Actualización del Régimen Tributario Especial 2022

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ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

AÑO 2022

Calle 78 B No. 75 - 21 Medellín - Colombia Teléfono: (57) (4) 322 70 90 www.cardiovid.org.co


Solicitud Régimen Tributario Especial 1. Año

2 0 2 2

Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario

52451001583489

Información general 5. No. Identificación Tributaria (NIT)

11. Razón social

Datos del solicitante

8 9 0 9 8 3 9 9 4 FUNDACION ORGANIZACION VID 12. Dirección seccional

Cód.

Impuestos de Medellín

1

24. País

Cód.

COLOMBIA

40

15. Teléfono

146 AV LA PLAYA

5406827

16. Departamento

Cód.

Antioquia

1

0

30. Actividad económica secundaria

8621

8699

31. Otras actividades económicas 1

Cód.

Actualización

35. Año gravable

1

32. Otras actividades económicas 2

33. Entidad de vigilancia y control

8522

Superintendencia Nacional de Salud

36. Dirección electrónica página web de la entidad solicitante

2022 https://vid.org.co/fundacion-organizacion-vid/

2 39. Tipo de documento

1

0 5 0

27. Fecha constitución de la entidad

28. Sector cooperativo

8 1 9 6 8 0 3 0 7

29. Actividad económica principal

38. Tipo persona representante

Cód.

5 Medellín

contabilidadfov@vid.org.co

Representación legal

17. Ciudad / Municipio

26. Número sedes o establecimientos

25. Correo electrónico

34. Tipo de solicitud Datos de la solicitud

13. Dirección principal

1 CL 52

37. Dirección enlace electrónico donde se ubica el registro web

https://vid.org.co/fundacion-organizacion-vid/#info-

40. Número documento de identificación

70068398

3

41. Primer apellido

42. Segundo apellido

43. Primer nombre

44. Otros nombres

DUQUE

RAMIREZ

JAVIER

HERNAN

45. NIT de la persona jurídica que ejerce la 46. Razón social de la persona jurídica que ejerce la representación legal representación legal

Actividades meritorias 47. Actividad meritoria 1

Cód.

Salud (no incluye las excepciones

48. Actividad meritoria 2

1 0 6 Educación formal

Cód.

49. Actividad meritoria 3

Cód.

50. Actividad meritoria 4

Cód.

1 0 2 Beneficio o excedente neto - patrimonio

51. Resultado fiscal a 31 de diciembre del año anterior

52. Resultado contable a 31 de diciembre del año anterior

6204504383

53. Monto del beneficio o excedente neto a 31 de diciembre del año anterior

17766382696

54. Monto del beneficio o excedente registrado en la casilla 53, aprobado para reinvertir en este año

6204504383

6204504383

55. Destino de la reinversión del beneficio o excedente neto

Asignaci?n permanente para la adquisici?n de toda clase de activos operacionales, equipos de oficina y otra clase de activos fijos necesarios para la realiz 138651386200 117940843314 56. Monto del patrimonio bruto a 31 de diciembre del año gravable 57. Monto del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. En caso de ser una entidad creada en el presente año, informar el patrimonio de constitución.

inmediatamente anterior. En caso de ser una entidad creada en el presente año, informar el patrimonio de constitución.

58. Número de formulario declaración de renta año gravable anterior

59. Número de radicado o autoadhesivo declaración de renta año gravable anterior

Pagos salariales a cargos directivos y gerenciales o personas jurídicas que representan legalmente la entidad 62. Total pagos

1910585000

0

1910585000

Firma de quien suscribe el documento

21942217

1001. Apellidos y nombres 1002. Tipo doc.

1

3

1003. No. identificación

7 0 0 6 8 3 9 8

1005. Cód. Representación

REPRS LEGAL PRIN

1006. Organización

FUNDACION ORGANIZACION VID

1004. DV

3

997. Fecha de expedición

2 0 2 2 -0 3 -2 8 / 1 4 : 4 2 : 5 3


Solicitud Régimen Tributario Especial 2

Página Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario

de

3

Hoja No. 2

52451001583489

Anexos soporte 63. Nombre documento 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

64. Número de radicado

Certificaci?n donde se indiquen los nombres e identificaci?n de los cargos directivos y gerenciales, y de 25421010881883 Memoria Econ?mica 25421009341921 Un informe anual de resultados, o Informe de gesti?n para el Sector Cooperativo, que prevea datos sobre s25421010882075 Los estados financieros de la entidad. 25421010882131 Certificaci?n de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencie que han cumplido 25421010883161 Copia de los estatutos de la entidad o Acta del m?ximo ?rgano directivo donde se indique que el objeto soc25421010883231 Certificaci?n del Representante Legal de los antecedentes judiciales y de declaraciones de caducidad de 25421010883532 Acta de Asamblea General o m?ximo ?rgano de direcci?n que indica el estado de las asignaciones perman 25421010883604

65. Total folios

2 5 19 16 1 16 1 4


Solicitud Régimen Tributario Especial Página Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario

3

de

3

Hoja No. 3

52451001583489

Presentación de información por envío de archivos (Prevalidadores) 68. Fecha solicitud 66. Formato (código)

67. Número solicitud

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48

2531 2532 2533 2530

100066005117889 100066005117991 100066005118088 100066005132601

70. Valor total de las donaciones / asignaciones permanentes

69. Total registros Año

2 2 2 2

0 0 0 0

2 2 2 2

Mes

2 2 2 2

0 0 0 0

3 3 3 3

Día

2 2 2 2

8 8 8 8

25 2 2 1

3887521990 6204505000










Nombres De Las Personas que Ocupan Cargos Gerenciales, Directivos o de Control Nombres y Apellidos PEREZ MEJIA JORGE ALONSO

Denominación del cargo PRESIDENTE DE JUNTA

ARANGO LONDOÑO JOSE ROBERTO

DIRECTOR GENERAL

ESCOBAR QUIJANO CARLOS IGNACIO

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

CORREA PARRA LUIS JORGE

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

ARANGO LOPEZ JORGE EUSEBIO

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

VILLEGAS CORREA JUAN GUILLERMO

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

SOTO GAVIRIA PEDRO IGNACIO

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

MAYA ECHAVARRIA ELKIN MARIO

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

URIBE RESTREPO HERNAN LUIS

MIEMBRO PRINCIPAL DE JUNTA

DUQUE RAMIREZ JAVIER HERNÁN

REPRESENTANTE LEGAL-DIRECTOR EJECUTIVO

CASTAÑO VELEZ DIEGO

COORDINADOR ADMINISTRATIVO-REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE

GOMEZ PRADA HERNANDO

DIRECTOR GENERAL CLINICA DIAGN.VID

VELEZ GRACIAN ANA LUCIA

DIRECTOR GENERAL CLINICA ODONTOL. VID

PELAEZ RUIZ BEATRIZ OFIR

DIRECTOR GENERAL LABORATORIO DENTAL VID

ZAPATA CATAÑO DORA PATRICIA

DIRECTOR COLEGIO VID

OSPINA ROJAS ENNY CATHERINE

DIRECTORA GENERAL CENTRO DE FAMILIA VI

CARDEÑO GARCIA MARTHA CECILIA

DIRECTORA GENERAL DE PUBLICACIONES VID

MONTOYA ESPINAL MARIA PATRICIA

DIRECTORA CENTRO DE FORMACION VID

ZULUAGA CASTAÑO DIANA ESTELA

ABOGADO

ESTRADA MESA JESUS SANTIAGO

DIRECTOR GENERAL LABORATORIO CLINICO VID

CADAVID RESTREPO ALVARO DE JESUS

DIRECTOR DE CONTRALORIA Y SISTEMAS

GREIFFENSTEIN ARANGO JUAN CARLOS

DIRECTOR GENERAL TELEVID

RAMIREZ BERRIO JOVANNY

DIRECTOR GENERAL CENTRO DE VIVIENDA VID

YEPES BOTERO MARCELA TATIANA

DIRECTOR GENERAL ATARDECERES VID

SALAZAR GOMEZ JORGE LUIS

REVISOR FISCAL (ASESORES ASOCIADOSLTDA)


Remuneración de los cargos directivos A diciembre 31 de 2021 En miles de pesos

Total de remuneración de los cargos directivos y gerenciales durante el año 2021

$

1,910,585


Fundadores La Congregación Mariana con Nit. 890.901.131


Donaciones Recibidas A diciembre 31 de 2021 En miles de pesos

Concepto

Total de donaciones recibidas

Monto de la donación

3,887,522

Plazo proyectado para el gasto o la inversión

Destino de la donación

1 año

Para el cumplimiento del objeto social principal, el cual se orienta a la asistencia social, la rehabilitación y la promoción humana en todos sus órdenes





































FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID La Junta de Gobierno de la CONGREGACIÓN MARIANA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, C O N S I D E R A N D O: a) Que los estatutos de la Fundación Santa María (actualmente denominada FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID) fueron expedidos por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana mediante el Acuerdo No. 1001 de 1968, por medio del cual fue creada dicha Fundación, cuya personería jurídica reconoció la Gobernación de Antioquia mediante la Resolución No. 026 del 7 de marzo de 1968. b) Que es conveniente actualizar los estatutos de la Fundación Organización VID (originalmente denominada Fundación Santa María) para adaptarlos a sus necesidades de hoy y a los criterios que resultan más pertinentes para la buena marcha de la institución, conforme a las experiencias vividas durante más de cincuenta años de existencia de dicha Fundación. c) Que la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana tiene entre sus funciones, conforme al numeral 18.13 del artículo 18 de sus estatutos, la de “reformar los estatutos de la Fundación Organización VID cuando lo considere conveniente”, lo cual consagran también el literal d. del artículo 11 y el artículo 23 de los estatutos vigentes de dicha Fundación, al disponer que las reformas estatutarias de ésta deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana. A C U E R D A: Reformar los estatutos de la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID, antes denominada Fundación Santa María, creada por la Congregación Mariana, en el sentido de sustituirlos íntegramente por los siguientes:

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID CAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO. La FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID es una entidad privada sin ánimo de lucro de interés común, a la cual tiene acceso la comunidad en general. Fue creada por la Congregación Mariana bajo la denominación inicial de Fundación Santa María, mediante el Acuerdo No. 1001 de 1968 de la Junta de Gobierno de dicha Congregación, y su personería jurídica fue reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante la Resolución No. 026 del 7 de marzo de 1968. La Fundación tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá, por determinación de su Junta Directiva, establecer otras sedes o capítulos y realizar actividades en otros municipios del Departamento de Antioquia. PARÁGRAFO. La Congregación Mariana aprobó consolidar y unificar todas sus obras sociales, entidades y empresas dentro la Organización VID, sean éstas desarrolladas directamente o a través de personas jurídicas diferentes, con el fin de lograr una mayor identidad en todos los servicios que presta a la comunidad, y en armonía con esa decisión, su Junta de Gobierno cambió la denominación original de la Fundación Santa María por la actual denominación de FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID. ARTÍCULO 2º. OBJETO. El objeto social de la Fundación corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que son de interés común, y a las cuales tiene acceso la comunidad en general, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del citado artículo 359 y en las normas que los modifiquen o adicionen. Los aportes que la Fundación haya recibido o reciba de la Congregación Mariana, como su creadora, o de terceros, no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. 2


Los excedentes que genere la Fundación no serán distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. Específicamente, la Fundación se ocupará, como entidad sin ánimo de lucro, a actividades de asistencia social y de promoción humana en todos los órdenes. En desarrollo de su objeto social, la Fundación podrá realizar cualquier acto civil o comercial lícito mediante el cual se promuevan, impulsen, faciliten, desarrollen o ejecuten, entre otras, las siguientes actividades: 1. El estudio, investigación, servicio de laboratorio, diagnóstico, tratamiento y control general y especializado, de enfermedades y necesidades de cualquier índole relacionadas con la salud humana, incluida la prestación de servicios médico asistenciales. 2. La educación formal y no formal, en todos sus niveles, dirigida a los diferentes miembros de la sociedad, dentro de los principios y filosofía de vida de la comunidad cristiana y la Iglesia Católica. 3. La formación, el acompañamiento y la asesoría social, sicológica, espiritual y jurídica, en todos sus niveles y manifestaciones, con preferencia en el ámbito de la familia. 4. La asesoría técnica y jurídica en la construcción, legalización, adición y mejoras de vivienda a la población en general, con énfasis en la comunidad de escasos recursos. 5. La atención del adulto mayor, propendiendo por el mejoramiento de su calidad de vida. 6. La difusión multimedial de contenidos de promoción humana de carácter espiritual, salud, familia, educación en valores y sano entretenimiento por medio de los sistemas de televisión por cable como operador satelital e Internet, mediante sus diferentes plataformas digitales como YouTube, Facebook, Instagram y demás medios que permitan un mayor alcance nacional e internacional.

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7. El aprovechamiento de los sistemas satelitales con el fin de suministrar capacidad satelital para el propio uso o para proveerla a terceros. 8. La publicación, edición e impresión de textos propios y de terceros, enmarcados dentro de los principios de la Fundación. 9. La inversión, desarrollo, protección y precautelación del patrimonio de la Fundación, y el desarrollo de actividades comerciales y civiles lícitas que permitan su incremento y valorización, con el fin de generar mayores recursos dispuestos al desarrollo del objeto social. 10. La realización de cualquier otra actividad civil o comercial lícita que permita el desarrollo del objeto social dentro de los principios y filosofía cristiana y católica. 11. Promocionar y apoyar a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en el artículo 359 del Estatuto Tributario. Para el desarrollo de su objeto social y de las diferentes obras y actividades gestionadas por la Fundación, ésta podrá: a. Adquirir, enajenar, hipotecar, gravar, administrar, urbanizar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles. b. La adquisición, enajenación, compra y venta, importación y exportación de toda clase de bienes muebles. c. La compra y venta de acciones en sociedades nacionales y extranjeras, así como la inversión en títulos valores transados a través de entidades legalmente reconocidas en el Mercado Público de Valores de Colombia. d. Intervenir como acreedor o deudor en toda clase de operaciones de crédito, recibiendo o dando las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas; inclusive, garantizando obligaciones de la Congregación Mariana de Medellín, de sus obras y 4


de las obras de la Fundación Organización VID, siempre con la aprobación previa de la Junta Directiva. e. Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar en general toda clase de títulos valores y cualquier clase de créditos. f. Celebrar con entidades financieras toda clase de operaciones propias de las mismas. g. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, dentro de las normas establecidas por la legislación colombiana. h. Celebrar con compañías aseguradoras, operaciones relacionadas con la protección de sus bienes, actividades, personas a su servicio y terceros. i. Participar en la formación y dirección de otras entidades con o sin ánimo de lucro. j. Recibir donaciones, herencias y legados, siempre que sean aprobados por la Junta Directiva de la Fundación. k. Hacer donaciones previamente autorizadas por la Junta Directiva de la Fundación. l. Celebrar o ejecutar, en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios de los anteriores y demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 3º. El producto de las operaciones económicas de las obras, entidades y empresas de la Fundación, se aplicará a su sostenimiento y al de la sede de la Congregación Mariana. La Junta Directiva de la Fundación puede, cuando lo juzgue prudente, aplicar excedentes de unas obras y, entidades y empresas a saldar déficits en la operación de otras obras y, entidades y empresas de la misma Fundación, así como destinar tales excedentes a la creación de nuevas obras y, entidades y empresas tendientes a desarrollar el objeto social. ARTÍCULO 4º. DURACIÓN. La Fundación tendrá una duración indefinida.

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CAPÍTULO II PATRIMONIO ARTÍCULO 5º. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación está conformado por los siguientes rubros: a. Todos los bienes, muebles o inmuebles, que ingresen a la Fundación por concepto de cuotas o aportes que le haga la Congregación Mariana como fundadora. b. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Fundación a título de donación, herencia o legado, o a cualquier otro título, de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c. Por los ingresos derivados del cumplimiento del objeto social. d. Por los frutos y rendimientos que se generen en la inversión, desarrollo, protección y precautelación del patrimonio de la Fundación. ARTÍCULO 6º. DESTINO DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación se destinará a dar cumplimiento exclusivamente al fin expresado en su objeto. CAPÍTULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 7º. GOBIERNO. El gobierno de la Fundación está a cargo de la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana, la Junta Directiva de la Fundación y el Director Ejecutivo de la misma. PARÁGRAFO. La Junta de Gobierno de la Congregación Mariana podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Fundación cuando lo considere conveniente. ARTÍCULO 8º. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Fundación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo de la Fundación.

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ARTÍCULO 9º. REVISOR FISCAL. La entidad tendrá un Revisor Fiscal y un suplente de éste. ARTÍCULO 10º. PADRE DIRECTOR GENERAL DE LA CONGREGACIÓN MARIANA. El Padre Director General de la Congregación Mariana es el encargado de mantener y fomentar el sentido espiritual y social de la Fundación, promoviendo la disciplina, armonía y principios generales de dicha Congregación. ARTÍCULO 11. JUNTA DE GOBIERNO DE LA CONGREGACIÓN MARIANA. La Junta de Gobierno de la Congregación Mariana está integrada de conformidad con lo establecido por los estatutos de dicha Congregación y se rige en su funcionamiento por los mismos. Como órgano de gobierno de la Fundación, la Junta de Gobierno de la Congregación tiene las siguientes funciones: a. Elegir, remover y reemplazar a los miembros de la Junta Directiva de la Fundación. b. Elegir, remover y reemplazar al Director Ejecutivo de la Fundación. c. Elegir, remover y reemplazar al Revisor Fiscal de la Fundación y al suplente de éste. d. Reformar los estatutos de la Fundación. e. Las demás establecidas en los estatutos. ARTÍCULO 12. JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN. La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) miembros, así: el Padre Director General de la Congregación Mariana, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana, y seis (6) miembros más elegidos por dicha Junta para períodos de dos (2) años, reelegibles una o más veces y removibles en cualquier momento. PARÁGRAFO 1º. De los seis (6) miembros elegidos por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana, por lo menos cuatro (4) deberán tener la calidad de Congregantes Marianos. 7


PARÁGRAFO 2º. No podrá haber en la Junta Directiva personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o tercero civil. PARÁGRAFO 3º. Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación deberán ser idóneos para el desempeño del cargo, por lo cual deben contar con el perfil profesional que les permita cumplir adecuadamente sus funciones, contar con la capacidad necesaria para hacer contribuciones estratégicas a la gestión de la Fundación. PARÁGRAFO 4º. Los miembros de la Junta no recibirán honorarios u otros beneficios económicos por el desempeño de sus cargos. PARÁGRAFO 5º. Ningún miembro de la Junta de la Fundación podrá celebrar contratos con ésta, con la Congregación Mariana o con cualquiera de sus obras, entidades y empresas, a menos que dicha Junta lo autorice expresamente, cumpliendo los lineamientos establecidos por las normas tributarias. Tal autorización no se requiere en relación con los contratos a que pueda haber lugar por la calidad de usuario de los servicios de la Fundación o de sus obras, entidades y empresas que puede tener cualquier miembro de la Junta de la Fundación, o con el contrato de trabajo en virtud del cual un miembro de ésta preste sus servicios a la Fundación, a la Congregación Mariana, o a cualquiera de sus obras, entidades y empresas, en calidad de empleado, si fuere el caso. PARÁGRAFO 6º. Cada miembro de la Junta Directiva deberá disponer de tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades. Cuando el Director Ejecutivo de la Fundación asista a las reuniones de la Junta Directiva, tendrá voz pero no voto. Así mismo, puede asistir con voz pero sin voto, el Secretario del Servicio Seccional de Salud de Antioquia o su delegado, según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1088 de 1991.

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PARÁGRAFO 7º. La calidad de miembro de Junta Directiva de la Fundación se pierde: 1. Por la pérdida de la calidad de congregante, por renuncia o por cualquier otra causa, tratándose de miembros que tenían esa calidad cuando fueron elegidos. 2. Por decisión de la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana. PARÁGRAFO 9º. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, quien presidirá las reuniones, tendrá un período de dos (2) años y podrá ser reelegido una o más veces y removido en cualquier tiempo. PARÁGRAFO 10º. La Junta Directiva tendrá un Secretario elegido por ella para un período de dos (2) años, quien podrá ser reelegido una o más veces y removido en cualquier tiempo. El Secretario podrá o no ser miembro de la Junta Directiva y deberá cumplir las siguientes funciones: a. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta y firmarlas conjuntamente con el Presidente, una vez sean aprobadas por dicha Junta. b. Llevar los libros de actas de la Junta Directiva de acuerdo con las normas legales vigentes. c. Atender la correspondencia oficial y citar a las reuniones de la Junta solicitadas por el Presidente o por el Director Ejecutivo. d. Enviar la información oportuna a los miembros de la Junta. e. Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva. ARTÍCULO 13. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y QUORUM. La Junta Directiva se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes, en la fecha que se indique en la citación y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Director General de la Congregación Mariana o el Presidente de la Junta de Gobierno de la misma, por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación o el Director Ejecutivo de la misma. Habrá quorum para deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos seis 9


(6) de sus miembros, y las decisiones serán tomadas con la aprobación de al menos la mitad más uno de los asistentes. PARÁGRAFO 1º. Podrán celebrarse reuniones no presenciales de la Junta Directiva, cuando por cualquier medio todos los miembros de ese organismo puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando quede como prueba de la respectiva reunión el acta suscrita por todas las personas que participaron en ella, o correo electrónico enviado por cada una de ellas, medios en los cuales deberán constar, por lo menos, los nombres de los participantes en la sesión, la fecha y hora de la reunión no presencial o de la emisión de cada mensaje, y las decisiones adoptadas. También serán válidas como decisiones de la Junta Directiva las que se adopten con la mayoría requerida, cuando todos los miembros de ese organismo expresen el sentido de su voto, por escrito. El representante legal de la Fundación recibirá los respectivos documentos e informará a los miembros de la Junta Directiva el sentido de la decisión adoptada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los escritos en los que se expresen los respectivos votos. En los dos casos anteriores, las respectivas actas deberán elaborarse y asentarse en el libro de actas de la Junta Directiva y serán suscritas por el representante legal de la Fundación y el Secretario y, a falta de este último, por cualquiera de los miembros de la Junta que haya participado en la respectiva reunión o decisión. Sin embargo, si el acta fuere la única prueba escrita de la reunión no presencial prevista en el inciso 1º de este parágrafo, deberá ser firmada por todas las personas que participaron en ella. PARÁGRAFO 2º. Si las normas legales vigentes permiten que los órganos directivos de las entidades sin ánimo de lucro celebren reuniones virtuales en las cuales no se requiera la participación de la totalidad de los miembros de dichos órganos exigida en el Parágrafo 1º, sino que baste la participación del número de miembros necesarios para conformar el quorum para deliberar y decidir, ni se exija cualquier otro requisito de los previstos en dicho Parágrafo 1º, la Junta Directiva de la Fundación podrá celebrar tales reuniones acogiéndose solamente a los requisitos establecidos por tales normas legales, y no a la totalidad de los requisitos exigidos en el parágrafo 1º. 10


ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a. Dictar su propio reglamento y los reglamentos particulares de las obras y áreas de la Fundación. b. Presentar terna a la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana para la elección del Director Ejecutivo. c. Aprobar los cargos de Dirección de Obras, entidades y empresas presentados por el Director Ejecutivo. d. Garantizar que se dé la unidad de caja, de contabilidad y control, para el manejo administrativo y financiero. e. Aprobar los estados financieros y el presupuesto de funcionamiento e inversión que presente el Director Ejecutivo, así como su informe de gestión. f. Autorizar la aplicación de excedentes de unas obras y entidades y empresas, para saldar déficits en la operación de otras obras y, entidades y empresas de la misma Fundación o para destinarlos a desarrollar el objeto social. g. Establecer como obras y entidades y empresas de la Fundación, las que disponga crear la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana, y darles la estructura administrativa y financiera que requieran, conforme a las pautas que señale dicha Junta de Gobierno. h. Modificar, fusionar o suprimir obras, entidades y empresas de la Fundación, según las pautas que indique la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana. i. Autorizar al Director Ejecutivo para celebrar actos o contratos en nombre de la Fundación, por una cuantía superior a la autorizada en el artículo 16, numeral 2, literal c), así como para la enajenación o gravamen de los inmuebles de la Fundación.

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j. Conocer y solucionar los conflictos de interés entre la Fundación Organización VID y los miembros de la Junta Directiva de ésta o de la Clínica Cardio VID o de cualquiera de las obras de la Congregación Mariana. k. Las siguientes son funciones de la Junta Directiva de la Fundación Organización VID, en relación con la Clínica Cardio VID: 1. Nombrar al Director General de la Clínica Cardio VID de candidatos presentados por el Director Ejecutivo de la Fundación Organización VID. 2. Ratificar o revocar la aprobación o improbación dada en primera instancia por la Junta Directiva de la Clínica Cardio VID a los estados financieros básicos anuales, y analizar los estados financieros mensuales de carácter intermedio. 3. Ratificar o revocar la aprobación o improbación dada en primera instancia por la Junta Directiva de la Clínica Cardio VID al presupuesto anual de ingresos y egresos. 4. Ratificar o revocar las decisiones de la Junta Directiva de la Clínica Cardio VID sobre la adquisición, arrendamiento, gravamen y enajenación de inmuebles, cualquiera que sea la cuantía de los respectivos actos, y autorizar la celebración de otros contratos e inversiones de cuantía superior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 15. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo es nombrado por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana, de candidatos acordados con la Junta Directiva de la Fundación. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Fundación y será reemplazado en esa representación, en sus faltas absolutas o temporales, por un representante legal suplente designado por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana. PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo de la Fundación podrá ser removido por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana en cualquier momento. ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo:

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1. Como Director de la Fundación: a. Dirigir la acción administrativa y financiera de la Fundación; en tal virtud, es ejecutor de los estatutos, de los reglamentos y órdenes de la Junta Directiva, y es superior jerárquico de los directores de sus obras y, entidades y empresas y de los demás empleados de la Fundación. b. Presentar a la Junta Directiva las personas que considere aptas para los cargos de directores de obras, entidades y empresas, con el fin de que sean aprobados por dicho órgano. c. Ejecutar los proyectos y programas de la Fundación. d. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Fundación, sus empleados, actividades y servicios que se establezcan. e. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. f. Rendir a la Junta Directiva y someter a su aprobación los estados financieros y el presupuesto de funcionamiento e inversión, así como su informe de gestión. g. Las demás que señale la Junta Directiva. 2. Como representante legal de la Fundación: a. Representar legalmente extrajudicialmente.

a

la

Fundación

ante

terceros,

judicial

o

b. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la adecuada representación de la Fundación, delegándoles las facultades que estime conveniente, entre las que se encuentran la de desistir, conciliar, transigir, recibir y comprometer. c. Celebrar actos o contratos en desarrollo del objeto social por una cuantía hasta de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con autorización de la Junta Directiva, si la cuantía fuere mayor. Así mismo, deberá obtener autorización de la Junta Directiva para adquirir, enajenar o gravar inmuebles, independientemente de la cuantía. 13


d. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias. e. Las demás que señale la Junta Directiva. ARTÍCULO 17. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal y su suplente son de libre nombramiento y remoción. Serán nombrados por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La misma Junta fijará su remuneración. El Revisor Fiscal deberá ser contador público y cumplir con las obligaciones establecidas en el Código de Comercio y demás normas que lo complementen o adicionen en este sentido. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal las que le exige la ley y las que particularmente le asigne la Fundación para el adecuado manejo y conservación de sus bienes. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 19. DISOLUCIÓN. La Fundación Organización VID se disolverá por las siguientes causales: a. Por decisión de la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana adoptada al menos por las cuatro quintas partes (4/5) de sus miembros. b. Por falta de capacidad técnica o por insuficiencia patrimonial que imposibiliten el adecuado cumplimiento de su objeto, según lo establecido en la normatividad vigente. c. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención. d. Por la cancelación de la personería jurídica por parte de las autoridades legales. 14


e. Por agotamiento de los objetivos de la Fundación. ARTÍCULO 20. LIQUIDADOR. La liquidación del patrimonio de la Fundación se hará por el liquidador que designe para dichos efectos la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana. Mientras esta última no haya nombrado liquidador o liquidadores, y se registre su designación, actuará como tal el Director Ejecutivo sólo si la Junta de Gobierno de la Congregación hubiera aprobado las cuentas de su gestión. El liquidador tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Código de Comercio establece para los liquidadores de las sociedades. Durante el período de la liquidación y hasta la extinción definitiva de la Fundación, la Junta Directiva continuará ejerciendo sus funciones. ARTÍCULO 21. LIQUIDACIÓN. Para la liquidación de la Fundación se podrán aplicar las normas previstas en el Libro Segundo, Título 1, Capítulos IX y X del Código de Comercio, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza del proceso aplicable a las instituciones sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 22. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE LIQUIDACIÓN. Al momento de la liquidación de la Fundación, el patrimonio resultante de la liquidación pasará íntegramente a la Congregación Mariana o a la entidad que designe su Junta de Gobierno. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 23. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Los proyectos de reformas de los estatutos podrán ser de iniciativa del Director Ejecutivo, la Junta Directiva e incluso de la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana. Las reformas de los estatutos de la Fundación serán aprobadas por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana.

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Los presentes estatutos de la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID fueron aprobados por unanimidad por la Junta de Gobierno de la Congregación Mariana en reunión del 28 de octubre del 2021, a la cual corresponde el acta No. 67. Radicado: S 2021060130760 Tipo: Resolución Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Publicación en Gaceta Departamental número 23.258. Medellín, lunes 6 de diciembre del año 2021. Páginas 42 y 43. Estatutos vigentes.

Jorge Alonso Pérez Mejía Presidente Junta Fundación Organización VID Medellín, diciembre 2021

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JAVIER DUQUE RAMÍREZ CC 70.068.398 REPRESENTANTE LEGAL

JORGE LUIS SALAZAR GOMEZ CC 98.522.123 REVISOR FISCAL

De la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID con NIT 890.983.994 Dando cumplimiento con lo establecido en el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario: CERTIFICAN: 1. Que la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID con Nit 890.893.994 ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios, para permanecer en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios. 2. Que de acuerdo con la declaración de Renta, la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID con Nit. 890.983.994 cumplió con la obligación de presentar por el año gravable 2021 y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. 3. Que la presente certificación se fundamenta en el contenido de los libros de contabilidad y los registros de la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID con NIT 890.983.994. La presente certificación se expide en la ciudad de Medellín a los 28 días del mes de marzo de 2022 con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

JAVIER DUQUE RAMÍREZ CC 70.068.398 de Medellín Representante legal

JORGE LUIS SALAZAR GOMEZ CC 98.522.123 TP 52.710-T Revisor Fiscal Designado por ASESORES ASOCIADOS LTDA

Calle 52 (Av. La Playa) No. 40-146 Teléfono: (57) (4) 322 55 30 Fax: (57) (4) 239 23 35 fundacion@vid.org.co www.vid.org.co


JAVIER DUQUE RAMÍREZ CC 70.068.398 REPRESENTANTE LEGAL

DE LA FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID NIT 890.983.994

CERTIFICA QUE: De acuerdo con el numeral 3 del artículo 364-3 del estatuto tributario y numeral 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto Reglamentario 2150 de 2017 – Decreto 1625 de 2016 Los miembros de la Junta Directiva, representantes legales o miembros de órganos de dirección en el ejercicio de sus funciones en la entidad, no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico. Los miembros de junta directiva, representantes legales o miembros de órganos de dirección en el ejercicio de sus funciones en la entidad no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, según consta en los certificados de antecedentes judiciales que se pueden consultar en la página https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/. Dada en la ciudad de Medellín, a los 22 días del mes de marzo de 2022 con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

JAVIER DUQUE RAMÍREZ CC 70.068.398 de Medellín Representante legal

Calle 52 (Av. La Playa) No. 40-146 Teléfono: (57) (4) 322 55 30 Fax: (57) (4) 239 23 35 fundacion@vid.org.co www.vid.org.co