Así la competencia para regular cada procedimiento especial se reparte entre el Estado y las CC.AA en función de la titularidad de la materia de que se trate. De este modo se produce una división entre: Las garantías previstas el la LPAC deberán ser respetadas, y los legisladores autonómicos no podrán suprimir o menoscabar tales garantías mínimas. Así en la regulación del procedimiento administrativo, habrá: 1