Manual de Derechos Humanos, elaborado por Dra. Cristina Calderòn

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MODULO I.

d) Organizaciones de asociación regional y objetivos limitados;(OTAN) e) Organizaciones internacionales no gubernamentales o transnacionales. Integrados por grupos privados de orientación económica, cultural, filantrópica, técnica, científica, profesional o deportiva, sin participación gubernamental directa, se caracterizan por la iniciativa privada, la solidaridad internacional y la ausencia de ánimo de lucro. (Federación Sindical Mundial, Confederación Internacional del Trabajo; Cámara Internacional del Comercio, Asociación Internacional d e F e d e r a c i o n e s d e p o r t i v a s – I A A F, F I FA ) f) Firmas multinacionales. Corporaciones de distinta nacionalidad, unidas por lazos estratégicos de dirección comercial. Marcel Merle diferencia las empresas multinacionales que actúan como agentes de la política exterior del Estado de origen, de las multinacionales con capacidad para tener una política diferenciada e independiente de la de los Estados. Estas son un nuevo tipo de actor internacional. Algunos autores denuncian el crecimiento vertiginoso de algunas multinacionales cuyas dimensiones y capacidad financiera supera a la de muchos Estados. Las organizaciones internacionales no constituyen tan sólo el foro donde cooperan de forma permanente e institucionalizada diversos sujetos internacionales, sino que poseen además una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen; gozan pues, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional o internacional, siendo capaces de manifestar una voluntad autónoma cuyos eventuales efectos se les imputarán a ellas solas, como de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho. A diferencia de los Estados, sujetos soberanos y jurídicamente iguales, que poseen una personalidad jurídica plena y general, la personalidad de las Organizaciones va a estar afectada por el principio de especialidad que inspira todo su régimen jurídico; esto es, va a estar limitada a los objetivos y funciones que les fueron confiados, en sus cartas constitutivas. Se trata de una personalidad funcional. Las Organizaciones Internacionales, son sujetos de derecho cuya creación es el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas, generalmente un acuerdo internacional entre Estados. Este acuerdo suele negociarse en el marco de una conferencia internacional (p.ej. la Conferencia de San Francisco en relación con la Carta de las Naciones Unidas 1945). La entrada en vigor del acuerdo internacional por el que se instituye la organización señala el nacimiento de la misma, y los Estados parte pasan a ser Estados miembros de la organización que se establece. Al carecer de territorio, las O.I. están obligadas a establecerse

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

en el territorio de uno o varios Estados miembros o no de ella. (Como ocurre con la ciudad de Ginebra que es la sede de diversas O.I. de las que Suiza no es miembro); pudiendo variar durante la vida de la Organización tal sede.De carácter nacional EL ESTADO: Con sus elementos: Población, Territorio y Gobierno. Soberanía: Desde el punto de vista jurídico y filosófico, este concepto es equivalente al del poder supremo del Estado que, aplicado al ámbito internacional se convierte e interpreta como independencia, ya que todos los Estados de la Comunidad Internacional han de entenderse que son soberanos, pero iguales entre sí, lo que hace resaltar su interrelación. La soberanía del Estado se ejerce, entonces, en el plano territorial interno y sobre sus habitantes, aunque sean extranjeros; e internacionalmente, frente a los demás miembros de la comunidad internacional.

1. c. Declaraciones Internacionales, Convenciones, Cartas y el Derecho de Los Tratados Tratado: Reuter define así al Tratado: Todo acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional, sometido por éstos a las reglas generales de este Derecho. El Tratado es un instrumento escrito que incorpora o registra un acuerdo. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Guatemala es parte de la Convención abierta a firma desde el 23 de mayo de 1969; aprobada por el Congreso de la República mediante decreto 55-96, fue debidamente ratificada por el Presidente de la República el 14 de mayo de 1997, depositado el instrumento de ratificación ante el Secretario General de ONU el 21 de julio de 1997; y el instrumento de ratificación junto al texto de la Convención fueron publicados el 27 de agosto de 1998; este convenio regula todo lo relativo a convenios internacionales. Es universalmente aceptado que para considerar un instrumento como tratado o acuerdo internacional, los sujetos del mismo deben ser sujetos del Derecho Internacional. (Estados y O.I.) Clasificación de los Tratados: Bilaterales - Multilaterales Tratados leyes - Tratados contratos Protocolo: Es el instrumento que modifica a un convenio preexistente y que va a subsistir.

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