El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

a la protección del medio ambiente antártico en consonancia con el espíritu del protocolo304. El procedimiento de la DNA exige por parte de los operadores de la presentación de un informe en esta repartición sobre los aspectos más relevantes de la actividad a realizar y los medios a utilizar, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo de Madrid y la legislación vigente. Este procedimiento deja un importante margen de discrecionalidad a la Autoridad Antártica Competente (DNA) en cuanto a la concesión o denegación del permiso, ya que, amén del cumplimiento de los requisitos de carácter ambiental este documento puede incluir consideraciones de otra índole. La Guía prevé que en el momento de planificar cualquier actividad en el Área del Tratado Antártico el responsable de la actividad deberá presentar a la DNA el Formulario de Evaluación Preliminar de Actividades Antárticas. La información proveída se utiliza para elaborar análisis preliminares de cada actividad, y así decidir sobre la necesidad de otorgar permisos, de elaborar documentos de evaluación de impacto ambiental305. Las actividades a realizar por parte de los operadores turísticos requieren del sometimiento previo a una evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme lo prevé el Protocolo y la Guía para la preparación de EIAs en la Antártida (COMNAP 1999). Si de un simple examen la DNA determina que la actividad tendrá un impacto menor que mínimo o transitorio se podrá iniciar la actividad sin más dilación306. A través de EIAs se trata de determinar las probables consecuencias que la actividad (turística) puede ocasionar en el medio ambiente antártico con el objeto de arbitrar los medios tendientes a mitigar o atenuar dichos impactos. Salvo que ya se haya determinado que la actividad (turística) tendrá un impacto menor que mínimo o transitorio, y siempre y cuando no se haya decidido ya realizar una evaluación medioambiental global, se realizará una Evaluación Medioambiental Inicial (EMI). Si de la EIA surge que la actividad (turística) tendrá un impacto mayor que mínimo o transitorio, entonces se deberá preparar una Evaluación Medioambiental Global (EMG). 305

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La DNA se hace cargo de esas tareas sólo en los casos en que las actividades sean de carácter gubernamental. Artículo 10 de la Disposición 87/2000.


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