Guía sobre la transposición de la directiva marco de residuos a la normativa española

Page 104

GUIA ORIENTATIVA DIRIGID A A PYMES SOBRE LA TRANSP OSICION DE LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS A LA NO RMATIVA ESPA ÑOLA Y LA NU EVA LEY D E RESIDUOS

104

Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido de la comunicación será el previsto en el anexo IX. 3. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisión de un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe se determinará mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el mercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes. Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social. Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución de la comunidad autónoma. Esta comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado y continuarán la tramitación de la solicitud de la autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá transmitirse a terceros. Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio. 4. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismo o podrá constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de este. En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, el sistema colectivo y, en su caso, la entidad administradora respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos. 5. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a: a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de las normas que le resulten aplicables con carácter general. b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado. Para ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión. c) Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades. d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos. e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos. f)

Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.