Cuadernos del Ciesal Nº16

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La representación política en espacios transnacionales: una comparación de los parlamentos regionales en América Latina Introducción A cualquier observador que se dispusiera a estudiar la Unión Europea (UE), o los procesos de integración regional en América Latina, una de las primeras cuestiones que le llamaría la atención sería la existencia de parlamentos en sus estructuras institucionales. Es posible que, por ejemplo, no le sorprenda que estos esquemas de integración cuenten con algún órgano judicial que dirima controversias y juzgue el incumplimiento de las reglas comunes; pero es más difícil que entienda la inclusión de órganos parlamentarios, por varias razones. En primer lugar, podemos preguntarnos cuáles son las motivaciones que determinan la necesidad de un parlamento en el esquema institucional de un mercado común o una unión aduanera. En palabras de Rittberger, “¿Por qué los hacedores de la región se toman la molestia de establecer un parlamento regional cuando la integración es ante todo un esfuerzo económico?”.1 Estas afirmaciones se basan en los trabajos de ciertos autores que adscriben a la tradición neoliberal del “constitucionalismo económico”, insistiendo en que la integración europea ha estado (y debe estar) esencialmente limitada a la eliminación de las barreras nacionales a la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Al interpretar estas libertades económicas como una manifestación de los derechos humanos, concluyen que las políticas europeas de “integración negativa” que protegen y hacen cumplir estas libertades contra las intervenciones gubernamentales no necesitan mayor legitimación democrática.2 Estas ideas podían ser aceptadas para las primeras fases de la integración europea, pero hoy en día la UE es algo más que un mercado común: es una Unión Económica y Monetaria.3 De esta manera, la legitimidad de las políticas europeas y de la propia UE se transformó en una cuestión de gran importancia. Sin embargo, hay casos más difíciles de justificar como por ejemplo, en nuestra región, el Mercado Común del Sur (Mercosur) o la Comunidad Andina (CAN).4 Si la racionalidad económica no alcanza para resolver la incógnita acerca de por qué se crean órganos parlamentarios en procesos de integración regional, se debería recurrir a argumentos ligados a la racionalidad política. Los asiáticos lo han resuelto de manera muy simple: ningún proceso de integración en ese continente cuenta con un órgano parlamentario (y no por ello la integración marcha peor que en otras regiones). 1.  “Why do region makers take the trouble to establish a regional parliament when integration is first and foremost an economic endeavor?” Rittberger 2003, citado por Malamud, Andrés y de Sousa, Luís “Regional Parliaments in Europe and Latin America: Between Empowerment and Irrelevance”, en: Andrea Ribeiro Hoffmann and Anna van der Vleuten (eds.), Closing or Widening the Gap? Legitimacy and Democracy in Regional International Organizations. Aldershot: Ashgate, 2007, p. 86 2.  Scharpf, Fritz, “Problem-Solving Effectiveness and Democratic Accountability in the EU”, MPIfG Working Paper 03/1, February 2003 3.  Aunque sólo para diecinueve de sus (aún) veintiocho Estados miembros. 4.  Malamud y Stavridis afirman, en consonancia con Rittberger, que es difícil ver cómo un parlamento puede ser necesario para gobernar una zona de libre comercio. Malamud, Andrés y Stavridis, Stelios, “Parliaments and Parliamentarians as International Actors” en Bob Reinalda (ed.): The Ashgate Research Companion to Non-State Actors, Surrey, Ashgate, 2011, p. 114

CUADERNOS del Ciesal Revista de estudios multidisciplinarios sobre la cuestión social Año 14 / N° 16 / enero-diciembre 2017

ISSN 1853-8827 - www.fcpolit.unr.edu.ar/cuadernos-de-ciesal

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