Esa cantidad sería correcta si se hubiera realizado el hecho imponible; pero como la grúa no se llevó el vehículo; se asemeja al caso en que el conductor se presentara antes de que el vehículo grúa inicie la marcha con el vehículo, cuya tarifa seria del 50% de 61,24 €, es decir, 1 El art. 2 de la Ordenanza Fiscal Municipal de Almería, Reguladora de la Tasa por Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública dispone lo siguiente: PRACTICA 2.PRACTICA2.