comentario pan y rosas

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La huelga y el cine: escenas del conflicto social

María del Mar Ruiz Castillo y Juan Escribano Gutiérrez

mismo momento en que se declara la huelga y ampara la libertad de empresa y de contratación del patrón. Ni siquiera éste tendrá que sufrir las consecuencias negativas de un paro de la producción. En la etapa legal posterior esa parada de la producción será una consecuencia necesaria si el empresario decide acudir a un cierre patronal, lock-out, como instrumento de conflicto de respuesta a la huelga. La película de Biberman está muy lejos de ofrecer una visión, al menos, formalmente equilibrada de los antagonistas que se enfrentan en un conflicto laboral, que es la que se corresponde con la posterior etapa del reconocimiento legal de la huelga. La atribución de la misma como derecho de conflicto legítimo en manos de los trabajadores nos muestra una realidad diferenciada de uno de los aspectos centrales del argumento cinematográfico en la obra de Biberman: la importancia del piquete como resistencia obrera frente a la legalidad del esquirolaje. En los actuales modelos democráticos de relaciones laborales al empresario le está vetado, salvo circunstancias excepcionales, el recurso a esquiroles externos para salvar los efectos paralizantes de una huelga. Existe prohibición legal de contratación de nuevos trabajadores para cubrir los puestos de los

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huelguistas, que no podrán ser sancionados o despedidos si se trata de una huelga legal (art. 6.5 DLRT —Decreto-ley 17/1977, de Relaciones de Trabajo—). Sin embargo, las facultades de dirección del empresario permitirán la reorganización de la producción y la utilización de “esquiroles internos”. El empresario podrá reubicar a los no huelguistas para cubrir las vacantes de huelguistas si con ello se puede mantener la producción o en los casos de huelga ilegal. La libertad de trabajo de los no huelguistas (cuyo respeto se encarga de garantizar expresamente el art. 6.4 del mencionado DLRT) se eleva a la misma categoría de derecho fundamental, como legítima resistencia de los propios trabajadores frente a la huelga (un ejemplo exacerbado y de talante reaccionario encontramos en Casta Invencible/Sometimes a Great Notion. P. Newman, 1971). Y probablemente sea esta tutela jurídica tan desmedida, que iguala la posición legal del que no ejercita el derecho fundamental, el de huelga, y del que lo ejerce, el huelguista, la que ha propiciado una actuación y papel tan restrictivo para el piquete, que queda limitado a la pura actuación informativa. Éstos y no otros son los márgenes legales de actuación de los piquetes en la huelga, siempre bordeando la ilegalidad cuando


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