral para Localidades que “…en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística… ” que incide directamente en las localidades como elemento deferente del turismo nacional, que enaltece a la propia localidad y abona en beneficio de los habitantes de la propia comunidad al acrecentar el crecimiento del empleo a través de las actividades inherentes al sector.
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Cuarto. Que la política turística previene que la competitividad en la materia, involucra necesariamente un desempeño más productivo que solo es posible mediante la oferta de los recursos turísticos con responsabilidad, creatividad y eficiencia, a fin de generar mayor valor agregado y riqueza, para el Estado de Puebla en lo general y para las localidades en lo particular. Quinto. Que pertenecer al Programa Pueblos Mágicos, apareja un orden de responsabilidad vinculado a estándares que garantizan dicha deferencia en el concierto del nombramiento adquirido, por cuanto hace a competitividad, sustentabilidad e inversión, entre otros aspectos. Sexto. Que de conformidad con la Guía de Incorporación y Permanencia de Pueblos Mágicos, publicada por Sectur , se establece una serie de fechas fatales, a través de plazos que previenen del quince de enero al treinta y uno de mayo del dos mil quince, como intervalo para la recepción de los documentos correlativos para la permanencia en el Programa Pueblos Mágicos, y cuyo resolutivo se dará a conocer del dieciséis de noviembre al treinta y uno de diciembre del presente año. Séptimo. Que es incuestionable que el despliegue de oferta turística en las localidades Pueblos Mágicos es una estrategia que atrae mayor flujo de recursos en función del abanico turístico que involucra, con el consecuente gasto por estadía y ocupación de establecimientos turísticos, y desde luego mayor derrama económica y beneficio social para los habitantes de dichas localidades. Con base en lo anterior, a fin de dar continuidad a la permanencia de Municipios de nuestro Estado que ya forman parte de este Programa, y que han evidenciado derrama económica de importancia para los habitantes de los mismos, amén de la distinción que involucra para nuestra Entidad Federativa contar con la deferencia y reconocimiento de Pueblos Mágicos, lo que indiscutiblemente requiere el refrendo en el compromiso a cargo de esta Legislatura, de etiquetar presupuesto anual para el desarrollo turístico en su oportunidad, además del ineludible compromiso a cargo de la Secretaría del Estado, a fin de coadyuvar en todo momento con los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, para el cumplimiento de los requisitos inherentes a la obtención del nombramiento de Pueblo Mágico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 123 fracción XXVII, 134 y 135 de la Ley Orgánica
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del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Reconociendo la importancia de los nombramientos de Pueblo Mágico en el Estado de Puebla, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el nombramiento de Pueblo Mágico. SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las acciones conducentes a gestionar recursos federales y estatales que contribuyan a mejorar la infraestructura turística, crear nuevos productos turísticos, mejorar las ventajas competitivas e incrementar la oferta turística de las localidades de los Pueblos Mágicos. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.
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COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se tuvo a bien aprobar el Acuerdo emitido por la Comisión de Turismo, por virtud del cual el Congreso del Estado de Puebla, manifiesta su interés y conformidad para que los Municipios de Atlixco, Huaquechula, Huauchinango, Tetela de Ocampo, Tepeyahualco, Tochimilco y Zapotitlán de Mendéz, sean considerados como aspirantes a integrar el Programa Federal Pueblos Mágicos, así como se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de dichos Municipios en la integración y cumplimiento de los requisitos conducentes para formar parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en el Estado de Puebla, y para que despliegue las acciones conducentes a la gestión de recursos federales y estatales, que contribuyan a mejorar la infraestructura turística de referencia, a fin de mejorar sus atractivos turísticos. Primero. Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Turismo del Estado de Puebla, en concordancia con la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística en el Estado y sus Municipios, así como en el orden nacional respectivamente, a fin de promover el fomento y desarrollo de este importante sector en el Estado Mexicano. Segundo. Que corresponde a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, “…fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona de que se trate … ”, en coordinación con las autoridades competentes de los tres Órdenes de Gobierno, a fin de robustecer la calidad de la oferta turística en el Estado de Puebla y los Municipios que lo integran. Tercero. Que los Pueblos Mágicos representan una calidad obtenida que requiere características particulares en torno a la optimización y el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, el fortalecimiento de su infraestructura, calidad de los servicios, innovación y desarrollo de sus productos turísticos, entre otros aspectos que permitan detonar el crecimiento del mercado turístico .
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Cuarto. Que uno de los Objetivos del Programa Pueblos Mágicos, consiste precisamente en fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad distintiva a través de la proyección de sus atractivos generales y particulares en beneficio de los habitantes de las localidades y el propio sector turístico. Quinto. Que las políticas públicas en materia turística previenen el impulso en la creación de puntos de desarrollo que detonen dicha actividad en la Entidad Federativa, a partir de los atractivos in situ y su consecuente incorporación al Programa Federal Pueblos Mágicos. Sexto. Que conscientes que los recursos destinados a los Pueblos Mágicos, requieren la definición clara y consensuada de las delimitaciones aspirantes a considerarse como Pueblos Mágicos, toda vez que dichos recursos habrán de destinarse a potenciar el desarrollo de los mismos para integrarse como localidad al Programa de Pueblos Mágicos. Séptimo. Que de conformidad con la Guía de Incorporación y Permanencia de Pueblos Mágicos, publicada por Sectur , la localidad postulante deberá cubrir una serie de requisitos en tiempo y forma en apego a la Convocatoria que al efecto expida la propia Secretaría. Entre ellos, deberán contar con un área o unidad administrativa dedicada al turismo, un directorio de prestadores de servicios turísticos, contar con un inventario de recursos y atractivos turísticos del Municipio, acta de cabildo, punto de acuerdo del Congreso que exprese el acuerdo del mismo para que la localidad se incorpore al programa, entre otros. Octavo. Que dada la importancia que apareja el Nombramiento de Pueblo Mágico para las localidades que integran el Estado de Puebla se considera de la mayor importancia impulsar la integración de los Municipios de: Atlixco; Huaquechula; Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco; y Zapotitlán de Méndez, al Programa Federal de referencia, a fin de impulsar el desarrollo turístico de dichas zonas, con el consecuente beneficio social y económico para sus habitantes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 123 fracción XXVII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:
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ACUERDO PRIMERO. El Congreso del Estado de Puebla, manifiesta su interés y conformidad para que los Municipios de Atlixco; Huaquechula; Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco; y Zapotitlán de Méndez, sean considerados como aspirantes a integrar el Programa Federal Pueblos Mágicos. SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Atlixco; Huaquechula; Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco; y Zapotitlán de Méndez, en la integración y cumplimiento de los requisitos conducentes para formar parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en el Estado de Puebla. TERCERO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo, para que despliegue las acciones conducentes a la gestión de recursos federales y estatales, que contribuyan a mejorar la infraestructura turística de las localidades de los Municipios de Atlixco; Huaquechula; Huauchinango; Tetela de Ocampo; Tepeyahualco; Tochimilco; y Zapotitlán de Méndez, a fin de mejorar sus atractivos turísticos.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.
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comunicados oficiales
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día Lunes 6 de abril de 2015. ***** Oficio 040/2015 del Director de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, por el que informa de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a la Inspección en los Rastros que operan en la Entidad. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento. Oficio número 083/2015/P. con anexo de CDHEP, por el que remite su Informe Anual. Se acusa recibo Circular número 6 del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, comunicando la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones y Nombramiento de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. Recibo y enterado Ocurso del Diputado Leobarto Soto Martínez, en el que anexa su Informe Anual de Actividades Legislativas. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día Miércoles 15 de abril de 2015. ***** Oficio ICP/1532/2015 de la Directora General del Instituto de Capacitación y Profesionalización de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el que hace del conocimiento de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a la capacitación en materia de lenguas, dialectos, usos y costumbres a los servidores públicos que atiendan a grupos indígenas. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Oficio de fecha 11 de marzo de 2015 del Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, informando que esa Legislatura aprobó la Minuta que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Recibo y enterado Oficio DG/DDI/2015/OF/111 de la Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el que comunica las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a las parcelas escolares. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento. Oficio circular DAP/1584 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, en el que remite un Ejemplar del Decreto Número 355 aprobado por esa Legislatura, mediante el cual se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el Estado de Zacatecas. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento. Circular número 017 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva para el mes de abril dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.
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Ocursos de los Presidentes Municipales de Tochimilco, Tepanco de L贸pez, Francisco Z. Mena e Ixtacamaxtitl谩n, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisi贸n de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día Miércoles 22 de abril de 2015. ***** Circular MAG/003/2015 del Presidente Municipal de Ayotoxco de Guerrero, Pue., informando de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta legislatura, respecto a racionalizar el gasto municipal y emitir medidas de austeridad durante el Ejercicio Fiscal 2015. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, para su conocimiento. Circulares P.O.2/29 y 30/2015 del Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, comunicando la toma de protesta de Ley de diversos Diputados de esa Legislatura. Recibo y enterado
Circular Número 36 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Ocursos de los Presidentes Municipales de San Salvador el Verde, Cañada Morelos y San Martín Texmelucan , por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día Martes 28 de abril de 2015. ***** Circular número 26 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de abril del año 2015. Recibo y enterado Circular número 34 del Primer Secretario del Congreso del Estado de Campeche, comunicando la Elección de la Directiva que actuará durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado
Ocursos de los Presidentes Municipales de Cuautlancingo y Tlaxco, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento
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