Dictamen del Foro Para la Integración Social de los Inmigrantes

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arraigo social con familiares, los medios económicos para eximir al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, pueden ser del solicitante o del familiar del que depende y da derecho a la solicitud de arraigo. También creemos que no ha quedado claro y es necesario que se establezca, la regulación de este procedimiento de arraigo social, cuando de acuerdo con el art. 122.2 c), en caso de inacción de las Administraciones que pueden emitir el informe social, pueda justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Se propone la siguiente adición: 2 c) En los supuestos de arraigo, para acreditar la permanencia continuada en España con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. -

Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española,

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Ser documentos originales o copias debidamente compulsadas, y

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Contener los datos de identificación del interesado.

Sin perjuicio de la presentación de otros documentos registrados o emitidos por los Ayuntamientos, la permanencia continuada en España se presumirá acreditada cuando así conste a través del padrón del municipio en el que el extranjero tenga su domicilio habitual. Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de España en los últimos tres años, no existirá impedimento para entender que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 120 días en dicho periodo de tiempo.” Motivación: Para garantizar la seguridad jurídica y limitar la discrecionalidad de la Administración en la valoración de la permanencia continuada en España consideramos importante incluir este apartado en virtud de lo señalado en la Instrucción de la DIRECCIÓN General de Inmigración de junio 2005 sobre arraigo social.

CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género Artículo 129. Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de género El Foro recomienda que no se incoe procedimiento de expulsión por estancia irregular a la mujer extranjera que acuda a denunciar a su agresor ante las autoridades. Motivación: Estando en trámite parlamentario esta medida valoramos que, en todo caso y hasta que se apruebe, se incoe la sanción menos grave por el carácter desincentivador de la medida.

Artículo 131. Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de la violencia de género El Foro propone la siguiente adición: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

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