GACETA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES EDICIÓN EXTRAORDINARIA 19 DE MARZO 2020
AÑO II NÚMERO IX
INDICE DE CONTENIDO H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES: I. LIC. ERIKA IRAZEMA BRIONES PÉREZ PRESIDENTA MUNICIPAL CONSITUCIONAL LIC. MA. GUADALUPE MARTÍNEZ ANGUIANO SINDICA MUNICIPAL C. ROBERTO ROCHA RIVAS PRIMER REGIDOR CONSTITUCIONAL C. MARÍA CONSUELO ZAVALA GONZÁLEZ SEGUNDA REGIDORA CONSTITUCIONAL C. CARLOS GERARDO ESPINOZA JAIME TERCER REGIDOR CONSTITUCIONAL C. MA. BELINDA PEÑA MÚJICA CUARTA REGIDORA CONSTITUCIONAL C. JOSE CARMELO CIPRIANO LOPEZ QUINTO REGIDOR CONSTITUCIONAL C. ALMA GRACIELA SEGURA HERNANDEZ SEXTA REGIDORA CONSTITUCIONAL LIC. OSCAR PÉREZ VERDEJA SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
ACUERDO ADMINISTRATIVO 01/03/2020 QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE ACCIÓN ANTE EL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P.
ACUERDO ADMINISTRATIVO 01/03/2020 QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE ACCIÓN ANTE LA EL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. ERIKA IRAZEMA BRIONES PÉREZ, Presidenta Municipal de Villa de Reyes, S.L.P. con fundamento en los artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3 y 70 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y 26 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil se emite el presente acuerdo administrativo conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO I.
II.
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Que los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 3 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, establecen de manera general que el Municipio es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a esta Ley.
III.
Que el artículo 26 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil manifiesta que los sistemas municipales identificarán los principales riesgos del municipio respectivo, y estudiarán las posibles medidas para prevenir su ocurrencia y aminorar sus efectos sobre la población.
IV.
Que derivado del análisis del comportamiento epidemiológico del COVID-19, atendiendo las recomendaciones de autoridades federales y estatales, así como de la Organización Mundial de la Salud, con la firme determinación de salvaguardar la salud pública garantizando la sana distancia, prevenir riesgos de contagio y proteger la actividad económica y el empleo en el municipio de Villa de Reyes.
Por lo anteriormente expuesto, tengo bien a instruir lo siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO PRIMERO. – Para salvaguardar la salud pública en el municipio de Villa de Reyes, S.L.P. es necesario: a. Cerrar al público en general, los lugares con gran afluencia de personas como lo son haciendas, balnearios, presas, represas, parajes turísticos y otros servicios en el municipio a partir del día 20 de marzo, hasta el 20 de abril del 2020. b. Establecer un cerco sanitario en cada una de las empresas ubicadas en el municipio, de manera que sea posible la
detección temprana de la posible presencia de síntomas relacionados al COVID-19 en sus trabajadores y proveedores. c. Todos los comercios dedicados a la elaboración de alimentos deberán de contar con medidas sanitarias especificas y limitar a 50% de su capacidad el servicio dentro de sus establecimientos. d. Se limita la venta de bebidas alcohólicas de lunes a viernes hasta las 20:00 horas, mientras que en sábados y domingos a las 16:00 horas. Se tendrá cero tolerancia al consumo de alcohol en la vía pública. e. Establecer un cerco sanitario en cada una de las dependencias municipales, realizando la desinfección de superficies y objetos de uso común; además se aplicarán medidas de sana distancia en todas las áreas del Ayuntamiento. f.
Los servidores públicos del Municipio de Villa de Reyes mayores de 60 años, o que padezcan de enfermedades crónico-degenerativas o en embarazo, podrán solicitar su periodo vacacional a partir del lunes 23 de marzo del año en curso.
g. Se suspenden hasta nuevo aviso los programas: “Martes Ciudadano” y “Más Cerca de Ti” SEGUNDO. – Que, con el objeto de proteger la economía y protección del empleo, se han determinado las siguientes acciones:
a. Establecer prorroga al estímulo del 5%, al pago del impuesto predial hasta el 15 de mayo del 2020. b. Establecer prorroga del pago del refrendo de la Licencia de Funcionamiento para todos los comercios, negocios y empresas del municipio hasta el 15 de mayo de 2020. c. Por cuestiones de sanidad y salud pública, se suspenden los cortes de agua del Organismo Operador del Agua Potable por falta de pago o mora. TERCERO. – Par informar a los habitantes del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P. acerca del avance epidemiológico del COVID-19, medidas preventivas, restricciones y demás determinaciones: a. Se implementará una campaña de comunicación efectiva sobre medidas de prevención y atención de enfermedades. b. Se establecerán dos canales de comunicación digital oficial dentro del municipio, que serán las paginas oficiales de la red social Facebook: Erika Briones Pérez y la del Ayuntamiento de Villa de Reyes Oficial. c. Se establece como canal de comunicación de disposiciones administrativas relacionadas al COVID-19 la Gaceta Municipal de Villa de Reyes, la cual puede ser consultada de manera digital en la pagina de internet: http://ayuntamientovilladereyes.gob .mx o de manera física en la Secretaria General del Ayuntamiento.
d. Queda de manifiesto que se hará de conocimiento publico, bajo el principio de máxima publicidad el número 01 800 123 88 88 para prevención y detección de posibles casos de COVID-19. TRANSITORIOS UNICO. – El presente acuerdo entra en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Villa de Reyes, S.L.P. Así lo acordó y firmó en el municipio de Villa de Reyes, S.L.P. a los diecinueve días del mes de marzo de 2020 dos mil veinte.
RUBRICA. LIC. ERIKA IRAZEMA BRIONES PÉREZ PRESIDENTA MUNICIPAL
RUBRICA. LIC. OSCAR PÉREZ VERDEJA SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO