Pulso 98

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Ariadna Creus y Àngel García (Banc d’Imatges Infermeres)

INVESTIGACIÓN

El cambio de modelo sobre el principio de autonomía del paciente ha puesto el foco en la toma de decisiones de los menores en el ámbito sanitario

disponible en distintas bases de datos referentes a ciencias médicas como Scielo y Cochrane. Tras una lectura crítica de la bibliografía, se analiza la información relevante que ha servido de base en la materia a estudiar. Como limitación a destacar ha sido la escasez de estudios actuales relacionados con este tema. EXPOSICIÓN DEL TEMA: Legislación La protección del interés superior del menor es, sin duda, el principio rector de toda la legislación en materia de menores. Se ha producido una profunda reforma en el sistema de protección a menores mediante la aprobación de la Ley 26/2015[7] y la Ley Orgánica 8/2015[8] que aumentan la visibilidad y el protagonismo de los menores en el ámbito sanitario. El propio Código Civil, en su artículo 162, exceptúa de la representación legal de los padres, los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo[9]. En el ámbito sanitario, la Ley 41/2002, recoge el principio de autodeterminación

del menor de edad. Establece que el consentimiento se prestará por los representantes en el caso de menores que no sean capaces de comprender el alcance de la intervención[5]. La Ley 26/2015[7] dicta la obligación por parte del médico de escuchar la opinión del menor, sin límite de edad. Anteriormente para menores de 12 años era una recomendación y a partir de los 12 una obligación, ahora esta se generaliza a toda la población infantil[1]. Una vez cumplidos los 16 o tratándose de menores emancipados, se le reconoce la mayoría de edad sanitaria. Menor maduro La Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas define el término “madurez” como la capacidad intelectual y emocional de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado, es decir, es la capacidad de un niño para expresar sus opiniones de forma razonable e independiente, tomando en consideración los efectos e involucrándose en las decisiones[1,2,9]. En esta situación encontramos a los menores de 16 y 17 años que no sean incapaces o estén incapacitados, menopulso 98 junio 2019

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res emancipados y menores de menos de 16 años cuando, a criterio del facultativo, tengan suficiente madurez para consentir[6,9]. En todo caso, la edad no opera en la Ley 41/2002[5] como criterio absoluto de capacidad, pues el desarrollo cognitivo y emocional no va ligado de manera uniforme a la edad biológica. Sin embargo, los menores con 16 años, se considera que han alcanzado la mayoría de edad sanitaria, lo que significa que tienen reconocida la capacidad para aceptar o rechazar cuestiones clínicas. En caso de que a criterio médico carezca de dicha capacidad, este deberá demostrarla[2,3,9]. Igualmente, en caso de que el menor no quiera decidir, lo harán por él sus padres o representantes, teniendo en cuenta el mejor interés y beneficio del menor, aspecto difícil de determinar[2,4]. Por debajo de los 16, sin perjuicio al derecho de ser oídos y escuchados, se presume la ausencia de capacidad de decisión, lo que significa que para aceptar su decisión sin participación de sus representantes legales, el médico deberá demostrar que posee capacidad suficiente[3,9]. Sin embargo, la mayoría de edad sanitaria cede en casos de grave riesgo para la salud del menor, por lo que se informará


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