Revista Justicia Social nº 85

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Órgano informativo del Excelentísimo Colegio Oficial

Ejemplar gratuito | Número 85 | Julio - Septiembre 2016 | www.cgssevilla.com de Graduados Sociales de Sevilla

Jornadas nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

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Entrevista a Juan Espadas, Alcalde de Sevilla.

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Entrevista a María Serrano, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide

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Artículos de Laura Gil, Daniel Jaén y Margarita Guerrero, Graduados Sociales Colegiados.


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Editorial

Por si no teníamos suficiente Por si no teníamos suficiente, el pasado 2 de octubre entraron en vigor las Leyes 39/2015 y 40/2015, que regulan el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente. Éstas, como muchas otras leyes de las que utilizamos diariamente para ejercer nuestra profesión, nacieron con la intención de simplificar los trámites administrativos y para regular, definitivamente, la Administración Electrónica. Decimos, “intención” porque el resultado, como viene ocurriendo en los últimos años, se aleja enormemente de lo que va a suponer la práctica diaria en nuestros despachos. Ambas leyes se aprobaron con una premura desconsiderada como consecuencia de la aprobación del INFORME CORA, enmarcado dentro del compromiso de España con la Unión Europea para saldar la deuda contraída por la crisis económica. Esta premura, este trabajar por impulsos tan característicos tiene, evidentemente, unos resultados fatídicos. Estos no hacen más que resaltar la incompetencia de nuestros legisladores para bajarse al mundo real y pensar en las verdaderas consecuencias que suponen las normas que tiene que cumplir la sociedad. De la lectura de ambas leyes se desprende una mala redacción de los artículos, regulación en una ley de lo que se supone que pertenece a la otra, artículos duplicados y, lo que es más grave, no se distingue qué es cada concepto (por ejemplo, cuando se hace alusión en la ley 39/2015 al “registro administrativo” y en la ley 40/2015 a la “sede electrónica”), lo cual provoca un gran problema de seguridad jurídica. Aparte de dichos desastres, se han aprobado varias cosas importantes para nuestro quehacer diario: los apoderamientos electrónicos que entrarán en vigor en el 2018, eficacia de las notificaciones, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, en la revisión y recursos administrativos, la acción de nulidad se amplía de tres a seis meses, etc. Además de eso, otra de las novedades fundamentales para los graduados sociales es que se derogan las reclamaciones administrativas previas, aunque perviven las relativas a procedimientos de Seguridad Social; y que la suspensión en vía administrativa se entiende prorrogada hasta que recaiga un procedimiento judicial (art. 117.4 de la Ley 39/2015).

Los Graduados Sociales somos una parte fundamental en esto pues somos los intermediarios entre unos y otros y más aún, cuando se pretende que la Administración sea “electrónica“. Se traduce en más presión para nosotros, teniéndonos que convertir en graduados sociales técnicos (en nuestras materias) y tecnológicos. Administraciones Públicas con sus administrados. Los Graduados Sociales somos una parte fundamental en esto pues somos los intermediarios entre unos y otros y más aún, cuando se pretende que la Administración sea “electrónica“. Se traduce en más presión para nosotros, teniéndonos que convertir en graduados sociales técnicos (en nuestras materias) y tecnológicos, para darles a nuestros clientes el servicio que nos van a requerir en breve. Así que, preparen sus ordenadores, actualicen el Java cuantas veces sean necesarias y afronten con una sonrisa las comunicaciones de un cliente que no se ha dado de alta en no sabemos cuál registro ni de qué Administración pues, para colmo, la comunicación ha desaparecido porque han pasado los diez días. Paciencia y optimismo, compañeros, que al menos los sábados, ya no son hábiles.

En definitiva y como suele pasar en el ejercicio de nuestra profesión, un batiburrillo de normas, procedimientos, plazos y efectos, que no hacen más que complicar en vez de facilitar y simplificar la relación de las

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Justicia S cial Órgano informativo del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla

Sumario

Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. Consejo Editorial: Laura Gil Cantos Juan José Guijarro Baco Alejandro Nisa Ávila Ana María Ruiz Girona José Antonio Ortiz Márquez

Editorial 03 Consejo And. de Coleg. de Graduados Sociales 05 Colegios de Graduados Sociales 06 Vida Colegial 09

Director: Rafael Hidalgo Romero.

Universidad 12 Artículo 16

Gerencia: Nieves Cabezas Glez. de Zárate

Margarita Guerrero Ramos

Entrevista 20

Redacción y Fotografía: Gabinete de Comunicación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. Jorge Antonio Rico Vidal

Juan Espadas Cejas

Artículo 23

Daniel Jaén Arenas

Movimiento Colegial 24

Administración: María José Naranjo Marín Maria Eugenia Palacios García Rosario Morgado Jiménez Toñi Lavado Rivera Documentación, Publicidad y Distribución: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla. C/. Amor de Dios, 25 41002 Sevilla Teléfono: 954 415 206 Fax: 954 413 868 E-mail: prensacgs@cgssevilla. com Web: www.cgssevilla.com Diseño e Impresión: J. de Haro Artes Gráficas, S.L. Parque Industrial PISA C/ Brújula, 52. 41927 Mairena del Aljarafe, Sevilla Teléfono: 954 180 010 El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla no se hace responsable de las opiniones expresadas por sus colaboradores en la revista Justicia Social.

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Entrevista 25

María Serrano Fernández

Artículo 28

Ana Antona Rodríguez

Artículo 31

Laura Gil Cantos

Artículo 32

Ana María López

Número 85 Julio-Septiembre 2016

Jurisprudencia 34 Ocio 37

LLAMAMIENTO A COLEGIADOS El Consejo Editorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla insta a la participación de nuestros colegiados en los próximos números de la revista ‘Justicia Social’, si bien se reserva el derecho a publicar el texto remitido. Aquellos que deseen aportar su artículo (de extensión delimitada) referido a alguna materia laboral, pueden hacerlo enviando un correo electrónico a la dirección cgs@cgssevilla.com.

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Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales

El Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales acerca a los colegiados las claves de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

La sede del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla acogió la tercera sesión de las Jornadas sobre la nueva ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común patrocinadas por el Consejo Andaluz de Graduados Sociales de Andalucía. Cerca de 80 colegiados pudieron conocer de primera mano las claves de esta nueva ley que sustituye a la Ley 30/92, según aparece en el B.O.E. de 2 de octubre de 2015, y que entró en vigor el pasado día 2 de octubre. El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide y consejero académico de la firma Montero Aramburu Abogados, Eduardo Gamero, explicó de forma clara y completa las novedades que traerá esta nueva legislación. Tras la inauguración de la conferencia a cargo del Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, Rafael Hidalgo, el catedrático Gamero tomó el turno de palabra para desgranar todos los datos de interés de esta ley y su aplicación en el día a día del trabajo del Graduado Social. Los temas abordados fueron: • Encuadre de la nueva legislación administrativa básica: · Iter del procedimiento normativo. · Nueva estructura de la legislación administrativa básica. · Derogaciones y modificaciones. · Principales novedades de las nuevas leyes. · Entrada en vigor.

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• La administración electrónica en la nueva legislación administrativa: una visión para el ejercicio profesional. · La relación electrónica con las AAPP. El derecho y el deber a relacionarse por medios electrónicos. · Identificación y firma electrónica. Representación y registro de apoderamientos. · Medios electrónicos para las relaciones jurídico-administrativas: - Punto de Acceso Electrónico y Sede Electrónica. - Registros electrónicos. - Notificaciones electrónicas. - Pagos electrónicos. · Efectividad de las nuevas leyes en materia de administración electrónica.

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Colegios de Graduados Sociales

El Colegio de Graduados Sociales de Almería celebró la VI Edición de su Curso de Verano El Colegio de Graduados Sociales de Almería organizó en el Hotel Valle del Este de Vera su VI Edición del Curso de Verano los días 1 y 2 de julio. Este curso, en el que estuvo presente el CGS, trató sobre COACHING “Mejora de la Gestión del Tiempo y de la Productividad”, y fue impartido por Jorge Blanco Estañ, coach profesional, entrenador en inteligencia emocional y experto en Gestión del Tiempo.

Con un programa muy completo dirigido a colegiados y profesionales laboralistas, contó con dos módulos donde se trataron temas como la gestión del tiempo y productividad, la comunicación, la gestión de conflictos y del estrés. Además, los participantes pudieron hacer un curso de iniciación al golf en las instalaciones del hotel.

La Inspección de Trabajo informa de los cambios legislativos al colectivo de graduados sociales de Cádiz El Colegio de Graduados Sociales de Cádiz celebró un nuevo encuentro con el Cuerpo de la Inspección Provincial de Trabajo de Cádiz, encabezado por el Jefe Provincial Eugenio F. Santa-Bárbara Martínez, siendo presentada y moderada la jornada por el Presidente del Colegio, José Blas Fernández Sánchez. Con el salón repleto de público estuvieron presentes un abundante y nutrido número de colegiados, así como Magistrados del Orden Social, profesores de Universidad y profesionales del Derecho, entre otros, así como también acudió a la Jornada la Inspectora Jefe de la Inspección de Trabajo de Ceuta, Laura Torres Herrera. La mesa que debatió y desarrolló la jornada estuvo también compuesta por Consolación Rodríguez Alba, Jefa de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud Laboral de la provincia de Cádiz y Juan Miguel Montes Rivas, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de esta provincia. Los temas tratados y debatidos pertenecían a la nueva Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguri-

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dad Social, así como de las competencias de la misma, de sus principios ordenadores y de la comparecencia de los Graduados Sociales como profesionales del Derecho, tratándose de las distintas campañas de los contratos temporales y del elevado número de actuaciones por vía de requerimientos y no de sanciones, extremo que pone de manifiesto la función que también posee la Inspección de Trabajo. Todo perfectamente desarrollado por el Sr. Santa-Bárbara Martínez.

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Colegios de Graduados Sociales La segunda ponencia que estuvo a cargo de la Inspectora Consolación Rodríguez Alba trató sobre los contratos a tiempo parcial, así como del registro diario de la jornada, concretando que si bien no existe un desarrollo claro de la manera de llevar a cabo dicho registro, entiende que cualquiera de los medios que sean utilizados para ello siempre serán congruentes con la visita y los argumentos que tanto el empleador como trabajadores tengan en sus respuestas y si la empresa impone un control determinado y fehaciente también será válido. Trató de los contratos formativos en el que hubo un gran debate tras ser el contrato que más variación y cambios ha sufrido y se abordó la situación actual de la plataforma que posee la Junta de Andalucía para la solicitud que con carácter previo conlleva la posterior autorización de formación del trabajador, la cual desgraciadamente no funciona, manteniéndose los contratos formativos un mes en espera hasta que se produce el silencio positivo, algo que va en contra del espíritu de la contratación en Andalucía y de todo el montaje que ello conlleva para este tipo de contrataciones, recalcándose que no cabe en la formación trabajo nocturno por expresa prohibición de la ley y la realidad que conllevan las tutorías.

Por último, el Inspector, Juan Miguel Montes Rivas, trató todo lo concerniente a materia de cotización y desarrolló el Real Decreto 708/2015, así como la interpretación que tiene que darse a los Convenios Colectivos, existiendo otro debate sobre el Convenio de Consultorios Privados en relación con el conocido como de Hospitales y Clínicas, lo cual está dando falsas interpretaciones desde la unificación del mismo, por el Tribunal Superior de Justicia. Se cerró el acto interviniendo el Jefe de la Inspección y el Presidente del Colegio; el primero, para dejar clara la garantía jurídica que supone que un Graduado Social asista a la Inspección en nombre de sus representados y la necesidad de crear un pleno empleo en esta provincia que tan necesitada está de ello y el Presidente, José Blas Fernández, puso de manifiesto la estrecha colaboración hoy existente con el Cuerpo de la Inspección de Trabajo de Cádiz, así como de las buenas relaciones que todos los miembros de la plantilla tanto Inspectores como Subinspectores llevan a cabo para con el colectivo de los Graduados Sociales.

Juan Fernández Henares distinguido como Colegiado de Honor por el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla El Jardín Botánico de la Concepción fue el escenario, el viernes 8 de julio, de los actos del Día del Administrador 2016 organizado por el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla. En dicho acto, el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga y Melilla fue distinguido como Colegiado de Honor de Administradores de Fincas. El presidente del Colegio anfitrión, Fernando Pastor, fue el encargado de entregar la placa acreditativa a Juan Fernández. También fueron distinguidos Alejandro Pestaña, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio amigo y la cadena COPE por su 50 Aniversario. Por otro lado, también se homenajeó a los Administradores de Fincas que cumplen 25 años de colegiación y se dio la bienvenida a los que se han incorporado al colectivo en los 12 últimos meses del año. Jesús Gea, Alfonso Urbano, Pepe Almirón, Andrés Cabezas, Eduardo Ruiz, Pedro Toledo, Sergio Bautista, Juan Carlos Olivares, Rafael Pozo y Ana Arenas acompañaron al presidente en este día que también contó con la presencia del alcalde de Málaga, Francisco de la Torre.

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Colegios de Graduados Sociales

Acto de imposición de medallas al mérito colegial en Málaga El pasado 30 de septiembre, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla celebró el acto de imposición de medallas al mérito colegial en su categoría de bronce a los colegiados y colegiadas con 14 años de ejercicio profesional al servicio de esta profesión. Cincuenta y seis compañeros eran homenajeados pública-

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mente ante familiares, amigos y autoridades de la vida pública malagueña en el hotel NH de la capital. Este es uno de los actos que esta corporación está celebrando con motivo del 50 aniversario de su fundación como el primer colegio de Graduados Sociales uniprovincial de España el 30 de abril de 1966.

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Vida Colegial

El CGS participa en una Jornada sobre los sistemas de gestión de la Compliance El presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, Rafael Hidalgo, participó en una jornada celebrada en la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía, que bajo el nombre de “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Sistemas de Gestión de Compliance” acercó a los profesionales todas las claves para la implantación y la correcta ejecución de estos sistemas que se antojan de vital importancia después de la última reforma del Código Penal donde hubo importantes cambios en los criterios de imputación de delitos a las personas jurídicas responsabilizando a los administradores de la misma. La implantación de estos sistemas con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos hacen posibles la exención o atenuación de esta responsabilidad de la empresa. De esta manera la jornada ha acercado a los profesionales un análisis de las responsabilidades de la empresa en esta materia, el papel de los “compliance officers” y en especial como implantar y certificar la norma ISO 19600 sobre sistemas de gestión de Compliance. Durante su intervención Hidalgo, desde el punto de vista del asesor externo, puso sobre la mesa la realidad de las diferentes empresas en su proceso de adecuación de esta nueva norma, pidiendo un adecuado y coherente proceso que se acerque a la realidad de la pequeña y mediana em-

presa de nuestro país, recordando que la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado de fecha 22 de enero aconseja a las pequeñas empresas una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales que le permita acreditar su cultura de cumplimiento de la norma. Hidalgo incidió en que es necesaria una correcta información para que entiendan las ventajas de estos sistemas y no lo vean como un coste extra y encarecimiento de su producto que siempre provocará una sensación de rechazo. Recordando también que, a mayor externalización, mayor resultado en el nivel de eficacia.

El CGS estuvo presente en la Cena de Gala del Colegio de Procuradores en honor a la Virgen del Carmen

Nuestro vicepresidente, José Ramón Barrera, estuvo presente en la Cena de Gala anual del Colegio de Procuradores de Sevilla en honor a la patrona del Colegio la Virgen del Carmen. En el acto, que se celebró en Villa Luisa, se procedió a la entrega de diplomas e insignias que otorga anualmente

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el Consejo General de Procuradores de España a aquellos colegiados con 25 años de profesión. En esta ocasión, los galardonados fueron: Mª Ángeles O’Kean Alonso; Mª Belén Aranda López; Mª Remedios Domínguez Rodríguez; José Mª Romero Díaz; Rafael Campos Vázquez; Mª del Pino Tejera Romero; Francisco José Martínez Guerrero; José Tristán Jiménez; Eduardo Capote Gil; Juan Antonio Coto Domínguez; Sonsoles González Gutiérrez, Encarnación Roldán Barragán y Francisco de Paula Ruiz Crespo. Asimismo, se entregó el Premio “Procuradora Ascensión García Ortiz” que en esta tercera edición recayó en la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril. Este galardón, que otorga anualmente el Colegio de Procuradores de Sevilla, reconoce a aquellas personas o instituciones que se hayan significado por una brillante trayectoria profesional y humana. El evento contó con la presencia de miembros del Poder Judicial y de la Administración de Justicia; el presidente del Consejo General de Procuradores de España y los decanos de los colegios de Andalucía, magistrados, jueces, fiscales, letrados, juristas, así como representantes de otros colegios profesionales y de las universidades de la ciudad.

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Vida Colegial

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla y UMIVALE firman un convenio de colaboración

El presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, Rafael Hidalgo y el director de la División de Operaciones de UMIVALE, César Poveda, han firmado un convenio de colaboración, que pretende redundar

en beneficio de la proyección y promoción de ambas entidades en sus respectivas funciones, el Colegio de Graduados Sociales como entidad colegial y UMIVALE en su vocación de servicio a las empresas y mejora de su infraestructura asistencial. En virtud de este convenio UMIVALE colaborará con el Colegio en la organización de actos diversos, tales como charlas, conferencias, cursos, jornadas formativas e informativas dirigidas a colegiados y colaboradores de UMIVALE, a fin de orientar, formar e informar sobre el conocimiento de la normativa y de la actividad que han de observar en materia laboral y de Prevención de Riesgos Laborales. Al acto de firma asistieron Rafael Ruiz Calatrava, director de programas y planes corporativos de UMIVALE; Ramón Martinez Fontelles, director de zona de UMIVALE; César Poveda Montejano, director de operaciones y Rafael Hidalgo, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

Acto de bienvenida a los nuevos colegiados El pasado 28 de julio celebramos en nuestra sede colegial el acto de bienvenida de los nuevos colegiados inscritos. Nuestra Junta de Gobierno encabezada por nuestro presidente Rafael Hidalgo recibió a los nuevos compañeros y compañeras enseñándoles las instalaciones del Colegio y explicándoles cómo funciona el mismo y todas las ventajas que tienen al formar parte de él. Asimismo, les animó a participar activamente en la vida colegial porque el Colegio lo hacemos todos. Como es habitual, este tradicional encuentro concluyó con el acto de jura o promesa de la profesión en la biblioteca. Este acto se celebrará de forma oficial en sede judicial como es costumbre antes de finalizar el año. Para finalizar realizamos una foto de familia para recordar este día.

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Los nuevos colegiados y colegiadas que estuvieron presentes fueron: - Ana María García Moreno - Francisco Bello Castillo - Pastora María Monge Fernández - Noemí Sánchez López - María Inmaculada Reina Herraiz - Jorge Navarrate Caro - Estrella Giráldez Villalba - María José Pérez Fernández - Mª de los Ángeles Montaño Azcona - Silvia Ramos Muñoz - Álvaro Heredia García - Carlos Grau Ayala - Pastora María Fernández Pino

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Universidad

Apertura Oficial del Curso 2016/2017 en la Universidad Pablo de Olavide La Universidad Pablo de Olavide acogió la celebración de la solemne apertura oficial del nuevo curso 2016-2017, en el que la UPO cuenta con 12.000 alumnos de grado y postgrado. En este nuevo curso, la Olavide oferta 32 titulaciones (21 grados, 10 dobles grados y 1 grado internacional), 38 masters universitarios y 9 doctorados. A la apertura del acto, en la que estuvo presente el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, asistieron el consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, Antonio Ramírez de Arellano, y numerosas autoridades de la provincia. El acto oficial estuvo presidido por el rector de la UPO Vicente Guzmán Fluja, y se inició con la presentación de la Memoria del curso pasado por parte del secretario general de esta universidad, José María Seco Martínez. Seguidamente, el profesor titular de Lenguajes y Sistemas Informáticos de la Universidad Pablo de Olavide, Raúl Giráldez Rojo, pronunció la Lección Inaugural “El horizonte tecnológico: una visión prospectiva del análisis inteligente de datos masivos”, en la que puso de manifiesto el extraordinario impacto que los avances tecnológicos tendrán en la sociedad en los próximos años, y que desembocarán en lo que se ha convenido en llamar la cuarta revolución industrial. Tras la lección inaugural, el rector Vicente Guzmán hizo entrega de los Premios Extraordinarios de Doctorado 2014/2015 a los doctores de la UPO María del Carmen Álvarez García, Yasmina Rocío Ben Yessef Garfia, Inés Casimiro-Soriguer Camacho, Pablo Díaz Rodríguez, Jesús Antonio Idígoras León, María del Carmen Millán Linares, Miguel Baldomero Ramírez Fernández, María Josefa Reyes Martínez, María Eulalia Romero Palacios, María Jesús Sánchez Expósito, Irene Suárez Pereira y Tamara María Villaverde Hidalgo. A continuación, intervino el consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, Antonio Ramírez de Arellano, quien afirmó que “el presente y el futuro de nuestra comunidad pasa por disponer de una Universidad abierta”. El consejero remarcó la necesidad de garantizar a los estudiantes el acceso en igualdad de oportunidades, con precios al mínimo, para que “las nuevas generaciones den el salto cualitativo” apostando por su formación y talento. Incidió también en abrir la puerta a la plantilla, en especial al personal docente e investigador, “ofreciendo un empleo estable y de calidad que compense las restricciones a la contratación

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marcadas por el Gobierno central en los últimos años”. También pidió una universidad abierta a la sociedad, implicada en sus retos. Finalmente, el consejero remarcó la importancia de la internacionalización de la Universidad, “una cuestión donde la Pablo de Olavide es un ejemplo a seguir”. Para finalizar, el rector Vicente Guzmán pronunció el Discurso de Apertura, en el que señaló que “hemos cumplido sobradamente con los objetivos que marcaron nuestra creación y hemos sido una universidad que ha alcanzado importantes cotas de calidad en docencia, investigación y compromiso social”. Vicente Guzmán recordó también que el 1 de julio de 2017 se cumplirán 20 años de la creación de la Universidad Pablo de Olavide por el Parlamento de Andalucía. El rector señaló que la Universidad Pablo de Olavide es “una buena universidad que ha sido capaz de enriquecer y hacer mejor al sistema universitario andaluz, pero siempre con problemas, obstáculos y dificultades, los que parece que están destinados a acompañarlos también en el futuro más inmediato si desde las instancias políticas competentes no se remedia”. Así, el rector recordó que “el modelo de financiación de las universidades andaluzas aprobado en 2007, todavía prorrogado y que lo estará también para 2016, no ha garantizado ni garantiza, conforme a sus criterios generales de reparto, la suficiente financiación para la UPO, sobre todo teniendo en cuenta que su necesidad de crecimiento y consolidación era, y es, mayor que la de aquellas universidades ya consolidadas”. De esta manera, añadió el rector, “si no se remedia esta situación, en los próximos cursos académicos afrontaremos graves consecuencias que terminarán repercutiendo en la calidad y cantidad del servicio público que prestamos”.

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Universidad

El CGS participa en el acto de inauguración del curso académico de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la US Como es tradicional, el Colegio de Graduado Sociales de Sevilla estuvo presente en el acto de inauguración del curso académico 2016/17 de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla. Rafael Hidalgo, presidente del Colegio y Ana María Ruiz, vocal de formación y de relaciones con las universidades, quisieron acompañar a los nuevos alumnos hablándoles de la profesión y de las numerosas salidas profesionales que tiene la misma, invitándoles a aprovechar al máximo estos cuatros años universitarios. El acto, que se celebró para los alumnos del turno de mañana en el Salón de Actos y para los del turno de tarde en el Salón de Grados, estuvo presidido por la decana la facultad, Milagro Martín y contó con la participación (además de los miembros del Colegio nombrados) de la vicedecana de Relaciones Internacionales y Alumnos, Elena Robles Rábago; la responsable de la biblioteca de Derecho y

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Ciencias del Trabajo, Ana Isabel Moreno; la delegada de alumnos, Beatriz Gómez y el profesor Valentín Escribano, que impartió una conferencia titulada 5 grandes valores para el camino de tu etapa universitaria.

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Universidad

Oferta académica universitaria 2016-17 Comienza un nuevo curso académico con una nueva generación de estudiantes que en un futuro serán graduados sociales. Las dos universidades públicas de Sevilla ofrecen un completo plan de estudios, tanto de grados como de postgrados, que cubren con garantías y excelencia la formación de quienes deben coger el testigo de la profesión. A continuación, desglosamos la oferta que la Universidad de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide ofrecen para este curso 2016-17.

Universidad de Sevilla La Universidad de Sevilla, a través de su Facultad de Ciencias del Trabajo, ofrece dos grados y tres másteres de postgrados. Los grados que ofertan son el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el Doble Grado en Finanzas y Contabilidad y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. El primero de ellos tiene como objetivo formar profesionales polivalentes que actúen en las diversas áreas del mundo del trabajo, desde las más tradicionales (asesoramiento jurídico-laboral, gestión en materias de seguridad social o dirección de RRHH), hasta otras nuevas (mediación de conflictos, negociación colectiva, prevención de riesgos laborales, políticas socio-laborales o economía social). La gestión de los Recursos Humanos es un elemento clave en el éxito de las organizaciones y comprender los procesos que les afectan desde un punto de vista multidisciplinar es imprescindible para los profesionales actuales. Las salidas profesionales de este grado son múltiples y diversas, comprendiendo el ejercicio libre, el trabajo en departamentos de personal y el empleo en las diferentes administraciones públicas. Por su parte el Doble Grado tiene como objetivo formar a profesionales que permitan afrontar con éxito las exigentes demandas del actual tejido empresarial y financiero en España y la Unión Europea. En el complejo mundo laboral en el que hoy nos movemos, quienes cuentan con una formación más amplia, como la que ofrece este doble grado, gozan de una posición privilegiada para incorporarse al mercado de trabajo y moverse en él en condiciones particularmente favorables.

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Las salidas profesionales del doble grado son muy diversas. La formación del Grado en Finanzas y Contabilidad permite acceder a profesiones como auditor de cuentas, analista financiero internacional, consultor financiero, etc. Asimismo, la formación del grado en RRLL y RRHH permite el asesoramiento, gestión, arbitraje y representación sociolaboral; asesoramiento y gestión en materia de seguridad y protección social; intervención en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas sociolaborales; y gestión de recursos humanos. Para quienes hayan terminado sus grados, la Facultad de Ciencias del Trabajo ofrece una completa formación de postgrado compuesta por tres másteres oficiales: - El Máster en Ciencias del Trabajo, con un objetivo investigador enfocado al análisis de las relaciones de trabajo, las políticas sociales y la responsabilidad social y ética en contextos supranacionales. - El Máster en Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, cuya finalidad es preparar a los estudiantes como profesionales competentes en la gestión de los Recursos Humanos. - El Máster en Consultoría Laboral, con una orientación práctica y con tres apartados: Empresa/Fiscal/Contable; Laboral /Seguridad Social; y Aspectos procesales y procedimentales.

Universidad Pablo de Olavide Por su parte, la Universidad Pablo de Olavide ofrece dos grados, seis másteres oficiales, uno de titulación propia y un curso de extensión universitaria. Los dos grados que ofertan son el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el Doble Grado en Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos. El primero permite reforzar los contenidos jurídicos, propios de las relaciones laborales, con la dirección y gestión de los recursos humanos. El egresado tendrá los conocimientos necesarios para comprender la complejidad y el carácter dinámico e interrelacional del trabajo y de los recursos humanos, y aplicarlos en sus diversos ámbitos de actuación dentro del mundo laboral. La experiencia de la UPO en el elevado grado de empleabilidad de sus egresados avala la utilidad de este grado, gracias a la amplia red de contactos con los agentes externos. Entre sus salidas profesionales están: Graduado social, director y/o gestor de recursos humanos, agente de empleo y desarrollo local, técnico en prevención de

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Universidad riesgos laborales, acceso a la función pública o auditor sociolaboral. El Doble Grado en Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos ofrece al estudiante una rigurosa y moderna formación que le capacite a la vez como jurista y gestor integral de la empresa, con amplias ventajas profesionales. Este doble grado de la UPO cualifica para el acceso a la función pública de todo orden, para ser operador de la Justicia (Abogado, Procurador, Juez, Fiscal, Notario, Registrador, Abogado del Estado,…), para la asesoría a la empresa (banca, consultorías, pymes,…), para trabajar en asociaciones y organizaciones no públicas, etc. Del mismo modo prepara al egresado para colegiarse como Graduado Social, para dirigir recursos humanos, o para actuar como agente de empleo y desarrollo local, como técnico en prevención de riesgos laborales o como auditor sociolaboral. Formación de postgrado en la UPO En cuanto a la formación de postgrado cuenta con seis másteres oficiales, uno propio y un curso de extensión universitaria. El Máster en Consultoría y Auditoría Laboral, cuya realización capacita para el ejercicio profesional de las actividades de Consultoría en materias relacionadas con el ámbito jurídico laboral y de seguridad social, y para la profesión de Auditor Laboral y de Seguridad Social. El Máster en Dirección Estratégica de Recursos Humanos tiene por objeto capacitar al alumnado para dirigir y gestionar los recursos humanos de una organización, con una visión integral de todas las áreas que componen la organización, así como proporcionarle un conjunto de herramientas que posibiliten la puesta en práctica de los planes tanto estratégicos como operativos, y su ejecución, control, coordinación y evaluación de sus resultados. Otro de los másteres que oferta la UPO es el Máster en Derecho de la Contratación y Responsabilidad Civil. Éste parte de un enfoque completamente interdisciplinar de la materia, que tendrá en cuenta a todas las disciplinas involucradas en su objeto principal. La propuesta del presente título parte de la necesidad contrastada de que los estudiantes y, en general, los profesionales del derecho y de otras ramas del conocimiento, puedan acceder a una formación altamente especializada, moderna y de calidad en torno a dos elementos clave de las sociedades modernas: los contratos y la responsabilidad derivada de los daños provocados. El Máster en Gestión Administrativa prepara al alumno para la profesión de Gestor Administrativo, éste es un profesional que representa a la ciudadanía y a las empresas ante las Administraciones públicas, realizando en su nombre todo tipo de trámites y gestiones. Hay parcelas de actividad tradicionales y características de

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su labor, como en materia de tráfico o Seguridad Social; y otras que cobran nuevo protagonismo, como los trámites en que se impone el uso de medios electrónicos por la ciudadanía, campo idóneo para la actuación de estos profesionales. El Máster Universitario en Finanzas y Banca (MFB), que está concebido para que los postgraduados adquieran las competencias y conocimientos necesarios para acceder o desarrollar empleos de calidad relacionados con la dirección financiera en cualquier tipo de organización, si bien, presta especial atención a los aspectos relacionados con la correcta gestión de las entidades de crédito, sector que ha sufrido una profunda transformación en estos últimos años. Por último, dentro de las másteres oficiales, está el Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías, que es un proyecto que pretende satisfacer las exigencias de estudio y formación en el régimen jurídico de la Sociedad de la Información, especialmente los aspectos vinculados a la actividad económica y empresarial. Se aborda el estudio del “Derecho de las Nuevas Tecnologías” desde la perspectiva del individuo inserto en la Sociedad de la Información. Por último, también puede ser interesante para los estudiantes el máster de titulación propia “La medición: estrategias y metodologías de prevención y resolución de conflictos” y el certificado de extensión universitaria “La propiedad horizontal: administración de fincas urbanas”.

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Artículo

Margarita Guerrero Ramos Graduada Social. Colegiada nº 627

Pinceladas de la evolución histórica de la prestación de invalidez permanente

Desde muy lejos, encontramos antecedentes del origen del concepto de incapacidad permanente que surge como la necesidad de reparar un daño corporal a quien lo sufre. Encontramos antecedentes prácticamente en todas las sociedades, como un concepto jurídico, desde las Tablas Nippur (2050 a. C.) y el Código de Hammurabi (1750 a. C.) procedentes de la antigua Mesopotamia, igual que en la posterior Ley de Moisés (1500 a. C.). En la cultura griega hay un abandono progresivo de la Ley del Talión, se empieza a distinguir entre el daño voluntario e involuntario. En época romana se produce un importante desarrollo legislativo, destacando la Ley de las XII Tablas, la Lex Aquilea de Damno y el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano. En el siglo XVI, en España, aparecieron numerosos textos, códigos o fueros estableciendo normas para la reparación del daño, (Fuero de León 1017, Fuero de Sahagún 1085, Els Utsages de Barcelona 1050, etc.). En el Fuero Viejo de Castilla (1250) se crea el primer baremo español de indemnizaciones basado en el Fuero Juzgo (s. XIII). Durante la Edad Moderna, período que abarca desde los Reyes Católicos hasta la Guerra de la Independencia, se actualizan, modernizan y recopilan numerosas normas jurídicas como la Constitutio Criminalis Carolina del emperador Carlos V (1532). El antecedente remoto de la previsión social, hasta su eliminación como consecuencia del triunfo de las ideologías liberales, fue el Gremio, y sus variaciones (cofradías o hermandades, por ejemplo). Además de regular los aspectos profesionales del trabajo (organización del trabajo, categorías, reglas de ascenso de aprendiz a oficial y a maestro, jornadas, trabajos etc.) tenían por objetivo el amparo de los trabajadores en caso de infortunio. Sin embargo, importando las tendencias liberales, se suprimió en el siglo XVIII el régimen gremial. Sobre la

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base de que entre el individuo y el Estado no podría haber intermediario alguno, la Real Orden de 26 de mayo de 1790 declaró libre el ejercicio de las industrias, decretó plena libertad para la instalación de talleres. La cobertura de la prestación de invalidez permanente desde el punto de vista social, hasta prácticamente los inicios de la revolución industrial, se sustenta por sistemas de protección frente a la necesidad; eran el ahorro individual, la solidaridad familiar o la beneficencia. Hemos visto que hasta ese momento impera la necesidad de reparar un daño a quien lo produce, pero no una cobertura social propiamente dicha o en los términos en que se comenzó a entender con la revolución industrial, en el final del siglo XIX y principio del Siglo XX, el aumento de los accidentes provocados por la extensión de la mecanización y las nuevas formas de organización del trabajo, revolucionó también el concepto a indemnizar. El impacto de la Revolución Industrial sobre la seguridad y la higiene en el trabajo mostró, además, las insuficiencias del modelo asistencial del siglo XIX, que fue incapaz de hacer frente a un aumento de los accidentes en los que, además, el “culpable” no era tanto el empresario o el trabajador como la propia naturaleza de la actividad económica. Antes de la introducción del seguro de accidentes, que normalmente fue acompañado por la sustitución del concepto de responsabilidad, culpa o negligencia individual del empresario por el de responsabilidad objetiva o industrial, los trabajadores podían hacer frente al accidente, o al riesgo de sufrir un accidente, de tres formas posibles. En primer lugar, con salarios relativamente más altos por el hecho de realizar trabajos más peligrosos. En segundo lugar, los trabajadores o sus familias podían reclamar una indemnización al empresario, siempre que fueran capaces de demostrar que éste había sido ne-

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Artículo gligente o culpable. La legislación y los procedimientos judiciales del siglo XIX, sin embargo, exoneraron a los empresarios de culpa o negligencia en la mayoría de los casos. En tercer lugar, los trabajadores podían recurrir a la asistencia proporcionada por sociedades de socorro mutuo, sindicatos o al propio empresario. La percepción de los accidentes de trabajo como un grave problema de salud pública, por tanto, provocó la promulgación de leyes sobre seguros en los países en los que se estaba produciendo la industrialización. En el año 1900 se promulga la Ley de Accidente de Trabajo, conocida como Ley de Dato, en el año 1903 se publica un Reglamento de Incapacidades. Surge entre 1900 y 1969, la denominada etapa de Previsión Social en España, con la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908 que viene a tener los siguientes objetivos: a) difundir e inculcar la previsión popular, en especial en la forma de pensiones de retiro; b) administrar la mutualidad de asociados; y c) estimular y favorecer la práctica de las pensiones de retiro. Como consecuencia de este movimiento social, surge el movimiento de Seguros Obligatorios en el derecho del trabajo español, Real Decreto de 11 de marzo de 1919 (desarrollado por el reglamento aprobado por Real Decreto de 21 de enero de 1921), sobre régimen de intensificación de retiros Obreros el que procede al paso del esquema asegurativo basado en la libertad subsidiada, al esquema del seguro obligatorio, pero más enfocado a la prestación de retiro obrero por vejez. Tras ello y mediante progresos en la necesidad de la

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asistencia social se amplía la cobertura de la incapacidad, ya no solo derivada del accidente de trabajo, sino de otras contingencias, definiendo en 1969, con la publicación de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. Y comienza a introducir nuevos términos como invalidez permanente e invalidez provisional. Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No optará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Se entiende por invalidez provisional la situación del trabajador que, una vez agotados el plazo de dieciocho meses y su prórroga por otros seis, señalados para la incapacidad temporal en el artículo 129, número 2, de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («BOE de 22 y 23), requiera la continuación de la asistencia sanitaria, reciba ésta de la Seguridad Social y esté imposibilitado para reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no ha de tener carácter definitivo .Dicha orden, regula la situación previa a la incapacidad. La incapacidad, permanente o provisional, habrá de de-

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Artículo Así llegamos a la definición actual que regula la modalidad contributiva, como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. rivarse de la situación de incapacidad temporal debida a enfermedad, común o profesional, o a accidente, sea o no de trabajo. Numerosas normas le suceden, con el desarrollo del derecho del trabajo tiene como finalidad hacer compatible la mejora de las condiciones de vida de los tra-

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bajadores con la conservación y promoción de la empresa privada, hasta la llegada de nuestra Constitución Española de 1978 que garantiza el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La Ley 42/1994 de 30 de diciembre suprime la invalidez provisional. Hasta hoy en día en que el estado de bienestar social agrega otros conceptos, distingue entre invalidez contributiva y no contributiva. Para ampliar la cobertura social a sectores donde teniendo patologías médicas que disminuyan o anulen la capacidad para el trabajo pero no hayan tenido una carrera de aseguramiento mínima. Así llegamos a la definición actual que regula la modalidad contributiva, como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

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Asociación Sevillana de Esclerosis Múltiple Entidad Declarada de Utilidad Pública

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Entrevista

Juan Espadas Alcalde de Sevilla

Entrevistamos a Juan Espadas Cejas, licenciado en Derecho y diplomado en Alta Dirección de Empresas en el Instituto San Telmo. Fue Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 2008 a 2010, y desde mayo de 2015 es Alcalde de Se-

“El papel de las organizaciones profesionales en la construcción de una sociedad abierta y plural es sustancial” 20

villa. El Ayuntamiento que rige y el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla han firmado un convenio por el que han puesto en marcha un Programa de Orientación Sociolaboral gratuito para la ciudadanía que llegará a los distintos barrios de la ciudad. Hablamos de este tema, de cómo va su legislatura y cuáles son sus próximos objetivos como Alcalde. Graduados Sociales n.º 85 • 2016


Entrevista Uno de los compromisos con la ciudadanía durante su mandato es la generación de empleo, ¿de qué manera lo está poniendo en marcha? ¿Cómo se ha materializado en políticas concretas? En mayo de 2015 asumí el compromiso de volver a convertir el Ayuntamiento de Sevilla en un instrumento útil al servicio de los ciudadanos. Siempre defendí que el Ayuntamiento podía hacer mucho más contra el paro. En este año de mandato lo estamos demostrando. Hemos generado casi 600 contrataciones directas entre coberturas de vacantes que antes no se cubrían y mediante una fórmula totalmente novedosa de entender que el presupuesto municipal que no se consume en gasto de personal y que históricamente se devolvía a final de año, ahora se utiliza para generar contratos causales asociados a programas concretos, como por ejemplo hemos hecho en refuerzos de peones de limpieza en colegios (180), con un programa de servicios sociales en barrios desfavorecidos , con el Zoosanitario o el refuerzo a la dependencia. Además, hemos sido imaginativos a la hora de generar programas propios de empleo para los perfiles de más necesidad. Está a punto de adjudicarse el llamado ‘Integra’ dotado con 1,5 millones de euros destinados a proyectos de entidades sociales que generen empleo en colectivos desempleados de larga duración. Junto a éste hemos diseñado planes de empleo en Emvisesa para rehabilitar y poner en funcionamiento tanto locales comerciales como viviendas públicas en desuso. Hemos exprimido al máximo las posibilidades administrativas para que las adjudicaciones municipales generen más empleo mediante cláusulas sociales novedosas en España y cuyos efectos se verán, por ejemplo, en los contratos de mantenimiento de parques y jardines o en el de ayuda a domicilio. La maquinaria municipal de inversiones se ha centrado en proyectos que generen empleo directo e indirecto, como es el caso de los 2 millones de euros destinados al arreglo de parques empresariales, la puesta en marcha de la Zona Franca, la agilización de tramitación para inversiones importantes en la ciudad, las mejoras en mercados de abasto y el programa propio de apoyo al comercio. También hemos llevado al máximo del empleo posible las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía dentro de los planes Emplea Joven, +30 y PACAS con los que se van a contratar a 2.600 personas desempleadas. Éstas son algunas de las medidas más destacadas de una forma de hacer política local desde el Ayuntamiento que quiere ser útil. Con todo, los datos de paro siguen siendo

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Con todo, creo que son las llamadas cláusulas sociales para la contratación con el Ayuntamiento la medida más progresista y de impacto en el sector a la hora de competir en adjudicaciones. alarmantes, lo que nos empuja a no ser en absoluto conformistas. ¿Qué serie de ayudas plantean desde el ayuntamiento para favorecer la constitución y desarrollo de la pequeña y media empresa sevillana? Mantenemos activas líneas de fomento del emprendimiento a través de nuestro programa ‘Sevilla Emprendedora’ y de la incubadora CREA en colaboración con el conjunto de espacios de este tipo que tenemos en la ciudad. A ello hemos sumado ayudas específicas y líneas propias, por ejemplo, en sectores como el comercio así como apoyo fiscal con medidas de bonificaciones concretas. También hemos roto los macrocontratos de servicios en favor de adjudicaciones parciales a empresas de menor formato. Con todo, creo que son las llamadas cláusulas sociales para la contratación con el Ayuntamiento la medida más progresista y de impacto en el sector a la hora de competir en adjudicaciones. ¿Cuáles serían las principales bases del presupuesto para el próximo año? ¿Cuál es el grado de ejecución de los presupuestos aprobados en este 2016? El objetivo es llegar a los máximos de ejecución posibles dentro de la mecánica compleja que supone el Ayuntamiento de Sevilla. Nuestros primeros presupuestos tuvieron base cero, es decir, los construimos sin dar por cierto ningún vicio heredado y buscando la máxima capacidad de ejecución. A mitad de año habíamos superado ya el 60% de ejecución conscientes de que aún queda el empuje de final de año donde se impulsan y rematan proyectos. Desde el verano estamos inmersos en la actualización de las cuentas municipales y las previsiones para 2017. Aún no puedo adelantar detalles por respeto al resto de grupos municipales pero los ejes volverán a ser el empleo, la vivienda, los servicios sociales, las inversiones, la atención a barrios en general, y especialmente a los más desfavorecidos, y por supuesto que el fortalecimiento de los servicios

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Entrevista públicos. Es nuestra línea política. En todo momento entendemos que la principal herramienta de transformación social que tiene el Ayuntamiento son sus presupuestos anuales. ¿Cómo está afectando al funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla la situación que ha vivido el gobierno central estos meses? En clave puramente institucional, para Sevilla –y entiendo que para el conjunto de municipios- es una mala noticia que hayamos estado todo este tiempo con un gobierno sin capacidad de decisión. Sus consecuencias han sido gravísimas para los ciudadanos como demuestra que no se haya ejecutado ni un solo euro de las inversiones incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para Sevilla. Ni Comisaría en el Polígono Sur, ni SE40, ni anillo de Cercanías. Ha sido un año en blanco. En lo municipal, no tener gobierno en España ha significado, por ejemplo, no tener el dato de la Participación en Ingresos del Estado, una de las principales partidas con las que cada año se construyen los presupuestos. De igual forma, hay peticiones importantes para la ciudad que dependen de que haya gobierno y éste funcione, como son las exenciones fiscales para la conmemoración del Año Murillo y del V Centenario de la Primera Circunnavegación Magallanes-Elcano. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla ha firmado con el Ayuntamiento un convenio por el que se llevará su Oficina de Orientación Sociolaboral Gratuita a todos los distritos de la ciudad, ¿cuáles cree que son las ventajas que le ofrece este convenio a la ciudadanía? Lo primero que quiero es agradecer al Colegio y a los profesionales que hayamos podido extender este servicio de interés para la ciudadanía al conjunto de los distritos a través de los Centros Cívicos. Se trata de una herramienta más de empoderamiento de los barrios y de prestación de atención descentralizada, cercana y accesible. Estoy seguro de que será de gran utilidad para resolver las dudas que a los sevillanos les surja y que la atención recibida les permitirá tener más información y herramientas para la toma de decisiones laborales o empresariales. ¿Qué labor tienen los Colegios Profesionales como actores de la vida de la ciudad en general y el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla en particular? El papel de las organizaciones profesionales en la construcción de una sociedad abierta y plural es sustancial. Suponen un activo no sólo porque mantienen la interlocución en los intereses concretos del colectivo profesional, sino porque precisamente por la representación que ostentan pueden contribuir sobremanera al desarrollo de iniciativas que redunden en beneficio de la comunidad. Éste es ni más ni menos el caso del convenio firmado por el Ayuntamiento de Sevilla y el Colegio de Graduados Sociales de la ciudad, contando con la singularidad añadida de que

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se trata de poner en manos de los sevillanos en general, y especialmente de aquellos que más pueden necesitarlo, todo el despliegue de conocimientos y experiencia en materia de asesoramiento laboral y empresarial que tienen. Este convenio es una forma de articular el objetivo de servicio público que tanto el Colegio como el Ayuntamiento tenemos y que cuenta con la generosidad y disposición a contribuir de los profesionales que lo desarrollarán. Para finalizar, ¿cuáles son los objetivos a corto plazo que se ha propuesto como alcalde? Debemos fortalecer el papel del Ayuntamiento como instrumento útil para los sevillanos, como herramienta al servicio del impulso económico, de la generación de empleo y de prestaciones públicas que garanticen la igualdad. En lo concreto, por delante tenemos un reto tremendamente ilusionante que es la ejecución de los fondos europeos de 15 millones de euros que nos acaban de confirmar para el desarrollo de proyectos urbanos, laborales, sociales y económicos para las zonas Norte y Macarena, concentrándolos en barrios que, hoy por hoy, requieren urgentes y especiales necesidades de inversión. Dentro de esos proyectos, quisimos incluir un programa específico integral para lograr acabar con el asentamiento del Vacie. Todo el despliegue de actuaciones será un excelente escaparate para mostrar el concepto de desarrollo urbano y social sostenibles en barrios en el que creemos y que defendemos. Además, esta fuerte financiación europea nos permitirá liberar recursos propios para reforzar la atención y los servicios públicos de otras zonas de la ciudad que también necesitan de su Ayuntamiento.

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Artículo

Daniel Jaén Arenas

Graduado Social. Colegiado nº 1354.

Outplacement (Recolocación externa) e inplacement (Recolocación interna) como herramienta para la Flexiguridad

Hace ya algunos años, en mi primera época universitaria, emergió el concepto de la Flexiguridad, este concepto proviene de la combinación de Flexibilidad y seguridad, acuñado a mediados de los 90 por el Sr. Ad Melkert (Ministro de Trabajo holandés), en el que se proponía el diseño de un mercado de trabajo con mayor flexibilidad en los contratos temporales, con mayor protección social en caso de desempleo, junto con la aplicación de políticas activas de formación. A partir de ahí, se desarrollaron estos modelos en distintos mercados laborales, incluso recientemente, en España, el preámbulo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se establece literalmente que “el objetivo es la flexiseguridad”. Y se añade también que “la reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social”, o que dicha reforma “apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo”. Sin embargo, lo que más me llamó la atención, siendo estudiante de Relaciones Laborales en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, hace ya casi dos décadas, es que aquellos que nos disponíamos a entrar en el mercado laboral a principios del siglo XXI (los primeros Millennials –los nacidos en la década de los 80 y 90-) deberíamos de ser conscientes de que ya no existían “trabajos para toda la vida”, tal y como nos podrían haber “vendido”, dónde pudiéramos “hacer carrera” en una misma organización, sino, más bien, que la carrera profesional de cada cual la deberíamos de dirigir nosotros mismos, de proyecto en proyecto, de formación en formación, de organización en organización, de objetivo a objetivo,…, avanzando por ésta de forma dirigida, no en el seno de una empresa u organización, si no dirigida por nosotros mismos. Actualmente existen estudios en los cuales se vaticinan que los Millennials tendrán unos 10/15 proyectos (reseñables) a lo largo de su carrera profesional (ya sea en una o en varias organizaciones) en los que, sin duda,

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algunos cambios entre proyecto y proyecto serán, o dirigidos por el propio Millennials, u obligado por alguna causa objetiva, o por extinción del proyecto o, simplemente, que no encaje en el puesto o responsabilidades inicialmente previstas. Pues bien, dicho todo lo anterior y, para ayudar al candidato actual (sea Millennials, o no) a gestionar su propio cambio y mejorar en su carrera profesional, aquellos que nos dedicamos a la dirección y gestión de las personas, podemos implementar en las organizaciones procesos de Outplacement (proyectos de recolocación para los que salen) o, incluso, inplacement (proyectos para los que necesiten cambiar o reforzar su rol dentro de la organización), y así ayudar a las personas para que continúen con su carrera profesional (dentro o fuera de la organización). Las razones por las cuales se podrían incluir los procesos de outplacement o inplacement podrían ser varias y, entre éstas, podríamos enumerar las de desarrollo de políticas de atracción del talento, políticas de desvinculación, de desarrollo de las personas… Sin embargo, la que más poderosamente me llama la atención es la preocupación de la organización por las personas que salen o necesitan progresar en la misma. Tanto los procesos de outplacement como los de inplacement tienen puntos en común, entre los cuales, se le propone al candidato una hoja de ruta o programa de ejecución en el que se le ayuda a analizar un punto de partida (en el momento de la transición de proyecto o función) para poder marcar su continuidad profesional ejecutando (dentro o fuera de la organización) acciones concretas que le ayudarán a conseguirlo, es decir, que le ayudarán a continuar con su carrera profesional. Para concluir, el candidato, con la utilización de las herramientas de outplacement / inplacement, aprovechará al máximo la época de transición profesional para continuar con un proyecto mejor, o que se adapte a sus propias aspiraciones o retos en un momento determinado, consiguiendo que sea una herramienta eficaz para garantizarse su propia flexiguridad.

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Movimiento Colegial Incidencias colegiales Julio-Septiembre 2016 ALTAS EJERCIENTE LIBRE

NO EJERCIENTE Colegiado: 1845

Fernando Mateos López

Nº Colegiado

1848

Nombre

María Barrera Moreno

NO EJERCIENTE Domicilio profesional:

Amante Laffont, Nº 59-61, Bajo

Localidad profesional:

Sevilla

Tlfno:

954537568

Nº Colegiado

1849

Nombre

María José Martín Martínez

NO EJERCIENTE NO EJERCIENTE

Nº Colegiado

1840

Nombre

Isabel Camacho Cuesta

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado

1851

Nombre

Ana María Rodríguez Ramos

CAMBIOS DE MODALIDAD NO EJERCIENTE A EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 1731

Nº Colegiado

1841

Fernández Guzmán, María Esther

Nombre

Mª de los Ángeles Montaño Azcona

Domicilio profesional:

C/ Doña María Coronel, 4, 4º

Localidad profesional:

41003 Sevilla

Tlfno:

605681114

NO EJERCIENTE

EJERCIENTE LIBRE A EMÉRITO

Nº Colegiado

1842

Nombre

Julián Pedrayes Benjumeda

Nº Colegiado

233

Nombre

Sotillo Sánchez, Manuel

EJERCIENTE EMPRESA A EMÉRITO NO EJERCIENTE

Nº Colegiado

1843

Nombre

Vanesa Guerra Macías

Nº Colegiado

1302

Nombre

Reyes Bujalance, José Tomás

BAJAS EJERCIENTE

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado

1844

Nº Colegiado Nombre

1563 Beato Dorado, Juan Carlos

Nombre

Silvia Ramos Muñoz

Nº Colegiado Nombre

1331 Herrera Lobato, David

NO EJERCIENTE

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado

1846

Nombre

Álvaro Heredia García

NO EJERCIENTE

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Nº Colegiado Nombre

1774 Vega Romero, Diego

Nº Colegiado Nombre

1581 Rodríguez Carrascoso, José Luis 1786 Nogales Bocio, María Luisa 1280 Oliver Oliver, Ana María

Nº Colegiado

1847

Nº Colegiado Nombre

Nombre

Ángela Martos Escudero

Nº Colegiado Nombre

Graduados Sociales n.º 85 • 2016


Entrevista Artículo

María Serrano Fernández

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide “La comunicación permanente y la participación del Colegio de Sevilla en los procesos de implantación de las nuevas titulaciones es un modelo de colaboración y trabajo conjunto que debe seguir dando buenos frutos” Graduados Sociales n.º 85 • 2016

María Serrano Fernández es licenciada en Derecho y doctora por la Universidad de Sevilla. Es profesora titular de Derecho civil en el Departamento de Derecho privado de la Universidad Pablo de Olavide y fue elegida decana de la Facultad de Derecho a finales del año 2015. Sus líneas de investigación se centran en el ámbito de los derechos de autor y en el ámbito del Derecho contractual. Ha realizado estancias de investigación en el Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law de Munich o en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford, entre otras.

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Entrevista En 2016 ha salido la primera promoción de egresados del doble grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y Derecho ¿Cuáles son las cifras e impresiones de esta primera edición? ¿Ha aumentado o disminuido el número de egresados en el grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos que oferta la UPO? Para nosotros constituye un motivo de orgullo y satisfacción dado que se trataba, cuando la implantamos, de una iniciativa novedosa siendo todavía uno de los pocos centros que imparten esta doble titulación en el panorama nacional. Con ello enriquecimos la oferta de dobles grados de la Facultad, al tiempo que conseguimos potenciar de algún modo el propio Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. En este curso 2016/2017 hemos vuelto a ofertar un grupo de veinte estudiantes para la doble titulación –además por supuesto de los cien de nuevo ingreso para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos–, un numero de plazas que se cubrió en su totalidad en la primera adjudicación de junio, con una nota de corte de 9,624. ¿Cuál fue el motivo de incluir el doble grado? ¿Responde a una demanda social? La verdad es que son dos titulaciones que se complementan muy bien. Como he apuntado en mi respuesta anterior, nuestra Universidad y nuestro centro optaron desde su creación por los dobles grados. Para nosotros éstos han sido siempre un sinónimo de excelencia y de calidad. En ese contexto, era hasta natural que uniésemos Relaciones Laborales y Derecho en una doble titulación. Con ello, ofrecíamos la oportunidad de una formación más completa e integral, desde el punto de vista jurídico, a aquellos alumnos interesados por las Relaciones Laborales y los Recursos Humanos. Teníamos presente también, como valor añadido, que un doble grado de estas características mejora sin duda el acceso al mercado laboral de sus futuros egresados, por la mayor versatilidad que ofrecen.

La profesión de Graduado Social goza de un indudable reconocimiento y prestigio a todos los niveles. En los últimos tiempos, es indudable que ha ido ganando y consolidando nuevas parcelas de actuación y con ello un reconocimiento unánime como la profesión más cualificada en nuestro país para intervenir en todo lo relativo a las relaciones laborales desde el punto de vista jurídico. ¿Qué expectativas laborales tiene un estudiante que ha cursado estos grados? ¿Cuáles son las salidas profesionales de estas carreras? Desde un primer momento –la Universidad Pablo de Olavide se creó en 1997–, buscamos que nuestras titulaciones en Relaciones Laborales –primero la Diplomatura y ahora el Grado–, con ese propósito de excelencia y calidad al que ya he aludido, tuviesen una clara conexión con el mercado de trabajo, y no sólo con las profesiones con las que estos títulos se han vinculado de manera tradicional –fundamentalmente la profesión colegiada de Graduado Social– sino con otros destinos profesionales, más novedosos y variados. Buscábamos, y creo que lo hemos logrado, diversificación. En este sentido, nuestros graduados pueden optar hoy por la profesión de Graduado Social, por trabajar en el ámbito empresarial, principalmente en los departamentos de dirección y gestión de Recursos Humanos, en prevención de riesgos laborales o en administraciones públicas, como perfiles más destacados. Lógicamente, cuando se trata del doble grado con Derecho, a dichas salidas profesionales se unen las que son propias de esta última titulación, tales como Abogado, Procurador de los Tribunales, Notario, Registrador, Funcionarios de la Administración de Justicia (Juez, Fiscal, Secretario Judicial), Funcionarios de Administraciones Públicas tanto de la escala superior (en particular Abogado del Estado, Diplomático o Técnico Superior) como de la escala media, empleado de empresa privada (banca, empresa, PYMES, asesorías y consultorías) y empleado de asociaciones y organizaciones no públicas (sindicatos, asociaciones civiles, etc.). Como formadora de futuros profesionales, ¿Cómo ve la profesión de Graduado Social? ¿En qué se ha avanzado? ¿Qué camino queda por recorrer? La profesión de Graduado Social goza de un indudable

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Entrevista Artículo reconocimiento y prestigio a todos los niveles. En los últimos tiempos, es indudable que ha ido ganando y consolidando nuevas parcelas de actuación y con ello un reconocimiento unánime como la profesión más cualificada en nuestro país para intervenir en todo lo relativo a las relaciones laborales desde el punto de vista jurídico. Quiero pensar, me consta que es así, que a ello ha contribuido en gran medida la integración plena en la universidad de los estudios que habilitan para ejercer esta profesión. En la consecución de ese objetivo la colaboración institucional ha sido fundamental, siendo nuestra Facultad y el Colegio de Sevilla un ejemplo del entendimiento que debe existir. La comunicación permanente y, por ejemplo, la participación del Colegio de Sevilla en los procesos de implantación de las nuevas titulaciones es un modelo de colaboración y trabajo conjunto que debe seguir dando buenos frutos. Necesitamos conocer las necesidades de la profesión para poder ofrecer a nuestros estudiantes la mejor formación posible. ¿Qué porcentaje de inserción laboral tienen tanto el grado como el doble grado? ¿Cómo es la transferencia universidad-trabajo? Del Doble Grado acaba de salir la primera promoción por lo que no tenemos datos aún sobre su inserción laboral –aunque nuestras expectativas son muy altas respecto de su empleabilidad–. Por lo que se refiere a la titulación simple, precisamente este año se ha dado a conocer en el seno de la Facultad un estudio específico sobre la situación laboral de nuestros egresados en el periodo 2010 a 2013 –en concreto, abarca tres promociones, tanto de la Diplomatura como del Grado–. A pesar de que el acceso de nuestros egresados al mercado laboral se ha realizado en plena crisis económica y social, los datos de inserción son bastante satisfactorios, con un “pico” de un 63,48% en el curso 2011/2012. En cuanto a la transferencia universidad-mundo laboral, desde la Facultad creemos que es fundamental seguir insistiendo en la calidad de nuestra oferta de prácticas externas –una asignatura reglada de nuestro plan de estudios–, en la medida que constituyen un magnífico banco de pruebas para nuestros estudiantes y un primer contacto de estos con el mundo profesional y laboral. ¿Qué cursos de postgrados ofertáis para que los egresados de estas titulaciones puedan complementar su formación? La oferta de postgrado de la UPO ha crecido bastante en los últimos años. Para los graduados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos hay que destacar el prestigioso Máster en Consultoría y Auditoría Laboral, organizado por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y que cuenta ya con varias ediciones. También desde el curso pasado, en nuestra Universidad se imparte un máster (profesionalizante) en Gestión Administrativa, un perfil especialmente interesante

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para nuestros Graduados en Relaciones Laborales. Por supuesto, en el ámbito del Derecho, los egresados del Doble Grado cuentan con varias ofertas atractivas. También existe la posibilidad de acceder al Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas. ¿Cuál es la radiografía o perfil de la Universidad Pública en Andalucía? En términos generales la Universidad Publica en Andalucía, a pesar de la situación de crisis económica, ha conseguido mantener su oferta académica. Por otra parte, se está haciendo un esfuerzo económico para que los alumnos continúen participando en programas de movilidad. Por último, creo que es fundamental la implantación de un sistema de prácticas externas obligatoria, pues supone el primer contacto del alumnado con el mundo laboral ¿Qué retos se plantea para este nuevo curso académico como decana de la Facultad? Mi prioridad es que nuestros alumnos salgan cada vez mejor preparados, por eso hay que seguir siendo exigente con la calidad de la enseñanza que impartimos. A la vez queremos seguir apostando por la internacionalización de la facultad, impulsando todas las medidas que faciliten a los alumnos el dominio de otras lenguas o la posibilidad de cursar parte de sus estudios en otras universidades. Consolidar y mejorar nuestra oferta académica. A nivel interno, en los últimos años la facultad ha crecido de forma considerable en docentes, estudiantes y titulaciones; por eso uno de los retos de este equipo decanal es conseguir una gestión cada vez más eficaz. A nivel institucional debemos seguir fortaleciendo nuestra presencia en todos los foros u organizaciones en las que se decidan cuestiones que nos afectan. Por último, continuar con lo que ha sido una de nuestras señas de identidad: mantener un contacto fluido con las entidades que representan a la administración de justicia y a las profesiones regladas: abogados, procuradores y graduados sociales.

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Artículo

Ana Antona Rodríguez Abogada nº 87031 I.C.AM

“Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad” A lo largo de la historia, las personas con discapacidad han sido motivo de segregación, rechazo y exclusión por parte de muchos grupos sociales.

tencia sanitaria y farmacéutica; a la posibilidad de acogerse al programa de fomento del empleo autónomo y respecto al IRPF.

No obstante, actualmente son muchas las instituciones tanto a nivel nacional como internacional, que lideran el compromiso por el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, promoviendo acuerdos diversos e instando a los Estados a fortalecer su marco normativo.

Poco a poco, se va tomando conciencia de esta realidad social, e insertando a este colectivo en el mundo laboral. Actualmente, encontrar trabajo es difícil, y más aún para las personas con esta serie de limitaciones. Es por ello, por lo que la Inspección de Trabajo se ha marcado el objetivo para el ejercicio 2017 de comprobar el cumplimiento de las empresas respecto a la obligación de las empresas de 50 trabajadores o más de realizar una reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Así, desde nuestra propia Constitución Española en su artículo 49, se protege a todas aquellas personas con discapacidad física, psíquica y de cualquier otra índole, garantizando una serie de normas que aseguren sus propios derechos laborales, fiscales o de seguridad social, entre otros. Y en el orden laboral interno un nuevo texto refundido regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RD Leg 1/2013). En el área del derecho laboral español, se protege por ejemplo el derecho a la reincorporación, en la misma empresa en que prestaba sus servicios, que tiene todo trabajador declarado incapaz permanente cuando así lo recoge su convenio colectivo. Por ejemplo, los trabajadores que tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de jornada con disminución proporcional del salario, así como si tienen un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razón de su discapacidad no pueda valerse por sí mismo, pueden solicitar excedencia para atender a su cuidado por un periodo máximo de 1 año, salvo duración mayor por negociación colectiva. También existen bonificaciones respecto a la cuota a la Seguridad Social por alta inicial en el régimen especial de autónomos; a las condiciones del derecho a la asis-

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En este sentido se ha publicado el Criterio Técnico 98/2016 sobre la CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que recoge respuestas y aclaraciones de esta medida y que detallo a continuación. Las empresas públicas y privadas que cuenten con al menos, 50 trabajadores contratados o más, están obligadas a contratar entre ellos, a un 2% de trabajadores con discapacidad. En este sentido, las empresas que cuenten con menos de 50 empleados, la cuota exigida será de 0 trabajadores discapacitados; las que cuenten con 50 a 99 trabajadores, estarán obligadas a contratar a 1 trabajador discapacitado; y en empresas de 100 a 149 trabajadores contratados, tendrán la obligación de contratar a 2 trabajadores discapacitados. Por ende, por cada 50 empleados contratados, las empresas tendrán la obligación de contratar a 1 trabajador discapacitado. Dicho lo anterior ¿cómo se llevará a cabo este control? Pues bien, será la propia empresa quien tendrá que comunicar a la oficina de empleo, durante el primer trimestre del año, una relación de puestos de trabaja-

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Artículo do ocupados por trabajadores discapacitados. Y en los casos de grupos de empresas, la obligación de reserva se deberá determinar en cada una de las empresas que integran el grupo. En consecuencia, la Inspección de Trabajo incrementará su supervisión a partir del próximo ejercicio, para controlar que las empresas llevan a cabo el cumplimiento de esta medida. Sin embargo, existe una serie de excepciones a esta medida, pues habrá casos en que las empresas por diversas circunstancias no puedan contratar a empleados discapacitados. Uno de los casos más comunes, es que no encuentren a candidatos idóneos, o que la especialidad de la actividad que se desempeñe requiera un nivel de exigencia o de particularidad propio para un perfil concreto. En estos casos, se podrá alegar imposibilidad de cobertura y solicitar medidas alternativas. En consecuencia, y para que las empresas no se acojan a este criterio sin control alguno, deberán de realizar una solicitud a los servicios públicos de empleo correspondientes para que éstos lleven a cabo una declaración de excepcionalidad. Si finalmente es aceptado, la medida tendrá una validez de 3 años. Los supuestos en los que se producirá la declaración de excepcionalidad son los siguientes: a. Por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o porque los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no encuentren a la persona indicada para atender la oferta de empleo presentada por la empresa. b. Acreditación por parte de la empresa obligada, que, por cuestiones de carácter productivo, organizativo o técnico, dificulten la contratación de un trabajador con discapacidad.

Para llevar a cabo el cómputo correspondiente, se realizará sobre la plantilla total de la empresa y siempre sobre trabajadores con una relación laboral contractual por cuenta ajena; siendo el periodo de referencia los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los que se obtiene el promedio de empleados fijos, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de los centros de la empresa. Al promedio de empleados indefinidos, se sumarán los empleados temporales. Los que cuenten con contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de la plantilla sin distinción del régimen de su jornada, ya sea a tiempo completo o parcial. Sin embargo, los trabajadores con contratos por término de hasta un año se computan según los días trabajados del periodo de referencia anteriormente mencionado. Así, cada 200 días trabajados se computa como un trabajador más; y a los efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se contabilizan igualmente los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales. Por último, los fijos discontinuos computan como indefinidos ordinarios con independencia del periodo de ocupación real en el año. La pregunta a responder es ¿quién puede ocupar esa cuota de reserva? Pues bien, en primer lugar, tiene que haber un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, según los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados total, absoluta o gran invalidez y los

No obstante, para garantizar el cumplimiento de esta obligación, a pesar de las excepciones, la Inspección de Trabajo plantea una serie de alternativas, como puede ser: - la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo para el desarrollo de la actividad de la empresa; o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. - Suscripción de un correspondiente contrato con un centro especial de empleo. - Realización de donaciones o patrocinio, siempre de carácter monetario, para que se lleve a cabo el desarrollo de acciones de inserción laboral o creación de empleo de personas con discapacidad.

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Artículo Las circunstancias de las personas con discapacidad, considerados con especiales dificultades de empleo, hacen necesaria la adopción de una serie de medidas que faciliten a las empresas su incorporación, por lo que se establecen como medidas un fomento de la contratación, contando actualmente con bonificaciones para este tipo de contrataciones. pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estas condiciones sirven igualmente para trabajadores contratados conociendo su discapacidad, como para trabajadores que ya contratados adquieran tal condición siguiendo prestando sus servicios en la empresa. No obstante, se puede plantear la situación en que un trabajador que presta sus servicios en la empresa tenga tal condición pero que la empresa no lo conozca. En este caso, es perfectamente lícito que el empresario pueda extender esta consulta, negándose asimismo los trabajadores a hacer pública su condición. Con respecto al tipo de contratación, la empresa puede utilizar cualquiera de las modalidades legalmente previstas. Dicho lo anterior, las circunstancias de las personas con discapacidad, considerados con especiales dificultades de empleo, hacen necesaria la adopción de una serie de

medidas que faciliten a las empresas su incorporación, por lo que se establecen como medidas un fomento de la contratación, contando actualmente con bonificaciones para este tipo de contrataciones. Actualmente existe una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para menores de 35 años discapacitados, independientemente desde la finalización de sus estudios, inscritos en la Oficina de Empleo, durante toda la vigencia del contrato siempre y cuando la tasa de empleo se sitúe por debajo del 15%. Con las mismas condiciones, existe una reducción de 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes para menos de 35 años discapacitados en el caso de realización de prácticas no laborales. Así, en empresas de inserción y el contrato sea temporal o indefinido, para menores de 35 años discapacitados en riesgo de exclusión social la cuantía de la bonificación es de 1650 euros al año durante toda la vigencia del contrato o 3 años en el caso de que la contratación sea indefinida. En el caso de la cooperativas o sociedades laborales para menores de 35 años con discapacidad, siempre que estén inscritos en las oficinas de empleo que se incorporen como socios trabajadores el primer año la cuantía de la bonificación es igual que en el caso anterior para el primer año, y de 800 euros para el segundo y tercero. La duración de la medida es por 3 años, y la vigencia es indefinida. Todas estas medidas, hacen que las empresas cuenten con incentivos para poder insertar en el mundo laboral a este colectivo que ya de por sí cuenta con limitaciones importantes. El incumplimiento de la obligación de la reserva de cuota del 2% supone una infracción grave, que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo con multas de 3126 € a 6.250 €. Además, cabrían sanciones accesorias como la pérdida de beneficios de los programas de empleo o formación profesional para el empleo o la exclusión del acceso a tales beneficios por un período máximo de 2 años. Este objetivo que se presenta para la Inspección de Trabajo, supone un paso más para que personas con limitaciones no se vean coartadas, ya no solo en el ámbito personal, sino que además se les garantice el derecho a tener un trabajo como el resto de trabajadores. Supone por tanto una esperanza en la evolución de sus capacidades, pudiendo alcanzar un desarrollo profesional óptimo; pues son muchas las personas con discapacidad que por distintos medios no se les ofrece la posibilidad de insertarse en el mundo laboral; teniendo muchas de ellas la misma o mejor preparación que cualquier otro trabajador sin ningún tipo de limitación. No frenemos pues, la posibilidad de ofrecer al mundo laboral, profesionales que pueden aportar mucho.

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Artículo

“El certificado de españoles retornados o la importancia de adverar.”

Laura Gil Cantos

Graduada Social Colegiada nº 1494

Los trabajadores emigrantes que regresen a España, si reúnen una serie de requisitos, tienen derecho a percibir subsidio por desempleo, en virtud de lo establecido en los artículos 262 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, especialmente, en los artículos 264.1.c) y 274.1.c) de la misma norma. Uno de los documentos que se debe aportar para tramitar este subsidio es el llamado “certificado de emigrante retornado” que emite las Áreas o Dependencias de Trabajo y Seguridad Social de la Delegación del Gobierno. Concretamente en Sevilla están ubicadas en la Plaza de España, en el área de “emigración”, una puerta antes del Registro y cuyo rótulo no ves hasta que no entras, puesto que destaca más en la puerta el rótulo de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otros que no mencionan este servicio. El motivo de este certificado es que, funcionarios españoles en el lugar de dónde viene el retornado, den veracidad a la documentación laboral que éste presente y puedan así certificar que ha estado trabajando de forma legal, es decir, según la normativa laboral de ese país, desde tal fecha hasta tal fecha. Para conseguir este certificado, los trabajadores que van a volver a España, se deben dirigir a las consejerías de empleo que existen en las embajadas de los principales destinos de trabajadores españoles: el continente americano, Australia y Marruecos principalmente. Llevan su documentación laboral, los funcionarios que son conocedores de la normativa laboral del país hacen sus verificaciones y obtienen los documentos adverados y un certificado que resume el tiempo de estancia en el país. Pero, ¿qué ocurre con los españoles que retornan de África y Asia? Donde no existe consejería de empleo del gobierno español, dependen entonces exclusivamente de las embajadas y consulados. Cada embajada y/o consulado es un reino de taifa, y cada uno realiza las gestiones según su propio criterio. De hecho, entre las funciones de los consulados no está la de adverar documentos, por lo que depende el trabajador que va a retornar de las instrucciones que cada cónsul haya establecido. Por lo pronto es imprescindible que el emigrante esté inscrito en el consulado porque, de no ser así, no suelen realizarle gestión alguna. Muchos trabajadores en el extranjero

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no se inscriben para evitar perder derechos tales como la asistencia sanitaria. Son tantas las negativas a adverar, que en Sevilla están emitiendo desde el servicio de emigración, el certificado de español retornado con la aportación, siempre por parte de la embajada, de otros documentos que, aunque no tengan el sello de adveración, certifiquen, den fe o validen los datos laborales del trabajador y basta con que indiquen que han trabajado conforme a la normativa local y durante qué periodo. A veces, por desconocimiento, vuelven los trabajadores sin haber pasado en el país de origen por el consulado y ahí es dónde empiezan los problemas. Pero tenemos la suerte de que las funcionarias que se dedican en Sevilla a este menester, no se quedan en pedir que lo solucione el trabajador sino que se ponen en contacto vía mail con el consulado correspondiente, le mandan por fax y/o mail la documentación laboral que aporta el administrado y hacen todo lo humanamente posible para conseguir el visto bueno de la misma por parte del cónsul correspondiente. La casuística es tan grande que podrían escribir un libro sobres sus anécdotas. Nos podemos encontrar con que en China (que hay varios consulados) en unos adveran documentos, en otros no, pero certifican; que el consulado de Israel no ha contestado sus correos, que en algunos países se han tenido que poner en contacto con la empresa para la que trabajaba el administrado y ésta es la que se ha dirigido al consulado (que no siempre está en la misma ciudad) para hacer estas gestiones, etc. y que el caos se genera sobre todo con los cambios de cónsul porque modifican todos los procedimientos y muchas veces hay que comenzar la pedagogía para explicarles lo que necesitan sabiendo que no están obligados a realizar estas gestiones por ley, pero sí moralmente. En definitiva, los españoles retornados que vuelvan a Sevilla saben que van a encontrar a dos funcionarias abnegadas que van a batirse el cobre para conseguir su certificado de español retornado pero, es tal la inseguridad jurídica que sospecho que en otras delegaciones del gobierno pueden que no se encuentre el administrado con funcionarios tan competentes y puedan perder un derecho que otros sí van a disfrutar, sólo por la burocracia consular y la problemática de la competencia sobre la adveración de documentos.

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Artículo

“Enfermedades Profesionales emergentes: Fiebre hemorrágica de Crimea Congo”

Ana María López Directora territorial médico y de prestaciones Mutua Universal

Cada vez es más frecuente que aparezcan casos de enfermedades que, rompiendo las barreras fronterizas y/o geográficas, llegan a Europa y no dejan de sorprendernos e inquietarnos por no haberlas escuchado nunca, ni tratado, al ser endémicas de otros países, algunas de ellas como la que exponemos a continuación, además de generar problemas de salud y de asistencia, podría pasar a formar parte del Listado de Enfermedades Profesionales del RD 1299/2006 de 10 noviembre del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Qué es la fiebre hemorrágica de Crimea Congo (FHCC) La FHCC es una enfermedad producida por un virus (género Nairovirus, familia Bunyaviridae), y produce una enfermedad de evolución grave. Es la enfermedad transmitida por garrapatas con mayor distribución geográfica a nivel mundial, siendo endémica en África, los Balcanes, Oriente Medio y Asia en los países situados por debajo de los 50o de latitud norte que es el límite geográfico de la garrapata que constituye su vector principal. No obstante, actualmente se considera una enfermedad emergente y reemergente en ciertos países de Europa. No hay ninguna vacuna disponible para las personas ni para los animales. Cómo se transmite La transmisión del virus causante de la FHCC se produce generalmente por la picadura de una garrapata infectada. También es posible que el hombre se infecte de forma directa durante el sacrificio y desolladura de animales infectados y también entre personas en casos de contacto estrecho con sangre, secreciones, órganos u otros líquidos corporales de los infectados. Hasta la fecha, España estaba libre de esta enfermedad, aunque el reciente hallazgo del virus Crimea Congo en ciertas poblaciones de garrapatas capturadas en algunas zonas geográficas, evidenció que existía circulación autóctona del virus Crimea Congo. Periodo de incubación y síntomas Después de la picadura de la garrapata infectada, hasta el periodo de incubación y aparición de síntomas normalmente transcurren de tres a trece días.

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Los síntomas comienzan de forma súbita. La persona enferma suele presentar fiebre elevada, cefalea, malestar general, dolores articulares y musculares, sudoración, síntomas gastrointestinales y/o respiratorios, hipotensión, bradicardia relativa, taquipnea, conjuntivitis, faringitis y enrojecimiento o erupción cutánea. Normalmente hay signos de hepatitis, y los pacientes muy graves pueden sufrir un rápido deterioro renal, o insuficiencia hepática o pulmonar repentina después del quinto día de enfermedad. Entre los pacientes que se recuperan, la mejoría comienza generalmente al noveno o décimo día tras la aparición de la enfermedad. Periodo de transmisibilidad El periodo de transmisibilidad de persona a persona comienza al inicio de síntomas, coincidiendo con la viremia, aumentando el riesgo de transmisión a medida que progresa la enfermedad. No hay evidencias de transmisión de la enfermedad durante el periodo de incubación, en ausencia de fiebre u otros síntomas. Tampoco se ha documentado transmisión secundaria a contactos ocasionales (en transportes públicos o a otros contactos ocasionales no próximos), a partir de pacientes febriles sin otros síntomas. Reservorios Los principales reservorios de la mayoría son roedores y numerosas especies de animales vertebrados silvestres y a veces domésticos, que actúan como huéspedes naturales. Origen profesional de la enfermedad Dada la epidemiología descrita para la enfermedad, trabajadores desplazados a países endémicos o dentro de nuestra propia área geográfica, podrían contraerla de forma accidental o como motivo del ejercicio de sus tareas profesionales, quedando éstas últimas enmarcadas en el Listado de Enfermedades Profesionales, correspondiendo a una EP 3A y 3B. En mi opinión, es fundamental, por tanto, que tanto a nivel médico como jurídico, estemos preparados y documentados de la existencia de estas enfermedades y su mecanismo de contagio para poder hacer una valoración de la contingencia lo más ajustada a derecho.

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Jurisprudencia

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 457/2016 de 1 Jun. 2016, Rec. 2527/2014.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 424/2016 de 12 May. 2016, Rec. 638/2015 .

Ponente: Luelmo Millán, Miguel Ángel.

Ponente: López García de la Serrana, José Manuel.

ACCIDENTE DE TRABAJO. Acción de reclamación de daños y perjuicios. Prescripción. Fijación del dies a quo en el momento en que el interesado tiene conocimiento de la resolución dictada en el correspondiente proceso de invalidez, y no en la fecha en la que se produjo el alta médica. Dicha acción no puede ejercitarse hasta que tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico, y tal conocimiento sólo lo obtiene cuando se ha dictado resolución firme en el proceso de invalidez. Cómputo del plazo al efecto, desde la notificación al interesado de la resolución administrativa declarándolo en situación de incapacidad permanente.

PROCESO LABORAL. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. Reintegro de prestaciones abonadas por Mutua Patronal. Responsabilidad en orden a las prestaciones reclamadas. Procedencia de la acumulación de acciones pretendida por Mutua Patronal para el reintegro de diversas cantidades satisfechas por ella a otros tantos asegurados, a unos por contingencias profesionales y a otros por contingencias comunes. Ejercicio simultáneo contra el INSS, la TGSS y la empleadora. En el caso, la causa de pedir no viene constituida por las distintas situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores y sus consecuencias prestacionales sino, exclusivamente, por la existencia de descubiertos empresariales en las cotizaciones a la Seguridad Social, determinante de que la Mutua se hiciera cargo de dichas consecuencias. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL. Acumulación acciones justificada por la aplicación del aludido principio general.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Andalucía, sobre reclamación de cantidad, y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte nueva sentencia por la que, teniendo por no prescrita la acción ejercitada, se resuelvan las restantes cuestiones planteadas.

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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contra la sentencia del TSJ Galicia que revoca y resolviendo el debate de suplicación en ella suscitado, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que condenaba a la empresa al abono de la cantidad reclamada con responsabilidad subsidiaria del INSS.

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Jurisprudencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 13 May. 2015, Rec. 1200/2014.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 23 Mar. 2015, Rec. 2057/2014 .

Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes.

Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de.

PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN. DESPIDO. Contratos indefinidos no fijos y de interinidad por vacante. La extinción de dichos puestos de trabajo no puede justificarse en la amortización de la plaza, sino que debe realizarse conforme al procedimiento establecido para el despido objetivo de los contratos sujetos a término. Se está ante un acto extintivo del empleador antes de que venza el contrato, lo que supone un perjuicio para la otra parte, que ve truncadas sus expectativas de empleo, y la necesidad de que dicho perjuicio sea indemnizado. Aplicación de la doctrina contenida en STS 24 Jun. 2014 sobre despidos colectivos, trasladable a los supuestos de amortización de plazas ocupadas por personal laboral indefinido no fijo.

Cambia doctrina

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, sobre despido, y casando y anulando la sentencia impugnada, confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Albacete, y, por ende, la improcedencia de la decisión extintiva de la trabajadora y su derecho a ser indemnizada.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 479/2016 de 2 Jun. 2016, Rec. 452/2015. Ponente: Gilolmo López, José Luis. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Valoración por el juez de las lesiones o dolencias no expuestas en la demanda ni en el expediente administrativo. Alegación en el acto del juicio de una lesión, que constituye un hecho nuevo que altera sustancial y sorpresivamente la pretensión y sitúa al INSS en indefensión. El asegurado pudo evitar mediante ampliación intempestiva de su demanda, o solicitando la práctica anticipada de pruebas. Aplicación de doctrina anterior que trataba de incorporar al ámbito laboral lo dispuesto en los arts. 286 y 426 LEC, que ahora en la actualidad ha tenido plasmación positiva expresa en el texto de la LRJS, art. 143.4. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Cataluña, casándola y anulándola, resolviendo el debate de suplicación a favor del INSS.

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Doctrina esencial Recargo de prestaciones. Infracción de medidas de seguridad. Supuestos de sucesión empresarial. Rectificación de doctrina. La expresión «prestaciones causadas antes de dicha sucesión» contenida en el artículo 127.2 LGSS debe interpretarse de forma razonable en cuanto a la aplicación del recargo se trata cuando se aplica a las enfermedades profesionales, tan insidiosas y de manifestación tan tardía como asbestosis o silicosis, por lo que con cualquier otra interpretación se produciría una desprotección para el perjudicado que resultaría difícilmente justificable en términos de política legislativa. En conclusión, el mandato de dicho precepto no sólo ha de comprender los recargos de prestaciones que ya se hubiesen reconocido antes de la sucesión, sino que igualmente ha de alcanzar a los que -por estar en curso de generación el daño atribuible a la infracción de la medida de seguridad- se hallasen «in fieri» a la fecha de cambio empresarial. Esta rectificación de criterio alcanza: a) A los supuestos de fusión por constitución, habida cuenta de la plena equiparación de efectos que establecen tanto la normativa española como la comunitaria. b) También a los de escisión, habida cuenta de que por disposición legal tiene idéntico régimen jurídico -en cuanto a los efectos sobre el activo y pasivo- que la fusión. c) Debe sostenerse la solución en todos los fenómenos de «transformación», pues a pesar de que en ellos la sociedad adopta un tipo social diverso, en todo caso conserva su propia personalidad jurídica, de forma que ni tan siquiera es sostenible que se haya producido subrogación de la empresa, sino que con tal transformación únicamente se alcanza una novación formal de la sociedad que deviene irrelevante a estos efectos. d) También en el caso de «cesión global de activo y pasivo», fenómeno por virtud del cual se transmite en bloque -por sucesión universal- todo el patrimonio de una sociedad inscrita a cambio de una contraprestación. SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. RECARGO DE PRESTACIONES. El recargo de prestaciones impuesto por falta de medidas de seguridad antes de una subrogación

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Jurisprudencia empresarial alcanza a la empresa cesionaria. La Sala rectifica su doctrina sentada en sentencias precedentes, para lo que examina y aplica el novedoso criterio establecido por el Tribunal de Justicia Europeo sobre las circunstancias de la sucesión empresarial. Primacía del Derecho Comunitario. Análisis del significado del artículo 127.2 LGSS. La interpretación más razonable de la norma lleva a entender que no sólo ha de comprender los recargos de prestaciones que ya se hubiesen reconocido antes de la sucesión, sino que ha de alcanzar a los que -por estar en curso de generación el daño atribuible a la infracción de la medida de seguridad- se hallasen «in fieri» a la fecha de cambio empresarial. La sentencia impugnada contenía la doctrina correcta, por lo que el recurso se desestima. VOTO PARTICULAR. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad URALITA, S.A. contra la sentencia del TSJ Cataluña, sobre declaración de responsabilidad de recargo de prestaciones, confirmando íntegramente la resolución judicial impugnada.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Feb. 2015, Rec. 221/2013. Ponente: Calvo Ibarlucea, Milagros. Nº de Recurso: 221/2013 Jurisdicción: SOCIAL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. Homologación por la autoridad laboral. Impugnación de despidos individuales en el marco de un ERE extintivo. Acuerdo modificativo que afectaba al régimen extintivo de los contratos de los trabajadores demandantes, comprometiéndose la empresa a que continuaran un año más si renunciaban a las cláusulas contractuales que mejoraban sus indemnizaciones, o incluirles en el ERE si no lo hacían. Se confirma la existencia de vulneración del derecho de indemnidad de los empleados afectados al incluirles en el ERE. Existencia de fuertes indicios, como la oferta de intercambio y posterior inclusión en la regulación de empleo. No se aprecian las tachas alegadas respecto de la sentencia impugnada. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y la Administración laboral contra sentencia de la Audiencia Nacional, sobre nulidad de despido individual, confirmando íntegramente la resolución judicial impugnada.

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Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 497/2016 de 8 Jun. 2016, Rec. 207/2015. Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de. RETRIBUCIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES. Rectificación de doctrina. Esta retribución ha de comprender todos los conceptos ordinarios y tan sólo excluir los extraordinarios. Hasta la fecha se había mantenido que el Convenio Colectivo puede válidamente limitar los elementos salariales de la jornada ordinaria que hayan de retribuirse en vacaciones, siempre que en el cómputo anual se respetasen los mínimos indisponibles de Derecho necesario. Primacía del Derecho de la UE. Aplicación de la doctrina del TJUE y del art. 7.1 Convenio núm. 132 OIT. VOTOS PARTICULARES. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, revocando la pretensión en relación al concepto de bonus del convenio y confirmando el derecho a incluir en la retribución de las vacaciones de los complementos de carrera comercial y de disponibilidad.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 390/2016 de 9 May. 2016, Rec. 3535/2014 . Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente. INCAPACIDAD TEMPORAL. Responsabilidad en el abono del subsidio correspondiente al periodo de incapacidad del 4º al 15º día. En supuestos de insolvencia de la empleadora, la obligación de la Mutua en orden a anticipar el pago correspondiente al periodo de incapacidad no surge a partir del 16 y siguientes, sino que arranca el día 4º en cada uno de los periodos de IT, sin perjuicio del derecho a repetir contra empresa condenada. Otra solución supondría que, si la empresa no es capaz de realizar el pago en cuestión, la persona que se encuentra en baja por IT queda sin opciones reales de cobro. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Valencia, que casa y anula, para condenar a la empresa como obligada directa a que abone al trabajador en su totalidad la prestación por incapacidad temporal y la obligación de la Mutua a anticipar inmediatamente dicho pago, sin perjuicio de su derecho de repetir contra le empresa, con absolución del INSS y del TGSS.

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Ocio EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN VELÁZQUEZ.MURILLO.SEVILLA

La exposición "Velázquez. Murillo. Sevilla", que presenta la Fundación Focus en su sede, el Hospital de los Venerables, supone el reencuentro en Sevilla de los dos genios de la pintura y supone, en palabras de Anabel Morillo, directora general de la Fundación Focus, la culminación de 25 años de tradición expositiva, que ha tenido al Barroco, y más en concreto el sevillano, como eje de todas sus actividades, que no sólo se han ceñido a las artes plásticas, sino que han impulsado la creación y funcionamiento del Centro Velázquez, el apoyo a la música de órgano y un conjunto de actividades que han velado por la restauración y difusión del patrimonio artístico, seña de identidad de la Fundación Focus. Gabriele Finaldi, director de la National Gallery y comisario de Velázquez.Murillo.Sevilla, que se abre al público el 8 de noviembre en el Hospital de los Venerables, dijo que la muestra ahonda en los puntos de encuentro de los dos genios universales propiciados por la ciudad de Sevilla. Y mencionó que los visitantes podrán reflexionar y admirar 19 obras maestras, procedentes de museos americanos y europeos, sobre todo del Museo del Prado que colabora con la cesión de cinco pinturas. “A través de una serie de parejas y tríos de obras de gran relevancia se podrán apreciar las nuevas iconografías de devoción, las innovadoras formas de fijar la vida cotidiana y la intimidad familiar, desarrollados por ambos” Además del Prado y de la Fundación Focus-Abengoa, figuran préstamos de instituciones como The National Gallery de Londres, el Museo del Louvre, The Wellington Collection, Dulwich Picture Gallery, Kunsthistorisches Museum de Viena, el Museo de Bellas Artes de Orléans, The Frick Collection de Nueva York, Meadows Museum de Dallas, The Nelson-Atkins Museum de Kansas y el Fondo Cultural Villar Mir.

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Con esta exposición, la Fundación Focus-Abengoa conmemora el 25 aniversario de su instalación en el Hospital de los Venerables. ¿DÓNDE? Fundación Focus Abengoa (Hospital de los Venerables), Plaza de los Venerables, 8, Sevilla. ¿CUÁNDO? 8 de noviembre de 2016 - 28 de febrero de 2017. De lunes a domingo de 10 a 18 horas. ¿CUÁNTO? Entrada general 8€, reducida 4€. Gratuita los martes de 14 a 18 horas. Fuente: Agenda Andalucía Cultura (Junta de Andalucía)

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Ocio LIBROS TARTESIA LINDA. UN PASEO POR LA SEVILLA DE JUAN RAMÓN JIMÉNEZ Fernández Berrocal, Rocío (2016), Biblioteca de Temas Sevillanos

Este estudio analiza e ilustra la estrecha vinculación, biográfica y literaria existente entre Juan Ramón Jiménez y Sevilla. Desde que en su adolescencia el escritor llegó a la ciudad para estudiar Pintura y Derecho, nació un gran vínculo afectivo y sentimental entre el poeta y Sevilla, del que dejó constancia, tanto en verso como en prosa, en los numerosos textos que recorren toda su obra. En la poesía de Juan Ramón, vida y obra se funden de manera ejemplar: por eso, Sevilla, tan fundamental en su biografía, vuelve una y otra vez hecha palabra a su obra, elevada al ámbito de una realidad simbólica y transcendente, idealizada como una imagen universal de la belleza y la creatividad. La autora de este trabajo, Rocío Fernández Berrocal, es doctora en Filología Hispánica, profesora de Enseñanza Secundaria y especialista en la obra de Juan Ramón Jiménez. En 2013 preparó para La Isla de Siltolá la edición de Idilios, obra inédita del poeta de Moguer. Es autora de las siguientes monografías sobre el andaluz universal: Juan Ramón Jiménez y Sevilla, (Universidad de Sevilla, 2008; Premio Fundación FOCUS Abengoa 2006), Guía del Madrid de Juan Ramón Jiménez (Madrid, Consejería de Educación, 2007) y La Andalucía de Juan Ramón Jiménez. El sentimiento de eternidad (Huelva, Diputación, 2009).

MÚSICA MIGUEL POVEDA EN CONCIERTO, LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 20’30 HORAS. FIBES

Miguel Poveda nos ofrece un concierto en el que muestra gran parte de sus querencias musicales, desde su formación como cantaor flamenco pasando por la poesía y la copla, convirtiendo a si un espectáculo dinámico y variado lleno de emociones. Le acompañan sus músicos de siempre llevando la dirección musical en gran parte el maestro Joan Albert Amargós, un concierto Para la libertad. Venta de entradas: www.fibestickets.es y en FIBES en horario de lunes a jueves (de 10 a 13 horas – 15 a 17 horas) y viernes (de 10 a 13 horas). También pueden adquirirlas en La Teatral en C/ Velázquez, 12.

ARTESANÍA MERCADO NAVIDEÑO DE ARTESANÍA

Fecha: 14 de diciembre 2016 al 5 de enero de 2017. Plaza Nueva (Sevilla) Horario: Los horarios de apertura son todos los días de 11:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00. Cerrado los días 25 de diciembre y 1 de enero, así como las tardes del 24 y el 31 de Diciembre. El mercado navideño de Sevilla es uno de los más importantes de su categoría en España por la calidad de sus productos artesanos y por el proceso de trasformación de la materia prima en auténticas obras de arte, únicas e irrepetibles. Artesanos y artesanas de Sevilla y provincia, Andalucía y resto de España acuden anualmente a esta convocatoria para exponer y poner a la venta lo mejor de su producción. Encontraremos entre sus puestos regalos exclusivos y un amplio abanico de precios, así como múltiples oficios representados: cuero, joyería en plata, vidrio,

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flores secas, alfarería y cerámica, grabados, textil y estampación, forja, papel-encuadernación, sombrerería, madera, cosmética, reproducciones de juguetes antiguos de madera, etc. El paseo por este recinto ferial ya es un regalo y un espectáculo para todo tipo de público. El Mercado Navideño de la Artesanía está organizado por la Federación Artesanal de Sevilla con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Graduados Sociales n.º 85 • 2016


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