Amparo contra licencias

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avance progresivo y gradual en materia de democracia al interior de la OEA, que ha terminado por cristalizar la opinio iuris histórica de la región, proceso que concluye con un avance histórico sin precedentes, reconocer la democracia como derecho en su artículo 1: ´/RV SXHEORV GH $PpULFD tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. En adelante la OEA se ha referido a la democracia como derecho, incluso en resoluciones sobre la situación de la GHPRFUDFLD GH DOJXQRV (VWDGRV µ Además, en la línea de lo dispuesto en la Quinta Reunión, los instrumentos relativos a la protección y garantía de derechos humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reafirmaron la interrelación existente entre democracia y derechos humanos. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, aprobada dos días después de la expedición de la Carta de la Organización de Estados Americanos establece en el artículo XXVIII. Alcance de los derechos del hombre: Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático19. En el mismo sentido, distintos instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reafirman la importancia de consolidar el régimen democrático en los Estados Americanos con el fin de respetar y garantizar los derechos humanos, lo enuncian así la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y la Convención Interamericana Sobre Desaparición de personas, en sus preámbulos. Lo anterior refleja la conciencia y reconocimiento de la estrecha relación entre democracia y derechos humanos, en la medida que los instrumentos que desarrollan y promueven la consolidación de la democracia, reiteran el compromiso por el respeto y garantía de los derechos humanos y viceversa; lo que demuestra que a consideración de la organización, la democracia es condición sine quan non para el respeto de los derechos humanos. En otras palabras, únicamente mediante el respeto al derecho a la democracia efectiva es válidamente afirmable la existencia de derechos humanos en la esfera de los ciudadanos. La Carta Democrática Interamericana además menciona los distintos matices de la democracia, los Estados establecieron en los artículos 3 20 y 421 de la CDI los elementos esenciales y componentes fundamentales de la democracia, de manera que es posible identificar los valores comunes y mínimos democráticos que deben cumplir y respetar los Estados Parte. Adicionalmente, los artículos 722 y 823 reafirman la voluntad de los Estados al acceso a la justicia de las personas sometidas a su jurisdicción mediante el sistema de peticiones individuales ante el SIDH, he aquí la cuestión.

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Posteriormente, en sentido similar se redacta el artículo 32 de la CADH. Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos 21 Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia 22 Artículo 7.La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. 23 Artículo 8.Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.// Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio. 20

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