Reforma Laboral P.P. Comparada

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designada conforme a lo dispuesto en el empresario de la venta de los bienes de la el artículo 41.4. empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los 3. Recibida la solicitud, la autoridad representantes legales de los trabajadores y, laboral comprobará que la misma asimismo, a la autoridad competente. reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su 4. Comunicada la decisión a los representantes subsanación por el empresario en un de los trabajadores, el empresario notificará los plazo de diez días, con advertencia de despidos individualmente a los trabajadores que, si así no lo hiciere, se le tendrá afectados en los términos establecidos en el por desistido de su petición, con artículo 53.1 de esta Ley. Lo anterior no archivo de las actuaciones. obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la La autoridad laboral comunicará la comunicación de la apertura del periodo de iniciación del expediente a la entidad consultas a la autoridad laboral y la fecha de gestora de la prestación por efectos del despido. desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección 5. Los representantes legales de los de Trabajo y Seguridad Social sobre trabajadores tendrán prioridad de permanencia las causas motivadoras del expediente, en la empresa en los supuestos a que se refiere y cuantos otros resulten necesarios este artículo. Mediante convenio colectivo o para resolver fundadamente. Los acuerdo alcanzado durante el periodo de informes habrán de ser evacuados en consultas se podrán establecer prioridades de el improrrogable plazo de diez días y permanencia a favor de otros colectivos, tales deberán obrar en poder de la autoridad como trabajadores con cargas familiares, laboral antes de la finalización del mayores de determinada edad o personas con período de consultas a que se refieren discapacidad. los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al 6. La decisión empresarial podrá impugnarse a expediente una vez concluido aquél. través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por Si, durante la tramitación del los representantes de los trabajadores expediente, la autoridad laboral paralizará la tramitación de las acciones tuviera conocimiento de que por parte individuales iniciadas, hasta la resolución de del empresario se están adoptando aquella. medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier La autoridad laboral podrá impugnar los pronunciamiento, aquélla podrá acuerdos adoptados en el periodo de consultas recabar del empresario y de las cuando estime que estos se han alcanzado autoridades competentes la inmediata mediante fraude, dolo, coacción o abuso de paralización de las mismas. derecho, así como cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado Cuando la extinción afectase a más que el acuerdo pudiera tener por objeto la del 50 por 100 de los trabajadores, se obtención indebida de las prestaciones por dará cuenta por el empresario de la parte de los trabajadores afectados por venta de los bienes de la empresa, inexistencia de la causa motivadora de la excepto de aquellos que constituyen el situación legal de desempleo. tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los 7. La existencia de fuerza mayor, como causa 54


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