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• Derechos Civiles.- La libertad, integridad y seguridad personal, son derechos violentados en la población sexualmente diversa o L.G.B.T, en nombre de la moral y buenas costumbres. La violencia física, psicológica y sexual son el resultado de estas relaciones desiguales y opresivas, que inclusive se fomentan al interior de la familia, violentando además el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas L.G.B.T. Si bien la familia es el primer espacio de producción de códigos, normas y valores sociales, estos están marcados por estereotipos tradicionales en el campo de la sexualidad.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio: comprometen a los Estados de los países suscriptores, a trabajar por: la promoción de la igualdad de los géneros y la autonomía de la mujer, el mejoramiento de la salud materna, reducción de la mortalidad infantil y la detención de la propagación del VIH/SIDA que se traducen en el afianzamiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas.

• Derecho a la Salud.- Este derecho humano no se cumple para las personas sexualmente diversas, ya que esta diferencia es argumento para no otorgar servicios médicos de calidad o simplemente negarlos. La población L.G.B.T carece de un trato digno en los estamentos públicos y privados, lo que requiere de la creación de políticas y lineamientos para estas entidades, prohibiendo cualquier tipo de discriminación, también se lograría mucho con la sensibilización sobre el tema de diversidad sexual en el personal que trabaja en el área de salud, erradicando la discriminación por orientación sexual, identidad de género y estado de salud que involucra a las personas con enfermedades crónicas como el VIH/SIDA.

4. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en la Constitución Política de la República

3. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en los instrumentos internacionales Varios instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por el país, respaldan la vigencia de los derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos, entre ellos: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, la Convención Iberoamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994) responsabilizó al Estado de la educación sexual de los jóvenes y estableció que el derecho a la salud incluye el derecho a la salud sexual y la salud reproductiva. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, (Beijing 1995) se estableció que “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto a estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia...” La Carta Andina de Derechos Humanos formulada y firmada en Guayaquil en el año 2002, ratifica los derechos de las personas con diversidad sexual. Sin embargo, este documento internacional no es aplicado en nuestro país, para mejorar la calidad de vida de las personas L.G.B.T.

La Constitución Política de la República determina que el Estado debe: Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social (Art. 3, numeral 2). Garantizar el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios (Art. 23, numeral 20). La Constitución incorpora los derechos sexuales y derechos reproductivos, en diversos artículos. El capítulo 2, artículo 23, contiene numerales relacionados con: integridad personal mediante la prohibición y sanción de todo tipo de violencia (Numeral 2). Igualdad ante la ley sin discriminación en razón de sexo, orientación sexual, estado de salud, religión o diferencia de cualquier otra índole (Numeral 3). Derecho de las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual (Numeral 25). El artículo 39 de la Constitución determina el fomento de la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantiza el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos/as que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Además señala que es obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Existen otros artículos relacionados con la promoción de una cultura por la salud y la vida, especialmente la seguridad alimentaria, la salud sexual y salud reproductiva, las familias, el trabajo, la salud, la seguridad social y los grupos vulnerables.


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