Informe CEAR 2010

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INFORME 2010 DE CEAR

En todo caso, durante la tramitación de la petición de reexamen y del recurso de reposición previstos en los apartados cuarto y quinto del artículo 21 de la presente Ley, así como en los supuestos en los que se solicite la adopción de las medidas a las que se refiere el apartado segundo de su artículo 29,la persona solicitante de asilo permanecerá en las dependencias habilitadas a tal efecto. Nuevamente aunque la tacha de inconstitucionalidad que plantean los solicitantes de recurso se dirige globalmente contra los dos preceptos transcritos, lo cierto es que la argumentación se centra en un aspecto más concreto, como es la obligación de permanencia en las dependencias habilitadas a tal efecto en el puesto fronterizo en tanto se sustancia el procedimiento para aquellos peticionarios que no reúnan los requisitos necesarios para acceder a territorio español. Las entidades firmantes de la solicitud de recurso defienden que la regulación dada a esta previsión vulnera el derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 17 de la Constitución y citan como apoyo argumental diversas sentencias del Tribunal Constitucional, que ofrecen la cobertura del citado artículo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a las restricciones de la libertad y no solo a las “detenciones” en sentido estricto. La solicitud de recurso dedica esfuerzo a poner en su adecuado contexto la compleja situación anímica y fáctica de los solicitantes de asilo que llegan a un puesto fronterizo y deben permanecer en él. Sobre esta base rechaza que esta permanencia pueda considerarse voluntaria, pues el abandono del puesto fronterizo hacia otro punto exterior, no resulta en la práctica una alternativa viable en la gran mayoría de los casos e implica la renuncia a un derecho, el de formular una solicitud de asilo. Por ello se considera que la privación de libertad dispuesta por la norma deviene inexorable para los solicitantes de protección internacional que han de presentar su solicitud en un puesto fronterizo. En consecuencia los peticionarios analizan si los plazos dispuestos para la esta privación de libertad pueden reputarse proporcionados en función de la finalidad, naturaleza y duración de la privación de libertad que se está considerando. En el criterio de los solicitantes de recurso, la regulación que la norma efectúa del procedimiento en frontera introduce una discriminación, al establecer unos motivos parcialmente diferenciados de inadmisión a trámite en función del lugar en que se presente la solicitud. Al tiempo muestran su discrepancia con el hecho de que para este procedimiento, además de las causas previstas en el artículo 20 de la Ley 290


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