Prevención y sanción de la tortura

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la autoridad judicial (vertida en un auto de sujeción a proceso o de formal prisión), el arraigo constituye claramente una vulneración al principio de presunción de inocencia, columna vertebral de cualquier sistema penal acusatorio. Por el contrario, el arraigo es una figura de corte eminentemente inquisitorial, del cual se buscaba librar al sistema procesal penal mediante la reforma penal.

Pero si desde su existencia en la CPEUM el arraigo ya es violatorio de derechos humanos, la escasa regulación y las lagunas que existen en su procesamiento y ejecución la hacen una medida que vulnera varios de los derechos humanos reconocidos tanto en el texto de la CPEUM como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Por consecuencia, son ya varios los organismos y mecanismos internacionales que han solicitado al Estado mexicano la eliminación del arraigo.101 De esta forma, sin entrar a detalle acerca de los numerosos inconvenientes que trae consigo la legalización e implementación de esta medida, podemos decir al menos que el arraigo vulnera o viola flagrantemente los siguientes derechos humanos:102

• Libertad de tránsito, pues en virtud del arraigo se prohíbe abandonar un área específica; • Libertad personal, ya que las reglas procesales que resultan aplicables a los sujetos a arraigo permiten evadir varios de los requisitos legales para la detención de una persona;

101 Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, Informe sobre visita a México en 2002, doc. E/ CN.4/2003/8/Add.3, párr. 50; Comité contra la Tortura de la ONU, Conclusiones y recomendaciones del examen a México, 2007, doc. CAT/C/MEX/CO/4, párr. 15; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, Informe sobre la visita a México, 2008, doc. CAT/OP/MEX/R.1, párr. 215 – 238; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales al examen periódico de México, 2010, doc. CCPR/C/MEX/CO/5, párr. 15; relator especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Informe sobre visita a México en 2010, doc. A/HRC/17/30/Add.3, párr. 94(bb). 102 Para una exposición de este tema, ver el Informe sobre el impacto en México de la figura del arraigo penal en los derechos humanos, supra nota 84, párrs. 33 a 53.


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