Ley General Presupuestaria

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

3.

Las operaciones de endeudamiento concertadas por organismos autónomos se regularán

por lo dispuesto en el capítulo II de este título, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado que autorice las operaciones establezca expresamente otra cosa. 4.

Las entidades públicas empresariales requerirán autorización legal para emitir deuda o

contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario. Art. 112.

Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.–1.

Corresponde al

presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley. 2.

Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos

en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley. CAPÍTULO V DE LOS AVALES DEL ESTADO Art. 113.

Objeto de los avales.–1.

La Administración General del Estado podrá, de

conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval. 2.

En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común,

en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Art. 1.

114.

Competencias

en

el

otorgamiento

de

avales.

El otorgamiento de avales por la Administración General del Estado deberá ser autorizado por

medio de la correspondiente ley que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el apartado 2 del artículo siguiente. En lo no regulado expresamente por la ley que los autorice, será aplicable a los citados avales lo dispuesto en este capítulo y sus normas de desarrollo. 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Ministros, previa

declaración del interés público que lo motiva, podrá autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por: a) Entidades públicas de carácter territorial o institucional, sociedades mercantiles estatales y organismos internacionales de los que España sea miembro. b) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que hayan de quedar afectos a concesión administrativa que deba revertir a la Administración General del Estado.

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