Boletín Nº15 Informados CPA 2022

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EDICIÓN 15 | CORTE 1.6.2022 | EMISIÓN 3.6.2022

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INFORMACIÓN GENERAL -75 Aniversario del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica -2do Aniversario Huella CPA -Reunión con la Universidad Latina -I INCORPORACIÓN MAYO 2022 -Programa HABLEMOS -Reunión con el Poder Judicial -Foro virtual de la USAM “La evolución de la Contaduría Pública y los Retos del Futuro” -Reunión con Área de Fiscalización y Finanzas de la Contraloría General de la República -Reunión Universidad San Marcos (USAM) -Reunión Consejo Nacional de Rectores (CONARE) -Reunión Universidad Florencio del Castillo (UCA) -Reunión Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) -Reunión Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)) -Participación en el II Encuentro Código. R “La Industrialización de los Residuos -Elecciones Infantiles 2022 -Circular N° 20-2022-R -Conversando sobre la Colegiación de la Profesión Contable -Convenio marco de Cooperación con la Contraloría General de la República -III Encuentro AIC Costa Rica

OPINIÓN DEL CPA - El registro contable de las “Pérdidas Fiscales Diferidas” y el uso de las “Cuentas de Control” - La vigencia del REA con la promulgación del nuevo Reglamento al Impuesto sobre la Renta

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CONVENIOS COMERCIALES

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AVISOS ADMINISTRATIVOS

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Reunión con la Universidad Latina Se llevó a cabo el 14 de enero del 2021 y tuvo como objetivo tramitar un convenio marco de cooperación entre el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Universidad Latina de Costa Rica con el fin de promover actividades en conjunto para los estudiantes y colegiados. Los participantes de la reunión fueron Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo, Dayanni Picado Valverde, Jefe de Consultoría Técnica, Marco Gomez Flores, Coordinar de Admisión, Yolanda Esquivel Vílchez, Coordinadora Académica y Rafael García Obando, Director de Carrera. Y en otros temas se quedó también con la Universidad Latina en coordinar la charla de Pasión por la contaduría pública; así como la coordinación de la charla de requisitos para la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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I INCORPORACIÓN MAYO 2022 El pasado 17 de mayo “Día del Contador Americano”, se realizó de manera virtual la Primera Incorporación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de este año 2022, con 26 profesionales que ahora son responsables de garantizar con Fe Pública cada uno de sus trabajos. La incorporación se realizó con la presencia de miembros de la Junta Directiva (Guillermo Smith Ramírez, presidente; Emilia Vargas Rodríguez, vicepresidente; Nydia Venegas Román, secretaria; Rossy Zayas Contreras, prosecretaria; Marvin Esquivel Alfaro, fiscal; Susana Bagnarello Kepfer, vocal II), así como con la participación de don Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. Para el Colegio es un orgullo contar con profesionales de alto nivel que cumplieron con todo el debido proceso de admisión y que ahora son depositarios de la Fe Pública.

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Programa HABLEMOS El colegio de Contadores Públicos Autorizados ha incentivado el acercamiento de la Institución con las personas Contadoras Públicas Autorizadas mediante el programa “Hablemos CPA”, para este 2022 se han realizado 3 programas con la participación del Presidente de Junta Directiva Lic. Guillermo Smith Ramírez, el Director Ejecutivo Lic. Mauricio Artavia Mora y la Coordinadora de Fiscalía licda. Verónica Chavarría Castro. Los últimos programas de “Hablemos CPA” se ha conversado con los colegiados de temas de Interés y actualidad en nuestra profesión como por ejemplo: se hizo una presentación exhaustiva del informe de labores del periodo 2021, así como los nuevos convenios firmados que contribuirán de forma positiva en el mejoramiento de nuestra profesión. Mediante el programa se ha brindado un espacio a los CPAs para los que aporten nuevas ideas o sugerencias en diferentes ámbitos de la profesión. Invitamos a participar a todos los colegas en el próximo programa.

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Reunión con el Poder Judicial Este viernes 18 de febrero de 2022, nos reuniones con funcionarios del Poder Judicial, en donde el objetivo de esta reunion es ver las áreas de competencia y acción del CPA en trabajos que realiza para el Poder Judicial y en los diferentes peritajes que efectua, igualmente se trataron otros temas de ayuda y cooperaracion entre ambas instituciones.

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Foro virtual de la USAM “La evolución de la Contaduría Pública y los Retos del Futuro”

El pasado 28 de abril del año en curso, nuestro Presiden del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Lic. Guillermo Smith Ramírez, participó en el foro virtual “ La Evolución de la Contaduría Pública y los Retos del Futuro” analizando sobre los cambios que debe adoptar los profesionales en contaduría pública, sobre todo en temas de transformación digital y sin dejar de lado la ética como eje fundamental para el crecimiento de la profesión. En este foro se desarrollaron los siguientes puntos: ¿La contabilidad se puede considerar una práctica habitual en los seres humanos en la historia? Como se caracterizaban los contadores a inicios en el siglo XX y como lo vivió en su país. Que características se pueden identificar de los contadores del siglo XXI con relación a los del siglo XX Con el pasar de los años, se vio una transformación con la apertura de la enseñanza universitaria privada, en que incidió en los responsables de la formación de la carrera de contaduría pública para la formación de los profesionales. Considera que existe alguna diferencia en la formación profesional del contador público actual con relación a los contadores de las próximas décadas, teniendo el impacto tecnológico tan acelerado que vive el mundo.

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Foro virtual de la USAM “La evolución de la Contaduría Pública y los Retos del Futuro”

También la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, envían una cordial felicitación a la Universidad San Marcos por la celebración de sus 100 años de fundación, los cuales han sido para impulsar el desarrollo del país en las áreas de su competencia, especialmente en la carrera de la Contaduría Pública.

No existe en este mundo un compromiso más importante y esencial, para el desarrollo de nuestro país que la educación y la formación de los futuros ciudadanos. Aquellos que recibirán la responsabilidad de hacer de este, un mejor mundo.

Por este motivo, es preciso felicitarlos por cumplir con esta ardua labor, bajo los fundamentos de la ética profesional que deben regir nuestras vidas. Deseamos que continúen con este compromiso como lo han venido haciendo por tantos años.

Ustedes al igual que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica cumplen la ardua labor de capacitación y desarrollo continuo de todos los profesionales, nuestra institución también está de aniversario cumpliendo este 19 de agosto del año en curso 75 años de creación al servicio de todos los costarricenses fomentando el conocimiento y la ética profesional.

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Reunión con Área de Fiscalización y Finanzas de la Contraloría General de la República Opiniones y Sugestiones: Hacia una gestión eficiente del sistema tributario. El 3 de marzo del 2022 tuvimos una reunión con personeros de la Contraloría General de la República, donde realizaron una presentación sobre hallazgos sobre la recaudación de tributos en Costa Rica y propuesta a implementar para disminuir los costos de recaudación y tiempo de presentación de las declaraciones. Participaron por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República estuvieron Julissa Sáenz, Isaura Gutiérrez Vargas, Ricardo Rodríguez Hernández y Josselinne Hernández Rodríguez. por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica estuvieron Mauricio Artavia Mora, Dayanni Picado Valverde, Alejandra Cordero Segura. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizo diferentes aportes para mejoras sobre este tipo de plataformas presentada por la Contraloría General de la República.

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Reunión Universidad San Marcos (USAM) El día 30 de marzo vía ZOOM se realizó la presentación de la Circular 20-2022-R Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la carrera de Bachillerato Universitarios y Licenciatura en Contaduría Pública, a la Universidad San Marcos (USAM) Los expositores fueron Dayanni Picado, Jefa del Departamento de Consultoría Técnica, Alejandra Cordero, Asistente del Departamento de Consultoría Técnica, Mauricio Artavia, Director Ejecutivo, Nancy Mora Salas, Dirección de Contaduría Pública y Programas Técnicos, Marco Esquivel, Vicerrector de Contaduría Pública y Programas Técnicos y Edgar Salgado García, Curriculista.

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Reunión Consejo Nacional de Rectores (CONARE) El 28 de abril del 2022 se efectuó vía ZOOM la presentación de la Circular 20-2022R Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la carrera de Bachillerato Universitarios y Licenciatura en Contaduría Pública, al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), participaron la Licda. Dayanni Picado, Jefa del Departamento de Consultoría Técnica, Licda. Alejandra Cordero, Asistente del Departamento de Consultoría Técnica, el Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo, la Dra. Maricruz Corrales Mora, Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal a Distancia, coordinadora, el MSc. Randall Hidalgo Mora, Vicerrector de Docencia de la Universidad Nacional, Q. Grettel Castro Portugués, Vicerrectora de Docencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Dr. José Matarrita Sánchez, Vicerrector de Docencia, Universidad Técnica Nacional, Dr. José Vargas Vargas, Vicerrector de Docencia de la Universidad de Costa Rica, la Dra. Katalina Perera Hernández, Jefa, División Académica de la Oficina de Planificación de la Educación Superior , y la Bach. Melissa Guerrero Villarreal, Asistente División Académica de la Oficina de Planificación de la Educación Superior

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Reunión Universidad Florencio del Castillo (UCA) Se efectuó vía ZOOM el 23 de marzo del 2022 la presentación de la Circular 20-2022R Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la carrera de Bachillerato Universitarios y Licenciatura en Contaduría Pública, a la Universidad Florencio del Castillo UCA. Participaron de esta Dayanni Picado, Jefa del Departamento de Consultoría Técnica, Mauricio Artavia, Director Ejecutivo y Johnny Coto, Director de la Carrera de Contaduría.

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Reunión Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) El día 24 de marzo se efectuó vía ZOOM la presentación de la Circular 20-2022-R Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la carrera de Bachillerato Universitarios y Licenciatura en Contaduría Pública, al CONESUP. Participaron Dayanni Picado, Jefa del Departamento de Consultoría Técnica, Mauricio Artavia, Director Ejecutivo, Grettel Alfaro, Directora Ejecutiva, María Yolanda Sánchez, Departamento de Análisis Curricular, Zayra Carvajal, Departamento de Análisis Curricular, Nancy López, Departamento de Análisis Curricular, Rita Vargas, Departamento de Análisis Curricular, Estela Solera, Departamento de Análisis Curricular

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Reunión Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) El día 1de junio se llevó a cabo la presentación por parte de la ULACIT del CORE Ciencias Empresariales, esto con el fin de tomar en cuenta recomendaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica sobre la propuesta expuesta por ULACIT. Estuvieron exponiendo y participando Dayanni Picado Valverde, Jefa del Departmento de Consultoría Técnica, Alejandra Cordero Segura, Asistente del Departamento de Consultoría Técnica, Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo, Ana Maria Abarca Restrepo, Directora de Diseño Curricular, Federico Espinoza Porras, Coordinador de Diseño Curricular

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Participación en el II Encuentro Código. R “La Industrialización de los Residuos El 17 de mayo del 2022, la Comisión Ambiental del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, participa del II Encuentro Código.R, “La Industrialización de los residuos”, llevado a cabo en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, en cual se presentaron diferentes foros y charlas de empresas públicas y privadas sobre temas relacionados con la gestión de residuos, economía circular y normativa regulatoria del manejo de residuos en Costa Rica. Participaron la Lic. Alejandra Cordero, Asistente del Departamento de Consultoría Técnica y Coordinadora del Programa Bandera Azul y el Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.

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Elecciones Infantiles 2022

El pasado 03 de abril de 2022, se llevaron a cabo las elecciones infantiles, iniciativa dirigida a niños y adolescentes afines a los CPA. En esta actividad se dio la participación de una gran cantidad de menores de edad que emitieron su voto de forma simbólica para elegir un presidente de la República, se habilitaron 3 mesas electorales en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los participantes recibieron una papeleta igual a la que utilizaron los mayores de edad, posteriormente el día 04 de abril del 2022, se dieron a conocer los resultados oficiales de las elecciones por medio de las redes sociales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se conto con la participación de miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Tribunal Supremo de Elecciones, la familia de los CPA disfruto de las diferentes actividades de entretenimiento. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como ente público no estatal realiza este tipo de actividades con el fin de fortalecer los valores cívicos.

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Circular N° 20-2022-R Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, actualiza la Circular N° 20-2022-R En este 2022, se realizó la actualización del Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública circular 20-2022-R, en concordancia con la Normas Internacionales de Educación, emitidas por la Federación Internacional de Contadores IFAC. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, dentro de sus funciones debe velar por el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en la contaduría pública y consecuente con esas responsabilidades, promueve la aplicación la circular 20-2022-R con el fin de ofrecer a la sociedad en general profesionales aptos para responder a los cambios de los mercados actuales, en esta actualización se amplían las áreas de conocimiento incluyendo la transformación digital, auditoria forense, certificaciones e informes emitidos por un CPA, basados en las siguientes áreas de competencia

La circular 20-2022 Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública completa, está disponible haciendo CLICK sobre este enlace.

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Conversando sobre la Colegiación de la Profesión Contable El 20 de mayo de 2022, el ISCP en coordinación con los Colegios de Contadores Públicos Autorizados Universitarios de la Región Centroamericana y Panamá firmantes del Convenio de Cooperación Recíproca Técnica profesional, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), organizaron la actividad “Conversando sobre la colegiación de la profesión contable”, en dicho conversatorio participó el Lic. Guillermo Smith Ramírez – Presidente de Junta Directiva, quien enfatizó la importante labor de supervisión y control de la práctica profesional que los colegios profesionales, en beneficio del interés público, razón por la cual es primordial el proceso de colegiación de la profesión contable.

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Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realiza convenio marco de Cooperación con la Contraloría General de la República El pasado 14 de marzo de 2022, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realiza un convenio marco de Cooperación con la Contraloría General de la República, el cual tiene como objetivo principal establecer las bases de una mutua colaboración para la realización de actividades académicas, de innovación, aprendizaje y desarrollo de capacidades, en todas aquellas áreas que resulten pertinentes y de interés recíproco. Dentro de las áreas de cooperación que tiene el convenio se encuentran: -La transparencia de la gestión pública. -La rendición de cuentas. -La gestión de partes interesadas. -El fortalecimiento de la capacidad de gestión en el ámbito público. -La transformación digital de los servicios públicos. -La toma de decisiones basada en datos -Ética en la profesión de la contaduría pública. -Auditoría interna en el sector público. -Normativa internacional y nacional que rige la contaduría y la auditoría en el sector público. Para el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estos convenios son parte del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la Ley N° 1038.

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III Encuentro AIC Costa Rica Del 16 al 20 de mayo se realizó con sumo éxito el III Encuentro AIC – Costa Rica, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), en el acto de apertura el DR. Héctor Jaime Correa Pinzón, su presidente, expuso sobre la Ética y Transparencia: Vectores de la Transformación y modernización de la Contaduría Pública. Por otra parte, fue ampliamente divulgado por los organismos ejecutores y transmitido por Facebook Live y YouTube de los organismos patrocinados costarricenses.

La temática el III Encuentro AIC – Costa RICA incluyó entre otros: Ética profesional, transformación digital, normas de sostenibilidad, gestión de calidad, prevención de la legitimación de capitales, desarrollada por los facilitadores de la AIC, y los aportados tanto por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

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El registro contable de las “Pérdidas Fiscales Diferidas” y el uso de las “Cuentas de Control” “Lo que no está prohibido está permitido” Principio de Libertad Motiva la publicación de este artí culo los criterios que por diferentes medios han emitido colegas contadores sobre el registro y presentación en los estados financieros de las “pérdidas fiscales diferidas” contempladas en el art culo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta, que en lo que interesa dice: La determinación de las pérdidas quedará a juicio de la Administración Tributaria y esta las aceptará siempre que estén debidamente contabilizadas como pérdidas diferidas…”. Inciso g) Artículo 8 Ley No. 7092 (El subrayado no corresponde al texto original) La tesis que sostienen estos contadores es que las Normas Internacionales de Información Financiera, principios de contabilidad generalmente aceptados por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, no permiten el registro nominal de dichas pérdidas en los estados financieros, y que lo procedente es registrar el “activo por impuesto diferido” derivado de este beneficio fiscal, este proceder fundamentado en la Norma de Contabilidad 12 denominada “Impuesto a las Ganancias”, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta “Registro de las Operaciones”. Como profesional contable respeto la opinión de estos colegas, pero no lo comparto y sustento mi posición con fundamento en los argumentos que seguidamente me permito exponer: i.- Es clara la norma tributaria de referencia al indicar que para que el contribuyente pueda hacer uso del beneficio fiscal de las pérdidas, las mismas deben estar “debidamente contabilizadas como perdidas diferidas”, este precepto legal de forma diáfana se refiere al registro contable de la cuantía a nominal de dicha pérdida, no haciendo alusión al registro del derecho que la misma pudiera derivar en la determinación futura del impuesto sobre las utilidades.

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ii.- El registro contable del derecho derivado de las pérdidas fiscales diferidas (activo por impuesto diferido), se encuentra consignado en una normativa diferente, específicamente contenida en el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, y referido a la “conciliación fiscal”. Es decir, contablemente estamos ante la presencia de dos hechos diferentes con connotaciones diferentes, motivo por el cual se requiere que los mismos se registren de forma separada. iii.- Es un hecho fático que esta situación presenta una discrepancia entre la norma contable y la norma tributaria, no obstante, el artículo 128 del C digo de Normas y Procedimientos Tributarios estable el criterio para resolver los conflictos entre estas dos normas al indicar:

“i. Llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole a que alude el inciso a) del artículo 104 de este Código. La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias. En caso de conflicto entre ellas, a los fines impositivos, prevalecer lo dispuesto en las normas tributarias.” (El subrayado no corresponde al texto original) Sin embargo, esta norma no menciona como deben tratarse los efectos derivados de estos conflictos, por lo que es menester recurrir al derecho comparado. En el caso de Colombia, el Decreto No. 2649 en su artículo 136, menciona: “Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, estos se harán en cuentas de orden fiscales o de control, según corresponda. Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y la de carácter tributario, prevalecerán estas últimas” (El subrayado no corresponde al texto original)

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iv.- En la técnica contable, antes de la adopción de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), el uso de las denominadas “Cuentas de Control” o “Cuentas de Memorando” era una práctica regular en la profesión, que tenía como propósito revelar ciertos hechos (de importancia relativa) que se consideran necesarios hacer del conocimiento de los usuarios de los estados financieros. La utilización de estas cuentas fue cayendo en desuso ya que la gran mayor a de profesionales partieron del hecho de que, al no estar considerandos en las NIIF, su aplicación no estaba permitida. Pero es esta posición correcta?; mi opinión al igual que la de otros colegas de la profesión es que no. Las Normas Internacionales de Información Financiera en ninguno de sus apartados prohíbe el uso de las “Cuentas de Control”, por lo tanto, su utilización, cuando se considere conveniente y pertinente, es un recurso que contable es válido, esto bajo el principio de libertad “lo que no está prohibido está permitido”, y esta situación queda demostrada y plasmada al observar su uso al día de hoy en los informes financieros que emiten las entidades financieras del país. Refuerza mi posición lo expuesto por el máster Cesar Mauricio Ochoa Pérez en el libro “Cuentas de Orden. Hacia la revelación y el control contable en la transición a normas internacionales” del autor Javier E. García Restrepo: “Sin duda las cuentas de orden no han desaparecido, es más, éste es el momento en el que se convierten en una herramienta poderosa para reflejar a través de ellas, en el sistema contable bajo COLGAAP, como bajo NIIF, toda aquella información que no posibilitan las cuentas auxiliares de Activo, Pasivo y Patrimonio, y que a la luz de una técnica forense y estricta de manejo de las cuentas de orden hace que la contabilidad “hable sola”; es decir, que revele todo aquello que las normas nacionales e internacionales indican, característica que hace de la contabilidad un medio útil para inversionistas, clientes, proveedores y no sólo una herramienta para la fiscalidad.” v.- El concepto de las “Cuentas de Control” Es probable que algunos contadores tengan dudas o conflictos al conceptualizar las “Cuentas de Control” y por ende en su correcta utilización y presentación en los estados financieros, sobre este tema el máster Cesar Mauricio Ochoa Pérez en el libro “Cuentas de Orden. Hacia la revelación y el control contable en la transición a normas internacionales” del autor Javier E. Garc a Restrepo, comenta: “Las cuentas de orden son uno de los instrumentos que utiliza la contabilidad para clasificar los elementos u operaciones que realiza una empresa y que no modifican su estructura financiera. Se utilizan generalmente para registrar un movimiento de valores cuando este no afecte a los estados financieros de la entidad. Es decir, las cuentas de orden se utilizan para reflejar los derechos y obligaciones contingentes y actúan como memorias, reflejando hechos o circunstancias que no tienen incidencia directa en el balance, pero es conveniente reflejar por sus posibles efectos futuros.” (El subrayado no corresponde al texto original)

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Del concepto anterior es importante recalcar el hecho de que las “Cuentas de Control” no afectan el activo, pasivo o patrimonio de la empresa. Es decir, no implican un cambio en la estructura del balance general o de situación. vi.- El uso de las “Cuentas de Control” para el registro de las “Pérdidas Fiscales Diferidas”. Una vez expuesto los argumentos anteriores, es mi criterio, que para cumplir con la normativa fiscal, dispuesta en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que con ello no se trasgredan las Normas Internacionales de Información Financiera, la “Pérdida Fiscal Diferida” debe registrarse contablemente haciendo uso de las “Cuentas de Control”. Al respecto el máster Cesar Mauricio Ochoa Pérez en el libro “Cuentas de Orden. Hacia la revelación y el control contable en la transición a normas internacionales” del autor Javier E. García Restrepo, comenta: “Luego de realizar una revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, se puede concluir que estas no requieren el uso de cuentas de orden. Sin embargo, este tipo de cuentas se pueden usar para diversos propósitos, entre ellos, para el registro de diferencias fiscales.” Al referirme al registro contable de las “Pérdidas Fiscales Diferidas” mediante el uso de las “Cuentas de Control”, no estoy contemplando el registro del “Activo por Impuesto Diferido” derivado de dichas pérdidas, el cual deberá registrarse como una cuenta real que si afecta los estados financieros de conformidad con lo indicado en la Norma Contable NIC 12. En este artículo he tratado de sustentar mi opinión respecto del registro de las “Pérdidas Fiscales Diferidas” considerando tanto la normativa contable como la fiscal, no obstante, al no existir claridad sobre el procedimiento a seguir, queda al arbitrio del contador utilizar el método de registro que considere más conveniente de acuerdo con su juicio profesional.

Lic. Carlos Madrigal Hidalgo CPA

¨Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el capítulo No 4 del Código de Ética. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento no representan la posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta publicación sólo contiene información general, de uso informativo para todos los CPA, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio¨.

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La vigencia del REA con la promulgación del nuevo Reglamento al Impuesto sobre la Renta

Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo No. 43198-H publicado en el Alcance No. 257 a la Gaceta No. 243 de 17 de diciembre de 2021 que derogó el anterior Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo No. 18445-H del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, a muchos contadores se les ha presentado la duda y confusión sobre la deducibilidad del gasto de los servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios del Impuesto a las Utilidades, según lo dispuesto en el artículo 33 del “Reglamento del Régimen Especial para el Sector Agropecuario”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 41943-H-MAG publicado en el Alcance No.212 a la Gaceta No. 185 de 1 de octubre de 2019, que en lo que interesa dice: “Artículo 33. Respaldo de los gastos de los servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios. El contribuyente del régimen especial agropecuario podrá respaldar el gasto en el impuesto sobre las utilidades por concepto de contratación de jornalero agropecuario, en un máximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal del impuesto sobre las utilidades en el que se aplica el gasto.

La duda y confusión surge a raíz de la omisión en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lo consignado en el inciso p) del artículo 12 del anterior reglamento, que textualmente indicaba: “p) Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios; así como las compras respaldadas con un “comprobante para efectos del régimen especial agropecuario” y de manera objetiva los gastos por recolección de café, corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas operaciones según lo establecido en el “Reglamento del régimen especial agropecuario” al igual que la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en subastas.”

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Si bien es cierto que el nuevo Reglamento es omiso en este tema, la ausencia de este enunciado de ninguna forma deroga la deducibilidad del gasto de referencia del impuesto sobre las utilidades. Nuestra opinión la fundamentamos en el hecho de que el beneficio de la deducibilidad del 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios, fue concedido a los productores agropecuarios amparados al régimen del REA, mediante el Decreto Ejecutivo No. 41943-H-MAG “Reglamento del Régimen Especial para el Sector Agropecuario” (disposición que a la fecha se mantiene vigente y sin ninguna reforma), por lo que no tiene su origen en el derogado Decreto 18445- H y sus reformas (anterior Reglamento al Impuesto sobre la Renta). Debemos comprender que la razón de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto No. 41943- H-MAG que adicionó el inciso p) al artículo 12 del antiguo Reglamento al Impuesto sobre la Renta, no fue la de trasladar los beneficios fiscales establecidos en el REA a ese reglamento, sino que tiene como propósito el armonizar e integrar las diferentes normas que regulan una misma materia. “ARTICULO 6.- Adiciónese un epígrafe al Artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 18445H del 23 de setiembre de 1988 y sus reformas, denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta”. El texto es el siguiente. “ARTICULO 12.- Costos y gastos deducible. ... De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, serán deducibles de la renta bruta: (...) p) Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios; así como las compras respaldadas con un “comprobante para efectos del régimen especial agropecuario” y de manera objetiva los gastos por recolección de café, corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas operaciones según lo establecido en el “Reglamento del régimen especial agropecuario” al igual que la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en subastas.”

Por efectos de eficiencia y eficacia jurídica, sin que esto afecte la vigencia de la norma del REA de marras, es menester que la Administración Tributaria corrija dicha omisión, y en ausencia de esta, le corresponderá al SINALEVI1 de la Procuraduría General de la República realizar las adiciones que en sano derecho de interpretación correspondan.

Lic. Carlos Madrigal Hidalgo CPA ¨Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el capítulo No 4 del Código de Ética. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento no representan la posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta publicación sólo contiene información general, de uso informativo para todos los CPA, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio¨.

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