Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región Metropolitana Norte

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ARTICULO 24º Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 2º de la presente, las Cooperadoras de Salud deberán ajustarse a los siguientes: a. Deberá constar en sus estatutos que el Director del Centro de Salud o persona que él designe, actuará como coordinador y/o asesor’técnico, entre el Centro de Salud y la Sociedad Cooperadora estableciendo un orden prioritario en el destino de los fondos que se recauden por todo concepto y de conformidad con los miembros de la Comisión Directiva, actuando el Secretario de Salud como árbitro en los casos en que no hay acuerdo. b. Podrán cobrar a todo usuario en general un arancel en concepto de atención médica, mediante un bono en el que deberá figurar impreso el importe que abona el paciente y cuyo monto será ingresado a los fondos del Centro de Salud. c. Los fondos que ingresen por distintas razones en concepto de aranceles, legados, donaciones, contribuciones, subvenciones, colectas, sorteos, etc., deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en el Banco de la Nación Argentina, con sucursal dentro del Partido a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Director del Centro de Salud. d. Los bonos contribución, recibos, rifas, etc., aclararán específicamente que el destino de los fondos es exclusivo para el centro, los que será numerados en forma correlativa en talonarios, siendo firmados y sellados los mismos por la autoridades de contralor. e. La Sociedad Cooperadora deberá presentar mensualmente un balance de ingresos y egresos adjuntando los

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