Documento CODHES 36 La Vida por la Tierra

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“[L]a investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, (...) es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad’. Además, este Tribunal ha indicado que el Estado ‘tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que [esta] propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares’. El Estado que dejara impune las violaciones de derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción”.24 En este sentido los Estados deben investigar, juzgar y sancionar los delitos. Para esto, el Estado colombiano, por ejemplo, tiene diferentes “cuerpos” que lo representan y materializan el imperio de la ley. En todo caso las víctimas tienen derecho en primer lugar, a saber, a conocer la verdad; en segundo lugar, tienen derecho a la justicia que tiene que ver con que el Estado surta un proceso de investigación, esclarecimiento, juzgamiento y sanción. Y por último el derecho a la reparación que de manera integral debería facilitar las condiciones para la no repetición. Lo anterior en materia de justicia quiere decir que las personas sospechosas de responsabilidad penal deben ser procesadas, juzgadas y condenadas de manera eficaz y eficiente para que, de esta forma, se tomen las medidas correctas y necesarias que garanticen la no repetición. Así, las víctimas pueden estar tranquilas y se pueden enfocar en aliviar el sufrimiento, por medio de los recursos entregados o la participación en los programas estatales. Para que no se repitan las acciones de violaciones el Estado debe aplicar medidas apropiadas, realizar reformas institucionales para que se respete la ley, promover la cultura de respeto de derechos humanos, establecer confianza en las instituciones gubernamentales y, además, destituir a los funcionarios que hayan sido cómplices de infracciones a los derechos humanos. Para garantizar lo anteriormente mencionado, el Estado tiene que representar a los miembros de la sociedad, pero de una forma especial, representar a los grupos históricamente excluidos. Así, en las reformas serán incluidas las víctimas de manera activa. También como medida para la no repetición, el Estado deberá controlar de manera minuciosa las fuerzas militares y actuar de forma imparcial. Una de las medidas más complejas pero eficientes para la no repetición es la disolución de grupos armados ilegales que debe concluir en la reintegración social de aquel grupo. Esto se logrará con ayuda de otros países que puedan aportar algo más allá de lo económico, pues las experiencias vividas, son muy valiosas en este tipo de procesos. La justicia después del conflicto es esencial, con este propósito y de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos se pueden establecer comisiones nacionales que ayuden al proceso de paz para todos y al acceso a la justicia. Lo cual requiere un proceso justo, que dependerá de la información que se tenga sobre las infracciones, la protección de víctimas y defensores y la utilización de medios jurídicos y diplomáticos apropiados para las víctimas, para que así se facilite la asistencia.

24

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso Bámaca Velásquez c. Guatemala, Reparaciones, sentencia del 22 de febrero de 2002, Serie C, No. 91, párr. 74. En su decisión la Corte IDH cita numerosos precedentes que sostienen la misma regla: Corte IDH, Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, sentencia del 3 de diciembre de 2001, Serie C No. 89, párr. 63 y 69; Corte IDH, Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, sentencia del 31 de mayo de 2001, Serie C No. 78, párr. 62, 63; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, sentencia del 26 de mayo de 2001, Serie C No. 77, párr. 99 y 100; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, sentencia del 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 199, 200 y 201 La Vida por la Tierra: (Des)Protección en Contextos de Restitución de Tierras y Derechos Territoriales

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