Ius veritas II_2020

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IUS VERITAS Re is a del Trib nal Elec oral del Es ado de P ebla

E c be e e a ed c

:

Dra. Dora Rodr g e Soriano Consejera Electoral del Instit to Tla calteca de Elecciones Dr. Fred Era o J re Magistrado del Trib nal Electoral del Estado de P ebla Mtra. Irma Josefina Montiel Rodr g e Secretaria de Est dio C enta del Trib nal Electoral del Estado de P ebla

N MERO


IUS VERITAS REVISTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Ediciรณn: II/2020


DIRECTORIO

MTRA. NORMA ANGÉLICA SANDOVAL SÁNCHEZ MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

DR. FREDY ERAZO JUÁREZ MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MTRO. RICARDO ADRIÁN RODRÍGUEZ PERDOMO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

RESPONSABLE DE LA EDICIÓN LIC. CHRISTIAN IVÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

COLABORARARON EN ESTA EDICIÓN: LIC. JUAN MANUEL GARCÍA DORANTES LIC. JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

CONTACTO Alpha Oriones s/n Colonia San Miguel la Rosa C.P. 72190 Puebla, Puebla Teléfonos: 296.67.34 al 36 ext. 218

Portal de internet: www.teep.org.mx Facebook: Tribunal Electoral del Estado de Puebla Twitter: @trielecpue

Las opiniones expresadas en esta revista son responsabilidad exclusiva de los autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.


Presentación

En esta edición, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla difunde tres artículos. El primero denominado “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, un análisis desde la perspectiva de género y el análisis del discurso”, en el que la Doctora Dora Rodríguez Soriano, Consejera Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, analiza la sentencia SG-JE-43/2020 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se identifica la forma en que se violentan a las mujeres a partir del discurso. Por su parte, en el artículo “Los retos de los entes electorales ante el Covid”, el Magistrado Fredy Erazo Juárez aborda la necesidad de que tanto las autoridades como actores electorales, elaboren las mejores estratégias para afrontar el Proceso Electoral Local y Federal 2020-2021, salvaguardando el derecho a la salud y acceso a la justicia, frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad denominada “Covid-19”. Por último, en el artículo denominado “La industria legal electoral”, la Maestra Irma Josefina Montiel Rodríguez, aborda la necesidad de implementar mecanismos tecnológicos para gestionar con efectividad los procedimientos como los que en materia electoral se analizan y resuelven. Agradecemos el apoyo recibido para la elaboración de este número y reiteramos nuestro compromiso en la difusión del conocimiento en materia de los derechos políticos-electorales.

Magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla


VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL ANÁLISIS DEL DISCURSO. Dra. Dora Rodríguez Soriano1 Es indudable el avance en la participación política en México, en gran medida en el ámbito formal, el más significativo obedece a la reforma político electoral de 2014, al incluir la paridad de género como principio constitucional; lo que permitió una mayor representación de las mujeres en los congresos, tanto a nivel federal como en los estados; no obstante, las mujeres han tenido que pagar un costo muy alto por incursionar en la política y los actos de violencia se exacerbaron. La actuación de los órganos jurisdiccionales ha sido decisiva en su atención y sanción, en el presente artículo propongo una revisión de la sentencia SG-JE43/2020 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que el magistrado ponente realiza un análisis de actos de violencia perpetrados contra una regidora, mediante la categoría de micro machismos, desde el cual es posible identificar la forma en que se violenta a las mujeres desde el discurso. La pertinencia de dicho análisis radica en que es recurrente la práctica de conductas violentas que se expresan como parte de un mensaje cuya intención es menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales y que con frecuencia, pasa desapercibido, asimismo, la importancia de esta sentencia es que representa un referente mediante el cual se analizarán en adelante este tipo de conductas.

1

Consejera Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y Académica de la UAT.


Se parte de un resumen de la sentencia para posteriormente proponer el abordaje teórico desde el cual se realiza el análisis de las conductas denunciadas y finalmente se presenta a manera de conclusión algunas reflexiones orientadas a abundar en la necesidad de incorporar herramientas desde una perspectiva de género en los medios de impugnación en esta materia. Resumen de la denuncia: El 26 de junio de 2020, en Zapotlanejo, Jalisco, durante la sesión ordinaria 47 del Ayuntamiento, en la parte última, apartado de “asuntos varios” derivada de la intervención de la Regidora y las respuestas del Presidente Municipal, El Presidente Municipal en lugar de responder el cuestionamiento sobre temas de inseguridad pública, recibió comentarios déspotas y prepotentes, interrumpiendo la transmisión en Facebook. Repitió que no estaba atacándolo y hace comentarios refiriéndose a la hija de la Regidora, y al término de la sesión sale él muy molesto, burlándose, y haciendo comentarios insultantes, siendo que su comportamiento no es aislado, y el dos de julio se burló de la regidora con un comentario2.

El hecho sucedió en un día durante una sesión del Ayuntamiento, derivada de la intervención de la Regidora y las respuestas del Presidente Municipal La Regidora expuso en la sesión del ayuntamiento una inquietud relativa al tema de inseguridad en Zapotlanejo, pero el denunciado respondió con frases relativas a que revisará las estadísticas, le diera tres datos “ahora rapidito” (hasta en dos ocasiones), decir que es toda la ciudadanía es una equivocación, ella representa una mínima parte y él cuatro veces más, la estrategia ha bajado los índices delictivos y cuestionó que si desactivaran dos asaltos: ¿le creería? ¿tendría que informarlo? El denunciado se dirige con expresiones que pueden denostar (injuriar

gravemente, infamar la palabra) a la denunciante al implicar un desconocimiento del tema, y hecha señalamientos con juicios de valor injustificados pretendiendo que ello sea normal.

2

TEPJF, SG-JE-43/2020. Disponible en: https://tribunal-electoral.vlex.com.mx/vid/sentenciatribunal-electoral-poder-849717166


Las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquellas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones según tengan o no relación con lo manifestado. En el debate político se puede actualizar la violencia política de género.

La regidora presentó una queja ante el organismo electoral estatal, el cual sustanció el expediente y lo remitió al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, cuya sentencia actualizó la violencia política en razón de género de la actora. No obstante, el presidente municipal recurrió ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aduciendo una afectación a sus derechos político electorales. El tema central del análisis versa sobre los siguientes hechos: La Regidora pregunta: “...no sé si ustedes o los ciudadanos de Zapotlanejo, les han comentado o han visto, que se ha desatado muchísimo la inseguridad aquí en el municipio, que ha habido muchos robos a casa habitación… respecto a estos temas, pues a mí me gustaría de que también, no sé si hayan algunas estrategias o se están tomando cartas en el asunto, porque la sociedad en realidad (audio incomprensible) no sabe nada de eso o no sabe que se está haciendo al respecto, simplemente pues comentarlo aquí, obviamente por la contingencia pues sí se desata muchísimo la delincuencia, eso es comprensible, ¿pero que se ha hecho aquí en el municipio para poder atacar todos esos temas o esos problemas sociales?”. La autoridad responsable indicó que el Presidente Municipal contestó con las siguientes frases: “Yo creo que sería conveniente que revisará las estadísticas de todo el estado y luego revise las estadísticas de Zona Metropolitana, y compare los demás municipios con Zapotlanejo”, “…Haber, Regidora, Regidora, deme tres datos ahorita rápido de tres robos que haya habido la semana pasada, rápido”, “… Por eso, el decir que toda la ciudadanía dice eso, está equivocada”, “…Deme tres datos, yo sí le puedo, le doy tres datos ahorita”, “… La estrategia que estamos llevando a cabo nos ha permitido, tener los índices delictivos más bajos de toda la metropolitana de


Guadalajara, nomas (audio incomprensible) estamos muy por debajo de todos, si yo le dijera, si yo le dijera que por ejemplo ayer desactivamos dos asaltos ¿me lo creería? ¿O tengo que informarlo?”, “…no hable por todos los ciudadanos usted representa una mínima parte, no se le olvide” y “Yo representó cuatro veces más que usted” . Del análisis de las transcripciones y del audiovisual, el tribunal local concluyó: “...puede verse el apremio que imprime en su respuesta el denunciado sobre la denunciante, generando un entorno no propicio para el diálogo de un tema que se trata en una sesión de cabildo, lo que trae consigo una lesión a la dignidad y a la libertad para el ejercicio de su cargo, para poder plantear una inquietud o duda ante el cuerpo colegiado y obtener una respuesta en un marco de respeto. Además se le apremia e insista a que ella dé respuesta con datos estadísticos o precisos relativos al sentido de su cuestionamiento inicial, al caso, sobre el tema de inseguridad en el Municipio, puesto que con ello se le inhibe para que pueda ejercer con libertad, su derecho a expresarse sobre un punto social”.

El caso se turnó al magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, quien realizó un análisis utilizando las herramientas de “Análisis de discurso y micromachismos”. El análisis del discurso tiene como objetivo analizar la impronta y el significado contextual de los mensajes

3

.

La perspectiva de género enseña que los micromachismos existen en un diálogo entre hombres y mujeres que, aunque pareciera usarse en un lenguaje común, pueden estar cargados de connotaciones tendientes a extender el estereotipo de género desventajoso para las mujeres.

En el análisis el magistrado ponente retoma la categoría de micromachismos de Bonino (2020) quien los define como: “...actitudes de dominación “suave” o de “bajísima intensidad”, formas y modos larvados y negados de abuso e imposición en la vida cotidiana.

3 Zaldua Garoz Alexei. El análisis del discurso en la organización y representación de la informaciónconocimiento: elementos teóricos. ACIMED, 2006. Consultado en la dirección electrónica de Internet: <http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352006000300003&lng=es>.


Son, específicamente, hábiles artes de dominio, comportamientos sutiles o insidiosos, reiterativos y casi invisibles que los varones 4

ejecutan permanentemente” . Para Bonino (2020), estas conductas obedecen a una actitud de control por parte de los hombres hacia las mujeres, para quienes la mayor parte de las ocasiones, son casi imperceptibles y su objetivo es imponer la autoridad de aquéllos sobre ellas, y aunque el autor señala que pueden ser no intencionados, me aparto de esta posibilidad y sostengo que en la mayoría de estas conductas, lleva implícito el control y el abuso de poder. Para algunas y algunos estudiosos como (Miller, Bourdieu, Glick, Castañeda, etc.) (2020) son consideradas como pequeñas tiranías, terrorismo íntimo, violencia “blanda” ”suave” o de “muy baja intensidad”, tretas de la dominación, machismo invisible o sexismo benévolo, a las que Bonino (2020) ha denominado micro machismos (mM). De igual forma, Bonino refiere que estas conductas forman parte de las expresiones de violencia de género que se ejerce contra las mujeres Y lo son porque, cómo los “grandes” abusos, son abusos que se realizan sobre las mujeres por el hecho de serlo. Abusos asentados en una creencia masculina procedente del modelo de (Modelo Hegemónico) (MH) que lleva a los varones a sentirse superiores y a dar por sentado que la mujer debe estar disponible y al servicio de los propios deseos, placeres y razones. Y que desde esa posición y para asegurarla, es lícito utilizar diversos procedimientos de control e imposición. Ese disponer de la mujer es una de las prerrogativas, ventajas, o privilegios incuestionables que muchos varones aún creen merecer de forma natural e incuestionable. De ella derivan muchas otras tales como el sentirse con derecho a estar disponibles para sí sin rendir cuenta, a tener la razón sin demostrarlo, a no ser opacado por una mujer, a ser reconocido en todo lo que hacen, y a que lo suyo no quede invisibilizado, a ser escuchado y cuidado, a aprovecharse del tiempo de

4 Bonino, Luis. Los Micromachismos. Perseo. Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Nacional Autónoma de México. Número 86, abril 2020. Consultable en la dirección electrónica de Internet: <http://www.pudh.unam.mx/perseo/los-micromachismos/>.


trabajo doméstico femenino y por supuesto a forzar e imponerse para conseguirlos propios objetivos (Bonino,2020).

Estas conductas invisibles a una mirada habituada a observar sin perspectiva de género, podrían parecer como parte de un discurso “entre iguales” como lo señala el actor en la sentencia en análisis, no obstante, forma parte de una estrategia de dominación hacia las mujeres orientada a minimizar, descalificar o desaprobar su participación en los espacios de toma de decisiones. El autor en cita, señala la existencia de al menos las siguientes categorías de micromachismo: §

§ §

§

Los mM utilitarios, que fuerzan la disponibilidad femenina usufructuando y aprovechándose de diversos aspectos “domésticos y cuidadores” del comportamiento femenino tradicional, para aprovecharse de ellos. Se realizan especialmente en el ámbito de las responsabilidades domésticas.5 Los mM encubiertos, que abusan de la confianza y credibilidad femenina ocultando su objetivo Los mM de crisis que fuerzan la permanencia en el statu quo desigualitario cuando éste se desequilibra, ya sea por aumento del poder personal de la mujer, o por disminución del varón Los mM coercitivos que sirven para retener poder a través de utilizar la fuerza psicológica o moral masculina.

Dicho esto, en la sentencia referida, el magistrado ponente, señaló que “los micromachismos coercitivos (o directos) incluyen aquellos en los que el hombre usa la fuerza moral, psíquica, económica o de su personalidad, para intentar doblegar a 6

las mujeres y convencerlas de que la razón no está de su parte ; y los encubiertos

5

Esta categoría podría ser aplicada también al ámbito político, en el que con frecuencia es adjudicada una mayor carga de trabajo y responsabilidades a las mujeres que a los hombres ya sea en órganos colegiados o en comisiones, en las que las mujeres realizan un mayor esfuerzo y los hombres se benefician del trabajo de éstas y cuando se hacen públicos los logros, los hombres aparecen de manera más destacada, invisibilizando el trabajo de las mujeres. 6 Cumplen su objetivo porque provocan un sentimiento de derrota posterior al comprobar la pérdida, ineficacia o falta de fuerza y capacidad para defender las propias decisiones o razones. Todo ello suele generar en las mujeres inhibición, desconfianza en ellas mismas y en sus propios criterios y disminución de la autoestima.


(indirectos), impidiendo el pensamiento y la acción eficaz de la mujer, llevándola a 7

la dirección elegida por el hombre . En el análisis del medio de impugnación se retoman también otras expresiones de 8

los micromachismos :

1.

9

Mansplaining u “hombre que explica” (…) cuando un hombre explica algo a una

mujer, lo hace de manera condescendiente, porque, con independencia de cuánto sepa 10

sobre el tema, siempre asume que sabe más que ella

. Cuestiona el conocimiento de una

mujer (por el simple hecho de ser mujer) e intenta iluminar el discurso femenino con su 11

sabiduría sin mayor especialización en el tema .

2.

(..) Manterrupting u “hombre que interrumpe” y es aquella práctica de interrumpir

el discurso de la mujer por parte de un hombre, de forma constante, innecesaria e

7

Ferrer Pérez, Victoria A.; Bosch Fiol, Esperanza; Navarro Guzmán, Capilla; Ramis Palmer, M. Carmen; García Buades, M. Esther. Los micromachismos o microviolencias en la relación de pareja: Una aproximación empírica. Anales de Psicología, vol. 24, núm. 2, diciembre, 2008, pp. 341-352 Universidad de Murcia Murcia, España. 8 Patiño Fierro, Martha Patricia y Giles Navarro, César Alejandro, (2019), Elementos conceptuales básicos para un debate informado y actualizado sobre la igualdad de género, Cuaderno de Investigación No. 1, (2ª ed) Dirección General de Difusión y Publicaciones/Instituto Belisario Domínguez, página 25. Cabe señalar que se abordarán los ahí expuestos, al considerarse los principales sin que ello implique excluir a otras figuras. 9 También se le ha traducido como machoexplicación, la cual “...es una actitud que se repite en tantos ámbitos que puede ser percibida por el interlocutor incluso como una ‘amabilidad’, pero lo único que evidencia es que, en muchos casos, los hombres no consideran que las mujeres podemos tener una visión completa, concienzuda y reflexionada sobre el asunto del que somos expertas”. Chavira Mendoza, Ana Paulina. Siete palabras feministas. Revista Nexos, 1 de abril de 2020. Consulta realizada en la dirección electrónica de Internet: <https://www.nexos.com.mx/?p=47509>. Sobre esta palabra también se pueden consultar las direcciones electrónicas de Internet: <https://www.fundeu.es/recomendacion/condescendencia-machista-alternativa-a-mansplaining/>, <https://www.proceso.com.mx/521091/machoexplicar>, <https://www.reporteindigo.com/piensa/mansplaining-las-mujeres-odian-los-hombresrecurran-a/>,y<https://www.eldiario.es/cultura/machoexplicacion-propuesta-fundeu-mansplaning_1_3031372.html>. 10 Solnit, Rebeca. Los hombres me explican cosas. Capitán Swing, Madrid, España, 2014. 11 Violencia de Género en contextos laborales y de formación. Universidad de los Lagos. Consulta realizada en la dirección de Internet: <https://direcciondegenero.ulagos.cl/wpcontent/uploads/2020/06/gui%CC%81a-micromachismos.pdf>.


12

irrespetuosa , y por lo general, cambia el sentido de la conversación y se centra en el punto 13

argumentativo del hombre que interrumpe

3.

.

(…) Bropiating o “apropiarse del colega” que es la apropiación del producto del 14

esfuerzo mental de una mujer, sin su consentimiento por parte de un hombre , robándose las ideas de la mujer y recibiendo crédito por ello

4.

15

.

(…) Gaslighting o “iluminación de gas” que implica un abuso emocional para 16

terminar provocando desconfianza, ansiedad y depresión , haciendo creer que la mujer exagera las cosas, está loca o imagina cosas, siendo ridiculizado su comentario o pregunta cuando no es acogida

17

.

El análisis se centra en dilucidar si en las respuestas del presidente municipal son identificables expresiones de micro machismos y si se actualiza la violencia política contra la regidora. Por lo que se arribó a la conclusión de que se identificaron micro machismos que actualizaron violencia:

12

Patiño Fierro, Martha Patricia y Giles Navarro, César Alejandro, (2019), Elementos conceptuales básicos para un debate informado y actualizado sobre la igualdad de género, Cuaderno de Investigación No. 1, (2ª ed) Dirección General de Difusión y Publicaciones/Instituto Belisario Domínguez, página 25. 13 Violencia de Género en contextos laborales y de formación. Universidad de los Lagos. Consulta realizada en la dirección de Internet: <https://direcciondegenero.ulagos.cl/wpcontent/uploads/2020/06/gui%CC%81a-micromachismos.pdf>. 14 Gaceta Parlamentaria. Comisión Permanente. Segundo Receso del Segundo año de ejercicio. LXIV Legislatura, 12 de agosto de 2020. No. 42. Tomo VI, página 1969. 15 Patiño Fierro, Martha Patricia y Giles Navarro, César Alejandro, (2019), Elementos conceptuales básicos para un debate informado y actualizado sobre la igualdad de género, Cuaderno de Investigación No. 1, (2ª ed) Dirección General de Difusión y Publicaciones/Instituto Belisario Domínguez, página 25. 16 Gaceta Parlamentaria. Comisión Permanente. Segundo Receso del Segundo año de ejercicio. LXIV Legislatura, 12 de agosto de 2020. No. 42. Tomo VI, página 1969. 17 Violencia de Género en contextos laborales y de formación. Universidad de los Lagos. Consulta realizada en la dirección de Internet: <https://direcciondegenero.ulagos.cl/wpcontent/uploads/2020/06/gui%CC%81a-micromachismos.pdf>.


Se trató de un ejercicio de micromachismo al cambiar la temática del detonante de la intervención por aspectos que, aun cuanto podría relacionarse, eran ajenos al tema a discutir, y de manera reiterativa ante el silencio o confusión de la Regidora, insiste en que le dé datos, para desmeritar la intervención de la Regidora al tratar de evidenciar su supuesta ignorancia respecto de estadísticas o casos de robo.

El magistrado ponente se auxilia de otra herramienta que es la “cartografía de las controversias” que consiste en “un conjunto de técnicas para observar y describir cuestiones sociales desarrollados por Bruno Latour como una versión aplicada de la Teoría del Actor-Red (pone atención en las redes que se establecen en la producción de conocimiento)18. Micromachismos

Fuente: SG-JE-43 2020, p. 53.

18 Consúltese la dirección electrónica de Internet: <https://cisolog.com/sociologia/cartografia-de-lascontroversias-bruno-latour/> .


En la sentencia en análisis, el magistrado ponente incorpora una cartografía que refleja lo ocurrido y en la que se identifican las conductas de violencia mediante la utilización de categorías de micro machismos como a continuación se señala:

Fuente: SG-JE-43 2020, p. 64.

Derivado de lo anterior es que la ponencia a cargo del magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, del expediente PSE-TEJ-001/2020.


A manera de conclusión: Esta sentencia es emblemática porque en el análisis de recurre a diversas corrientes teóricas, como la perspectiva de género, mediante la categoría de micro machismos y por otra parte, la cartografía de las controversias, que demostraron ser útiles para distinguir actos de violencia contra las mujeres en el desempeño de su cargo, de lo que puede ser considerado como parte de un debate, lo que la convierte en un referente en futuros análisis en los órganos electorales jurisdiccionales. No obstante, la Dra. Liliana Gómez Montes, académica de la Universidad Marista de Mérida, Yucatán, durante el Foro: “La protección de los derechos político electorales de las mujeres desde la sentencia del TEPJF”, realizado el 24 de noviembre de 2020, propuso la pertinencia de utilizar la categoría de “micro violencias” en lugar de micro machismos, ya que responde más al significado de estas conductas; en palabras de Munté(2019), se debe denominar “violencias cotidianas19” para colocar en su justa dimensión el daño altamente destructivo que resulta de estas conductas en las víctimas, por lo que está abierto el debate en torno al replanteamiento de la categoría que responda de mejor manera a comprender el entramado de las relaciones asimétricas en los espacios de toma de decisiones.

19

Hablar de violencias cotidianas es situarlas en el lugar que les corresponde, identificarlas como parte del entramado social machista más allá de las relaciones interpersonales normalizadas. Utilizar un nuevo significante nos permitirá atribuir a estas violencias el significado real que tienen y el poder destructor que ejercen sobre las mujeres. Munté (2019)


Fuentes: Bonino, Luis. Los Micromachismos. Perseo. Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Nacional Autónoma de México. Número 86, abril 2020. Consultable en la dirección electrónica de Internet: http://www.pudh.unam.mx/perseo/los-micromachismos/ El País, Isabel Muntané Rodríguez, 6 de febrero de 2019. No son micromachismos. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2019/02/04/opinion/1549298461_391257.html Ferrer Pérez, Victoria A.; Bosch Fiol, Esperanza; Navarro Guzmán, Capilla; Ramis Palmer, M. Carmen; García Buades, M. Esther. Los micromachismos o microviolencias en la relación de pareja: Una aproximación empírica. Anales de Psicología, vol. 24, núm. 2, diciembre, 2008, pp. 341-352 Universidad de Murcia Murcia, España. Gaceta Parlamentaria. Comisión Permanente. Segundo Receso del Segundo año de ejercicio. LXIV Legislatura, 12 de agosto de 2020. No. 42. Tomo VI, página 1969. Patiño Fierro, Martha Patricia y Giles Navarro, César Alejandro, (2019), Elementos conceptuales básicos para un debate informado y actualizado sobre la igualdad de género, Cuaderno de Investigación No. 1, (2ª ed) Dirección General de Difusión y Publicaciones/Instituto Belisario Domínguez, página 25. Patiño Fierro, Martha Patricia y Giles Navarro, César Alejandro, (2019), Elementos conceptuales básicos para un debate informado y actualizado sobre la igualdad de género, Cuaderno de Investigación No. 1, (2ª ed) Dirección General de Difusión y Publicaciones/Instituto Belisario Domínguez, página 25. Solnit, Rebeca. Los hombres me explican cosas. Capitán Swing, Madrid, España, 2014. TEPJF, SG-JE-43/2020. Disponible en: https://tribunalelectoral.vlex.com.mx/vid/sentencia-tribunal-electoral-poder-849717166 Zaldua Garoz Alexei. El análisis del discurso en la organización y representación de la información-conocimiento: elementos teóricos. ACIMED, 2006. Consultado en la dirección electrónica de Internet: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S102494352006000300003&lng=es


LOS RETOS DE LOS ENTES ELECTORALES ANTE EL COVID Dr. Fredy Erazo Juárez20 A inicios del presente año dos mil veinte, específicamente en el mes de marzo, las autoridades sanitarias más importantes de este país determinaron a causa de la pandemia de Covid19 que azota a todo el planeta, tomar medidas respecto a la forma en la que veníamos llevando el estilo de vida todos los seres humanos. Para el caso mexicano, dentro de las diferentes medidas de cuidado, se ordenó a la ciudadanía evitar el contacto lo máximo posible. Al respecto, si bien en un primer momento las autoridades consideraron que la situación se regularizaría en un par de semanas, conforme fue avanzando el estudio del alcance de la enfermedad y su peligrosidad, fue que las autoridades facultadas para tomar decisiones, ordenaron establecer medidas drásticas para la convivencia de las personas. Las medidas referidas sin duda han impactado también en los sujetos o entes electorales, llámense autoridades electorales, partidos políticos, candidatos o ciudadanos en general, pues de igual forma hemos venido constatando el grado de afectación por dicha enfermedad y de igual forma somos conscientes que esto es solo el comienzo o inicio de un reto mayor ante una circunstancia inusitada que al menos desde el establecimiento de la Constitución mexicana en 1917, jamás se había visto. Lo anterior pues si bien con la crisis sanitaria de la década de los 20 en razón de la peste española, se dieron casos en el continente, lo cierto es que los niveles de dicha epidemia no llegaron a la cantidad de contagiados y muertos que se tienen con la presente pandemia de Covid. 20

Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.


México comienza las etapas más serias y complejas del proceso electoral más grande de su historia, derivado de la incertidumbre y crisis económica provocada por la pandemia, la inseguridad y un clima político atípico. El desafío no solo será interesar a los ciudadanos, sino que también lo será el conseguir que los votantes analicen el complejo momento social y la necesaria convicción para mantener la participación en el régimen democrático atendiendo a las medidas de cuidado y confinamiento, sin olvidar actuar toda vez que la poca participación en el peor escenario, traería como consecuencia un retroceso democrático. Dentro de las medidas más complicadas para lo acostumbrado en el ejercicio de las etapas de mayor interés para los aspirantes, pre candidatos, candidatos, partidos, coaliciones y las autoridades correspondientes, serán las de convivencia presencial relacionadas con la oferta participativa y la decisión del electorado por la misma. Ello, toda vez que la re apertura de los espacios públicos y privados para los sujetos de derecho electoral en el ámbito de sus competencias, asi como las posibilidades de movilidad y actuación presencial, serán sumamente limitadas por los protocolos de cuidado y dependerán de la calificación que el semáforo de acuerdo al color les permita en el espacio territorial correspondiente21. En relación con lo anterior, muchos expertos han señalado que la creatividad y la innovación serán clave en la forma en la que los candidatos se acerquen a los votantes en el presente proceso electoral, dado que con la pandemia, es preciso evitar la convivencia presencial de candidatos, militantes y ciudadanos en general. Estos sujetos (candidatos, partidos y coaliciones) deberán buscar con sus asesores, publicistas encargados o diseñadores de marketing político y mercadotecnia, proyectar mecanismos alternativos de publicidad y publicitación que no pongan en

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ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.


riesgo a la ciudadanía, que permitan generar un vínculo comunicativo entre sus propuestas y las necesidades del electorado, sin perder de vista las obligaciones y mandatos que la ley les confiere para dicha tarea. Por otra parte, las determinaciones de las autoridades sanitarias federales, locales y municipales, en lo que respecta a la convivencia con sana distancia, obligará a todos los sujetos electorales a repensar el proceso de vigilancia y substanciación de todos los medios de impugnación o de todas las decisiones que sean sometidas a revisión ante las autoridades jurisdiccionales electorales. Al respecto, los sujetos referidos a las autoridades electorales, estamos afrontando el presente reto, cumpliendo con las medidas de sanidad y cuidado, emitidas por la autoridad; realizando nuestra labor con el mismo entusiasmo y convicción democrática en pleno apego a lo ordenado por la ley, siendo conscientes del grado de complejidad que esté presente proceso electoral tendrá. De igual forma estamos conscientes que por la complejidad que tendrán los sujetos de participación electoral llamados candidatos, partidos y coaliciones, estos deberán de hacer uso del mayor grado de creatividad, adaptación y búsqueda de participación del electorado de una manera inédita, derivada de las condiciones actuales en la pandemia, como muy probablemente de las condiciones futuras que aparentemente

se

seguirán

manteniendo

por

un

mediano

tiempo

que

constatadamente estará durante las etapas presentes y subsecuentes del proceso electoral en nuestra entidad federativa y en todo el país. El presente proceso electoral muy probablemente se encontrará inmiscuido en un clima político polarizado en virtud de que todos los actores políticos claramente tienen la pretensión de convencer a los ciudadanos de que sus propuestas son las adecuadas o mejores; máxime que en este proceso electoral federal y local, por primera vez en el devenir histórico del derecho electoral mexicano vigente, se prevé la posibilidad de la reelección de algunos cargos de elección popular.


Aunado a lo anterior, el presente proceso electoral tiene incluido el factor que siempre se encuentra presente, el abstencionismo. Para ello, las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, en nuestros respectivos niveles, deberemos de apuntalar y mejorar nuestros esfuerzos de una manera superlativa, a efecto de lograr, haciendo uso de nuestras facultades, que más de 90 millones de mexicanos acudan a las urnas el próximo 6 de junio. Ello sin lugar a dudas, será un reto mayúsculo y sin precedentes, partiendo de la incertidumbre generada por la pandemia, de sus consecuencias y de la actual realidad de todos los sujetos electorales. No obstante, algunas autoridades ya han emitido actos y acciones para ayudar al cumplimiento de los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos, por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral, ha determinado ampliar la validez de temporalidad de la credencial para votar con fotografía, con el fin de evitar que la ciudadanía abarrote los módulos de atención ciudadana. Por otra parte, en los Tribunales Electorales, hemos buscado eficientizar todos nuestros procesos privilegiando los mecanismos que la tecnología nos facilita y permite, a fin de resguardar el cuidado de las personas, sin perder la calidad de atención hacia la ciudadanía. Sobra decir que las medidas anteriormente citadas implican un proceso de adaptación diferente y complicado, pero la propia necesidad material y de la realidad nos impone también ser creativos e innovadores a fin de dar cumplimiento al ordenado por los normativos legales aplicables a nuestra noble función que implica la impartición de justicia electoral. Como ha sido referido, el reto para todos los entes de Derecho Electoral no es sencillo, pero debemos ser sensibles y responsables ante las necesidades de cuidado que han venido y seguirán pidiéndonos las autoridades sanitarias para el beneficio de todos. Por nuestra parte, además de seguir cumpliendo a cabalidad las ordenanzas que no exijan para el cuidado de salud pública, buscaremos aportar con


medidas de cuidado extra que estĂŠn en nuestras facultades y determinaciones, como buscaremos procurar e instar a los demĂĄs sujetos de derecho a ceĂąirse con estricto apego a la legalidad de la materia, como a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades, es un trabajo de todos, tenemos la obligaciĂłn de cuidarnos unos a otros y estar atentos.


LA INDUSTRIA LEGAL ELECTORAL Mtra. Irma Josefina Montiel Rodríguez22 En países más avanzados al nuestro se reconoce a la industria legal o la industria de los servicios legales, como aquél sector económico que involucra a las oficinas de profesionales legales, de manera personal, o establecidos como empresas (asesores legales) orientados a ofrecer servicios de práctica de la Ley, generalmente de manera remota y semi personalizada. Los establecimientos en esta industria pueden proporcionar experiencia en un rango o en áreas específicas del derecho, por ello que se hable del derecho tecnológico, cuando se relaciona a aquellos procedimientos que se implementan desde la informática y telecomunicación para tener mayor acceso a una defensoría legal óptima, sin tener que trasladarse personalmente al despacho jurídico para que el abogado le gestione al justiciable sus litigios. Pudiendo parecer una paradoja que el derecho sea cada vez más tecnológico. La visión dogmática que ve a los derechos sociales como derechos “sobre el papel”, y no como derechos verdaderos (Guatiní: 2001) todavía hoy mantiene fuerza y vigencia. El sustento de mirarlos con más rigor real radica en que las necesidades sociales requieren de la digitalización de procedimientos legales por economía procesal, patrimonial, transparencia y certeza (supuestos estos dos últimos, que dan para una reflexión aparte). Incluso hay un sector de la academia que ya habla de los derechos humanos de sexta generación a aquellos dirigidos a los robots y derechos de patente de esta rama.

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Secretaria de Estudio y Cuenta de la Magistratura B del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.


Por eso este tópico no se refiere únicamente a la firma digital, el juicio en línea, presentación de demandas y/o audiencias de alegatos-, que es lo más comúnmente utilizado en las ramas de derecho más avanzadas, como la fiscal, la empresarial y la electoral, principalmente. Dichos procedimientos no sólo están implementándose ya en el contemplo legal mexicano, dada su global interacción y la convencionalidad de nuestros sistema legal, sino que además nos obligan a mirar y profesionalizarnos en las tecnologías del derecho TICS, pero aún más en el derecho de las tecnologías. Profundizo con estas interrogantes: ¿La inteligencia artificial dejará desempleados a los abogados?, ¿Qué modelos de procesos prevalecerán?, ¿Se adapta nuestro derecho para ampliar la gama de etapas procesales hasta hacer verdaderos y reales juicios en línea?, ¿Qué habilidades se necesitan en los abogados y en los justiciables para implementarse a mediano plazo? y ¿Existe cierto grado de responsabilidad en la pasividad de la planeación por parte de quien integra el poder en estos tiempos y no implementa TICS en sus juicios? Entonces ¿Cómo se debe orientar ser la formación jurídica moderna? ¿Cómo se aprende hoy lo que no se enseña en ninguna universidad? Si una de estas máquinas o programas llega a aplicar conductas autárquicas (libres), con respecto a su programador, ¿Quién es el que es poseedor de un posible acto ilegal y que bienes jurídicos se afectarían en esta relación jurídica?. Es por ello que cierto sector de la parta humana legal sostienen que no se podía ver a los abogados como una industria. Para que se considere una industria es porque es una actividad económica y técnica que transforman materias primas y/o bienes o servicios en productos adecuados para satisfacer las necesidades del hombre. Por eso es que sí se considera que la industria legal debe imperar en las principales ramas del derecho, en especifico la electoral. Por ello que resulta válido el término industria legal, por ello que resulte necesario estudiar los elementos de dicha área del conocimiento.


En referencia al derecho y a la planeación estratégica, -obligada en estos tiempos a estudiarla, sin importar la formación profesional que se tenga- permite tener con claridad la optimización de recursos y servicios complejos, gestión estratégica de servicios y evaluación de los servicios otorgados, como los que un despacho jurídico o un Juzgado o Tribunal debe brindar. La función de “estrategia de tecnología global” permitiría gestionar con efectividad procedimientos de urgencia o importancia trascendental, como los que en materia electoral se analizan. Según datos del Buró de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, la industria de los servicios legales, sólo en su práctica independiente tiene registrados a más de 1 millón 138 mil empleados en toda la unión americana, estos datos no incluyen a los abogados que trabajan en las empresas nacionales e internacionales, en las organizaciones de la sociedad civil, ni a los jueces y todo el aparato burocrático del Poder Judicial del país, ni a los estudiantes, ni escuelas, etc. (Herrera, Marco V., 2019) Una reflexión contra este tema tiene que ver con los derechos de las programaciones de las máquinas-robots, pensándolos como artefactos con software inteligente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, como órgano auxiliar de la Comisión de Administración con independencia técnica y autonomía operativa, encargada de prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos, comunidades indígenas y personas que los integren, situación que en un estado de derecho debe imperar23. Es decir se ha ocupado de proteger con mayor énfasis los derechos de grupos vulnerables, pero decidir lo justo a nombre de toda una comunidad, incluidos los no ciudadanos como categoría legal,

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En ciertas entidades federativas como en el estado de Hidalgo se ha propuesto la creación de una Defensoría electoral pública, sin prosperar como ley aprobada aún.


implica una primordial reflexión de maximización de derechos, no solo de quienes se acerquen a la justicia, sino de toda la población involucrada. Una protección jurídica efectiva implica brindar condiciones de igualdad material respecto de las demás personas, a la jurisdicción electoral completa para la defensa y protección de sus derechos político-electorales, por ello se necesitan herramientas digitales óptimas, reales y accesibles para todos, pero además normas reglamentarias u orgánicas que armonicen este tipo de procedimientos y reconozcan en general que la industria legal es latente y necesaria y que es mejor estudiarla y abordarla con profesionalismo. Los derechos a procedimientos judiciales y administrativos son esencialmente derechos a una protección jurídica efectiva. A los derechos y libertades les corresponden procedimientos para garantizar estos derechos, apegados a cierto tipo de procedimientos, juicios justos, imparciales, con ciertas garantías que son el medio de mantener la vigencia de los demás derechos, (Alexy: 2008) Esa es nuestra tarea institucional, esa nuestra responsabilidad profesional personal, porque de lo contrario. ¿Qué legado y qué desarrollo tendrá lo que no ha sido siquiera implementado aún? En derecho electoral, más que en otros, más que nunca, el fin es la base, porque los derechos políticos son exigibles ante los Tribunales o ante organismos públicos de derechos humanos en todas las formas exigibles y así deben ser atendidos.


Fuentes: ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., trad. y estudio introd. de C. BERNAL PULIDO, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2008. Foro Jurídico. Recuperado en: https://forojuridico.mx/los-servicios-legales-son-unaindustria/ GUASTINNI, Riccardo, Estudios de teoría constitucional, México, FontamaraUNAM, 2001, p. 220, Disponible en Internet, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=22.


IUS VERITAS REVISTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA EDICIÓN: II/2020



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