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. milcbo, ni en. nada; tieu.e qu& ver con es'a ~uea&lóo. La ley de- refaeienes en&re ambos Cuerpos cOle-,. rl ladorea Impide que ' ta vez se esté &rat&Ddo en · elloa.del miiiP.O ASúnto, y retulta que vamos á slmul't~De&r huta 1as mismas 'pálabrás, los miamos concep&qs y: los miamos ar.gumeotos. . o, por m¡ parte, tarHo porque tengo un Interés · que, de.wle lue~ . no puede sentir con la misma nbemencia.-.que e el interés de Puerto Rico el -que prouto sean aprobados ~ua pret!opueatoa (aparte del inter61 que ,tiene todo Gobierno en ir aligerando · 1~ debates par.a sacar ·convertidos en leyes &odol -.. , ·aquellos proyectos que puedan intere&at:J. la buena 1.... marcha de 1 ~acl~n),- tanL? por esto como por ese respeto que me 10 ptran las buenas relaciones en&re· ambos Cuerpos Oolegisladores, voy á ser muy 80~rlo J IOUiero en mi contestación ' S. S., rogando á Jos res. ~~res que, ai encuentran alguna deflciencia en. m1 _reapue t.a; no lo &_tribuyan' convicción, / ea dec1r, ' que me ha r.onvenc.ido el Sr. Abarzuaa, ni á falta de argumeuto con que contestarle, sino' que me eDcuentro atado de pies y manott-para diacu&lr con aquell-a libertad, con aquell. holgara que bubie. · se podido hacerlo si . .S. cara á .c ara y fioente 'treote hubiese anunciado ylqego explanado una inter~laclón (Jrl Sr. AbarZJ~za: ¿Qué cree S. S. que ea más _Importante, el presupuesto de Puerto llico Óuna ln~rpelació~?) Sobre este . asunto en. más tranca una JnterpelacJóo, porque no se trata en el presupuesto · d~ P?erto Rico más que .de un detalle material é in- · sagn11Icante, relacionado con el canJ·e. _ o.ron Di ce e1 . r. Abarzu~ que la enrpienda presenta. da por un D1putado mrnisterial ha echado por &!erra . ~o el decreto del canje. ~n primer término, el aÚ&or de la enmieoda ·no .e rial, es Diputado independ'iente_ es Dtputa.do mini & q?e. declar? en el Parlamento no ser ni r.o.nservador 01 liberal (Jrl Sr• .Abarzu.-a: Es amigo.) Mios lo son todos loi Diputados de Puerto Rico. Loa- Sres. SeD&.· dores .pueden leer. en el Dfario de liU semrtU la decl~tón del. Sr. &~bás. Esta es la primera equiyocaeió.ll, el pr1mer error de S. S., y' el segundo error ea el allrmar que esa enmienda echa pc)r tierra todo el decreto del canje¡ ¡que con esa enmieoda aerl. J& ' !~posible la circulación· en Puerto Rico de la· mone-
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da de orol uque en virtud de~ enmienda; la m~ oeda de oro no &~ndrl. la prima legal de 20 por 100 · que la señala el decreto del canjell Yo no entraré en es&e Instante adefender ni l. demostrar la bondad de laís razones que be tenido para ae»alar·Ia prima legal de 20 por 100 ·1. la moneda de oro en Puerto Rico; pero si digo que la eJistencla de una prima leg\1 no P.S &an inusUadal como ;. se flgnra S. S. . . . · Bien cerca de Puerto ·Rico está Cuba; en Cuba la .móDeda de oro tl~ne la prima Iégal de 6 por · 100 y nad.!e 11e escandaliza¡ de modo,_Sreil. Senador!IS, que la moneda en circulación puede perfectamente, por esa prima legal que l.e d~ la ley, tener un valor superior allntrfoseco¡ y de la misma· suerte que en Cuba ha llérvldo de grari defensa para la circulación que la monfl(l.a d,e · oro tuviese esa prima de 6 por tOO, entiendo que. dadas las circunstancias en que se halla PUerto Rico, la prima legal de que hablo serl.11na garanlla, una S!!guridad para qué el dla .en qu~ puedan mejorar los cambios, .la moneda de ·oro circule con gran estimación. De&4e luego, las circunstancias de Puerto Rico, en cuanto á sus relaciones mercantiles con los · demú paises, no pueden compararse con Iras de Cuba. Hor por boy, claro estA que la moneda·de oro tiene que emigrar; leaS. S. loslistinea-de cambios entre Puerto Rico y todos los mercados extra~jeroSJ:' lo com- . prenderá; pero el estimuló de la.prima legal! surtirá. sus efectos_tan pronto como los cambios mejoren. Y annque baya venido esta enmienda ' hacer que e.n estos instantes no continúe la emisión de la. moneda que ha empezado ya á circular, ¿no quedaa en pie el decreto y la pdma legal de 20 por ¡l 00 que se ha dado á la moneda de oro? · · . ¡Por dónde modifica esa enmienda ·la parte dispoeitin. del Real decreto, ni afecta Ala pr.i ma lega'l? Pod'r á parecer mal á S. S., en u~ del derecho de opina-r;que se haya se~alado prima legal alguna A la moneda de oro, pero repito que no la modifica la enmlen4a que actualmente cónstituye el artfeulo V,Je \ estamos diacutiendo. No babia; pues; Sr. ·Abarzuza, nada que eehara por tierra lo hecho, ni la enmienda . modiflca esencial~nte el penil&miento del Gobierno ni la obra del Ministro de Ultramar.
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