Revista Jurídica

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 62. Año 6. julio - septiembre 2009

De lo anterior se advierte que nuestra legislación únicamente otorga las facilidades para disolver el vínculo matrimonial a aquellos consortes que deseen divorciarse siempre y cuando lo hagan de manera voluntaria acudiendo ante el juez, o bien, porque no tuvieron hijos ni bienes; acudiendo para tal efecto, ante el propio oficial del registro civil; sin embargo, aquellos consortes que desean dar por concluido el matrimonio por alguna causa, es necesario que acudan ante el Juez, fundando su demanda en alguna de las causales previstas por el numeral 260 del Código Civil; pero además, esta causal debe encontrarse debidamente acreditada. Puesto que no basta con hacerle de su conocimiento su deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial. Sin embargo, es necesario preguntarse si efectivamente el procedimiento que se efectúa para tal circunstancia verdaderamente será el adecuado, cuando nos damos cuenta de que día con día se presentan ante los juzgados familiares y mixtos de nuestra Entidad, un notorio crecimiento en las demandas de divorcio, expresando en ellas diversas causas por las cuales pretenden dar por concluido el vínculo matrimonial, juicios que a través del tiempo y del desahogo del procedimiento correspondiente, terminan siendo desgastantes económica y moralmente para ambos consortes; pero sobre todo para los hijos; dejando con ello severas consecuencias en su vida personal y social. Pues si bien es cierto que aun cuando es de interés general y social el que los matrimonios sean instituciones estables y de difícil disolución; lo es también, el que los hogares no sean focos de constantes disgustos y desavenencias, y si no están en juego los intereses de los hijos y además no se perjudican derechos de terceros, debe disolverse el vínculo matrimonial con toda rapidez y con ello la sociedad no sufriría perjuicio alguno; sino que por el contrario, será de interés general disolver una situación establecida sobre desavenencias, incongruente con el espíritu y naturaleza de la institución matrimonial a través de un trámite sencillo que permita en poco tiempo dar por terminado un vínculo matrimonial, que físicamente ha dejado de existir de mucho tiempo atrás. Por ello, es necesario preguntarse si efectivamente los mecanismos legales implementados para disolver el vínculo matrimonial son acordes con las necesidades de nuestra sociedad, pues actualmente el cónyuge actor, debe precisar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido los hechos en que basa su acción; sin que ello implique que en la demanda deba especificarse cuál causal se actualizó en el caso y originó la acción, pues además de que el citado artículo no lo prevé así, dicha tarea es eminentemente jurisdiccional; toda vez que corresponde exclusivamente al juez del conocimiento, examinar y decidir si los hechos narrados reflejan una o varias de las conductas que constituyen las causales mencionadas; pero sí es su obligación acreditar la causal que a juicio del interesado o del juzgador sea el motivo para dar por terminado el vínculo matrimonial.

VI.- DIVORCIO EN EL DISTRITO FEDERAL La legislación del Distrito Federal ha implementado a partir del día 06 seis de Octubre del año 2008 dos mil ocho, una manera sencilla pero innovadora de dar por concluido el vínculo matrimonial; esto es, a través del llamado “divorcio Express”, conocido así comúnmente, pues en realidad la legislación no lo reconoce literalmente de esa manera, pues solamente se concreta a identificarlo como divorcio, sin especificar a qué tipo se refiere, ya sea voluntario, administrativo o necesario; además de que la legislación del Distrito Federal, ha implementado un mecanismo que

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