RESPONSABILIDAD FISCAL POR ACTUACIONES “CON OCASIÓN” DE LAGESTIÓN FISCAL O “POR CONTRIBUCIÓN” A LA GESTIÓN FISCAL De acuerdo a la Sentencia C-840 de 2001: La responsabilidad fiscal no solo es aplicable frente a los gestores fiscales propiamente dichos.
También es procedente predicarla respecto de las actuaciones que se realicen por funcionarios o particulares que realicen actuaciones “con ocasión de la gestión fiscal”
o por contribución con la gestión fiscal bajo el entendido de que “tales actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal”.