http://www.ciat.org/images/documents/biblioteca/2010n5aatttics

Page 141

Serie Temática Tributaria CIAT

y debe calificarse como acto administrativo. La recepción en formato electrónico de las declaraciones correspondientes (declaración sumaria y declaración de importación o exportación) y el tratamiento informatizado de la información permiten que la mercancía pueda ser despachada en cuestión de minutos desde la presentación de la declaración de importación o exportación. El levante aduanero en el caso de mercancías clasificadas como canal verde (que no exigen verificación física ni aportación de documentación adicional) se produce ya de forma automatizada. Como ya ha sido descrito, el consignatario (quien contrata el transporte de determinada mercancía) puede presentar por medios telemáticos la declaración sumaria, que es la declaración por la que se identifican las mercancías. Esta declaración puede ser presentada antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero para que se puedan agilizar los trámites aduaneros. La información contenida en la declaración sumaria sirve para iniciar la tramitación aduanera a la espera de la declaración relativa al comercio exterior que ha de presentar el importador o sus representantes. Para detectar posibles irregularidades en materia de contrabando y de tráfico de estupefacientes se utilizan procedimientos informáticos de análisis de riesgo. Las herramientas de análisis de riesgo están basadas en un sistema de filtros de dos tipos: Filtros establecidos por cuestiones ajenas al despacho aduanero, pero cuyo control debe hacerse en el momento en que las mercancías se encuentran en la aduana - como las medidas relativas a sanidad exterior, sanidad veterinaria o inspecciones fitosanitarias - y filtros relativos a la gestión aduanera, que son el resultado de tener en consideración la experiencia de los inspectores de aduanas, como son el valor de la mercancía, la comparación entre el peso teórico y el peso real de la mercancía, su origen, el sector comercial, el itinerario seguido por la mercancía... Tras la llegada al puerto o aeropuerto las mercancías permanecen en situación de depósito temporal hasta que el importador o su representante presenta la declaración correspondiente y expresa cuál va a ser su destino. (Importación, exportación, perfeccionamiento activo, tránsito, depósito indefinido...) Si el destino es la importación para su comercialización o su uso inmediato se procederá a la liquidación de los derechos arancelarios y del IVA a la importación. El acceso al contenido de esta liquidación se puede realizar por medios telemáticos. La gestión aduanera está, por tanto, totalmente informatizada, lo que hace que los comportamientos sean homogéneos en todas las aduanas españolas y que las mercancías sean tratadas de forma idéntica con independencia de quién sea el importador final. El levante aduanero y la correspondiente liquidación administrativa son actuaciones susceptibles de automatización. La Administración aduanera tiene la potestad de realizar la inspección física de las mercancías. La decisión de qué mercancías deben ser objeto de inspección y cuáles no, puede descansar en un sistema experto que incorpore el conocimiento de los inspectores de aduanas. ¿Qué mejor forma de evitar cualquier teórico caso de arbitrariedad? Es el programa informático, que tiene recogidos los filtros explicitados por los expertos en el control aduanero, quien decide qué mercancías reciben la calificación de filtro verde y pueden ser objeto de retirada y cuáles deben ser objeto de una verificación física.

N°. 5 - Marzo 2010

129


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.