APUNTES CONTRIBUTIVOS CPA Teresita Fuentes, asesora contributiva del Colegio de CPA
Individuos con cuentas financieras foráneas La Ley 52 de 2022 (Ley 52) añade la sección 1061.25 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (CRI) para requerir a todo individuo residente de Puerto Rico rendir una declaración bajo penalidad de perjurio, con la información sobre cuentas financieras mantenidas fuera de Puerto Rico o Estados Unidos en las cuales mantiene un interés financiero. Mediante la Determinación Administrativa 23-03 (DA 23-03) el Departamento de Hacienda aclara que esta divulgación se hace como parte del Formulario 482 usando el Anejo CFF (Cuenta Financiera Foránea). Aunque este requisito es efectivo a partir del año contributivo 2022, muchas preguntas que surgieron como resultado de la Ley 52 se aclaran en la DA 23-03. Esta aclara la forma de calcular el valor máximo de la cuenta, según lo requiere la Ley 52. También define las cuentas excluidas, así como la definición de cripto activo y cómo determinar su valor, así como las reglas aplicables a los contribuyentes casados y menores de edad. La DA 23-03 aclara que las posesiones de Estados Unidos y bases militares no se consideran foráneas. Las CFF incluyen las cuentas de banco y de inversiones, cuentas de opciones o futuros, cuentas de cripto activos, pólizas de seguro con valor en efectivo y cualquier otra cuenta con una institución financiera fuera de Puerto Rico o Estados Unidos cuyo valor máximo exceda $10,000. Para calcular el valor máximo de una CFF primero se determina el valor máximo de la cuenta en la moneda funcional de la CFF durante el año. Cuando hay más de una cuenta, el valor máximo se determina para cada cuenta. Si la cuenta no tiene efectivo, o tiene una combinación de efectivo y activos que no son efectivo el valor máximo será una aproximación de buena fe del valor mayor durante dicho año natural (lo cual se puede hacer usando los estados de la cuenta bancaria). Una vez se determina el valor máximo, 12
hay que convertir el mismo a dólares de Estados Unidos (USD) utilizando las tasas de intercambio publicadas por el Financial Management Service del Departamento del Tesoro Federal. En caso de que la tasa de intercambio no se encuentre listada por el Tesoro Federal, el contribuyente debe usar la tasa de intercambio de un mercado reconocido. La DA 23-03 aclara que el contribuyente debe conservar para sus récords toda la evidencia de la tasa de intercambio utilizada en la eventualidad de que esta información sea requerida por el Departamento de Hacienda. Otra definición importante que establece la DA 23-03 es la de cripto activo, e incluye las cuentas de cripto activos dentro de la definición de cuentas financieras sujetas a divulgación. Define el cripto activo como todo aquel bien o derecho digital cuyas transferencias se verifican en registro digital conocido como “blockchain” e incluye las monedas virtuales, monedas estables (stablecoins), tokens no fungibles (NFT) entre otros. Todas estas cuentas se consideran CFF a menos que se mantengan en un intercambio o custodio regulado por el Gobierno de Estados Unidos y “wallets” custodiados por el propio contribuyente o un tercero en Puerto Rico o Estados Unidos. En el caso de contribuyentes casados que rinden planilla conjunta se debe indicar en el Anejo CFF quién es el dueño y nos permita escoger entre, “contribuyente”, “cónyuge” o ambos. El requisito de informar las CFF solo aplica a individuos por lo cual las entidades jurídicas no tienen obligación de divulgarlas a menos que la entidad jurídica que tiene la CFF sea poseída por un individuo que tiene más del 50% de las acciones o participación por voto. Es importante señalar que en el caso de los cripto activos, la DA-23-03 requiere que, para determinar el valor máximo de la cuenta convertido a USD, el contribuyente debe utilizar el valor de conversión de los activos mostrado en un intercambio regulado por el Gobierno de Estados Unidos a