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IVA. Deducciones

cadena de fraude, posibilidad ésta que, como se desprende de lo expuesto, es inviable a la vista de lo declarado en este pronunciamiento jurisprudencial por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Lo que ha hecho el legislador español en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre (RCL 2006, 2130) , de medidas para la prevención del fraude fiscal, es implantar la otra posibilidad barajada en la órbita comunitaria, posibilidad ésta consistente en implantar un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de las tramas organizadas de defraudación , en las que se ha producido el impago del impuesto en una fase anterior. Véase sobre la responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de las tramas organizadas de defraudación . 4. Requisitos

4.1. Introducción Veamos seguidamente los requisitos subjetivos, objetivos, formales y temporales que es preciso cumplir para poder ejercer el derecho a la deducción en el IVA. Como bien se señaló en la Res. TEAC de 22 junio 2000 (JT 2000, 1416) , Reclamación económico-administrativa núms. 683/1999 y 682/1999, tanto la LIVA/85 (RCL 1985, 1984) como la actual LIVA/1992 (RCL 1992, 2786) «someten el nacimiento y el ejercicio de este derecho a una serie de requisitos, que pueden ser clasificados en requisitos de carácter subjetivo (quién tiene derecho a deducir), objetivo (qué cuotas tributarias son deducibles), formales (cómo se acredita este derecho), temporales (cuándo nace este derecho y cuándo puede ser ejercido), y, por último, requisitos que pueden denominarse funcionales u operaciones cuya realización origina el derecho a deducir», doctrina que se reitera en la posterior resolución de este mismo órgano de 7 marzo 2001 (JT 2001, 797) , Reclamación económico-administrativa núm. 476/1999. 4.2. Subjetivos Artículo 93 LIVA/1992. Pueden usar el derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales , en los términos establecidos por el artículo 5 de la LIVA/1992, y que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. Véase sobre el concepto de empresario o profesional . Véase sobre la noción y delimitación de la actividad empresarial o profesional . Véase en este sentido la STJCE de 2 junio 2005 (TJCE 2005, 167) , As. C-378/02, Waterschap Zeeuws Vlaanderen/ Staatssecretaris van Financiën, en la que, citando la precedente Sentencia de 11 julio 1991 (TJCE 1991, 240) , As. C-97/90, Lennartz, se ha indicado que de la normativa comunitaria en materia de IVA se deduce que tan sólo aquella persona que tenga la condición de sujeto pasivo y actúe como tal en el momento en que adquiera un bien, dispondrá de un derecho a deducción en relación con dicho bien y podrá deducir el IVA pagado o debido por éste, siempre y cuando lo utilice para las necesidades de sus operaciones gravadas –así se han pronunciado también, entre otras, las Sentencias del TJCE de 6 de julio de 2006 (TJCE 2006, 187) , asuntos acumulados C 439/04 y C 440/04, Kittel y Recolta Recycling, 8 de febrero de 2007 (TJCE 2007, 29) , As. C 435/05, Investrand BV y Staatssecretaris van Financiën, 13 de marzo de 2008 (TJCE 2008, 57) , As. C 437/06,


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