Proyecto de Acuerdo 001

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Para las vivienda unifamiliares en dos niveles la construcción de los dos niveles debe entregarse terminada en su estructura general, aunque puede ser sin los acabados requeridos, para obtener el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal. Igualmente, el diseño de los elementos de circulación vertical (escaleras), deberá quedar de tal forma, que no permita hacia el futuro la subdivisión de esta vivienda en dos unidades distintas. En la vivienda bifamiliar, la losa de entrepiso debe entregarse completa, para el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal. Tanto el urbanizador, como el propietario de la vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), deberán respetar por un término superior a cinco años, el precio inicial en número de salarios mínimos asignado a la vivienda, so pena de perder los beneficios, y estar obligados a cancelar una suma equivalente a los impuestos, expensas y plusvalía, generadas por el mayor aprovechamiento y/o desarrollo del predio. En los desarrollos urbanísticos de vivienda de interés social o prioritaria de tipo multifamiliar, el área correspondiente al estacionamiento de uso exclusivo del propietario en edificaciones residenciales, se entenderá incorporado al área mínima por unidad de vivienda, siempre y cuando se genere un cupo de estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, lo cual quedará consignado en las licencias de urbanización y de construcción del proyecto. En este caso, el área mínima total, incluyendo el área de estacionamiento, será de 57 m2. En el reglamento de copropiedad, deberá quedar constancia de la asignación que se haga de cada unidad de parqueo al respectivo apartamento; igualmente, dentro de los trámites de enajenación de la unidad de vivienda, se incluirá obligatoriamente la unidad de parqueo”. CAPÍTULO XX PROYECTOS ESTRATÉGICOS URBANOS ARTICULO 164. El Artículo 262 del Acuerdo 056 de 2011 quedará así: “ARTÍCULO 262. PROYECTOS ESTRATÉGICOS URBANOS: Adóptese como proyectos estratégicos del sistema de equipamientos, dados los indicadores y necesidades identificadas en el proceso de revisón del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes: 1. Centro Deportivo Chipre: Se propone ubicarlo en el suelo de expansión Chipre, polígono identificado con código C2_DE_13. La ubicación específica del equipamiento, obedecerá al planteamiento urbanístico general del plan parcial ubicándose en el área asociada a la llanura del rio Negro. 2. Reubicación Institución Educativa San Antonio: Por demanda de cupos e instalaciones insuficientes y deficientes, así como lo referido a la jornada única, se requiere reubicación de este establecimiento educativo. Para ello se ha determinado que este se reubicará en el área dotacional denominada “Colegio El Triángulo”. 3. Parque Biblioteca y Parque Temático Ambiental: Rionegro como ciudad intermedia que presta servicios a otros municipios, requiere de este tipo de equipamiento, el cual sería de gran impacto por la cantidad de población que se serviría de él. Este equipamiento sería de cobertura supramunicipal, además dinamiza y cohesiona la vida de la Ciudadela Educativa. Su ubicación se propone en el lote de la actual Estación de Bomberos, en un puente sobre el río, dentro del API de la Unidad Deportiva. Son lotes 145


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