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incluyó el trabajo fue el análisis de casos concretos. Entre ellos se destacó el de Argentino Pelozo Iturri, quien murió el 8 de abril de 2008 en un hospital neuquino tras ser trasladado desde la Unidad Penal 9 de esa provincia. La fiscalía que intervino como querellante sostuvo que Pelozo Iturri había fallecido como consecuencia

de las patadas y golpes que recibió en el servicio médico del penal, mientras que su defensa institucional alegó que el detenido había sufrido un brote psicótico en su celda que le provocó una muerte súbita. “La causa continúa hoy en trámite y sin prisión preventiva de los catorce penitenciaros federales que se encuentran procesados”,

El Protocolo de Estambul El Protocolo de Estambul es un manual de investigación y documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes que fue adoptado en el año 2000 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se trata de una guía internacional que permite evaluar los casos de detenidos torturados y reportarlos a la Justicia. Es un documento creado por iniciativa de la Asociación Médica Turca y del que participaron más de 75 expertos en leyes, salud y derechos humanos. Surgió ante la necesidad de investigar la muerte de Baki Erdogan, un recluso que falleció durante el undécimo día de su custodia y luego de ser transferido a un hospital estatal turco. En este emblemático caso, la autopsia y el informe forense sostuvieron que, como resultado de una huelga de hambre de 10 días, Erdogan pereció por un edema pulmonar agudo. Sin embargo, la Asociación llevó a cabo una investigación independiente y reveló numerosas fallas en el estudio oficial realizado. En su reporte señaló que la actuación forense fue falsa y deficiente, y determinó, sobre la base de la evidencia recolectada y otros hallazgos, que la causa de muerte fue el Síndrome de Estrés Respiratorio Adulto, un resultado del uso de tortura.

señala Delgado. En cuanto al Mercosur, la tarea se hizo un tanto más compleja respecto de las entrevistas, en las cuales se observó cierta reticencia. Sin embargo, se obtuvo información institucional muy valiosa para el análisis de legislación comparada. “Tenemos codificado el estudio normativo y eso nos ayuda a encontrar y verificar que se reproduce la problemática tal cual sucede en la Argentina“, afirma Delgado. Por último y a la vista de los resultados obtenidos en ambas investigaciones, los especialistas coincidieron en que difícilmente se produzcan modificaciones en el corto y mediano plazo, en relación a los procedimientos para abordar las denuncias de apremios en las cárceles. En ese sentido, Machado asegura: “La institución sabe que estaría vulnerable si se modifica esta situación. Si se la investiga desde afuera sería una querella permanente, porque los malos tratos son una cuestión recurrente”, y concluye: “Nosotros no podemos hablar de perversidad permanente, pero hay una situación que de por sí es promotora de la violencia entre los internos, del personal hacia los internos y también entre el propio personal”.

Equipo de investigación: Director: Ricardo Machado Codirector: Sergio Delgado Becarias: Betina Polijronos y Florencia Barrios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA


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