Primera revista trimestral junio 2013

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Pudo limitarse a decir “el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia…” No obstante, podemos aplicar el adagio que dice: “Lo que abunda, no daña” Otro punto a resaltar, lo encontramos en el numeral tercero, siempre del artículo cuatro de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras: “3) La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad. Algo que no ocurre en la Ley de Procedimientos Constitucionales de El Salvador, el hecho de establecer prioridades, en el conocimiento de los diferentes procesos constitucionales; estando por encima de cualquier otro, el encargado de resguardar la libertad ambulatoria de las personas, es decir, el habeas corpus o exhibición personal. EL FONDO POR ENCIMA DE LA FORMA Este punto legislativo, es muy importante en la legislación hondureña, se encuentra en el numeral quinto, del citado artículo cuatro: “5) En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes podrán corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio.

En El Salvador, son cientos de miles los casos en que por defectos de forma, se ha vuelto nugatoria una acción constitucional cuyo fondo ha sido de suma importancia jurisdiccional. En el fondo, generalmente se encuentra un derecho reconocido y que debe ser reivindicado, por haber sido violentado por alguna autoridad pública. En la forma, se encuentran formalismos, que tienen importancia solamente para mentalidades conservadoras, que suelen usar el derecho, para negar los derechos de las personas.


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