ESTATUTOS SNTE

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X. XI.

XII. XIII.

Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemática de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato; Sustituir a cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, cuando éstos soliciten licencia o se ausenten de su cargo, en los periodos en que no se reúna el Consejo Nacional; Sustituir a la Secretaría General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo, en los periodos en que no se reúna el Consejo Nacional; y Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Consejo Nacional y las que le confiera el presente Estatuto. CAPÍTULO VI Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 76. El Comité Ejecutivo Nacional es un órgano permanente de gobierno nacional que representa ante todo, el interés general de los trabajadores de la educación a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto. Ejerce la representación legal del sindicato y está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales. Artículo 77. El Comité Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento colegiado y se integra por una Presidencia Nacional, una Secretaría General Ejecutiva y los Colegiados Nacionales siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Colegiado Nacional de Organización; Colegiado Nacional de Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa; Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y Cultural; Colegiado Nacional de Desarrollo y Superación Profesional; Colegiado Nacional de Formación Sindical; Colegiado Nacional de Relaciones, Vinculación Social y Organizaciones Adherentes; Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales; Colegiado Nacional de Administración y Finanzas; Colegiado Nacional de Comunicación; Colegiado Nacional de Asuntos Laborales; Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos; y Colegiado Nacional de Negociación.

Artículo 78. El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Congreso Nacional, así como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años. Artículo 79. Corresponden originalmente al Comité Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes: I.

Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de lucha de los trabajadores de la educación;

II. III.

Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; Asumir la dirección del Sindicato y orientar las actividades sindicales, con sujeción a la Declaración de Principios, el Programa y Medios de Acción, el Código de Ética, las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos que de él se deriven; IV. Representar al Sindicato en todas aquellas negociaciones para reglamentar las condiciones generales de trabajo, fijar el monto de salarios, prestaciones, estímulos, reconocimientos y las que se deriven de su titularidad en la relación laboral. Las facultades de representación en los asuntos derivados en la relación laboral colectiva, se podrán delegar a los Comités Ejecutivos de las Secciones del Sindicato, contemplados en el Artículo 35 del presente Estatuto, en sus respectivos ámbitos de competencia, pero siempre serán supervisados por el Comité Ejecutivo Nacional; V. Orientar y asesorar para fijar los parámetros de negociación laboral que deberán ser atendidos por todas las Secciones integrantes del Sindicato; VI. Revocar facultades de administración de las relaciones laborales a los Comités Ejecutivos Seccionales en su ámbito jurisdiccional, cuando por razón justificada, por causa grave o por la unidad del Sindicato así lo considere necesario; la cual será sometida a consideración del Consejo Nacional, para la resolución correspondiente; VII. Declarar la huelga general, previa satisfacción de los requisitos legales; VIII. Autorizar expresamente el ejercicio del derecho de huelga a las secciones sindicales, previa satisfacción de los requisitos legales; IX. Decidir sobre las acciones a desarrollar para defender los legítimos derechos de los trabajadores; X. Emitir las convocatorias y presidir el Congreso Nacional, las sesiones del Consejo y el Secretariado Nacionales, en tiempo y forma consignados en este Estatuto; XI. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales y las resoluciones que los demás órganos autónomos del Sindicato emitan en sus respectivos ámbitos de competencia; XII. Efectuar con el Comité Nacional de Vigilancia y/o el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias, cuando asuntos importantes y urgentes así lo requieran; XIII. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos; ejercer conforme a dicho presupuesto, la distribución de cuotas y otros ingresos; garantizándose la asignación directa de participaciones a los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y representaciones de Centros de Trabajo; suspender la asignación de recursos cuando estime que no se están cumpliendo los programas establecidos o violando el presente Estatuto; informando de ello en la siguiente Sesión Ordinaria del Consejo o Secretariado Nacionales para que determinen las medidas que correspondan; XIV. Ejercer las facultades que en materia de Patrimonio Sindical le otorga este Estatuto; XV. Presentar el informe del ejercicio presupuestal al Congreso y Consejo Nacionales, y en los casos que lo soliciten, al Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas y al Comité Nacional de Vigilancia, de conformidad con el presente Estatuto; XVI. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato y de las comisiones eventuales o permanentes;

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