EDICIÓN 14 | CORTE 31.12.2021 | EMISIÓN 14.02.2022
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INFORMACIÓN GENERAL -IV INCORPORACIÓN DICIEMBRE 2021 -REUNIÓN: CON SUGEF -10° ANIVERSARIO DEL GLENIF -Apoyo al proceso de implementación de NIIF FULL en la Cruz Roja Costarricense -PROGRAMA ¨HABLEMOS¨
OPINIÓN DEL CPA
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-IMPUESTO A INMUEBLES -GANANCIAS Y PÉRDIDAS CAMBIARIAS CUMPLIMIENTO CONTABLE TRIBUTARIO DE CONFORMIDAD CON LA BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (DEVENGO) LA LEY DE IMPUESTO A LOS INGRESOS Y UTILIDADES (Ley N° 9635)
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-EL RIESGO DE NO CONTAR CON SEGURIDAD ALIMENTARIA
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TEMAS DE INTERÉS
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-HISTORIAS DE ÉXITO -TABLERO: UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA -CALENDARIO TRIBUTARIO
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AVISOS ADMINISTRATIVOS 8VA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
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IV INCORPORACIÓN DICIEMBRE 2021
El pasado 20 de diciembre se realizó la cuarta incorporación del 2021 en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con 27 profesionales que ahora son responsables de garantizar con Fe Pública cada uno de sus trabajos. La incorporación se realizó en forma híbrida (virtual y presencial), con la presencia de miembros de la Junta Directiva (Guillermo Smith Ramírez, presidente; Emilia Vargas Rodríguez, vicepresidente; Nydia Venegas Román, secretaria; Rossy Zayas Contreras, prosecretaria; Susana Bagnarello Kepfer, vocal II y Kevin Chavarría Obando, vocal III) así como con la participación de don Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. Se brindó un homenaje al Lic. Ronald Artavia Chavarría, ex presidente del Colegio, por su trayectoria en la profesión de la Contaduría Pública.
Para el Colegio es un orgullo contar con profesionales de alto nivel que cumplieron con todo el debido proceso de admisión y que ahora son depositarios de la Fe Pública.
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REUNIÓN: CON SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras) Fecha: 8 de diciembre de 2021, 9 a.m.
Temas: Informe a presentar por los CPA respecto a la norma SUGEF 12-21: (Acuerdo sugef 12-21 reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786). Uso del Centro de Información conozca su cliente de acuerdo a la SUGEF 35-21: (Acuerdo sugef 35-21 reglamento del centro de información conozca a su cliente). Uso de sinpe por entidades financieras Informe APNFSDs:(Informe sobre los obligados de la ley 7786 “ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” en específico sobre los sujetos obligados en las actividades y profesiones no financieras designadas (apnfd)).
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10 º ANIVERSARIO DEL GLENIF
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica participó en al acto de apertura de la actividad del 10° aniversario del GLENIF (Grupo Latinoamericano Emisor de Normas de Información Financiera), este evento se dio en forma virtual por medio de la plataforma ZOOM el día 6 y 7 de octubre del año 2021, en donde participaron los diferentes miembros del GLENIF y otros invitados especiales. Don Guillermo envío sus felicitaciones por estos 10 años de funcionamiento del GLENIF como una institución sin fines de lucro que impulsa Interactuar con el IASB, para presentar la opinión unificada de América Latina en relación con sus proyectos técnicos, y hacer conocer los problemas específicos de la región relacionados con la adopción, implementación, y aspectos técnicos de las NIIF y NIIF para las Pymes. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica esta afiliado al GLENIF desde el 31 de julio del 2014 y fue parte de los organizadores de esta actividad del GLENIF en su décimo aniversario, en todo el proceso de logística y fue transmitido a través de nuestro Facebook y direccionado a todos los países miembros del GLENIF, los temas tratados en este evento fueron: -Documentos en consulta IASB. -Iniciativas del GLENIF para reformar NIIF, NIIF Pymes, propuestas de reforma. -Documentos IASB con procesos de consulta terminados. -Gestión y gobernanza en el Sector Público. -Efectos del COVID en la aplicación de las NIIF. -Pérdidas crediticias esperadas. -Ingresos por contratos de cliente -Normas para informes de sostenibilidad.
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Apoyo al proceso de implementación de NIIF FULL en la Cruz Roja Costarricense El 5 de noviembre de 2021 el Lic. Harold Hernández Castro, Tesorero de la Junta Directiva del Colegio, participó en un evento de la Cruz Roja Costarricense tendiente a la implementación de esta normativa técnica. Todas las estructuras administrativas de dicha entidad han participado en el proceso, con el cual el Colegio se congratula, ya que permite la uniformidad y transparencia de la información financiera generada a partir de un marco contable de aceptación general, base para la toma de decisiones gerenciales fundamentadas .
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PROGRAMA ¨HABLEMOS...¨ El pasado 7 y 9 de diciembre del año en curso, se llevó a cabo dos programa de “HABLEMOS” en este espacio fue presentada la propuesta de la Reforma Integral al Reglamento de la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en esta actividad participaron diferentes colegiados que nos dieron sus comentarios y sugerencias sobre esta propuesta al Reglamento, igualmente se les detalló el alcance y la actualización que se estaba realizando a este Reglamento.
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IMPUESTO A INMUEBLES DE LUJO
Proyecto de Ley Impuesto a Inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo, proyecto que carece de objetividad respecto al porqué la base imponible es de 325 salarios base. Actualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa el expediente No. 22.382 que trata sobre el impuesto a los inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo, esta nueva Ley pretende atraer más recursos al Gobierno para sanear las finanzas y cumplir con los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional; y derogaría la Ley No. 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda del 19 de noviembre de 2008. El artículo 1 define las casas de lujo con valor igual o superior a 325 salarios bases (más de 150 Millones de Colones), esa definición no es objetiva, debería existir una definición técnica de inmuebles de lujo para uso habitacional (tipo de construcción, materiales utilizados entre otros), debería mostrarse el estudio técnico que llega a concluir la justificación de ese monto, para considerar que es vivienda de lujo . Indica el proyecto que para que un bien inmueble con vivienda y donde se desarrollan a su vez actividades lucrativas (agrícolas, forestal, pecuarias) no sea considerado la totalidad del valor fiscal del terreno e instalaciones, se debe estar inscrito en la Dirección de Tributación como contribuyente (antes del inicio del período) con una actividad lucrativa, para tener el derecho a excluir las áreas que no son de uso habitacional. El artículo 4 define la base imponible, que sería el valor más alto que se tiene en la Municipalidad o en el Registro Público o en la Dirección General de Tributación. El artículo 5 define la tarifa del 0.5% . Actualmente este proyecto de Ley ha tenido cambios por recomendaciones de expertos y de ciudadanos,
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la nueva propuesta baja el monto base de 150 Millones de Colones a 133 Millones de Colones (igual a la Ley 8683), otro cambio es con respecto a la inclusión del valor del terreno, si el valor del terreno representa más del 40% del valor del inmueble (solo si el valor del bien es inferior a 455 salarios base unos 210 millones de colones) Lo preocupante y el tema de discusión es la falta de claridad en la definición de lo que se catalogaría como inmueble de lujo para uso habitacional, por cuanto actualmente cualquier inmueble fácilmente llega al umbral de los 133 millones de colones, si se revisa los anuncios de bienes raíces hay apartamentos en torres y casas con esos valores y no necesariamente son inmuebles de uso habitacional de lujo, es un hecho que el uso de ese valor va a generar litigios con fundamento. Otro punto importante para la reflexión y discusión es ¿que pasa con inmuebles que se compraron y se construyeron hace mas de 15 años y la zona adquirió una plusvalía grande por los desarrollos alrededor se va a tener que pagar el impuesto cuando el inmueble no necesariamente es de lujo, que va a pasar con la construcción y venta de inmuebles que estén en la base de los 133 millones de Colones y que realmente no son de lujo? Este proyecto de Ley no va a cumplir con el objetivo recaudatorio porque los contribuyentes van a diseñar estrategias tributarias para su no pago, además va a tener un gran impacto en la construcción y venta de bienes inmuebles, afectando la generación de empleos. Otro asunto a considerar es que la Ley no puede ser confiscatoria (artículo 88 de la Ley del Impuestos sobre la Renta Ley No. 7092) y debe considerar la capacidad contributiva y derecho a la proviedad privada (Constitución Política artículo 18 y 33), si se aprueba esta ley se estaría ante posibles quebrantos a los preceptos constitucionales ( artículos 40 y 45 de la Constitucion Politica), se estaría obligando a pagar ese impuesto a personas que carecen de capacidad al no poseer realmente inmuebles de lujo. Esa confiscatoriedad y falta de capacidad económica se veria reflejada en el pago del impuesto de bienes inmuebles y el de inmuebles de lujo, el cuidadano tendría doble pago por su propiedad (a la Municiapalidades y a Hacienda por la misma propiedad).
Lic Francisco Watson Madd CPA 1582
¨Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el capítulo No 4 del Código de Ética. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento no representan la posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta publicación sólo contiene información general, de uso informativo para todos los CPA, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio¨.
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GANANCIAS Y PÉRDIDAS CAMBIARIAS CUMPLIMIENTO CONTABLE - TRIBUTARIO DE CONFORMIDAD CON LA BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (DEVENGO) LA LEY DE IMPUESTO A LOS INGRESOS Y UTILIDADES (Ley N° 9635)
El Criterio Institucional DGT-CI-04-2020 de la Dirección General de Tributación (en adelante la Dirección) divulgado el 6 de enero de 2021, establece la posición interpretativa de la autoridad fiscalizadora sobre el tratamiento tributario de las ganancias y pérdidas cambiarias de los contribuyentes declarantes bajo régimen tradicional. En síntesis, sostiene que su posición argumentativa se basa en un “(...) desarrollo más amplio de la figura de las diferencias cambiarias (...)” surgido de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, por lo que, “(...) luego de estudiar las observaciones de los contribuyentes y las normas implicadas, decide derogar el Criterio Institucional DGT-CI-02-2017 del 21 de julio de 2017 ... por estimar que es contrario al principio de realización que se ha instituido con la Ley N°9635.(...)” Por ello, concluye la Dirección que “(...) las nuevas regulaciones, tanto a nivel legal como reglamentario, implicaron el surgimiento de múltiples inquietudes de los contribuyentes, que en lo esencial se referían, a la incertidumbre respecto a la divergencia en el tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias entre el ISU y el Impuesto sobre Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital, ya que estiman inequitativo gravar o deducir ganancias o pérdidas que no se han realizado, debiendo imperar el principio de realización, sobre expresiones como “(...) o el del cierre del periodo fiscal(...)” (el subrayado no es del original) La Dirección también establece con imponencia e inobservancia de la Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades, que: “En relación con las diferencias cambiarias, en esencia, éstas deben mantener la consistencia que se ha establecido en la Ley N°9635, quedando claramente gravadas bajo el criterio de realización, respecto a los activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, de forma que constituirá una ganancia gravable o una pérdida deducible, según corresponda. Siendo la referencia “(…) o al cierre del período fiscal (…)” un rasero contable, que implica el deber de registrar a efectos contables dichas rentas, ganancias o pérdidas, pero sin que las mismas impliquen la afectación en el impuesto, hasta que hayan sido efectivamente obtenidas. De manera que, las diferencias cambiarias que acaezcan en el cierre del ejercicio fiscal deben registrarse y actualizarse para efectos contables, y solamente serán gravadas
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con el ISU, aquellas que se hayan realizado.” (lo subrayado no es del original). Finalmente, también asegura “(...) que el legislador se ha decantado por una postura sistemática que resalte tanto el principio de realización como la llevanza cabal de la contabilidad de los contribuyentes, de forma que se superen las disparidades que denotaba la legislación tributaria anterior a la entrada en vigor de la Ley N°9635(...)” Cuanto esfuerzo interpretativo sobre el llamado principio de realización, cuanto desconocimiento del principio de realidad económica, cuanta ausencia de la materia contable – financiera dentro del criterio institucional indispensable para formar criterio razonable y justo en función de la Ley. Las directrices contenidas en los artículos 1, 5 y 27 bis de la Ley del Impuesto a los Ingresos y Utilidades son claras, no necesitan frágiles y reiteradas interpretaciones cuyo único objetivo es la imposición de un tratamiento fiscal distinto al contenido en la Ley, para las diferencias cambiarías. Veamos entonces, que los contribuyentes tenemos la obligación formal de recopilar, ordenar, registrar y divulgar todo nuestro quehacer mercantil de conformidad con la técnica contable vigente en nuestro territorio. La Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092 del 21 de abril de 1988, estatuye y regula en sus artículos 51 y 55 respectivamente; lo relacionado con “la llevanza cabal de la contabilidad de los contribuyentes”, pero, la Dirección omite extrañamente en su argumentación elementos vitales de observación, a saber: El artículo 51 de la Ley establece que en el Reglamento a la misma se fijarán los requisitos y las condiciones en cuanto a los libros de contabilidad y otros que deberán llevar los contribuyentes, también, en cuanto a los sistemas especiales que ellos puedan solicitar, además, que las disposiciones de dicha Ley, que afecten la contabilidad de los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados por aquella, necesarios para determinar la renta imponible, pero, no son principios de contabilidad a que deban sujetarse. (lo subrayado no es del original). El artículo 55 del Reglamento asienta que los declarantes debemos aplicar los resultados de acuerdo con el sistema contable de devengado o acumulado; no obstante, podremos utilizar también el sistema de percibido, previa autorización de la Dirección. Entonces, exclusivamente para efectos fiscales: 1)
Por imposición legal, los contribuyentes estamos obligados a utilizar la base contable de acumulación (devengo) para el reconocimiento de partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando estos satisfagan sus definiciones y los criterios de reconocimiento previstos por la normativa técnica contable vigente en nuestro país, cual es, las Normas Internacionales de Información Financiera completas y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, o en su defecto, por las expresas disposicio-
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nes contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, más no en su Reglamento si se enfrentan a la Ley; que afecten la contabilidad de los contribuyentes. 2)
En oposición a lo anterior, es privilegio exclusivo de los contribuyentes optar por su voluntad y conveniencia, por la base contable de percibido (base de efectivo) para el reconocimiento de los eventos transaccionales realizados, y en lo que nos interesa, para el reconocimiento de los ingresos y gastos necesarios para determinar la renta bruta y la renta imponible; claro está, previa solicitud planteada , justificada y motivada y expresa aprobación expedida por la Dirección, CASO CONTRARIO PRIVA LA BASE DEL DEVENGADO.
Establecido lo anterior, entonces: ¿Porqué tanta manipulación informativa por parte de la Dirección, para inducir a un tratamiento tributario de las diferencias cambiarias distinto a lo establecido en la Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades N°9635, el cual, está perfectamente alineado con el tratamiento contable de conformidad con la base contable de acumulación (devengo). La posición de la Dirección se basa en la muy lamentable y errada interpretación del mencionado principio del devengo instituido en el Artículo 1 párrafo 2 de la LISR y 84 del RLISR. La Dirección debió haber actuado diligentemente considerando, como mínimo, los siguientes criterios y directrices técnicas de conformidad con nuestra legislación tributaria, esto por cuanto la Ley del impuesto sobre la Renta no define, ni tácita ni expresamente, el manoseado principio de devengo objeto de este análisis. I)
Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera -
ii)
v)
Rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo), párrafos 1.17 al1.19. Características cualitativas de la información financiera, Representación fiel, párrafos 2.12 al 2.22. Los elementos de los estados financieros: Esencia de los derechos contractuales y obligaciones contractuales (principio de realidad eco nómica) párrafos 4.59 a 4.62 y Definiciones de ingresos y gastos párrafos 4.68 a 4.72. Criterios de reconocimiento párrafos 5.6 a 5.33
II)
Norma Internacional de Contabilidad N° 1 Presentación de Estados Financieros -
ii)
Base de acumulación (devengo), párrafos 27 al 31
III) ii) iii) iv) v) vi) vii) viii)
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades Sección 2, Conceptos y Principios Fundamentales La esencia de la forma, párrafo 2.8 Ingresos y Gastos, párrafos 2.25 a 2.26 Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, párrafos 2.27 a 2.28 Principios generales de reconocimiento y medición, párrafo 2.35 Base contable de acumulación (o devengo), párrafo 2.36 Reconocimiento en los estados financieros: Ingresos y Gastos, párrafos 2.41 a2.42
iii) iv)
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De la observación y cumplimiento de los criterios y directrices contable-financieros contenidos en la referencia técnica mencionada, se deriva una categórica contradicción con la directriz emanada de Tributación. Se aclara que, de la valuación o medición de un activo no liquidado, así como de un pasivo no liquidado, pueden SURGIR decrementos en los beneficios económicos futuros, relacionados con decrementos en activos o incrementos en pasivos que pueden ser medidos con fiabilidad, por ello, DEBEN SER reconocidos normalmente como gastos a la fecha de su determinación, además, constituyen obligaciones de los contribuyentes, a liquidar diferenciales cambiarios derivados de la valuación, o mejor dicho, de la medición de las partidas monetarias afectas por cuanto dicho diferencial cambiario también ha sido devengado. Lo aludido es una realidad económica no una ficción “legal”, además, es notorio el desconocimiento sobre el principio de devengo (base contable de acumulación) que confunden con el de percibido (base contable de efectivo) mutuamente excluyentes por definición. Ahora bien, los contribuyentes alcanzados por el Artículo 27 bis de la Ley 9635 que estatuye la nueva cédula impositiva denominada Impuesto a las Rentas de Capital y las Ganancias y Pérdidas de Capital; también deben cumplir con rigurosa obediencia la base contable de efectivo (percibido). La literalidad del artículo 27 bis declara con diáfana transparencia y sin lugar a vanas interpretaciones, que el hecho generador del impuesto para rentas, pérdidas y ganancias de capital para las diferencias cambiarias que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, es el momento en que el pago o cobro tiene lugar. Quiere decir, que el Legislativo exceptuó con pleno conocimiento de causa y autoridad a esas rentas (Capítulo XI), el cumplimiento exigido a los contribuyente del impuesto a la utilidades sobre la adopción de la base contable de acumulación (devengo) para el reconocimiento de las diferencias cambiarias relacionadas con esa nueva cédula impositiva. Conclusión: Para efectos fiscales exclusivamente, las diferencias cambiarias realizadas y no realizadas, surgidas del reconocimiento y medición de las partidas monetarias que conforman los activos y pasivos de los contribuyentes alcanzados por los Artículos 1 y 5 de la Ley 9635 se registran y divulgan en apego a la base contable de acumulación (devengo), por lo tanto, la totalidad de las mencionadas diferencias cambiarias que se registren en los resultados del respectivo período fiscal son afectas al impuesto a las utilidades.
Lic Guillermo Gutiérrez Granados CPA 2604 ¨Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el capítulo No 4 del Código de Ética. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento no representan la posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta publicación sólo contiene información general, de uso informativo para todos los CPA, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio¨.
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EL RIESGO DE NO CONTAR CON SEGURIDAD ALIMENTARIA Llama la atención que Costa rica no tenga seguridad alimentaria, con los riesgos que se presentan actualmente, como que en Europa hay problemas de abastecimiento de fertilizantes, debido a que cerraron 2 empresas importantes de producción de fertilizantes en Inglaterra y otra en Holanda, por lo altos costos de producción, lo que va afectar la producción de alimentos. Algunos expertos han señalado que se puede dar una crisis mundial en la producción de fertilizantes, lo que puede provocar desabastecimiento. La seguridad alimentaria según la FAO: ” La seguridad alimentaria existe cuando “todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”. - La Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996).
Al analizar la inseguridad alimentaria, no basta con conocer la duración del problema por el que están pasando las personas. También es necesario saber cuán intenso o severo es el impacto de dicho problema en la seguridad alimentaria en general y en el estado nutricional de las personas. Costa Rica debe ir hacia la senda de la seguridad alimentaria. No obstante los últimos gobiernos han tenido abandonado al sector agrícola y no se han establecido políticas que propicien la seguridad alimentaria. Se deben establecer políticas que fortalezcan al sector agrícola y a los pequeños y medianos agricultores. “” Espero que en Costa Rica se de una profunda reflexión para que no pase lo de África y en algunos país latinoamericanos, y propiciemos la seguridad alimentaria básica y un modelo económico que no solo permita el crecimiento económico
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sino especialmente el desarrollo económico en aras de buscar el bienestar general de las mayorías. Tener claro la importancia de que Costa Rica antes producía la mayor parte del arroz que consumimos y una 30 % de los frijoles que requerimos consumir. Actualmente se ha disminuido sustancialmente la producción, por lo debemos realizar grandes importaciones. Al respecto tener presente lo expuesto por Alan Bojanic, ex representante de la FAO en Costa Rica ““NO SE DEBE DEPENDER SÓLO DE IMPORTAR ALIMENTOS”. No debemos olvidar la crisis alimentaría que se dio en los años 2007 y 2008, se presentaron una serie de hechos con la subida de los precios básicos de los alimentos a nivel mundial, afectando a la población de clase pobre, una crisis alimentaría causada por diferentes factores entre ellos se encuentran las cosechas precarias en varias partes del mundo, especialmente en Australia. Por lo que es fundamental que nuestro país logre la seguridad alimentaria. Es importante tener presente que la preocupación por asegurar a los habitantes de una nación los alimentos necesarios cobro importancia desde que Malthus escribió es su primer ensayo (1798), que la población crecía más rápido que la producción de alimentos, y por consecuencia, la humanidad estaría condenada a sufrir sobrepoblación y escasez. La seguridad alimentaria se ha convertido en un aspecto de primer orden en un mundo globalizado que en la mayoría de las ocasiones prevalen los aspectos económicos y se le da más importancia que a la personas. Un claro ejemplo de esto, son las últimas crisis alimentarias que han tenido lugar a nivel mundial. Nuestro país vive una emergencia sanitaria y económica, debido a la pandemia del Covid-19. Por lo que debe analizarse si esa coyuntura podría vulnerar la seguridad alimentaria de la población. Es pertinente señalar que la caída en los ingresos de cientos de miles de hogares puede afectar su acceso a los alimentos. Por lo que ante una crisis mundial como la presente, es relevante analizar, para que no se de una verdadera crisis alimentaria. Aunado a que más de 400.000 personas están sin trabajo y muchas con jornadas disminuidas.
Lic Bernal Monge Pacheco CPA 1115 ¨Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el capítulo No 4 del Código de Ética. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento no representan la posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta publicación sólo contiene información general, de uso informativo para todos los CPA, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio¨.
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HISTORIAS DE ÉXITO ¨Vivimos y nos desarrollamos en el mundo de los negocios y el rol de la contabilidad es establecer orden.¨ En este relato, los hermanos Quirós nos muestran una realidad familiar que hoy ve el fruto de su compromiso, esmero y por supuesto amor a la profesión. Antonio, Carlos y Rocío nos muestran cómo la Contaduría Pública pasa de generación en generación en su familia, educándolos con disciplina y esfuerzo ante los cambios inminentes que enfrentamos no solo los contadores, sino los profesionales en un mundo altamente activo. Desde su despacho, Quirós Gómez & Asociados, nos comparten sus vivencias y aprendizajes. Entrevista a: -Rocío Quirós Gómez carné de CPA 6529 -Carlos Quirós Gómez carné de CPA 3286 -Antonio Quirós Gómez carné de CPA 1575
1- Doña Rocío, ¿En qué momento decidió dedicarse a la Contaduría Pública?
Nuestra familia tiene mucha afinidad al arte y a los números y podemos decir que la contaduría fue la que nos llamó.
2.- ¿Qué significa para usted ser CPA?
Es disciplina, orden, confianza y ética en una profesión que genera compromiso y mucha responsabilidad.
3- ¿Cuál es el mayor reto que enfrenta un CPA en la actualidad?
Nuestra profesión es de actualidad constante, nos debemos adaptar a los cambios y nuevas tendencias contables. El mundo ha cambiado constantemente en tecnología, virtualidad y regulaciones, debemos ser integrales en nuestro servicio, los empresarios requieren apoyo oportuno y que resolvamos sus necesidades de manera integral.
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4- ¿Qué es lo que más le apasiona de esta profesión?
No es un tema de pasión es un tema de dar toda nuestra capacidad intelectual y profesional en cada consultoría o asesoría.
5- ¿Cuántos años llevan ejerciendo como Contadores Públicos Autorizados?
25 años como Contador Público Autorizado – Lic. Antonio Quirós Gómez 23 años como Contador Público Autorizado – Lic. Carlos Quirós Gómez 10 años como Contadora Pública Autorizada– Licda. Rocio Quirós Gómez
6- ¿Por qué es importante un CPA para el desarrollo del país?
Vivimos y nos desarrollamos en el mundo de los negocios y el rol de la contabilidad es establecer orden, cuantificar los resultados y proporcionar información a la gerencia para la toma de decisiones. En un mundo de desarrollo integral somos un pilar de mucha revelancia para lograr el éxito.
7- ¿De qué manera ha colaborado el Colegio de Contadores Públicos en su desarrollo profesional?
El colegio es un apoyo muy importante por el respaldo institucional que brinda a los profesionales, principalmente en capacitación. Sin embargo, la pregunta debe ser de que manera hemos apoyado al colegio en su labor de ejercer control sobre los colegiados y generar respeto ante el sector empresarial y gubernamental. De nuestra parte somos profesionales que participamos activamente en Asambleas, Formación de comisiones y Junta Directiva del Colegio.
8- ¿Tiene su propio despacho? ¿Cuáles fueron los factores que lo motivaron a crear su propia empresa de servicios y cómo fueron sus inicios en esta faceta?
Si, tenemos nuestro propio despacho Quirós, Gómez & Asociados, S.A, el cual está inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el ejercicio de la profesión de manera liberal es un reto y un compromiso personal, profesional y económico, por eso decidimos consolidar un proyecto con el aporte y la experiencia de cada uno de nosotros, para dejar un legado a las futuras generaciones. Como todo inicio es difícil. Sin embargo, la perseverancia, la ética, el compromiso y las buenas prácticas nos llevan al éxito y a lograr el cumplimiento de nuestras metas.
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9- Cuéntenos una anécdota que haya vivido durante el ejercicio de su profesión. El trabajar para un cliente para actualizar un período fiscal completo y presentar ante Tributación su estatus, para al final solo entregar los respaldos contables ya que nunca pago los honorarios. La experiencia de realizar Auditorías a nivel internacional donde participamos en la toma física de inventario, los retos que tenemos para conocer no solo temas contables, normativa y de procesos, además de aprender sobre los sectores industriales y productos para poner de manifiesto toda la experiencia.
10- Regálenos un mensaje para las nuevas generaciones; para que se conviertan en profesional exitosos en la Contaduría Pública.
Esta es una profesión a tiempo completo. Debe fundamentarse en buenas prácticas, respecto, ética e imagen de manera integral. Debes invertir principalmente en tiempo y generar un ambiente muy profesional para ganarte el respeto de los colaboradores, colegas, empresarios y de respaldo en el Colegio.
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Unidad de Inteligencia Financiera Enero a noviembre 2021
Tablero ROS
Moneda
591
ROS
Colón costarricense
ALERTAs
217 La UIF envía información de retorno hacia las autoridades competentes y los sujetos obligados , incluyendo las alertas espontáneas, uso de materiales derivados de los Reportes de Operaciones Intentadas (ROI) y se generan insumos sobre las tipologías.
INFORMES
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202 En las tipologías de lavado de activos se utilizan de forma abusiva, personas jurídicas con el fin de simular una actividad comercial y trasladar fondos ilícitos entre cuentas bancarias.
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INTERNACIONAL
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La UIFb rindas u colaboración en las investigacioness eguidas pore lM inisterioP úblico y otrasa utoridades competentesc on el find e ubicar informaciónd e interés, flujos financierosy bienes patrimoniales ilícitos.
Dólar estadounidense
PERSONAS JURÍDICAS
COLABORACIÓN
DOMICILIOS
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NACIONALIDADES
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
30 Las medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) incluyen, entre otras: Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes, identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables
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Mayo
Junio
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Setiembre
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Noviembre
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Vencimientos Diarios ➢ D-102 Declaración Jurada de Percepción de IVA de Emisores de Tarjetas. ➢ D-173 Declaración Jurada Retención Pago a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado. Ley 6826 ➢ D-181 Declaración Jurada Retenciones por Operaciones con Tarjetas de Crédito y Débito.
Medios de Pago ➢ DTR (Servicio de Débito en tiempo real) desde el portal de ATV. ➢ Conectividad Bancaria (Internet y cajas). ➢ Documentos Preimpresos.
Contactos
Diciembre
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Cumplimiento de obligaciones: Para conocer el detalle de las obligaciones que debe cumplir, haga CLIC sobre cada mes.
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Declaraciones Autoliquidativas
Enero Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
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2539-4000
@
Preguntas tributarias
Infoyasistencia@hacienda.go.cr
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8VA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA La 8 Jornada de actualización Tributaria con enfoque práctico se realizó los días 23,24,25 y 26 de noviembre; 1 y 2 de diciembre de 2021, con el fin de consolidar los conocimientos de los preparadores de información financiera y declaraciones de impuestos, acerca de los aspectos de cumplimiento tributario, que deben cumplirse de acuerdo con la legislación pertinente; pero sin dejar de lado el correcto uso de la información financiera, que sirve de base para dicho cumplimiento. El evento fue virtual y contó con excelentes facilitadores, tanto contadores públicos autorizados como abogados, especialistas en derecho tributario, que desarrollaron los temas seleccionados, tales como el cierre fiscal 2021, el proyecto de renta dual, precios de transferencia, tratados de doble imposición,entre otros. Por ello se realizó con un enfoque práctica para que tema por tema, contribuyera en la mejora del desempeño profesional diario, de quienes participaron. Se realizó con el objetivo general de mantener vigente y sin interrupción el proceso continuo de capacitación para los contadores públicos autorizados y demás participantes interesados en el tema; lo cual se logró debido a que se inscribieron 250 personas de los sectores que se detallan abajo.
1. Asesores tributarios
8. Empresas de Construcción, mantenimiento
2. Contadores públicos autorizados
industrial, y comercial
independientes
9. Empresas ganaderas
3. Asociaciones solidaristas
10. Empresas agrícolas
4. Entidades Financieras
11. Empresas manufactureras
(Incluye Cooperativas de ahorro y Crédito)
12. Empresas comerciales
5. Operadoras de pensiones
13. Empresas inmobiliarias
6. Bufetes de abogados
14. Industria farmacéutica
7. Entidades educativas
15. Generadores privados de energía eléctrica
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