DERECHOS Y DEBERES

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TITULO III – De las normas de Convivencia CAPÍTULO III- Conductas gravemente perjudiciales

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Art.49. Medidas de carácter cautelar (cont.)

7. Cuando la medida provisional adoptada comporte

la no asistencia a

determinadas clases, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado. l

la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al 8. Cuando la medida provisional adoptada comporte

alumno o alumna un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua. l

9. Los días que cumplió como medida provisional, al resolverse el procedimiento disciplinario, se consideran a cuenta de los que debe cumplir.

DECRETO 39/2008 – DERECHOS Y DEBERES


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