2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda”. I. Capital social Se entiende por capital social o nominal la cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que representa el importe de las aportaciones de los socios, o de lo que se han comprometido a aportar. Bienes y derechos que han de servir para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social. 1