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Recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados

Capítulo III Ingresos Propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Sección Primera De los Gobiernos Regionales Autónomos Art. 177.- Impuestos transferidos.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales serán beneficiarios de los recursos generados por los siguientes impuestos: a) El impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones; b) El impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados; y, c) El impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. Estos impuestos serán administrados por el Servicio de Rentas Internas. En los casos de reclamaciones de devolución por estos impuestos pagados, que impliquen la restitución de los fondos recaudados, el gobierno regional respectivo deberá obligatoriamente proceder a su restitución, previa resolución del Servicio de Rentas Internas o sentencia judicial que así lo determine. Para estimular la conformación de regiones, el gobierno central podrá destinar un porcentaje de los impuestos generados en su territorio. Concordancias: CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 996, 1402

Art. 178.- Distribución de la recaudación.- La recaudación generada por los impuestos referidos en el artículo anterior será distribuida entre los gobiernos regionales en razón del domicilio de los sujetos incididos. En el caso del impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones el domicilio será aquel que fije el beneficiario en la declaración respectiva. En el caso del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados el domicilio será el que registre el propietario al momento de la matriculación. En el impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo, el domicilio será aquel que señale el primer adquirente al momento de la matriculación.

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