Código de Buen Gobierno

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Coimpresores Bogotá

Artículo 18. Inhabilidades e incompatibilidades del Gerente – Representante Legal. 1. El Gerente o Representante Legal no podrá ser empleado, asesor o consultor de otra persona natural o jurídica que desarrolle actividades similares, directamente, ni por interpuesta persona natural o jurídica. 2. El Gerente o Representante Legal no podrá tener vínculos con la Cooperativa como asesor, contratista o proveedor, o en alguna de las empresas o personas que presten estos servicios a la organización solidaria, o con las empresas del mismo grupo o de las sociedades, corporaciones, fundaciones y asociaciones con las que tenga algún tipo de relación contractual. 3. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil del Gerente o Representante Legal, o quien haga sus veces, no podrán celebrar contratos con Coimpresores Bogotá.

Artículo 19. Prohibiciones especiales al Gerente. Serán prohibiciones especiales al Gerente, que se relacionan con las normas de ética y buen gobierno: 1. Participar por sí mismo o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo de Administración. 2. Participar por sí mismo o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses. 3. Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva. 4. Realizar proselitismo político aprovechando su cargo, posición o relaciones con la Cooperativa.

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