Título I – Disposiciones Generales l
Artículo 9. Unidades Específicas −
Las unidades específicas se definen como aulas para atender de
forma integral a los alumnos y alumnas con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o conducta, donde los alumnos y alumnas recibirán una atención especializada para mejorar su integración social. La atención a éstos estará coordinada por las consellerias con competencias en materia de bienestar social, sanidad y educación.
DECRETO 39/2008 – DERECHOS Y DEBERES