Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay

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ARTÍCULO 187

aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA El derecho en virtud del cual se solicite alimentos, solo podrá probarse por medio de instrumento público o por absolución de posiciones del demandado. El monto del caudal del demandado podrá justificarse por toda clase de prueba, incluso por medio de testificales rendidas previamente ante el Juez.

ARTÍCULO 188 DE LA INTERVENCIÓN DEL ALIMENTANTE En las actuaciones de primera instancia, solicitada la fijación provisoria de alimentos, el Juez, antes de pronunciarse sobre lo solicitado, citará al alimentante una sola vez y bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora. La incomparecencia del alimentante no obstará a que se dicte la medida.

ARTÍCULO 189 DE LA FIJACIÓN DEL MONTO Y VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN

La misma deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales. Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas. Los alimentos impagos generan créditos privilegiados con relación a cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con preferencia a cualquier otro.

ARTÍCULO 190 DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MONTO Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará en cuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que recibe al menos el salario mínimo legal.

La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda. En caso de que hubiese demanda de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay


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