apuntes civil

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Derecho Civil III Alumno: PEDRO ALONSO GARCÍA Curso 4º C _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _

Como derecho subjetivo, el derecho real está constituido sustancialmente de facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del derecho, y que contempla como algo unitariamente agrupado. Como valor puramente aproximativo, las facultades que se agrupan en los derechos reales son: a. La facultad de realización directa del interés.- Esta facultad permite realizar al titular del derecho el ejercicio de su interés sin necesidad de ninguna prestación de alguien para ello. Esta facultad, en su concreción práctica, es variable según la naturaleza del derecho real. Así, en los derechos de uso y disfrute habrá la facultad de uso y de goce de la cosa, con el correspondiente derecho a poseerla. En cambio, en los derechos de garantía, que se configuran tradicionalmente como derechos reales, el interés del titular se satisface pudiendo realizar el valor de la cosa gravada por los procedimientos legalmente establecidos para el efecto a fin de cobrar lo que se debe; puede haber posesión de la cosa (prenda o anticresis) o no haberla (hipoteca). b. La facultad de exclusión.- Tiene dos aspectos: 1.- Aspecto preventivo.- Es la posibilidad de poner la cosa en condiciones tales que evite la eventual intromisión o perturbación de terceros. El art. 388 Cc reconoce a todo propietario, cerrar sus fincas o heredades y el art. 384, atribuye tanto al propietario como a los titulares de derechos reales la facultad de proceder a su deslinde con citación de los dueños de los predios colindantes. 2.- Aspecto represivo.- La facultad de exclusión esta constituida por el conjunto de medidas tendentes a poner fin a una perturbación o lesión que se ha consumado ya. c. La facultad de oponer la titularidad real.- El derecho real es oponible a terceros, en el sentido de que se ha de tolerar el ejercicio de los poderes y facultades que constituyen su contenido. Así, el sucesor por cualquier título del propietario o del dueño del predio sirviente ha de tolerar el usufructo o la servidumbre. d. La facultad de persecución.- La facultad de persecución o reipersecutoriedad es una característica del derecho real que atribuye a su titular la posibilidad legalmente protegida de perseguir o ir a buscar la cosa donde quiera que esté y quienquiera que sea la persona que la detente. El propietario puede reclamar que su derecho de propiedad sea reconocido mediante una acción declarativa frente a quien la desconozca y pueda también ejercitar una acción reivindicatoria para obtener la restitución de la cosa que alguien detenta indebidamente. La reipersecutoriedad, como contenido normal de los derechos reales, puede, sin embargo, en ocasiones experimentar alguna quiebra en función de la protección de los intereses de terceros adquirientes de buena fe. e. Facultad de disposición.- Consiste en la posibilidad que tiene un titular de enajenar, ceder o transferir sus derechos a terceros; de autolimitarlo, constituyendo otros derechos menores; o, finalmente, de extinguirlo mediante una renuncia. 6


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